Contract
I. DEFINICIONES
REGLAMENTO OPERATIVO E INTERNO
Matba Rofex S.A.
Artículo 1. Definiciones. Los términos y expresiones que se detallan a continuación empleados en el presente Reglamento serán entendidos del modo que se indica:
1.1. Activos Subyacentes: son los activos, físicos o financieros, que son objeto de un Producto, cuyo precio sirve de referencia para determinar el valor de un Contrato o Valor Negociable, sea que el precio surja de un mercado (índice), lo informe una autoridad (v. gr. el. Banco Central de la República Argentina) o un tercero, o surja de una transacción comercial o de un conjunto determinado de transacciones comerciales.
1.2. Accionistas: Accionista de la Sociedad.
1.3. Agentes: son los Agentes registrados ante la CNV, autorizados a actuar en alguna de las categorías por ella creadas.
1.4. Agentes de Liquidación y Compensación: (ALyC): son los Agentes Registrados ante la CNV y autorizados por un Mercado o una Cámara Compensadora a solicitar el servicio de registro y/o compensación y liquidación de Operaciones, y demás servicios complementarios para los cuales haya sido habilitado. A su vez todo ALyC será considerado Agente de Negociación y sus subcategorías son:
1.4.1. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC Integral): cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros AN registrados, previa firma de un convenio de liquidación y compensación. En estos casos, los ALyC son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un convenio.
1.4.2. Agente de liquidación y Compensación Propio (ALyC - Propio): cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos, los ALyC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
1.4.3. Agente de liquidación y Compensación - Participante Directo (ALyC Participante Directo): cuando su actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en Mercados bajo supervisión de la CNV por cuenta propia y con fondos propios. Los agentes inscriptos bajo esta subcategoría no podrán ofrecer servicios de intermediación ni proceder a la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados.
1.5. Agentes de Negociación (AN): entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley 21.526 y las personas jurídicas regularmente constituidas en la República Argentina que soliciten su autorización para funcionar y su inscripción en el Registro como agente de negociación, para actuar como intermediarios en los Mercados autorizados por la Comisión, incluyendo bajo jurisdicción del organismo cualquier actividad que éstos realicen en ese marco.
1.6. Agente de Corretaje de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx (ACVN): son personas jurídicas que tienen por objeto poner en relación a dos partes divulgando ofertas y volúmenes referidos a Valores Negociables para la conclusión de negocios sobre los mismos.
1.7. Avisos: Todas las resoluciones que tome el Directorio en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias se tendrán por notificadas a los Participantes mediante “Aviso”, salvo aquellas que versen sobre aspectos menores o cuestiones administrativas, que se tendrán por notificadas a los Participantes mediante “Circular”. Tanto los Avisos como las Circulares serán difundidos en el medio que determine el Directorio oportunamente, y se publicarán en el sitio institucional que posee el Mercado en Internet. En ambos medios se indicará la fecha a partir de la cual la resolución de que se trate entrará en vigencia previa aprobación de la CNV.
1.8. Cámara Compensadora: es aquella entidad registrada ante la CNV para realizar actividades de compensación y liquidación de Operaciones, y que haya suscripto un acuerdo con el Mercado, para la compensación y liquidación de las mismas. En el caso de operaciones garantizadas celebradas en el ámbito de los Mercados actuará como Contraparte Central. Asimismo, entre otras funciones, tendrá la de registrar contratos de derivados celebrados fuera de mercados autorizados por la CNV.
1.9. Cartera propia: a los fines exclusivos de la concertación de Operaciones en el marco del régimen de transparencia en la Oferta Pública, se entenderá por cartera propia a aquellas Operaciones registradas por el Participante para sí o para sus sociedades controladas, controlantes o las que estén bajo control común dentro de un mismo grupo económico de la respectiva sociedad; y para sus miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes, socios, empleados, accionistas, administradores, apoderados y representantes. Asimismo, quedan incluidos en este concepto los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, al cónyuge o a las personas con análoga relación de afectividad.
1.10. Cartera de terceros: son aquellas Operaciones concertadas por el Participante por cuenta, orden y riesgo de sus Comitentes, así como también por orden de otros Participantes con quienes hayan suscripto un convenio, y de los Comitentes de tales Participantes.
1.11. Circulares: son los medios por los cuales se informa a los Participantes las decisiones de carácter operativo o funcional, general o particular, y que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el sitio web xxx Xxxxxxx.
1.12. Comitente y/o Cliente: es la persona humana o jurídica, con la que el Participante haya celebrado un convenio por el que encomienda al Participante la concertación de las Operaciones por su cuenta, orden y riesgo en el ámbito xxx Xxxxxxx o de otro Mercado autorizado.
1.13. Conflictos de interés: la situación en la que incurre quien tiene la posibilidad de tomar decisiones, o incidir en la adopción de las mismas, cuando sus intereses y los de terceros, o los intereses de tales terceros entre sí, resulten contrarios e incompatibles.
1.14. Cotización: forma en la cual se expresa el precio de un Producto.
1.15. Contrato: es el instrumento en el que se establecen los términos y condiciones estandarizadas de las Operaciones sobre Valores Negociables u otros instrumentos celebrados en el Mercado u otro Mercado autorizado.
1.16. Contrato Abierto: es aquella Operación sobre un Contrato de futuros u opciones, concertada en el Mercado, que no está vencida, ni ha sido cancelada por la celebración de una operación inversa, y que por lo tanto se considera vigente.
1.17. CNV u Organismo de contralor: Comisión Nacional de Valores o la autoridad competente.
1.18. Derechos de registro y/o tasas: son los aranceles y tasas que el Mercado percibe por las Operaciones concertadas y/o registradas en su ámbito o vía interconexión.
1.19. Día hábil: es el día en el cual exista Rueda de Operaciones xxx Xxxxxxx.
1.20. Diferencias diarias: son los importes determinados diaria o eventualmente en forma intradiaria por MtR y/o la Cámara Compensadora que los Participantes deben entregar o tienen derecho a recibir, según corresponda por los Contratos Abiertos, teniendo en cuenta el precio original de la Operación y el Precio de Ajuste de cada Producto que corresponda.
1.21. Directorio y Director: es el Directorio xxx Xxxxxxx.
1.22. División o Segmento xx Xxxxxxx: Es un grupo de Participantes y/o Productos habilitados para su negociación.
1.23. Emisores de Valores: son aquellas personas jurídicas quienes se encuentran autorizados por la CNV para emitir valores negociables objeto de oferta pública y han sido habilitados por el Mercado para listar tales Valores Negociables en su ámbito.
1.24. Especificaciones: se refiere a la versión resumida de los Términos y Condiciones de un Producto que se publica en el sitio web y/o en la documentación de marketing, material de capacitación y otros instrumentos de difusión.
1.25. Futuro (Contrato de Futuro): es aquella Operación a un plazo, monto, cantidad y calidad, que se encuentra estandarizada de conformidad con los Términos y Condiciones de la misma, para comprar o vender un Activo Subyacente, a un precio negociado, cuya liquidación se realizará en una fecha futura.
1.26. Garantías: son los fondos, Valores Negociables o cualquier otro bien aprobado por el Directorio, que deberán entregar los Participantes para garantizar el cumplimiento de los saldos de Márgenes y Garantías requeridas por MtR y/o la Cámara Compensadora. Quedan incluidas dentro de este concepto las garantías personales, como la fianza comercial y/u otro compromiso de pago, seguro de caución u otro instrumento constituido por el Participante y/o Comitente para garantizar su Posición Abierta, en la medida que sean aceptados por el Directorio.
1.27. Gerencia: Se refiere al Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes de Área, que reportarán al Gerente General, a fin de cumplir las funciones que les corresponden, de acuerdo a las Normas Internas.
1.28. Información reservada o privilegiada: Toda información concreta que se refiera a uno (1) o varios valores negociables, o a uno (1) o varios emisores de valores negociables, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiese influido de manera sustancial sobre las condiciones o el precio de colocación o el curso de negociación de tales valores negociables.
1.29. Instructivo de Entrega de Mercadería: Instructivo con fines operativos en el que se detalla el procedimiento de entrega de la mercadería y que complementa, pero de ningún modo reemplaza, al presente Reglamento y Avisos de MtR. El mismo será notificado por el Gerente General de MtR a los Participantes, mediante su publicación en el sitio web y los medios de comunicación que el Gerente General de MtR estime pertinente, momento a partir del cual entrarán en vigencia.
1.30. Instructivo de Liquidación: Instructivo con fines operativos en el que se detalla el procedimiento de liquidación que complementa, pero de ningún modo reemplaza, al presente Reglamento y Avisos de MtR. El mismo será notificado por el Gerente General de MtR a los Participantes, mediante su publicación en el sitio web y los medios de comunicación que el Gerente General de MtR estime pertinente, momento a partir del cual entrarán en vigencia.
1.31. Instrumentos Derivados: son los contratos a plazo cuyo valor económico se encuentra directa o inversamente relacionado con el valor del Activo Subyacente o variable mencionada en el mismo, abarcando futuros, opciones, permutas financieras (swaps), entre otros derivados, celebrados en el ámbito de un Mercado Autorizado o fuera de aquel. Estos pueden ser cancelados por Liquidación por Diferencias de Precios o Liquidación por medio de Entrega.
1.32. Límite de contratos abiertos: es el número máximo de contratos o la unidad de medida determinada en estos, de un mismo tipo que podrá tener un Participante, por Xxxxxxx Xxxxxx y/o por Xxxxxxx de Terceros. Dicho límite será establecido mediante Aviso.
1.33. Liquidación por Diferencia de Precios: es la cancelación de un Contrato Abierto a su vencimiento, mediante la entrega de fondos equivalente a la diferencia existente entre el precio de la Operación y el precio de ajuste final.
1.34. Liquidación por Medio de Entrega: es la cancelación de una posición abierta a su vencimiento mediante la entrega del Producto Subyacente por una parte y el pago del precio.
1.35. Margen: es el monto mínimo de garantías exigidas por un Mercado y/o una Cámara Compensadora autorizada para garantizar las Operaciones pendientes de cancelación.
1.36. “Mercado”, “Xxx Xxxxxxx”, “MtR” y “la Sociedad”: Matba Rofex S.A. y/o Mercado con funciones xx Xxxxxx Compensadora.
1.37. Mercado Autorizado: son las sociedades anónimas autorizadas por la CNV o entidad extranjera similar, con el objeto principal de organizar la negociación y/o compensación y liquidación de Operaciones.
1.38. Moneda de negociación: es la moneda en la cual se puede negociar los productos listados en el Mercado y/o en un Mercado Autorizado.
1.39. Normas Internas: se refiere al Estatuto Social, el presente Reglamento, Estatuto, Avisos, Circulares, Manuales o Instructivos, así como otras disposiciones en general emanadas xxx Xxxxxxx que se encuentren vigentes.
1.40. Normas de la CNV: Resoluciones Generales, Criterios Interpretativos y demás disposiciones reglamentarias emitidas por la CNV.
1.41. Opción (Contrato de Opción): es aquella Operación estandarizada de conformidad con los Términos y Condiciones de la misma en el cual el comprador, mediante el pago de una prima, adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un activo subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura, y el vendedor se obliga a vender (call) o comprar (put) el activo subyacente al precio convenido.
1.42. Operación: es la celebración de una transacción cuyo objeto es un Valor Negociable, un commodity u otro activo, ya sea celebrada en el ámbito xxx Xxxxxxx u otro Mercado Autorizado, o fuera del ámbito de aquellos.
1.43. Operación OTC: es la Operación sobre Valores Negociables u otros activos celebrada fuera xxx Xxxxxxx o de un Mercado Autorizado, en la cual las partes pactan bilateralmente los términos y condiciones de cada transacción.
1.44. Operador: es la persona humana autorizada por un Participante para realizar Operaciones en el Mercado.
1.45. Orden: son las instrucciones otorgadas por parte de un Comitente a un Participante.
1.46. Posición abierta: es la cantidad de contratos abiertos que mantiene en una determinada fecha un Participante y/o sus Comitentes.
1.47. Participantes: se refiere a los agentes registrados ante la CNV y habilitados por el Mercado para actuar en su ámbito.
1.48. Productos de Inversión Colectiva: son los fondos comunes de inversión, los fideicomisos financieros y otros vehículos xxx xxxxxxx de capitales, tal como los define la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones.
1.49. Precio de ajuste diario: para Instrumentos Derivados, es el precio determinado por el Mercado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, al cierre de la Rueda de Operaciones, para reevaluar las posiciones abiertas y determinar las diferencias diarias.
1.50. Precio de ajuste final: en el caso de los Instrumentos Derivados es el precio determinado por el Mercado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y/o en el Reglamento del producto respectivo, a la fecha de vencimiento del contrato del producto.
1.51. Plazo de vencimiento: son los plazos habilitados por el Mercado o por un Mercado Autorizado para negociar Productos en las diferentes Divisiones o Segmentos o en un Mercado Autorizado. También pueden ser llamados “Series”.
1.52. Precio de cierre: es el último precio negociado en la Rueda de Operaciones xxx Xxxxxxx o de un Mercado Autorizado para un Producto determinado.
1.53. Precios de ejercicio: son los precios a los que el tenedor de una opción call (o put) tiene derecho de comprar (o vender) el activo subyacente.
1.54. Productos: son los Valores Negociables, instrumentos derivados no estandarizados, activos financieros, bienes agropecuarios y/u otros instrumentos, habilitados por el Directorio para su negociación y/o registro en el ámbito xxx Xxxxxxx.
1.55. Reglamento: el presente Reglamento Operativo e Interno xxx Xxxxxxx.
1.56 Reglas y Usos del Comercio de Granos: son las Reglas y Usos de aplicación general en los contratos relacionados con la producción, comercialización o industrialización xx xxxxxx, productos agropecuarios, subproductos, derivados y afines, o productos de la naturaleza, sea en su estado original o elaborados, que a los efectos del presente Reglamento resulten de aplicación específica en el proceso de entrega física de granos.
1.57. Rueda de Operaciones: es el ámbito electrónico y/o de piso en el que se negocian las Operaciones, en los horarios y en los días habilitados por el Mercado u otros Mercados autorizados.
1.58. Semanero: personal autorizado por el Directorio o la Gerencia xxx Xxxxxxx para que ingrese a la xxxxx xx xxxx con las obligaciones y atribuciones establecidas en este Reglamento.
1.59. Sistema de escenario: Es el sistema de administración de riesgos el cual plantea diferentes escenarios basados en factores de riesgos a los que están expuestos los contratos incluidos en una cartera.
1.60. Tamaño del Contrato: para Instrumentos Derivados, la cantidad de unidades del activo subyacente.
1.61. Términos y Condiciones: es el documento confeccionado por el Mercado o por otro Mercado Autorizado y previamente autorizado por la CNV, en el que se establecen las características estandarizadas de los Productos habilitados para su negociación.
1.62. Último día de negociación: es el último día habilitado para que se negocie un Producto.
1.63. Unidad de negociación: es la unidad mínima que puede negociarse un Producto.
1.64. Variación máxima o fluctuación máxima de precio: es la máxima variación y/o límite en la oscilación sobre el precio de ajuste (en caso de instrumentos derivados) o de cierre del día hábil anterior (en caso de valores negociables) dentro de la cual se puede realizar Operaciones.
1.65. Variación mínima o fluctuación mínima de precio: es el incremento y/o fluctuación mínima posible del precio de un Producto.
1.66. Valores negociables: Títulos valores emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Asimismo, quedan comprendidos dentro de este concepto, los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la CNV, y los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de plazo fijo admisibles, facturas de crédito, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.
II. GENERALIDADES.
Artículo 2. Facultades del Directorio. El Directorio en virtud de resolución adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, podrá disponer la suspensión y/o modificación de disposiciones contenidas en este Reglamento, así como la incorporación de otras nuevas, sin perjuicio de su posterior publicación y previa autorización de la autoridad de contralor competente, en su caso, para lo cual se le remitirá a la misma la normativa dictada. En casos de justificada urgencia, dichas medidas podrán ser puestas en vigencia y comunicadas a la autoridad de contralor competente dentro del primer día hábil siguiente. El Directorio xxx Xxxxxxx comunicará dichos cambios a la Bolsa de Cereales, mientras la Sociedad actúe en su recinto.
Artículo 3. Responsabilidad de la Sociedad. La Sociedad no asume responsabilidad alguna por normas, resoluciones, hechos u omisiones del Estado, sus organismos dependientes o descentralizados o de empresas del Estado, así como tampoco por caso fortuito o fuerza mayor que impidiera o, de cualquier forma, obstaculizara el normal desarrollo de sus funciones, sea la suspensión xx xxxxxx, negociaciones o la anulación de posiciones o cualquier otro hecho ajeno a la voluntad social. El Mercado podrá ordenar el cierre y consecuente liquidación de posiciones abiertas cuando la gravedad de las circunstancias así lo aconsejen, incluyendo, sin limitación, por modificaciones que las autoridades competentes -directa o indirectamente- pudieran introducir sobre el régimen cambiario vigente. Adicionalmente, en los casos en que se alcance la fluctuación máxima de precio de un producto que se negocie en el ámbito xxx Xxxxxxx, según se define en el punto 1.64 precedente, el Mercado podrá suspender la negociación y, en caso de ser necesario, solicitar reposición de márgenes.
Artículo 4. Deber de los Participantes. Los Participantes xxx Xxxxxxx, por el sólo hecho de revestir tal carácter, están obligados a cumplir las disposiciones del Estatuto y de este Reglamento. Asimismo, están obligados a acatar las resoluciones que en uso de sus facultades adopte el Directorio y demás
autoridades de la Sociedad. Idénticas obligaciones le corresponden al personal xxx Xxxxxxx, sus Accionistas, Directores y Síndicos.
Será responsabilidad de los Participantes cumplir y hacer cumplir las Normas Internas xxx Xxxxxxx por parte de sus Comitentes, así como también por sus empleados y aquellas personas que les presten servicios relacionados con sus actividades.
Artículo 5. Horario de atención. El horario de atención al público en las oficinas xxx Xxxxxxx será fijado por la Gerencia.
Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Directorio de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local y en las Reglas y Usos del Comercio de Granos.
Artículo 7. Vencimiento en día inhábil. Cuando no se especificara lo contrario y, el último día de los plazos a que se hace referencia en este Reglamento fuera inhábil, el vencimiento se considerará el primer día hábil posterior.
Artículo 8. Apertura de negociaciones. El Directorio procederá a la apertura de las negociaciones de los distintos valores negociables, conforme el Art. 3° inc. a) del Estatuto Social, determinando los meses para los cuales se podrá operar, los lugares de entrega, las localidades y la forma de realizar la misma, en caso de corresponder, así como también otra especificación que fuera necesaria. Cuando se resuelva que las negociaciones están referidas a que la mercadería debe ser recibida en las localidades habilitadas a esos efectos, los vendedores quedan autorizados a realizar la entrega en el lugar que indique el comprador, siempre que el mismo se encuentre ubicado dentro del radio que fije el Directorio para la respectiva localidad. Al momento de la apertura de la negociación de cada contrato, el Directorio determinará si el mismo forma parte del tramo garantizado por MtR y/o la Cámara Compensadora según se define en el siguiente artículo.
Artículo 9. Garantía de las operaciones. La garantía que asume MtR y/o la Cámara Compensadora por las operaciones registradas en su ámbito en el tramo garantizado, según se determine al momento de la apertura de la cotización del contrato que se trate, implica que MtR y/o la Cámara Compensadora responderá por la diferencia de precio resultante entre el precio de cancelación del contrato y el precio de registración del mismo. En ningún caso, MtR y/o la Cámara Compensadora asumirá responsabilidad alguna por el valor de la mercadería cuando se realiza la entrega a través MtR y/o la Cámara Compensadora, siendo de aplicación el artículo 87.
MtR y/o la Cámara Compensadora deberá constituir, conforme lo reglamente la Comisión Nacional de Valores, fondos de garantía destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes Participantes y originados en operaciones garantizadas.
Artículo 10. Registros. El Mercado llevará el registro de los datos de las ofertas ingresadas en el sistema de negociación, y de las Operaciones que se registran, debiendo contener como mínimo fecha, hora, minuto y segundo en el que fueron ingresadas y registradas, cantidad ofertada, compra y/o venta, tipo de Valores Negociables, identificación del Agente y Comitente, y demás datos relevantes requeridos por las normas de la CNV y las Normas Internas que resulten aplicables para la colocación en mercado primario, y negociación en secundaria. Asimismo, se establece que:
a) MtR y/o la Cámara Compensadora podrá llevar uno o varios registros de Participantes, Emisores de Valores, Productos, Participantes, Responsables, u otros que el Directorio o la Gerencia consideren apropiados.
b) MtR y/o la Cámara Compensadora llevará el registro de Operaciones sobre Valores Negociables o instrumentos derivados no estandarizados, realizados con intervención de agentes registrados y/o en forma directa por las partes fuera xx Xxxxx de Operaciones establecida por el Mercado.
c) Los Registros anteriores deberán cumplir las normas de protección de datos personales vigentes.
d) Las inscripciones en los registros administrados por MtR y/o la Cámara Compensadora, serán acreditadas por aquellos ante requerimiento de organismos de control o por solicitud de interesados. Asimismo, el Mercado difundirá al público en general en forma diaria, el registro de cada una de las operaciones, indicando el tipo de operación, la identidad del valor negociable y la cuantía, el precio, la
xxxx, minuto y segundo del registro de la operación. El Mercado tendrá disponible esta misma información en tiempo real. Lo expuesto en el presente párrafo será realizado por el Mercado de acuerdo a la reglamentación que dicte la CNV.
Artículo 11. Estandarización de productos agropecuarios. A los efectos de estandarizar los productos agropecuarios, oleaginosos y sus derivados, que se registren en el Mercado, se establece que los mismos se refieren a mercadería que reúne las condiciones establecidas por la Norma de Calidad para la Comercialización que resulte aplicable según el contrato correspondiente para su comercialización, con sus bonificaciones y rebajas, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Directorio en oportunidad de la apertura de las respectivas negociaciones, con la previa autorización de la CNV, podrá establecer otras condiciones para la estandarización de los valores negociables que se listen en el Mercado.
III. DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES
Artículo 12. Requisitos de Inscripción. Toda persona jurídica para poder concertar, registrar, liquidar y/o compensar operaciones en el Mercado por cuenta propia y/o de terceros, deberá solicitar su inscripción en el registro de Participantes xxx Xxxxxxx. A tal fin, deberá cumplimentar los requisitos que estipule el Directorio mediante Aviso, los cuales deberán seguir observando en todo momento a efectos de mantener vigente su inscripción, como así también deberán ajustarse permanentemente a lo estipulado por las Normas Internas de MtR y/o la Cámara Compensadora.
IV. DE LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES
IV.1. ASPECTOS COMUNES A AMBAS RUEDAS.
Artículo 13. Deber de información de los Participantes. Los Participantes, sin distinción alguna, están obligados a suministrar a requerimiento de la Gerencia, todas las explicaciones pertinentes que se les pida con respecto a las operaciones. Si la Gerencia no encontrare satisfactorias tales explicaciones, deberá comunicarlo al Presidente a los efectos consiguientes.
Artículo 14. Cantidad máxima de contratos. El Mercado determinará mediante Circular la cantidad máxima de contratos que se podrán ofertar por vez. No se aceptarán ofertas superiores.
Artículo 15. Precios de ajuste. Diariamente, a la hora que determine el Directorio, se fijarán los precios de ajuste sobre la base de las negociaciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Los precios de ajuste así establecidos se publicarán en la página web xxx Xxxxxxx y por los medios establecidos al efecto por el Directorio. Dicha publicación se considerará notificación fehaciente para el depósito de las diferencias a las que se refiere el Art. 61. Los precios de ajuste podrán ser observados por un Participante xxx Xxxxxxx o por la Cámara Compensadora, en la forma y plazo que determine el Mercado. Dicha observación deberá contener un detalle de las razones que fundamentan el pedido. En este caso, será responsabilidad xxx Xxxxxxx la ratificación o rectificación de los mismos.
Artículo 16. Metodología de fijación del precio de ajuste. Para la determinación del precio de ajuste, que será único para la sesión electrónica y de piso, se tomarán las operaciones concertadas en ambas ruedas, dando la misma importancia a las operaciones de una como de la otra rueda, conforme la metodología que determine el Directorio, en caso que se encuentren operativas ambas ruedas.
Artículo 17. Mesa de Operaciones. El Directorio podrá establecer el funcionamiento de una Mesa de Operaciones con la función de brindar asistencia a los Participantes, recibir solicitudes de ingreso, modificación, cancelación de ofertas, con el alcance que la Gerencia establezca. Los Participantes podrán realizar el ingreso, modificación, cancelación de ofertas en el sistema de negociación electrónico por intermedio de un funcionario de la Mesa de Operaciones quien, en estos casos, actuará por cuenta, orden y riesgo del Participante que lo solicita. Las solicitudes serán cursadas por los medios de comunicación y en los plazos que el Mercado habilite a tal efecto. El Mercado grabará las comunicaciones de voz relativas a la negociación, que sean recibidas por la Mesa de Operaciones, en medios que permitan su posterior reproducción y auditoría. Estas grabaciones podrán ser utilizadas como medios de prueba.
Artículo 18. Corrección de Operaciones
a) Los Participantes podrán solicitar mediante línea grabada u otros medios habilitados a la Mesa de Operaciones la corrección de Operaciones registradas, fundamentando los motivos de la misma.
b) El Mercado determinará por medio de Aviso, los requisitos y condiciones bajo los cuales los Participantes podrán solicitar la corrección de Operaciones a la Mesa de Operaciones.
c) Los Participantes podrán solicitar la corrección de Operaciones ante el Mercado de acuerdo a sus Avisos, siempre que tales Operaciones hayan sido concertadas en las Ruedas de Operaciones previas, o las mismas se encuentren procesadas por el Mercado.
d) Anulación de Operaciones
d.1) En caso de error los Participantes podrán solicitar a la Mesa de Operaciones mediante línea grabada u otros medios habilitados, la anulación de Operaciones ya registradas.
d.2) El Mercado de oficio podrá anular Operaciones siguiendo lo establecido en sus Avisos.
d.3) En caso de ser anuladas las Operaciones, el Mercado informará a los Participantes por medio del sistema de Negociación.
d.4) El Mercado determinará por medio de Aviso, los requisitos y condiciones bajo los cuales los Participantes podrán solicitar la anulación de Operaciones a la Mesa de Operaciones.
Artículo 19. Aplicación. Se permitirá efectuar aplicaciones. El Directorio determinará los requisitos que deberán observarse los que serán análogos a ambas ruedas y deberán respetar las modalidades propias del sistema de la negociación electrónica.
IV.2. DE LA XXXXX XX XXXX
Artículo 20. Concepto. Número de personas autorizadas para acceso x xxxxx. La xxxxx xx xxxx es la sesión de operaciones distinta de la rueda electrónica cuyo desarrollo ocurre en un ámbito físico habilitado al efecto.
La xxxxx xx xxxx funcionará de forma paralela con la rueda electrónica en el horario que determine el Directorio.
El número de personas autorizadas para acceder a la rueda en nombre de los Participantes, será determinado por el Directorio.
Artículo 21. Ingreso de personas x xxxxx. Solamente podrán ingresar a la rueda de operaciones las personas autorizadas a operar por la Gerencia y aquellas personas que circunstancialmente autorice la Gerencia, como observadores.
Artículo 22. Modo de concertación de operaciones en el piso. Toda operación deberá efectuarse en el recinto de la rueda, durante los días y horas que establezca el Directorio y para ser anotada en el mismo momento deberá ser propuesta en voz alta en idioma nacional. Salvo los términos técnicos propios del lenguaje bursátil cuyo empleo sea normal y habitual en los mercados. En ningún caso las ofertas pueden ser personales o dirigidas a determinadas personas.
Cualquier Participante presente que quiera aceptar una oferta, deberá vocear la palabra “ANOTE” con lo cual quedará concertada la operación.
Sin embargo, quedarán exceptuadas de cumplir con estos requisitos aquellas operaciones denominadas “convenidas”, “de pase de posiciones” y “de transferencia de futuros”, en la que el precio deberá ser fijado teniendo en cuenta los precios ya registrados y exhibidos en la xxxxxxx xxx Xxxxxxx, en cuyos casos deberán ser identificadas en la comunicación de compra-venta con un símbolo y serán liquidadas y compensadas de la misma forma que las demás operaciones.
No podrá contraofertarse al mismo precio de una oferta vigente. No se anotará ninguna operación voceada en violación a lo precedentemente dispuesto.
Artículo 23. Aceptación de ofertas. Cualquier oferta mayor del mínimo establecido, podrá ser aceptada total o parcialmente por uno o varios Participantes simultáneamente, y en este último caso tendrá preferencia en la aceptación la mayor cantidad tomada dentro de la oferta.
Artículo 24. Aceptación simultánea de ofertas. En caso que una sola oferta sea aceptada simultáneamente por dos o más Participantes, el Semanero deberá fallar en el acto y en forma definitiva. Si no hubiera Semanero, el oferente determinará la prioridad, debiendo dividir la oferta si ello fuera posible.
Artículo 25. Datos de las operaciones concertadas. Empleados designados por la Gerencia controlarán las operaciones que se concerten dentro de la rueda, haciéndolas anotar consignando los datos requeridos por la normativa aplicable.
Artículo 26. Designación de Semaneros. En el supuesto que el Directorio lo considere necesario podrá designar semaneros que representarán a éste durante las ruedas que se desarrollen en el piso, pudiendo delegar dicha facultad en la Gerencia.
Artículo 27. Turnos de semaneros. En el supuesto de existir Xxxxxxxxx, la Gerencia establecerá los turnos correspondientes, pudiendo reemplazar a un semanero por otro en caso de ausencia, impedimento, renuncia u otra causa sobreviniente que impida su desempeño, conforme lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 28. Requisitos para ser Semanero. Para ser Xxxxxxxx se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser operador, su representante o apoderado autorizado a ingresar x xxxxx.
b) No hallarse inhibido de registrar operaciones. Esta prohibición alcanza tanto al mandante como a sus mandatarios.
En caso de haber sido sancionado personalmente no podrá desempeñarse en estas funciones hasta después de haber transcurrido un año del cumplimiento de la sanción.
Artículo 29. Remuneración del Semanero. La función del Semanero, en caso de existir, podrá ser remunerada por el Directorio.
Artículo 30. Obligaciones y atribuciones Semaneros. Los Semaneros se desempeñarán uno por cada sector, pudiendo el Directorio o la Gerencia, de considerarlo necesario, designar hasta DOS (2) por sector, en cuyo caso actuarán conjuntamente. Tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Deberán concurrir desde su comienzo y permanecer hasta su finalización en las ruedas de operaciones.
b) Verificar que la operatoria se desarrolle con estricta observancia del Estatuto y del Reglamento de la Sociedad.
c) Controlar que ninguna discusión o molestia perturbe las operaciones, así como también que durante las ruedas no se traten asuntos ajenos a la operatoria.
d) No permitir que se efectúe oferta alguna que no sea clara o que fuere motivada en la visible intención de presionar los precios o inducir a error a los Participantes.
e) Resolver en el acto y en forma definitiva en el caso de anotes simultáneos.
f) Comunicar a la Gerencia inmediatamente cualquier infracción que observen.
g) Aclararán cualquier duda sobre las operaciones efectuadas y con la aprobación de la Gerencia, podrán prohibir la anotación de toda operación que no se haya efectuado en observancia a disposiciones estatutarias y reglamentarias o que no responda a la más absoluta buena fe.
Artículo 31. Identificación de comitente. Cumplida la anotación de las operaciones por el Mercado, según lo establecido en el artículo 25 precedente, los agentes intervinientes deberán identificar a su comitente, en el caso de las operaciones por cuenta y orden de terceros ingresando al sistema establecido al efecto por el Mercado.
IV.3. DE LA RUEDA ELECTRÓNICA
Artículo 32. Rueda Electrónica. La rueda electrónica es la sesión de operaciones distinta de la xxxxx xx xxxx cuyo desarrollo ocurre en un ámbito virtual habilitado al efecto. Durante la misma se negociarán los contratos de futuros, de opciones u otros instrumentos que determine el Directorio. La rueda electrónica se desarrollará en paralelo con la xxxxx xx xxxx, en el horario que fije el Directorio. Se establecerá un precio de ajuste único o común para la rueda electrónica y la xxxxx xx xxxx de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 33. Posibilidad de acceso. Podrán acceder al sistema todos los Participantes xxx Xxxxxxx habilitados para operar, que posean el equipamiento mínimo indispensable de hardware, así como la conectividad que se especifique.
Artículo 34. Acceso al Sistema. Para ingresar a la Rueda Electrónica el usuario habilitado dispondrá de una contraseña para su uso exclusivo.
a) Las Operaciones realizadas mediante el sistema de negociación electrónico se tendrán por confirmadas en forma instantánea desde el momento de su ejecución, dado que esta implica el calce automático de dos ofertas.
b) El acceso al sistema de negociación electrónico y la celebración de Operaciones a través de aquel, podrá realizarse mediante terminales provistas por el Mercado o por terceros. MtR habilitará distintos canales de acceso, entre ellos, pero no limitados a, Internet, líneas punto a punto únicas o redundantes entre el Participante y MtR. A las mismas se accederá mediante un usuario y clave asignada por el mismo.
c) MtR procesará la solicitud de homologación y conexión de los sistemas de ruteo de Operaciones o terminales diferentes de las provistas por el mismo, siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales determinados por el Directorio.
Artículo 35. Acceso Directo a Mercado (DMA)
a) El Directorio establecerá mediante Aviso los requisitos, procedimientos y modelos admitidos para que los Participantes que sean autorizados para ofrecer a sus Comitentes la capacidad de introducir directamente sus propias ofertas en el sistema electrónico de negociación
b) El Participante podrá facilitar a sus Comitentes el acceso al sistema de negociación electrónico. El Participante será responsable ante el Mercado de todas las ofertas registradas y de las Operaciones concertadas por sus Comitentes vía DMA.
c) El Mercado establecerá las validaciones Ex-ante (pre-trade) y Ex-post (post-trade) que deberán cumplir las ofertas que los Comitentes ingresen al sistema de negociación electrónico vía DMA.
Artículo 36. Emisión de Ofertas. Responsabilidad. Toda oferta emitida desde la Rueda Electrónica se adjudicará al Participante titular de la misma y será de su exclusiva responsabilidad.
El Participante desde que se hubiera concertado una operación electrónica, estará obligado por toda operación efectuada por la sola causa de haberse realizado el mismo usuario que lo identifica, en consecuencia, sin posibilidad de excusa alguna, por ningún motivo podrá desconocer la operación, aunque no la hubiera realizado él personalmente y el Participante estará obligado a firmar la documentación correspondiente y a asumir todas las responsabilidades inherentes a tal operación, que se establecen en el Reglamento Operativo e Interno y Avisos complementarios del Directorio. El desconocimiento de la operación dará lugar a las medidas que el Directorio estime corresponder.
Artículo 37. Aceptación de las ofertas. Cuando la oferta formulada por un usuario sea aceptada total o parcialmente por otro, el sistema automáticamente anotará las operaciones concertadas las que podrán ser visualizadas por todos los usuarios del Sistema de negociación electrónico. Cada usuario, además, podrá consultar el registro histórico de su operatoria de la sesión en curso. Este registro se irá actualizando a tiempo real.
Artículo 38. Almacenamiento de las ofertas. Todas las ofertas serán almacenadas en el servidor de base de datos xxx Xxxxxxx, con indicación de la fecha y hora en la que fueron efectuadas. Esto es válido tanto para las ofertas aceptadas como para las no ejecutadas, de manera tal que el Mercado mantendrá siempre un registro de auditoría que permita verificar las operaciones tanto de una rueda electrónica como una xxxxx xx xxxx.
V. DE LAS OPERACIONES.
Artículo 39. Característica de la Operatoria:
a) El Directorio podrá establecer distintas Divisiones o Segmentos de Participantes. A tal fin reglamentará su funcionamiento, de acuerdo con las Normas Internas y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
b) Toda Operación concertada en el ámbito xxx Xxxxxxx, se entenderá realizada de acuerdo con los términos y condiciones establecidos para cada producto y demás Normas Internas, y deberán observarse las disposiciones legales y reglamentarias, así como los usos y costumbres aplicables a la actividad.
c) Como regla general, las Operaciones se concertarán mediante el sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio/tiempo. Sin embargo, el Directorio podrá establecer otro tipo de mecanismos de concertación como: Operaciones en Bloque, Operaciones al Cierre, Pedidos de Cotización (RFQ), Subastas, y otros mecanismos.
Artículo 40. Pauta para registración. Todas las operaciones, para ser registradas por MtR y/o la Cámara Compensadora, deberán realizarse observando estrictamente lo dispuesto en el Estatuto Social, en este Reglamento y en las disposiciones que dicte el Directorio. MtR y/o la Cámara Compensadora no garantizará ninguna operación que no cumpla los requisitos antes mencionados. En el caso de operaciones garantizadas celebradas en el ámbito de los Mercados actuará como Contraparte Central. Asimismo, MtR y/o la Cámara Compensadora registrará contratos de derivados celebrados fuera de mercados autorizados por la CNV.
Artículo 41. Fracciones de centavos. El Directorio determinará al momento de la apertura de la negociación del contrato que se trate, previa aprobación por la CNV, si las operaciones admiten fracciones de centavos.
Artículo 42. Documentación de operaciones. Toda la documentación inherente a las operaciones estará a disposición del Participante a través de medios electrónicos.
Artículo 43. Comunicación de compraventa. La comunicación de compra-venta, la oferta de entrega, y todo otro acto relacionado al registro y cumplimiento de operaciones, se deberá formalizar mediante formularios que a tal fin determine el Directorio, los cuales podrán ser impresos o electrónicos.
En ocasión que el Directorio determine reemplazar los comprobantes, recibos, facturas o en general todo formulario impreso, por documentos electrónicos, la firma digital o electrónica emitida conforme la reglamentación que al efecto dicte el Directorio, tendrá los mismos efectos que la ley asigna a la firma ológrafa. Este principio es aplicable en todos los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para la ausencia de firma.
La comunicación de compraventa contendrá, como mínimo, la identificación del Participante comprador y Participante vendedor, tipo de valor negociable objeto de negociación, el precio y modalidad de ejercicio en caso de Opciones, el mes de vencimiento, la cantidad de valor negociable, el precio pactado y la indicación de si son para cartera propia o de terceros y en tal caso, se individualizará el comitente. Asimismo, se consignará si se trata de operaciones de “pase de posición”, “convenida” o “transferencia de futuros”, como así también cualquier otro requisito que en el futuro establezca el Directorio.
Artículo 44. Responsabilidad previa a la registración. Los agentes son directamente responsables de las órdenes que reciban, hasta tanto las registren. El Mercado no tendrá responsabilidad alguna en relación a las órdenes que no se hubieren registrado.
Artículo 45. Número de registro. El Mercado notificará a las partes el número de registro de sus respectivas comunicaciones. Si el vendedor presentara Oferta de Entrega deberá colocar dicho número en la misma.
Artículo 46. Liquidación por inversa. Las operaciones se considerarán cumplidas por su liquidación por operación inversa a la que se tenga registrada. En el caso de productos que se liquidan mediante la entrega física del subyacente, el plazo máximo que regirá para esta alternativa de liquidación por inversa lo establecerá el Directorio. Cumplido dicho plazo, en caso de corresponder la entrega física, para las operaciones que queden pendientes de liquidación, resultará de aplicación el Capítulo VIII.
Artículo 47. Actuación xxx Xxxxxxx como agente de las partes. MtR y/o la Cámara Compensadora queda reconocido como agente de las partes contratantes para recibir y dar traslado de las ofertas de entrega y cualquier otro documento, así como también para efectuar cobros y pagos a quienes corresponda. Asimismo, será considerado como representante del comprador y vendedor, garantizando el fiel cumplimiento de las operaciones a la parte que hubiere cumplido a su vez las condiciones impuestas por MtR y/o la Cámara Compensadora.
MtR y/o la Cámara Compensadora reconoce como parte contratante exclusivamente al Participante registrante de la operación y nunca a los comitentes.
En razón que por disposición legal MtR y/o la Cámara Compensadora debe ser tenido por adquirente o vendedor de la mercadería que corresponda recibir o entregar en los términos del Capítulo VIII de este Reglamento, los Participantes registrantes, renuncian a dirigir reclamo alguno contra MtR y/o la Cámara Compensadora respecto de la validez y aplicabilidad de los débitos o créditos fiscales que puedan generarse respecto de la operación motivo de la respectiva oferta de entrega, y mantendrán indemne a MtR y/o la Cámara Compensadora respecto de cualquier acción o reclamo intentada o que pudiera
intentarse en tal sentido por sus comitentes u otros terceros, incluyendo pero no limitándose, aun cuando las autoridades fiscales hubieran cuestionado y/o rechazado y/o desconocido dichos créditos o débitos por cualquier causa. En todos los casos, los montos resultantes serán debitados de la cuenta de los Participantes registrantes correspondientes.
Artículo 48. Información y traspaso de posiciones. Todas las órdenes recibidas por los Participantes que actúen por cuenta de terceros y que registren a nombre propio deberán en todos los casos ser registradas en MtR y/o la Cámara Compensadora. A pedido de su comitente, -y siempre que no existan saldos deudores o créditos a favor del Participante ni ningún otro compromiso pendiente-, el ALyC tendrá la obligación de solicitar a MtR y/o la Cámara Compensadora la transferencia de las operaciones de dicho comitente a favor del Participante que aquél le indique, debiendo suscribirse la documentación respectiva. Asimismo, en caso de incumplimiento del Participante, MtR y/o la Cámara Compensadora podrá transferir la posición de sus comitentes a otro Participante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por los Gerentes Generales de MtR y/o la Cámara Compensadora, en cumplimiento de las funciones que le fueran delegadas por el Directorio de conformidad con lo previsto en el Estatuto Social.
VI. De los Emisores de Valores Negociables.
Artículo 49. Autorización de Emisores de Valores Negociables. Serán habilitados como Emisores de Valores aquellas personas jurídicas quienes se encuentren previamente autorizados por la CNV para emitir Valores Negociables objeto de oferta pública, y hayan sido habilitados por el Directorio xxx Xxxxxxx para listar tales valores negociables en su ámbito. El Directorio podrá establecer diferentes categorías de Emisores de Valores mediante las Normas Internas.
Artículo 50. Listado de Valores Negociables. El Mercado, por sí o por terceros, establecerá la reglamentación aplicable a la autorización, suspensión, cancelación, listado y/o negociación de Valores Negociables. El Directorio sólo podrá autorizar, total o parcialmente, el listado y negociación en el ámbito xxx Xxxxxxx, de Valores Negociables que previamente hayan sido autorizados por la CNV en el régimen de la Oferta Pública, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las Normas Internas. El Mercado podrá habilitar Divisiones o Segmentos para el listado y negociación de Valores Negociables, en mercado primario y secundario. En el caso de que la CNV suspenda o revoque la autorización de oferta pública de Valores Negociables, el Mercado tomará decisión en igual sentido, como medida preventiva, con el fin de proteger los intereses de los inversionistas, informando su decisión al Directorio y a la CNV. Será habilitado el listado y negociación de Valores Negociables emitidos por Estados Extranjeros, sus divisiones políticas y otras entidades de naturaleza estatal del extranjero, siempre que las mismas sean autorizadas por la CNV, incluyendo las excepciones previstas en el art 83 de la Ley 26.831 y sus modificatorias. Toda Resolución del Directorio relacionada con la autorización, suspensión, y/o cancelación del listado y de la negociación de Valores Negociables, será comunicada a la CNV. Artículo 51. Deberes del Emisor. Los deberes del emisor son:
1) Obtener la autorización de la CNV para realizar Oferta pública de Valores Negociables.
2) Designar a una persona que represente al Emisor ante el Mercado, dicha persona será responsable de informar todo hecho relevante y presentar todo requerimiento de información ante el Mercado. El Emisor deberá informar tal designación y todo remplazo de manera concomitante a la CNV.
3) Mantener actualizada la información del Emisor de acuerdo con las disposiciones establecidas por la CNV.
4) Cumplir en todo momento las normas legales y reglamentarias así como también las Normas internas xxx Xxxxxxx
Artículo 52. Derechos del Emisor. Los derechos del emisor son:
a) Solicitar al Mercado el servicio de precalificación de autorización de Oferta Pública de Valores Negociables previa presentación de los mismos ante la CNV. El Directorio reglamentará dicho servicio siempre que el mismo haya sido autorizado previamente por la CNV, que podrá ser prestado por un tercero con el cual el Mercado haya firmado un acuerdo.
b) Presentar solicitud para listar y negociar sus Valores Negociables en el Mercado.
c) Designar libremente representantes ante el Mercado.
d) Colaborar y participar en los acuerdos de promoción de liquidez de Valores Negociables listados en el Mercado.
VII. DEL PROCEDIMIENTO DE COBROS Y PAGOS.
Artículo 53. Responsabilidad xxx Xxxxxxx de los cobros y pagos. MtR y/o la Cámara Compensadora, en su caso, actúa como parte intermediaria en las operaciones que registre (exceptuando el precio), solamente a los efectos de la debida regularización de los pagos hechos con su intervención. En caso de efectuarse pagos u otros arreglos directamente entre las partes que no estén autorizados por el Reglamento o el Instructivo de Liquidación, o no se ajusten a las mismas, MtR y/o la Cámara Compensadora no tendrá responsabilidad sobre los mismos.
Artículo 54. Efectividad de los comprobantes xxx Xxxxxxx. Un comprobante de la Sociedad será un finiquito válido de todo pago hecho por intermedio de la misma y será aceptado como tal por las partes contratantes.
Artículo 55. Derechos y tasas. MtR y/o la Cámara Compensadora cobrará a los Participantes por las operaciones registradas en su ámbito, los derechos que establezca el Directorio los que estarán sujetos a los máximos que determine la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, el Directorio podrá establecer tasas diferenciales.
Artículo 56. Eximición de pago. El Directorio podrá eximir el pago de los derechos por transferencia de registro al ALyC constituido para continuar los negocios de otro ya autorizado. La misma facultad tendrá la Gerencia cuando deba solucionar inconvenientes administrativos.
Artículo 57. Cuentas. MtR y/o la Cámara Compensadora abrirá cuentas a los Participantes. Toda suma depositada en concepto de garantía de operaciones será retenida hasta el total cumplimiento de la misma.
Artículo 58. Obligación de integración de sumas por todo concepto. Diariamente, el Participante deberá depositar los gastos e integrar las garantías y diferencias correspondientes, respecto de las operaciones registradas como por otros conceptos. Dicho depósito deberá efectuarlo en efectivo, en los bancos habilitados a tal efecto o en los activos que el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora determine. El pago del depósito deberá ser informado mediante el sistema que determine MtR y/o la Cámara Compensadora.
Artículo 59. Retiro de saldos a favor del ALyC. El ALyC que desee retirar los saldos a su favor que queden a su disposición deberá solicitarlos con la antelación y en la forma que establezca el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora.
Artículo 60. Depósito de saldos a favor xxx Xxxxxxx. Los saldos deudores que arrojen las cuentas de los Participantes deberán depositarse indefectiblemente dentro de los plazos que establezca el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora.
Artículo 61. Depósito de diferencias. Toda diferencia negativa que resulte día por día entre el precio de la operación y el ajuste será depositada en efectivo y en igual forma y condiciones a las establecidas en el Art. 58. Asimismo, podrán ser retiradas las diferencias a favor pudiendo MtR y/o la Cámara Compensadora transferirlas a las cuentas de los Participantes.
Artículo 62. Depósito de importe de facturas. El importe de las facturas por entrega de mercaderías debe ser depositado por los Participantes en el plazo que determine el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora.
Podrán ser cobradas el día hábil siguiente al de su presentación las facturas que sean entregadas en MtR y/o la Cámara Compensadora hasta la hora que fije el Directorio, acompañadas de los respectivos recibos emitidos por el comprador y endosados por el vendedor y que correspondan a mercadería que haya sido previamente cobrada por MtR y/o la Cámara Compensadora.
Las facturas que correspondan a mercadería cuya remisión no fuera anticipada de acuerdo a lo establecido en el Art. 70, serán abonadas por el Mercado en el plazo que determine el Directorio siempre que hayan sido previamente cobradas por MtR y/o la Cámara Compensadora.
Artículo 63. Garantías. Al procederse a la apertura de las respectivas negociaciones, el Directorio xxx Xxxxxxx determinará el régimen de garantías al que quedarán sujetas las operaciones. En tal oportunidad fijará el importe del margen que deba depositarse por cada operación, como así también
establecerá la escala de márgenes extraordinarios. Tales montos podrán ser modificados por el Directorio xxx Xxxxxxx en cualquier momento, incluso para las operaciones que se encuentren vigentes. Artículo 64. Sistema sustitutivo de márgenes y diferencias. Si en oportunidad de determinar el régimen de garantías al que alude el artículo anterior, el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora instrumentaran un sistema que reemplace al basado en el depósito de márgenes y diferencias, las obligaciones emergentes de estos conceptos quedarán suspendidas durante la vigencia del nuevo sistema que se implante y por el tiempo que determine el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora.
VIII. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE MERCADERÍA.
Artículo 65. Operaciones que se liquidan por entrega. MtR y/o la Cámara Compensadora podrán intermediar en el proceso de entrega de aquellas operaciones que se liquiden por entrega del producto subyacente contra el pago del precio convenido.
Todas las funciones de intermediación relacionadas con la entrega se entenderán acorde con las Normas Internas xxx Xxxxxxx, especialmente con el Instructivo de Entrega de Mercadería, siempre y cuando este no haya suscripto un convenio con la Cámara Compensadora para la prestación de dicho servicio, en cuyo caso, serán aplicables las normas previstas por la Cámara Compensadora siendo en todo caso complementarias las Normas Internas xxx Xxxxxxx.
Artículo 66. Confección de oferta de entrega. Toda oferta de entrega deberá extenderse en los formularios establecidos por MtR y/o la Cámara Compensadora y en la forma que estos determinen. La misma será asignada al comprador de acuerdo con las modalidades y procedimientos que determine MtR y/o la Cámara Compensadora, el cual deberá aceptarla en la forma y plazos que éstos fijen de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo y en el Capítulo II del Título V del Reglamento Interno de la Cámara Compensadora.
Artículo 67. Depósito de garantías. Desde que se presenta una oferta de entrega en MtR y/o la Cámara Compensadora y hasta que se efectúe la entrega total de la mercadería, las partes quedan obligadas a depositar las garantías que correspondan de acuerdo con el Art. 58, las que se cobrarán por el saldo pendiente de entrega.
Artículo 68. Destino. El comprador, al aceptar la oferta de entrega, deberá indicar en la misma un único destino en el cual hará efectivo el recibo de la mercadería. Dicho destino deberá encontrarse dentro del radio que para cada lugar de entrega fije MtR y será obligatorio para el vendedor.
Artículo 69. Modificación de la oferta de entrega. Ninguna de las partes podrá modificar lo consignado en la oferta de entrega sin la previa conformidad por escrito de la otra parte, salvo disposiciones en contrario. Tal acuerdo deberá ser notificado a MtR y/o la Cámara Compensadora.
Artículo 70. Garantía Anticipada por mercadería. Los vendedores, deberán comunicar por escrito a MtR y/o la Cámara Compensadora, con una antelación no menor de 48 hs. de la fecha prevista para la remisión de la mercadería, el tonelaje y la fecha de despacho, a efectos de que MtR y/o la Cámara Compensadora proceda a debitar al comprador el importe equivalente al valor de la mercadería, en concepto de garantía. Para proceder al despacho de la mercadería, los vendedores deberán requerir autorización a MtR y/o la Cámara Compensadora, el que quedará eximido de toda responsabilidad si se procediera a su remisión sin la correspondiente autorización. Si el vendedor no observara el cronograma de entregas indicado en su comunicación, el comprador podrá solicitar a MtR y/o la Cámara Compensadora el reintegro de la garantía depositada.
Artículo 71. Imposibilidad de entrega en destino. Si indicado un destino por el comprador, no fuese posible hacer llegar la mercadería al mismo por razones ajenas a la voluntad del vendedor y salvo en los casos debidamente justificados a criterio de MtR y/o la Cámara Compensadora, el comprador está obligado a dar un nuevo destino.
Las diferencias de gastos, por cualquier concepto que pudieran producirse por el cambio de destino, serán por cuenta del comprador.
Artículo 72. Entrega sin intervención de MtR y/o la Cámara Compensadora. Una vez presentada y aceptada la correspondiente oferta de entrega, las partes podrán convenir realizar la entrega, recibo, pago y cobro de la mercadería sin la intervención de MtR y/o la Cámara Compensadora. La misma se
realizará de acuerdo a los requisitos establecidos en el Instructivo de Entrega de Mercadería de MtR y/o la Cámara Compensadora. Una vez cumplimentados estos requisitos, cesa la garantía y toda la responsabilidad material que MtR y/o la Cámara Compensadora asumiera al registrar la operación objeto de este ajuste.
Artículo 73. Deberes remanentes de la entrega. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las partes quedan obligadas a dar fiel cumplimiento a los compromisos emanados de la registración de la operación, de acuerdo siempre a lo prescripto por el Reglamento y/o las Normas Internas. La Gerencia, el Presidente del Directorio y/o el Directorio, según corresponda, de MtR y/o la Cámara Compensadora aplicará a los Participantes que no cumplieran estas obligaciones las medidas previstas en los Arts. 112, 113 y 114. Una vez finalizada la entrega, el vendedor y el comprador conjuntamente, deberán dar aviso a MtR y/o la Cámara Compensadora. Si pasado VEINTE (20) días hábiles del vencimiento del mes de entrega, sin que se hubiera recibido queja o presentación alguna de ninguna de las partes, se entenderá que la oferta de entrega ha sido cumplida normalmente, aún cuando no se hubiera efectuado el respectivo aviso. En este caso, los participantes continuarán depositando las garantías correspondientes por entrega hasta su liquidación.
Artículo 74. Plazo para entrega. El plazo para cumplimentar la entrega total, aún en casos de rechazos y/o reposición, expira el último día hábil del mes contractual, -salvo que MtR y/o la Cámara Compensadora establezca plazos especiales y lo prescripto en el párrafo siguiente-, dentro del horario establecido por las Reglas y Usos del Comercio de Granos para la recepción de mercadería. No obstante, el plazo total para la entrega por parte de los vendedores nunca podrá ser inferior al plazo que indique MtR y/o la Cámara Compensadora en el Instructivo de Entrega de Mercadería, por lo tanto la entrega podrá extenderse, aún después del último día hábil del mes contractual, los días necesarios para dar cumplimiento a lo aquí estipulado.
En los casos en que el vendedor demostrara a MtR y/o la Cámara Compensadora que por culpa del comprador no ha podido efectuar la entrega en el plazo estipulado, tendrá derecho a una prórroga establecida por MtR y/o la Cámara Compensadora.
Las entregas deberán observar las Reglas y Usos del Comercio de Granos que no se opongan al Estatuto ni a las Normas Internas de MtR y/o la Cámara Compensadora, como así tampoco a cualquier resolución que en tal sentido estos pudieran adoptar.
Artículo 75. Presentación de facturas por las partes. Cuando una de las partes presente en MtR y/o la Cámara Compensadora facturas por honorarios o gastos de cualquier tipo o por cualquier perjuicio ocasionado, MtR y/o la Cámara Compensadora, previa conformidad de la otra parte procederá al cobro y pago de dichas facturas. A tales efectos, podrán ser presentadas por el interesado dentro del plazo que establezca MtR y/o la Cámara Compensadora. Si transcurrido el plazo que fije MtR y/o la Cámara Compensadora desde la recepción de una factura, la otra parte no pusiera reparos a la misma, se entenderá que existe conformidad tácita y MtR y/o la Cámara Compensadora procederá a efectuar la respectiva liquidación.
Artículo 76. Conflictos por cobro de facturas. Cualquier conflicto suscitado por el cobro de facturas a las que se refiere el artículo anterior, será resuelto conforme a las Reglas y Usos del Comercio de Granos. Los honorarios que fije por su intervención serán soportados en la forma en que lo indique el organismo interviniente.
Artículo 77. Desacuerdos. Si durante la entrega y recibo hubiera desacuerdo entre entregador y recibidor sobre la calidad, condición o cualquier otra causa relacionada con la mercadería, que fuera motivo de arbitraje, deberán proceder conjuntamente a extraer las muestras necesarias para efectuar las determinaciones correspondientes, dentro de las DOCE (12) horas de haberse originado el desacuerdo, las que serán lacradas y firmadas por ambas partes, con los detalles del caso, para ser resueltas conforme a las Reglas y Usos del Comercio de Granos.
En ningún caso MtR y/o la Cámara Compensadora garantiza la calidad o utilidad de la mercadería y/o sus derivados.
Si la mercadería entregada dentro del plazo convenido resulta rechazada por el comprador, el vendedor tendrá derecho a presentar nueva mercadería, para lo cual deberá informar al comprador y reponer la mercadería dentro de los plazos que indique MtR y/o la Cámara Compensadora.
Artículo 78. Faltantes y excedentes. Cuando la entrega deba efectuarse en destino podrá cancelarse mediante la entrega y recibo de la mercadería, cuya entrega deba efectuarse en destino, podrán cumplirse con los kilos en más o en menos sobre el kilaje original que determine MtR y/o la Cámara Compensadora, ello siempre que se trate de cereales, oleaginosos o sus productos y subproductos. Dentro del kilaje antes indicado, las partes podrán fijar el precio del faltante. Caso contrario, el faltante, al igual que el excedente, se liquidará al precio de ajuste para la posición “disponible” que hubiera fijado MtR y/o la Cámara Compensadora el día de la fecha que determine alguno de ellos.
Artículo 79. Corretaje por entrega. Cuando por operaciones concertadas se deba entregar y recibir mercadería, los compradores abonarán a los vendedores un corretaje cuyo porcentaje y modo de aplicación fijará MtR y/o la Cámara Compensadora, mediante el Instructivo de Entrega de Mercadería. En aquellos casos en que la operación se ajuste conforme a lo determinado en el Art. 72, el corretaje se calculará sobre el kilaje original de la oferta de entrega.
Artículo 80. Pago de impuestos, tasas o derechos. Los impuestos, tasas o derechos nacionales, provinciales o municipales que deban abonarse por las operaciones registradas en MtR y/o la Cámara Compensadora o por la mercadería entregada en cumplimiento de la misma, cualquiera sea la forma y condición en que ésta llegue a destino, serán a cargo de los vendedores; salvo cuando específicamente corresponda al comprador. En los casos en que las autoridades provinciales competentes reclamen los comprobantes de pago de cualquier tasa o impuesto o cualquier gravamen que deba abonarse a cargo del vendedor, éste deberá facilitar al comprador dichos comprobantes dentro del plazo correspondiente. Artículo 81. Caso fortuito o fuerza mayor. MtR y/o la Cámara Compensadora, a su exclusivo juicio, determinará cuando un caso es o no fortuito o de fuerza mayor, y si lo considera como tal, el plazo fijado para el cumplimiento de la operación será prorrogado por tantos días como haya estado suspendida su ejecución por esa causa. En los casos generalizados MtR y/o la Cámara Compensadora podrá establecer condiciones especiales.
Artículo 82. Exención de responsabilidad. MtR y/o la Cámara Compensadora no será responsable frente a cualquier participante por pérdidas, daños o responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones provenientes de una oferta de entrega, si una de las partes hubiese actuado asumiendo una conducta ilegal o en contravención a las disposiciones del presente Reglamento Operativo e Interno de MtR y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora, y sus Normas Internas.
Artículo 83. Otras obligaciones. Es obligación de los vendedores y compradores que participen en los contratos previstos en este Capítulo cumplir con el Reglamento Operativo e Interno de MtR, el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora, Instructivos, Avisos, Circulares, Comunicaciones de MtR y/o la Cámara Compensadora, y demás disposiciones legales y reglamentarias relativas al comercio de granos y a la actividad, en particular las normas sobre prevención xx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo dictadas por los organismos competentes.
Artículo 84. Incumplimiento en la entrega y recibo de la mercadería. En aquellos casos en que la Oferta de Entrega haya sido presentada y aceptada dentro del plazo reglamentario y la mercadería ofrecida en su totalidad o una parte de la misma no reuniera las condiciones de recibo establecidas en este Reglamento y/o en el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y/o en las Normas Internas de cualquiera de ellos, o directamente no se procediera a su entrega o el comprador se negara a su recibo y hubiere vencido el plazo contractual de entrega, el incumplimiento será sometido a consideración del Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora, quien deberá determinar:
1°) A su exclusivo juicio, si hay causas que lo justifiquen.
2°) El precio para efectuar la liquidación de la operación, en el supuesto que lo declarare injustificado, a cuyo efecto tomará como base el precio de ajuste de la mercadería disponible del último día hábil del mes de entrega, del día de la última entrega o el del día anterior al de la reunión del Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora en el que se tratará el tema. De estos tres precios seleccionará uno que
deberá ser el que más favorezca a la parte damnificada. Asimismo, dicho precio aumentará -si el perjudicado fuera el comprador- o disminuirá -si se tratara del vendedor-, un 5%.
Artículo 85. Falta de presentación de oferta de entrega o rechazo de la misma. En los casos en que el vendedor no presente la oferta de entrega, o el comprador no la acepte dentro de los plazos reglamentarios, la Gerencia citará de inmediato al Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora quien dispondrá se liquide la operación conforme al procedimiento establecido en el inc. 2°) del art. precedente, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en los Arts. 112 y 113.
IX. DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Artículo 86. Incumplimiento de pago de un Participante. Incumplimiento de pago de un Participante. Si un Participante, en el plazo y forma estipulados en este Reglamento y/o en las Normas Internas, no depositare cualquier suma que adeudare a MtR y/o la Cámara Compensadora, por cualquier concepto, la Gerencia podrá, de haberse constatado el incumplimiento, liquidar total o parcialmente la posición que el Participante moroso tenga vigente a esa fecha, a cuyo efecto arbitrará los medios que considere idóneos.
Posteriormente, informará de todo lo actuado a la Presidencia, quien lo comunicará al Directorio xxx Xxxxxxx a los efectos pertinentes.
Cuando el Participante actuara por cuenta y orden de terceros, MtR y/o la Cámara Compensadora podrá liquidar total o parcialmente su posición, limitándose a las cuentas de comitentes que hayan quedado sin cubrir. El Comitente cumplidor podrá solicitar el traspaso total o parcial de sus posiciones a otro Participante.
Aquellas operaciones que deban cumplimentarse mediante la entrega de la mercadería serán liquidadas como si hubiera vencido el plazo para su entrega, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 84. Artículo 87. Ejecución de garantías. Si al aplicarse el procedimiento para liquidación de operaciones previsto en los artículos 84 y 85 resultara una pérdida para la parte cuya posición se ha liquidado y éste no depositara el importe de dicha pérdida en el tiempo y forma establecida en el Art. 58, el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora podrá proceder de inmediato a ejecutar la garantía que dicha parte tuviera constituida, hasta cubrir la pérdida más todos los gastos en los que se hubiera incurrido por su incumplimiento. Respecto de los daños y perjuicios, la parte que se considere damnificada podrá realizar la presentación correspondiente ante la Xxxx xx Xxxxxxx de Capitales y Materia Societaria del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx Asociación Civil.
Si de la ejecución de la garantía resultara un excedente, el mismo quedará a disposición de quien corresponda. Si la garantía resultara insuficiente, MtR y/o la Cámara Compensadora ejecutará los Fondos de garantía previstos en el artículo 9 del presente Reglamento por el saldo deudor más los gastos y demás conceptos enunciados en el párrafo anterior, de conformidad con el orden de utilización de los fondos de garantía en caso de incumplimiento previsto por las Normas de la CNV.
En oportunidad de procederse a la ejecución de la garantía, el Directorio de MtR y/o la Cámara Compensadora a su exclusivo criterio, podrá optar por iniciar simultáneamente las acciones judiciales correspondientes.
Artículo 88. Aplicación del procedimiento de liquidación y ejecución de garantía. Se aplicará el procedimiento de liquidación y ejecución de garantía prevista en el presente Capítulo cuando un Participante esté alcanzado por alguna de las causales previstas en el Art. 111.
X. CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR.
Artículo 89. Deberes. El presente Código deberá ser fielmente seguido por todos los Participantes, en cuanto resulte de aplicación, los que sin perjuicio de las disposiciones vigentes, estatutarias y reglamentarias pertinentes, desarrollarán su actividad transaccional con un profundo sentido profesional y observando un adecuado respeto por sus colegas. Deberán observar constantemente las Normas Internas que sean de aplicación, especialmente las normas legales y reglamentarias en la materia dictadas por la CNV y otros organismos competentes.
Los Participantes deberán cumplir con los deberes enunciados en el presente Capítulo.
Artículo 90. Modo de actuación. Los Participantes xxx Xxxxxxx deberán actuar con honestidad y equidad, guardando de observar como norma de conducta aquélla que corresponda al buen hombre de negocios, privilegiando la ética comercial en las transacciones que lleven a cabo en el Mercado.
Los Participantes deberán realizar las operaciones que concerten en el Mercado, en forma clara y precisa, guardando moderación en sus conductas.
Artículo 91. Comitentes. Para una apropiada gestión de su actividad profesional específica, es deber de los Participantes para con sus comitentes, en caso de actuar por cuenta de éstos prestar un servicio eficiente y profesional, respetando siempre la normativa legal y reglamentaria vigentes. Los Participantes deberán observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma xxxx y diligente con sus clientes, en caso de actuar por cuenta de éstos y demás participantes xxx Xxxxxxx, ejecutando con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.
Artículo 92. Perfil de Riesgo. Los Participantes deberán conocer el perfil de riesgo del cliente, para lo cual deberá considerar los aspectos que determine la autoridad de contralor.
Artículo 93. Información. La publicidad, propaganda y difusión que, por cualquier medio, realicen los Participantes que actúen por cuenta y orden de terceros, así como cualquier otra persona o entidad que participe en la negociación que se realiza en el Mercado, no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos, sobre la naturaleza, precios, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los derechos derivados de los futuros y opciones en cuestión.
Quien tenga información vinculada a las negociaciones que se realizan en el Mercado, cuando tal información no haya sido divulgada públicamente y por su importancia pueda afectar el curso de la negociación respectiva, deberá guardar estricta reserva al respecto. Quedan comprendidos en el deber mencionado los funcionarios, empleados y dependientes xxx Xxxxxxx; cualquier persona que en razón de su cargo, actividad, posición o relación, tenga acceso a tal información y cualquier persona que, por relación temporaria o accidental con los sujetos antes mencionados, pueda acceder a la información citada. Los Participantes xxx Xxxxxxx deberán adoptar las medidas necesarias para que sus dependientes o terceros no accedan a la información reservada.
Asimismo, deberán denunciar de inmediato ante el Mercado, cualquier hecho o circunstancia que hubiera llegado a su conocimiento y de los cuales pudiera presumirse una violación al deber de guardar reserva o a la prohibición de utilizar la información privilegiada.
Los Participantes y cualquier otra persona que directa o indirectamente intervenga en la negociación no podrán utilizar la información reservada, a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de futuros y opciones o de cualquier otra operación relacionada con la negociación que se realiza en este Mercado.
Artículo 94. Deber de colaboración. Los Participantes deberán colaborar con el Mercado en el ejercicio de las funciones inherentes a su condición xx Xxxxxxx, así como también pondrán en conocimiento de la Gerencia todas las circunstancias que modifiquen la información que hubieren suministrado al Mercado en observancia de la información suministrada a la CNV y/o al Mercado al momento de su admisión; en especial, la relativa al domicilio declarado, nombre o razón social, objeto social, plazo de duración, capital social, composición de los órganos de administración, duración de sus cargos, fusión o absorción societaria, fecha de cierre de ejercicio, cambio en la composición accionaria, y toda otra circunstancia relevante a los efectos de su relación con el Mercado.
Artículo 95. Auditorías. Someterse a la realización de auditorías ordenadas por el Mercado, así como también suministrar toda información y/o documentación que le sea requerida. Acatar las medidas preventivas y de emergencia que dicte el Mercado conforme al Capítulo XIII.
Artículo 96. Registro de órdenes. Mantener un registro de órdenes de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 97. Registro de operaciones. Mantener los registros de operaciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 98. Conductas. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros Participantes xxx Xxxxxxx. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. Abstenerse
de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
Artículo 99. Garantías. Constituir, mantener y, en su caso, incrementar las garantías requeridas por MtR y/o la Cámara Compensadora.
Artículo 100. Fondos Comitentes. Deberán contar con procedimientos adecuados para identificar los fondos de sus Comitentes.
Artículo 101. Prácticas prohibidas. Queda terminantemente prohibido hacer ofertas o efectuar operaciones que no respondan a la mayor buena fe. Asimismo está prohibido todo acto u omisión de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la transparencia xxx Xxxxxxx.
Artículo 102. Polifuncionalidad. Evitar la polifuncionalidad del personal de la empresa en áreas que puedan ocasionar conflicto de interés.
Artículo 103. Deber de comunicación. Notificar al Mercado de la presentación en concurso preventivo, pedido de quiebra o suspensión de pagos del Participante y/o los integrantes del órgano de administración, así como también de cualquier proceso penal dirigido contra cualquiera de las personas mencionadas, de forma inmediata una vez que hayan tomado conocimiento de tales hechos.
Artículo 104. Deber de abstención. Los Participantes deberán abstenerse de realizar por sí, o por interpósita persona, prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda. Asimismo, dichas personas deberán abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier Participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública, ya sea mediante la utilización de artificios, declaraciones falsas o inexactas o en las que se omitan hechos esenciales o bien a través de cualquier acto, práctica o curso de acción que pueda tener efectos engañosos y perjudiciales sobre cualquier persona en el mercado.
Artículo 105. Régimen Informativo. Los Participantes deberán dar cumplimiento al Régimen Informativo a sus comitentes establecido por la CNV.
Artículo 106. Carácter enumerativo de los deberes. Resolución de situaciones. Los deberes indicados en el presente Capítulo no importan la negación o exclusión de otras normas que resulten aplicables. El Directorio de MtR, en la resolución de situaciones que corresponda, resolverá las mismas conforme al Reglamento. Aquellos casos no previstos, serán resueltos de acuerdo con los usos y costumbres comerciales y, a falta de éstos, por equidad.
XI. PREVENCION XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
Artículo 107. Cumplimiento de normas. Los Participantes xxx Xxxxxxx que se encuentren alcanzados por la Ley N°25.246 y actúen por cuenta y orden de terceros, deberán observar lo establecido por la misma y sus modificatorias, las normas reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la CNV y demás normas complementarias.
XII. TRÁMITE DE DENUNCIAS.
Artículo 108. Generalidades. El Mercado recibirá denuncias en su sede social. El Directorio xxx Xxxxxxx podrá disponer una o varias de las siguientes medidas:
a) Remitir todas las actuaciones con su parecer al respecto al ente de contralor a los efectos de requerirle el ejercicio de sus facultades disciplinarias.
b) Iniciar las acciones civiles y/o penales del caso de corresponder.
c) Disponer un bloqueo preventivo, en caso de que el denunciado fuera un Participante.
d) Toda otra medida que considere pertinente para el resguardo de los intereses de la Sociedad. En el caso de actuaciones por entrega de mercadería, si no se completara la misma, el Mercado podrá liquidar la operación. En el supuesto que alguna de las partes formulara alguna denuncia, la misma será remitida a la CNV.
XIII. FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 109. Generalidades. El Mercado tendrá a su cargo la supervisión y vigilancia del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como de las Normas Internas. Las
funciones de supervisión y vigilancia serán desempeñadas por el Mercado, entre otras formas, conforme a las Normas Internas, a través de:
i) Sistemas; ii) Auditorías; iii) Requerimientos de información y documentación a los Participantes; iv) Monitoreo de Operaciones;
(i) Los sistemas serán aquellos que el Mercado disponga a efectos de monitorear el ingreso de órdenes, la concertación de Operaciones y la evolución de las Posiciones Abiertas, así como para monitorear riesgos en caso de incumplimiento. MtR y/o la Cámara Compensadora cuenta con un entorno de contingencia ante supuestos de caída de la infraestructura de telecomunicaciones propia o ajena y/o del procesamiento de datos que afecte la normal operatoria, para que, dentro de las limitaciones de carácter excepcional que puedan suscitarse, sea posible continuar con la operatoria. Los Participantes son los responsables de implementar en sus infraestructuras las configuraciones necesarias para poder acceder a este entorno alternativo para garantizar el acceso continuo a los sistemas de negociación. MtR y/o la Cámara Compensadora les informará a los Participantes cuáles son dichas vías alternativas y cambios necesarios para poder acceder a las mismas y permitir realizar las pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento ante estos escenarios. MtR y/o la Cámara Compensadora no tiene control sobre la infraestructura del cliente ni de los proveedores de telecomunicaciones, por lo que, en caso que se vea afectado parcial o totalmente el acceso de un Participante a los sistemas de negociación exonera de responsabilidad al Mercado de eventuales inconvenientes a los que pueda dar lugar dichas situaciones
(ii) Las auditorías a los Participantes en los casos en que lo disponga el Directorio xxx Xxxxxxx y/o las Normas Internas, consistirán en revisiones periódicas a los mismos con el fin de verificar el cumplimiento por parte de éstos a las obligaciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en las Normas Internas. Sin perjuicio de ello, la Gerencia podrá requerir se realicen auditorías adicionales a las revisiones periódicas planificadas.
(iii) La información y/o documentación requerida será toda aquella que el Mercado solicite a los Participantes, tanto respecto de éstos como de sus Comitentes según sea el caso, ya sea atinente a cuestiones de sistemas, operativas, financieras, contables y/o legales.
(iv) Para realizar monitoreo de Operaciones, el Mercado podrá, desarrollar entre otras, las siguientes actividades: (a) evaluar el riesgo xx xxxxxxx en las cuentas propias de los Participantes y en las cuentas de terceros seleccionadas; (b) vigilar el cumplimiento de los límites a las Posiciones Abiertas; y (c) monitorear la conducta de los Participantes xxx Xxxxxxx realizando auditorías e informando a la CNV el resultado de las mismas, así como toda posible infracción al Código de Protección al Inversor, a las Normas Internas y a las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los Participantes y/o sus Comitentes.
La Gerencia informará al Directorio de cualquier falta grave, de acuerdo a lo referido en el art. 114, en que incurran los Participantes a fin de que dicho cuerpo tome las medidas correspondientes.
Artículo 110. Medidas preventivas. Cuando las circunstancias del caso y/o la condición operativa o financiera de un Participante y/x xxx Xxxxxxx así lo exigieran, la Gerencia podrá aplicar las medidas que considere apropiadas y necesarias a fin de resguardar los intereses de los Participantes y la integridad xxx Xxxxxxx, a título enunciativo: restringir en forma preventiva el ingreso de nuevas órdenes; ordenar el cierre o el traspaso, total o parcial, de Operaciones y/o Contratos abiertos; suspender la negociación de todos o algunos Productos; determinar el mecanismo para establecer un precio de ajuste diario y/o final; limitar la actividad de los Participantes únicamente a la celebración de operaciones de cierre. La Gerencia fijará el alcance y la duración de la medida preventiva adoptada en virtud de las circunstancias y/o la gravedad de cada caso en particular. La misma será comunicada en forma inmediata al Participante, al Directorio, a la Cámara Compensadora, en su caso, y a la CNV. La Gerencia podrá levantar las medidas preventivas cuando a su juicio, o por decisión del Directorio, cesen las causas que hubieran dado origen a ellas, notificando al Directorio, en su caso, al Participante, a la Cámara Compensadora cuando corresponda y a la CNV.
Artículo 111. Bloqueo Preventivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 y cctes., será bloqueado preventivamente y se informará a la autoridad de contralor a los efectos del ejercicio de sus facultades disciplinarias:
a) El Participante que omita informar al Xxxxxxx cualquier hecho que pudiera afectar su liquidez y solvencia, o que continúe operando a pesar de haber disminuido su patrimonio neto por debajo del mínimo exigido.
b) El Participante que no lleve debidamente los registros establecidos en los arts. 96 y 97 o cuyos asientos no se encuentren al día o no coincidan con los registros que lleva el Mercado.
c) El Participante que no permita el ingreso a los auditores designados por el Mercado o que oculte toda o parte de la documentación o que de cualquier modo niegue colaboración u obstaculice la tarea de la inspección en sus oficinas prevista en el segundo párrafo del artículo precedente.
Asimismo, podrá ser suspendido en los sistemas xxx Xxxxxxx y su posición será liquidada, conforme el Capítulo IX en caso de corresponder e informado a la autoridad de contralor, todo Participante que incurra en alguna (s) de las siguientes causales:
i) Cuando convocase a acreedores o se abriera su concurso preventivo o se decretara su quiebra y hasta tanto tales procesos sean concluidos por declaración judicial firme. Excepcionalmente, el Directorio xxx Xxxxxxx podrá autorizar a operar a un Participante concursado si mediara expresa autorización del Síndico del concurso y se constituyeran a favor de MtR y/x Xxxxxx Compensadora garantías de las operaciones registradas y cuando deba liquidarlas, por sí o a través de un agente de liquidación y compensación, deberá hacerlo sobre las que tuviese pendientes. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido, lo depositará en el juicio respectivo.
ii) Si se decretara algún embargo u otra medida inhibitoria sobre los fondos que tuviera el Participante en el Mercado.
iii) En el caso que la CNV suspenda o cancele la matrícula del Participante.
Artículo 112. Medidas de emergencia.
a) El Presidente del Directorio o la Gerencia podrán, cuando existan circunstancias cuya gravedad permitan inferir un posible daño patrimonial o económico para el Mercado, disponer la limitación, cancelación o transferencia de Operaciones y/o Contratos abiertos de un Participante y/o Comitente. Estas acciones deben ser aprobadas y/o ratificadas por mayoría especial de 2/3 de los votos de los Directores presentes, y en ningún caso podrán acarrear un detrimento al Comitente.
b) La Gerencia dando cuenta en forma inmediata al Directorio, tendrá las facultades suficientes para declarar la existencia de una situación de emergencia, fundada en hechos fortuitos o de fuerza mayor, circunstancias que afecten o que pudieren afectar la negociación ordinaria de los Productos y el desenvolvimiento normal de la Rueda, o pusieran en peligro la integridad de los Participantes o la liquidez y la adecuada formación de precios.
c) En caso xx xxxxx del sistema de procesamiento ubicado en las oficinas de los Participantes y/o del canal de comunicación y simultáneamente de su contingencia, que afecte a un grupo limitado de Participantes, según determine la Gerencia, el Mercado pondrá a disposición de los Participantes equipos a ser operados desde la sede de la institución. Si la falla afectara a un número sustancial de Participantes según determine la Gerencia alterando la equidad del sistema, el Mercado suspenderá su funcionamiento hasta el restablecimiento de la situación, pudiendo excepcionalmente disponer que la negociación se realice en un recinto habilitado por la Gerencia, lo que deberá ser comunicado en forma inmediata a la CNV y a los Participantes.
d) En los casos particulares de emergencias declaradas de un Producto en particular, el Presidente del Directorio, y la Gerencia en forma conjunta podrán conformar un Comité del Contrato, el cual estará integrado por al menos tres miembros entre Directores y funcionarios xxx Xxxxxxx, cuya designación será efectuada o ratificada posteriormente por el Directorio, a los fines de que analice la situación de emergencia del Producto y adopte las medidas que considere necesarias, en exclusivo interés de la transparencia de las Operaciones bajo la premisa precio-tiempo, solidez xxx xxxxxxx de capitales y protección de los inversionistas.
e) Una vez declarada la existencia de una situación de emergencia, la Gerencia podrá adoptar una o varias de las siguientes resoluciones: (i) Establecer la suspensión de las Ruedas, (ii) Suspender la negociación de todos o algunos Productos, (iii) Determinar el mecanismo para establecer un precio de ajuste diario y/o precio final o de cierre. (iv) Limitar la actividad de los Participantes únicamente a la celebración de Operaciones de cierre, o cancelación de posiciones. Tomar cualquier otra resolución que considere apropiada y necesaria según las circunstancias, a fin de resguardar los intereses de los Participantes, en especial del público inversor.
f) Toda situación de emergencia será notificada en forma inmediata al Directorio, a todos los Participantes y a la CNV, especificando las razones que dieron lugar a las mismas, y en los casos que sea procedente, el plazo de duración de la medida.
g) Cuando a juicio del Directorio cesen las causas que originaron la adopción de las Medidas de Emergencia, se notificará la terminación de las mismas a los sujetos mencionados en el artículo anterior y en forma inmediata a la CNV.
h) El Mercado no asume responsabilidad alguna por normas, resoluciones, hechos u omisiones de los Emisores de Valores, de los Agentes, de los Comitentes, del Estado Nacional o de sus Organismos dependientes o descentralizados, o empresas del Estado, u organismos de control, supervisión y/o con facultades disciplinarias, así como tampoco por hechos fortuitos y/o de fuerza mayor, que efectivamente produzcan daños o pudieren afectar el normal desarrollo de las Ruedas, la negociación de los Productos, liquidación o anulación de posiciones.
Artículo 113. Restricción operativa. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Gerencia, a su exclusivo criterio, podrá limitar las operaciones de cualquier Participante o privarlo del derecho de concertar operaciones, así como a sus representantes y apoderados, y prohibirle registrar operaciones, cuando tuviese dudas sobre su conducta o solvencia.
En caso de que tuviera operaciones registradas, la Gerencia podrá liquidar su posición, conforme el procedimiento previsto en este Reglamento, cuando así lo resolviere, según lo prescrito en el párrafo anterior.