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DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA, MORELOS, A CELEBRAR CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO; HASTA POR UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS Y AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE SE CONSTITUYA EN DEUDOR SOLIDARIO Y AFECTE EN GARANTÍA LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDAN A ESE MUNICIPIO, RESPECTO DEL CRÉDITO AUTORIZADO.
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2002/06/27
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
X X X X X X X X X X X X.
El H. Congreso del Estado tiene facultades para autorizar la deuda pública del Estado y decretar la forma de cubrirla, además cuenta con atribuciones que la Ley de Deuda Pública le otorga para autorizar al Ejecutivo del Estado la afectación en garantía de las participaciones que en ingresos federales les correspondan al Estado y a los Municipios; así como autorizar al Titular del Poder Ejecutivo a constituir al Estado en Aval de los Municipios.
Es por eso que la correspondiente solicitud que ha hecho el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, para la tramitación y, en su caso, contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, en el que medie el aval del Estado otorgado por el Titular del Ejecutivo con autorización del Congreso, viene a corresponder congruentemente a la Iniciativa de Decreto en la que va implícita la demanda del Municipio y hace la respetuosa solicitud al Congreso de las autorizaciones a que tiene competencia, muestra de ello es la correspondiente exposición de motivos que hace para presentar los hechos que reproducimos y nos avocamos a su análisis.
Para que el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx logre alcanzar el desarrollo económico y social programado para la presente gestión gubernamental, es
necesario que sume sus esfuerzos a la realización de los proyectos de todos y cada uno de los Municipios que constituyen parte integrante del Estado xx Xxxxxxx, coadyuvando dentro del marco jurídico de su actuación a la realización de las acciones que se implementen por el Municipio en beneficio de la población.
El reto planteado para el Gobierno Morelense en los próximos años, plasmado en el Plan Estatal de desarrollo 2001-2006, consiste en refrendar la legitimidad que los electores le confirieron, mediante un ejercicio transparente de los recursos disponibles, al tiempo que se avance en la modernización de los sectores estratégicos para lograr el desarrollo socioeconómico autosostenible que coloque x Xxxxxxx a la vanguardia en los incrementos de los niveles de calidad de vida, tomando en cuenta el promedio nacional, cobrando relevancia la participación de la sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las obras de gobierno, lo que habrá de lograrse mediante el esfuerzo y el trabajo conjunto de los Municipios y el Estado xx Xxxxxxx, al ser el Municipio la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.
Es por lo anterior, que debe existir una relación estrecha entre el Gobierno Municipal y el Gobierno Estatal, para que juntos logren el progreso y la modernización de las comunidades del Estado xx Xxxxxxx, abatiendo el rezago evolutivo, en especial en las áreas que tienen contacto directo con la población como son las actividades prioritarias en materia de servicios públicos, que habrán de contribuir en gran medida al desarrollo del Municipio y consecuentemente al desarrollo Estatal.
El Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, en un afán de cumplir con su propuesta de gobierno, se ha visto en la necesidad de buscar fuentes alternas de financiamiento, solicitando para ello el apoyo del Gobierno Estatal, ya que precisamente y con la finalidad de dotar al Municipio de la infraestructura requerida que le permita eficientizar la prestación y el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos a su cargo, así como extender su cobertura a las zonas o
sectores insuficientemente atendidos, se ha considerado conveniente la obtención de un crédito a través del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Dentro del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tetecala de la Reforma, Morelos 2000- 2003, quedaron establecidos como objetivos generales de gobierno: la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de los tetecalenses, privilegiando la atención en los servicios públicos; aumentar el bienestar social y combatir la pobreza extrema; modernizar las tareas de la Administración Municipal, orientando sus esfuerzos a la obtención de la calidad total, entre otros aspectos, enfatizando que el Municipio de Tetecala enfrenta una creciente demanda de servicios públicos básicos debido a las necesidades sociales de una población en constante crecimiento, provocada en gran parte por el fenómeno de inmigración de los Estados de Guerrero y Estado de México. Sin embargo, frente a esta problemática la Administración Municipal no ha logrado brindar los servicios públicos requeridos, a pesar de los constantes esfuerzos que se realizan y han realizado en ese sentido por las administraciones anteriores, por lo que la creciente demanda de estos servicios hace necesaria una planeación que garantice la coherencia y vinculación entre las autoridades municipales y estatales con la ciudadanía.
La complejidad de la problemática social es la constante de nuestro tiempo. Frente a la demanda de la ciudadanía tetecalense para disponer de más y mejores servicios y frente a las crecientes necesidades que genera una sociedad activa en pleno desarrollo como la nuestra, se encuentra la limitación de recursos y el irrenunciable compromiso de promover un desarrollo con justicia social, lo que obliga necesariamente a la concepción e instrumentación de estrategias que permitan, además de la identificación clara de los reclamos comunitarios, dimensionar la magnitud y alcances de los mismos, jerarquizar su importancia social y emprender las acciones más adecuadas; entre ellas, la obtención xx xxxxxxx alternas de financiamiento para la realización de las metas de gobierno.
El Gobierno del Estado tiene el firme propósito de apoyar dentro de los parámetros permitidos por la ley, en igualdad de condiciones a sus Municipios, con la finalidad de poder ofrecer a la población morelense en general, los servicios que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades básicas y a mejorar sus
condiciones de vida, siendo este el principal motivo por el que a través de la presente iniciativa, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal solicita al Honorable Congreso del Estado xx Xxxxxxx, su autorización para que el Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, por conducto de su Presidente Municipal Constitucional, esté en aptitud de celebrar un contrato de crédito hasta por la cantidad de
$1’500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; para que se afecten en garantía de pago las Participaciones a Municipios que le correspondan a Tetecala, Morelos, y para que autorice al Ejecutivo Estatal en nombre y representación del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, a constituirse como aval del Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, en la contratación del crédito a que se ha hecho referencia en líneas anteriores.
Es preciso indicar que el Honorable Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, en su Sesión xx Xxxxxxx correspondiente al cuatro de enero del año en curso, tuvo a bien autorizar a su Presidente Municipal para llevar a cabo la contratación del crédito citado.
De autorizarse la celebración del contrato de crédito en cuenta corriente con el Banco de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el Municipio de Tetecala, Morelos, o a falta de este el Gobierno Estatal en su calidad de aval, tendría la obligación de contar cada año durante la vigencia del crédito, con la calificación de dos Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a satisfacción del acreditante, razón por la que desde este momento, el Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, ya cuenta con la calificación requerida. La primera de las calificaciones, realizada en el mes xx xxxx del dos mil uno, por la Agencia Calificadora Moody’s Investors Service, dentro de la categoría de las Calificaciones al Emisor en Escala Nacional, determina que la calificación de Moody’s, está catalogada como X0.xx; por su parte, la segunda de las calificaciones, correspondiente al mes de enero del año dos mil dos, efectuada por la Agencia Calificadora XXXXX IBCA, XXXX & XXXXXX, mejora la calificación correspondiente a la calidad crediticia del Estado xx Xxxxxxx como Obligación General en la escala doméstica, ubicándola en A(mex). Anteriormente el Estado
xx Xxxxxxx, tenía asignada una calificación de A-(mex) “A menos”. Para propósitos de referencia, la deuda del Gobierno Federal en pesos, en dicha escala, tiene una calificación de AAA(mex).
La calificación A(mex), significa alta calidad crediticia, corresponde a una sólida calidad crediticia respecto a otras entidades, emisores o emisiones del País.
Toda vez que analizamos el proyecto de Decreto y los documentos que en respaldo nos fueron proporcionados por el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, damos cuenta que la Iniciativa se encuentra contenida con una serie de motivaciones a la demanda que hace la comunidad de Tetecala sobre servicios públicos, y que a su vez queda sustentada en el ejercicio constitucional del Titular del Ejecutivo Estatal, conforme al artículo 70 fracciones I, V y XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; que lo faculta para iniciar Leyes y Decretos y lo apoyan para cumplir con el pueblo xx Xxxxxxx en su Política de Unidad; y que al mismo tiempo se apega a lo establecido para las Entidades Federativas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Federal; cumple con el marco normativo de lo que las leyes locales permiten y regulan, en los artículos 1, 2 fracción II, 3, 4, 5, 6 fracción IV y 9 fracciones III, IV, V, 11 fracciones V y VI de la Ley de Deuda Pública; y el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, ambas del Estado xx Xxxxxxx. Por su parte, el Congreso del Estado, siendo una de sus facultades, reconocer la deuda del Estado y decretar la forma de cubrirla y puesto que la celebración de los empréstitos que nos ocupan es uno de los medios por los cuales el Ayuntamiento puede hacerse de recursos y destinarlos a inversiones públicas productivas, tan necesarias para su comunidad; a más de que se trata de un crédito que no rebasa la administración constitucional de éste ayuntamiento; por lo que no encontramos incongruencia en que el Poder Ejecutivo sea el medio por el que se obtenga el aval del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx para lograr el acreditamiento con la afectación en garantía de las participaciones federales, no observamos impedimento para que se autorice al H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, la contratación del crédito solicitado y que al Gobernador del Estado xx Xxxxxxx se le autorice a constituir al Estado en deudor solidario a fin de obtener los recursos
afectando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales les correspondan durante el período que este vigente el endeudamiento.
Hacemos llegar a esta Honorable Asamblea, a ruego del propio Ayuntamiento de Tetecala, una especial mención del señalamiento que le hace la Acreditadora al Ayuntamiento acreditado como condición suspensiva, que la vigencia de la oferta vence en unos días más; por lo que estamos considerando que se requiere cuanto antes de la publicación del decreto posterior a su aprobación, por esta circunstancia debe considerarse como asunto de obvia y urgente resolución, para que el Municipio este en condiciones de aprovecharlo a tiempo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Presidente Municipal de Tetecala, Morelos, para que en nombre y representación del H. Ayuntamiento, celebre con la Institución Bancaria denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., los actos jurídicos necesarios para la obtención de un crédito en cuenta corriente, hasta por un monto total de $ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más los accesorios financieros y legales que se deriven de dichos financiamientos, que serán destinados a inversiones para la realización de diversas obras y servicios públicos del Municipio en el ejercicio fiscal en curso.
ARTÍCULO 2.- La vigencia para la disposición de la línea de crédito que se señala en el artículo que antecede, será a partir de la fecha de cumplimiento de condiciones suspensivas hasta el treinta y uno xx xxxxxx del año dos mil tres, con un plazo y forma de amortización de hasta trescientos sesenta y cinco días por cada disposición, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses, sin que pueda exceder, la extinción total del crédito, al treinta de septiembre del año dos mil tres.
Con una revolvencia del crédito dentro del plazo de vigencia de la línea de crédito, el Municipio podrá volver a disponer de las cantidades que haya pagado, siempre y cuando se registre saldo disponible y no exista saldo deudor vencido a su cargo.
La forma de utilización del crédito se hará en varias disposiciones y los desembolsos se documentarán mediante pagarés expedidos al amparo del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, con vencimientos mensuales y sucesivos de treinta y uno hasta trescientos sesenta y cinco días. Los pagarés deberán quedar suscritos por el o los funcionarios facultados por parte del Municipio de Tetecala, Morelos y del Gobierno Estatal en su calidad de aval, en el momento en que se efectúe cada disposición.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la línea de crédito otorgada, la institución aplicará las siguientes tasas de interés: para el interés normal, es la TIIE por un factor de 1.1000, con tasa piso de TIIE + 3.000 puntos porcentuales y tasa techo de TIIE +
9.000 puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisable mensualmente.
La revisión de la tasa de interés aplicable se realizará cada año, durante la vigencia del crédito, el Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C., revisará y ajustará la tasa de interés aplicable al crédito de acuerdo con la calificación definitiva que obtenga el Municipio de Tetecala, Morelos, o el Gobierno Estatal en su calidad de aval, en función de las calificaciones asignadas por dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a satisfacción de la acreditante. Si alguna de las dos calificaciones que obtenga el acreditado es de BBB+ o inferior, la calificación definitiva será la más alejada con respecto al Gobierno Federal.
La moratoria será a una tasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente en la fecha en que el acreditado, debió haber cubierto su obligación.
Las comisiones aplicables serán por tipo de apertura en base al cálculo del importe por el monto de la obra al momento de verificarse la primera disposición, en un porcentaje de 0.25% más el Impuesto al Valor Agregado si se ejerce antes de seis meses y de 0.50% más el Impuesto al Valor Agregado si se ejerce después de seis meses, la forma de pago se hará con recursos ajenos; por tipo de disposición en base al cálculo del importe por disposición, con una periodicidad de pago sujeta a cada disposición más el Impuesto al Valor Agregado, en un porcentaje de 0.125% más el Impuesto al Valor Agregado y la forma de pago se hará con recursos ajenos; por pago anticipado las comisiones se calcularán en base al importe del prepago en la fecha en que este se realice. La fuente de pago serán las partidas presupuestales del Municipio de Tetecala, Morelos, y las
garantías serán las Participaciones a Municipios que proporcional y legalmente le correspondan.
ARTÍCULO 4.- La vigencia de la oferta del crédito es de hasta sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se notifiquen al solicitante los términos y condiciones financieros de la operación a celebrarse. En caso de que no se suscriba el instrumento legal que corresponda dentro del plazo mencionado, el Comité Interno del Crédito podrá prorrogarlo por un período igual, siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Municipio de Tetecala, Morelos, con anticipación al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Hacienda, a afectar en garantía de cumplimiento de las obligaciones que se deriven del crédito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las Participaciones a Municipios, que le correspondan al Municipio de Tetecala, Morelos, durante el tiempo que permanezcan vigentes los contratos respectivos, con excepción de las indicadas en los Decretos doscientos cuarenta y trescientos treinta y nueve, publicados en los Periódicos Oficiales “Tierra y Libertad”, números cuatro mil ciento veintinueve y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, de fechas veinte de julio del dos mil uno y veintiocho de noviembre del mismo año, respectivamente.
ARTÍCULO 6.- El crédito autorizado al Municipio de Tetecala, Morelos, mediante el presente Decreto, se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro de Deuda Pública Estatal, debiéndose observar las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que en nombre y representación del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, se constituya como aval del Municipio de Tetecala, Morelos, ante la Institución Bancaria denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en la contratación del crédito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, para que en caso
de que resulte insuficiente la afectación de las participaciones que se otorgan en garantía de cumplimiento, proceda a cubrir las obligaciones crediticias a cargo del Municipio de Tetecala, Morelos.
ARTÍCULO 8.- Con la finalidad de que el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, no se vea afectado en su patrimonio a causa del posible incumplimiento de las obligaciones crediticias a cargo del Municipio de Tetecala, Morelos, que se establecen en el presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenio con el H. Ayuntamiento de Tetecala, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda, pueda restituir, de las participaciones federales presentes y futuras que correspondan a ese Municipio, las erogaciones que efectúe en su calidad de aval.
ARTÍCULO 9.- El Municipio de Tetecala, Morelos, por conducto de sus representantes, se obliga a otorgar un mandato irrevocable sobre actos de dominio al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, donde se establezca la facultad, al Mandatario, para que en caso de incumplimiento del contrato de crédito contraído por el Municipio, afecte las participaciones federales que les correspondan y se cubran las obligaciones de pago a la Institución Financiera, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, xxxxxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, hará el registro de las obligaciones de deuda pública derivada de la presente autorización, de conformidad con lo que se establece en la Ley de Deuda Pública del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, aperturará una cuenta bancaria para el depósito de éste crédito, en ella registrarán las disposiciones financieras para ejecución de las obras e informará al H. Congreso del Estado xx
Xxxxxxx, a través de la rendición de cuenta pública, del ejercicio de los recursos que se autorizan a través de éste Decreto.
Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes xx xxxxx de dos mil dos.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S I D E N T E.
DIP. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. S E C R E T A R I O
DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
S E C R E T A R I O.
DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado xx Xxxxxxx, a los diez días del mes de julio de dos mil dos.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA DE HACIENDA
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX RÚBRICAS