Detalle Buenos Aires La Pampa San Luis Santa Fe Córdoba (´´) Motivo de tributación Actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la...
Detalle | Buenos Aires | La Pampa | San Xxxx | Santa Fe | Córdoba (´´) |
Motivo de tributación | Actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes. | ||||
Los actos, contratos y operaciones quedarán sujetos al impuesto por la sola creación y existencia material de los instrumentos respectivos, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento. | |||||
Otros Motivos | Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial. | Aquellos instrumentos exentos en otra jurisdicción por haber constituido cualquiera de las partes domicilio en esta provincia, o porque los bienes objeto de la contratación se encuentren ubicados en la misma. | Actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella. | Actos, contratos y operaciones que se realizadas fuera de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de ellos resulte que deben cumplir efectos en ella. | |
Cuando en los respectivos instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la provincia o, no habiendo constancia de su ubicación, el domicilio del vendedor sea en esa jurisdicción. | Se entiende que producen efectos en la provincia, cuando los bienes tengan su origen en explotaciones ubicadas en el territorio provincial. En caso de no poder determinarse la procedencia de los bienes se considerará que tiene efectos en la provincia cuando del instrumento se desprenda que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción. | ||||
Base imponible operaciones secundarias | Importe bruto + IVA | ||||
Base imponible operaciones Primarias | Compra- Venta | Importe bruto + IVA | |||
Consig. | "Comisión y Gs. por los que el intermediario se haga acreedor de una remuneración" + XXX | Xxxxxxx Xxxxx + IVA | "Comisión y Gs. por los que el intermediario se haga acreedor de una remuneración" + IVA | Valor de la retribución que le corresponde al intermediario incluyendo las deducciones por servicios adicionales + IVA (ver mínimo) | |
Instrumentos en moneda extranjera (Liq. Del Impuesto) | Moneda argentina al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha del acto, registrado y/o publicado por el Banco de la Nación Argentina, que se corresponda con la naturaleza de la operación. | Su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse el hecho imponible, y al valor promedio entre el precio de venta y compra. | |||
Contribuyentes exentos | Si alguno de los intervinientes estuviere exento en el pago, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. | ||||
Presentación - Término | 15 días hábiles contados desde la fecha de instrumentación (*1) | 30 días corridos contados desde la fecha de operación | 15 días corridos desde la fecha de instrumentación u otorgamiento (*1) | 15 días hábiles contados desde la fecha de instrumentación (*1) | |
Alícuota | 10,5 por mil | 4 por mil | 7,2 por mil | compraventa 1 por mil / consignación 0,75 por ciento. Para ambos casos se suman $ 1 por cada foja adicional a la primera del contrato. | 1,2 por mil o 0,6 por mil (*2) |
Impuesto mínimo | ---- | $ 36,00 | $ 45,00 | ---- | Ex-C1116C: El impuesto así determinado no podrá ser inferior a la cuota fija de $ 100 |
Plazos vencidos | No se puede sellar en la Bolsa de Cereales. Debe reponer el impuesto en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, a la alícuota del 1,2 por ciento. | La alícuota a aplicar es del 1 por ciento, y se cobra un interés del 0,1% por día de atraso (3% mensual). | Se aplica la alícuota del 7,2 por mil y se suman intereses del 2% mensual más una multa s/escala en función de los días de atraso. a) Hasta UN (1) mes de retardo, 30%; b) Más de UN (1) mes y hasta DOS (2) meses de retardo, 70%; c) Más de DOS (2) meses y hasta TRES (3) meses de retardo, 130%; d) Más de TRES (3) meses de retardo, 200%. En los casos de presentación espontánea del infractor, los recargos establecidos serán reducidos en un 50%. | Se aplicarán intereses punitorios por cada día de atraso, a razón del 0,15% diario. | Hasta 3 meses de retardo: incremento de alícuota o monto fijo del 20%; - Más de 3 meses y hasta 6 meses de retardo: incremento de alícuota o monto fijo del 30%; - Más de 6 meses y hasta 9 meses de retardo: incremento de alícuota o monto fijo del 40%; - Más de 9 meses y hasta 12 meses de retardo: incremento de alícuota o monto fijo del 50%; - Más de 12 meses de retardo: incremento de alícuota o monto fijo del 70%; Al monto resultante luego de aplicar las alícuotas o montos fijos incrementados se aplicará un interés del 0,083% diario por cada día en infracción. |
Derecho de Registro | 2 por mil sobre el importe bruto + IVA |
(*1) Para operaciones secundarias se entiende por “fecha de instrumentación” aquella en que el boleto se ha terminado de firm ar por todas las partes intervinientes. Para cumplir con este requisito se solicita que el último firmante deje constancia junto a su firma del momento en que queda perfeccionado el contrato, mediante un sello fechador.
Para operaciones primarias la fecha de instrumentación es la “fecha de cierre de la liquidación” (que figura en el margen superior derecho del formulario)
(´´) Convenio de Registración - Bolsa de Cereales xx Xxxxxxx. La Bolsa de Cereales de Bahía Xxxxxx xxxxx los instrumentos que deben tributar por la Provincia xx Xxxxxxx a través de esta entidad.
(*2) En los casos que las operaciones sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica co nstituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales y se encuentren actuando como agentes de
recaudación en el Impuesto de Xxxxxx, la alícuota o el mínimo, según corresponda, se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) formalizarse mediante boletos o contratos tipo, emitidos por las bolsas, o en los formularios autorizados por la Secretar ía de Agricultura, Ganadería y Pesca
b) presentarse para su registración en las instituciones nominadas para actuar como agente de recaudación dentro del plazo de 15 días hábiles.