CONTRATO PROCESO No. MCO-MDMQ-2023-1901 MANTENIMIENTO Y REPARACION BLOQUE COLONIAL JM
CONTRATO PROCESO No. MCO-MDMQ-2023-1901 MANTENIMIENTO Y REPARACION BLOQUE COLONIAL JM
COMPARECIENTES. - Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, conforme a Resolución Administrativa No. A-089, de 08 de diciembre de 2020 y Resolución No. ADMQ 010-2023, de 12 de julio de 2023 a través de la UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL XXXXX X. XXXXXX,
legalmente representada por Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Rectora del Establecimiento Educativo y de conformidad con la acción de personal No. 0000017248 de 28 xx xxxxxx de 2023, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra el proveedor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX que Mediante Resolución No. 035-UEMJEM-2023, de 08 de noviembre de 2023, fue ADJUDICAR, el contrato para la “MANTENIMIENTO Y REPARACION BLOQUE
COLONIAL JM”, realizado a través del procedimiento de Menor Cuantía Obras, No. MCO-MDMQ-2023-1901 con Registro Único de Contribuyentes No. 1704428901001, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera. – CONSIDERANDOS:
1.1.- El artículo 288 de la Constitución de la Republica del Ecuador, dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.2.- el art 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta lo siguiente: “Contrataciones de menor cuantía. – “(…) Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: “(…) 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; (…).”.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte del presente contrato los siguientes documentos HABILITANTES:
a) El Pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada: “MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN CLOQUE COLONIAL JM”.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La Resolución de Adjudicación.
f) La certificación presupuestaria de la Coordinación Administrativa Financiera de la Unidad Educativa Municipal “Xxxxx X. Xxxxxx” que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Las Normas Éticas de Conducta en la Gestión Municipal.
h) Habilitación del Contratista en el Registro Único de Proveedores.
i) Copia del R.U.C. del CONTRATISTA.
j) Copia del R.U.P. del CONTRATISTA.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO:
3.1. El contratista se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Unidad Educativa Municipal Xxxxx X. Xxxxxx, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el ““MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN BLOQUE COLONIAL JM”. Para el efecto: a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO:
4.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE, Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de su Unidad Educativa Municipal Xxxxx X. Xxxxxx, pagará al CONTRATISTA, es USD $ 51.265,65 (cincuenta y un mil doscientos sesenta y cinco con 65/100 centavos de los Estados Unidos de América), valor que no incluye el IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa en el siguiente cuadro:
TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS
NÚME RO | DESCRIPCIÒN DEL RUBRO | UNI D. | CANTI DAD | P.U. | SUBTOT AL |
1 | DERROCAMIENTO DE MAMPOSTERIA DE LADRILLO | m3 | 16, 00 | 47,42 | 758, 72 |
2 | DERROCAMIENTO XX XXXX DE H. ARMADO | m3 | 2,0 0 | 322,92 | 645,84 |
3 | DESALOJO DE MATERIALES - CARGADO MANUAL | m3 | 24, 00 | 19,25 | 462,00 |
4 | RETIRO DE XXXXXXX EMPOTRADOS | m2 | 12, 00 | 9,98 | 119,76 |
5 | LIMPIEZA Y RETIRO DE DESECHOS ORGANICOS EN CORNISAS | m2 | 14, 00 | 3,46 | 48,44 |
6 | RETIRO CIELO RASO DE ESTUCO, PANEL DE YESO Y SIMILARES | m2 | 18 0,0 0 | 5,04 | 907,20 |
7 | RETIRO DE AZULEJO O CERAMICOS | m2 | 90, 00 | 1,00 | 90,00 |
8 | RETIRO XX XXXXXXX ARQUITECTONICA | m | 2,0 0 | 32,48 | 64,96 |
9 | RETIRO DE DUELA DE PISOS | m2 | 12 0,0 0 | 4,18 | 501,60 |
10 | RETIRO DE PUERTAS | m2 | 8,0 0 | 4,46 | 35,68 |
11 | RETIRO DE PUERTAS DE METAL | m2 | 2,0 0 | 17,37 | 34,74 |
12 | RETIRO PIEZAS SANITARIAS | u | 5,0 0 | 8,25 | 41,25 |
13 | H. S. 210 KG/CM2 MUROS INC. ENCOFRADO | m3 | 5,0 0 | 264,06 | 1.320,30 |
14 | LOSETA HORMIGON 210 KG/CM2 A=2,80 M. E=0.07M. (INC. ACERO REF.) | m | 1,0 0 | 40,20 | 40,20 |
15 | MASILLA ELASTOMERICA PARA CUBRIR FISURAS | Kg | 6,0 0 | 9,96 | 59,76 |
16 | MEMBRANA ASFALTICA TERMOADHERIBLE NEGRO O COLOR E=4.05MM | m2 | 12, 00 | 14,33 | 171,96 |
17 | ARREGLO, SUJECION, LIMPIEZA Y XXXXXXX XX XXXXXXX Y BAJANTES | m | 42, 00 | 6,78 | 284,76 |
18 | LIMPIEZA CANAL Y BAJANTE | m | 60, 00 | 2,00 | 120,00 |
19 | CIELO RASO FIGURADO CON PANELES DE YESO (HUMEDAD) INCL. ESTUCADO Y PINTURA | m2 | 60, 00 | 22,80 | 1.368,00 |
20 | MAMPOSTERIA DE BLOQUE DE 15 PRENSADO | m2 | 45, 00 | 14,29 | 643,05 |
21 | ENLUCIDO VERTICAL ESPONJEADO | m2 | 90, 00 | 9,81 | 882,90 |
22 | CERAMICA DE PARED VARIOS FORMATOS | m2 | 60, 00 | 21,74 | 1.304,40 |
23 | DIVISIONES DE PANELES DE YESO ESTRUCTURA DE METAL - INC ESTUCADO Y PINTURA | m2 | 55, 00 | 34,34 | 1.888,70 |
24 | CONTRAPISO DE H.S. H= 5 CM + MALLA + RELLENO GRANULAR H= 20 CM | m2 | 12 0,0 0 | 16,93 | 2.031,60 |
25 | PORCELANATO EN PARED TIPO NACIONAL | m2 | 2,0 0 | 36,16 | 72,32 |
26 | PORCELANATO EN PISO TIPO NACIONAL | m2 | 10 0,0 0 | 34,81 | 3.481,00 |
27 | PISO FLOTANTE INDUSTRIAL 8 MM INC. INSTALACION CON POLIETILENO | m2 | 12 0,0 0 | 21,13 | 2.535,60 |
28 | BARREDERA DE LAUREL A= 6 CM | m | 92, 00 | 4,00 | 368,00 |
29 | GRANO LAVADO (CEMENTO / COLOR) | m2 | 50, 00 | 18,68 | 934,00 |
30 | MASILLADO PALETEADO FINO | m2 | 36, 00 | 8,61 | 309,96 |
31 | PUERTA PANELADA SEIKE (INC. FONDO, LACA Y MARCO) | m2 | 18, 00 | 132,00 | 2.376,00 |
32 | DIVISION MODULAR TIPO PANEL | m2 | 42, 00 | 132,00 | 5.544,00 |
33 | VENTANA CORREDIZA ALUMINIO NATURAL, INC. VIDRIO DE 4MM | m2 | 8,0 0 | 73,02 | 584,16 |
34 | CERRADURA PUERTA LLAVE-SEGURO TIPO POMO | u | 15, 00 | 32,19 | 482,85 |
35 | LIMPIEZA XX XXXXXXX (DOS CARAS) | m2 | 75, 00 | 1,33 | 99,75 |
36 | ESPEJO 6 MM BISELADO 3,5 CM | m2 | 2,0 0 | 62,66 | 125,32 |
37 | ESTUCADO INTERIOR EN PAREDES | m2 | 26 5,0 0 | 5,33 | 1.412,45 |
38 | ESTUCADO EXTERIOR EN PAREDES | m2 | 60, 00 | 5,84 | 350,40 |
39 | PINTURA ESMALTE EN PAREDES H= 0 - 1,5M | m2 | 40, 00 | 9,23 | 369,20 |
40 | PINTURA ESMALTE EN METAL (A BROCHA - INC. ANTICORROSIVO) | m2 | 20, 00 | 9,76 | 195,20 |
41 | PICADO Y XXXXXXXX EN MAMPOSTERIA - M3 | m3 | 0,5 0 | 240,43 | 120,22 |
42 | LAVAMANOS NACIONAL BLANCO PARA EMPOTRAR SIN GRIFERIA | u | 4,0 0 | 80,73 | 322,92 |
43 | LUMINARIA LED 60X60CM PARA EMPOTRAR 40 - 50 X | X | 32, 00 | 39,17 | 1.253,44 |
44 | CIELO FALSO DE PANEL DE YESO 60 X 60 CON SUSPENSION METALICA | m2 | 13 0,0 0 | 23,12 | 3.005,60 |
45 | DIVISIONES DE BAÑO Y PUERTAS EN ALUMINIO Y MDF CONTRACHAPADO | m2 | 17, 00 | 83,66 | 1.422,22 |
46 | PUNTO - AGUA POTABLE PVC PRESION 12 MM (1/2") | u | 8,0 0 | 29,54 | 236,32 |
47 | LLAVE DE PASO 1/2" | u | 4,0 0 | 15,90 | 63,60 |
48 | LAVAMANOS LINEA INST. PARA EMPOTRAR CON LLAVE PRESION SEMI AUTOMATICA | u | 4,0 0 | 174,43 | 697,72 |
49 | HERRAJE ANTISIFON ESTANDAR PARA INODORO | u | 3,0 0 | 10,76 | 32,28 |
50 | INODORO BLANCO ALARGADO | u | 3,0 0 | 141,61 | 424,83 |
51 | REJILLA CROMADA 50MM | u | 4,0 0 | 4,41 | 17,64 |
52 | PUNTO - DESAGÜE PVC-D 50 MM | u | 4,0 0 | 38,37 | 153,48 |
53 | PUNTO - DESAGÜE PVC-D 110 MM | u | 3,0 0 | 46,40 | 139,20 |
54 | LIMPIEZA DE CAJA DE REVISION | u | 2,0 0 | 8,04 | 16,08 |
55 | URINARIO NACIONAL BLANCO INSTITUCIONAL CON VALVULA TIPO PRESMATIC | 1,0 0 | 204,11 | 204,11 | |
56 | MESON XX XXXXXXX DE COLOR TERMINADO Y PULIDO | m2 | 1,6 0 | 196,71 | 314,74 |
57 | SALPICADERA XX XXXXXXX DE COLOR TERMINADA | m | 2,4 0 | 19,75 | 47,40 |
58 | XXXXXX XX XXXXXXX DE COLOR INSTALADO Y PULIDO | m | 2,4 0 | 20,71 | 49,70 |
59 | COLOCACION DE ACCESORIOS DE BAÑO | 11, |
EXISTENTES (PAPELERA, JABONERA, TOALLERO) | 00 | 3,01 | 33,11 | ||
60 | DISPENSADOR DE JABON LIQUIDO | 2,0 0 | 24,63 | 49,26 | |
61 | DISPENSADOR DE PAPEL | 3,0 0 | 16,03 | 48,09 | |
62 | GANCHO PARA COLGAR | 3,0 0 | 8,01 | 24,03 | |
63 | HERRAJE ANTISIFON ESTANDAR PARA INODORO | 3,0 0 | 10,76 | 32,28 | |
64 | JABONERA CROMADA | 2,0 0 | 7,68 | 15,36 | |
65 | LLAVE ANGULAR PARA URINARIO | 1,0 0 | 12,41 | 12,41 | |
66 | TUBO XX XXXXXX PARA SANITARIOS | 3,0 0 | 8,27 | 24,81 | |
67 | COLOCACION DE LLAVE ANGULAR Y TUBO XX XXXXXX | 8,0 0 | 8,34 | 66,72 | |
68 | PAPELERA CROMADA | 3,0 0 | 10,80 | 32,40 | |
69 | SECADOR DE MANOS ELECTRICO 110V 60Hz METALICO | 2,0 0 | 174,18 | 348,36 | |
70 | DESMONTAJE Y MONTAJE GABINETE CONTRA INCENDIOS | 1,0 0 | 60,48 | 60,48 | |
71 | COLOCACION DE TUBERIA PVC 110 MM | m | 16, 00 | 3,85 | 61,60 |
72 | ACOM.ELECT. 2#6+1#8 CABLEADO+TUBO CONDUIT EMT 1 PULG | m | 22, 00 | 19,55 | 430,10 |
73 | INTERRUPTOR DOBLE | 2,0 0 | 10,88 | 21,76 | |
74 | INTERRUPTOR SIMPLE | 13, 00 | 9,07 | 117,91 | |
75 | PUNTO - ILUMINACION (NO INCL. BOQUILLA, FOCO, INTERRUPTOR) | 20, 00 | 22,07 | 441,40 | |
76 | LUMINARIA EMPOTRABLE CUADRADA CON BOQUILLA Y TRANSFORMADOR | 16, 00 | 41,62 | 665,92 | |
77 | MATENIMIENTO PREVENTIVO DE DISPOSITIVOS DEL SISTEMA CONTRA INCENDIOS | 25, 00 | 5,52 | 138,00 | |
78 | PUNTO - TOMACORRIENTE DOBLE | 30, 00 | 42,60 | 1.278,00 | |
79 | PIEZA DE TOMA CORRIENTE DOBLE POLARIZADO MODULAR 10 A 120 CON PLACA METALICA PINTADA COLOR BLANCA - SAN XXXXXXXXX | 22, 00 | 11,40 | 250,80 | |
80 | APLIQUE DE PARED CON DIFUSOR (SATIN NI) | 4,0 0 | 34,93 | 139,72 | |
81 | APLIQUE OJO DE BUEY PARA FOCO | 24, 00 | 21,82 | 523,68 | |
82 | PUNTO DE CABLEADO ESTRUCTURADO CAT. 6A | 16, 00 | 106,09 | 1.697,44 | |
83 | MACETAS | 22, 00 | 9,69 | 213,18 | |
84 | PLANTAS PARA JARDINERAS (MEDIANAS) | 60, 00 | 2,64 | 158,40 | |
85 | PLANTAS PARA JARDINERAS (PEQUEÑAS) | 12 0,0 0 | 0,95 | 114,00 | |
86 | XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE ABATIBLE PARA DISCAPACITADO | 1,0 0 | 130,95 | 130,95 | |
87 | XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE INCLINADA PARA DISCAPACITADO | 1,0 0 | 49,30 | 49,30 |
88 | PASAMANO METALICO TUBO NEGRO 2" X 2 MM | m | 35,00 | 71,39 | 2.498,65 |
TOTAL SIN INCLUIR IVA | 51.265,65 |
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO:
El pago se lo realizará de la siguiente manera:
5.1.- Anticipo: La entidad contratante entregará al contratista, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato en calidad de anticipo, previa entrega de la garantía por buen uso del anticipo en cualquiera de las formas establecidas en la LOSNCP. El monto del anticipo será devengado proporcionalmente del pago realizado por planilla única de liquidación.
5.2.- Restante: El cincuenta por ciento (50%) restante, se cancelará contra entrega de la obra ejecutada, contra presentación de la planilla única de liquidación, debidamente aprobada por la Fiscalización y autorizada por el Administrador de Contrato, y documentos de respaldo debidamente aprobados mediante informes de Fiscalización y Administración del contrato, se evitará caer en el retardo injustificado de pago, previsto en el Art. 101 de la LOSNCP. La planilla única de liquidación será preparada siguiendo el orden establecido en el cronograma valorado y materiales, formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra y otros que correspondan.
El Contratista está obligado a presentar al Fiscalizador la planilla única de liquidación dentro de los primeros cinco (5) días término posteriores a la solicitud de recepción de obra, entregada la planilla única de liquidación por el Contratista, la Fiscalización en el término xx xxxx (10) días aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata al trámite de pago. De existir observaciones, el Contratista en cinco (5) días término solventará dichas observaciones a satisfacción de la Fiscalización y Administración de Contrato. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada.
Para el pago de la planilla única, el fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación para el efecto, en el informe de aprobación de la planilla única de liquidación verificará el cumplimiento por parte del Contratista, quien adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.
La Fiscalización y el Contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el plazo de ejecución. Se emplearán las unidades
de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalados en el Formulario Único de la Oferta.
La planilla única de liquidación deberá contener, el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen que indicará para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total, el valor total contratado; las cantidades y el valor de los trabajos ejecutados hasta el periodo anterior, en el período en consideración; la cantidad y el valor acumulado de los trabajos hasta la fecha.
Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la Fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla única de liquidación. Para el trámite de la planilla única de liquidación se observarán las siguientes reglas:
a) Terminada la ejecución de la obra, durante el plazo establecido, el CONTRATISTA someterá a consideración de la Fiscalización la planilla única de liquidación.
b) La Fiscalización en diez (10) días término aprobará u objetará la planilla única de liquidación. De existir observaciones, el Contratista en cinco (5) días término solventará dichas observaciones a satisfacción de la Fiscalización y Administración de Contrato
c) Una vez revisada y aprobada la planilla única de liquidación, la Fiscalización pondrá en conocimiento del Administrador de Contrato para su autorización y trámite de liquidación. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorios y otros que correspondan.
d) Si la Fiscalización en el término señalado no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho término se entenderá que la planilla única de liquidación ha sido aprobada. Con aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
El pago se cancelará contra presentación de la planilla única de liquidación tramitada por el Contratista, debidamente aprobada por la Fiscalización y autorizada por la Administración del Contrato, con sujeción a los precios unitarios detallados en la tabla de cantidades y precios del presupuesto aprobado, que se agregará como parte integrante del respectivo contrato, por los trabajos ejecutados a satisfacción de la Entidad Contratante, de acuerdo con los planos, estipulaciones generales, especificaciones técnicas y más documentos que formarán parte del Contrato.
Los requisitos mínimos para tramitar el pago de la planilla única de liquidación son:
1. Oficio de entrega de planilla única de liquidación por parte del Contratista al Fiscalizador. 2. Informe del Contratista de los trabajos realizados aprobado por el administrador de contrato.
3. Factura del contratista.
4. Planilla única de liquidación.
5. Anexos de cálculo planilla única de liquidación.
6. Anexos gráficos planilla única de liquidación.
7. Informes de ensayos de laboratorios original y copia (si es el caso).
8. Anexo fotográfico planilla única de liquidación.
9. Libro de obra del período de la planilla presentada.
10. Certificado actualizado de NO adeudar al IESS del Contratista.
11. Comprobante de Pago de aporte al IESS del personal del Contratista del período.
12. Planillas de aportación del Seguro Social de empleados del Contratista.
13. Copias de los contratos o facturas que acrediten la subcontratación. (si es el caso).
14. Copia de Garantía de buen uso del anticipo. (si fuese el caso adjuntar póliza de fiel cumplimento)
15. Y demás documentos habilitantes para el pago.
Discrepancias. - Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la Fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
Cláusula Sexta. - GARANTÍAS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
6.1.- La Garantía por Buen Uso del Anticipo. - Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato.
El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.
La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Séptima. - PLAZO:
7.1. El plazo de ejecución para la entrega de las obras será de 30 días calendario, a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del contratista.
Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx.
Cláusula Octava. - PRÓRROGAS DE PLAZO
El artículo 290 del Reglamento a la LOSNCP manifiesta lo siguiente: “Prórrogas de plazo contractual. - La Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales tomando en consideración lo siguiente:
Las prórrogas de plazo proceden únicamente a pedido motivado y justificado del Contratista, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, las cuales no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
La suspensión del plazo se da por iniciativa unilateral de la entidad Contratante y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos.
clausula novena. - SUSPENSIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL.
9.1.- La suspensión del plazo se da por iniciativa unilateral de la entidad Contratante y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos. En todos los casos de suspensión del plazo contractual por iniciativa de la entidad Contratante se observará el siguiente procedimiento:
a) Informe motivado del administrador del contrato que justifique las causas de suspensión del plazo contractual. En caso de obras, se necesitará adicionalmente el respectivo informe motivado del fiscalizador.
b) Resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado ordenando la suspensión del plazo contractual, la cual será notificada a la Contratista, con copia al administrador del contrato y fiscalizador si es que hubiere.
Todos los documentos relacionados con las prórrogas o suspensiones de plazo deberán ser publicados por el Administrador del Contrato en el Portal de Compras Públicas.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - MULTAS:
10.1..- Conforme lo determinado en el art 71 de la LOSNCP: “Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo: las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecución”.
10.2.- El Artículo 292 del RGLOSNCP determina que: “Multas durante la ejecución contractual. - De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública. todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por ciertos incumplimientos contractuales. La multa tendrá como finalidad reprimir la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales.
En casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual. la entidad contratante deberá establecer en los pliegos un valor directamente proporcional a la gravedad de la falta que ocasione el retraso, en ningún caso será inferior al 1 x 1.000 del valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos, si el objeto fuere indivisible. Si es que la contratación contempla entregas parciales, la multa se calculará por el valor de la entrega parcialmente incumplida. En el caso de obras las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda. Adicionalmente, las entidades contratantes podrán establecer en el pliego del procedimiento, cualquier conducta que amerite ser sancionada con multa, la cual podrá ser fijada en un porcentaje del valor de las obligaciones pendientes del contrato o un valor especifico que deberá ser debidamente proporcional a la gravedad que ocasione el incumplimiento y al porcentaje de obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar. En cualquier caso, la entidad contratante deberá justificar razonadamente el valor de las multas que se impondrán al contratista”.
10.3.- En el Artículo 293 del RGLOSNCP reformada agosto del 2023, se determina el Procedimiento para la imposición de multas al contratista. A seguir en los casos pertinentes
Considerando los artículos mencionados anteriormente, se impondrá una multa del 1 x
1.000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos, en los siguientes casos:
a) Si el CONTRATISTA no ejecutare, terminare y entregare la obra dentro del plazo estipulado o de la prórroga del plazo que se hubiere concedido por causas debidamente justificadas.
b) Por no disponer en la obra de personal técnico, material y/o equipos de seguridad.
c) Por no realizar el desalojo y/o la limpieza de los escombros y materiales sobrantes dentro de los dos días laborales siguientes contados desde que el /la CONTRATISTA finalizo la obra.
d) Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo con el cronograma o retirarlos sin causa justificada y sin la autorización respectiva.
e) Por no cumplir con el personal técnico ofertado en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.
f) Por no cubrir las zanjas abiertas, perturbando y poniendo en peligro al tráfico personal y vehicular.
g) Por no mantener y llevar correctamente el Libro de Obra y no presentarlo a la fiscalización.
h) Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos.
i) Por la ausencia injustificada del residente de obra.
j) Si el/la contratista no acatare las órdenes de fiscalización y el instructivo de procesos durante el tiempo que dure es incumplimiento.
k) El Contratista está obligado a presentar al Fiscalizador la planilla de liquidación en el término de 10 días luego de terminada la obra, caso contrario se sancionará.
l) En el caso de que la Fiscalización devuelva el trámite por observaciones, responsabilidad del contratista, (trámite incompleto, errores de cálculo u otras observaciones) encontradas en la planilla, después de los términos y plazos previstos en las condiciones de pago. En caso de reincidencia, la multa será contabilizada a partir de la primera notificación.
m) Si no cumpliera con las obligaciones estipuladas en este documento.
n) El CONTRATISTA, autoriza en forma expresa a la ENTIDAD CONTRATANTE a debitar cualquier valor que estuviere pendiente de pago, los montos resultantes de la liquidación de multas, establecido por la Administración del contrato, así como de aquellas sumas que en concepto de responsabilidad administrativa o civil se hubieren establecido en su contra.
o) En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, si hubiere, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, de acuerdo a lo establecido en el art. 293 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima primera. – REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El presente contrato se sujetará al sistema de reajustes de precios previsto en el Capítulo VII de la LOSNCP y lo señalado en el Reglamento General a la mencionada Ley.
Cláusula Décimo Segunda. - SUBCONTRATACIÓN:
12.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Artículo 266 del RGLOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en
el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción territorial en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente.
12.2.- EL CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Decimo Tercera. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. El contratante, Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de Unidad Educativa Municipal Xxxxx X. Xxxxxx, y nuestro ente rector la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte, designa a la Arq. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria de la Secretaría Metropolitana de Educación Recreación y Deporte en calidad de ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en los artículos 295 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2. Según el artículo 304 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO se designa al Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionario de la Secretaría Metropolitana de Educación Recreación y Xxxxxxx, quien será la responsable de supervisar los trabajos, emitir los informes y aprobaciones para los respectivos pagos y deberá cumplir con lo dispuesto en la Norma de Control Interno No. 408-18.- Fiscalización, emitida por la Contraloría General del Estado.
13.3. El contratante, Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Unidad Educativa Municipal Xxxxx X. Xxxxxx, podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décimo cuarta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
14.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP.
14.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
15.1. Si se suscitaren divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador.
Cláusula Décima Sexta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
16.1.- Según el artículo 305 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para el presente contrato Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Séptima. - DOMICILIO:
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE:
GADDMQ-UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL XXXXX X. XXXXXX
RUC: 1760003410001
Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Msc. Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxx X00-000 x Xxxxx 0 Teléfonos: 000000000 ext. 27945 / 27940 Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Quito-Ecuador
CONTRATISTA:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
RUC: 1704428901001
Dirección: Xxxxxxx Xxxxx X0-000, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Teléfonos: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Quito – Ecuador
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
17.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales y Particulares de Menor Cuantía de Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
17.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre del 2023
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX MSC. UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL XXXXX X. XXXXXX XXX-DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX RUC: 1704428901001
CONTRATISTA
ACCIÓN: | RESPONSABLE: | FECHA: | FIRMA ELECTRÓNICA: |
Revisado | MSc. Xxxxxxx Xxx. Abg. | 15-11-2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX |