Resumen Reforma Mercado de Trabajo
Resumen Reforma Mercado de Trabajo
Ley 35/2010, MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA XXX XXXXXXX DE TRABAJO
(En vigor desde el 19 de septiembre)
A continuación se resumen algunas de las modificaciones más importantes que se incorporan en la nueva Reforma Laboral.
Contratación Temporal
Límites temporales. En los contratos por obra o servicio se establece una duración no superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo, adquiriendo la condición de fijos, una vez transcurridos estos plazos.
Encadenamiento de contratos temporales. Si en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados más de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de fijos. Sin embargo, esta regla no es de aplicación a contratos formativos, de relevo e interinidad, contratos temporales en el marco de programas públicos de empleo-formación, y contratos realizados por empresas de inserción.
Acreditación de la condición de fijo. En los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados en los apartados anteriores, el empresario deberá facilitar al trabajador, por escrito, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo (el incumplimiento se tipifica como infracción leve), pudiendo el trabajador solicitar al Servicio Público de Empleo un certificado de todos los contratos.
Indemnización. Excepto en los contratos de interinidad y formativos, al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio (en vez de 8 como hasta ahora). Sin embargo, esta medida se aplicará de forma gradual, de forma que hasta el 31/12/2011 la indemnización será de 8 xxxx xx xxxxxxx/año trabajado; en el 2012 será de 9 días; en el 2013 será de 10 días; en el 2014 será de 11 días, y a partir del 1/1/2015 de 12 días.
Despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Nueva redacción, tanto para los despidos colectivos como para los objetivos por las causas previstas en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales ó previstas, o la disminución persistente de nivel de ingresos que puedan afectar a su viabilidad o capacidad de mantener el volumen de empleo. Se deberá acreditar los
resultados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitividad en el mercado.
Cuando se trate de causas técnicas, organizativas y productivas, se deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La indemnización legal por despido objetivo sigue siendo de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
Preaviso. El despido debe preavisarse con 15 días.
Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida.
Disposic. Adic. 1ª. L. 12/2001
Ampliación de colectivos. Además de jóvenes entre 16 y 30 años, mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino, mayores de 45 años, discapacitados, todos ellos desempleados, se incluyen nuevos supuestos de trabajadores con los que se puede concertar este tipo de contrato, como son:
§ Parados que lleven, al menos, 1 mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo (antes eran 6 meses).
§ Mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de 5 años; Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
§ Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales, incluidos los formativos.
§ Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
§ Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa con contrato temporal o de duración determinada, incluidos los formativos, celebrados antes del 18/06/2010, y se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/2010.
§ Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa con contrato temporal o de duración
determinada, incluidos los formativos, celebrados a partir del 18/06/2010, y se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/2011, siempre que la duración de los contratos temporales no haya excedido de 6 meses (esta duración máxima no es de aplicación a los contratos formativos).
Indemnización. Cuando se produzca la extinción de estos contratos por causas objetivas, declararada o reconocida improcedente, la indemnización será, como siempre para este tipo de contratos, de 33 días por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con el límite máximo de 24 mensualidades.
Bonificaciones por contratación indefinida
Derogación de bonificaciones. Se derogan los apartados 1º y 6º, del artículo 2 de la L. 43/2006 sobre bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 4 años en la contratación indefinida a mujeres, mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento, mujeres que se reincorporan tras cinco años de inactividad laboral, jóvenes de 16 a 30 años, desempleados durante al menos seis meses, transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así como la bonificación durante toda vigencia del contrato para la contratación indefinida de mayores de 45 años.
Inclusión de nuevas bonificaciones. A las que no se han derogado (por ejemplo: de personas con discapacidad, victimas de violencia de género, empresas de inserción, mayores de 59 años, etc...), se añaden las siguientes:
§ Contratación indefinida hasta el 31/12/2011, de desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, inscritos en la Oficina de Empleo y con especiales problemas de empleabilidad. Durante 3 años: 66,67 €/ mes ó 800 €/año (83,33 €/mes ó 1.000 €/año, si son mujeres).
§ Contratación indefinida hasta el 31/12/2011, de desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación
Durante 3 años: 100 €/mes ó 1.200 €/año (116,67 €/mes ó 1.400 €/año, si son mujeres).
§ Transformación en indefinidos hasta el 31/12/2011 de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. Durante 3 años: 41,67 €/mes ó 500 € (58,33 €/mes ó 700 € si son mujeres).
Nivel de empleo. Las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las de contratos de relevo, deberán suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Además, se deberá mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación o transformación bonificada, tanto en estos contratos como en los contratos bonificados para la formación, del párrafo siguiente.
Bonificaciones en Contratos para la Formación
Los contratos para la formación celebrados o prorrogados, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31/12/2011, con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Las contrataciones deberán suponer un incremento de la plantilla.
Contratos en Prácticas
Periodo de contratación. Se amplía el periodo durante el cual se puede concertar este contrato, siendo ahora de 5 años desde la terminación de los estudios o siete si es discapacitado.
Duración del contrato. Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, que sigue siendo de entre 6 meses y 2 años.
Titulaciones. Se añade el Certificado de Profesionalidad entre las posibles titulaciones que puede tener el trabajador. A los efectos de la duración del periodo de prueba, el Certificado de Profesionalidad de nivel 1 ó 2 se asimila al título de grado medio, y el de nivel 3 a un grado superior.
Consecución de contratos. Hasta ahora no se podía estar contratado en prácticas en la misma empresa o en otra por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Ahora tampoco puede estar en la misma empresa para el mismo puesto por más de dos años, aunque sea distinta titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se puede concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
Contratos para la Formación
Límite de edad. Con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como escuelas-taller, casas de oficio, talleres de empleo, etc, el límite máximo de edad será el establecido en los citados programas. Con desempleados que cursen F.P. de grado
medio, el límite máximo será de 24 años. En el resto de los casos se mantiene la edad de entre 16 21 años. No se aplican los límites máximos de edad cuando se contrate a personas con discapacidad.
A pesar de todo esto, hasta el 31/12/2011 se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años.
Duración del contrato. Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, que sigue siendo de entre 6 meses y 2 años, ó hasta 3 ó 4 según convenio.
Titulaciones y cualificación. Se añade el Certificado de Profesionalidad entre las titulaciones que no puede tener el trabajador para acogerse a esta fórmula de contratación. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la L.O. 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.
Formación Teórica. Se puede considerar cumplido el requisito de la formación teórica cuando la administración pública certifique que se ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, que tenga al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato.
Desempleo. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo
Periodo de Consultas. Cuando el traslado o las modificaciones sustanciales sean de carácter colectivo, el periodo de consultas previo con los representantes legales de los trabajadores se limita a 15 días.
Mecanismos de representación. Cuando no haya representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría. La designación debe hacer en 5 días desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación suponga la paralización del mismo. El empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector.
Mediación o Arbitraje. El empresario y la representación legal de los trabajadores pueden acordar en
cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.
Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Reducción de Jornada. Se entiende por tal la disminución temporal de entre un 10 %y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Limitaciones y acciones durante el periodo de reducción de jornada. Durante ese periodo no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, y se promoverá, tanto durante la reducción como en casos de suspensión, el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional con el objeto de aumentar la polivalencia de los trabajadores o incrementar la empleabilidad de los mismos.
Desempleo. Será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente, por el periodo autorizado en el expediente de regulación de empleo, su jornada ordinaria de trabajo dentro de estos porcentajes, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. La consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.
Será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad y, consiguientemente, sea privado de su salario. Se entiende cese por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente.
Bonificaciones. La bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada autorizadas por un ERE, a la que tiene derecho la empresa durante 240 días por trabajador, se amplia al 80%, cuando la empresa, en los ERE concluidos con acuerdo, incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados con el objetivo de aumentar la polivalencia de los mismos o incrementar su empleabilidad, como pueden ser acciones formativas durante la suspensión o reducción de jornada, medidas alternativas o complementarias, ó medidas de flexibilidad interna para favorecer la conciliación familiar y profesional.
Mantenimiento del empleo. En caso de beneficiarse de la bonificación, la empresa se compromete a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante 6 meses.
Reposición de la duración de la prestación por desempleo. Con un límite máximo de 180 días (hasta ahora
120) en trabajadores que afectados por una suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada en virtud de un ERE o procedimiento concursal, extingan posteriormente sus contratos por una segunda autorización en ERE, procedimiento concursal o mediante al artículo 52.c) del ET, siempre y cuando la autorización de la suspensión de contratos o reducción de jornada se produzca entre el 1/10/2008 y el 31/12/2011 y el despido o resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18/06/2010 y el 31/12/2012.
Pago directo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA abonará ocho días de la indemnización por despido objetivo individual o colectivo, en cualquier empresa, independientemente del número de trabajadores de misma, tanto en los contratos de fomento del empleo estable como de los contratos indefinidos ordinarios suscritos a partir del 18 xx xxxxx de 2010 con más de un año de duración (es decir, se aplicará a partir del 18 xx xxxxx de 2011).
El pago por el Fogasa es transitorio, pues esta iniciativa será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que el trabajador podrá usar en los casos de despido, formación o jubilación.
Fondo de Capitalización
El Gobierno, antes del 18 xx xxxxx de 2011, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto xx xxx por el que, sin incrementar las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de xxxx xx xxxxxxx por año de servicio a determinar, con el fin de que el trabajador pueda hacer efectivo el abono de esas cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de Capitalización en los supuestos de despido, movilidad geográfica, jubilación o para actividades de formación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirían en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. Este fondo deberá estar operativo a partir del 1 de enero de 2012.
Otras Novedades
Contratos indefinidos a desempleados beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo. Desaparece la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los contratos indefinidos, realizados antes del 31/12/2010, a este colectivo (Artíc. 5 de L. 27/2009).
Faltas de asistencia al trabajo. Se modifica el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la causa de despido objetivo por faltas de asistencia, reduciendo el índice de absentismo requerido al 2,5 %.
Inaplicación Salarial. Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un convenio colectivo se podrá proceder, previo un periodo de consultas, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa.
Mejora en la gestión de la Incapacidad Temporal. Se prevé que las Mutuas puedan destinar parte de sus excedentes en la gestión de contingencias profesionales o Incapacidad temporal por enfermedad común al establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, siempre que se hayan reducido los costes de I.T.
Protección por cese de actividad de los autónomos. Se prevé que puedan solicitar nuevo derecho si hubiera transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
Salario en especie. Las percepciones en especie (cuyo límite sigue siendo del 30% xxx xxxxxxx) no podrán minorar la cuantía íntegra en dinero xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional.
Agencias de Colocación. Modificaciones como el reconocimiento de la intermediación laboral como servicio de carácter público, estableciendo obligaciones para las mismas en materias de intimidad, protección de datos, etc.., e incluyendo modificaciones en materia de obligatoriedad del compromiso y participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que serán voluntarias durante los 30 primeros días (antes eran 100 días) de la prestación por desempleo cuando se correspondan con su profesión habitual o aptitudes formativas
Empresas de Trabajo Temporal. En los contratos por tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, a su finalización, equivalente a la parte proporcional de 12 días/año de servicio, pudiendo prorratearse durante la vigencia del contrato.
Se prohíbe que las Administraciones Públicas recurran a ETT para trabajos reservados a funcionarios públicos, y se considera infracción muy grave, tanto para la ETT como para la empresa usuaria, formalizar contratos para trabajos de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo.
La negociación colectiva puede adoptar medidas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por ETT a la formación para el resto de los trabajadores de la empresa usuaria.