CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO “GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PISCINAS DE VERANO DE EL PLANTIO, FLORES DEL SIL Y FUENTESNUEVAS”.
CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO “GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PISCINAS XX XXXXXX DE EL PLANTIO, FLORES DEL SIL Y FUENTESNUEVAS”.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA CONTRATAR, MEDIANTE CONCESIÓN, LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PISCINAS XX XXXXXX DE EL PLANTIO, FLORES DEL SIL Y FUENTESNUEVAS
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
ART. 1: Objeto del contrato.
ART. 2: Procedimiento y forma de adjudicación. ART. 3: Naturaleza jurídica.
ART. 4: Publicidad de la licitación.
ART. 5: Tipo de licitación, tarifas, gastos y financiación. ART. 6: Revisión de precios.
ART. 7: Plazo.
ART. 8: Ampliación o reducción del servicio. ART. 9: Pago del precio.
CAPÍTULO II.- Requisitos y Procedimiento de la Contratación
ART. 10: Capacidad para contratar. ART. 11: Garantía provisional.
ART. 12: Presentación de proposiciones. ART. 13: Mesa de contratación.
ART. 14: Calificación de documentación, apertura de proposiciones económicas y adjudicación Provisional.
ART. 15: Documentación previa a la adjudicación definitiva. ART. 16: Adjudicación definitiva del contrato.
ART. 17: Formalización del contrato. ART. 18: Criterios de Valoración.
ART. 19: Garantía definitiva.
ART. 20: Gastos Procedimiento.
CAPITULO III.- De la Concesión
ART. 21: Explotación del servicio. ART. 22: Subcontratación.
ART. 23: Cesión de derechos y obligaciones. ART. 24: Prestación del servicio.
ART. 25: Tarifas.
CAPÍTULO IV.- Derechos y Obligaciones Generales
ART. 26: Obligaciones del concesionario. ART. 27: Derechos del concesionario.
ART. 28: Obligaciones del Ayuntamiento.
ART. 29: Prerrogativas y derechos del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V.- Penalidades, Secuestro y Resolución
ART. 30: Penalidades.
ART. 31: Importe de las penalidades. ART. 32: Secuestro de la concesión.
ART. 33: Resolución y extinción de la concesión. ART. 34 Reversión.
CAPÍTULO VI.- Disposiciones Finales
ART. 35: Calificación de la contratación y jurisdicción. ART. 36: Derecho supletorio.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA
DE REGIR EL CONCURSO PARA CONTRATAR, MEDIANTE CONCESIÓN, LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PISCINAS XX XXXXXX DE EL PLANTIO, FLORES DEL SIL Y FUENTESNUEVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente contrato la adjudicación, mediante concurso, de la gestión indirecta del servicio GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PISCINAS XX XXXXXX DE EL PLANTIO, FLORES DEL SIL Y FUENTESNUEVAS mediante
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, según se detalla en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, revistiendo, dichos pliegos, carácter contractual.
La gestión indirecta implicará la xxxxxxxx, por parte del adjudicatario, de todas las tareas necesarias para que las instalaciones deportivas que se especifican en el pliego técnico, cumplan el fin para el que han sido construidas, es decir, la práctica del deporte de la natación. Por lo tanto las labores de explotación son:
➢ Conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, mobiliario y enseres.
➢ Limpieza previa
➢ Limpieza diaria de mantenimiento de las instalaciones.
➢ Recepción y control de accesos.
➢ Servicio de guardarropa.
➢ Explotación de las instalaciones mediante el desarrollo de actividades deportivas, lo que exigirá:
▪ La elaboración de un PROGRAMA comprensivo de las actividades físico-deportivas a realizar en las distintas instalaciones.
▪ El contacto y la coordinación con el técnico responsable que al efecto designe el Ayuntamiento.
▪ Salvamento acuático, socorrismo y primeros auxilios.
▪ La responsabilidad plena del funcionamiento del servicio.
▪ La disposición de los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio, en los términos que, con carácter mínimo, se señalan en el pliego técnico.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, de conformidad régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S.P.
Artículo 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN:
El servicio se gestionará indirectamente mediante concesión administrativa, a riesgo y xxxxxxx del concesionario, conforme señalan los arts.253.a) de la LCSP y 113 a) Reglamento de Servicios C.L.
El contrato de concesión que se formalice en virtud de la adjudicación tendrá naturaleza administrativa, y vinculará al Ayuntamiento y al concesionario en los términos que resulten del expediente y de la documentación que se formalice, desarrollándose conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local; RD 781/86, de 18 xx xxxxx, por
el que se aprueba el Texto refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley Ley 30/2007,, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público; RD 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por D.17 xx xxxxx de 1955; Ley 30/92; normativa estatal, autonómica y local en materia deportiva, así como las restantes normas administrativas aplicables al efecto.
Artículo 4.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el art. 125,126 LCSP, la presente licitación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5.- TIPO DE LICITACIÓN, TARIFAS, GASTOS Y FINANCIACIÓN:
El concesionario asumirá la financiación del servicio mediante los ingresos obtenidos a través de las siguientes dos vías:
1. Percepción de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento mediante Ordenanza Fiscal y que se incluyen como anexo al pliego técnico, las cuales, deberán ser abonadas por los usuarios de las instalaciones directamente al adjudicatario. En caso de establecerse actividades cuyos precios no hayan sido previamente fijados en la ordenanza, el adjudicatario elevará propuesta de dichos precios al Ayuntamiento, para su aprobación, no pudiendo ser aplicados en tanto no se produzca dicha aprobación.
El Ayuntamiento podrá acordar bonificaciones en el precio de las entradas como consecuencia de acuerdos con clubes deportivos o centros escolares, educativos y de acción social para campañas temporales de promoción del deporte.
La financiación de estas bonificaciones al concesionario se incluye en la contraprestación económica para la cobertura del déficit que se establece en el siguiente apartado.
2. Percepción de una contraprestación económica, a abonar por el Ayuntamiento al concesionario, cuyo importe máximo anual total no podrá exceder de 182.400,00 EUROS (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS) y sobre el que los concursantes licitarán a la baja.
La contraprestación económica descrita en esta segunda vía se otorga en concepto de subvención del déficit que resultará, a priori, de la explotación del servicio que se adjudica y que viene motivado por la fijación, por parte del Ayuntamiento, de unos precios o tarifas a abonar por los usuarios por importes inferiores a los que se aplicarían en caso de tratarse de una actividad a desarrollar por el sector privado, carente de intervención administrativa y que autofinanciarían la explotación del servicio. De tal manera que, en caso de no producirse déficit en la explotación del servicio, el Ayuntamiento no abonará cantidad alguna al concesionario por este concepto al encontrarse la concesión equilibrada. Dicho estudio económico tiene carácter meramente estimativo de tal forma que los concursantes deberán incluir en sus licitaciones sus correspondientes estudios económicos y de los que resulte la cantidad a percibir por este segundo concepto de financiación, licitando a la baja sobre el importe máximo reflejado en este Pliego.
Los licitadores presentarán sus ofertas especificando de forma clara el importe del precio anual obtenido, expresándolo de forma global y desglosada para cada servicio prestado.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas estarán incluidos:
-todos los gastos que la empresa concesionaria deberá realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los gastos generales, beneficio industrial, seguros, personal, transportes y desplazamientos incluido kilometraje, reparaciones simples, mantenimiento, conservación y limpieza de maquinaria e instalaciones, publicidad, materiales (de oficina, sanitario, deportivo,...), suministros, gastos de administración, tributos (IVA),
-y una previsión de los ingresos a obtener de los usuarios, en base a las tarifas que se incluyen como anexo al Pliego técnico.
El concesionario deberá llevar contabilidad específica e independiente relativa a la concesión.
En todo caso, una vez finalizado cada año de ejecución del contrato y antes del 1 xx xxxxx del ejercicio siguiente, el concesionario deberá presentar ante el Ayuntamiento documentación contable suficientemente acreditativa del resultado económico obtenido por la explotación del servicio, de manera que quede suficientemente justificada la aplicación de las contraprestaciones económicas abonadas por el Ayuntamiento para la cobertura del déficit de explotación. Tal y como señala el art.129.4 el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, esta contraprestación otorgada al concesionario no será nunca una forma de garantía de rendimiento mínimo ni cualquier otra modalidad que pueda estimular el aumento de gastos de explotación y, en general, una gestión económica deficiente por parte del concesionario y el traslado de los
resultados de la misma al Ayuntamiento. En todo caso, de no producirse déficit en la explotación del servicio, el Ayuntamiento no abonará cantidad alguna al concesionario por este concepto al encontrarse la concesión equilibrada.
El concesionario presentará, igualmente, detalle de control de los ingresos para cada una de las instalaciones y actividades desarrolladas.
En el Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio corriente 2010, existe consignación presupuestaria en la partida 452.470 para atender el pago de las contraprestaciones establecidas en el presente pliego. Para las anualidades sucesivas, el gasto deberá ser tenido en cuenta en la elaboración del correspondiente presupuesto.
Artículo 6.- REVISIÓN DE PRECIOS:
El importe de la retribución, tanto por la vía de tarifas como por la de contraprestación económica a abonar por el Ayuntamiento, permanecerá inalterable durante el primer año de ejecución del contrato. Para las siguientes anualidades, ambos conceptos (tarifas y contraprestación económica), podrán ser objeto de revisión (revisión ordinaria) a solicitud del concesionario y previo acuerdo del Ayuntamiento, sin que dicha revisión pueda exceder del 0,85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo durante la anualidad anterior, tomando como IPC de referencia el correspondiente al mes en el que haya finalizado al plazo para la presentación de las licitaciones (arts. 77,78,79 LCSP).
El contrato se entenderá convenido bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx del contratista que resulte adjudicatario, salvo casos de fuerza
mayor contemplados dentro de los elementos distorsionantes del equilibrio económico-financiero previstos por la normativa administrativa de contratos de las Administraciones Públicas (revisiones extraordinarias). De esta forma y, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la contraprestación sólo podrá revisarse al alza cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)Cuando el Ayuntamiento ordene al concesionario introducir modificaciones en el servicio que incrementen los costes o disminuyan la retribución.
b)Cuando, sin mediar modificación por parte del Ayuntamiento, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen la ruptura de la economía de la concesión, lo que deberá ser debidamente acreditado por el Concesionario.
Artículo 7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN:
La concesión se otorgará por un plazo inicial de UNA TEMPORADA, prorrogable por otra temporada más por mutuo acuerdo de las partes (entendiéndose que una temporada se concreta en los tres meses xx xxxxxx), comenzando por tanto, el 1 xx xxxxx de 2010 y finalizando el 31 xx xxxxxx del mismo año ambos incluidos.
Artículo 8.- AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL SERVICIO:
Durante el plazo de vigencia del contrato el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados.
La ampliación de los servicios, en el caso de que conlleve un aumento de los medios a utilizar o modifique sensiblemente su organización, conllevará
una compensación municipal, bien vía subvención o vía modificación tarifaria, para el adjudicatario conforme al precio vigente en cada momento.
Las ampliaciones y reducciones de los servicios se comunicarán al adjudicatario, previo informe justificativo del Ayuntamiento, acerca de la conveniencia de llevarse a efecto y serán, en su caso, acordados por el órgano de contratación, debiendo tenerse en cuenta el equilibrio económico de la concesión, tanto al alza (para el caso de las ampliaciones), como a la baja (para el caso de las reducciones).
No obstante, en cuanto a la determinación del aumento del precio a aplicar en caso de ampliaciones, se entenderá que proceden cuando se pueda demostrar por el contratista y sea aceptado por el Ayuntamiento, que no resulta posible dicha ampliación del servicio sin un aumento de los recursos humanos y materiales y, si ello es así, el precio aumentará en la medida necesaria para costear dicho aumento de medios.
Artículo 9.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN:
El Ayuntamiento efectuará el pago de la contraprestación económica al concesionario, previa presentación del correspondiente documento cobratorio, conforme a los siguientes plazos y porcentajes:
A partir del 30 xx xxxxx 20.000 Euros.
A partir del 00 xx xxxxx 00.000 Euros.
A partir del 31 xx xxxxxx 20.000 Euros.
El resto de la subvención será abonada, una vez que por el concesionario se presenten las cuentas correspondientes a la temporada anterior de conformidad con lo establecido en el punto 5 de este Pliego.
En todo caso, el abono del pago de la contraprestación requerirá:
1. Que al documento cobratorio se acompañe:
➢ Relación nominativa del personal adscrito al servicio, la cual deberá mantenerse actualizada de forma permanente a los efectos de tener conocimiento de todas aquellas variaciones de personal que se produzcan.
➢ Documentos TC1 y TC2 relativos al personal adscrito al servicio, correspondientes a los meses anteriores a los que se refiera la factura, debiendo constar acreditación de su pago a la Tesorería de la Seguridad Social.
➢ Nóminas de dicho personal relativas a los meses anteriores al que se refiera la factura, con la firma del “recibí” del trabajador o acompañadas de la orden de transferencia bancaria que justifique su abono al trabajador.
2. En cada nueva anualidad y antes del día 1 xx xxxxx del año siguiente:
a. Que hayan sido presentadas ante el Ayuntamiento certificaciones acreditativas de que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local.
b. Que el adjudicatario haya justificado el resultado económico obtenido por la explotación del servicio, en los términos señalados en la Artículo 5 del presente Pliego.
CAPITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme señalan los arts. 43 a 48, 51 a53 LCSP, y no se encuentren incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 49 LCSP.
2.- En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados en el apartado 1, respondiendo solidariamente ante el Ayuntamiento y ante el cual deberán nombrar un representante o apoderado único.
Artículo 11.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
Los licitadores deberán constituir, ante la Tesorería del Ayuntamiento, garantía provisional por importe de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES EUROS (3.144,83 €) en
cualquiera de las formas expresadas en el art.91 TRLCAP. Todas las empresas que concurran a la licitación estarán obligadas a constituir dicha garantía, debiendo adjuntar el documento acreditativo de su constitución al modelo de proposición económica. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la
adjudicación del contrato, siendo retenida la presentada por el adjudicatario hasta la formalización del correspondiente contrato.
Si la garantía provisional se constituye en metálico o valores, el concesionario podrá aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución, cancelando previamente la provisional.
Artículo 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Organo de Contratación, por FAX, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación o en la invitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, fax, etc, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de la sección de contratación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica,
telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el Art. 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el Art. 142.2, contados según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los párrafos anteriores se reducirían a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
12.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Union Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 44 de la L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 49 y ss de la L.C.S.P..
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
4.- Acreditación de la solvencia técnica,:
4.1. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
4.2.- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporaran los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS”
deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante formula indicados en la Cláusula 18 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas como criterios subjetivos.
SOBRE NUMERO 3.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Se denomina “OFERTA ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS”, deberá figurar necesariamente
inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo siguiente: Don........................, con domicilio en ............................
C/........................... con D.N.I.................en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
............................. (nombre o razón social) , solicita su admisión al procedimiento abierto convocado por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX para la GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PISCINAS XX XXXXXX DE EL PLANTIO, FLORES DEL SIL, Y FUENTESNUEVAS, MEDIANTE
CONCESIÓN, de conformidad con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que:
a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
b) Acompaña los documentos exigidos en los Pliegos de Condiciones.
c) Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones del contrato, como licitador y como concesionario, si lo fuere.
d) Propone como importe de la contraprestación a abonar por el Ayuntamiento, la cantidad de euros/año,
correspondiendo la cantidad de € a la Base Imponible y la cantidad de
€ al IVA..
............a.....de de 2010
EL LICITADOR,
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder
suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
B) Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante formula, indicados en la Cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 295.1 de la L.C.S.P., en los procedimientos abiertos.
14. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm DOS correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, se procederá a su apertura en acto público el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura en acto público del sobre Núm Tres de PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante, haciéndose publico en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicara provisional el contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional.
A la vista de las proposiciones admitidas, el órgano de contratación efectuará en su caso, la adjudicación provisional del contrato, procediendo en la forma establecida en el Art. 135.3 de la L.C.S.P.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieren
varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso dichas circunstancias deberán ser acreditadas.
15.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
En el plazo xx xxxxxx días hábiles, o diez en caso de urgencia, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Alta y en su caso último recibo del IAE, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2.- Autorización para acceder a su datos fiscales a fín de obtener Certificado acreditativo expedido por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 13,15,16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 14,15 y 16 del RGAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, y en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán de presentarse en alguna de las formas establecidas en el Art. 84 de la L.C.S.P..
16.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, o diez en caso de tramitación urgente, desde el siguiente la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes, o cinco en caso de tramitación urgente, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada, y procederá, en su caso a la devolución de las garantías provisionales al resto de licitadores .
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir dentro del plazo xx XXXX días hábiles o cinco en caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y memoria técnica.
No obstante el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancias del adjudicatario y a su cargo, debiendo presentar ante el órgano de
contratación dentro del plazo de los quince días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples de citado documento.
Artículo 18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Las proposiciones admitidas serán valoradas conforme a los siguientes criterios que servirán de base para la adjudicación, que se determinan a continuación, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se indica:
CRITERIOS SUBJETIVOS.- . Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, repartidos de la siguiente forma:
- PLAN DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Se valorará hasta 30
PUNTOS, atendiendo a los siguientes criterios:
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar
Proyecto técnico del mantenimiento de las instalaciones
Horarios del personal. Horas diarias a realizar cada día de la
semana
Proyecto deportivo (cursillos)
Materiales, medios técnicos, medios humanos, maquinaria,
productos, útiles.
- MEJORAS. Se valorará hasta un máximo de 10 PUNTOS:
Se valorará en este apartado todas las propuestas que tengan relación con una mejora en la prestación del servicio, no contempladas en los apartados anteriores, concretadas en la calidad de las actuaciones y actividades deportivas, plan de utilización, cursos, cursillos, etc., entendiéndose que su valoración se encuentra incluida en el precio ofertado.
CRITERIOS OBJETIVOS.- hasta un máximo de 60 puntos.
- CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE. Se valorará hasta 15 PUNTOS.:
.Plan de Calidad y Medioambiente de la empresa: 8 PUNTOS
.Estar en posesión de los certificados de cumplimiento de las normas de Calidad UNE EN ISO 9001, y UNE EN ISO 14001 o EMAS:
-Estar en posesión de uno de estos certificados: 3 PUNTOS
-Estar en posesión de dos de estos certificados: 7 PUNTOS
- PREVENCIÓN DE RIESGOS. Se valorará hasta un máximo de 8 PUNTOS
PUNTOS PUNTOS
-Certificado de riesgos OSHAS...................................... 4
- Servicio de prevención propio ..................................... 4
- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se valorará hasta 7 PUNTOS.
Según la cobertura de riesgos:
-Entre 300.001 y 599.999 Euros: 1 PUNTO
-Entre 600.000 y 999.999 Euros: 3 PUNTOS
-Entre 1.000.000 y 9.999.999 Euros: 4 PUNTOS
-Entre 10.000.000 y 29.999.999 Euros: 5 PUNTOS
-De 30.000.000 Euros en adelante: 7 PUNTOS
❑ VALORACIÓN ECONÓMICA: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos
Corresponderá la máxima puntuación a la oferta cuya diferencia cuya diferencia con respecto al tipo sea mayor; el resto de las puntuaciones se otorgaran en proporción a la diferencia de cada oferta con respecto al tipo de licitación.
Artículo 19.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
1.- El concesionario deberá constituir en la Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación, una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe total de la contraprestación sin iva a percibir por toda la concesión, a disposición del órgano de contratación y que podrá ser constituida en metálico o en valores públicos o privados, mediante aval o por contrato de seguro de caución, en la forma señalada en los artículos 83,90,91 de la LCSP y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las garantías mediante valores anotados, pignoración de participaciones de fondos de inversión, aval y seguro de caución, se ajustarán, respectivamente, a los modelos establecidos en los anexos III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- El justificante de la constitución de la garantía definitiva deberá ser entregado en la Sección de contratación del Ayuntamiento previamente a la formalización del contrato.
3.- En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento declarará resuelto el contrato, acordando la incautación de la garantía provisional, en su caso.
4.- Si la garantía provisional se constituye en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este caso, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
5.- La garantía definitiva será revisada en el mismo porcentaje en que lo sea la retribución o contraprestación a percibir por el concesionario.
6.- Los trámites para la devolución de la fianza definitiva se ajustarán a lo previsto en el art.90 LCSP.
Artículo 20.- GASTOS DEL PROCEDIMIENTO.-
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el total importe de los gastos correspondientes a los anuncios de la licitación y demás que genere el concurso, así como los inherentes a la formalización pública del contrato, en su caso; importe que deberá ser ingresado por el adjudicatario en la Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación.
La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tarifas, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato, a sus bienes y actividades.
CAPITULO III DE LA CONCESIÓN
Artículo 21.- EXPLOTACION DEL SERVICIO.-
1.- El Ayuntamiento es el titular del servicio, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre dicho servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control en todo momento, así como de dictar disposiciones encaminadas a su mayor efectividad de obligado cumplimiento para el concesionario.
2.- El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, desarrollará la actividad objeto del presente contrato revestido de las facultades necesarias para la gestión del Servicio.
3.-El calendario y horario de las actividades será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta del adjudicatario, teniendo en cuenta, en todo caso, lo señalado en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
El Ayuntamiento podrán utilizar las instalaciones objeto del presente pliego para la realización de actividades deportivas, culturales, educativas y sociales. Si estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique a la entidad gestora la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con antelación suficiente, o bien sin ninguna antelación cuando queden afectadas por algún plan de emergencia. En consecuencia, la entidad concesionaria, en el momento de establecer sus compromisos contractuales con los usuarios, deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adoptan en firme, éstos se podrán ver alterados por causas de interés público.
Artículo 22.- SUBCONTRATACION.-
Durante la gestión de los servicios públicos, sólo cabrá la subcontratación de prestaciones accesorias, sometiéndose a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la LCSP, debiendo existir acuerdo previo entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
Artículo 23.- CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los concesionarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
En cualquier caso, el concesionario no podrá ceder derecho alguno sobre las instalaciones en las que se desarrollarán las distintas actividades.
Artículo 24.- PRESTACION DEL SERVICIO.-
1.- La gestión integral del servicio comprenderá las prestaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- El servicio deberá ser prestado por personal con la titulación y categoría profesional exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 25.- TARIFAS.-
El concesionario percibirá de los usuarios de las instalaciones las tarifas fijadas por el Ayuntamiento para la prestación de los servicios, en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 5 de este Pliego.
El concesionario deberá hacer entrega a cada usuario del correspondiente recibo justificativo de los servicios prestados, especificando el número de expedición, los conceptos, el importe abonado y la fecha de emisión.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 26.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las que resulten de este Pliego, serán obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones, desarrollando las diversas actividades previstas en cada instalación deportiva.
b) Garantizar a los particulares el derecho a utilizar las instalaciones en las condiciones establecidas y mediante el abono de las contraprestaciones económicas correspondientes.
c) Cuidar del buen orden y del uso de las instalaciones, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para asegurar su buen funcionamiento, sin perjuicio de los poderes de policía que sean competencia del Ayuntamiento.
d) El concesionario será responsable de la calidad técnica y educativa de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A los efectos anteriores, el concesionario, antes del inicio de la prestación del servicio, deberá hacer entrega en la Sección de contratación del ayuntamiento copia de las siguientes pólizas - con las coberturas que se señalan - y de los recibos justificantes del abono de las respectivas primas:
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: cobertura mínima 300.000 €. MULTIRRIESGO (CONTINENTE): Valor asegurado 700.000€.
Las pólizas deberán disponer de cláusula de revalorización automática.
e) Respetar el principio de no discriminación, en los términos del artº. 256 de la LCSP.
f) Prestar los servicios en los horarios y calendario aprobados, respetando la preferencia de usos que se establezcan por el Ayuntamiento.
g) El concesionario deberá contratar todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral de aplicación.
El Ayuntamiento no participará en la selección del citado personal ni en sus negociaciones colectivas, por lo que, no exigiéndose al adjudicatario el desarrollo de procesos selectivos garantes de los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad a la hora de contratar al personal a adscribir al servicio que se licita, dicho personal no tendrá relación jurídica ni laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su terminación, lo que se hará constar en los contratos que se suscriban. En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
Los monitores deberán contar con la titulación y categoría profesional exigida por la normativa aplicable, debiendo tener probada experiencia.
El concesionario deberá aportar la documentación que se señala en el Artº. 9 del presente Pliego, relativa al cumplimiento de sus obligaciones laborales con el personal adscrito al servicio. El incumplimiento grave de tales obligaciones laborales (abono de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social) será causa de resolución del contrato.
En todo caso, el concesionario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución del contrato, la normativa sobre Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
h) Serán a cargo del concesionario todos los gastos que se originen con motivo de la concesión, debiendo proveerse de las oportunas licencias o autorizaciones.
i) Mantener en buen estado de conservación las instalaciones, pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento, debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca.
j) Facilitar al Ayuntamiento toda la información que éste le requiera y permitir la inspección de todas sus instalaciones a personal autorizado facilitándole el acceso a las oficinas e instalaciones.
k) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
l) Con anterioridad al momento previsto para la reversión, la gestión del servicio se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el articulo 131 del Reglamento de Servicios.
m) Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el servicio público y el Ayuntamiento no optase por la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado.
n) Mantener a disposición de los usuarios el correspondiente libro de reclamaciones, dando cuenta de manera inmediata de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo, al Coordinador designado por el Ayuntamiento.
ñ) El concesionario deberá entregar a los usuarios los correspondientes recibos o justificantes de las tarifas por los servicios prestados, en los que se especificará el número de expedición, el concepto, el importe abonado, el período a que se refiere y la fecha de emisión.
o) Realizar las inscripciones de los interesados en las propias instalaciones, haciendo entrega a los usuarios de los correspondientes carnés identificativos, una vez abonadas las tarifas.
Asimismo, realizar el seguimiento y evolución de los cursillos que se impartan.
p) Disponer de una oficina permanente dentro xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, dotada de teléfono, fax y correo electrónico, con el fin de atender de manera inmediata cualquier demanda de los usuarios o del Ayuntamiento.
q) El desarrollo de las actividades no podrá perturbar el normal funcionamiento de las instalaciones municipales en las que aquéllas se desarrollarán.
r) El concesionario no podrá gravar las instalaciones municipales afectas al contrato.
s) Renovar o reponer el material afecto a la concesión, en atención a su estado, evolución tecnológica o cualquier otra circunstancia concurrente.
t) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de los Pliegos de Condiciones.
Artículo 27.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Serán derechos del concesionario:
1.- Prestar el Servicio objeto de la concesión, haciendo uso de las instalaciones deportivas en las que habrán de desarrollarse las actividades deportivas de tiempo libre.
2.- Percibir la contraprestación o retribución por la prestación del servicio, en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones.
3.- Percibir de los usuarios las tarifas vigentes en cada momento.
4.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicios impuestas por el Ayuntamiento, que supongan el aumento de los costes o la disminución de la retribución.
5.- Solicitar la revisión de las tarifas, en los términos señalados en este Pliego, al objeto de mantener el equilibrio económico-financiero.
6.- Cualesquiera otros derechos señalados en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 28.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
Serán obligaciones del Ayuntamiento:
1.- Poner a disposición del concesionario las instalaciones para la prestación de los servicios.
2.- Otorgar al concesionario la protección necesaria, según sus competencias, para la prestación de los servicios.
3.- Mantener el equilibrio financiero de la concesión, compensando económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le
ordene introducir en el servicio y que incrementen los costes o disminuyan la retribución, y revisando las tarifas.
4.- Abonar al concesionario la contraprestación o retribución en los términos señalados en este Pliego.
5.- Cualesquiera otras que resulten del contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Artículo 29.- PRERROGATIVAS Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.-
1.- El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente.
2.- El Ayuntamiento podrá modificar las características de la concesión y las tarifas a abonar por los usuarios, por razones de interés público.
3.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento compensará al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos considerados básicos en la adjudicación.
En el caso de que los acuerdos adoptados no tengan trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo aconsejan circunstancias de interés público. Salvo
cuando el rescate esté basado en motivos imputables a culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En el supuesto de que se acuerde el rescate, el concesionario queda obligado a abandonar y dejar libres las instalaciones afectas a la concesión, en el plazo de 1 mes, a partir de la notificación del acuerdo. En otro caso perdería automáticamente el derecho al resarcimiento o indemnización previsto en el apartado anterior.
5.- Realizar el control de los servicios a través del Coordinador designado al efecto.
6.- Las restantes prerrogativas y derechos derivados del contrato.
CAPITULO V
PENALIDADES, SECUESTRO Y RESOLUCION
Artículo 30.- PENALIDADES.-
El incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones será penalizado por el órgano de contratación de acuerdo con las previsiones de este Pliego y previa audiencia a aquél.
Las garantías definitivas quedarán afectas al pago de las penalidades impuestas al concesionario, así como de los gastos originados al Ayuntamiento por demora del concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados a aquél
con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de su incumplimiento, sin resolución.
A) Faltas leves:
Se considerarán faltas leves cualesquiera acciones u misiones que supongan infracción de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones y que no sean consideradas falta grave o muy grave.
B) Faltas graves:
Se consideraran como tales las siguientes:
a)No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio, o no proceder a la necesaria renovación de los primeros.
b) Los incidentes habituales del personal del servicio y, en general, la incorrección o descortesía con el público.
c) Las irregularidades que en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos de condiciones para el contratista, que no sean enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deben ser consideradas como leves.
d) La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
C) Faltas muy graves:
Sin perjuicio de que en atención a la gravedad de la infracción y a las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento opte por la resolución del contrato, se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Fraudes en la forma de prestación del servicio.
d) Paralización o interrupción del servicio, salvo causa de fuerza mayor.
e) La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento, relativas al orden y la forma de prestación del servicio, así como la obstrucción a la potestad inspectora del Ayuntamiento.
f) La falta de pago de las primas de las pólizas de seguro.
g) La comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, en el plazo de un año.
Artículo 31.- IMPORTE DE LAS PENALIDADES.-
1.- Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes:
-Falta leve: hasta 1.500 euros.
-Falta grave: hasta 3.000 euros.
-Falta muy grave: hasta 15.000 euros, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior sobre la resolución del contrato.
2.- La cuantía de las penalidades se elevará en cada año, de modo automático y sin necesidad de acuerdo expreso, en el porcentaje que varíe el índice de precios al consumo.
Artículo 32.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.-
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
La tramitación del secuestro se ajustará a lo dispuesto en la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
Artículo 33.- RESOLUCION Y EXTINCION DE LA CONCESION.-
La concesión se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
1.-La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo de la misma.
Tal extinción llevará consigo la de los contratos vinculados a la concesión.
2.-Son causas de resolución y extinción de la concesión las siguientes: 2.1.- El secuestro de la concesión por un plazo superior al
establecido como máximo, sin que el concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
2.2.- Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales. En todo caso, se consideran infracciones gravísimas, las siguientes:
a) El destino de las instalaciones a fin distinto del objeto del contrato.
b) La no disposición de los medios personales y/o materiales necesarios para la prestación de los servicios o su falta de adecuación.
c) Alteración por el concesionario, sin autorización del Ayuntamiento, de las tarifas.
d) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella o imposición de gravámenes sobre los mismos sin autorización del Ayuntamiento .
e) No adoptar las medidas correctoras de la actividad que se señalen por el Ayuntamiento.
f) No respetar los principios de igualdad y no discriminación.
g) La no contratación de las pólizas de seguro exigidas en el Pliego.
2.3.- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
2.4.- La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
2.5.- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. 2.6.- La falta de prestación por el concesionario de la garantía
definitiva.
2.7.- El rescate del servicio por el Ayuntamiento antes del vencimiento del plazo, por razones de interés público. En este supuesto,
procederá el resarcimiento de los daños y las indemnizaciones de los perjuicios que se deriven del rescate.
2.8.- La supresión del servicio por razones de interés público.
2.9.- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
2.10.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
2.11.- El incumplimiento de las normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad, salvo que, en atención a las circunstancias, se considere falta grave, sancionable en los términos del artículo 23.
2.12.- Aquellas otras que se establezcan expresamente en este Pliego.
3.- La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Pliego.
En todo caso, la resolución del contrato por causas imputables al concesionario supondrá la pérdida de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento y que excedan del importe de aquéllas, quedando los materiales revertibles adscritos a la concesión de propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.
Artículo 34.- REVERSION.-
1.- Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones y los materiales que se determinen revertirán al Ayuntamiento, debiendo el
concesionario entregarlos con arreglo al contrato, libres de cargas y gravámenes y en buen estado de conservación y funcionamiento.
2.- Un año antes de la finalización de la concesión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
3.- En caso de finalización anticipada de la concesión, imputable al concesionario, el acuerdo de resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento.
4.- La reversión de los servicios al Ayuntamiento no producirá, en ningún caso, la sucesión de empresa prevista en la legislación laboral.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- CALIFICACION DE LA CONTRATACION Y JURISDICCION.-
La contratación tendrá carácter administrativo, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Artículo 36.- DERECHO SUPLETORIO.-
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, será aplicable lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las
Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,, así como en el Pliego de Condiciones Técnicas, en lo que no esté en contradicción con el Pliego de Prescripciones Administrativas particulares, al que queda expresamente supeditado.
Ponferrada, x xxxxx de 2010.