CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA N° 16101113-001-11.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA N° 16101113-001-11.
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES ASIGNADOS A LA COMISIÓN XXXXXXXX XXX XXXX”
0.- Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 5, 25, 26 fracción I, 26 Bis Fracción III, 26 Ter., 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 ultimo párrafo, 33 bis, 35, 36, 36 bis, y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 35, 39, 44, 45, 46, 47 y 51 de su Reglamento, la Subdirección General de Administración a través de la Gerencia de Recursos Materiales, de la CONAGUA, ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No. 2416, Primer Piso, ala Norte, Xxx. Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. con teléfono 00-00-00-00 extensiones 1985 y 1987, celebrará la Licitación Pública Nacional Mixta N°. 16101113-001-11, a fin de contar con los servicios descritos a continuación, bajo la siguiente:
CONVOCATORIA
Los licitantes podrán presentar sus propuestas técnicas y económicas, así como la documentación adicional, por escrito (presencial) o a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo actualmente (Secretaría de la Función Pública) en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2000, conforme el anexo número 4 de esta convocatoria.
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS SERVICIOS
2.1.- LICITANTES CALIFICADOS
Para esta licitación sólo podrán participar Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar en México y para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren manifestarlo por escrito. (Documento número 1 del anexo 1).
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
La prestación de los servicios consistirá en el aseguramiento sobre bienes patrimoniales de la CONAGUA y/o sobre los que tenga interés asegurable y/o sea legalmente responsable, así como la administración y operación, según el caso, la asignación se hará en 04 partidas de cada una de las 04 pólizas distribuidas que conforman el Programa de Aseguramiento Integral 2011-2013, como se indica en el siguiente cuadro:
Número xx Xxxxxxx |
Pólizas a contratar |
01 |
Póliza de Aeronaves |
02 |
Póliza de Bienes Muebles e Inmuebles |
03 |
Póliza de Parque Vehicular |
04 |
Póliza de Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola con suma asegurada de: a) Treinta millones de dólares americanos de prima en administración b) Setenta millones de dólares americanos en exceso de la capa de treinta millones de dólares americanos. |
2.2.1 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
La(s) compañía(s) aseguradora(s) ganadora(s) deberá(n) proporcionar el nombre del o los intermediarios de reaseguro con los que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa de Aseguramiento Integral de CONAGUA, mismos que deberán cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México.
2.2.2 COMPAÑÍAS REASEGURADORAS
A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa de Aseguramiento Integral de CONAGUA.
Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, con la Circular S-9.5.1 de fecha 29 de diciembre del 2008 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best, Fitch y Moody’s.
Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro.
En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial.
Las compañías licitantes ganadoras deberán proporcionar en papel membretado de la institución de seguros, carta cobertura para cada partida adjudicada, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de emisión del fallo, conforme al texto establecido en el Formato “N” de Carta Cobertura de los requisitos técnicos de esta convocatoria de licitación, donde se especifique la vigencia, coberturas y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en esta convocatoria.
Esta convocatoria de licitación, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnicas y económicas de los licitantes adjudicados, formarán parte integrante de dicha carta cobertura.
En caso de que el licitante ganador no presente la carta cobertura dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la emisión del fallo, acepta ser acreedor a una sanción deductiva del 1% del precio de su propuesta económica sin I.V.A., por cada día de demora en cada partida adjudicada, el límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente será de un porcentaje del 20% del monto total neto de su propuesta presentada por cada partida adjudicada, y que la Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
c) El licitante ganador se obliga a sustituir, a más tardar a las 15:00 horas del 24 xx xxxxx de 2011, la carta cobertura presentada para cada partida, por las pólizas de seguros correspondientes.
Los licitantes ganadores aceptan que, en caso de que no sustituyan, a más tardar a las 15:00 horas del 24 xx xxxxx del 2011, la carta cobertura con las pólizas correspondientes, se harán acreedores a una sanción deductiva del 1% del precio de su propuesta económica sin I.V.A., por cada día de demora en cada partida adjudicada, el límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente será de un porcentaje del 20% del monto total neto de su propuesta presentada por cada partida adjudicada.
Durante los siguientes 45 días después de inicio de vigencia, los licitantes ganadores se comprometen a proporcionar la información de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa de Aseguramiento Integral de CONAGUA, de acuerdo al formato “R” incluyendo las confirmaciones formales de los participantes aquí referidos.
Asimismo, los licitantes ganadores deberán proporcionar la demás documentación soporte que consigne los pagos xx xxxxxx, liquidación de saldos o de los costos de coberturas (acuse de recibo del pago de prima por parte de los Reaseguradores), durante los siguientes 10 días después de vencidos los plazos pactados en las negociaciones correspondientes y mismos que han sido informados en el formato mencionado en el párrafo anterior. En caso de que alguna de las fechas de garantía de pago se modifique, los licitantes ganadores tendrán la obligación de informarlo con oportunidad a la CONAGUA.
La CONAGUA podrá supervisar todo el proceso que se desprenda de la colocación del Reaseguro que realice(n) la(s) Aseguradora(s) ganadora(s) y solicitar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de Reaseguro que utilizó la Aseguradora ganadora de cada partida.
2.3 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
2.3.1. Las características específicas de la Contratación del Servicio de Aseguramiento Integral de los Bienes Muebles e Inmuebles asignados a la Comisión Nacional del Agua, se precisa en el anexo número 2 “Programa de Aseguramiento Integral” de esta convocatoria.
2.3.2. Si el (los) licitante(s), al revisar la convocatoria y su Programa de Aseguramiento Integral encuentra(n), errores u omisiones, requieren mayor información adicional o complementaria, deberán actuar conforme a lo convenido en el punto 3.5 de esta convocatoria.
2.4. RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo número 1 Documentación que deberán presentar los licitantes participantes en el acto de apertura de ofertas.
Anexo número 2 Programa de Aseguramiento Integral por partida.
Anexo número 3 Formato de Representación.
Anexo número 4 Acuerdo de SECODAM que establece los Medios Remotos de Comunicación Electrónica.
Formato A |
Carta poder simple |
Formato B |
Carta de proposición económica. No aplica |
Formato C |
Carta de conformidad y conocimiento de la convocatoria. |
Formato D |
Carta de declaración de ausencia de impedimentos legales |
Formato E |
Manifiesto de Nacionalidad Mexicana. |
Formato F |
Participación de las micro, pequeñas y medianas empresas. |
Formato G |
Declaración de Integridad |
Formato H |
Nota informativa para participantes de países miembros de la (OCDE). |
Formato I |
Encuesta de Transparencia. |
Formato J |
Preguntas para la junta de aclaraciones. |
Formato K |
|
Formato L |
Modelo de contrato. |
Formato M |
Escrito de que se obliga a cumplir con los Programa de Aseguramiento Integral por partida |
Formato N |
Carta Cobertura |
Formato O |
Carta compromiso |
Formato P |
Adhesión |
Formato Q |
Lista de precios. |
Formato R |
Información de reaseguradores |
Formato S |
Estándares de servicio para efectos de aplicación y determinación de sanciones deductivas. |
2.5 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.5.1 El plazo de contratación y la correspondiente vigencia del Programa de Aseguramiento Integral se llevará a cabo conforme a las 04 pólizas contenidas en el “anexo número 2” del Programa de Aseguramiento Integral, distribuidas en cuatro partidas, iniciando la vigencia de las pólizas a partir de las 00:00 horas del 1 de julio del 2011, hasta las 24:00 horas del 30 xx xxxxx del 2013.
2.5.2 La prestación del servicio se dará en todas las ubicaciones en donde existan trabajadores de CONAGUA y/o bienes propiedad y/o a cargo de la CONAGUA y en general de las personas xxxxxxx con las que se guarde relación derivada de la prestación de los servicios objeto de los contratos de seguro resultantes de la presente licitación en el territorio nacional.
2.5.3 La(s) compañía(s) aseguradora(s) a la(s) que se le adjudique(n) los servicios derivados de la presente licitación, garantizarán la calidad y alcance de los servicios a partir de la fecha de vigencia de las pólizas de seguro, conforme a las condiciones establecidas en cada una de las pólizas que se incluyen como “anexo número 2” Programa de Aseguramiento Integral por partida.
Cabe señalar que la contratación de este servicio abarca tres ejercicios fiscales el de 2011, 2012 y 2013.
La contratación de estos servicios del 2011, será pagados con los recursos del presente ejercicio fiscal.
2.6. CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE.
Se podrán efectuar convenios modificatorios al contrato que se derive de esta licitación sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, durante la vigencia del contrato, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto más del 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 y 91 de su Reglamento, considerando lo siguiente:
A) Las modificaciones al contrato se formalizarán por escrito.
B) Que las modificaciones sean debidamente autorizadas por la Gerencia de Recursos Materiales y la Subgerencia de Administración de Riesgos.
C) En caso de adición, ésta se ajustará a la disponibilidad presupuestal correspondiente para ese concepto, notificándose por escrito a la empresa.
2.7 LUGAR DEL SERVICIO
El licitante que resulte con adjudicación de cualquier partida deberá(n) entregar la(s) póliza(s) de seguro objeto de esta licitación, en las oficinas de la Subgerencia de Administración de Riesgos de la Gerencia de Recursos Materiales en el domicilio indicado en el punto 1 de esta convocatoria, asimismo comenzará a dar el servicio a partir del inicio de la vigencia a que se refiere el punto 2.5.
El servicio se dará en toda la República Mexicana de acuerdo a las necesidades de la Comisión Nacional del Agua.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las propuestas se presentarán por escrito, mecanografiadas para mejor conducción del evento en papel membretado de la empresa, rubricadas autógrafamente todas las hojas por el representante legal facultado para tal efecto.
La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
La convocante en el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición ni en el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma.
Los licitantes solo podrán presentar una proposición en la licitación por una o las cuatro partidas.
Deberán presentarse sin tachaduras o enmendaduras, en un sobre cerrado.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública, ésta propuesta conjunta deberá elaborarse de acuerdo al formato "K". Así mismo deberá de presentar el convenio que celebren, nombrando al representante común. (Documento número 1 del anexo número 1).
Nota importante para propuestas conjuntas: Además del convenio a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para dar cumplimiento a esta convocatoria es indispensable que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos.
Aclarando que con fundamento en lo señalado en el art. 48 fracción VIII del RLAASSP, Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos que se indican a continuación:
a) La declaración de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
b) La declaración de integridad.
c) Manifiesto bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
d) Presentar el formato de Estratificación.
Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los consorciados frente a la convocante, de tal manera que se cumpla con todos los requisitos que incluyen, en el anexo número 1 de esta convocatoria.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas xxxxxxx participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Para esta licitación no se aceptará presentar propuestas por servicio postal o de mensajería.
2.9.- TESTIGO SOCIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 26 Ter., de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 63 primer párrafo y 64 de su Reglamento, en esta Licitación Pública Nacional Mixta, se cuenta con el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como el Testigo Social Núm. PF030, quien fue designado por la Subsecretaria de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública con oficio número UNCP/309/AC/229/201, de fecha 28 xx xxxxx del 2011.
Se advierte a los licitantes que se permitirá la intervención del testigo social, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia, economía y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia e imparcialidad para satisfacer los objetivos del presente procedimiento de contratación por Licitación Pública Nacional Mixta.
El testigo social tendrá derecho a voz y participará en la(s) junta(s) de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en las reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto del fallo, en el acto de fallo, en la formalización del contrato, en las reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoque la Comisión Nacional del Agua, así como en cualquier otro acto que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación, emitiendo un testimonio al finalizar su participación, en un término no mayor de 7 (siete) días naturales, contados a partir de la conclusión de su participación, que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que será publicado en la página de internet de la Comisión Nacional del Agua dentro de los 10 (diez) naturales siguientes y en la que permanecerá al menos durante los 3 (tres) meses posteriores a la fecha de su publicación, y se integrará al expediente respectivo del contrato.
2.10.- IDIOMA
Toda la documentación solicitada en esta licitación, las pólizas derivadas de la misma y la proposición que prepare el licitante, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie con CONAGUA, deberán redactarse en español.
Cualquier otro material impreso, como información de reaseguradoras, folletos, catálogos y publicaciones que proporcione el licitante podrá estar redactado en el idioma del país de origen de los servicios, acompañados de la traducción simple al español.
3. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN.
3.1. En caso de que el licitante elija presentar a través de medios remotos de comunicación electrónica, sus dudas a la convocatoria, la propuesta técnica y económica y la documentación legal, deberá observar lo siguiente:
Los licitantes interesados en participar en esta licitación deberán enviar por COMPRANET sus dudas para la junta de aclaraciones, propuesta técnica y económica, así como recibir por este medio el fallo y comunicado de fallo.
El licitante deberá presentar sus propuestas técnica y económica, así como la documentación complementaria, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán ajustarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) plasmadas en el “Acuerdo de SECODAM que establece los Medios Remotos de Comunicación Electrónica, en el que se señalan las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx del año 2000”.
En este caso los licitantes deberán previamente haber certificado sus medios de identificación electrónica en la Secretaria de la Función Pública.
Los licitantes para certificarse deberán acudir a las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx # 0000, 0x xxxx xxx xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, C.P. 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F., teléfono 0000-0000, con el propósito de que obtengan, la certificación del medio de identificación electrónica para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la que se indica en la disposición cuarta del Acuerdo señalado en el tercer párrafo de este subnumeral.
Asimismo, los licitantes deberán elaborar sus propuestas en cualquiera de los siguientes formatos:
WORD 2000 (versión 8 o superior), en su caso, compactadas en formato Zip.
EXCEL 2000 (versión 8).
PDF (versión 4).
HTML.
En su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera.
Preferentemente deberán identificarse cada una de las páginas que integran las propuestas, con el Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas.
En el caso de licitantes que participen a través de medios remotos, se tendrán por no presentadas sus proposiciones y la demás documentación requerida por la convocante, cuando los sobres en los que se contenga dicha información, tengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
La convocatoria estará a disposición de los interesados para su consulta y obtención gratuita, con fundamento en lo dispuesto, en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el Sistema COMPRANET, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, asimismo, se pone a disposición para consulta, copia del texto de la convocatoria en en la Subgerencia de Servicios Generales ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No. 2416, segundo piso, ala sur, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X., en días hábiles y en horario de 9:00 a 13:00 horas; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados obtenerlas durante el periodo del 23 xx xxxx al 1 xx xxxxx del 2011, seis días previos al evento de presentación y apertura de proposiciones siendo responsabilidad exclusiva de los interesados la obtención oportunamente durante este periodo.
Asimismo, los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica deberán obtener las actas de los eventos de Junta de Aclaraciones, de Apertura de Presentación y Apertura de Proposiciones y del Fallo mediante la funcionalidad del programa informático módulo licitante de COMPRANET que permite obtenerlas.
3.1.1. COSTO DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria se entregará en forma gratuita y estará a disposición de los interesados desde el día de la publicación en COMPRANET hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período.
En el caso de los licitantes interesados en participar de manera presencial será requisito indispensable registrase a través del sistema de COMPRANET, presentarlo en el (Documento número 4 del anexo número 1.), y obtener ya sea por ese medio o en la convocante la convocatoria.
3.2. GARANTÍAS
3.2.1. De conformidad al criterio AD-2 que emitió la Secretaría de la Función Pública no aplica la presentación de fianza.
3.2.2. Si por causas imputables a la(s) empresa(s) seleccionada(s), ésta(s) no firma(n) el contrato, en el tiempo estipulado en el punto 15.1 según la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se hará(n) acreedora(s) a las sanciones establecidas en los Artículos 59 y 60 fracción I de la Ley mencionada.
3.3 PODERES QUE DEBERÁN PRESENTARSE
Quien concurra en representación de una persona física o moral al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá presentar original y copia de una identificación oficial vigente (cartilla, credencial de elector o pasaporte), así como el formato de representación anexo número 3 (Documento número 3 del anexo 1) y en su caso carta poder simple para poder participar en dicho acto (misma que se elaborará de acuerdo al formato A).
La persona que suscriba la propuesta para la licitación, será la que cuente con los documentos notariales que la acrediten como apoderado o representante legal de la empresa. La carta poder simple deberá estar firmada por quien tenga facultades para otorgarla, señalando el nombre de la persona que autoriza para actuar, entregar y recibir documentación, presentarse a nombre del licitante en el acto de presentación y apertura de las proposiciones y firma de actas correspondientes, sin perjuicio de que tanto la propuesta como los contratos, que en su caso se celebren, y demás documentos que así lo requieran, deberán ser firmados por la persona facultada para tal efecto.
No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador, de conformidad con lo que establece el articulo 48 fracción VII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
3.4. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, en el punto 12 de esta convocatoria, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión, debiendo manifestar por escrito dicha vigencia. De conformidad con lo que estable el articulo 39 fracción III inciso d) del Reglamento de al Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La oferta que no incluya el escrito de vigencia referido o el período de validez sea más corto que el solicitado será desechada por no ajustarse a lo requerido en la convocatoria de la licitación. (Documento número 00 xxx xxxxx 0)
3.5.- ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Con fundamento en el artículo 33 Bis xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se podrán formular aclaraciones vía COMPRANET o personalmente en la Subgerencia de Servicios Generales ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No. 2416, segundo piso, ala sur, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X., asimismo, deberán presentar por cualquiera de los medios descritos, que haya elegido, un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, por lo que deberá presentar la solicitud de aclaraciones y el escrito a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, manifestando en el escrito los datos generales del interesado y del representante, en cada caso, los datos siguientes:
Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente, y relación del nombre de los socios o asociados que aparezcan en éstas, y
Del representante: Número y fecha de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó y datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
Las aclaraciones a la Convocatoria que requieran los interesados, las deberán presentar a través de escrito firmado por el representante legal, preferentemente en hoja membretada de la empresa y con copia en disco compacto (CD) versión office 2003, en Word conforme al formato “J”, Formato para presentar las preguntas para la junta de aclaraciones de la Convocatoria, en formato libre de virus, Opcionalmente, los licitantes previamente podrán entregar sus preguntas por escrito y en disco compacto (CD) versión office 2003, en Word en la Subgerencia de Servicios Generales ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No. 2416, segundo piso, ala sur, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X., hasta el día 30 xx xxxx de 2011, hasta las 10:00 horas, como máximo, a la atención del C. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente de Recursos Materiales, sin menoscabo de los cuestionamientos verbales o escritos que se formulen los licitantes de las aclaraciones presentadas en tiempo y forma.
La junta de aclaraciones en la que se darán respuestas a las preguntas formuladas se darán el día 31 del mes xx xxxx del 2011 a las 10:00 horas, en la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No 2416, Segundo piso, ala sur, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
No se efectuarán aclaraciones en el acto de junta de aclaraciones que no se hayan presentado con veinticuatro horas de anticipación, por lo que se recomienda a los licitantes estudiar a fondo esta Convocatoria y asistir a la junta de aclaraciones de la Convocatoria.
Es potestativo de los licitantes acudir o no a la junta; sin embargo, cualquier acuerdo que resulte de ella, será obligatorio para todos, aún cuando no se presenten, toda vez que las actas que deriven de las sesiones, formarán parte integral de la Convocatoria de la licitación.
Los licitantes podrán solicitar en la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Recursos Materiales, sita en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx El Bajo, Delegación Coyoacan, Código Postal 04340, México, Distrito Federal, copia del acta correspondiente, previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas; o podrán consultarlas a través de la página electrónica de COMPRANET.
En caso fortuito o de fuerza mayor, que no permitiera efectuar la junta, ésta se celebrará en la fecha que indique la Convocante.
Las modificaciones y aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de esta convocatoria.
OBSERVADORES.
En términos de lo que establece el artículo 26, penúltimo párrafo xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador bajo la condición de registrar su asistencia en la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Recursos Materiales, sita en Av. Insurgentes Sur N° 2416, segundo piso, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, X.X; y de abstenerse de intervenir de cualquier forma en los procesos.
3.5.1.- LUGAR DONDE SE FIJARAN LAS ACTAS DE CADA EVENTO
Se fijará un ejemplar del acta de cada uno de los actos en el área del pizarrón de informes ubicada en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxx el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340 México, D.F., las cuales permanecerán durante 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al evento. Siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s).
Asimismo se difundirá un ejemplar de dichas actas en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 47 de su Reglamento.
4.- PROPUESTA TÉCNICA
Para esta licitación sólo podrán participar Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar en México y para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren, los licitantes deberán manifestarlo por escrito este punto. (documento número 1 del anexo 1).
Presentar carta original, de preferencia en papel membretado de la institución de seguros, en los términos del formato “N” de esta convocatoria de licitación, en donde el licitante, manifieste, que se compromete que en caso de resultar ganador, a otorgar la cobertura cumpliendo, como mínimo, con las condiciones de las pólizas contenidas en el anexo 2 del Programa del Aseguramiento Integral de esta convocatoria de licitación, así como los acuerdos de las juntas de aclaraciones. (documento número 2 del anexo 1).
Exhibir en su caso carta poder simple (formato “A”) e identificación oficial con fotografía, de acuerdo al punto 3.3. de esta convocatoria y entregar copia fotostática (documento número 3 del anexo 1).
En términos del punto 3.1.1 exhibir recibo original de inscripción en COMPRANET y entregar copia fotostática (Documento número 4 del Anexo 1).
En términos del punto 3.3 exhibir formato de representación debidamente requisitado anexo número 3 (documento número 5 del anexo 1).
Manifestar por escrito en papel membretado y firmado por el representante legal que aceptan todos los términos y obligaciones contenidas en esta convocatoria, así como de las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento en las disposiciones en materia de seguros, conforme el formato “C” debidamente requisitado. (Documento número 6 del anexo número 1).
Presentar el Formato de Carta Compromiso; Carta original, de preferencia en papel membretado de la institución de seguros, en los términos del formato “O” (Documento número 7 del anexo 1).
Presentar el formato de adhesión en carta original, de preferencia en papel membretado de la institución de seguros, en los términos del formato “P” de esta convocatoria de licitación, donde el licitante se comprometa, que en caso de resultar ganador otorgará la cobertura. (Documento número 8 del Anexo 1).
Escrito de Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública y que no se encuentran dentro de los supuestos de los Artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, conforme el formato "D" de esta convocatoria. (Documento número 9 del anexo número 1).
Los licitantes deberán presentar una “Declaración de Integridad”, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, misma que se considerará para efectos de evaluación (Documento 10 del anexo 1), de acuerdo al formato “G”
Manifestar por escrito en nombre de su representada que en caso de resultar adjudicado con cualquiera de las 4 partidas brindarán los servicios en cumplimiento al Programa de Aseguramiento Integral del anexo No 2, ya que no existen norma oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y/o de referencia, para esta contratación de los servicios. (Documento número 11 del anexo 1), de acuerdo al formato “M”.
Presentar escrito en el que manifestación bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad Mexicana. (Documento 12 del anexo 1).
Manifestar por escrito que entregará carta cobertura de cada una de las partidas que le fue adjudicada, en caso de incumplimiento, acepta que se hará acreedor a la sanción deductiva señalada en el punto 2.2.2 compañías reaseguradoras en su inciso C, de conformidad con el formato “S”. (Documento 13 del anexo 1).
Presentar en papel membretado de la compañía participante la transcripción del Programa de Aseguramiento Integral anexo número 2 de la partida en que participe. (Documento 14 del anexo 1).
PROPUESTA ECONÓMICA
En cada una de las 4 partidas, los licitantes al presentar sus ofertas económicas no deberán considerar en el monto de las primas de seguros, comisiones, intermediación de seguros o figura análoga, siendo causa de desechamiento de su propuesta el incluir tales conceptos. Asimismo, los licitantes deberán presentar los precios xx xxxxxx a cargo de CONAGUA, por póliza y/o por xxxxxxx. (Xxxxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxx 0) xx xxxxxxx xx formato “Q” lista de precios de esta convocatoria de licitación.
Formato “F” Participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, debidamente requisitado (Documento número 16 del Anexo 1).
La proposición económica en la fecha, hora y lugar establecidos, en el punto 12 de esta convocatoria, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión, debiendo manifestar por escrito dicha vigencia. De conformidad con lo que estable el articulo 39 fracción III inciso d) del Reglamento de al Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Documento número 17 del Anexo 1).
En referencia al punto 9.9. de la presente convocatoria la Comisión Nacional del Agua, podrá comprobar el estado en que se encuentren las instalaciones de la empresa para verificar la capacidad instalada, verificando instalaciones físicas, equipos y las herramientas necesarias para llevar a cabo los servicios objeto de esta licitación.
5. PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN
Con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria ni las proposiciones presentadas por los participantes.
6. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
6.1. Únicamente se podrá cancelar por parte de la Comisión Nacional del Agua la Licitación, por caso fortuito o de fuerza mayor en relación con el artículo 38 párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 101 de su Reglamento.
Los licitantes previa solicitud por escrito, podrán requerir el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 38, último párrafo, y 46, tercer párrafo, de la Ley, y será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública
En cumplimiento a lo anterior los licitantes deberán solicitar a esta CONAGUA el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.
7.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA:
7.1.- La Comisión Nacional del Agua podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:
7.1.1.- Cuando vencido el plazo de inscripción a la licitación, ningún interesado se inscriba o habiéndose inscrito, no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura.
7.1.2.- Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria de la licitación o sus precios, conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada, no fueren aceptables.
7.2. Si esta licitación se declara desierta y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación se podrá emitir una nueva convocatoria.
8. ASPECTOS ECONÓMICOS
8.1. ANTICIPOS
No se otorgará ningún anticipo.
8.2. CONDICIONES DE PAGO
8.2.1. PAGO A PRESTADORES DE SERVICIO
El importe de las 4 pólizas de seguro se pagará de acuerdo a lo siguiente: en moneda nacional el monto correspondiente a las partidas 2 y 3, las partidas 1 y 4 se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de acuerdo a su cotización económica presentada en dólares americanos, conforme al cuadro que se anexa, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de la factura conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el Visto Bueno de la Subgerencia de Administración de Riesgos, de haber recibido los servicios conforme al programa, asimismo las facturas deberán presentarlas al SIF (Sistema Integral Financiero) para su pago debidamente validadas y autorizadas por la Subgerencia de Administración de Riesgos, de la Comisión Nacional del Agua donde se prestó el servicio y con el sello de sin desfasamiento de la Subgerencia de Almacenes, debidamente requisitadas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, entendiéndose que si derivado de la revisión documental y en base a términos contractuales no cumple con los requisitos, la documentación se reintegrará al prestador del servicio, suspendiéndose en ese momento el plazo de pago, mismo que se reanudará una vez satisfechos los requisitos.
Una vez recibidos los servicios, el área usuaria dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para la revisión y en su caso la aceptación de los mismos, con la finalidad de que “El prestador del servicio” pueda emitir y entregar su(s) factura(s) o bien, al término de este plazo, el área usuaria deberá informar a “el prestador del servicio” las irregularidades identificadas en el servicio prestado.
En caso de que las facturas presentadas por "El prestador del servicio" para su pago, presenten errores o deficiencias, "La Comisión" dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a "el prestador del servicio" las deficiencias que deberá corregir. el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El prestador del servicio”, presente las correcciones, no se computarán para efectos de los 20 (veinte) días naturales en que deban ser pagada(s) la(s) factura(s), tal y como lo prevé el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Con excepción de la partida 3 y 4 donde la prima en administración, se pagará trimestralmente, en caso de que en el último trimestre no se rebase la siniestralidad ocurrida hasta ese momento, se cancelará el último pago del cuarto trimestre.
En el caso de que sucediese un evento cubierto por la póliza que demande el pago de cualquier trimestre se procederá a realizarlo en los siguientes treinta días de solicitado por la aseguradora y verificado por la CONAGUA; y sólo aplica para la primera capa en administración de las partidas 3 y 4.
La forma en que se realizarán los pagos es la siguiente:
Póliza |
Primer Trimestre |
Segundo Trimestre |
Tercer Trimestre |
Cuarto Trimestre |
Aviones (semestral) Partida 1 |
1 al 31 de julio de 2011 |
|
1 al 31 de enero de 2012 |
|
Xxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxxxxx (semestral) Partida 2 |
1 al 31 de julio de 2011 |
|
1 al 31 de enero de 2012 |
|
Autos (semestral RC y Exceso) Partida 3 |
1 al 31 de julio de 2011 |
|
1 al 31 de enero de 2012 |
|
Autos prima en administración por 15 millones de pesos (trimestral) Partida 3 |
1 al 31 de julio de 2011 $1´875,000.00 M.N. más I.V.A: |
1 al 31 de octubre de 2011. $1’875,000.00 M.N más I.V.A: |
1 al 31 de enero de 2012. $1’875,000.00 M.N más I.V.A: |
1 al 30 xx xxxxx de 2012. $1’875,000.00 M.N más I.V.A: |
Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola Cien millones de dólares americanos en exceso de 30 millones de dólares americanos (semestral) Partida 4 |
1 al 31 de julio de 2011 |
|
1 al 31 de enero de 2012 |
|
Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola Prima en administración Partida 4 |
1 al 31 de julio de 2011 $8´750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
1 al 31 de octubre de 2011. $8’750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
1 al 31 de enero de 2012. $8’´750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
1 al 30 xx xxxxx de 2012. $8750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
Póliza |
Quinto Trimestre |
Sexto Trimestre |
Séptimo Trimestre |
Octavo Trimestre |
Aviones (semestral) Partida 1 |
1 al 31 de julio de 2012 |
|
1 al 31 de enero de 2013 |
|
Xxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxxxxx (semestral) Partida 2 |
1 al 31 de julio de 2012 |
|
1 al 31 de enero de 2013 |
|
Autos (semestral RC y Exceso) Partida 3 |
1 al 31 de julio de 2012 |
|
1 al 31 de enero de 2013 |
|
Autos prima en administración por 15 millones de pesos (trimestral) Partida 3 |
1 al 31 de julio de 2012 $1’875,000.00 M.N. más I.V.A: |
1 al 31 de octubre de 2012 $1’875,000.00 M.N. más I.V.A: |
1 al 31 de enero de 2013. $1’875,000.00 M.N. más I.V.A: |
1 al 30 xx xxxxx de 2013. $1’875,000.00 M.N. más I.V.A: |
Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola Cien millones de dólares americanos en exceso de 30 millones de dólares americanos (semestral) Partida 4 |
1 al 31 de julio de 2012 |
|
1 al 31 de enero de 2013 |
|
Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola Prima en administración Partida 4 |
1 al 31 de julio de 2012 $8’750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
1 al 31 de octubre de 2012. $8’750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
1 al 31 de enero de 2013. $8’750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
1 al 30 xx xxxxx de 2013. $8’750,000.00 de dólares americanos mas I.V.A: |
El (los) licitante(s) ganador(es) requerirán el pago a CONAGUA por escrito y será mediante la presentación de recibos xx xxxxxx de póliza y/o endoso.
Los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento que procedan, serán pagados por el licitante ganador. La Comisión Nacional del Agua solo cubrirá el impuesto al valor agregado y derechos de póliza, considerados en la propuesta.
Los licitantes ganadores de cada partida, invariablemente deberán realizar el pago de las obligaciones derivadas del contrato que celebre con la Entidad, mediante el Sistema de Pago interbancario, lo cual podrá ser modificado siempre y cuando dicha modificación se solicite por escrito con quince días naturales de anticipación a la fecha de pago programada.
La(s) empresa(s) adjudicada(s) podrá(n) a la firma del contrato proporcionar por escrito a las Gerencias de Recursos Materiales y Financieros, la información relativa a sus datos bancarios, con la finalidad de asentarlo en el contrato y para realizarle transferencias electrónica de fondos, con abono a cuenta del beneficiario, por lo que es necesario presentar los datos consistentes en Nombre de la Institución Bancaria en la que tiene establecida su cuenta, nombre del cuentahabiente y número de cuenta a once posiciones, número de cuenta bancaria estandarizada CLABE, número de sucursal, nombre y número de la plaza y copia de la carátula del último estado de cuenta bancario.
Esta convocante otorga su consentimiento en el caso de que el licitante solicite la realización de la cesión de los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero de su elección, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en la cadena productiva de, conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del 2010 y a las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, sus reformas y adiciones publicadas en la misma fuente informativa los días 6 xx xxxxx de 2009 y 25 xx xxxxx de 2010 y el convenio para la incorporación al programa xx xxxxxxx productivas celebrado entre Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, lo anterior de conformidad con la cláusula décima sexta del modelo de contrato anexo a esta convocatoria.
Para tales efectos, “El prestador del servicio” deberá entregar a “La Comisión” copia certificada expedida por notario público del convenio que haya celebrado con nacional financiera, S. N. C., institución de banca de desarrollo, en el que conste su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas, sin cuyo requisito no procederá la cesión de derechos de cobro solicitada por “el prestador del servicio” por éste medio.
Independientemente de lo anterior, “El prestador del servicio” deberá presentar a “La Comisión” escrito en el que manifieste que los contra recibos por pagar materia de la cesión de derechos de cobro, no han sido negociados o comprometidos previamente.
Si con motivo de la realización de la operación de la cesión de derechos de cobro solicitada por “El prestador del servicio” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a cargo de “La Comisión” a que se refiere el artículo 51 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este caso, los gastos financieros serán cubiertos por el intermediario financiero que haya seleccionado “el prestador del servicio”.
De conformidad con los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento “El prestador del servicio” se obliga a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control de “La Comisión” toda la información y documentación que en su momento se requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen y que se relacionen con el presente contrato.
8.3. PRECIOS
Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad al formato “Q” (documento número 15 del anexo número 1 de esta convocatoria).
Los licitantes podrán cotizar las partidas en pesos mexicanos y/o dólares americanos, con excepción de la póliza de Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que invariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No se considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, los licitantes deberán incluir en su caso, el descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “Q” de esta convocatoria.
Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares americanos a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la fecha de presentación y apertura de propuestas.
Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares americanos a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el D.O.F., no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que haya sido publicado en ese diario.
NOTAS IMPORTANTES:
En ningún caso se aceptarán propuestas globales que incluyan la totalidad de las partidas.
En caso de errores y omisiones aritméticos en la oferta económica, éstos serán rectificados de la siguiente manera:
Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante.
Cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios.
En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.
8.4. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por la(s) empresa(s) seleccionada(s) y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) será cubierto por la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas, así como los derechos de expedición de la póliza.
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los criterios en que se fundamentará la evaluación de las proposiciones y la adjudicación del contrato serán los siguientes:
La convocante verificará que cada uno de los participantes cumpla con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos para contraer compromisos derivados de este concurso.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas en esta convocatoria que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas, quedando comprendidos entre otros, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
9.2. La capacidad legal de cada empresa participante se evaluará con base en la documentación que se presente como Numerales 3, 4, 5, 9, 10 y 11, señalados en el Anexo número 1 de la presente convocatoria.
9.3. La capacidad administrativa de cada empresa participante se evaluará con base en la documentación que se presente como Numerales 6 y 12, señalados en el Anexo número 1 de la presente convocatoria.
9.4. La capacidad técnica y de respuesta de cada participante se evaluará con base en la información que se obtenga de los documentos con Numerales 1, 2, 7, 8, 13 y 14 del Anexo número 1 de la presente convocatoria.
9.5. Las ofertas económicas (documentos números 15, 16 y 17, del Anexo número 1) presentadas por los participantes se compararán entre sí, siempre y cuando las mismas cumplan con lo indicado en esta convocatoria.
9.6. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación del contrato se efectuará en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante en el propio acto de fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
9.7. En la evaluación, se utilizará mecanismo binario para la evaluación de las proposiciones; la evaluación se regirá bajo los preceptos de "cumple o no-cumple", para lo cual se hará el cálculo del precio aceptable y conveniente, el que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y tomando en cuenta lo dispuesto en las fracciones XI y XII del artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público será aquel que resulte del promedio de las ofertas presentadas y aceptadas técnicamente en la licitación.
9.8. La Comisión Nacional del Agua, elaborará tablas comparativas, relativas a las propuestas económicas, aspectos financieros, técnicos y todos aquellos aspectos específicos que se consideren necesarios para la elaboración del dictamen y del fallo.
9.9. La Comisión Nacional del Agua podrá verificar en cualquier momento, el estado en que se encuentran las instalaciones, equipos y oficinas de las empresas, mediante visitas a las mismas para verificar la documentación presentada, capacidad y la infraestructura de cada uno de los participantes.
9.10. El criterio que se aplicará para la emisión del dictamen de adjudicación será el siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 de su Reglamento y del resultado de las tablas comparativas que se elaboren para cada caso, se considera ganador(es), aquel(los) que en igualdad de circunstancias resulte(n) más conveniente(s) en todos sentidos para la Comisión Nacional del Agua; si resultase que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos, el contrato se adjudicará por partidas a quien(es) presente(n) la(s) proposición(es) solvente(s) más baja(s), tomando en cuenta los distintos aspectos indicados en el punto número 9 de esta convocatoria.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el contrato se asignará a uno o varios proveedores por partida y será a quién(es) haya reunido todos los requisitos establecidos en las convocatoria de licitación y ofrecido los precios solventes más económicos.
10. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS OFERTAS
Las ofertas deberán elaborarse de acuerdo con lo siguiente:
¾ Las proposiciones se mantendrán vigentes durante el período de prestación del servicio objeto de esta licitación, o bien, durante la vigencia del contrato.
¾ Las cotizaciones deben estar en precios netos y firmes en moneda nacional las partidas 2 y 3, las partidas 1 y 4 en dólares americanos, por lo que no se aceptarán proposiciones con precios escalonados.
¾ Deberán ser mecanografiadas para mejor conducción del evento en papel membretado de cada prestador del servicio.
¾ Deberán presentarse sin tachaduras o enmendaduras en sobre cerrado.
¾ Los participantes deberán presentar los precios en sus ofertas de conformidad con lo dispuesto en el punto 8.3. de la presente convocatoria.
¾ Las ofertas deben ser firmadas autógrafamente en cada una de sus fojas por persona que tenga facultades para ello, conforme a lo indicado en el punto 3.3 de esta convocatoria.
En términos de lo que establecen los artículos 26 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39 fracción III inciso “f” de su Reglamento, se indica a los licitantes que en esta licitación, sólo podrán presentar una proposición por cada partida de la licitación; debiendo cotizar todos los renglones.
10.1. FORMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Entregar en el Acto de presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas, en un sobre cerrado, la propuesta técnica y económica, así como la documentación complementaria, misma que podrá, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entregarse a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica y económica en el propio acto de presentación de sobres.
Las ofertas deberán presentarse de acuerdo con las indicaciones descritas en el anexo 1, y que se dividen en diecisiete documentos, debiéndose entregar en un sobre cerrado de manera inviolable de la siguiente forma:
ÚNICO SOBRE (PROPUESTA TÉCNICA) DOCUMENTOS DEL 01 AL 14.
Y (PROPUESTA ECONÓMICA) XXXXXXXXXX XXX 00 XX 00
Nota: Las proposiciones se mantendrán vigentes durante el periodo de prestación de los servicios objeto de esta licitación, o bien durante la vigencia del contrato.
11.- ENTREGA DE LAS OFERTAS
La entrega de las ofertas será conforme a lo indicado en el punto 12.1. de la presente convocatoria.
12.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
El acto de presentación de ofertas técnicas y económicas se llevará a cabo el día 7 del mes xx xxxxx de 2011 a las 10:00 hrs., exclusivamente en la sala de juntas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en el domicilio señalado en el punto número 1 de la presente convocatoria.
Para participar en este acto los representantes de las empresas deberán presentar la documentación detallada en el anexo número 1 de esta convocatoria; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante un sobre que contendrá la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Para el envío de las propuestas técnicas y económicas por medios remotos de comunicación electrónica, el licitante deberá utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública le proporcione.
Los licitantes que opten por el envío de sus propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de COMPRANET, a más tardar, una hora antes del evento de presentación de proposiciones y apertura de ofertas técnicas, señalado en el primer párrafo de este punto.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Comisión Nacional del Agua, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
La Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la Comisión Nacional del Agua.
En el acta que se levante de cada evento, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica.
Los licitantes que hubieren presentado sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del programa informático de COMPRANET. El área compradora a más tardar el día hábil siguiente de que se celebre cada evento, insertará el acta resultante en el sistema COMPRANET, sin menoscabo de que se pueda acudir a recoger las actas.
12.1. DESARROLLO
12.1.1. APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
I.- En la fecha y hora señalada en el punto anterior (12) de esta convocatoria se cerrará la recepción de proposiciones, así como el recinto y no se permitirá el acceso a ningún licitante u observador, elaborándose la relación de los participantes de acuerdo a la asistencia de los mismos al acto.
II. En esta etapa los representantes de las empresas licitantes y las personas físicas si las hubiere, entregarán el sobre de la oferta técnica y económica que contendrá los puntos y documentos señalados en el anexo número 1 de la presente convocatoria que deberá estar de preferencia cerrado de manera inviolable, que para efectos de descalificación no es requisito indispensable, pero si para la mejor conducción del evento, mismos que una vez recibidos no podrán ser retirados por ningún motivo, asimismo se presentarán las propuesta de los participantes que hubiesen enviado sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.
III.- En el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas, en primer término se abrirán las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica de las cuales se imprimirán al momento, los documentos (formatos y escritos) requeridos en el punto 4, así como los documentos números 1 al 17 del anexo número 1 (Proposición Técnica y Económica) de esta convocatoria ; que contiene los caracteres de autenticidad de las propuestas económicas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, en segundo término las proposiciones de los licitantes que consten por escrito y se asentará en el acta las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos en todos los puntos y el anexo número 1, documentos del 01 al 17 de la convocatoria).
IV. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán todas las hojas que formen la oferta técnica y económica de las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas económicas; para realizar el análisis detallado de las proposiciones técnicas y económicas que no omitieron requisitos.
V. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones técnicas y económicas, en la que se hará constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren omitido algún documento y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y por el servidor público, facultado para presidir el acto en la que se asentaran las observaciones que en su caso manifiesten los participantes; y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37 bis, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VI.- Las propuestas técnicas y económicas, así como la demás documentación solicitada, presentada por los oferentes que reunieron los requisitos y las desechadas, serán conservadas por la convocante, salvo los documentos originales, los cuales serán devueltos en el acto, las propuestas desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o bien pueden ser destruidas.
VII. La Comisión Nacional del Agua, podrá desechar aquellas propuestas técnicas o económicas que hubiesen sido aceptadas y que posterior al análisis detallado de las mismas se determine que no cubrieron los requisitos legales, administrativos, técnicos o económicos exigidos en la convocatoria, para lo cual se emitirá el dictamen en el que se asiente las ofertas que se aceptaron técnicamente y económicamente y las que se desecharon, informándose a cada uno de estos las causas que lo motivaron y
VIII En el acta a que se refiere la fracción V, se señalará lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto para dar a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Nota importante
Los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona que sin haber adquirido la convocatoria manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
13. DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
13.1.- Se desechara(n) al (los) participante(s) que incurra(n) en cualquiera de las siguientes situaciones:
13.1.1 El incumplimiento de cualquiera de los puntos y/o requisitos solicitados en ésta convocatoria conforme lo previsto en el artículo 29 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la comprobación de que algún licitante haya acordado con otro u otros elevar los precios del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
13.1.2. Presentar en su propuesta económica comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios
Por cualquier violación de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y a ésta convocatoria.
Las observaciones correspondientes se asentarán en el acta respectiva al acto de apertura de ofertas y/o en el fallo correspondiente.
14. FALLO
Se dará a conocer el 00 xx xxxxx 0000 a las 17:00 horas en junta pública y podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándole que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET.
COMUNICADO DE FALLO
Con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el comunicado de adjudicación del procedimiento se emitirá en junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes, quedando bajo su responsabilidad recoger copia del comunicado de fallo.
Se fijará aviso del lugar donde serán proporcionadas las copias de cada uno de los actos en el área del pizarrón de informes ubicada en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxx el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340 México, D.F., las cuales permanecerán durante 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al evento. Siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s).
Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los licitantes que hubieren utilizado medios remotos de comunicación electrónica, se darán por notificados del fallo, cuando éste se encuentre a su disposición en COMPRANET. El área compradora el día mismo día que se emita el fallo, se insertará en el sistema COMPRANET, sin menoscabo de que los licitantes puedan acudir a recoger el fallo a la Comisión Nacional del Agua.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Se considerarán, aquellas propuestas que mejores condiciones disponibles hayan presentado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se adjudicará por partidas a uno o varios licitantes, y será a quién haya reunido todos los requisitos establecidos en la convocatoria de licitación y ofrecido los precios solventes más económicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso, no se trata de abastecimiento simultáneo que se menciona en el artículo 39 de la LAASSP, sino de la contratación posible de uno o varios licitantes para un servicio específico.
Registro en el RUPA
El sistema integral de información contará en términos de artículo 56 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 48 fracción VI de su Reglamento con un registro único de proveedores, el cual los clasificara de acuerdo, entres otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
Dicho registro será permanente y estará a disposición de cualquier interesado por lo que en caso de que el licitante se encuentren inscrito en el Registro Único de Proveedores no será necesario presentar la información que se solicita en el párrafo anterior bastara con presentar o exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro se encuentra completa y actualizada.
RUPA= Registro Único de Proveedores Acreditados
Por lo que los licitantes para su registro podrán ingresar a la siguiente liga xxx.xxxx.xxx.xx
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo indicado.
Considerando lo antes expuesto, el(los) contrato(s) deberá(n) quedar firmado(s) y aclarado(s) en un plazo no mayor a los 15 (quince) días naturales.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo indicado en
15.1. FECHA, HORA Y LUGAR DE LA FIRMA DEL CONTRATO
Se dará a conocer el 00 xx xxxxx 0000 a las 17:00 horas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El(los) representante(s) de la(s) empresa(s) seleccionada(s) deberá(n) presentarse a firmar el contrato en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se hubiese comunicado el fallo, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Subgerencia de Servicios Generales, ubicada en Av. Insurgentes Sur N° 2416 Segundo piso, ala Sur Col. Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340, México, D.F.
A la firma del contrato el(los) proveedor(es) ganador(es) deberá(n) exhibir los original(es) o copia certificada para su cotejo de los documentos que acrediten su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato, las personas se identificarán con credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente.
Considerando lo antes expuesto, el(los) contrato(s) deberá(n) quedar firmado(s) en un plazo no mayor a los 15 (quince) días naturales, siguientes a la notificación del fallo.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo indicado en el primer párrafo de este punto, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin la necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja de acuerdo al dictamen interno, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
El(los) contrato(s) que se celebre(n) deberá(n) ajustarse a todos los aspectos contenidos en él artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 de su Reglamento, a esta convocatoria, a las disposiciones legales que le resulten aplicables, así como apegarse al modelo de contrato que esta Comisión Nacional del Agua proporcione.
Los licitantes que presenten propuestas conjuntas, y que únicamente vaya a firmar el contrato el representante común designado por los demás consorciados, deberán presentar el convenio que presentaron en su propuesta técnica de la licitación debidamente notariado a la firma del contrato, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta, quienes en lo individual deberán acreditaran su respectiva personalidad.
Los licitantes con el propósito de dar cumplimiento al Decreto que reforma al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2006 y la emisión de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010, en particular la regla I.2.1.15 y II.2.1.13, publicadas en el mismo medio de difusión el pasado 3 de diciembre del 2010, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 11 y 24 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, previa opinión del Sistema de Administración Tributaria (SAT), el procedimiento que se deberá observar, previo a la formalización de los contratos que sean celebrados bajo el ámbito de la LAASSP.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones:
Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar a las autoridades fiscales la opinión sobre el cumplimento de obligaciones en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
II.2.1.13. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.
II. Una vez elegida la opción de Informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
a) La autoridad a fin de emitir el informe de opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio localizado.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, IMPAC, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.19.1.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones arroje inconsistencias relacionadas con el RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la solicitud de informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá el informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a través del portal del contribuyente.
La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.
La convocante informa que la persona física o moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
Para lo cual esta convocante señala en cumplimiento al párrafo anterior, que las personas físicas x xxxxxxx adjudicadas, que en la solicitud de opinión al SAT deberán enviar al correo electrónico del área de contratación siguiente xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, el “acuse de respuesta” que emitirá el SAT en atención a su solicitud de opinión.
En tratándose de propuestas conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha propuesta conjunta.
15.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Además de lo señalado en el punto 2.5. de esta convocatoria se podrán efectuar modificaciones al contrato en la siguiente circunstancia:
Previo acuerdo entre las partes, se podrán efectuar por escrito los cambios correspondientes, siempre y cuando no se desvirtúe el contenido de esta convocatoria.
Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a las dependencias y entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. En este supuesto se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales conforme lo dispone los Artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 91 de su Reglamento.
15.3.- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
La Comisión, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato celebrado, por el incumplimiento de “El prestador del servicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo o al Programa de Aseguramiento Integral, que debidamente firmados por “El prestador del servicio” forman parte integrante del mismo.
El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “el prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando “La Comisión” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El prestador del servicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
“La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “el prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no derive en atraso, sino por otras causas establecidas en la presente convocatoria, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa.
15.4. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “La Comisión” podrá dar por terminados anticipadamente el contrato celebrado cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos “La Comisión” reembolsará a “El prestador del servicio” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
16.- INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES
16.1.- INCONFORMIDADES
El(los) proveedor(es) que hubiese(n) participado en esta Licitación para inconformarse deberá presentarla por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de COMPRANET, de conformidad con los supuestos señalados en el artículo 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 116 de su Reglamento.
La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
Por el acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;
En caso de la cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
Por los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Si la inconformidad presentada por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica no reúne los requisitos establecidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública se sujetará a lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16.2.- CONTROVERSIAS, ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE CONTROVERSIA
Las controversias que se susciten en la materia, objeto del servicio de la presente licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter federal aplicables, por lo que toda estipulación contractual en contrario no surtirá efecto legal alguno.
Los licitantes o proveedores podrán utilizar el procedimiento de conciliación conforme a lo que establecen los artículos 80, 81, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio del 2010.
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente convocatoria, será resuelta por la Comisión Nacional del Agua escuchando la opinión de las autoridades competentes con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
SANCIONES
La Secretaría de Función Pública sancionará con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
¾ Cuando los licitantes a quienes se les hubiere adjudicado contratos, injustificadamente y por causas imputables a ellos, no formalicen los contratos. Cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción que hace referencia el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
¾ Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;
¾ Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
¾ Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
¾ Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
¾ Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento, y
¾ Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta Ley.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en COMPRANET.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no se desechará. El servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al Órgano Interno de Control en la CONAGUA, conforme a lo dispuesto con el artículo 48 fracción IV de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
16.4.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN
Se podrá suspender una licitación en forma temporal:
a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública.
17. PENAS CONVENCIONALES
Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el atraso en el cumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de servicios.
Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los servicios por parte de “El prestador del servicio, se aplicarán por parte de “La Comisión” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los servicios no prestados oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación de los servicios.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El prestador del servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas.
Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios no prestados oportunamente.
Esta Comisión Nacional del Agua, a efectuara el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación.
Esta penalización se estipula por el simple atraso en el inicio del cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicada y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato.
La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales estipuladas en el contrato respectivo por retraso en la prestación del servicio por causas sean imputables a “El prestador del servicio”.
SANCIONES DEDUCTIVAS
Las partes convienen que para el caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudieran incurrir las compañías aseguradoras, respecto a los conceptos que integren en la contratación la aplicación de las sanciones deductivas, para lo cual “La Comisión” tendrá la facultad de verificar periódicamente si los servicios objeto de los contratos, se están ejecutando por las compañías aseguradoras de acuerdo al Programa de Aseguramiento Integral del anexo num. 2 y la tabla del formato “S” y lo indicado en el punto 2.2.2 inciso b) y c).
Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, los servicios no cumplen con lo especificado en el Programa de Aseguramiento Integral del anexo num. 2 y sea por causas imputables a el prestador de servicio (compañías aseguradoras), “La Comisión” le aplicará las sanciones deductivas equivalente al 1% (uno porciento) por cada día natural sobre el importe sin incluir el I.V.A., del servicio prestado de forma parcial o deficiente, sin que la deducción exceda el 20 % de cada uno de los conceptos del monto total del contrato, de conformidad con los estándares previstos en la tabla de sanciones descritas en el formato “S” de esta convocatoria.
Se procederá a la aplicación de las sanciones deductivas, cuando incumpla de manera parcial y deficiente en la prestación de los servicios por parte de las compañías aseguradoras en lo establecido en formato “S” citado en el párrafo anterior.
El límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente el contrato, será de un porcentaje del 20 % del monto total neto del contrato.
18.- RESPONSABILIDADES
El licitante a quién se adjudique el contrato será el único responsable de las obligaciones patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, el prestador del servicio aceptará por ello responder de todas las reclamaciones que su personal presente ante la Comisión Nacional del Agua a quién no se considerará patrón sustituto de los trabajadores del prestador del servicio, respondiendo de tales obligaciones el licitante a quien se adjudique el contrato.
La empresa ganadora quedará obligada ante la Comisión Nacional del Agua a responder por la óptima calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal.
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente convocatoria, será resuelta por la Comisión Nacional del Agua escuchando la opinión de las autoridades competentes con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
19. ASPECTOS VARIOS.
19.1 SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
La Comisión a efecto de administrar y vigilar el correcto cumplimiento de los contratos que se lleguen a formalizar designa a los CC. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Subgerente de Administración de Riesgos, Jefes de Proyecto de Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles, de Administración de Riesgos a la Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola y de Administración de Riesgos Diversos y Gestión Gubernamental de la Subgerencia de Administración de Riesgos, de la Comisión Nacional del Agua, respectivamente, siendo el trámite de las reclamaciones de la competencia de ésta última y sólo en lo referente a vehículos, es responsabilidad directa de los usuarios del seguro.
La responsabilidad de la supervisión de los servicios, será a cargo del personal de la Subgerencia de Administración de Riesgos, conforme a los procedimientos establecidos en esta convocatoria y en el contrato respectivo.
19.2 FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LA VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS SERÁ LA SIGUIENTE:
La supervisión se hará en cada siniestro, donde se establece:
Número del siniestro.
Solicitud de documentos por parte del ajustador o aseguradora, después de proporcionado el número de siniestro.
Tiempo de revisión una vez entregada toda la información por parte del asegurado, para rechazar el siniestro o ampliación de documentación.
Entrega de convenio para firma del asegurado.
Una vez entregado el convenio al ajustador o aseguradora se verifica que se realice el pago, ya sea en especie, a los proveedores y/o el entero a TESOFE.
20. LEGISLACIÓN
Las partes se sujetan estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en la presente convocatoria , así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en todo lo que no esté previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
21.- Las facultades para emitir esta convocatoria son con fundamento en los artículos 1°, 6° párrafos segundo y tercero 9° Fracción I, 11° apartado “A”, fracción I inciso C) 14 fracción XIX, último párrafo y 20 fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
Notas importantes:
Las fotocopias que presenten en sus propuestas técnicas y económicas deberán ser legibles.
Para mejor conducción del evento deberá presentar con separadores cada documento. (folders, pestañas, etc.)
ANEXO NÚM. 1
ANEXO PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA N° 16101113-001-11.
ANEXO NÚM. 1
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES EN EL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La documentación deberá presentarse en un solo sobre, las proposiciones técnicas (documentos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14) y las proposiciones económicas (documento número 15, 16 y 17).
PROPUESTA TÉCNICA
Documento No. 1 Para esta licitación sólo podrán participar Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar en México y para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren, los licitantes deberán manifestarlo por escrito, este punto. Conforme al punto 4 inciso 1 de la convocatoria.
Convenio en los términos de la legislación aplicable, En tal caso, ésta propuesta conjunta deberá elaborarse de acuerdo al formato "K", Así mismo deberá de presentar el convenio que celebren, nombrando al representante común. conforme al punto 2.8 de la convocatoria.
Documento No. 2 Presentar carta original, de preferencia en papel membretado de la institución de seguros, en los términos del formato “N” de esta convocatoria de licitación, en donde el licitante, manifieste, que se compromete que en caso de resultar ganador, otorgará la cobertura cumpliendo, como mínimo, con las condiciones de las pólizas contenidas en el anexo 2 del Programa del Aseguramiento Integral de esta convocatoria de licitación, así como con los acuerdos de las juntas de aclaraciones, de acuerdo al punto 4 inciso 2 de la convocatoria.
Documento No. 3 Exhibir en su caso carta poder simple (formato “A”) e identificación oficial con fotografía, de acuerdo al punto 3.3. de esta convocatoria y entregar copia fotostática de acuerdo al punto 4 inciso 3 de la convocatoria.
Documento No. 4 En términos del punto 3.1.1 exhibir recibo original de inscripción en COMPRANET y entregar copia fotostática, de acuerdo al punto 4 inciso 4 de la convocatoria.
Documento No. 5 En términos del punto 3.3 exhibir formato de representación debidamente requisitado, de acuerdo al punto 4 inciso 5 de la convocatoria.
Documento No. 6 Manifestar por escrito en papel membretado y firmado por el representante legal que aceptan todos los términos y obligaciones contenidas en esta convocatoria, así como las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en las disposiciones en materia de seguros, conforme el formato “X” xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, xxxxxxx xx xxxxx 0 xxxxxx 0 xx xx xxxxxxxxxxxx.
Documento No. 7 Presentar el Formato de carta compromiso; Carta original, de preferencia en papel membretado de la institución de seguros, en los términos del formato “O” de acuerdo al punto 4 inciso 7 de la convocatoria.
Documento No. 8 Presentar el formato de adhesión en carta original, de preferencia en papel membretado de la institución de seguros, en los términos del formato “P” de esta convocatoria de licitación, donde el licitante se comprometa, que en caso de resultar ganador, presentará la carta cobertura
Documento No. 9 Escrito de Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública y que no se encuentran dentro de los supuestos de los Artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, conforme el formato "D" de esta convocatoria de acuerdo al punto 4 inciso 9 de la convocatoria.
Documento No. 10 Los licitantes deberán presentar una “Declaración de Integridad”, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, misma que se considerará para efectos de evaluación conforme el formato “X” xx xxxxxxx xx xxxxx 0 xxxxxx 00 xx xx xxxxxxxxxxxx.
Documento No. 11 Manifestar por escrito en nombre de su representada que, en caso de resultar adjudicado con cualquiera de las 4 partidas brindarán los servicios en cumplimiento al Programa de Aseguramiento Integral del anexo No. 2, ya que no existen norma oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y/o de referencia, para esta contratación de los servicios. Conforme al formato “M” de acuerdo al punto 4 inciso 11 de la convocatoria.
Documento No. 12 Presentar escrito en el que manifestación bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad Mexicana de acuerdo al formato “E” y al punto 4 inciso 12 de la convocatoria.
Documento No. 13 Manifestar por escrito que entregará carta cobertura de cada una de las partidas que le fue adjudicada, en caso de incumplimiento, acepta que se hará acreedor a la sanción deductiva señalada en el punto 2.2.2 compañías reaseguradoras en su inciso C, de conformidad con el formato “S”, de acuerdo al punto 4 inciso 13 de la convocatoria.
Documento No. 14 Presentar en papel membretado de la compañía participante la transcripción del Programa de Aseguramiento Integral anexo número 2 de la partida en que participe, de acuerdo al punto 4 inciso 14 de la convocatoria.
PROPUESTA ECONÓMICA
Documento No. 15 En cada una de las 4 partidas, los licitantes al presentar sus ofertas económicas no deberán considerar en el monto de las primas de seguros, comisiones, intermediación de seguros o figura análoga, siendo causa de desechamiento de su propuesta el incluir tales conceptos. Asimismo, los licitantes deberán presentar los precios xx xxxxxx a cargo de CONAGUA, por póliza y/o por partida, conforme al formato “Q” lista de precios de esta convocatoria de licitación., de acuerdo al punto 4 inciso 15 de esta convocatoria.
Documento No. 16 Formato “F” Participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, debidamente requisitado de acuerdo al punto 4 inciso, 16 de esta convocatoria.
Documento No. 17 La proposición económica en la fecha, hora y lugar establecidos, en el punto 12 de esta convocatoria, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión, debiendo manifestar por escrito dicha vigencia. De conformidad con lo que estable el articulo 39 fracción III inciso d) del Reglamento de al Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público., de acuerdo al punto 4 inciso 17 de esta convocatoria.
Notas importantes:
Las fotocopias que presenten en sus propuestas técnicas y económicas deberán ser legibles.
Para mejor conducción del evento deberá presentar con separadores cada documento. (folders, pestañas, etc.)
ANEXO NÚM. 2
ANEXO NÚMERO 2
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
PÓLIZA DE AERONAVES
(PARTIDA UNO)
CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 20 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, (RAZON SOCIAL ASEGURADORA) DENOMINADA EN ADELANTE “LA COMPAÑÍA” SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, SUBLÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
POR SU PARTE EL ASEGURADO SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
2. ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MÁS ADELANTE “EL ASEGURADO”
3. VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERÍODO DE 24 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 HORAS DEL 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXX XXX 0000.
4. ACTIVIDADES DEL ASEGURADO
LAS QUE LE INDIQUE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES, Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
5. TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
6. BIENES CUBIERTOS
LOS AVIONES Y HELICÓPTEROS PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, O QUE TENGA A SU SERVICIO, DE LOS QUE SEA RESPONSABLE O TENGA INTERÉS ASEGURABLE Y QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
AERONAVE |
MODELO / AÑO |
MATRÍCULA |
TIPO / MOTOR |
VALOR EN DLLS. |
CAPACIDAD PASAJ / TRIPU |
SERIE |
HELICÓPTERO
HELICÓPTERO
HELICÓPTERO
HELICÓPTERO
AVIÓN CESSNA
AVIÓN CESSNA
AVIÓN CESSNA
AVIÓN CESSNA
AVIÓN CESSNA
AVIÓN CESSNA
AVIÓN CESSNA |
BELL206/1974
BELL206/1981
BELL212/1974
BELL 407/2009
441/1982
421-B/1974
421-B/1972
414/1972
310-R/1978
310-R/1981
U206-F/1974 |
XC-GOI
XC-FIL
XC-CNA
XC-AUA
XC-LGE
XC-GUP
XC-FOH
XC-FIZ
XC-HEM
XC-GOA
XC-BAR |
TURBINA
TURBINA
TURBINA
TURBINA
TURBO HÉLICE
PISTÓN
PISTÓN
PISTÓN
PISTÓN
PISTÓN
PISTÓN |
275,000.00
400,000.00
1,500,000.00
3,000,000.00
1,250,000.00
170,000.00
150,000.00
130,000.00
130,000.00
145,000.00
92,000.00 |
3/1
3/1
10/2
6/1
7/2
5/1
5/1
5/1
5/1
5/1
5/1 |
1439
3223
30667
53967
0275
0626
0239
0255
1258
2118
U206- 02555 |
7. RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE CUALQUIER DAÑO MATERIAL CONTRA TODO RIESGO CAUSADO DIRECTAMENTE A LAS AERONAVES DESCRITAS EN LA CLÁUSULA 6 DE ESTAS CONDICIONES, AÚN SIENDO ESTE DAÑO CAUSA DE IMPERICIA, SOBRECALENTAMIENTO, SABOTAJE, FALLA MECÁNICA EN VUELO O DESCOMPOSTURA, SECUESTRO, ENTRE OTROS RIESGOS CUBIERTOS DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES:
AEROPUERTO BASE: TOLUCA ESTADO DE MÉXICO
TODO RIESGO EN TIERRA O ANCLADA, TAXEO Y EN VUELO.
XXXXXXXXX.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y/O BIENES.
GASTOS MÉDICOS A PASAJEROS Y TRIPULANTES.
DAÑOS POR CARGA.
PAGOS VOLUNTARIOS: AMPARA A PASAJEROS Y A TRIPULANTES CONTRA PÉRDIDA DE LA VIDA Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS OCURRIDAS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO MIENTRAS SE ENCUENTRE A BORDO DE LA AERONAVE ASEGURADA Y/O ASCENDIENDO DE LOS MISMOS.
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA, SUPRESIÓN O SUBSTITUCIÓN DE AERONAVES INCLUYENDO DISMINUCIÓN O AUMENTO DE VALORES.
8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES APLICADOS
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARÁ EL 100% DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS EN LA PÓLIZA, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, ARRIBA DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS, HASTA EL VALOR DAÑADO, PERO SIN REBASAR EL LÍMITE Y SUBLÍMITES DE:
COBERTURAS |
LIMITE DÓLARES |
DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
1. CASCO HELICÓPTEROS: TODO RIESGO PARA ROTORES EN MOVIMIENTO Y SIN MOVIMIENTO.
AVIONES: TODO RIESGO EN TIERRA, ANCLADA, TAXEO O VUELO.
|
CONFORME A RELACIÓN ESPECIFICADA EN BIENES CUBIERTOS. |
ALA ROTATIVA: 5% SOBRE EL VALOR DE CADA AERONAVE, TODA Y CADA PÉRDIDA. ALA FIJA: MULTIMOTOR JET: USD 50,000 TODA Y CADA PÉRDIDA. TURBOPROP: USD 25,000 TODA Y CADA PÉRDIDA PISTÓN: USD 5,000 TODA Y CADA PERDIDA.
|
2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS (L.U.C.)
|
$ 10’000,000.00 DLLS. POR AERONAVE AVN52E |
SIN DEDUCIBLE |
3. RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL.
4. PAGOS VOLUNTARIOS A PASAJEROS Y/O TRIPULANTES).
|
EN CASO DE SINIESTRO ESTA SECCIÓN CUBRIRÁ EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE HUBIERE LUGAR TÉRMINO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL. $ 66,000.00 DLLS. PARA CADA PASAJERO O TRIPULANTE. |
SIN DEDUCIBLE
SIN DEDUCIBLE |
5. GASTOS MÉDICOS A PASAJEROS Y/O TRIPULANTES. |
$ 100,000.00 DLLS PARA CADA PASAJERO O TRIPULANTE.
|
SIN DEDUCIBLE |
6. GASTOS DE BÚSQUEDA Y RESCATE. |
$ 100,000.00 DLLS |
SIN DEDUCIBLE |
DEDUCIBLE:
CANTIDAD QUE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
VALOR DE REPOSICIÓN:
CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS
AVN 19 ENDOSO DE AUMENTO Y CANCELACIONES CASCO
AVN 18 ENDOSO Y CANCELACIONES DE R. C.
AVN 23A CLÁUSULA XX XXXXXX DE ATERRIZAJE NO AUTORIZADOS
AVN 34A ACCIDENTES PERSONALES PASAJEROS Y TRIPULANTES
AVN 38-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS NUCLEARES
AVN 46-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RUIDO, CONTAMINACIÓN Y OTROS RIESGOS
AVN 48-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX, SECUESTRO Y OTROS RIESGOS
AVN-56 CLÁUSULA DE INGESTIÓN DE TURBINAS
AVN 61 VALOR CONVENIDO
AVN 76 CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE RESCATE Y BÚSQUEDA
AVN 26A DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR ESTADÍA (DETALLADA MAS ABAJO).
HOT/HUNG SATARTS (ARRANQUE EN CALIENTE)
CLAUSULADO ADICIONAL
AVN16 PÓLIZA DE CASCOS DE AERONAVES DE LLOYD’S EUA
AVN 20 PÓLIZA DE PARA RC DE AERONAVES DE LLOYD’S EUA
AVN 28B ENDOSO DE INTERÉS FINANCIERO
AVN-52E ENDOSO DE EXTENSIÓN DE CUBIERTA (RESPONSABILIDAD AVIACIÓN) (20.9.01) US$ 10,000,000 EN EL AGREGADO.
AVN-2000 A CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA.
AVN 2000 A CLÁUSULA DE COBERTURA LIMITADA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA
AVN- 2001 A CLÁUSULA DE COBERTURA LIMITADA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA
AVN- 2002 A CLÁUSULA DE COBERTURA LIMITADA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA
LSW555D CLÁUSULA XX XXXXXX Y RIESGOS ALIADOS.
ESTA CLÁUSULA SUJETO A
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS LSW617E
CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO (CARGA) CL255 (1/1/82)
CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO (CARGA AÉREA) (EXCLUYE ENVÍOS POR CORREO) 1/1/82 CL258
CLÁUSULA DE HUELGAS DEL INSTITUTO (CARGA) CL256 (1/1/82)
CLÁUSULA DE HUELGAS DEL INSTITUTO (CARGA AÉREA) 1/1/82 CL260
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE 7 DÍAS RESPECTO XX XXXXXX Y HUELGAS Y 48 HORAS DE CANCELACIÓN RESPECTO A EUA.
AVN-74 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN A PILOTOS
AVN-75 CLÁUSULA DE EFECTOS PERSONALES (MAX US $ 1,000 EXCESO DE US $ 250)
AVN-77 CLÁUSULA DE USO NO AUTORIZADO (ROBO SOLAMENTE)
AVN-78 CLÁUSULA DE ATERRIZAJE FORZOSO
AVN-81 CLÁUSULA DE HORAS INFORMADAS
AVN-92 ENDOSO DE RESPONSABILIDAD LEGAL DE CARGA
AVN-80 CLÁUSULA DE INCLUSIÓN DE GASTOS MÉDICOS Y RELACIONADOS
LSW 704 ACUERDO DE SERVICIO Y MANEJO EN TIERRA 12/93
24 88 AGM 00003 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ASBESTOS
AVN-67B ENDOSO DE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO / ARRENDAMIENTO DE AEROLÍNEAS SI
APLICABLE.
AVN-17 Y AVN 18 INCLUSIONES Y ELIMINACIONES
AVN 34 A ENDOSO DE PAGOS VOLUNTARIOS PASAJEROS (PÁRRAFO 5 (C) MODIFICADO PARA ELIMINAR LO REFERENTE A PERDIDAS SUFRIDAS POR PASAJEROS TRANSPORTADOS POR ALQUILER O RECOMPENSA)
SE ACUERDA INCLUIR EL TRANSPORTE DE BEBES EN BRAZOS NO IMPORTANDO EL NÚMERO DE ASIENTOS DE PASAJEROS DECLARADOS
SE ACUERDA INCLUIR EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS E INFLAMABLES SUJETO A LAS CONDICIONES DE LA IATA EXCLUYENDO DURANTE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA: REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, HASTA POR EL TOTAL DEL MONTO AMPARADO, EN FORMA INMEDIATA AL OCURRIR UN SINIESTRO Y CON COBRO DE PRIMA A PRORRATA.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL (DGAC)
CLÁUSULA ORIÓN PARA HELICÓPTEROS.
NOTA: LOS TEXTOS PARA CONDICIONES Y CLAUSULADOS SERÁN LOS PROPUESTOS POR EL MERCADO INTERNACIONAL.
9. USO DEL EQUIPO AÉREO
CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXCLUYENDO PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES, APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y CARGA COLGANTE; OFICIAL.
10. VALOR CONVENIDO
EN CASO DE DAÑO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PÉRDIDA A VALOR DE REPOSICIÓN, CON LÍMITE MÍNIMO DEL MONTO SEÑALADO EN EL PUNTO OCHO DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, SIN APLICAR NINGÚN BAJO SEGURO O PROPORCIONALIDAD.
11. TIPO DE AEROPUERTOS
EN LOS AUTORIZADOS A, B, C, D, E, F, BASE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, Y EN CUALQUIER PISTA O ÁREA NO HABILITADAS COMO AERÓDROMO O HELIPUERTO Y AEROPUERTO.
12. PILOTOS
CUALQUIER PILÓTO AUTORIZADO POR EL ASEGURADO CON LICENCIA EN VIGOR CON MÍNIMOS DE 500 HRS. TOTALES EN BITÁCORA Y 50 HRS. EN MARCA Y TIPO DE LA AERONAVE ASEGURADA O LAS MÍNIMAS EN CAPACITACIÓN EN TIPO Y MARCA.
13. ERRORES U OMISIONES
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
14. MONEDA
LA PÓLIZA SE EXPIDE EN DÓLARES AMERICANOS Y SU PAGO XX XXXXXX SE REALIZARA CONSIDERANDO EL TIPO DE CAMBIO AL MOMENTO DEL PAGO, PRESENTANDO LA COMPAÑÍA EL RECIBO CORRESPONDIENTE EN DÒLARES AMERICANOS. EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY MONETARIA EL PAGO DE SINIESTROS SERÁ EN DÓLARES AMERICANOS.
15. ALTAS Y BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
LAS ALTAS, BAJAS, REDUCCIONES O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE COBRARÁN O DEVOLVERÁN DE ACUERDO A LA TARIFA INICIAL A PRORRATA.
16. LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ A LOS ASEGURADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS.
17. EXCLUSIONES
SOBRE CASCOS:
DAÑOS QUE SUFRA LA AERONAVE ASEGURADA POR SU USO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, DESCOMPOSTURA O FALLA MECÁNICA EN TIERRA O DEL SISTEMA ELÉCTRICO.
DAÑOS QUE SUFRAN LAS LLANTAS A MENOS QUE ESTOS DAÑOS SE DEBAN A QUE LA AERONAVE SUFRIÓ UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
PÉRDIDA O DAÑO DE LOS QUE FUERA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DE LA AERONÁVE ASEGURADA.
SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL:
CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO CELEBRADO POR EL ASEGURADO SUS REPRESENTANTES NO APROBADO POR LA COMPAÑÍA.
RIESGOS PROFESIONALES Y EN GENERAL, RESPONSABILIDAD QUE LE RESULTE IMPUTABLE DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, O CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN LEGAL COMPLEMENTARIA O REGLAMENTARIA POR ENFERMEDAD, LESIÓN Y/O MUERTE DE CUALQUIER TRABAJADOR DEL ASEGURADO. ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE A LA COBERTURA DE PAGOS VOLUNTARIOS, NI GASTOS MÉDICOS.
CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, O DE TERCEROS, CUANDO ÉSTE ÚLTIMO NO QUEDE BAJO SU CUSTODIA.
TERRORISMO.
DEFINICIÒN DE TERRORISMO
POR TERRORISMO SE ENTENDERÀ, PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA:
LOS ACTOS DE UNA PERSONA Ò PERSONAS QUE POR SÌ MISMAS Ò EN REPRESENTACIÒN DE ALGUIEN Ò EN CONEXIÒN CON CUALQUIER ORGANIZACIÒN O GOBIERNO, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR UTILIZACIÒN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÌTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÒGICOS, ÈTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A DERROCAR, INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO DE HECHO Ò DE DERECHO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÒN, Ò ALTERAR Y/Ò INFLUENCIAR Y/O PRODUCIR ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÒN EN UN GRUPO O SECCIÒN DE ELLA O DE ALGÙN SECTOR DE LA ECONOMÌA.
ENDOSO DE EXCLUSIÒN POR TERRORISMO.
18. CONDICIONES IMPRESAS
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO.
19. NO ADHESIÓN
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE DICIEIMBRE DE 2010, NUMERAL 5.1.6., EN EL CASO DE PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN 5.1.4., DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMÉN JURÍDICO.
ASIMISMO, CON BASE EN EL NUMERAL 5.1.17, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, NO REQUERIRÁN REGISTRO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE FORMALICEN A TRAVÉS DE CONTRATOS DE NO ADHESIÓN:
“LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCION ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES…”
20. CLÁUSULA DE BUENA FE
SE CONVIENE POR AMBAS PARTES TANTO EL ASEGURADO COMO LA ASEGURADORA ACEPTAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN IV, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, RENUNCIAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, Y 10 DE LA CITADA LEY.
21. REPORTE DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES ACUMULADOS DE SINIESTROS, QUE DEBERÁ ENTREGAR MENSUALMENTE DE MANERA IMPRESA Y CON RESPALDO EN MEDIO MAGNÉTICO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO, LO SIGUIENTE:
UBICACIÓN DEL INMUEBLE DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO
FECHA DEL SINIESTRO
CAUSA DEL SINIESTRO
DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO
COBERTURA AFECTADA
FECHA DE REPORTE A LA ASEGURADORA
NÚMERO DE PÓLIZA VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO
BIEN DAÑADO
MONTO ESTIMADO DE DAÑOS NOTIFICADO A LA ASEGURADORA
DEDUCIBLE O COASEGURO EN SU CASO
SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, ETC.)
XXXXX INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA
MOTIVO DEL RECHAZO, EN SU CASO.
TRIMESTRALES DE SINIESTRALIDAD, CONTEMPLANDO: NÚMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR.
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS.
SUSCRIPCIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA MAXÍMO |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUCTIVAS |
|||
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DIAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
|
||
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DIAS |
|
|||
3 |
EMISIÓN DE POLIZA |
10 DIAS |
|
|||
4 |
EMISION DE MOVIMIENTOS (ENDOSOA A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
|||
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
|
|||
6 |
REEXPEDICIÓN DE POLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DIAS |
|
|||
7 |
DUPLICADOS DE POLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DIAS |
|
|||
|
SINIESTROS |
|||||
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DIAS |
|
|||
2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
20 DIAS |
|
|||
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
|
|||
4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DIAS |
|
|||
5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DIAS |
|
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
||
6 |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
|
||
7 |
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO |
20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD
|
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO,. SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
LOS DÍAS SON HÁBILES Y TERMINADO SU PLAZO FENECE EL DERECHO A SOLICITAR LO INDICADO EN EL PUNTO.
PAGO EN ESPECIE
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
24. DIVIDENDOS POR BUENA SINIESTRALIDAD
DIVIDENDO POR BAJA SINIESTRALIDAD, CASCOS ÚNICAMENTE AVN-88, APLICA EL PAGO A LOS 24 MESES VIGENCIA LA PÓLIZA.
25. DEVOLUCIÓN POR INACTIVIDAD
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS AERONAVES AMPARADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE ENCUENTRE INACTIVA SE OTORGARÁ UNA BONIFICACIÓN CALCULADA A PRORRATA DE CONFORMIDAD AL AVN 26; APLICA A LOS 24 MESES VIGENCIA LA PÒLIZA.
26. CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO SE PAGARÁ EN DÓLARES AMERICANOS, CONSIDERANDO EL TIPO DE CAMBIO AL MOMENTO DEL PAGO, CONFORME A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EL PAGO SE REALIZARÀ EN EL PRIMER SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 31 DE JULIO DEL 2011 Y SEGUNDO SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2012 ASÍ CUBRIENDO UN 50%. EL TERCER PAGO SEMESTRAL SE REALIZARÀ DEL 1 AL 30 DE JULIO DEL 2012 Y EL CUARTO SEMESTRE DENTRO LOS DÌAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2013 CUBRIENDO EL OTRO 50%.
PÓLIZA |
FORMA DE PAGO |
|||
AERONAVES
|
1ER SEMESTRE CUBRE 25 % 1 JUL-31 DIC-2011 |
2DO. SEMESTRE CUBRE 25 % 1 ENE-31 JUN-2012
|
3ER. SEMESTRE CUBRE 25 % 1 XXX-00 XXX-0000 |
0XX. SEMESTRE CUBRE 25 % 1 ENE-31 DIC-2013 |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2011
$_______________ de dólares americanos más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero de 2012
$_______________ de dólares americanos más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2012
$___________________ de dólares americanos más I.V.A.
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2013
$___________________ de dólares americanos más I.V.A. |
ANEXO NÚMERO 2
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
PÓLIZA BIENES MUEBLES E INMUEBLES
(PARTIDA DOS)
1.- CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 20 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO (RAZÓN SOCIAL ASEGURADORA) DENOMINADA EN ADELANTE “LA COMPAÑÍA” SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, SUBLÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
POR SU PARTE EL ASEGURADO SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
2.- ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MÁS ADELANTE “EL ASEGURADO” CUYA RELACIÓN DE UBICACIONES SE MENCIONAN EN EL ANEXO I SIENDO ESTA RELACIÓN ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
3.- VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERIODO DE 24 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 DEL DIA 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 HORAS DEL DIA 00 XX XXXXX XXX 0000.
4.- ACTIVIDADES DEL ASEGURADO
LAS QUE LE INDIQUEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
5.- TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
6.- BIENES CUBIERTOS
TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES Y VALORES DE CUALQUIER TIPO INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A INMUEBLES EN REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, ENSAMBLE ASÍ COMO LOS INMUEBLES QUE DEBAN ESTAR POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, CIMIENTOS DE EDIFICIOS, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA; SÓTANOS, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL Y RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO, EXCEPTO POR LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
SE PRECISA QUE EXISTE RELACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y SE CONVIENE ENTRE ASEGURADO Y ASEGURADORA QUE SE INDEMNIZARÁN AL VALOR CONVENIDO O DECLARADO (ANEXO RELACIÓN ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA).
7.- RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA:
A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.
RIESGOS QUE AFECTEN A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y ELECTROMAGNÉTICOS.
RIESGOS QUE AFECTEN A EQUIPOS CONTRATISTAS, EQUIPO PESADO MÓVIL
RIESGOS XX XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN Y
RIESGOS DE ROTURA DE MAQUINARIA PARA MAQUINARIA EN GENERAL.
RIESGOS QUE AFECTEN A OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL REPOSICIÓN.
RIESGOS QUE AFECTEN A BIENES EN TRÁNSITO.
RIESGOS QUE AFECTEN ROBO CON VIOLENCIA DE CONTENIDOS
RIESGOS QUE AFECTEN ROBO SIN VIOLENCIA PARA EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
RIESGOS QUE AFECTEN DINEROS Y/O VALORES
RIESGOS QUE AFECTEN CRISTALES, ANUNCIOS, VITRALES DOMOS Y SEÑALIZACIÓN
8.- BIENES EXCLUIDOS
TERRENOS, CULTIVOS EN CRECIMIENTO, MADERA EN SU ESTADO VIVO (ÁRBOLES) Y ANIMALES, SALVO LOS QUE SE UTILICEN PARA INVESTIGACIÓN O EN EL VIVERO.
EMBARCACIONES MARÍTIMAS, AVIONES, VEHÍCULOS SALVO LO PACTADO EN ESTA PÓLIZA.
BIENES CUYA DESAPARICIÓN SEA MISTERIOSA E INEXPLICABLE EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
TÚNELES, PUENTES, PRESAS, CANALES, LAGOS.
COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES, ASÍ COMO MATERIA PRIMA PARA PRODUCIRLO, MATERIAL CRUDO Y OTROS PARA COMBUSTIBLE NUCLEAR.
CUALQUIER BIEN MUEBLE E INMUEBLE PERTENECIENTE A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA.
9.- RIESGOS EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO ASEGURA:
LOS ACTOS FRAUDULENTOS COMETIDOS CON DOLO O MALA FE POR EL ASEGURADO.
EL COSTO DE MEJORAR O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL DEL BIEN ASEGURADO.
SE EXCLUYE LOS DAÑOS A VEHÍCULOS SOBRE O BAJO EL AGUA.
DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO SIN VIOLENCIA EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
ERRORES EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, DERRUMBE, PODREDUMBRE SECA O HÚMEDA, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG Ó TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
EL DESPLAZAMIENTO, HUNDIMIENTO, ASENTAMIENTO NORMAL DE: PAREDES, PISOS, TECHOS, CAMINOS, PUENTES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA. Y/O SEA CAUSADO POR TERCEROS
DEMORA, PÉRDIDA XX XXXXXXX O RETRASO, CON RESPECTO A LOS BIENES EN TRÁNSITO; ASÍ COMO LA INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE NEGOCIOS.
LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CONTROLADA O NO, YA SEA PERDIDA DIRECTA O INDIRECTA, PRÓXIMA O REMOTA, TOTAL O PARCIALMENTE CAUSADAS O AGRAVADA POR EL O LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CON LA SIGUIENTE EXCEPCIÓN: SI ES CONSECUENCIA DE UN INCENDIO, LA RESPONSABILIDAD ESTA ESPECÍFICAMENTE CUBIERTA PARA LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DERIVADAS DE DICHO INCENDIO, PERO NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
ACTOS DE AUTORIDAD, HOSTILES O BÉLICOS EN TIEMPOS DE XXX X XXXXXX.
1.-INCLUYENDO ACTOS DE OBSTRUCCIÓN, COMBATE O DEFENSA EN CONTRA DE ATAQUE
REAL, EMINENTE O ESPERADO.
POR CUALQUIER GOBIERNO O PODER SOBERANO DE HECHO O DE DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD QUE MANTIENE O USA FUERZAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS.
POR UN AGENTE DE TAL GOBIERNO, PODER, AUTORIDAD O FUERZA.
2.-CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE USE FISIÓN ATÓMICA.
3.-REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, PODER USURPADOR O ACCIÓN TOMADA POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL PARA OBSTRUIR, COMBATIR O DEFENDER EN CONTRA DE DICHO EVENTO.
4.-SECUESTRO O DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA, EXCEPTO LA DESTRUCCIÓN PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN O LA AGRAVACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
5.-TERRORISMO.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS LEYES DEL TRABAJO, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES.
CON RESPECTO A CUALQUIER MAQUINA ELÉCTRICA O APARATO ELÉCTRICO, LA ASEGURADORA NO SE HARÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDA CAUSADA POR UN ACCIDENTE MIENTRAS DICHO OBJETO SEA SOMETIDO A UNA PRUEBA DE AISLAMIENTO. TAMPOCO SE HARÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER PRUEBA HIDROSTÁTICA, NEUMÁTICA DE PRESIÓN DE GAS A QUE SE SOMETA CUALQUIER CALDERA RECIPIENTE A PRESIÓN, SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN O TUBERÍA.
PÉRDIDA O DAÑO POR ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE MAQUINAS Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO.
ASÍ MISMO LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES SOLO APLICAN PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
N) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS LEYES DEL TRABAJO, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A DICHAS LEYES.
O) - RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y/O ERRORES Y OMISIONES
P) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA O POR
RUIDO
Q) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO
R) RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL EXTRAVIÓ DE BIENES
S) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADOS POR REACCIONES NUCLEARES
T) RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS
U) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FINANCIEROS PUROS
V) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS XXXXXXX PUROS
W) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARIZADORES, MULTAS Y PENALIDADES
X) RESPONSABILIDAD PATRONAL
Y) RESPONSABILIDAD POR UNIÓN Y MEZCLA
Z) RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS (D&O)
AA) RESPONSABILIDAD POR VIOLACIONES DE DERECHOS DE AUTOR
AB) RESPONSABILIDAD POR GARANTÍA DE CALIDAD DEL PRODUCTO
AC) RESPONSABILIDAD POR RETIRADA DE PRODUCTOS (PRODUCTS RECALL)
AD) RESPONSABILIDAD NUCLEAR, BIOLÓGICA Y QUÍMICA
AE)- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR BIFENIL PROLICRAMDO, PLOMO, LÁTEX Y MTBE
AF) RESPONSABILIDAD POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
AG) RESPONSABILIDAD POR POLUCIÓN Y/O CONTAMINACIÓN GRADUAL
AH) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Y/O ECOSISTEMA
AI) RESPONSABILIDAD CIVIL AVIACIÓN
AJ) RESPONSABILIDAD CIVIL MARÍTIMA
AK) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS GENÉTICOS
AL) CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL NMA 464 1 / 1 / 38
AM) RESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE USO, RETRASO, PERDIDA XX XXXXXXX, ABANDONO
AN) RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
AO) NO CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES A CRISTALES DE ESPESOR MENOR DE 4 MM.
AP) EN CRISTALES NO SE CUBREN DAÑOS POR RASPADURAS, RALLADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES.
AQ) EL ROBO O ASALTO EFECTUADO POR EL ASEGURADO, SUS EMPLEADOS, FUNCIONARIOS O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS.
AR) EL ROBO DE LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS, PEDRERÍA QUE NO ESTE MONTADA.
AS) PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS (GARANTÍA).
AT) PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS ARRENDADOS, CUANDO LA RESPONSABILIDAD LEGAL O MEDIANTE CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO, RECAIGA EN EL PROPIETARIO.
AV) “LA ARRENDATARIA” NO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS AL INMUEBLE ARRENDADO POR SISMOS, INCENDIOS, INUNDACIONES Y DEMÁS ACCIDENTES QUE PROVENGAN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, APOYÁNDOSE EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2435, 2436 Y 2483, FRACCIÓN IV, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CON EXCEPCIÓN DEL XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXXXXX XXXXXXX XX XXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX, X.X.
10.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS.
ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS INTERESES DEL ASEGURADO EN CUALQUIER AUMENTO DE SUMA ASEGURADA PARA UNA O MÁS UBICACIONES, YA SEA QUE CADA AUMENTO DE SUMA ASEGURADA SE PRODUZCA POR EL CAMBIO DEL VALOR DE LOS BIENES CUBIERTOS O POR LA ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES COMPRADOS, O ADQUIRIDOS EN ALQUILER POR EL ASEGURADO, OBRAS PROVISIONALES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, POR MODIFICACIONES, ADAPTACIONES O CONSTRUCCIONES ADICIONALES A LOS EDIFICIOS OCUPADOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR EL CUAL SEA LEGALMENTE RESPONSABLE PERO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES SE ENCUENTREN CONTENIDOS EN LOS PREDIOS MENCIONADOS O POR SU NATURALEZA DEBAN ESTAR UBICADOS A LA INTEMPERIE O MÓVILES, ES VÁLIDA PARA TODAS LAS SECCIONES Y SUBLÍMITES DE LA PÓLIZA.
11.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS.
ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LOS INTERESES DEL ASEGURADO DE TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES O INCORPORACIONES DE BIENES HECHAS POR EL, EN RELACIÓN CON SU OPERACIÓN Y LOCALIZADAS EN UBICACIONES DESCRITAS O NO DESCRITAS POR LA PÓLIZA, ESTA CLÁUSULA TIENE UNA COBERTURA AUTOMÁTICA POR UN MONTO DE $50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ESTA SUMA DE DINERO ES VÁLIDA PARA LA SECCIÓN DE INCENDIO, NO ES NECESARIO QUE EL ASEGURADO REPORTE NINGÚN INCREMENTO SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DEL MONTO CITADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA, Y SE OTORGARÁ SIN COBRO DE PRIMA.
12.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS, DEDUCIBLES APLICADOS.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARA EL 100% DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR DE REPOSICIÓN, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES O POR ENDOSO, HASTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DAÑADO PERO SIN REBASAR EL LÍMITE Y SUBLÍMITES DE LA PÓLIZA:
COBERTURAS |
LIMITE
MÁXIMO POR |
DEDUCIBLES
Y |
1.-
TODO RIESGO, PRIMER |
INCISO A) $350'000,000.00 M.N. (LUC), PARA TODOS LOS INMUEBLES (CON EXCEPCIÓN DEL INMUEBLE INDICADO EN EL INCISO B)), PROPIEDAD DE CONAGUA O QUE ESTÉN BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL, SE INCLUYEN 2 EDIFICIOS CONSIDERADOS COMO HISTÓRICOS POR EL INAH |
DEDUCIBLE: |
|
INCISO B)
PARA
LA UBICACIÓN DE INSURGENTES SUR 2416, |
|
|
|
INCENDIO
Y EXPLOSIÓN SIN
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN B) SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE DEL 1% POR EDIFICIO O ESTRUCTURA DAÑADA, CON LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO DE $300,000.00 M.N.
CUALQUIER
OTRA PÉRDIDA DERIVADA DE LAS ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL
ASEGURADO Y QUE NO SE DESCRIBA EN ESTA SECCIÓN SERÁ EL 1% DEL
VALOR DE CADA EDIFICIO O ESTRUCTURA POR
TERREMOTO:
DE ACUERDO A LA
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ EL COASEGURO QUE SE ESTABLECE EN LA TARIFA AMIS.
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ UN COASEGURO SÓLO PARA EL RIESGO DE INUNDACIÓN DEL 10%. |
2.- CONTENIDOS |
INCISO A) $40,000,000.00 M.N.
INCISO B) $70,000,000.00 M.N. |
DEDUCIBLES:
INCENDIO
Y EXPLOSIÓN SIN DEDUCIBLE TERREMOTO 2% DEL VALOR DE CADA EDIFICIO
O ESTRUCTURA POR SEPARADO. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE QUE SE CONSIDERA EN LA XXXXXX XX XXXX.
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN B) SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE DEL 1% POR EDIFICIO O ESTRUCTURA DAÑADA, CON LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO DE $300,000.00 M.N.
CUALQUIER
OTRA PÉRDIDA DERIVADA DE LAS ACTIVIDADES U OPERACIONESDEL
ASEGURADO Y QUE NO SE
PARA
TERREMOTO, HURACÁN,
COASEGURO:
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ EL COASEGURO QUE SE ESTABLECE EN LA TARIFA AMIS.
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN B) APLICARÁ UN COASEGURO SÓLO PARA EL RIESGO DE INUNDACIÓN DEL 10%.
|
3.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
20% DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÁXIMO DE $ 40,000,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
4.- COBERTURAS AUTOMÁTICAS : |
|
|
4.1.- INCISOS NUEVO, CONOCIDOS O NO CONOCIDOS |
$ 50,000,000.00 M.N.
|
EL CORRESPONDIENTE AL RIESGO AFECTADO. |
5 SUBLIMITES |
|
|
5.1 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES INACTIVOS |
$2,500,000.00 M.N. |
SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO |
5.2 BIENES EN DONACIÓN O COMODATO |
$ 1,500,000.00 M.N. |
SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO |
5.3 GASTOS EXTRAS Y EXTRAORDINARIOS |
20% DEL VALOR DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÁXIMO DE $ 60,000,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
5.4 GASTOS POR DIFERENCIAS EN REGLAMENTOS |
20% ADICIONAL EN EXCESO DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO. |
SIN DEDUCIBLE |
5.5 HONORARIOS PROFESIONALES |
$ 5,000,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
5.6 GASTOS DE AJUSTE |
$ 500,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
SUBLIMITES |
|
|
1.1.- EQUIPO DE CONTRATISTA |
$5,000,000.00 M.N. |
1% SOBRE LA PERDIDA CON UN MÍNIMO DE 50 D.S.M.V.D.F. |
GASTOS EXTRAS |
$ 750,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
1.2.- ROTURA DE MAQUINARIAAPARATOS SUJETOS A PRESIÓN. |
$10'000,000.00 M.N. $ 3,500,000.00 M.N. |
1% SOBRE EL EQUIPO DAÑADO, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.V.D.F. |
GASTOS EXTRAS |
$ 1,500,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
1.3.- EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO INCLUYENDO EL EQUIPO MÓVIL.
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
GASTOS EXTRAS |
$40, 000,000.00 M.N.
PARA INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN $ 2,500,000.00 M.N.
PARA GASTOS EXTRAS $ 2,000,000.00 M.N. |
1% SOBRE LA PÉRDIDA, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.G.V.D.F.
HURTO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA: 25% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.F.G.V.D.F.
SIN DEDUCIBLE
SIN DEDUCIBLE |
1.4.-
ROTURA
XX XXXXXXXXX, |
$1'000,000.00 M.N. |
10% SOBRE LA PERDIDA CON MÍNIMO DE 10 D.S.M.V.D.F. |
1.5 ROBO CON VIOLENCIA DE CONTENIDOS
|
$500,000.00 M.N.
|
10% SOBRE LA PÉRDIDA, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.V.D.F. ROBO SIN VIOLENCIA 25% DE LA PÉRDIDA U OCURRENCIA CON MÍNIMO DE 250 DSMGVDF |
1.6 DINERO Y VALORES |
$1'000,000.00 M.N. |
10% SOBRE LA PERDIDA, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.G.V.D.F. |
1.7 RESPONSABILIDAD CIVIL |
$20,000,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
1.7.1 ESTACIONAMIENTOS |
POR EVENTO U OCURRENCIA Y EN EL AGREGADO ANUAL:
|
DAÑOS MATERIALES: 2% SOBRE EL VALORCOMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS. |
R.C. |
R.C. |
SIN DEDUCIBLE
|
ROBO Y DAÑOS |
POR UNIDAD:VALOR COMERCIAL |
10% SOBRE EL VALOR COMERCIALAL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS. |
ROTURA DE CRISTAL |
POR EVENTO |
20% S/VALOR DEL CRISTAL |
1.7.2 RESPONSABILIDAD CIVIL OCUPANTE O LA OBLIGATORIA DEL VIAJERO. |
POR EVENTO U OCURRENCIA Y EN EL AGREGADO ANUAL:
$
5,000,000.00 M.N. LIMITES REQUERIDOS POR |
SIN DEDUCIBLE |
1.8 TRANSPORTES |
LÍMITE MÁXIMO POR EMBARQUE $1,500,000.00 M.N. |
R.O.T. 1% S/ VALOR DEL EMBARQUE ROBO 10%. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 5 %. |
(*) AMIS; ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
D.S.M.V.D.F. XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE DEL DISTRITO FEDERAL.
R.O.T.: RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO.
DEDUCIBLE:
ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
COASEGURO:
ES EL PORCENTAJE QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO, ESTIPULÁNDOSE COMO UN PORCENTAJE DE LA PÉRDIDA.
EVENTO:
LA EMPRESA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR CADA EVENTO: DEFINIENDO EVENTO CADA VEZ QUE SUCEDA UN ACONTECIMIENTO CUYAS CONSECUENCIAS SE HAYAN ASEGURADO, CONSIDERANDO UN LAPSO DE 72 HORAS.
VALOR DE REPOSICIÓN:
CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN.
13.- SUMAS ASEGURADAS GLOBALES.
EL VALOR GLOBAL DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
VALOR ESTIMADO DE LOS EDIFICIOS PROPIOS $ 2, 819, 020,000.00 M. N.
VALOR ESTIMADO DE LOS EDIFICIOS RENTADOS $ 364, 433,000.00 M. N.
VALOR ESTIMADO DE LOS CONTENIDOS $ 1 500, 000,000.00 M. N.
VALOR ESTIMADO DE CONTENIDOS CONSUMIBLES $ 250, 000,000.00 M. N.
14.- CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN
LA COMPAÑÍA PAGARÁ SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO CUANDO LAS PROPIEDADES ASEGURADAS SEAN DAÑADAS O DESTRUIDAS POR UN RIESGO ASEGURADO Y QUE SEAN INDEMNIZABLES LOS GASTOS ASEGURADOS POR:
CARGO POR BOMBEROS Y OTROS GASTOS DE EXTINCIÓN POR LOS CUÁLES EL ASEGURADO PUEDA SER GRAVADO. PÉRDIDA DE MATERIALES DE EXTINCIÓN UTILIZADOS.
15.- SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
EL ASEGURADO RESGUARDARA POR UN MÁXIMO DE 15 DÍAS CALENDARIO SIN RESPONSABILIDAD DEL O LOS SALVAMENTOS Y AL TÉRMINO DE ESTE PLAZO, SI NO SON RESCATADOS POR LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO PODRÁ DISPONER LIBREMENTE DEL O LOS SALVAMENTOS.
16.- CONTINUIDAD DEL SEGURO
LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A MANTENER LA COBERTURA DE ACUERDO AL CONTRATO ESTABLECIDO, EN CUALQUIER MOMENTO, YA SEA ANTES, DESPUÉS O AL PRESENTARSE UN SINIESTRO.
17.- ERRORES EN AVALÚOS
SE AMPARA HASTA UN 20% DE VALORES PARA CUBRIR CUALQUIER GASTO ADICIONAL EN EXCESO DEL VALOR DE REPOSICIÓN EN EDIFICIOS MOTIVADO POR LEYES O REGLAMENTOS, QUE REGULEN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS.
18.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
EL RIESGO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SE CONSIDERARÁ COMO UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL AL INMUEBLE DAÑADO, PERO SIEMPRE DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO PARA LA SECCIÓN A) Y/O LA SECCIÓN B) SEGÚN SEA EL CASO.
EN EL CASO DE PÉRDIDA MATERIAL DIRECTA O DAÑO ASEGURADO Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ:
- LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO.
- EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN DE LA LEY O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR.
- REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN.
NO SE INCLUYEN GASTOS PARA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS), CUANDO NO SEA DERIVADO DE UN DAÑO MATERIAL DIRECTO AMPARADO. PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE DEFINE COMO CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR CAMBIOS FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DEL SUELO, AIRE O DEL AGUA (INCLUYENDO AGUA SUBTERRÁNEA).
19.- PRIMER RIESGO ABSOLUTO
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, AL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL ACAECER EL SINIESTRO.
20.- ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
NO OPERARA LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y SERÁN REPUESTOS A VALOR DE REPOSICIÓN Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADOS EN LA PÓLIZA, POR LO TANTO, LOS VALORES GLOBALES DECLARADOS PODRÁN TENER UN ERROR DE HASTA +/- UN 20 % Y EN CASO DE QUE EN EL MOMENTO DE UN SINIESTRO SE TENGA UNA DIFERENCIA MAYOR A DICHOS VALORES LA ASEGURADORA DEBERÁ COMPROBAR QUE EXISTE UNA DESVIACIÓN MAYOR AL PORCENTAJE SEÑALADO, PARA LO CUAL TENDRÁ UN PLAZO DE 90 DÍAS.
21.- ERRORES U OMISIONES SOLO PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES A BIENES MUEBLES E INMUEBLES (EXCLUYE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL).
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ESTIMACIÓN DE LOS VALORES ASEGURABLES O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONES.
22.- NO SUBROGACIÓN
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.: UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE POR SU PROPIA NATURALEZA O QUE POR ESCRITO TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ASÍ COMO FILIALES, SUBSIDIARIA O EMPLEADOS.
23.- AVISO DE SINIESTRO
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DENTRO DEL PLAZO XX XXXX DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
24.- BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE EN BENEFICIO DEL ASEGURADO.
25.- CINCUENTA METROS
POR NECESIDAD DE OPERACIÓN LOS BIENES QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA PRESENTE O A UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
26.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
CUALQUIER PARTE DE LA SUMA ASEFURADA QUE SE REDUZCA POR LA OCURRENCIA DE ALGÚN SINIESTRO, SE REINSTALARÁ A SOLICITUD DEL ASEGURADO, UNA VEZ QUE EL DAÑO SE HAYA REPARADO O INDEMNIZADO, COMPROMETIENDOSE EL ASEGURADO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA, CALCULADA A PRORRORATA DE LA CUOTA ANUAL, DESDE LA FECHA DE TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. SI LA PÓLIZA COMPRENDE VARIOS INCISOS, ESTA CLÁUSULA SE APLICARÁ POR SEPARADO.
27.- REPORTE DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES ACUMULADOS DE SINIESTROS, QUE DEBERÁ ENTREGAR MENSUALMENTE DE MANERA IMPRESA Y CON RESPALDO EN MEDIO MAGNÉTICO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO, LO SIGUIENTE:
UBICACIÓN DEL INMUEBLE DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO
FECHA DEL SINIESTRO
CAUSA DEL SINIESTRO
DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO
COBERTURA AFECTADA
FECHA DE REPORTE A LA ASEGURADORA
NÚMERO DE PÓLIZA VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO
BIEN DAÑADO
MONTO ESTIMADO DE DAÑOS NOTIFICADO A LA ASEGURADORA
DEDUCIBLE O COASEGURO EN SU CASO
SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, ETC.)
XXXXX INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA
MOTIVO DEL RECHAZO, EN SU CASO.
28.- GRAVAMEN
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO CON LA LEY.
29.- HONORARIOS PROFESIONALES
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES, ESTUDIOS TÉCNICOS Y COSTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES, ENTRE OTROS A PLANOS, CÁLCULOS, DISEÑOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PERDIDA NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
30.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS
A).- LA VALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO ESTE SEGURO, SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN DE CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN .
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DICHA VALUACIÓN INCLUIRÁ EL COSTO DE MEJORAS O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL.
B) ROTURA DE MAQUINARIA CALDERAS Y PARA EQUIPOS, MAQUINARIA E INSTALACIONES EN ESTA COBERTURA, LAS PÉRDIDAS SERÁN INDEMNIZADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: A VALOR DE REPOSICIÓN.
C) EQUIPO ELECTRÓNICO:
PARA EQUIPO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, FACSÍMILES, COMPUTADORAS Y DEMÁS EQUIPOS ELECTRÓNICOS INSTALADOS EN OFICINAS, LAS PÉRDIDAS TOTALES SE INDEMNIZARÁN A VALOR DE REPOSICIÓN.
D) VALOR DE LOS CONTENIDOS Y EQUIPO NO DESCRITO A VALOR DE REPOSICIÓN.
E) PARA OBRAS DE ARTE, FRESCOS, MURALES, PINTURAS, VITRALES, BIENES XX XXXXXX, ESCULTURAS, LIBROS Y DOCUMENTOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN Y EN CASO DE PERDIDA O DAÑO Y/O GASTO POR DAÑOS PARCIALES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA QUEDARA LIMITADA SOLAMENTE AL COSTO DE EJECUCIÓN DE LA RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS O ROTAS, PARA DEJAR EL OBJETO EN SU PRIMITIVO ESTADO, PRESCINDIÉNDOSE DEL DEMÉRITO ARTÍSTICO QUE LA RESTAURACIÓN PUDIERA DETERMINAR. ASIMISMO, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE NO HABRÁ RESPONSABILIDAD PARA LA COMPAÑÍA POR DAÑO O AVERÍA DE CUALQUIER NATURALEZA DEBIDO A LA POLILLA, DESCORTIZACIÓN O INFLUENCIA DE LA TEMPERATURA, NI SERÁ OBJETO DE UNA RECLAMACIÓN POR DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE HASTA POR EL COSTO DE LA REALIZACIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENÍA EL OBJETO, DEBIENDO SER CREADO POR AUTOR RECONOCIDO Y REGISTRADO BAJO LA SUPERVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES, SIN CONSIDERAR EL DEMÉRITO ARTÍSTICO ORIGINAL, SIENDO BENEFICIARIO PREFERENTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN S.H.C.P.
SE PRECISA QUE EXISTE RELACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y SE CONVIENE ENTRE ASEGURADO Y ASEGURADORA QUE SE INDEMNIZARAN AL VALOR CONVENIDO O DECLARADO, Y LO ESTIPULADO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE INCISO APLICARÁ PARA LAS OBRAS FUTURAS QUE SE INCREMENTEN EN EL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA O BIEN SE ENCUENTREN FUERA DE LA RELACIÓN CITADA.
31.- OTROS SEGUROS
EL ASEGURADO CONVIENE Y LA ASEGURADORA ACEPTA, QUE ESTE PODRÁ CONTRATAR SEGUROS EN LA MISMA FECHA ANTES O DESPUÉS, PARA CUBRIR LOS MISMOS RIESGOS Y BIENES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, SIEMPRE CONFORME A LO QUE INDICA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS EN SUS CLÁUSULAS DE CONCURRENCIA DE SEGUROS DE LOS ARTÍCULOS 100, 101 Y 102.
32.- PERMISOS
SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPAR CUALQUIERA DE LOS LOCALES, QUEDANDO OBLIGADO EL ASEGURADO A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
33.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN
AL OCURRIR UN SINIESTRO, LOS ASEGURADOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA.
34.- DESIGNACIÓN DE PERITOS
EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA CONVIENEN Y ACEPTAN DESIGNAR DE MANERA COORDINADA LOS DESPACHOS DE AJUSTADORES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, QUIENES ACTUARÁN COMO AJUSTADORES Y/O PERITOS Y FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS, DOS DE LOS CUALES, SE ESTABLECERÁN EN EL CONTRATO ADJUDICADO A LA ASEGURADORA GANADORA, QUIEN ADICIONALMENTE, PODRÁ PROPONER AL ASEGURADORA DOS DESPACHOS EXTRAS, OBSERVANDO PARA ELLO EL ALCANCE DE LO SOLICITADO EN PÓLIZA. DICHOS DEPACHOS DE AJUSTADORES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE SUS REPORTES DE INSPECCIÓN Y RECOMENDACIONES DE RESERVA AL ASEGURADO, DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DÍAS HÁBILES AL DIA SIGUIENTE HÁBIL DE SU REPORTE INICIAL ASÍ COMO LOS SUBSECUENTES.
.
35.- TRASLADO DE BIENES
LOS ASEGURADOS PODRÁN, EN CASO DE SINIESTRO, SIN PREVIO AVISO A LA COMPAÑÍA, TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
36.- ALTAS Y BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
LAS ALTAS Y BAJAS O REDUCCIONES O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE COBRARÁ O DEVOLVERÁ DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA APLICANDO A PRORRATA EL COSTO PROMEDIO INICIAL.
37.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS.
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE, BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS.
38.- CONDICIONES IMPRESAS
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO A LAS CONDICIONES GENERALES DESCRITAS MAS ADELANTE. TENIENDO PRELACIÓN LAS CONDICIONES ESPECIALES SOBRE LAS GENERALES EN TODO CUANTO SE OPONGAN
39.- AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTA LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN, O REPOSICIÓN, A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA CONSIDERA MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO.
40.- PAGO DE INDEMNIZACIONES
SE DEBEN CONSIDERAR LOS GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN Y OTROS GASTOS REFERIDOS A REDISEÑO O REPROYECTO DE LOS BIENES AFECTADOS SIN REBASAR EL VALOR REAL DEL BIEN DAÑADO SIEMPRE Y CUANDO ESTOS APLIQUEN PARA REPONER LOS BIENES AL ESTADO EN EL QUE SE ENCONTRABAN ANTES DEL SINIESTRO.
SE ACLARA QUE LOS GASTOS DE REDISEÑO O REPROYECTO SOLO APLICAN EN CASO QUE LA MEJORA SEA NECESARIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN.
41.- DERRAME DE EQUIPOS P.C.I.:
LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA QUEDAN CUBIERTOS POR LA MISMA CANTIDAD, CONTRA PERDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAMES DE CUALQUIER EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO TALES COMO PERO NO LIMITATIVOS A: ROCIADORES, HIDRANTES, EXTINGUIDORES, ETC.
42.- CLÁUSULA DE ANTICIPOS POR SINIESTROS:
EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES, PUBLICADAS EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, APOYOS PARCIALES INMEDIATOS (APIN) PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES Y OBRAS DE CARÁCTER PRIORITARIO Y URGENTE DIRIGIDAS A SOLVENTAR LA SITUACIÓN CRÍTICA QUE SE PRESENTE CON MOTIVO DE LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO.
43.- COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE:
SE CUBREN TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
44.- DEFINICIONES DE TEXTOS:
PARA LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTENDERÁ CUANDO EN SU TEXTO SE CITEN LAS SIGUIENTES PALABRAS LA DEFINICIÓN QUE SE ADJUNTA A CADA UNA DE ELLAS, NO EXISTIENDO NINGUNA OTRA INTERPRETACIÓN O SINÓNIMO APLICABLE:
COMPAÑÍA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
COMPAÑÍA ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
ASEGURADO: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX XXXXXXX: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
EQUIPO MÓVIL:
SERÁN TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDAN MOVERSE DE UBICACIÓN, COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN PERO NO LIMITATIVO A: COMPUTADORAS E IMPRESORAS PORTÁTILES, RADIOS LOCALIZADORES, TELÉFONOS CELULARES, EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE VIDEO, FILMACIÓN, FOTOGRAFÍA Y SONIDO ASÍ COMO SUS ADITAMENTOS ENTRE OTROS.
PRIMER RIESGO: LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL ACCEDER EL SINIESTRO, LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
VALOR CONVENIDO: CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS O AL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD, SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA.
R.C. ARRENDATARIO: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA:
CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI, ASEGURADO, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO.
R.C. CARGA Y DESCARGA: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS A VEHÍCULOS TERRESTRES AJENOS, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA OCASIONADOS POR GRÚAS, CABRÍAS Y MONTACARGAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN.
R.C. CONTAMINACIÓN: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRE EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE DAÑOS CORPORALES O MATERIALES PRODUCIDA POR LA DESCARGA, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN O ESCAPE, SUPUESTO O INMINENTE DE CONTAMINANTES Y AGUAS NEGRAS O CUALQUIER PERDIDA O COSTO O GASTO RESULTANTE DE EVALUAR, PROBAR, MONITOREAR, LIMPIAR REMOVER, CONTROLAR, RETENER, TRATAR, ELIMINAR O NEUTRALIZAR CONTAMINANTES SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE UNA EMISIÓN POR ACCIDENTE QUE OCURRA EN FORMA IMPREVISTA, REPENTINA Y ACCIDENTAL.
R.C. ESTACIONAMIENTOS: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE TERCEROS O DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA QUE ESTUVIEREN EN LOS ESTACIONAMIENTOS O ESPACIOS DESTINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA TAL EFECTO.
R.C. EN EXCESO DE VEHÍCULOS
SE AMPARA RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMÓVILES EN EXCESO DE LOS LÍMITES PRIMARIOS DE LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y MOTOCICLETAS PROPIOS, ARRENDADOS O VEHÍCULOS DE EMPLEADOS QUE REALICEN CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA: SE ENTIENDE Y CONVIENE QUE ESTA PÓLIZA OTORGA COBERTURA AUTOMÁTICA DE BIENES E INTERESES SIMILARES O ADICIONALES, YA SEA POR ADQUISICIÓN O POR CUALQUIER MOTIVO QUE CONSTITUYA UN RIESGO PARA LA CONVOCANTE, DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTA PÓLIZA Y DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ESPECIFICADOS EN LA MISMA.
EL VALOR DE LOS BIENES E INTERESES SERÁ EL INDICADO EN LA ESPECIFICACIÓN DE COBERTURA.
EVENTO: LA EMPRESA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS PÓLIZAS POR CADA EVENTO; DEFINIENDO CADA EVENTO CADA VEZ QUE SUCEDA UN ACONTECIMIENTO CUYAS CONSECUENCIAS SE HAYAN ASEGURADO, CONSIDERANDO UN LAPSO DE 72 HORAS.
GASTOS POR DIFERENCIAS EN REGLAMENTOS: SON AQUELLOS QUE PARA RECONSTRUIR EL BIEN DE ACUERDO A LA NUEVA NORMATIVIDAD DEBE INCLUIRSE COMO PARTE DE LA PÉRDIDA.
45.- PAGO EN ESPECIE:
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
46.- MANEJO DE INFORMACIÓN
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARÁN SIN RELACIÓN, Y TODA LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL RESPECTO ES DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.
47.- NO ADHESIÓN
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010, NUMERAL 5.1.6., EN EL CASO DE PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN 5.1.4., DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMÉN JURÍDICO.
ASIMISMO, CON BASE EN EL NUMERAL 5.1.17, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, NO REQUERIRÁN REGISTRO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE FORMALICEN A TRAVÉS DE CONTRATOS DE NO ADHESIÓN:
“LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCION ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES…”
48.-ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS.
SUSCRIPCIÓN
|
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUCTIVAS |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DÍAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DÍAS |
|
|
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZA |
10 DÍAS |
|
|
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
|
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
|
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DÍAS |
|
|
7 |
DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DÍAS |
|
|
|
SINIESTROS |
|||
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DÍAS |
|
|
2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
20 DÍAS |
|
|
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
|
|
4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DÍAS |
|
|
5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DÍAS |
|
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
6 |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
|
7 |
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO |
20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD
|
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO,. SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
49.- ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD
PARA LA ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS BASTARÁ CON LA ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA ACREDITACIÓN SE REALIZARÁ CON LOS DOCUMENTOS CON QUE CUENTE EL ASEGURADO QUE AVALEN SU EXISTENCIA.
50.- ARBITRAJE
EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, ÉSTA SERÁ TURNADA A UN ÁRBITRO, EL CUAL SERÁ NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO, SI NO HUBIERA ACUERDO EN ESTE NOMBRAMIENTO, CADA PARTE DESIGNARÁ A SU PROPIO PERITO O ÁRBITRO, DENTRO DE UN PERÍODO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA QUE UNA DE ELLAS HUBIERA SIDO REQUERIDA POR LA OTRA EN FORMA ESCRITA, PARA QUE LO HICIERA.
ANTES DE INICIAR SU LABOR, LOS DOS PERITOS DEBERÁN NOMBRAR A UN TERCERO PARA EL CASO DE NUEVA CONTROVERSIA.
SI UNA DE LAS PARTES SE NEGARA A NOMBRAR SU PERITO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERA CUANDO LE SEA REQUERIDO POR LA OTRA PARTE O SI LOS PERITOS NOMBRADOS NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, PODRÁ NOMBRAR EL PERITO, SI ASÍ LO SOLICITARAN LAS PARTES EN CONTROVERSIA.
EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO FUERE PERSONA FÍSICA, O DE DISOLUCIÓN SI FUERA UNA SOCIEDAD, OCURRIDOS MIENTRAS SE ESTÁ REALIZANDO EL ARBITRAJE, NO ANULARÁ O AFECTARÁ LOS PODERES XXX XXXXXX O PERITOS DESIGNADOS. SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES YA SEA ALGUNO DE LOS SEGUNDOS O DE LOS TERCEROS O AMBOS FALLECIERAN ANTES DE REALIZAR SU DICTAMEN, PODRÁ SER DESIGNADO NUEVAMENTE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES O PODRÁN RECURRIR A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL NOMBRAMIENTO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE, SERÁN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SI EL PAGO DEL SINIESTRO ES PROCEDENTE A FAVOR DEL ASEGURADO, EN CASO CONTRARIO LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO PAGARÁN POR PARTES IGUALES, LOS HONORARIOS DEL O LOS PERITOS INVOLUCRADOS.
EL ARBITRAJE A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA, NO SIGNIFICA LA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, SIMPLEMENTE DETERMINARÁ EL MOMENTO DE LA PÉRDIDA QUE PROBABLEMENTE TUVIERA QUE PAGAR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE TOMAR O EJERCER LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES.
51.- COMPETENCIA
EN CASO DE CONTROVERSIA CON LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SU INTERVENCIÓN PARA DAR SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA CONDUSEF; SI DICHO ORGANISMO NO DIERA LA SOLUCIÓN ESPERADA, LAS PARTES SIEMPRE TENDRÁN LA OPCIÓN DE RECURRIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
52.- CLÁUSULA DE RESCISIÓN DE LA ASEGURADORA
CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA.-DADO QUE EL ASEGURADO CUMPLE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO QUE PUEDAN INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA, TALES COMO LAS CONOCE EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE RENUNCIAR AL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS MENCIONADOS, SEGÚN LO PREVÉ EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE
SEGURO.
53.- CLÁUSULA DE 72 HORAS.
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS SÍSMICOS, METEOROLÓGICOS E HIDROMETEOROLÓGICOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO Y DEBERÁN SER COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERIODO CONTINUO DE 72 HORAS. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERIODOS DE 72 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
ÉSTA NO SEA ANTERIOR AL PRIMER AVISO DE SINIESTRO O PÉRDIDA, REGISTRADA, SOSTENIDA O INFORMADA POR EL ASEGURADO.
LA FECHA DE INICIO CAIGA DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
QUE NO SE TRASLAPEN DOS O MÁS PERIODOS DE 72 HORAS.
54- CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LAS PÓLIZA DE SEGURO SE PAGARÁ EN MONEDA NACIONAL, CONFORME A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EL PAGO SE REALIZARÀ EN EL PRIMER SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 31 DE JULIO DEL 2011 Y SEGUNDO SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2012 ASÍ CUBRIENDO UN 50%. EL TERCER PAGO SEMESTRAL SE REALIZARÀ DEL 1 AL 30 DE JULIO DEL 2012 Y EL CUARTO SEMESTRE DENTRO DE LOS DÌAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2013 CUBRIENDO EL OTRO 50%.
PÓLIZA |
FORMA DE PAGO |
|||
Bienes Muebles e Inmuebles
|
1ER SEMESTRE CUBRE 25 % 1 JUL-31 DIC-2011 |
2DO. SEMESTRE CUBRE 25 % 1 ENE-31 JUN-2012
|
3ER. SEMESTRE CUBRE 25 % 1 JUL-31DIC-2012 |
4TO. SEMESTRE CUBRE 25 % 1 ENE-31 DIC-2013 |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2011
$_______________ M. N. más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero de 2012
$_______________ M. N. más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2012
$___________________ M. N. más I.V.A.
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2013
$___________________ M. N. más I.V.A. |
ANEXO NÚMERO 2
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
PÓLIZA DEL PARQUE VEHICULAR
(PARTIDA TRES)
LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES, SERÁN CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE FORMALICE PARA EL ASEGURAMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR, POSTERIOR AL FALLO DE ADJUDICACIÓN, Y QUE SERÁN LAS MISMAS QUE SE INCLUYAN EN LA PÓLIZA QUE SE EXPIDA
ESTA PÓLIZA SE COMPONE DE DOS CAPAS:
PRIMER CAPA ES PRIMA EN ADMINISTRACIÓN CONSISTENTE EN $7,500,000.00 M.N, QUE CUBRE PERDIDAS TOTALES, DAÑOS MATERIALES Y ROBO, BAJO LOS DEDUCIBLES Y CONDICIONES MENCIONADAS EN LA CLÁUSULA 7 Y SE EROSIONA CON UNO O MAS SINIESTROS Y FUNCIONA COMO L.U.C., NO CUBRE R.C.,GASTOS MÉDICOS, ASISTENCIA LEGAL, ASISTENCIA XXXX X XXXXXX.
XX XXXXXXXXXXX XX 000 % LA PRIMERA CAPA, LA SEGUNDA HACE DROP DOWN CUBRIENDO AL 100% LOS BIENES ASEGURADOS, ES DECIR, EMPIEZA A CUBRIR LOS DAÑOS MATERIALES, PÉRDIDA TOTAL Y ROBO.
EL R.C., GASTOS LEGALES, ASISTENCIA VIAL Y GASTOS MEDICOS Y MUERTE, LOS CUBRE LA ASEGURADORA DESDE EL PRIMER PESO Y NO EROSIONA LA PRIMA CAPA EN ADMINISTRACIÓN ($7’500,000.00)
SEGUNDA CAPA EN EXCESO DE LA PRIMERA CAPA
1. CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO DENOMINADA EN ADELANTE “LA COMPAÑÍA, LA CUAL SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, SUBLÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA PÓLIZA
POR SU PARTE, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
2. ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MAS ADELANTE “EL ASEGURADO” CUYA RELACIÓN DE AUTOMÓVILES SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO I.
3. VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERÍODO DE 24 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 HORAS DEL 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 DEL 30 XX XXXXX EL 2013.
4. ACTIVIDADES DEL ASEGURADO
LAS QUE LE INDIQUEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES, Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
5. SINIESTROS
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA LO CUAL TENDRÁ 10 DÍAS HÁBILES.
6. TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
7. BIENES CUBIERTOS
AUTOMÓVILES, AUTOBUSES, CAMIONETAS, CAMIONES, GRÚAS, TRACTOCAMIONES Y CAJAS, PIPAS, PIPAS TANQUE, VOLTEO, MOTOCICLETAS Y CUALQUIER OTRO VEHÍCULO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN O PERMISO DE CIRCULACIÓN, PROPIEDAD O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
8. RIESGOS CUBIERTOS BÁSICOS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES
APLICADOS.
PARA AUTOMÓVILES DESCRITOS EN EL PUNTO SEIS DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES Y CONSIDERANDO AMPLIA TODAS LAS COBERTURAS QUE SE DESCRIBEN MAS ADELANTE: Y SOLO PARA LOS DENOMINADOS CONCESIONADOS SE CONSIDERARA LA COBERTURA LIMITADA.
DAÑOS MATERIALES.
ROBO TOTAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS ( LUC ).
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, PARA VEHÍCULOS PROPIOS Y DE EMPLEADOS
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
MUERTE DE PASAJEROS Y/O OCUPANTES.
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL ASISTENCIA VEHICULAR INCLUYENDO EL PAGO DE LA FIANZA Y CAUCIONES, AMPARANDO LESIONES O MUERTE DE OCUPANTES O CONDUCTOR Y AUTOMÓVIL, AÚN CUANDO ÉSTE SEA RESPONSABLE.
EQUIPO ESPECIAL.
PARA REMOLQUES:
DAÑOS MATERIALES.
ROBO TOTAL.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARÁ EL 100% DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR COMERCIAL, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO POR ENDOSO O POR CONDICIONES GENERALES.
COBERTURAS BÁSICAS |
LÍMITE POR AUTO O CUALQUIER VEHÍCULO |
DEDUCIBLES |
1. DAÑOS MATERIALES
|
VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO ESTIPULADO EN LA GUÍA EBC
|
5% AUTOS, PICK-UPS, CAMIONETAS Y MOTOS.
5% CAMIONES MAS DE 4 TON. Y DEMÁS VEHÍCULOS.
20% SOBRE EL VALOR DEL CRISTAL DAÑADO INCLUYENDO XXXXXX Y XXXXX. |
2. ROBO TOTAL |
VALOR COMERCIAL AL 110% AL MOMENTO DEL SINIESTRO ESTIPULADO EN LA GUÍA EBC.
|
10% AUTOS, PICKUPS, CAMIONETAS Y MOTOS.
10% CAMIONES MAS DE 4 TONELADAS Y DEMÁS VEHÍCULOS. |
3. RESPONSABILIDAD CIVIL (SE HACE EXTENSIVA A LOS REMOLQUES, CAJAS, CAMAS BAJAS SIEMPRE QUE ESTÉ ENGANCHADO POR LA UNIDAD ASEGURADA), INCLUIDA LA RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA Y MUERTE DE PASAJEROS.
B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SEGUROS BASICOS REGISTRADOS EN LA CONDUSEF
C) PARA TRACTOCAMIONES.
|
1,000,000.00 M.N.
(BIENES Y PERSONAS)
19,000 D.S.M.G.V.D.F. |
SIN DEDUCIBLE |
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS POR LA CARGA AL MEDIO AMBIENTE. |
$ 1,000,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
5. ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL. |
$ 1,000,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE |
6. GASTOS MÉDICOS AUTOS, PICKUP, CAMIONES, MOTOS, AUTOBUSES Y MICROBUSES.
AUTOMÓVILES CAMIONES MOTOS AUTOBUSES Y MUCROBUSES |
COMO L.U.C.
$ 500,000.00 M.N. $ 500,000.00 M.N. $ 100,000.00 M.N. $ 500,000.00 M.N. |
SIN DEDUCIBLE
SIN DEDUCIBLE |
RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJEROS |
3,160 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL D.F. |
SIN DEDUCIBLE |
7. EQUIPO ESPECIAL |
VALOR DEL EQUIPO |
20% DEL EQUIPO DAÑADO |
8. ASISTENCIA VIAL |
AMPARADO |
|
DEDUCIBLE:
ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
9. COBERTURAS CONVENIDAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA.
GASTOS MÉDICOS EN EXCESO: DESPUÉS DE AGOTARSE LA COBERTURA BÁSICA MÁXIMA POR EVENTO DEPENDIENDO EL TIPO DE UNIDAD HASTA LA SUMA MÁXIMA POR EVENTO DE $ 800,000.00 M.N. Y CON UN LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE $ 1’600,000.00 M.N. SIN APLICACIÓN DE NINGÚN DEDUCIBLE O COASEGURO ESTE SERIA LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Y LOS EXCEDENTES QUEDARÁN A CARGO DE LA CONVOCANTE.
EQUIPO ESPECIAL, CONVERSIONES Y ADAPTACIONES: OPERA A PRIMER RIESGO Y SIN REQUISITO DE DECLARAR SUS VALORES HASTA LA SUMA MÁXIMA POR UNIDAD O EVENTO DE $150,000.00 M.N. Y CON UN LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE $ 2’000,000.00 APLICABLE UN DEDUCIBLE DEL 25 % DEL VALOR DE LA ADAPTACIÓN O CONVERSIÓN O EQUIPO ESPECIAL.
DAÑOS POR LA CARGA AL MEDIO AMBIENTE: SOLO EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN PRODUCTOS QUÍMICOS PRINCIPALMENTE GAS CLORO LICUADO.
PARA LA INDEMNIZACIÓN EN PÉRDIDAS TOTALES, LA ASEGURADORA ACEPTARÁ POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARTA DE CERTIFICACIÓN DE PROPIEDAD O DOCUMENTO QUE AMPARE LA PROPIEDAD SIN QUE ESTO DEMERITE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN, EN EL CASO DE NO CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL REQUERIDA. LA CARTA DE CERTIFICACIÓN DE PROPIEDAD O DOCUMENTO QUE AMPARE LA PROPIEDAD, SE ENTREGARÁ NOTARIADA.
EN CASO DE PERDIDA TOTAL LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ OPTAR POR CUALQUIERA DE LAS ALTERNATIVAS DE INDEMNIZACIÓN SIGUIENTES:
PAGO DEL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD AFECTADA.
PAGO EN ESPECIE: REPOSICIÓN DE VARIAS UNIDADES AFECTADAS POR UNIDADES NUEVAS CON VALOR IGUAL AL IMPORTE RECLAMADO. EN CASO DE QUE LA UNIDAD A REPONER YA NO EXISTA EN EL MERCADO, Y SE LES REPONGA CON UNA SIMILAR LA CUAL TENGA UN COSTO MAS ALTO, LA DIFERENCIA CORRERÁ A CARGO DE CONAGUA
PAGO DEL 75% DEL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD AFECTADA CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO DECIDA, POR FALTA DE ALGUNO O ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SEA IMPOSIBLE DE ENTREGAR, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A FACTURA, TARJETÓN, TENENCIAS Y DEMÁS DOCUMENTOS, QUEDÁNDOSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CON LOS RESTOS DE LA UNIDAD AFECTADA.
LA ASEGURADORA ACEPTA DAR LA ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN O COPIA DE ELLA A NOMBRE DE SEMARNAT Y/O COMISION NACIONAL DEL AGUA, SIN TENER QUE DAR OTRA INFORMACIÓN.
LA ASEGURADORA ACEPTARÁ PAGAR, INDEMNIZACIONES EN PÉRDIDAS TOTALES, CON LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Y SIN QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ACREDITE LA PROPIEDAD ANTE EL MISMO, LIMITADO A 15 CASOS LOS CUALES DEBERÁN SER SOLICITADOS POR LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
LA ASEGURADORA ACEPTA PAGAR 15 EVENTOS POR LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, BAJO SOLICITUD DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS PARTES BAJAS DE LOS VEHÍCULOS AL TRANSITAR FUERA DE CAMINOS O CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTREN EN CONDICIONES INTRANSITABLES.
LOS GASTOS MÉDICOS DE HASTA 10 PASAJEROS QUE SUFRAN LESIONES O LA MUERTE AL VIAJAR FUERA DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAS, PERO DENTRO DE LA CAJA CAMPER O REDILAS DE CAMIONES AMPARADOS Y BAJO LOS MISMOS LÍMITES ESTABLECIDOS.
EL PAGO DE LOS SINIESTROS SIN EL REQUISITO DE CONTAR CON LICENCIA DE MANEJO, SIEMPRE Y CUANDO LA CAUSA DEL SINIESTRO NO SEA LA IMPERICIA DEL MANEJO DE AUTOMÓVILES.
SE AMPARAN EL ARRASTRE DE REMOLQUES, SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON LOS ACCESORIOS ADECUADOS PARA SU ACOPLAMIENTO.
SE AMPARAN DAÑOS POR LA CARGA EN CAMIONES: CARGA TIPO “A”, LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA ES LA MISMA PARA RESPONSABILIDAD CIVIL.
9.11 LA COMPAÑÍA ACEPTA AMPARAR BAJO LOS MIMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE VEHÍCULOS, AQUELLOS VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN RELACIONADOS, HASTA EL EQUIVALENTE EN UNIDADES DEL 0.5% DE LA RELACIÓN PRESENTADA SIN COBRO DE PRIMA, PREVIA SOLICITUD DE LA GERENCIA RECURSOS MATERIALES.
9.12 EL SERVICIO DE REPARACIONES DE VEHÍCULOS 2008 A LA FECHA SE HARÁ EN AGENCIAS AUTORIZADAS.
9.13 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SÍ, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO.
9.14 PARA VEHÍCULOS ÚLTIMO MODELO O DENTRO DE LOS DOCE PRIMEROS MESES DE USO, SE INDEMNIZARÁ AL VALOR DEL PRECIO DE LA FACTURA.
9.15 LOS AUTOBUSES TIENEN UN VALOR DE $500,000.00 M.N CADA UNO POR LO QUE EN CASO DE SINIESTRO SE PAGARÁ SOBRE ESTE MONTO MENOS LOS DEDUCIBLES PACTADOS; SI ALGUNO DE ESTOS VEHÍCULOS MENCIONADOS TUVIEREN UN VALOR SUPERIOR AL PACTADO, AL MOMENTO DEL SINIESTRO LA INDEMNIZACIÓN POR DICHO SINIESTRO SERÁ A VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD.
9.16 EN CASO DE SINIESTROS DONDE LA UNIDAD RESULTE DAÑADA POR UNO O VARIOS IMPACTOS DE BALA, ÉSTOS SE CONSIDERAN COMO UN SOLO EVENTO, Y LA ASEGURADORA PROCEDERÁ A INDEMNIZAR LAS PARTES DAÑADAS POR PARTES NUEVAS.
9.17 EN RECLAMACIONES POR ROTURA XX XXXXXXXXX, UNICAMENTE QUEDARA A CARGO DEL ASEGURADO, EL MONTO QUE CORRESPONDA AL 20% DEL VALOR DEL O LOS CRISTALES AFECTADOS INCLUYENDO LA INSTALACION.
9.18 LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR FAMILIARES DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO LA UNIDAD. NO ESTARÁ AMPARADO CUANDO TENGA ORIGEN O SEA CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE TRANSACCIÓN, CONTRATO O CONVENIO MERCANTIL, RELACIONADO CON LA COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
9.19 POR LO QUE SE REFIERE A LA COBERTURA DE ROBO TOTAL, EN CASO DE QUE HAYA RECUPERACIÓN DESPUÉS DE PERPETRADO EL ROBO, SOLAMENTE SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE CONTRATADO POR DAÑOS MATERIALES, CUANDO LA ASEGURADORA REALICE ALGÚN PAGO POR PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS AL VEHÍCULO ASEGURADO.
9.20 SE AMPARAN SIN COSTO ADICIONAL LOS RIESGOS CONTRATADOS EN LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS AL CONDUCTOR CUANDO ÉSTOS SE PRODUZCAN POR INTENTO DE ROBO TOTAL O PARCIAL DE LAS UNIDADES ASEGURADAS, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA ACTA LEVANTADA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
9.21 SE OTORGA UN LÍMITE MÁXIMO DE SUMA ASEGURADA COMO LÍMITE ÚNICO COMBINADO (LUC). POR TVEHÍCULO POR $50,000.00 M.N., PARA CUBRIR EL ROBO PARCIAL DE INTERIORES Y EXTERIORES, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 20 CASOS, EN LOS QUE SE APLICARÁ UN DEDUCIBLE DE 10% SOBRE LA PÉRDIDA; ESTOS CASOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS POR LA PERSONA FACULTADA POR LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y PRESENTARÁN ACTA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.
9.22 LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEBERÁ CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA ATENDER SINIESTROS A NIVEL DE LA REPUBLICA MEXICANA
10. USO DEL EQUIPO
PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXCLUYENDO PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES Y APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
11. COMPOSICIÓN DE LAS CAPAS Y DIVIDENDOS
ESTA PÓLIZA SE COMPONE DE DOS CAPAS:
LA PRIMER CAPA ES PRIMA EN ADMINISTRACIÓN CONSISTENTE EN $7,500,000.00 M.N, QUE CUBRE PERDIDAS TOTALES, DAÑOS MATERIALES Y ROBO, BAJO LOS DEDUCIBLES Y CONDICIONES MENCIONADAS EN LA CLÁUSULA 7 Y SE EROSIONA CON UNO O MAS SINIESTROS Y FUNCIONA COMO L.U.C., NO CUBRE R.C.,GASTOS MÉDICOS, ASISTENCIA LEGAL, ASISTENCIA XXXX X XXXXXX.
XX XXXXXXXXXXX XX 000 % LA PRIMERA CAPA, LA SEGUNDA HACE DROP DOWN CUBRIENDO AL 100% LOS BIENES ASEGURADOS, ES DECIR, EMPIEZA A CUBRIR LOS DAÑOS MATERIALES, PÉRDIDA TOTAL Y ROBO.
EL R.C., GASTOS LEGALES, ASISTENCIA VIAL Y GASTOS MEDICOS Y MUERTE, LOS CUBRE LA ASEGURADORA DESDE EL PRIMER PESO Y NO EROSIONA LA PRIMA CAPA EN ADMINISTRACIÓN ($7’500,000.00)
SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES FÓRMULAS DE DIVIDENDOS:
PRIMERA CAPA DE $7,500,000.00 DE PESOS EN ADMINISTRACIÓN
SEGUNDA CAPA EN EXCESO DE LA PRIMERA CAPA
PARA LA CAPA COMPUESTA DE LA PRIMA EN ADMINISTRACIÓN, SERÁ LA RESULTANTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
SINIESTROS PAGADOS.
SALVAMENTOS
DEDUCIBLES Y COASEGUROS PAGADOS.
RESERVA DE RIESGOS Y/O PRIMA EN ADMINISTRACIÓN
BONIFICACIÓN
GASTOS DE AJUSTE DIRECTO
FORMULA: E=D+B+C-A-F
FS
PARA LÁ SEGUNDA CAPA
B = (80%) * ((P.N.P.*80%) – (S.O. * 1.10))
B = BONIFICACIÓN
P.N.P. = PRIMA NETA PAGADA AL TÉRMINO DE LA ANUALIDAD
S.O. = IMPORTE DE RECLAMACIONES PAGADAS Y OCURRIDAS EN EL AÑO.
EN EL CASO DE PROCEDER SE DEBERÁ ENTREGAR A MÁS TARDAR TRES MESES DESPUÉS DE AJUSTADO EL ULTIMO SINIESTRO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE PAGARÁN INTERESES MORATORIOS IGUAL QUE SI FUERA UN SINIESTRO, NO QUEDANDO SUJETO EL DIVIDENDO A LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA.
12. ERRORES U OMISIONES
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
13. TARIFA
LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL INICIO DE LA PÓLIZA SUS TARIFAS PACTADAS POR TODO EL PARQUE VEHICULAR ENTREGADO MEDIANTE RELACIÓN, TANTO DE CAMIONES COMO DE AUTOS O EN SU DEFECTO LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA GANADORA VIGENTE A ESA FECHA Y SU FÓRMULA DE DESCUENTOS APLICADOS HASTA LLEGAR A LA TARIFA OFRECIDA Y EN EL CASO DE LAS MOTOS SE CONSIDERA PARA FINES DE COBRO. Y EN TODOS LOS CASOS SE SUJETARÁN A LOS LÍMITES Y CONDICIONES DE COBERTURA ESTABLECIDOS.
14. REPORTE DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES ACUMULADOS DE SINIESTROS, QUE DEBERÁ ENTREGAR MENSUALMENTE DE MANERA IMPRESA Y CON RESPALDO EN MEDIO MAGNÉTICO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO, LO SIGUIENTE:
UBICACIÓN DEL INMUEBLE DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO
FECHA DEL SINIESTRO
CAUSA DEL SINIESTRO
DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO
COBERTURA AFECTADA
FECHA DE REPORTE A LA ASEGURADORA
NÚMERO DE PÓLIZA VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO
BIEN DAÑADO
MONTO ESTIMADO DE DAÑOS NOTIFICADO A LA ASEGURADORA
DEDUCIBLE O COASEGURO EN SU CASO
SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, ETC.)
XXXXX INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA
MOTIVO DEL RECHAZO, EN SU CASO.
15. BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
BAJAS, REDUCCIONES O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEVOLVERÁ DE ACUERDO A LA TARIFA INICIAL A PRORRATA.
16. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES
QUEDA
ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES DE ESTA
PÓLIZA, HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDOS
A CONTINUACIÓN Y SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL: $20,000,000.00 M.N.,
Y SIN NECESIDAD DE REPORTARLAS SE
REALIZARÁ UN AJUSTE GENERAL DE LA PÓLIZA AL TÉRMINO DE LA MISMA,
DONDE SE ACREDITEN ALTAS Y BAJAS Y DE SER PROCEDENTES DEVOLUCIONES Y
PAGO DE PRIMA A PRORRATA.
17. LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA PÉRDIDA.
EN EL CASO DE PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES Y/O ROBOS SOLO SE PRESENTARÁN LAS TENENCIAS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
PARA INDEMNIZACIONES EN UNIDADES DE HASTA 3 ½ TONELADAS, CON SOLO CONTAR CON LICENCIA DE AUTOMOVILISTA, SE CUMPLE CON LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA OPERANDO ÍNTEGRAMENTE LA COBERTURA.
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIONES, ESTAS SE HARÁN UNICAMENTE A TRAVÉS DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y SERÁN POR MEDIO DE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LOS BANCOS QUE ACEPTEN ESTE TRÁMITE.
18. CONDICIONES IMPRESAS
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES, NO APLICANDO NINGUNA OTRA, SALVO LA RESPONSABILIDAD CIVIL BASICA REGISTRADA ANTE CONDUSEF.
19. EXCLUSIONES
EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES BÉLICAS O CUANDO SE USE PARA SERVICIO MILITAR.
FALLAS O DESCOMPOSTURAS MECÁNICAS, ASÍ COMO POR SOBRE CARGARLO O SOMETERLO A TRACCIONES EXCESIVAS.
PÉRDIDAS O DAÑOS POR LA ACCIÓN NORMAL DE LA MAREA.
LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES A BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL VEHÍCULO SEAN O NO PROPIEDAD DE ÉL.
20. NO ADHESIÓN
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE DICIEIMBRE DE 2010, NUMERAL 5.1.6., EN EL CASO DE PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN 5.1.4., DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMÉN JURÍDICO.
ASIMISMO, CON BASE EN EL NUMERAL 5.1.17, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, NO REQUERIRÁN REGISTRO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE FORMALICEN A TRAVÉS DE CONTRATOS DE NO ADHESIÓN:
“LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCION ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES…”
21. PAGO EN ESPECIE
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
22. CLÁUSULA DE BUENA FE
SE CONVIENE POR AMBAS PARTES TANTO EL ASEGURADO COMO LA ASEGURADORA ACEPTAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN IV, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, RENUNCIAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, Y 10 DE LA CITADA LEY.
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS.
SUSCRIPCIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA MAXÍMO DIAS HABILES |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUVTIVAS |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DIAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DIAS |
|
|
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZA |
10 DIAS |
|
|
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOA A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
|
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
|
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE POLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DIAS |
|
|
7 |
DUPLICADOS DE POLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DIAS |
|
|
|
SINIESTROS |
|||
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DIAS |
|
|
2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
20 DIAS |
|
|
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
|
|
4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DIAS |
|
|
5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DIAS |
|
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
6
|
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
|
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
7 |
TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR AL SINIESTRO |
1 HORA EN CIUDADES |
|
$ 1,000.00 |
8 |
TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR AL SINIESTRO EN ZONAS RURALES |
3 EN CIUDADES |
|
$ 1,000.00 |
9 |
TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR AL SINIESTRO EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO |
5 HORAS EN CIUDADES |
|
$ 1,000.00 |
24. NO SUBROGACIÓN
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE FILIALES X/X XXXXXXXXXXXX X/X XXXXXXXXX X/X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX: UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE POR SU PROPIA NATURALEZA O QUE POR ESCRITO TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ASÍ COMO FILIALES, SUBSIDIARIA O EMPLEADOS.
25. MANEJO DE INFORMACIÓN
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARÁN CON RELACIÓN, SEGÚN ANEXO DE LA PRESENTE QUE CORRESPONDE AL INVENTARIO OTORGADO POR LA SUBGERENCIA DE ALMACENES.
26. GLOSARIO
EL PRESENTE GLOSARIO ES AUXILIAR EN LAS DEFINICIONES QUE AFECTEN LAS PRESENTES CONDICIONES, PREVALECIENDO EN TODO MOMENTO LAS PACTADAS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES Y LAS DEL GLOSARIO RESPECTO A LAS MANIFESTADAS EN LAS GENERALES O EN LAS ESTIPULADAS EN LOS ENDOSOS ESPECÍFICOS:
VALOR COMERCIAL: PARA VEHÍCULOS ÚLTIMO MODELO O DENTRO DE LOS DOCE PRIMEROS MESES DE USO, SE INDEMNIZARÁ AL VALOR DEL PRECIO DE LA FACTURA.
VALOR COMERCIAL: PARA VEHÍCULOS CUYO MODELO SEA POSTERIOR A 1990, SE TOMARÁ EL VALOR DE ACUERDO A LA GUÍA EBC.
VALOR COMERCIAL: PARA VEHÍCULOS ANTERIORES A 1990, SE TOMARÁ EL VALOR DE ACUERDO A LA GUÍA EBC DE MODELOS ANTERIORES A 1990.
VALOR COMERCIAL: PARA LOS VALORES DE LAS MOTOCICLETAS SE TOMARÁN DE ACUERDO A LA GUÍA EBC DE MOTOCICLETAS.
DROP DOWN: APLICARA AL MOMENTO DE QUE LA PRIMER CAPA SE EROSIONE POR UNO O VARIOS SINIESTROS Y LA SEGUNDA CAPA EMPEZARÁ A CUBRIR DONDE LA PRIMER CAPA SE AGOTE Y APLICA PARA LA PRESENTE PARTIDA.
NOTA: LOS VALORES TOMADOS DE LA GUÍA EBC SON LOS VALORES MÁS ALTOS SIENDO ÉSTOS EL VALOR DE VENTA.
CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO SE PAGARÁ EN MONEDA NACIONAL, CONFORME A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EL PAGO SE REALIZARÀ EN EL PRIMER SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 00 XX XXXXX XXX 0000 X XX XXXXXXX SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2012 ASÍ CUBRIENDO UN 50%. EL TERCER PAGO SEMESTRAL SE REALIZARÀ DENTRO DE LOS DÍAS DEL 1 AL 30 DE JULIO DEL 2012 Y EL CUARTO SEMESTRE DENTRO DE LOS DÌAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2013 CUBRIENDO EL OTRO 50%, DE LOS CONCEPTOS QUE NO CORRESPONDAN A PRIMA EN ADMINISTRACIÓN.
LA PRIMA EN ADMINISTRACIÓN, SE PAGARÁ TRIMESTRALMENTE Y EN CASO DE QUE EL ÚLTIMO TRIMESTRE NO SE REBASE LA SINIESTRALIDAD OCURRIDA HASTA ESE MOMENTO, SE CANCELARÁ EL ÚLTIMO PAGO DEL OCTAVO TRIMESTRE.
EN EL CASO DE QUE SUCEDIESE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA QUE DEMANDE EL PAGO DE CUALQUIER TRIMESTRE SE PROCEDERÁ A REALIZARLO EN LOS SIGUIENTES TREINTA DÍAS DE SOLICITADO POR LA ASEGURADORA Y VERIFICADO POR LA CONAGUA
28. CALCAMONIAS SE DEBERÁ DE ENTREGAR CALCOMANÍA DE ACUERDO A LA MUESTRA QUE SE ENTREGA EN ESTE ACTO POR CADA AUTO ASEGURADO.
CON RELACIÓN AL PAGO DE DEDUCIBLES, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CUENTA CON ORGANISMOS XX XXXXXX Y DIRECCIONES LOCALES, LAS CUALES CUENTAN CON DIFERENTES DIRECCIONES Y RFC, A QUIENES SE DEBE EXTENDER LA FACTURA CORRESPONDIENTE. POR LO QUE LA ASEGURADORA DEBERA DE FACTURAR DICHO PAGO CON LA DIRECCION Y RFC DE DICHOS ORGANISMOS XX XXXXXX Y DIRECCIONES LOCALES. (SE ANEXA LISTA DE DICHAS DIRECCIONES Y RFC).
LOS AUTOS QUE TENGAN EQUIPO CONTRATISTA SE PAGARAN CON VALOR DE FACTURA SIEMPRE Y CUANDO EL EQUIPO CONTRATISTA NO ESTUVIERA OPERANDO; EN CASO DE QUE EL EQUIPO ESTUVIERA OPERANDO SE PAGARA SOLO EL VALOR DE LA UNIDAD DEDUCIENDO EL VALOR DEL EQUIPO CONTRATISTA PREVIO AVALUO.
PÓLIZA |
FORMA DE PAGO |
|||||||
Autos (semestral RC y Exceso) Xxxxxxx |
0XX XXXXXXXX 0 XXX-00 XXX-0000 |
2DO. SEMESTRE 1 ENE-31 JUN-2012
|
3ER. XXXXXXXX 0 XXX-00XXX-0000 |
0XX. SEMESTRE 2013 1 ENE-31DIC-2012 |
||||
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2011
$_______________ M. N. más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero de 2012
$_______________ M. N. más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2012
$___________________ M. N. más I.V.A.
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2013
$___________________ M. N. más I.V.A. |
|||||
Autos prima en administración por 7’500,000.00millones de pesos (trimestral) |
PRIMER TRIMESTRE 1 JUL- 30 SEP 2011 |
SEGUNDO TRIMESTRE 1 OCT- 31 DIC 2011 |
TERCER TRIMESTRE 1 ENE- 31 MAR 2012 |
CUARTO TRIMESTRE 1 ABR- 31 JUN 2012 |
XXXXXX XXXXXXXXX 0 XXX- 00 XXX-0000 |
SEXTO TRIMESTRE 1-OCT- 31 DIC 2012 |
SEPTIMO TRIMESTRE 1 ENE- 31 DIC 2013 |
OCTAVO TRIMESTRE 1 ABR- 31 JUN 2013 |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2011
$1’875,000.00 M. N. más I.V.A:
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de octubre del 2011
$1’875,000.00 M. N. más I.V.A: |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2012
1’875,000.00 M. N. más I.V.A: |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 30 xx xxxxx del 2012
$ 1’875,000.00 M .N. más I.V.A: |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2012
$1’875,000.00 M. N. más I.V.A:
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de octubre del 2012
$1’875,000.00 M. N. más I.V.A:
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2013
1’875,000.00 M. N. más I.V.A: $
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 30 xx xxxxx del 2013
$1’875,000.00 M N. más I.V.A: |
|
TOTAL XX XXXXXX |
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ANEXO NÚMERO 2
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
(PARTIDA CUATRO)
PÓLIZA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA CON SUMA ASEGURADA DE:
A) TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN
B) SETENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS EN EXCESO DE LA CAPA DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS.
1.- CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO (RAZÓN SOCIAL ASEGURADORA) DENOMINADA EN ADELANTE “LA COMPAÑÍA” QUIEN SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, SUBLÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
2.- ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MÁS ADELANTE “EL ASEGURADO” CUYA RELACIÓN DE UBICACIONES SE ENTREGARÁ A LA COMPAÑÍA, SIENDO ESTA RELACIÓN ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
3.- VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERIODO DE 24 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 HORAS DEL 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXX XXX 0000.
4.- ACTIVIDADES DEL ASEGURADO:
LAS QUE LE INDIQUEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITATIVO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES. Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
5.- TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
6.- BIENES CUBIERTOS
TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES DE CUALQUIER TIPO PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA Y DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN EL ESTADO FÍSICO QUE SE ENCUENTREN, O LAS QUE SE CONSIDEREN QUE SON PROPIEDADES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA XXX XX XXXXX NACIONALES O DE TERCEROS QUE ESTÁN BAJO SU CUSTODIA, LOS BIENES QUE DEBAN ESTAR XXXX XX XXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX; BIENES QUE DEBAN ESTAR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO SIENDO ÉSTOS SÓTANOS, CIMENTACIÓN XX XXXXXX, Y DEMÁS BIENES QUE EN ELLOS SE ENCUENTREN, NECESARIOS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA, CON LOS TERRENOS QUE OCUPEN, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, POZOS Y PROPIEDADES DURANTE EL CURSO DE SU CONSTRUCCION, REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, CONSIGNACIÓN Y EQUIPO DE DRENAJE, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN, CUIDADO, CONTROL O RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO O SOBRE LOS CUÁLES TENGA INTERÉS ASEGURABLE:
LOS MUEBLES E INMUEBLES QUE SE CITAN SON DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A:
COMPUTADORAS, CRISTALES, EQUIPO ELECTRÓNICO, ESTACIONES METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICA Y NORMALES, RADARES, OBSERVATORIOS Y CUALQUIER EQUIPO ELECTRÓNICO, MECÁNICO Y DE CUALQUIER NATURALEZA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, MOTORES, MOBILIARIO, EQUIPO EN GENERAL, PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES, CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, BORDOS, CANALES, DRENES, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS, ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y POTABILIZADORAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE BOMBEO Y OTROS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS, LANCHAS Y ACCESORIOS. .
SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BIENES BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OPERADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (C.F.E.), PERO NO ASEGURADOS POR LA C.F.E. SE ACLARA QUE NO SE CUBREN BIENES PRESAS, INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DE C.F.E.
CUBRE LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR SUS OPERACIONES NORMALES EN CASO DE SINIESTRO EN EL QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
7.- RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE TODO BIEN CONTRA TODO RIESGO ENTENDIÉNDOSE COMO CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL DIRECTAMENTE CAUSADO A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA, Y CUALQUIERA QUE PUDIERAN GENERAR LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, QUE NO ESTÉ ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDO POR LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE DE ESTAS CONDICIONES.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA.
RIESGOS QUE AFECTEN A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y ELECTROMAGNÉTICOS.
RIESGOS QUE AFECTEN A EQUIPOS CONTRATISTAS, EQUIPO PESADO, CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN Y MAQUINARIA EN GENERAL.
RIESGOS QUE AFECTEN A BIENES EN TRÁNSITO (COBERTURA DE TRANSPORTES DE CARGA). LIMITADO A 5 CASOS CON UN LÍMITE ÚNICO Y CONBINADO (LUC) DE 1, 000,000.00 USD.
RIESGOS QUE AFECTEN ROBO DE CONTENIDOS
RIESGOS QUE AFECTEN CRISTALES, ANUNCIOS, VITRALES DOMOS Y SEÑALIZACIÓN.
8.- BIENES EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑO A:
1.- CULTIVOS EN CRECIMIENTO, MADERA EN SU ESTADO VIVO (ÁRBOLES) Y ANIMALES.
2.- AVIONES Y VEHÍCULOS CON PLACAS O PERMISO DE CIRCULACIÓN.
3.- BIENES CUYA DESAPARICIÓN SEA MISTERIOSA E INEXPLICABLE O ROBO SIN VIOLENCIA, SALVO EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
4.- COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES; ASÍ COMO MATERIA PRIMA PARA PRODUCIRLO, MATERIAL CRUDO Y OTROS PARA COMBUSTIBLE NUCLEAR.
9.- RIESGOS EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO ASEGURA:
A.- EL COSTO DE MEJORAR O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL DEL BIEN ASEGURADO, EXCEPTO LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA CONTINUAR CON SUS OPERACIONES NORMALES.
B.- SE EXCLUYEN LOS DAÑOS A VEHÍCULOS SOBRE O BAJO EL AGUA. EXCEPTO LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANFIBIOS, LANCHAS Y SUS ACCESORIOS
C.- DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO SIN VIOLENCIA, SALVO EL EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
D.- ERRORES DEL PROCESO DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
E.- DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, PODREDUMBRE SECA O HUMEDAD, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG O TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
F.- EL DESPLAZAMIENTO, HUNDIMIENTO GRADUAL, ASENTAMIENTO NORMAL DE: PAREDES, PISOS, TECHOS, CAMINOS, PUENTES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA. O SI SON CAUSADOS POR TERCEROS.
G.- LA PERDIDA DIRECTA O INDIRECTA CAUSADA POR LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CONTROLADA O NO, PRÓXIMA O REMOTA, TOTAL O PARCIALMENTE CAUSADAS O GRAVADAS POR ESTAS, CON LA SIGUIENTE EXCEPCIÓN: SI ES CONSECUENCIA DE UN INCENDIO, LA RESPONSABILIDAD ESTA ESPECÍFICAMENTE CUBIERTA PARA LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DERIVADAS DE DICHO INCENDIO, PERO NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
H.- ACTOS DE AUTORIDAD, HOSTILES O BÉLICOS EN TIEMPO DE XXX X XXXXXX.
1.- INCLUYENDO ACTOS DE OBSTRUCCIÓN, COMBATE O DEFENSA EN CONTRA DE ATAQUE REAL, EMINENTE O ESPERADO POR CUALQUIER GOBIERNO O PODER SOBERANO DE HECHO O DE DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD QUE MANTIENEN O USA GUERRAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS O POR UN AGENTE DE TAL GOBIERNO, PODER, AUTORIDAD O FUERZA.
2.- CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE USE FISIÓN ATÓMICA.
3.- REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, PODER USURPADO O ACCIÓN TOMADA POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL PARA OBSTRUIR, COMBATIR, O DEFENDER EN CONTRA DE DICHO EVENTO.
4.- SECUESTRO O DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA, EXCEPTO LA DESTRUCCIÓN PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN O LA AGRAVACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
I.- CON RESPECTO A CUALQUIER MAQUINA ELÉCTRICA O APARATO ELÉCTRICO, LA ASEGURADORA NO SE HARÁ RESPONSABLE POR PERDIDA CAUSADA POR UN ACCIDENTE MIENTRAS DICHO OBJETO SEA SOMETIDO A UNA PRUEBA DE AISLAMIENTO. TAMPOCO SE HARÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER PRUEBA HIDROSTÁTICA, NEUMÁTICA DE PRESIÓN DE GAS A QUE SE SOMETE CUALQUIER CALDERA, RECIPIENTE A PRESIÓN, SISTEMA DE REFRIGERACIÓN O TUBERÍA
J.- ROBOS OCURRIDOS DURANTE EL SINIESTRO.
K.- DINERO, VALORES, TÍTULOS, OBLIGACIONES. DOCUMENTOS, TIMBRES, LIBROS DE CONTABILIDAD SIMILARES.
L.- MOJADURAS POR FILTRACIONES DE AGUA COACCIONADAS POR DEFICIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN O DISEÑOS O FALTA DE MANTENIMIENTO A MENOS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
M.- BIENES MUEBLES QUE NO DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
N.- RATERÍA O SAQUEO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA.
O.- DEMORA O PERDIDA XX XXXXXXX.
P.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
10.- NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES, INCLUIDA LA OBRA CIVIL Y MONTAJE NECESARIA PARA LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA BAJO LOS TÉRMINOS Y LIMITES ESTABLECIDOS EN CADA SECCIÓN, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 13 DE ESTA PÓLIZA, SIN COBRO DE PRIMA.
11.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS, DEDUCIBLES Y APLICACIÓN.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARA EL 100% DE LAS PERDIDAS REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR DE REPOSICIÓN, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA Y HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA YA SEA POR UN SINIESTRO O UNA SERIE DE SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO POR ENDOSO, HASTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DAÑADO PERO SIN REBASAR EL LÍMITE DE LA PÓLIZA:
COBERTURAS |
LIMITES MÁXIMOS DE SUMAS ASEGURADAS |
DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
||||||||||
TODO RIESGO PRIMER RIESGO |
ESTA PÓLIZA SE COMPONE DE DOS CAPAS COMO SIGUE:
LA SEGUNDA CAPA DE ESTA PÓLIZA, EMPEZARÁ A CUBRIR LOS BIENES ASEGURADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE LAS PERDIDAS OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, OPERARÁN EN EXCESO DE LA PRIMERA CAPA CONTRATADA QUE CUBRE LOS TREINTA MILLONES DE USD. |
APLICABLES PARA AMBAS CAPAS (A Y B), EN EL ENTENDIDO DE QUE ÚNICAMENTE APLICARÁ SOLO UNO POR SINIESTRO, COMO SIGUE:
C) TERREMOTO (DAÑOS DE ACUERDO A LA DEFINICIÒN XX XXXX)
DEDUCIBLE DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA XX XXXX
___________________________
COASEGUROS
LOS COASEGUROS SE APLICARÁN DESPUÉS DE HABER APLICADO EL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA.
TERREMOTO: DE ACUERDO A LA CUOTA AMIS SIN SER MAYOR DEL 10% DE LA PÉRDIDA.
INUNDACIÓN. 10 % |
||||||||||
LIMPIEZA, DESAZOLVE Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
$5’000,000.00 USD |
SIN DEDUCIBLE
|
||||||||||
GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS |
$5’000,000.00 USD |
SIN DEDUCIBLE
|
LOS LÍMITES MÁXIMOS SON TODA Y CADA PERDIDA, Y NO REBASAN LOS CIEN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS DURANTE LA VIGENCIA DE 24 MESES.
SUBLIMITES QUE OPERAN SON TODA Y CADA PERDIDA Y NO REBASAN LOS CIEN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS EN EL AGREGADO DE LA VIGENCIA DE 24 MESES.
|
||
1.1.- EQUIPO DE CONTRATISTA
|
$2’000,000.00 USD |
1% SOBRE LA PÉRDIDA CON UN MÍNIMO DE 2000 DÓLARES AMERICANOS.
|
1.2.- ROTURA DE MAQUINARÍA Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN |
$2’000,000.00 USD |
EN EL EQUIPO INSTALADO EN INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA SERÁ EL 10% DE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE $ 10,000.00 DÓLARES AMERICANOS.
|
1.3.- EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO INCLUYENDO EL EQUIPO MÓVIL
|
$ 2’000,000.00 USD |
1% SOBRE LA PÉRDIDA O DESAPARICIÓN MISTERIOSA: 25% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO, CON MÍNIMO DE 1500.00 DÓLARES AMERICANOS
|
1.4.- ROTURA XX XXXXXXXXX, ANUNCIOS, VITRALES, DOMOS Y SEÑALIZACIÓN.
|
$ 500,000.00 USD |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 10 D. S. M. V. D. F. |
1.5.- ESTACIONAMIENTOS |
POR UBICACIÓN: $2’000,000.00 USD
POR UNIDAD: VALOR COMERCIAL |
DAÑOS MATERIALES: 5% SOBRE EL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS.
ROBO: 10% SOBRE EL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS ROTURA DE CRISTAL 20% S / VALOR DEL CRISTAL
|
1.6.- LANCHAS Y ACCESORIOS
|
$ 500,000.00 USD |
SIN DEDUCIBLE |
LAS SIGUIENTES COBERTURAS SON ADICIONALES E INDEPENDIENTES POR LO QUE NO EROSIONAN NINGUNA DE LAS CAPAS.
PARA LA COBERTURA DE EQUIPO CONTRATISTA ES EN EXCESO DE LOS DOS MILLONES DE DÓLARES PREVISTO EN EL PUNTO 1.1 Y AMPARAN CUALQUIER EQUIPO CONTRATISTA DE LA CONAGUA ENUNCIATIVAMENTE Y NO LIMITATIVAMENTE, EQUIPO DE PERFORACIÓN EN TIERRA CONOCIDA COMO TUNELADORAS Y SU EQUIPO ADICIONAL SEIS EQUIPOS DE AMBOS, ADEMAS SE CUBRIRÁ LOS CAMIONES EN OPERACIÓN CON EQUIPO CONTRATISTA QUE SE ENCUENTREN EN OPERACIÓN.
EN LAS SIGUIENTES COBERTURAS SE ACEPTA LAS CONDICIONES INTERNACIONALES DE SU REASEGURAMIENTO BAJO LOS TEXTOS NORMALMENTE ACEPTADOS.
TERRORISMO
|
$35’000,000.00 USD |
$100,000.00 USD |
RESPONSABILIDAD CIVIL
|
$30’000,000.00 USD |
$100,000.00 USD |
EQUIPO CONTRATISTA (INCLUYE TUNELADORAS Y SU EQUIPO ADICIONAL (REZAGA), TAMBIÉN DENOMINADAS TOPOS O PERFORADORAS O CUALQUIER EQUIPO QUE DEBA ESTAR BAJO TIERRA.
|
$30’000,000.00USD |
SIN DEDUCIBLE |
12.- VALORES GLOBALES
EL VALOR ESTIMADO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA QUE SE MENCIONA ES ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO Y SE INTEGRA DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA DE; PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS TEMPORAL TECNIFICADO Y XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, DISTRITOS XX XXXXX, BORDOS, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS, ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y POTABILIZADORAS, LANCHAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA EQUIPOS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA, Y EN GENERAL TODAS LAS PROPIEDADES PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, O DE TERCEROS QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD, CONSIGNACIÓN, COMODATO, ARRENDAMIENTO, CUSTODIA, CONTROL, QUE EN SU CONJUNTO PRESENTAN UN VALOR GLOBAL, INCLUYENDO LANCHAS Y ACCESORIOS.
DLLS $ 18,926,540,223.84 DÓLARES AMERICANOS
|
13.- EL VALOR GLOBAL EN EXCESO DE LA CITADA EN EL PUNTO 12 DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR CONCEPTO DE NUEVAS ADQUISICIONES, REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES.
DLLS. $ 220’ 000,000.00
DÓLARES AMERICANOS
14.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS
LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PERDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO.
EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN XX XXX O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR.
REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN.
15.- PRIMER RIESGO
LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL LIMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL REALIZARSE EL SINIESTRO, EL LIMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
16.- ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL DE REPOSICIÓN SEGÚN SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARÁ LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
17.- ERRORES U OMISIONES
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ AÚN CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ESTIMACIÓN DE VALORES O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
18.- SUBROGACIÓN
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL Y/O TERCEROS, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS HAYA O HAYAN SIDO FILIALES, SUBSIDIARIA, EMPLEADOS Y TERCEROS.
19.- AVISO DE SINIESTROS
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXISTIENDO CORRESPONSABILIDAD DEL ÁREA AFECTADA POR EL SINIESTRO EN TODO EL PROCESO DE RECLAMACIÓN E INDEMNIZATORIO.
EN TÉRMINOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SU NUMERAL:
Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
20.- REINSTALACIÓN
LA CAPA DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS, ES LA ÚNICA QUE NO TIENE REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA, LA SEGUNDA CAPA DE SETENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS QUE SE REDUZCA POR LA OCURRENCIA DE ALGÚN SINIESTRO, SE REINTALARÁ A SOLICITUD DEL ASEGURADO UNA VEZ QUE EL DAÑO HAYA SIDO REPARADO O INDEMNIZADO, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA CALCULADA A PRORRATA DE LA CUOTA ANUAL, DESDE LA FECHA DE TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
21.- REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES TRIMESTRALES DE SINIESTRALIDAD, CONTEMPLANDO: NUMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR.
22.- GRAVAMEN
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO A LA LEY.
23.- HONORARIOS PROFESIONALES
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES, ESTUDIOS TÉCNICOS Y COSTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES, ENTRE OTROS A PLANOS, CÁLCULOS, DISEÑOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PERDIDA NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
24.- NUEVAS EDIFICACIONES.
LAS NUEVAS EDIFICACIONES QUEDAN CUBIERTAS EN LOS LIMITES DE RESPONSABILIDAD DEL PUNTO 11 Y 13 DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, CUANDO SE REALICE POR EL ASEGURADO:
LAS NUEVAS EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS, ADICIONES, EXTENSIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES QUE SE HAGAN EN LO SUCESIVO SOBRE LOS PREDIOS DESCRITOS TANTO Y DURANTE EL PERÍODO DE SU EDIFICACIÓN COMO YA TERMINADOS.
MATERIALES, PROVISIONES, EQUIPO, MAQUINARIA Y APARATOS RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS MENCIONADOS EN EL INCISO A) DE ESTA CLÁUSULA.
LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ENCUENTREN EN LA REPÚBLICA QUE NO TENGA CONOCIMIENTO LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
25.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
LA VALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO ESTE SEGURO, SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO, SI NINGUNA DEDUCCIÓN DE CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, DICHA VALUACIÓN INCLUIRÁ EL COSTO DE MEJORAR O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL DEL BIEN ASEGURADO.
SE INTEGRARA AL VALOR DE LA RECLAMACIÓN EL 2% SOBRE EL ALCANCE DE LA PÉRDIDA:
EL 2% PARA EL PAGO DE LEVANTAMIENTO DE TOPOGRAFÍA DE VERIFICACIÓN.
PARA SUPERVISIÓN DE OBRA SERÁ EL SIGUIENTE:
DETERMINACIÓN DE DAÑOS DE 0 A 50 MILLONES DE PESOS (MDP) EL 3.5 %
DETERMINACIÓN DE DAÑOS DE 50 A 100 MILLONES DE PESOS (MDP) EL 4 %
DETERMINACIÓN DE DAÑOS DE 100 MILLONES DE PESOS (MDP) EN ADELANTE EL 5 %.
LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDA TANTO EN MAQUINARIA COMO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, SERÁ A VALOR DE REPOSICIÓN SIN DEPRECIACIÓN ALGUNA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS AÑOS DE USO Y/O PROPIEDAD DEL BIEN. (NUEVO POR VIEJO)
26.- OTROS SEGUROS
EL ASEGURADO CONVIENE Y LA ASEGURADORA ACEPTA, QUE ESTE PODRÁ CONTRATAR SEGUROS EN LA MISMA FECHA ANTES O DESPUÉS, PARA CUBRIR LOS MISMOS RIESGOS Y BIENES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, CUBRIENDO LIMITES MAYORES Y/O MENORES A PRIMER RIESGO SUPERIORES A LOS CONTRATADOS EN ESTA PÓLIZA, SE ACEPTA LA ELIMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE CONCURRENCIA DE SEGUROS Y OPERARÁN INDISTINTAMENTE Y CON AUTONOMÍA BAJO TÉRMINOS Y CONDICIONES CADA PÓLIZA, PUDIENDO ESTOS SEGUROS SER CONTRATADOS CON LA MISMA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y OTRA SI ASÍ LO DESEARA EL ASEGURADO. SE ELIMINA CUALQUIER OBLIGACIÓN DE REPORTAR DICHOS SEGUROS QUEDANDO EXPRESAMENTE INDICADO QUE LA COBERTURA ES EL MONTO DE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN OTRA PÓLIZA DISTINTA A LA PRESENTE. LO ANTERIOR BASADO EN LOS ARTÍCULOS 100, 101 Y 102 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
27.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER. RECONSTRUIR O REPARAR
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ SIN PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
28.- PERMISOS.
SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPAR CUALQUIERA DE LOS LOCALES, QUEDANDO OBLIGADO EL ASEGURADO A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
29.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN
AL OCURRIR UN SINIESTRO, LOS ASEGURADOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA AVISARA ALA ASEGURADORA.
30.- DESIGNACIÓN DE PERITOS
EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA CONVIENEN Y ACEPTAN DESIGNAR DE MANERA COORDINADA LOS DESPACHOS DE AJUSTADORES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, QUIENES ACTUARÁN COMO AJUSTADORES Y/O PERITOS Y FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DOS DE LOS CUALES, SE ESTABLECERÁN EN EL CONTRATO ADJUDICADO A LA ASEGURADORA GANADORA, QUIEN ADICIONALMENTE, PODRÁ PROPONER AL ASEGURADO DOS DESPACHOS EXTRAS, OBSERVANDO PARA ELLO EL ALCANCE DE LO SOLICITADO EN PÓLIZA. DICHOS DEPACHOS DE AJUSTADORES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE SUS REPORTES DE INSPECCIÓN Y RECOMENDACIONES DE RESERVA AL ASEGURADO, DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DÍAS HÁBILES AL DIA SIGUIENTE HÁBIL DE SU REPORTE INICIAL ASÍ COMO LOS SUBSECUENTES.
31.- TRASLADOS DE BIENES
LOS ASEGURADOS PODRÁN EN CASO DE SINIESTRO, SIN PREVIO AVISO A LA COMPAÑÍA, TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
32.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS: POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
33.- CONDICIONES IMPRESAS.
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR SÍ EL ASEGURADO LLEGARA A TENER CONOCIMIENTO DE OTRO SEGURO LO HARÁ SABER A LA COMPAÑÍA.
34.- NO ADHESIÓN:
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE DICIEIMBRE DE 2010, NUMERAL 5.1.6., EN EL CASO DE PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN 5.1.4., DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMÉN JURÍDICO.
ASIMISMO, CON BASE EN EL NUMERAL 5.1.17, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, NO REQUERIRÁN REGISTRO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE FORMALICEN A TRAVÉS DE CONTRATOS DE NO ADHESIÓN:
“LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCION ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES…”
35.- CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA
DADO QUE EL ASEGURADO CUMPLE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO QUE PUEDA INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA TAL COMO LAS CONOCE EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE RENUNCIAR AL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS MENCIONADOS, SEGÚN LO PREVÉ EL ARTICULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
36.- DEFINICIONES:
PARA LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTENDERÁ CUANDO EN SU TEXTO SE CITEN LAS SIGUIENTES PALABRAS LA DEFINICIÓN QUE SE ADJUNTA A CADA UNA DE ELLAS, NO EXISTIENDO NINGUNA OTRA INTERPRETACIÓN O SINÓNIMO APLICABLE:
PARA EL MAYOR ENTENDIMIENTO DE LA PRESENTE PÓLIZA:
COMPAÑÍA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
COMPAÑÍA ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
ASEGURADO: QUIEN CONTRATA EL SEGURO TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO CONAGUA (COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA)
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O CONAGUA: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
AVALANCHAS DE LODO: DESLIZAMIENTO DE LODO.
GRANIZO: PRECIPITACIÓN HELADA QUE CAE CON FUERZA EN FORMA DE GRANOS DE HIELO BAJO ESTE CONCEPTO ADEMÁS SE CUBRIRÁN LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA OBSTRUCCIÓN DE LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES.
HELADA: FENÓMENO CLIMÁTICO CONSISTENTE EN EL DESCENSO INESPERADO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE A NIVELES INFERIORES AL PUNTO DE CONGELACIÓN DEL AGUA EN EL LUGAR DE OCURRENCIA.
HURACÁN: FLUJO DE AGUA Y AIRE DE GRAN MAGNITUD, MOVIÉNDOSE EN TRAYECTORIA CIRCULAR ALREDEDOR DE UN CENTRO DE BAJA PRESIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE MARINA O TERRESTRE CON VELOCIDAD PERIFÉRICA DE VIENTOS IGUAL O MAYOR A 118 KILÓMETROS POR HORA, QUE AYA SIDO IDENTIFICADO COMO TAL POR LOS ORGANISMOS OFICIALMENTE AUTORIZADOS PARA ESE PROPÓSITO.
INUNDACIÓN: EL CUBRIMIENTO TEMPORAL O ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA, A CONSECUENCIA DE DESVIACIÓN, DESBORDAMIENTO O ROTURA DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN XX XXXX, CANALES, LAGOS, PRESAS, ESTANQUES Y DEMÁS DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUAS A CIELO ABIERTO, NATURALES O ARTIFICIALES. EXCEPTO LOS CAUSADOS A ELLOS MISMOS, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO OTROS RIESGOS.
INUNDACIÓN POR LLUVIA: LA INUSUAL Y RÁPIDA ACUMULACIÓN O DESPLAZAMIENTO DE AGUA ORIGINADOS POR LLUVIAS EXTRAORDINARIAS QUE POR LO MENOS ALCANCEN EL 82% DEL MÁXIMO HISTÓRICO DE LA ZONA DE OCURRENCIA EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, MEDIDO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA MÁS CERCANA.
VIENTOS TEMPESTUOSOS: VIENTOS QUE ALCANZAN POR LO MENOS LA CATEGORÍA DE DEPRESIÓN TROPICAL SEGÚN LA XXXXXX XX XXXXXXXX O SUPERIORES A LOS 50 KILÓMETROS POR HORA.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
USD: DÓLARES AMERICANOS
DEDUCIBLE: ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
COASEGURO: ES EL PORCENTAJE QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO, ESTIPULÁNDOSE COMO UN PORCENTAJE DE LA PÉRDIDA.
EVENTO: LA EMPRESA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR CADA EVENTO: DEFINIENDO EVENTO CADA VEZ QUE SUCEDA UN ACONTECIMIENTO CUYAS CONSECUENCIAS SE HAYAN ASEGURADO, CONSIDERANDO UN LAPSO DE 72 HORAS.
VALOR DE REPOSICIÓN: CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN 0 PROPORCIONALIDAD.
37.- MANEJO DE INFORMACIÓN
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARAN SIN RELACIÓN Y TODA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL RESPECTO ES DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.
38.- PAGO EN ESPECIE:
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
EL ÁREA AFECTADA POR UN SINIESTRO QUE REQUIERA EL PAGO EN ESPECIE, O LA REPOSICIÓN DE LOS DAÑOS DEBERÁ PROPORCIONAR AL AJUSTADOR LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN DAÑADO POR ESCRITO.
39.- ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS
SUSCRIPCIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUCTIVAS |
||
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DÍAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
|
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DÍAS |
|
||
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZA |
10 DÍAS |
|
||
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
||
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
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6 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DÍAS |
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7 |
DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DÍAS |
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SINIESTROS |
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1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DÍAS |
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2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
15 DÍAS |
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3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
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4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DÍAS |
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5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DÍAS |
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ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
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6 |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
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1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
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7 |
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO |
20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD
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1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO,. SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
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*NOTA: DÍAS EN DÍAS HÁBILES Y TERMINADO SU PLAZO FENECE EL DERECHO A SOLICITAR LO INDICADO EN EL PUNTO.
40.- GLOSARIO
EL PRESENTE GLOSARIO ES AUXILIAR EN LAS DEFINICIONES QUE AFECTEN LAS PRESENTES CONDICIONES, PREVALECIENDO EN TODO MOMENTO LAS PACTADAS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES O EN LAS ESTIPULADAS EN LOS ENDOSOS ESPECÍFICOS.
PRIMER RIESGO: LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL ACAECER EL SINIESTRO. LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.: EN CASO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ SIN PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
PAGO DE INDEMNIZACIONES: SE DEBEN CONSIDERAR LOS GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN Y OTROS GASTOS REFERIDOS A REDISEÑO O PROYECTO DE LOS AFECTADOS SIN REBASAR EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO.
CLÁUSULA DE ANTICIPO POR SINIESTROS: EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UN ANTICIPO DE HASTA EL 60% DEL MONTO DEL SINIESTRO, A PARTIR DE LOS 20 DÍAS POSTERIORES AL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE Y SE HAYA INTEGRADO LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE COMO MÍNIMO LA CANTIDAD PACTADA.
PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES Y OBRAS DE CARÁCTER PRIORITARIO Y URGENTE, ENCAMINADAS A SOLVENTAR LA SITUACIÓN CRÍTICA QUE SE LLEGARE A PRESENTAR CON MOTIVO DE UN SINIESTRO, SE ATENDERÁ A LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010, CONSIDERANDO LA FIGURA DE APOYOS PARCIALES INMEDIATOS (APIN).
COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA: SE CUBRE TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA U OPERACIÓN DEBAN ESTAR BAJO E AGUA INCLUIDOS LOS CIMIENTOS.
41.- PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE SEGURO PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTANDO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 XX XXX SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
42.- MONEDA
LAS PRIMAS SE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 45 DE ESTAS CONDICIONES BAJO LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL ARTÍCULO QUE SE CITA:
“Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica…”
Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA, PUBLICADO EL 22 XX XXXXX DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CITA EN SU PUNTO:
2. |
“TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A., que se contraigan dentro o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que Banco de México, en términos del numeral 1.3.1 precedente, publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago…” |
Y LA EVALUACIÓN DE LOS SINIESTROS, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA SE PAGARAN EN DÓLARES AMERICANOS AL TIPO DE CAMBIO DE LA FECHA DEL SINIESTRO, EN TÉRMINOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO EN SU ARTÍCULO:
“Artículo 91.- Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.”
DE LO ANTERIOR SE TOMARA EL TIPO DE CAMBIO PARA LOS USD PUBLICADO EN LA FECHA DEL SINIESTRO Y SI ABARCA MÁS DE UN DÍA SE PROMEDIARA EL TIPO DE CAMBIO CON EL COSTO PUBLICADO EN LOS DÍAS QUE ABARQUE EL SINIESTRO.
PARA EL PAGO DEL SINIESTRO SE APLICARA EL ARTÍCULO 8 XX XXX MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA, PUBLICADO EL 22 XX XXXXX DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, APLICABLES PARA LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS TAMBIÉN.
43.- CLÁUSULA DE 72 HORAS.
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS SÍSMICOS, METEOROLÓGICOS E HIDROMETEOROLÓGICOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO Y DEBERÁN SER COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERIODO CONTINUO DE 72 HORAS. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERIODOS DE 72 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
ÉSTA NO SEA ANTERIOR AL PRIMER AVISO DE SINIESTRO O PÉRDIDA, REGISTRADA, SOSTENIDA O INFORMADA POR EL ASEGURADO.
LA FECHA DE INICIO CAIGA DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
QUE NO SE TRASLAPEN DOS O MÁS PERIODOS DE 72 HORAS.
44.- CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN PARA LA CAPA DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS.
SERÁ LA RESULTANTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A = SINIESTROS PAGADOS.
B = SALVAMENTOS
C = DEDUCIBLES Y COASEGUROS PAGADOS.
D = RESERVA DE RIESGOS (PRIMA EN ADMINISTRACIÓN)
E = BONIFICACIÓN
FORMULA
E=D+B+C-A
SE ACLARA QUE AL SER EN EXCESO LA COBERTURA DE LA CAPA 2 INCISO B), CON RESPECTO A LA CAPA DEL INCISO A), EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EN UN SINIESTRO ABARQUE AMBAS CAPAS, EN CUYO CASO SOLO SE PODRÁ APLICAR UN DEDUCIBLE Y COASEGURO, CUBRIENDO LA CAPA B) EL DIFERENCIAL DEL PAGO DE SINIESTRO, SIN COASEGURO, NI DEDUCIBLE. A PARTIR DE LO SEÑALADO LA CAPA B) CUBRIRÁ LOS SINIESTROS, BAJO EL PROCESO DE DROP DOWN.
45.- CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO SE PAGARÁ EN DÓLARES AMERICANOS CONSIDERANDO EL TIPO DE CAMBIO AL MOMENTO DEL PAGO,CONFORME A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EL PAGO SE REALIZARÀ EN EL PRIMER SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 00 XX XXXXX XXX 0000 X XX XXXXXXX SEMESTRE DENTRO DE LOS DÍAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2012 ASÍ CUBRIENDO UN 50%. EL TERCER PAGO SEMESTRAL SE REALIZARÀ DEL 1 AL 30 DE JULIO DEL 2012 Y EL CUARTO SEMESTRE DENTRO LOS DÌAS 1 AL 31 DE ENERO DEL 2013 CUBRIENDO EL OTRO 50%, DE LOS CONCEPTOS QUE NO CORRESPONDAN A PRIMA EN ADMINISTRACIÓN.
LA PRIMA EN ADMINISTRACIÓN, SE PAGARÁ TRIMESTRALMENTE EN DÓLARES AMERICANOS CONSIDERANDO EL TIPO DE CAMBIO AL MOMENTO DEL PAGO Y EN CASO DE QUE EL ÚLTIMO TRIMESTRE NO SE REBASE LA SINIESTRALIDAD OCURRIDA HASTA ESE MOMENTO, SE CANCELARÁ EL ÚLTIMO PAGO DEL OCTAVO TRIMESTRE.
EN EL CASO DE QUE SUCEDIESE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA QUE DEMANDE EL PAGO DE CUALQUIER TRIMESTRE SE PROCEDERÁ A REALIZARLO EN LOS SIGUIENTES TREINTA DÍAS DE SOLICITADO POR LA ASEGURADORA Y VERIFICADO POR LA CONAGUA.
PÓLIZA |
FORMA DE PAGO |
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Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola
70 millones de dólares americanos en exceso de 30 millones de dólares americanos y demás conceptos
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1ER SEMESTRE 1 JUL-31 DIC-2011 |
2DO. SEMESTRE 1 ENE-31 JUN-2012
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3ER. XXXXXXXX 0 XXX-00XXX-0000 |
0XX. SEMESTRE 2013 1 ENE-31DIC-2012 |
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Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2011
$_______________ de dólares americanos más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero de 2012
$_______________ de dólares americanos más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2012
$___________________ de dólares americanos más I.V.A.
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Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2013
$___________________ de dólares americanos más I.V.A. |
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Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola
Prima en Administración
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PRIMER TRIMESTRE 1 JUL- 30 SEP 2011 |
SEGUNDO TRIMESTRE 1 OCT- 31 DIC 2011 |
TERCER TRIMESTRE 1 ENE- 31 MAR 2012 |
CUARTO TRIMESTRE 1 ABR- 31 JUN 2012 |
XXXXXX XXXXXXXXX 0 XXX- 00 XXX-0000 |
SEXTO TRIMESTRE 1-OCT- 31 DIC 2012 |
SEPTIMO TRIMESTRE 1 ENE- 31 DIC 2013 |
OCTAVO TRIMESTRE 1 ABR- 31 JUN 2013 |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2011
$8´750,000.00 de dólares americanos más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de octubre del 2011
$8´750,000.00 de dólares americanos más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2012
$8´750,000.00 de dólares americanos más I.V.A.
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Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 30 xx xxxxx del 2012
$8´750,000.00 de dólares americano más I.V.A. |
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de julio del 2012
$8´750,000.00de dólares americano más I.V.A.
|
Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de octubre del 2012
$8´750,000.00de dólares americanos más I.V.A
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Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 31 de enero del 2013
$8´750,000.00de dólares americanos más I.V.A.
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Pago a efectuarse dentro de los días:
1 al 30 xx xxxxx del 2013
$8´750,000.00 de dólares americanos más I.V.A. |
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TOTAL XX XXXXXX |
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ANEXO NÚM. 3
ANEXO PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA N° 16101113-001-11.
Anexo No. 3
(formato)
_______(nombre)____ manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: (persona física o moral).__
No. De licitación:
Registro federal de contribuyentes:
Domicilio.-___________________________________________________________________ Calle y número:_______________________________________________________________ Colonia:__________________delegación o municipio:________________________________ Código postal:__________________________entidad federativa:_______________________ Teléfonos:__________________________________fax:______________________________
Correo electrónico:_____________________________________________________________ No. De la Escritura Pública en la que consta su acta constitutiva:____fecha:_______________ Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: ____________________________________________________________________________
Relación de accionistas.________________________________________________________ Apellido paterno:____________apellido materno___________nombre(s)__________________
Descripción del objeto social:____________________________________________________ Reformas al acta constitutiva:____________________________________________________
|
Nombre del apoderado o representante:____________________________________________
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-
Escritura Pública número:_________________fecha:_________________________________
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:______________________ |
(lugar y fecha)
Protesto lo necesario.
(firma)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
___________________________________
ANEXO NÚM. 4
ANEXO PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA N° 16101113-001-11.
ANEXO NÚMERO 4
SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 26, 27, 31 fracción XVIII, 56, 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8, 27, 28, 33 fracción XXII, 74, 83 y 85 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de implementar una renovación que revitalice los esquemas de trabajo del sector público, reoriente sus incentivos, simplifique sus procedimientos y modernice sus métodos de gestión;
Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, prevé el propósito de vincular la tecnología de la información con la simplificación de los procedimientos administrativos, para mejorar la calidad y oportunidad de los servicios públicos, así como hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo, observando la debida congruencia con el Programa de Desarrollo Informático 1995-2000;
Que en este contexto, como parte de las acciones emprendidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de modernización administrativa, determinó poner en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), mecanismo que ha permitido difundir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos de licitación pública celebrados por las dependencias y entidades, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y servicios de cualquier naturaleza, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
Que las ventajas que actualmente concede el propio Sistema, además de las que venía ofreciendo, se traducen en la posibilidad de que los licitantes, puedan, a su elección, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, enviar sus propuestas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como presentar sus inconformidades por la misma vía ante los órganos internos de control en las dependencias y entidades, y
Que en virtud de lo que prevén las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo establecer mediante disposiciones administrativas los términos y condiciones a las que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como la de los interesados que decidan presentar por la misma vía sus inconformidades, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVIÓ DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de los procedimientos de licitación pública que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
II. Leyes: las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de las Leyes;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV a V del artículo 1 de las Leyes;
V. Licitante: la persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
VI. Entidades federativas: las que hace referencia la fracción VI del artículo 1 de las Leyes;
VII. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares;
VIII. COMPRANET: el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la Contraloría, con dirección electrónica en Internet: xxxx://XXXXXXXXX.xxx.xx, y registrada su marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IX. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Contraloría que permite a los licitantes, así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que reciban las convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para el inicio de los actos de presentación y apertura;
X. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con los artículos 27 y 28 de las Leyes, y
XI. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la Contraloría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una dependencia, entidad, entidad federativa o de un licitante.
TERCERA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará las áreas convocantes de las dependencias y entidades que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esta vía, mismas a las que les hará entrega del programa informático y del manual del usuario correspondientes.
Asimismo, determinará las áreas convocantes de las entidades federativas que podrán hacer uso de dichos medios en los procedimientos de licitación que se realicen al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las Leyes.
El uso de medios de comunicación electrónica a que se refiere el presente Acuerdo, podrá hacerse extensivo a las licitaciones públicas relativas a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, cuando el organismo financiero internacional lo autorice en forma expresa.
CUARTA.- Los interesados que a su elección opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la Contraloría, con el propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica, para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la siguiente:
a) Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún apoderado, adicionalmente, el documento con el que se acredite el otorgamiento de dicha representación, así como la identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado.
b) Personas xxxxxxx: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su existencia legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado; identificación oficial con fotografía de dicho representante, y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y de la persona moral.
Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación equivalente a la aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda.
Recibida la documentación de referencia, la Contraloría dentro de un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas. De resultar procedente el interesado firmará su inscripción a COMPRANET, documento mediante el cual quedará obligado a sujetarse a los términos y condiciones previstos en este Acuerdo, y en el mismo acto la Contraloría le hará entrega del programa informático con su manual del usuario, así como del certificado digital que, como medio de identificación electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.
QUINTA.- El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia de un año contado a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar por medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuyas convocatorias y bases así lo establezcan en forma expresa.
Para renovar el uso del certificado bastará que los interesados entreguen a la Contraloría un escrito firmado en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación exhibida para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al acreditamiento de su personalidad y, en su caso, al de su existencia legal y al de las facultades de su representante.
SEXTA.- Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que les requieran las dependencias y entidades convocantes.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de las licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su disposición a través de COMPRANET.
f) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
g) Xxxxxxxxxxx, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
SEPTIMA.- La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica, se sujetará a lo siguiente:
a) Será requisito indispensable que la convocatoria de la licitación sean adquiridas a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide COMPRANET.
b) Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los licitantes un acuse de recibo electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la documentación distinta a éstas.
c) Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas.
OCTAVA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades responsables de conducir los actos de las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente:
a) Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, verificar que los licitantes que participan por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de la convocatoria, mediante la consulta que realicen en sus propios sistemas de banca electrónica, con lo cual se dará por acreditado el pago.
En caso de que la convocante no disponga de cuentas destinadas para el pago de bases en COMPRANET, en virtud de que utilice cuentas cuyo titular sea la Tesorería de la Federación, dicha verificación podrá realizarse a través de COMPRANET.
b) Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Contraloría o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta.
La Contraloría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.
c) Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya determinado la convocante en la convocatoria de la licitación.
d) Xxxxx constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, proporcionando copia de dicha acta a los licitantes presentes que se encuentren.
e) Enviar a la Contraloría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hayan concluido los propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a disposición de los interesados a través de COMPRANET.
f) Enviar a la Contraloría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el mecanismo de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que se trate.
Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Contraloría cuando ésta ejerza atribuciones de verificación o a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a excepción de este supuesto, quedará exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas convocantes de las dependencias y entidades. La pérdida del mecanismo de seguridad dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente.
NOVENA.- En las licitaciones públicas que se realicen bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio de los que México sea parte, será necesario que el licitante nacional o extranjero, confirme por telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica que la propuesta enviada a través de medios electrónicos corresponde al propio licitante, dentro de los tres días hábiles siguientes al del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el entendido de que si no se cumple este requisito la propuesta será desechada. Lo anterior deberá indicarse en la convocatoria de la licitación.
Los licitantes en este tipo de licitaciones deberán incluir en las propuestas que presenten por medios electrónicos, una declaración en la que manifiesten que aceptan todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria y bases de licitación.
DÉCIMA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará los órganos internos de control en las dependencias y entidades, que podrán recibir inconformidades de los interesados que opten por presentarlas a través de medios remotos de comunicación electrónica. La Contraloría comunicará a las convocantes para que establezcan en la convocatoria de las licitaciones o invitaciones, la posibilidad de que dichas inconformidades puedan ser presentadas a través de esa vía.
Para tal efecto, los interesados podrán inscribirse a COMPRANET, conforme a lo señalado en la disposición Cuarta de este Acuerdo, y obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, así como el programa informático para presentar inconformidades por medios remotos de comunicación electrónica. La renovación del uso del certificado digital que alude este párrafo, se ajustará a lo previsto por la disposición Quinta del presente Acuerdo.
Salvo lo previsto en el presente Acuerdo, las inconformidades presentadas por medios remotos de comunicación electrónica se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los interesados un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y hora de presentación de inconformidades.
En las inconformidades presentadas por esta vía, no será necesario que el promovente acredite su personalidad.
Asimismo, no será requisito indispensable que el promovente acompañe la documentación que sustenta los actos del procedimiento de contratación aducidos como irregulares, cuando ésta obre en poder de la convocante, bastando para ello en la inconformidad que promueva relacionar dicha documentación con cada uno de los hechos que pretenda acreditar. En el supuesto de que la documentación mencionada no se encuentre en los archivos de la convocante, el promovente deberá remitirla por mensajería o correo certificado dentro del término de presentación de las inconformidades que establecen las Leyes.
DÉCIMA PRIMERA.- Los licitantes que opten por presentar inconformidades, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida contenga virus informáticos o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
f) Xxxxxxxxxxx, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 xx xxxxx de 1997, solamente en lo relativo a la forma de pago de la convocatoria, y al envío de la información a que alude el citado Acuerdo, serán aplicables a las licitaciones públicas referentes a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
DÉCIMA TERCERA.- La información relativa a los datos relevantes de los contratos que deriven de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a dos mil quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberán remitirse a la Contraloría a través de COMPRANET, a más tardar el último día hábil de cada mes, precisando los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, conforme al programa informático que les proporcionará a las dependencias y entidades, en el mes xx xxxxxx del año 2000. Aquellas áreas de las dependencias y entidades facultadas para contratar este tipo de operaciones, que no se encuentren registradas, deberán efectuar el trámite en los términos de lo previsto por el Acuerdo aludido en la disposición Décima Segunda.
DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de COMPRANET, la autoridad competente podrá solicitar a la Contraloría exhiba los archivos electrónicos que obran en COMPRANET, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
Las áreas de las dependencias y entidades deberán conservar en forma ordenada y sistemática los archivos electrónicos o los documentos impresos que obren en sus expedientes, cuando menos durante un lapso de tres años, contado a partir de la fecha de su recepción.
DÉCIMA QUINTA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades que incumplan con las disposiciones establecidas por este Acuerdo serán sancionados, en su caso, conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo serán desahogadas por la Contraloría a través del teléfono 00 00 00 00, en días hábiles de las 9:00 a las 18:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes xx xxxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
02/06/火曜日 18:42
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11.
SECCIÓN DE FORMATOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “A”
CARTA PODER SIMPLE
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
En atención a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 16101113______- 11, me permito manifestar, que en mi carácter de representante legal de la empresa _____________________, según testimonio notarial de fecha_________, otorgada ante el Notario Público No. _____, de la Ciudad de _________, y que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número ____________, por este conducto autorizo a _____(nombre de la persona que asiste a los eventos ___________), para que a nombre de mi representada, se encargue de las siguientes gestiones; entregar y recibir documentación relacionada con la mencionada licitación, comparecer y asistir a los actos de apertura de ofertas y fallo y hacer las aclaraciones que se deriven de dichos actos de la referida licitación para “______(servicio que se licita) _________”, convocada por la Comisión Nacional del Agua.
Lugar y fecha de expedición
XXXXXX EL PODER |
ACEPTO EL PODER |
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NOMBRE |
NOMBRE Y FIRMA |
REPRESENTANTE LEGAL DE |
PUESTO Y/O DOMICILIO |
TESTIGO |
TESTIGO |
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NOMBRE Y FIRMA |
NOMBRE Y FIRMA |
DOMICILIO |
DOMICILIO |
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “B”
CARTA DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
(Indicar día y mes en que se celebre el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación)
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
Me refiero a la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha _______________, mediante el cual se invita a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta No. 1610113- -------- 11, relativo al servicio de “ ____________________ “.
Sobre el particular (por mi propio derecho o como representante legal) de ______(nombre o razón social del licitante) ______, manifiesto a usted que oportunamente se recogieron la convocatoria del servicio a contratar y sus respectivos anexos relativos a la licitación de referencia; enterado de su contenido y habiendo tomado nota del mismo me sujeto a lo dispuesto, a la misma.
Igualmente expongo que se han tomado las providencias señaladas en el pliego de requisitos, asimismo declaro que mi representada posee y conoce la información adicional proporcionada por la Comisión Nacional del Agua como complemento del documento inicial que se recibió.
Por otra parte manifiesto a usted que esta empresa conoce perfectamente el tipo de servicio a efectuar en esta licitación y por lo tanto se ha tomado en cuenta las providencias necesarias para su ejecución.
Atendiendo a lo anterior presentamos a su atenta consideración, nuestra proposición para el costo de la partida número _____ correspondiente a la póliza ________ que asciende a: $ ______________, (anotar la cantidad total de la propuesta en número y letra), aclarando si incluye o no el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), si no lo manifiesta se tomara como que ya incluye el I.V.A.
______________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “C”
CARTA DE CONFORMIDAD Y CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
En atención a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 16101113 ______- 11, me permito manifestar, que he revisado y conocido el contenido total de la convocatoria del evento mencionado, así como sus anexos que forman parte de estas últimas, comprometiéndome a cumplir con los requisitos solicitados al efecto, en la única partida de esta licitación.
Asimismo, expreso que conozco la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y acepto que las disposiciones contenidas en estos instrumentos, rigen en los aspectos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, para los actos y contratos que celebra la Comisión Nacional del Agua.
______________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “D”
CARTA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 29 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, fracción III inciso f) de su Reglamento, y para efectos de presentar propuesta y en su caso poder celebrar el contrato respectivo con esta CONAGUA, en relación a la Licitación Pública Nacional, No. __________, para la contratación del Servicio de _____________________________________________________________.
(Persona moral) Me permito manifestarle bajo protesta de decir verdad, que conozco el contenido de los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo, de la Ley de la materia, así como sus alcances legales y que la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en ninguno de los supuestos que se establecen en estos preceptos.
(Persona física) Me permito manifestarle bajo protesta de decir verdad, que conozco el contenido de los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo, de la Ley de la materia, así como sus alcances legales y que no me encuentro en ninguno de los supuestos que se establecen en estos preceptos.
______________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “E”
MANIFIESTO DE NACIONALIDAD MEXICANA.
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
Comisión Nacional del Agua
P r e s e n t e
Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Nacional Mixta, No. (indicar el número respectivo) en el que mi representada, la empresa (citar nombre, razón social o denominación de la empresa) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que soy de nacionalidad mexicana de conformidad con lo que establece el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
A T E N T A M E N T E
(Anotar nombre y firma del representante de la empresa concursante)
Notas:
En el supuesto de que el concursante se trate de una persona física, el presente formato se deberá ajustar en su parte conducente.
El presente formato se deberá presentar en papel membretado del concursante.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “F”
PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
MÉXICO, D.F. A ___DEL____________ 2011
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en este procedimiento de contratación, si presenta, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el siguiente formato de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sobre el particular en términos de lo previsto por los lineamientos para fomentar la participación, de la micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector _______, cuenta con ___ empleados y que el monto de venta anual es de ____________, obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa _________________ atendiendo a lo siguiente.
Asimismo manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es____________, y que el Registro Federal de Contribuyentes de los fabricantes de los bienes que integran mi oferta son _____________ para participar en el procedimiento de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Núm. ____________ para el Servicio de “_________________________”.
_______________________________________ Nombre de la empresa |
1.- Indique usted el número de empleados que utiliza en su empresa.
|
Estatificación
Tamaño |
Sector |
Rango de Número de Trabajadores |
Rango de monto de ventas anuales (Mdp) |
Tope máximo combinado |
Micro |
Todas |
0-10 ( ) |
0-4 ( ) |
4.6 |
Pequeña |
Comercio |
11-30 ( ) |
4.01-100 ( ) |
9.3 |
Industria y Servicios |
11-50 ( ) |
4.01-100 ( ) |
95 |
|
Mediana |
Comercio |
31-100 ( ) |
100.01- 250 ( ) |
235 |
Servicios |
51-100 ( ) |
|||
Industria |
51-250 ( ) |
100.01- 250 ( ) |
250 |
|
____________________________________ Firma Representante Legal |
Observaciones:
Favor de indicar con una “X” en que situación se encuentra su empresa y presentar este anexo en el sobre de aspectos económicos
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “G”
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
Con relación a la Licitación Publica Nacional Mixta No. ___________________, cuyo objeto es:________________________________________
_______________________________, sobre el particular y en mi carácter de representante legal de la empresa ____________________________ y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30, fracción VII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
Manifestamos que por nosotros mismos o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la CONAGUA, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
En la Ciudad de México, D. F. a _____ de ____________________de 2011.
Protesto lo necesario,
_____________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “H”
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada– en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: Adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: Realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: Promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “I”
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA
Para la Comisión Nacional del Agua es muy importante conocer su opinión respecto al desarrollo de cada uno de los actos celebrados en la Licitación Pública Nacional Mixta, ya que nos permitirá mejorar la calidad de nuestro servicio y desarrollar mecanismos y procedimientos transparentes y eficientes en los procesos adjudicatorios. Por lo anterior, agradeceremos calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según lo considere.
Nombre o razón social del licitante:________________________________________________
Nombre y firma del Representante Legal o del representante del licitante que calificó la encuesta: ______________________________________________________________________
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Calificación |
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Evento |
Supuestos |
Totalmente de acuerdo |
En general de acuerdo |
En general en desacuerdo |
Totalmente en desacuerdo |
1.- Junta de aclaraciones |
El contenido de la convocatoria fue claro para la contratación de servicios que se pretende realizar. |
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Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad. |
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2.- Presentación de proposiciones y apertura de ofertas técnicas |
El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes. |
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3.- Resolución técnica y apertura de ofertas económicas |
La resolución técnica fue emitida conforme a la convocatoria y junta de aclaraciones del concurso. |
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4.- Fallo |
En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los licitantes adjudicados y los que no resultaron adjudicados. |
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Calificación |
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Evento |
Supuestos |
Totalmente de acuerdo |
En general de acuerdo |
En general en desacuerdo |
Totalmente en desacuerdo |
5.- Generales |
El acceso al inmueble fue expedito. |
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Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. |
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El trato que me dieron los servidores públicos de la CONAGUA durante la licitación, fue respetuosa y amable. |
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Volvería a participar en otra licitación que emita la CONAGUA. |
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El concurso se apegó a la normatividad aplicable. |
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Si usted desea agregar algún comentario respecto al concurso, favor de anotarlo en las siguientes líneas
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Favor de entregar la presente encuesta al término del Acto de Fallo ó a más tardar a los dos días hábiles siguientes de la emisión del fallo en alguna de las siguientes opciones:
En la urna que al final del fallo se encontrará en el lugar dónde se celebre el mismo.
En la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en Av. de los Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 0x xxxx xxx xxxxx, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000.
Enviarlo al e-mail, con la dirección: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “J”
“PREGUNTAS PARA LA JUNTA DE ACLARACIONES”
FORMATO DE ACLARACIÓN DE CONVOCATORIA.
Las preguntas, deberán ser elaborados en procesador de texto WORD de OFFICE, con tipo de letra Arial, tamaño 12 en letras mayúsculas y minúsculas y deberán entregarse en forma escrita de manera personal en la Subgerencia de Servicios Generales ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No 2416, Segundo piso, ala Sur, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. o a través del Sistema de Contrataciones Gubernamentales COMPRANET. |
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Licitación Publica Nacional Mixta No. |
Fecha: |
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Relativa a la contratación del servicio:
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Razón social de la empresa (nombre fiscal de la empresa):
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|||||
Representante legal:
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|||||
Solicita las siguientes aclaraciones |
Pregunta No. 1:
Respuesta
Pregunta No. 2:
Respuesta
Pregunta No. 3:
Respuesta
___________________________________________
Firma del Representante Legal
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. 16101113-001-11
FORMATO “K”
CARTA COMPROMISO PARA PROPUESTAS CONJUNTAS
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA REPRESENTANTE
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
Hacemos referencia a la convocatoria de Licitación Publica Nacional Mixta __________ que ha sido emitida por la Comisión Nacional del Agua el __ de _____ del 2011 y para la prestación del servicio ___________________.
Con base en lo anterior, los abajo firmantes nos comprometemos incondicionalmente y de manera conjunta y solidaria a lo siguiente:
1.- De resultar ganadores en la presente licitación, celebrar el contrato en los términos y condiciones de la Legislación aplicable, conforme a lo estipulado en la convocatoria de licitación, en la inteligencia de que la información técnica, económica y financiera requerida en la convocatoria de licitación, se adjunta en la propuesta presentada con la presente Carta Compromiso, presentando antes de la firma del contrato la documentación original para cotejo.
2.- La propuesta será válida dentro del procedimiento de licitación pública nacional hasta su conclusión a partir de la presentación de proposiciones, de conformidad con la convocatoria de esta licitación.
3.- Cada uno de los firmantes somos conjunta y solidariamente responsables ante la Comisión Nacional del Agua por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo contenidas en esta carta compromiso, en la convocatoria de licitación y en el contrato que de la misma pudiera otorgarse.
4.- Hasta que el contrato sea formalizado y la fianza de cumplimiento quede constituida, o bien, se cumpla el plazo establecido en el inciso 2 de esta carta compromiso, la propuesta y la presente carta se consideran en forma incondicional para los efectos legales que correspondan.
5.- Estamos de acuerdo que, de resultar ganadores en la presente licitación y si por causas imputables a nosotros, el contrato no se formalizara dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de notificación del fallo de la licitación, la CONAGUA tendrá derecho de notificar lo correspondiente al Órgano Interno de Control para establecer las sanciones correspondientes.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. 16101113-001-11
FORMATO “K”
CARTA COMPROMISO PARA PROPUESTAS CONJUNTAS
6.-En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y articulo 44 fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, convenimos en designar al Sr. ______________________ Representante Legal de la empresa __________________ como el representante común otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta de este procedimiento de licitación, mismo que firma la presente proposición, los abajo firmantes para los fines de esta licitación, entregamos por empresa, el documento de acreditación de personalidad jurídica señalado como formato “A” de la convocatoria.
7.- La presente carta compromiso se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente carta compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los Tribunales Federales de la Ciudad de México.
8.- La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones:_______
9.- Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme:_____________________________
10.- Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas._____________________________
11.- Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación.______________________________________________
Fechada a los ___ del mes de ____________ del 2011.
REPRESENTANTE COMÚN DE LAS EMPRESAS
_____________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
________________________________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. 16101113-001-11
FORMATO “L”
MODELO DE CONTRATO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
CONTRATO NO. _______________.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA LA EMPRESA ________________________________________REPRESENTADA POR EL _______________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A LA QUE SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
“LA COMISIÓN” DECLARA QUE:
I.1. TIENE EL CARÁCTER DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SALVO AQUELLAS QUE POR DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS SE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 3° FRACCIÓN XII Y 9° DE LA XXX XX XXXXX NACIONALES, 1° DE SU REGLAMENTO Y 1° DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1976, 29 XX XXXXX DEL 2004, 12 DE ENERO DE 1994 Y 30 DE NOVIEMBRE DEL 2006, RESPECTIVAMENTE.
I.2. EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE “LA COMISIÓN”, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS, 1°, 6° PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 9º FRACCIÓN I, 11º APARTADO “A”, FRACCIÓN I INCISO C), 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 20 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2006.
I.3.- NO ESTÁ EN LA POSIBILIDAD DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATAN, CON EL PERSONAL Y LOS RECURSOS TÉCNICOS CON QUE CUENTA, POR LO QUE HA DETERMINADO ENCOMENDAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.
I.4.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL:
-
SIAFF
CLAVE INTERNA
CÓDIGO SIF
I.5.- MEDIANTE OFICIO No. ____________ DE FECHA __ DE ________ DE ____, LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO “B”, AUTORIZO LA INVERSIÓN PLURIANUALIDAD CORRESPONDIENTE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
I.6.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XX. XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXX. 0000, XXX. XXXXXXX XX XXXX, X.X. 00000, DELEGACIÓN COYOACÁN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, MISMO QUE SEÑALA, PARA QUE SE LE PRACTIQUEN TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
I.7.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.4, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-0__-11, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, FRACCIÓN V, 5, 25, 26 FRACCIÓN I, 26 BIS, FRACCIÓN III, 26 TER, 27, 28 FRACCIÓN I, 29, 30, 32, 33 ÚLTIMO PÁRRAFO, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 44, 45, 46, 48, 49 Y 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, 35 PÁRRAFOS, PRIMERO Y TERCERO, FRACCIÓN I, 39, 45, 46, FRACCIÓN III, IV, V, VI, VII 48 FRACCIÓN VI, 49, 51, 60, 63 PÁRRAFO PRIMERO, 68, 81, 84 PRIMERO, TERCERO, SÉPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFOS DE SU REGLAMENTO, PARA TAL EFECTO, SE CELEBRARON LOS ACTOS DE LA PRIMERA Y ÚLTIMA JUNTA DE ACLARACIONES EL DÍA __ DE _______ DEL ____, EL DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS EL DÍA __ DE ______ DEL ____ Y “LA COMISIÓN” HIZO SABER EL FALLO, MEDIANTE OFICIO NÚM.________________, EL DÍA __ DE _______ DEL ____ EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL MISMO.
II.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA QUE:
II.1.- MEDIANTE ESCRITURA DE FECHA __ DE ______ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC.________________________________________, QUIEN ____ NOTARIO PÚBLICO DE_ ___________________________, CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE ESA ENTIDAD, EN EL LIBRO_________, VOLUMEN______, _ FOJAS ___ VUELTA Y BAJO EL NÚMERO ______, DE FECHA __ DE ________DE____, SE CONSTITUYÓ “__________________________________”, SOCIEDAD ANÓNIMA.
II.2.- MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ______ DE FECHA __ DE ____________ DEL ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ____________________________, QUIEN _________ NOTARIO PÚBLICO NÚM. __ DEL__________________, CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE ESA ENTIDAD, AL MARGEN DEL LIBRO__________, VOLUMEN __________, A FOJAS ____ VUELTA Y BAJO EL NÚMERO_____, “___________________________”, SOCIEDAD ANÓNIMA, PRORROGÓ SU DURACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO Y REFORMÓ AL RESPECTO SUS ESTATUTOS SOCIALES.
II.3.- MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ___________ DE FECHA ___ DE ________________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _________________________________, NOTARIO PÚBLICO NÚM. __ CON EJERCICIO EN EL ________________________ CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDÓ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE ESA ENTIDAD, BAJO EL VOLUMEN ____ , LIBRO ______________, A FOJAS ___ Y BAJO EL NÚMERO ____, “______________________________”, SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN POR LA DE “________________________” SOCIEDAD ANÓNIMA.
II.4.- MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________ DE FECHA __ DE ______________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ___________________________, NOTARIO PÚBLICO NÚM. __, DEL ____________________________, CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDO INSCRITO EL DÍA __ DE ________________ DE ______, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE ESA ENTIDAD, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO ________, LA SOCIEDAD CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN POR LA DE “________________________”, SOCIEDAD ANÓNIMA.
II.5.- MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________ DE FECHA __ DE ________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _____________________, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚM. __ , CON EJERCICIO EN EL ___________________, , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE _______________, EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO NÚMERO_________, DE FECHA __ DE ___________ DE ____, LA SOCIEDAD CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN POR LA DE “------------------------------------”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,”______________________”.
II.6.- EL C._________________________, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR NÚM. DE FOLIO ____________________, EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ACREDITA SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚM. ______ DE FECHA __ DE __________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC._______________________, NOTARIO PÚBLICO NÚM. __ DEL _____________________; E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE ____________ DE ____, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
II.7.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO.
II.8.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN CALLE ____________ NÚM. ____., COLONIA______________, C.P._____; EN_________________, LO QUE ACREDITA CON ESTADO DE CUENTA, EXPEDIDO POR_____________________________., MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II.9.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ______________.
II.10.- CONOCE LAS NECESIDADES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO QUE REQUIERE “LA COMISIÓN” Y HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN, PARA LO QUE MANIFIESTA QUE DISPONE DE LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, Y QUE PARA SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN CUENTA CON LOS RECURSOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS NECESARIOS, ASÍ COMO EL PERSONAL QUE TIENE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD REQUERIDA PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO ESTÁ CONFORME CON EL PROGRAMA DE ASEGURAMEINTO INTERGRAL POR PARTIDA, MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y VOLÚMENES DEL SERVICIO.
II.11.- NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SEGÚN ESCRITO DE FECHA __ DE __________ DE ___
II.12.- EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2010, EN PARTICULAR LA REGLA I.2.1.15 Y II.2.1.13, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010; “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PRESENTÓ EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” DE FECHA __ DE ____________ DE ____ EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 3° FRACCIÓN XII Y 9° DE LA XXX XX XXXXX NACIONALES; 1793, 1794, 1858 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4° FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6°, 32, 35 Y 50 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 3, FRACCIÓN V, 5, 25, 26 FRACCIÓN I, 26 BIS, FRACCIÓN III, 26 TER, 27, 28 FRACCIÓN I, 29, 30, 32, 33 ÚLTIMO PÁRRAFO, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 44, 45, 46, 48, 49 Y 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 1°, DEL REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALES; 1°, 65, 66, 79 Y 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 35 PÁRRAFOS, PRIMERO Y TERCERO, FRACCIONES I Y II, 39, 45, 46, FRACCIÓN III, IV, V, VI, VII 48 FRACCIÓN VI, 49, 51, 60, 63 PÁRRAFO PRIMERO, 68, 81, 84 PRIMERO, TERCERO, SÉPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFOS DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 1°, 6° PARRÁFOS SEGUNDO Y TERCERO, 9° FRACCIÓN I, 11º APARTADO “A”, FRACCIÓN I, INCISO C), 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 20 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000; LAS PARTES SE OTORGAN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“LA COMISIÓN” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR PARA AQUELLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ASIGNADOS A LA COMISIÓN NACIONA DEL AGUA, PARTIDAS; 1, REFERENTE A LA PÓLIZA DE AERONAVES (EN DÓLARES AMERICANOS); 2, REFERENTE A LA PÓLIZA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; (EN MONEDA NACIONAL) 3, REFERENTE A LA PÓLIZA DE PARQUE VEHICULAR (EN MONEDA NACIONAL) Y 4, REFERENTE A LA PÓLIZA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA, CON UNA SUMA ASEGURADA DE: A) TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN; B) SETENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS EN EXCESO DE LA CAPA DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS, CONFORME AL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL POR PARTIDAS, QUE COMO ANEXO ÚNICO FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ES POR LA CANTIDAD DE $______________ (_______________________________________________DÓLARES AMERICANOS __/___ DLLS) ( Y EN MONEDA NACIONAL) IMPORTE QUE NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), PERO SI INCLUYE LA PRIMA DE ADMINISTRACIÓN, GASTOS DE AJUSTES, DERECHOS DE PÓLIZA Y PRIMAS DE REASEGURO Y/O COBERTURAS ADICIONALES, LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN, MISMO QUE OFERTÓ EN SU ESCRITO DE FECHA ________DE____DEL 20____, PRECIO FIJO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
LA ASIGNACIÓN APROBADA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ES DE $___________ (_____________________________DÓLARES AMERICANOS __/___ DLLS) ( Y EN MONEDA NACIONAL) IMPORTE QUE NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), PERO SI INCLUYE LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN Y PARA EL POSTERIOR EJERCICIO FISCAL, QUEDARA SUJETA A LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES DE LA PRESTACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO SUBSECUENTE.
LA ASIGNACIÓN APROBADA PARA EL EJERCICIO 2012 ES DE $___________ (_____________________________DÓLARES AMERICANOS __/___ DLLS) ( Y EN MONEDA NACIONAL) IMPORTE QUE NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), PERO SI INCLUYE LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN Y PARA EL POSTERIOR EJERCICIO FISCAL, QUEDARA SUJETA A LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES DE LA PRESTACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO SUBSECUENTE.
LA ASIGNACIÓN APROBADA PARA EL EJERCICIO 2013 ES DE $___________ (_____________________________DÓLARES AMERICANOS __/___ DLLS) (Y EN MONEDA NACIONAL) IMPORTE QUE NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), PERO SI INCLUYE LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN.
TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHOS.-
LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “LA COMISIÓN” SOLO CUBRIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES RESPECTIVAS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE EXPEDICIÓN DE XXXXXX.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DESDE __:__ HORAS DEL DÍA __ DE _____________DEL ______ Y A TERMINARLOS A LAS __:__ HORAS DEL DÍA __ DE _________DEL____, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL POR PARTIDAS, QUE COMO ANEXO ÚNICO FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
QUINTA: EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A QUE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE LLEVEN A CABO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL, LA CONVOCATORIA, PRIMERA Y ULTIMA JUNTA DE ACLARACIONES, SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA Y CON LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LAS PARTIDAS; 1, REFERENTE A LA PÓLIZA DE AERONAVES (EN DÓLARES AMERICANOS); 2, REFERENTE A LA PÓLIZA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; (EN MONEDA NACIONAL) 3, REFERENTE A LA PÓLIZA DE PARQUE VEHICULAR (EN MONEDA NACIONAL) Y 4, REFERENTE A LA PÓLIZA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA, CON UNA SUMA ASEGURADA DE: A) TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN; B) SETENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS EN EXCESO DE LA CAPA DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS, QUE COMO ANEXO ÚNICO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEXTA: ANTICIPOS.
PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” NO OTORGARÁ ANTICIPOS.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.
“LA COMISIÓN”, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 45 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) NUMERAL 2 DE SU REGLAMENTO, Y AL PUNTO 2 DE “LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA” EXPEDIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO, SE OBLIGA A PAGAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA EN MONEDA NACIONAL Y AL TIPO DE CAMBIO QUE SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DEL PAGO Y QUE PARA TAL EFECTO EMITA EL BANCO DE MÉXICO. MEDIANTE TRES PAGOS EL PRIMER PAGO, POR LA CANTIDAD DE $_______________ (_________________________________________ DÓLARES AMERICANOS __/___ DLLS), (Y EN MONEDA NACIONAL) A MÁS TARDAR EL __ DE ________________ DE ____, EL SEGUNDO PAGO, POR LA CANTIDAD DE $___________________ (_______________________________________DÓLARES AMERICANOS __/___ DLLS), (Y EN MONEDA NACIONAL) A MÁS TARDAR EL __DE ____________ DE ____ Y EL TERCERO PAGO, POR LA CANTIDAD DE $______________ (____________________________________________________DÓLARES AMERICANOS __/___ DLLS) (Y EN MONEDA NACIONAL), A MÁS TARDAR EL __ XX XXXXX DE _______. DE IMPORTES QUE NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), PERO SI INCLUYE LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN.
EN EL CASO DE QUE SE PRESENTE UN EVENTO CUBIERTO POR LAS PÓLIZAS QUE DEMANDE EL PAGO, DEL RESTANTE DE LA PRIMA EN ADMINISTRACIÓN, Y LA PROPORCIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, SE PROCEDERÁ A REALIZARLO EN LOS SIGUIENTES TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE LO SOLICITE LA ASEGURADORA, PREVIA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONAGUA.
RECIBIDA LAS PÓLIZAS DE SEGURO, EL ÁREA USUARIA DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES PARA LA REVISIÓN Y EN SU CASO LA ACEPTACIÓN DE LA MISMA, O BIEN PARA QUE EL ÁREA USUARIA INFORME A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LAS IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS EN DICHO DOCUMENTO PARA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, EMITA EL ENDOSO O REEXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDA EMITIR Y ENTREGAR SUS FACTURAS.
LAS FACTURAS PRESENTADAS EN LA VENTANILLA DEL SISTEMA INTEGRAL FINANCIERO (SIF), DEBERÁN CONTENER LA VALIDACIÓN Y VISTO BUENO POR PARTE DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, EN SU CASO, CON EL SELLO DE SIN DESFASAMIENTO POR PARTE DE LA SUBGERENCIA DE ALMACENES, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU REGLAMENTO Y POR LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD EN LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL POR PARTIDA), QUE SE CUBRIRÁN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS A LA CUENTA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS PRESENTADAS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PARA SU PAGO, PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, “LA COMISIÓN” DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y LA PRESENTACIÓN DE LAS CORRECCIONES POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, NO SE COMPUTARÁN PARA EFECTOS DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES EN QUE DEBAN SER PAGADA(S) LA (S) FACTURA(S) UNA VEZ VALIDADAS POR EL ÁREA CORRESPONDIENTE, TAL Y COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
“LA COMISIÓN” REALIZARA EL PAGO A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, A LA CUENTA BANCARIA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUE ES LA IDENTIFICADA COMO CUENTA DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL NÚMERO ___________, CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO ____________________ APERTURADA EN BANCO _______________________ A LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS RESPECTIVAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS, PREVIA LA PRESTACIÓN DE LA PARTE DEL SERVICIO AL MES ANTERIOR CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA COMISIÓN”, A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO PACTADO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA COMISIÓN”.
OCTAVA: DE ACUERDO AL CRITERIO AD-2
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO IMPROCEDENCIA DE REQUERIRLA A INSTITUCIONES DE SEGUROS EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, ACTUALMENTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE A LA LETRA INDICA:
CON RELACIÓN A LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE REQUERIR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES CON LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, EL CRITERIO ESTABLECIDO AL RESPECTO ES EL SIGUIENTE:
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, EN TANTO LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS NO SEAN PUESTAS EN LIQUIDACIÓN O DECLARADAS EN QUIEBRA, LAS MISMAS SE CONSIDERARÁN DE ACREDITADA SOLVENCIA Y NO ESTARÁN OBLIGADAS POR TANTO, A CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES, SALVO EN TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN DERIVARLES DE JUICIOS LABORALES, XX XXXXXX O POR CRÉDITOS FISCALES.
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 62 DEL CITADO ORDENAMIENTO PROHÍBE A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS OTORGAR AVALES, FIANZAS O CAUCIONES, ASÍ COMO DAR EN GARANTÍA SUS PROPIEDADES, O EN PRENDA TÍTULOS O VALORES DE SU CARTERA, ENTRE OTRAS OPERACIONES.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR Y TOMANDO EN CUENTA QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ESTAS INSTITUCIONES SE ENCUENTRAN IMPEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN CON MOTIVO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN CON LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO QUE PRESTAN, NO ES PROCEDENTE EXIGIR A DICHAS INSTITUCIONES QUE OTORGUEN LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, YA QUE TAL OBLIGACIÓN IMPLICARÍA PARA LAS REFERIDAS INSTITUCIONES DE SEGUROS CONSTITUIR UNA DOBLE GARANTÍA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INCURRIRÍAN EN VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CABE SEÑALAR QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS, DEBERÁ COMUNICARSE A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
NOVENA: CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A APLICAR SUS CONOCIMIENTOS Y A DEDICAR EL TIEMPO NECESARIO PARA ELLO, HASTA CUMPLIR CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA COMISIÓN”, A EFECTO DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DESIGNA A LOS CC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, JEFES DE PROYECTO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA Y DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DIVERSOS Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS QUIENES DARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” POR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL POR PARTIDA, Y ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y LA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO SERÁ LA SIGUIENTE:
LA SUPERVISIÓN SE HARÁ EN CADA SINIESTRO, DONDE SE ESTABLECE:
NÚMERO DEL SINIESTRO.
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO.
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO.
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SE VERIFICA QUE SE REALICE EL PAGO, YA SEA EN ESPECIE, A LOS PROVEEDORES Y/O EL ENTERO A TESOFE.
DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE “LA COMISIÓN” RECIBIRÁ LAS PÓLIZAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SI LA MISMA CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL (PARTIDAS; 1, 2, 3 Y 4) PRIMERA Y ÚLTIMA JUNTA DE ACLARACIONES Y SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA Y CON LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LAS PARTIDAS 1, REFERENTE A LA PÓLIZA DE AERONAVES; 2, REFERENTE A LA PÓLIZA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; 3, REFERENTE A LA PÓLIZA DE PARQUE VEHICULAR Y 4, REFERENTE A LA PÓLIZA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA.
DÉCIMA SEGUNDA: PENAS CONVENCIONALES.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO, SE APLICARÁN POR PARTE DE “LA COMISIÓN” UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS.
DICHAS PENAS CONVENCIONALES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO, SE APLICARÁN POR PARTE DE “LA COMISIÓN” UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS O SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “LA COMISIÓN” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, O BIEN, PROCEDER A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA: SANCIONES DEDUCTIVAS
LAS PARTES CONVIENE EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO A LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA COMISIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SU ANEXO.
SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL , PRIMERA Y ULTIMA JUNTA DE ACLARACIONES Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SU ANEXO Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE AL 1% POR DÍA RESPECTO DE LOS ESTANDARES PREVISTOS A CONTINUACIÓN Y QUE SON OBLIGATORIOS PARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y SU INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
-
SUSCRIPCIÓN
TIEMPO DE
RESPUESTA
MÁXIMO
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA
SANCIONES DEDUCTIVAS
1
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS)
5 DÍAS
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
2
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO
20 DÍAS
3
EMISIÓN DE PÓLIZA
10 DÍAS
4
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA
5 DÍAS
5
CARATAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA
5 DÍAS
6
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES
7 DÍAS
7
DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE
5 DÍAS
SINIESTROS
1
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO
5 DÍAS
2
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO.
20 DÍAS
3
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
15 DÍAS
4
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO
15 DÍAS
5
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO.
15 DÍAS
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
6
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
TRIMESTRAL
DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL
TRIMESTRE
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
7
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO
20 DÍAS
SIGUIENTES A LA SOLICITUD
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO,.
SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
EN RELACIÓN CON EL PUNTO 5 RELATIVO A SINIESTROS “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135 BIS FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, MISMOS QUE A LA LETRA DISPONE:
ARTÍCULO 135 BIS.- SI LA EMPRESA DE SEGUROS NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO DE SEGURO AL HACERSE EXIGIBLES LEGALMENTE, DEBERÁ PAGAR AL ACREEDOR UNA INDEMINIZACIÓN POR XXXX DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
I.- LAS OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL SE DENOMINARÁN EN UNIDADES DE INVERSIÓN, AL VALOR DE ÉSTAS EN LA FECHA DE SU EXIGIBILIDAD LEGAL Y SU PAGO SE HARÁ EN MONEDA NACIONAL AL VALOR QUE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN TENGAN A LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE EL MISMO.
ADEMÁS, LA EMPRESA DE SEGUROS PAGARÁ UN INTERÉS MORATORIO SOBRE LA OBLIGACIÓN DENOMINADA EN UNIDADES DE INVERSIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUYA TASA SERÁ IGUAL AL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR 1.25 EL COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS, PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS MESES EN QUE EXISTA XXXX; ESTA PENA APLICARÁ UNA VEZ QUE SE HA FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE Y NO SE OPONGA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, POR PARTE DE LA ASEGURADORA.
EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SERÁ DE UN PORCENTAJE IGUAL AL 20% DEL MONTO TOTAL NETO DEL CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“LA COMISIÓN”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O AL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA COMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMUNICÁNDOLE AL MISMO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.
CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIONES I, INCISO b) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
“LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA COMISIÓN” PODRÁ DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EN ESTOS SUPUESTOS “LA COMISIÓN” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA: RELACIONES LABORALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA COMISIÓN”, EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, EN EL PRGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, Y A QUE ÉSTOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA COMISIÓN”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS, DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE HASTA EN TANTO NO SE REALICE LA VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y LA ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS, LOS MISMOS NO SE TENDRÁN POR ACEPTADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 84 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
IGUALMENTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LOS SERVICIOS EJECUTADOS, EN CUYO SUPUESTO SE DEBERÁ CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA COMISIÓN”, EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
ASIMISMO, “LA COMISIÓN” OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SOLICITE LA REALIZACIÓN DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN EL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE DICIEMBRE DE 2010, LAS “DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007 SUS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN LA MISMA FUENTE INFORMATIVA LOS DÍAS 6 XX XXXXX DE 2009 Y 25 XX XXXXX DE 2010 Y EL CONVENIO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS CELEBRADO ENTRE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y “LA COMISIÓN”, SIN MENOSCABO DE LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PARA TALES EFECTOS, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ENTREGAR A “LA COMISIÓN” COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR NOTARIO PÚBLICO DEL CONVENIO QUE HAYA CELEBRADO CON NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN EL QUE CONSTE SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” POR ÉSTE MEDIO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PRESENTAR A “LA COMISIÓN” ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS CONTRA RECIBOS POR PAGAR MATERIA DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO, NO HAN SIDO NEGOCIADOS O COMPROMETIDOS PREVIAMENTE.
SI CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE ORIGINA UN ATRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS A CARGO DE “LA COMISIÓN” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 51 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN ESTE CASO, LOS GASTOS FINANCIEROS SERÁN CUBIERTOS POR EL INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE HAYA SELECCIONADO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 107 DE SU REGLAMENTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE “LA COMISIÓN” TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE EN SU MOMENTO SE REQUIERA CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN Y QUE SE RELACIONEN CON EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“LA COMISIÓN” DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO AL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SIEMPRE Y CUANDO LAS MODIFICACIONES NO SE REBASE EN CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO PACTADO EN EL MISMO Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LAS MODIFICACIONES QUE POR AMPLIACIÓN DE SU VIGENCIA SE HAGA AL PRESENTE CONTRATO, PODRÁ LLEVARSE A CABO EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE SU VIGENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 91 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA COMISIÓN”, ÉSTA PODRÁ MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR RETRASO.
TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “LA COMISIÓN”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA NOVENA: NORMATIVIDAD APLICABLE.
LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE PARA TODO LO NO PREVISTO EN ESTE CONTRATO, A LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA COMISIÓN” BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA COMISIÓN”, A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN ESTOS SUPUESTOS, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA: NACIONALIDAD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA SER UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y CONVIENE QUE CUANDO LLEGASE A CAMBIAR SU NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO SOCIEDAD MEXICANA POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE, Y SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES RADICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, POR LO TANTO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RENUNCIA A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL FINAL Y MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL DÍA __________ DEL MES DE _______________ DEL AÑO _____________:, EN ESTE ACTO SE HACE ENTREGA DE SU ORIGINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO Y ACUSA EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
POR “LA COMISIÓN” |
|
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” |
||
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
___________________________________
|
|
XXXXXXXXXXXXXXX
__________________________________ XXXXXXXXXXXX APODERADO LEGAL |
||
|
|
|
||
ELABORÓ JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTRATOS DE SERVICIOS, ARRENDAMIENTOS Y CONVENIOS MODIFICATORIOS
|
|
REVISOJEFE DE PROYECTO DE CONTRATOS Y LICITACIONES DE SERVICIOS
|
||
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
|
|
||
|
XX.XX. SUBGERENTE DE SERVICIOS GENERALES
|
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||
|
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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TESTIGO
-
SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
ANEXO
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
(PARTIDA 1)
ANEXO
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
(PARTIDA 2)
ANEXO
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
(PARTIDA 3)
ANEXO
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL
(PARTIDA 4)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “M”
ESCRITO DE QUE SE OBLIGA A CUMPLIR CON DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL POR PARTIDA
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
En relación a la participación en la Licitación Pública Nacional Mixta número 16101113-_____-11, para la contratación de “_______________________________”
PERSONA MORAL
En mi carácter de ___________( representante legal, apoderado especial o general) _____ de la empresa ___________(nombre o razón social)_____________________.
Manifiesto en nombre de mi representada que en caso de resultar adjudicado con cualquiera de las 4 partidas brindaremos los servicios en cumplimiento al Programa de Aseguramiento Integral del anexo No 2, ya que no existen norma oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y/o de referencia, para esta contratación de los servicios.
__________________________________
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “N”
CARTA COBERTURA
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Atención:
Gerencia de Recursos Materiales
Subgerencia de Administración de Riesgos.
Con relación a la licitación pública número _______________________para la contratación del Programa de Aseguramiento Integral (PIA) de CONAGUA 2011-2013 de la cual mi representada resultó adjudicada de la partida número ____, y con la finalidad de cumplir con la convocatoria de licitación: _______________________________________________________,
(Nombre de la Aseguradora)
Otorga la presente
CARTA COBERTURA
Mediante la cual se hace constar que Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) está asegurada con la póliza: ______________________________________________________________, Correspondientes a la partida número _______, con vigencia de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 a las 24:00 horas del 30 xx xxxxx del 2013.
Manifestando de conformidad que se prestará el servicio bajo las coberturas y condiciones estipuladas en la convocatoria. Formando parte integrante de esta carta la convocatoria de licitación, juntas de aclaraciones y la propuesta técnica y económica de mi representada.
Esta carta cobertura será sustituida por las pólizas de seguro indicadas, a más tardar a las 15:00 horas del 24 xx xxxxx del 2011.
Atentamente
El Apoderado Legal
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “O”
FORMATO DE CARTA COMPROMISO
MÉXICO, D.F. A __ DE ____________DEL 2011.
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Con relación a la Licitación Pública Nacional Mixta número ____________________________, para la contratación del Programa de Aseguramiento Integral 2011-2013 de CONAGUA, en nombre de mi representada, manifiesto como obligación de mi representada, en caso de que resulte ganadora, se obliga a:
La formalización de la prestación del servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la emisión de la fecha del fallo, mediante la entrega (en papel membretado), de carta cobertura, expedida por cada partida adjudicada, conforme al texto establecido en el formato “O” del Anexo Técnico de esta convocatoria de licitación, donde se especifique la vigencia, coberturas y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en esta convocatoria.
Esta convocatoria de licitación, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnica y económica de los licitantes adjudicados formarán parte integrante de dicha carta cobertura.
Asimismo, mi representada acepta que, en caso de no entregar esta carta cobertura dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la emisión del fallo, se hará acreedora a una sanción económica equivalente al 1% del precio de su propuesta económica sin I.V.A por cada día de demora en cada partida adjudicada; así como el que la Comisión Nacional del Agua podrá, en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
A sustituir la carta cobertura por las pólizas de seguro correspondientes a cada partida adjudicada, a más tardar a las 15:00 horas del 24 xx xxxxx del 2011.
Asimismo, mi representada acepta que, en caso de que no sustituyan, a mas tardar a las 15:00 horas del 24 xx xxxxx del 2011, la carta cobertura con las pólizas correspondientes se harán acreedores a una sanción deductiva equivalente al 1% del precio de su propuesta económica sin I.V.A por cada día de demora en cada partida adjudicada hasta alcanzar el límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente será del 20% del precio de su oferta presentada por cada partida adjudicada.
En caso de que se llegue al límite de la pena referida, mí representada, en caso de resultar ganadora acepta que la Comisión Nacional del Agua podrá, en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El cumplimiento de la entrega de la información de Reaseguro a CONAGUA conforme los términos y tiempos establecidos en los puntos 2.2.1 Intermediarios de Reaseguro y 2.2.2 Compañías de Reaseguro, puntos a), b), c) y d)
Por último, se hace constar que mi representada cuenta con oficinas de atención y servicio que le permiten otorgar cobertura nacional.
Atentamente
El Apoderado Legal
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “P”
FORMATO DE ADHESIÓN
México, D.F., a _______________________de 2011.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA ______________________ (_________)
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL 2011-2013 DE CONAGUA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
PRESENTE
CON RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-____-11, PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PROPIEDAD Y/O A CARGO DE CONAGUA, EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA, MANIFIESTO QUE:
EN CASO DE QUE RESULTE GANADORA, OTORGARÁ LA COBERTURA CUMPLIENDO, COMO MÍNIMO, CON LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS CONTENIDAS EN EL ANEXO NÚMERO 2 (PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL POR PARTIDA), DEL ANEXO TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.
ATENTAMENTE
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DEL LICITANTE.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “Q”
LISTA DE PRECIOS
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS
NOMBRE DEL LICITANTE: ____________________________________.
OFERTA ECONÓMICA PARTIDA 1 |
||||||||
PÓLIZA DE AERONAVES
|
MONEDA |
(1) PRIMA NETA |
(2) DESCUENTO ESPECIAL |
(3) SUBTOTAL |
(4) GASTOS DE EXPEDICIÓN |
(5) TOTAL PROPUESTA SIN IVA |
(6) IVA FACTURACIÓN |
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Total xx xxxxxx |
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NOTA:
DIVIDENDOS POR BUENA SINIESTRALIDAD
AVN-64B TEXTO INTERNACIONAL
DEVOLUCIÓN POR INACTIVIDAD Queda entendido y convenido que en el caso de que alguna de las aeronaves amparadas bajo la presente propuesta económica se encuentre inactiva se otorgará una bonificación calculada a prorrata de conformidad con el AVN 26A. |
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “Q”
LISTA DE PRECIOS
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS
NOMBRE DEL LICITANTE: ____________________________________
OFERTA ECONÓMICA PARTIDA 2 |
|||||||||
PÓLIZA DE MUEBLES E INMUEBLES
|
MONEDA |
(1) PRIMA NETA |
(2) DESCUENTO ESPECIAL |
(3) SUBTOTAL |
(4) GASTOS DE EXPEDICIÓN |
(5) TOTAL PROPUESTA SIN IVA |
(6) IVA FACTURACIÓN |
||
Inciso A) $350'000,000.00 m.n. (luc), se incluyen 2 edificios considerados por el INAH |
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Inciso
B) para la ubicación de Insurgentes Sur 2416, esquina Av.
Universidad, la suma asegurada es de $727’000,000.00 M.N.
(endoso preferente a favor de BBVA Bancomer, S.A., Institución de
Banca Múltiple, |
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Total xx xxxxxx |
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NOTA: 1.- En la oferta para la Póliza de Muebles e Inmuebles, el licitante únicamente deberá asentar el costo de la prima, los descuentos que apliquen, los gastos de expedición y el valor total de la póliza sin IVA. 2.- Para efectos de evaluación CONAGUA no considerará el IVA. 3.- Los espacios sombreados son para uso exclusivo de CONAGUA
|
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “Q”
LISTA DE PRECIOS
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS
NOMBRE DEL LICITANTE: ____________________________________.
OFERTA ECONÓMICA PARTIDA 3 |
PÓLIZA PARQUE VEHICULAR
|
MONEDA |
(1) PRIMA NETA |
(2) DESCUENTO ESPECIAL |
(3) GASTOS DE AJUSTE |
(4) GASTOS DE EXPEDICIÓN |
(5) TOTAL PROPUESTA SIN IVA |
(6) IVA FACTURACIÓN |
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Primer capa de $7’500,000.00 M.N |
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ______% |
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Segunda capa en exceso de la primera |
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Responsabilidad Civil (R.C.) personas y bienes, Defensa Jurídica y Asistencia Completa |
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Total xx xxxxxx |
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NOTA: 1.- En la oferta para la Póliza Parque Vehicular el licitante únicamente deberá asentar el porcentaje ofertado, gastos de ajuste y los gastos de expedición en la primera capa. Para efectos de evaluación, para todos los licitantes multiplicarán dicho porcentaje por la prima indicativa de $7’500,000.00 M.N, más los gastos de expedición y los gastos de ajuste, lo que dará el total de prima por la administración. 2.- La suma de las primas solicitadas dará lugar a la prima total que se evaluará en la propuesta económica. 3.- Para efectos de evaluación CONAGUA no considerará el IVA. 4.- Los espacios sombreados son para uso exclusivo de CONAGUA
Esta póliza se compone de dos capas: La primer capa es prima en administración consistente de $7’500,000.00 M.N. que cubren perdidas y daños bajo los deducibles y condiciones mencionadas en la cláusula 7. y se erosiona con uno o mas siniestros y funciona como L.U.C., no cubre R.C. al erosionarse al 100 % la primera capa la segunda hace Drop Down cubriendo al 100% los bienes asegurados incluida la R.C. desde el primer peso antes del Drop Down. SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES FÓRMULAS DE DIVIDENDOS: I.- PRIMER CAPA DE $7’500,000.00 M.N DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN: II.- SEGUNDA CAPA EN EXCESO DE LA PRIMERA CAPA PARA LA CAPA DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN, SERÁ LA RESULTANTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPT
FORMULA: E=D+B+C-A-F
PARA LÁ SEGUNDA CAPA
B = (80%) * ((P.N.P.*80%) – (S.O. * 1.10)) B = BONIFICACIÓN P.N.P. = PRIMA NETA PAGADA AL TÉRMINO DE LA ANUALIDAD S.O. = IMPORTE DE RECLAMACIONES PAGADAS Y OCURRIDAS EN EL AÑO.
En el caso de proceder se deberá entregar a más tardar tres meses después de ajustado el ultimo siniestro, en caso de incumplimiento se pagarán intereses moratorios igual que si fuera un siniestro, no quedando sujeto el dividendo a la renovación de la póliza
|
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “Q”
LISTA DE PRECIOS
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS
NOMBRE DEL LICITANTE: ____________________________________.
OFERTA ECONÓMICA PARTIDA 4 |
||||||||||
PÓLIZA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA CON SUMA ASEGURADA DE: |
MONEDA |
(1) PRIMA NETA |
(2) DESCUENTO ESPECIAL |
(4) GASTOS DE AJUSTE
|
(5) GASTOS DE EXPEDICIÓN |
(6) TOTAL PROPUESTA SIN IVA (1+2+3+4+5) |
(7) I.V.A. Factura |
|||
A) TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS XX XXXXXX EN ADMINISTRACIÓN |
|
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ___%
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B) SETENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS EN EXCESO DE LA CAPA DE TREINTA MILLONES |
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Total xx xxxxxx |
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CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN PARA LA CAPA DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS. SERÁ LA RESULTANTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A = SINIESTROS PAGADOS. B = SALVAMENTOS C = DEDUCIBLES Y COASEGUROS PAGADOS. D = RESERVA DE RIESGOS (PRIMA EN ADMINISTRACIÓN) E = BONIFICACIÓN FORMULA E=D+B+C-A Se aclara que al ser en exceso la cobertura de la capa 2 inciso b), con respecto a la capa del inciso a), existe la posibilidad de que en un siniestro abarque ambas capas, en cuyo caso solo se podrá aplicar un deducible y coaseguro, cubriendo la capa b) el diferencial del pago de siniestro, sin coaseguro, ni deducible. A partir de lo señalado la capa B) cubrirá los siniestros, bajo el proceso de Drop Down. |
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “R”
FORMATO DE INFORMACIÓN DE REASEGURADORES |
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Número xx Xxxxxxx: |
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Póliza: |
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Vigencia: |
01-Jul-2011 al 31-Junio-2013 |
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Intermediario de Reaseguro: |
Nombre del Intermediario |
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Moneda: |
MXP Pesos |
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Porcentaje de colocación del Intermediario: |
100.00 parte del 100.00% |
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Prima Neta de |
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Fecha de Garantía |
|
Reasegurador |
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Registro |
Calificación |
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Capa |
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|
Reaseguro al 100% |
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% Participación |
Prima Neta |
de pago |
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|
AA (S&P) |
50,000,000 exceso deducibles |
10.00 |
100.00% |
$10.00 |
01/01/2011 |
|
|||||||||
|
|
A (AM Best) |
300,000,000 exceso 50,000,000 |
5.00 |
50.00% |
$2.50 |
01/01/2011 |
|
|||||||||
|
|
AA (S&P) |
300,000,000 exceso 50,000,001 |
6.00 |
50.00% |
$3.00 |
15/12/2011 |
|
|||||||||
Prima Neta Reaseguradores por la colocación: |
|
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|
|
|
$15.50 |
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “S”
PARTIDA 1
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN
DE SANCIONES DEDUCTIVAS.
SUSCRIPCIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA MAXÍMO |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUCTIVAS |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DIAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRAT |
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DIAS |
|
|
3 |
EMISIÓN DE POLIZA |
10 DIAS |
|
|
4 |
EMISION DE MOVIMIENTOS (ENDOSOA A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
|
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
|
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE POLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DIAS |
|
|
7 |
DUPLICADOS DE POLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DIAS |
|
|
|
SINIESTROS |
|||
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DIAS |
|
|
2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
20 DIAS |
|
|
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
|
|
4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DIAS |
|
|
5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DIAS |
|
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
6 |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. |
7 |
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO |
20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD
|
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO,. SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 de siniestros.
Atentamente
El Apoderado Legal
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “S”
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN
DE SANCIONES DEDUCTIVAS.
(PARTIDA 2)
SUSCRIPCIÓN
|
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUCTIVAS |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DÍAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DÍAS |
|
|
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZA |
10 DÍAS |
|
|
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
|
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
|
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DÍAS |
|
|
7 |
DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DÍAS |
|
|
|
SINIESTROS |
|||
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DÍAS |
|
|
2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
20 DÍAS |
|
|
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
|
|
4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DÍAS |
|
|
5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DÍAS |
|
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
6 |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
|
7 |
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO |
20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD
|
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO,. SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 de siniestros.
Atentamente
El Apoderado Legal
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “S”
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN
DE SANCIONES DEDUCTIVAS.
(PARTIDA 3)
SUSCRIPCIÓN
|
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUCTIVAS |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DÍAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DÍAS |
|
|
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZA |
10 DÍAS |
|
|
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
|
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
|
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DÍAS |
|
|
7 |
DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DÍAS |
|
|
|
SINIESTROS |
|||
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DIAS |
|
|
2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
20 DIAS |
|
|
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
|
|
4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DIAS |
|
|
5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DIAS |
|
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
6 |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
|
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
7 |
TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR AL SINIESTRO |
1 HORA EN CIUDADES |
|
$ 1,000.00 |
8 |
TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR AL SINIESTRO EN ZONAS RURALES |
3 EN CIUDADES |
|
$ 1,000.00 |
9 |
TIEMPO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR AL SINIESTRO EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO |
5 HORAS EN CIUDADES |
|
$ 1,000.00 |
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 de siniestros.
Atentamente
El Apoderado Legal
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚXXXX 00000000-001-11
FORMATO “S”
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN
DE SANCIONES DEDUCTIVAS.
(PARTIDA 4)
SUSCRIPCIÓN
|
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
COSTO DEL SERVICIO SIN IVA |
SANCIONES DEDUCTIVAS |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 DÍAS |
|
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
|
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 DÍAS |
|
|
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZA |
10 DÍAS |
|
|
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
5 DÍAS |
|
|
5 |
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA |
5 DÍAS |
|
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 DÍAS |
|
|
7 |
DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 DÍAS |
|
|
|
SINIESTROS |
|||
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO |
5 DÍAS |
|
|
2 |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
15 DÍAS |
|
|
3 |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
15 DÍAS |
|
|
4 |
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO |
15 DÍAS |
|
|
5 |
UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. |
15 DÍAS |
|
ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
6 |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS DE TERMINADO EL MES |
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1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL SOBRE EL IMPORTE SIN IVA DEL SERVICIO PRESTADO DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTE, SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO |
7 |
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO |
20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD
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1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO,. SIN QUE LA DEDUCCIÓN EXCEDA EL 20% (VEINTE PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
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EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 y 7 de siniestros.
Atentamente
11 SEGUROS 4 PARTIDAS 31/156