WASEDA UNIVERSITY, JAPÓN
I.2.18. Acuerdo 18/CG 05-10-18 por el que se aprueba el Convenio Específico para el intercambio de PDI entre la Universidad Autónoma de Madrid y Waseda University (Japón).
CONVENIO ESPECÍFICO
entre
WASEDA UNIVERSITY, JAPÓN
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
para
EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
El presente acuerdo se subscribe al amparo del Convenio Xxxxx de Cooperación Internacional firmado entre la Universidad Autónoma de Madrid (España) y Waseda Univesity, (Japón),
El 25 de noviembre de 2015.
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 23 xx xxxxx de 2018 (BOCM nº 82, de 6 xx xxxxx de 2018); y Waseda University, (en adelante Waseda), con domicilio en -0-00 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx-xx, Xxxxx 000-0000 Xxxxx, representada por el Vicepresidente de Asuntos Internacionales, Xxxxxxxx Xxxxxx, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un programa de intercambio de docentes e investigadores, basado en el principio de reciprocidad y beneficio mutuo.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1. Ambas instituciones acuerdan el comienzo del intercambio de docentes e investigadores en el año 2018.
2.2. Dicha movilidad se llevará acabo de acuerdo con la universidad de destino y por periodos de tiempo acordados por ambas Partes.
2.3. El personal candidato para la movilidad será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en el intercambio para actividades de desarrollo profesional y deberá contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Escuela o Facultad, así como de las autoridades de ambas Instituciones.
2.4. La movilidad del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos
conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones.
2.5. En el intercambio de personal docente e investigador cada participante mantendrá el salario y los complementos salariales de su universidad de origen, siendo simplemente asignado a la institución contraparte.
2.6. Los gastos de viaje y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante. No obstante, ambas instituciones se comprometen en la medida de sus posibilidades a buscar financiación para apoyar esta movilidad. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública específica.
2.7. Ambas instituciones se comprometen a ayudar al personal visitante en la medida de lo posible en materia de instalaciones para la investigación, búsqueda de alojamiento, trámites relativos a inmigración, etc. Ninguna de las dos instituciones tiene responsabilidad en relación a dichos trámites, ni prestará servicios de defensa jurídica relacionados con los mismos.
2.8. No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones la provisión de fondos para la compensación del personal participante en el intercambio, por diferencias salariales y/o gastos. No se requerirá ni se esperará de ninguna de las instituciones la provisión de fondos para la contratación de personal suplente o para cubrir tareas de las que de su propio personal es responsable, y que el profesor y/o investigador visitante no pueda acometer o para las que no esté cualificado.
2.9. Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estancia. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
2.10. Cada Institución aceptará a aquellos participantes seleccionados por la universidad de origen siempre y cuando los estándares y la cualificación académica y/o profesional respondan a los establecidos por ambas Instituciones. Todos los participantes serán tratados de la misma manera, no discriminatoria, en el cumplimiento de los términos que se deriven del presente acuerdo, sujeto a las políticas y normativa de cada una de las Instituciones. Cualquier violación de estos principios será considerada motivo de terminación del presente acuerdo.
TERCERA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados 8 y 11 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad del personal docente e investigador, son responsabilidad de cada participante en el programa objeto del este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Asesoría Jurídica de la Universidad, en el caso de la UAM.
4.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de Waseda University, formarán parte de la Comisión el/la Vicepresidente de Asuntos Internacionales o persona en quien delegue y el/la Decano de la División de Asuntos Internacionales o persona en quien delegue.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía,la controversia se resolverá mediante arbitraje en Singapur de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de Singapur .
SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Con el fin de asegurar la administración y aplicación apropiadas de la propiedad intelectual que surja como resultado del presente acuerdo, ambas instituciones, Waseda y la UAM, acuerdan cooperar para lograr la solución más beneficiosa para ambas partes.
Cuando sea necesario, se establecerán acuerdos separados para cada elemento de propiedad intelectual que se identifique. Ambas partes se esforzarán por resolver cualquier asunto relacionado con la propiedad intelectual de manera amistosa y constructiva.
SÉPTIMA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
7.1. Cada una de las partes mantendrá estrictamente confidencial cualquier información que haya sido especificada como confidencial y divulgada por la otra parte en forma de documentos, información o bienes, ya sea en forma oral, escrita, electrónica o de otro tipo. Las instituciones parte del presente acuerdo no utilizarán ninguna información confidencial para ningún otro propósito que no sea el presente convenio. Ninguna de las partes difundirá ni divulgará tales informaciones a ningún tercero sin el consentimiento previo de la otra parte. En caso de que una parte divulgue la documentación e información descrita anteriormente, etc. a la otra parte, en otra forma que no sea por escrito, la parte divulgadora deberá notificar a la otra parte sobre la confidencialidad dentro de los siete (7) días posteriores a la divulgación.
7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las obligaciones de confidencialidad previstas en dicho párrafo no se aplicarán a la parte que reciba dicha información si dicha información se encuentra dentro de alguno de los siguientes supuestos:
(a) la información ya estaba en posesión de la parte receptora, en el momento de la divulgación de la misma, por la otra parte.
(b) la información era públicamente conocida en el momento de la divulgación de la misma por la otra parte
(c) la información era del dominio público tras la divulgación de la misma, sin responsabilidad por la parte receptora; y
(d) la información se obtuvo de manera apropiada de un tercero, que actuaba con la autorización o el consentimiento de la parte divulgadora, sin estar sujeto a ninguna obligación de confidencialidad.
7.3. Las disposiciones de los dos párrafos anteriores, se mantendrán en vigor tras de la expiración o terminación del presente acuerdo.
OCTAVA: PROTECION DE INFORMACIÓN PERSONAL
Ambas instituciones, Waseda y la UAM acuerdan no divulgar ni exponer ninguna información personal obtenida a través de la ejecución del presente convenio, a terceros, excepto en los casos en que (i) se obtenga el consentimiento previo por escrito de la persona pertinente, (ii) las leyes y regulaciones permitan u obliguen a divulgar la información relevante, (iii) sea necesario como emergencia para la protección de la vida, el cuerpo o la propiedad de un individuo determinado, o (iv) la autoridad competente solicite revelar la información relevante. Esta disposición permanecerá vigente después de la terminación del presente acuerdo.
NOVENA: RESPONSABILIDAD
Durante la ejecución de las actividades objeto del presente acuerdo, si cualquiera de las partes es responsable de pérdidas y daños infligidos o sufridos por la otra parte, la parte responsable pagará los daños y perjuicios para compensar a la otra parte por las pérdidas reales (sin incluir pérdidas indirectas o consecuentes) sufridas.
DÉCIMA: FUERZA MAYOR
No se considerará que ninguna de las partes ha incumplido los términos del presente convenio en aquellos casos en los que el ejercicio de sus obligaciones o los intentos de subsanar cualquier incumplimiento de éstas, se retrasen o sean impedidos debido a circunstancias que estén más allá de su control razonable, incluidas, entre otras, las decisiones de política gubernamental, la acción gubernamental , disturbios, conflictos armados, epidemias, pandemias, clima extremo o eventos naturales, falta de medios de transporte normales o actos de fuerza mayor.
UNDÉCIMA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
11.1. El presente convenio se firma por duplicado en español y en inglés siendo ambas versiones igualmente válidas. En caso de discrepancia entre las versiones, las partes acuerdan que será la versión en inglés la que prevalezca.
11.2. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de ambas instituciones y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma.
11.3. El presente convenio podrá ser renovado por periodos de cuatro (4) años, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
11.4. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
11.5. Este acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.