ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SISTEMAS DE INFUSIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE FLUIDOS, EQUIPOS TRANSVASADORES DE MEDICACIÓN Y JERINGAS DE GASOMETRÍA PARA CALCIO, PARA EL HOSPITAL DE FUENLABRADA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO CA SUM 11/07
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato 4
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 5
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes 5
Cláusula 6. Existencia de crédito 5
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación 6
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 6
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. 6
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 7
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 8
Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx 8
Cláusula 13. Cesión del contrato 8
Cláusula 14. Subcontratación 8
Cláusula 15. Resolución del contrato 8
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional 9
Cláusula 17. Garantía definitiva 10
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 11
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 12
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 12
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones 16
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas 17
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro 17
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución 18
Cláusula 25. Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx 18
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato 19
Cláusula 27. Suspensión del contrato 19
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato 19
Cláusula 29. Revisión de precios 20
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 20
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos 21
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales 21
Cláusula 33. Información sobre obligaciones laborales y sociales 21
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 21
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 35. Terminación del contrato 22
Cláusula 36. Recepción del suministro 22
Cláusula 37. Liquidación del contrato 22
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía 22
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 23
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y tribunales competentes
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes 23
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 24
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 33
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN) 34
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN
DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN 35
ANEXO V. MODELO DE AVAL 36
ANEXO VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 37
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 38
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS 39
ANEXO IX. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 40
ANEXO X. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS 41
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SISTEMAS DE INFUSIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE FLUIDOS, EQUIPOS TRANSVASADORES DE MEDICACIÓN Y JERINGAS DE GASOMETRÍA PARA CALCIO, PARA EL HOSPITAL DE FUENLABRADA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO CA SUM 11/07
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, (LCAP), y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 de la LCAP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del anexo I al presente pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3 de la LCAP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LCAP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación1. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
1 Cuando se trate de suministros del tipo previsto en el artículo 172.1 a) de la LCAP, se podrá incluir el siguiente párrafo:
“El contrato no se adjudicará por un precio global, sino por los precios unitarios de los bienes o productos objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo del gasto que puede suponer para la Administración. Este presupuesto se ha establecido teniendo en cuenta los importes unitarios fijado en el. Pliego de prescripciones técnicas particulares para los bienes objeto del contrato y el número estimado de unidades a suministrar, sin que éste quede definido con exactitud por estar subordinado a las necesidades de la Administración”.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
Cláusula 6. Existencia de crédito2.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso en aplicación de los artículos 73.2, 74.3, 85 (primer párrafo y/o letra que proceda) y 180 de la LCAP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 18 del anexo I al presente pliego.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que así mismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria3.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado 18 del anexo I se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia4.
2 Si el contrato es de tramitación anticipada deberá añadirse el siguiente texto: en virtud de lo que establece el artículo 69 de la LCAP, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
3 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa dado que en el apartado 2 del artículo 86 de la LCAP se utiliza la expresión “podrán”. En ningún caso podrá establecerse para todos los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que, de hacerlo así, se estaría ya en la fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse más de dos fases de valoración, en cuyo caso habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase.
4 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa dado que en el apartado 3 párrafo 1 del artículo 86 de la LCAP se utiliza la expresión “podrán”. No obstante lo anterior, dicha facultad deja de ser potestativa para convertirse en un obligación si el precio es uno de los criterios que han de servir de base para la adjudicación. En ambos casos, deberán señalarse en el anexo I los límites que permitirán apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
Las circunstancias que permitirán considerar que una proposición es anormalmente baja se determinan en el número 3 del apartado 18 del anexo I al presente pliego5.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego, “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del concurso. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de 5 días hábiles. La acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
5 Se significa que la determinación de las circunstancias que permitirán apreciar que una oferta es considerada como anormalmente baja es potestativa para el órgano de contratación. En caso de que no se produzca esta determinación, el órgano de contratación no podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 36.5 de la LCAP respecto de la exigencia de la garantía complementaria prevista en el citado artículo.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1 apartados b), e) y f) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además el empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCAP para los expedientes calificados de urgentes.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación y previamente a dicha formalización, la constitución de la garantía definitiva y el pago del anuncio o anuncios de licitación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 98 de la LCAP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se de el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114 de la LCAP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 de la LCAP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 116 del mismo texto legal.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la LCAP, así como las siguientes6:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
6 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en los artículos 111 y 192 de la LCAP.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 112 de la LCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 113 y 193 de la LCAP.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego7.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP, así como a lo dispuesto en los artículos 55,56,57 y 58 de su Reglamento.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como anexos III, IV, V y VI en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
7 En los contratos de cuantía inferior a la señalada en el artículo 177.2 de la LCAP (umbrales de publicidad comunitaria) la exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 35.1 de la LCAP. En los supuestos del artículo 39 de la LCAP, puede excepcionarse la constitución de garantía provisional. Para aquellos supuestos en los que no se haya efectuado previa fijación del presupuesto, la garantía provisional se fijará estimativamente por el órgano de contratación. En todo caso, respecto a la no exigencia o dispensa de garantías, téngase en cuenta las Recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, aprobadas por su Xxxxxxx xx 0 xx xxxx xx 0000.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
En todo caso la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva, cuya cuantía será igual al 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9 del anexo I de este pliego8. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. En todo caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 43 de la LCAP.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55,56 y 57 del RGLCAP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se incluyen en los anexos III, IV, V y VI del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
8 En los supuestos del artículo 39 de la LCAP, puede excepcionarse la constitución de garantía definitiva. En su caso deberá indicarse en el apartado 9 de anexo I el supuesto en que se basa la excepción.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 36.3 de la LCAP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del anexo I al presente pliego, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva9.
Si la adjudicación recayese en un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación. En tal supuesto si en el apartado 10 del anexo I se hubiese establecido la garantía complementaria, ésta resultará incompatible con la del 20 por 100.
Respecto a la garantía complementaria prevista en el artículo 36.5 de la LCAP para el supuesto de que la adjudicación recayese en una oferta considerada como anormalmente baja, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 y en el apartado 18 número 4 del anexo I al presente pliego, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del mismo anexo, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva10.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 de la LCAP, en ningún caso las garantías aplicadas podrán superar por acumulación el porcentaje del 20 fijado en el apartado 4 del mismo.
9 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose en el artículo 59 del RGLCAP.
10 Esta garantía complementaria sólo resultará exigible si en el pliego se ha establecido previamente cómo se determinará la oferta media a partir de la cual las proposiciones pueden tener la consideración de anormalmente bajas y en función de su aproximación a la temeridad y será incompatible con la del 20 por 100, pero no con la garantía definitiva ordinaria (4 por 100) ni con la complementaria (de hasta el 6 por 100). En ningún caso la suma de la garantía definitiva más las complementarias podrá superar el porcentaje del 20.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento.
En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP.
El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que se hubiere exigido.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes se estará a lo previsto en el apartado 17 del anexo I a este pliego.
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP para los contratos de suministro.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 177.2 o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la LCAP.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la LCAP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VIII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R D 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 20 de la LCAP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
B) SOBRE Nº 2 " PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario.
C) SOBRE Nº 3 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 19 del anexo I al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en el apartado 18 del mismo anexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar11.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en el apartado 13 del anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
11 No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCAP en el sentido de concretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de proposición económica contendrá exclusivamente ésta y se presentarán tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, en cuyo caso habría que reajustar este párrafo.
Seguidamente la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones y posteriormente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde a la persona que a tal efecto sea designada por la unidad (Dirección General, Servicio, etc.) promotora del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 5 del anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 71.2 c) de la LCAP12.
Cláusula 25. Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCAP13.
12 En los contratos de arrendamiento y en los celebrados al amparo del artículo 172.a) de la LCAP, en su caso, mencionar en esta cláusula la posibilidad de prórroga, expresa y de duración no superior a la mitad del plazo del contrato según dispone el Art. 174 de la LCAP y con las condiciones y límites del informe de la XXXXXX 0/0000, de 4 xx xxxxx, respectivamente.
13 Ténganse en cuenta no obstante que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 95 de la LCAP, en cuyo caso deberá modificarse este párrafo concretándose las específicas penalidades. Si por el órgano de contratación se utilizasen estas facultades, puede dejarse constancia de ellas en esta cláusula, o llevarlo al apartado 15 del anexo I haciéndose una referencia al mismo en esta cláusula.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 del anexo I al presente pliego14.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar por razones de interés público modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 192 c) de la LCAP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 de la LCAP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 102 de la LCAP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
14 En caso de que el órgano de contratación utilizase la facultad prevista en el apartado 6 del artículo 95 del LCAP, deben establecerse en el apartado 15 del anexo I al presente pliego las penalidades específicas.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 186 de la LCAP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 14 del anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato15.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCAP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCAP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con las entidades financieras Caja Madrid, Banesto, BBVA, Ibercaja, La Caixa y Caja Duero, para el descuento de certificaciones y facturas con arreglo a las siguientes condiciones:
- El plazo de vencimiento de cada documento endosado será de dos meses desde la fecha del abono realizado al titular por parte de la entidad.
- El coste máximo para el acreedor será de Euribor a tres meses más un diferencial máximo de 0,50%, estando exenta la operación de todo tipo de comisión.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Dirección General de Política Financiera y Tesorería Plaza de Chamberí, 8. Tel. 91- 000.00.00 – Fax: 91-420.59.17
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 103 a 108 de la LCAP y 104 y 105 de su Reglamento.
15 Cuando se den las circunstancias del artículo 187 de la LCAP, se incluirá en esta cláusula la previsión de que el pago del precio se realizará parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En tal caso se deben identificar y describir en este pliego o en el de prescripciones técnicas los bienes que entregará la Administración. Así mismo se hará la indicación de que el importe correspondiente a los bienes será un elemento económico a valorar en la adjudicación, debiendo consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del anexo I al presente Pliego.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores minusválidos en un 2 por
100 al menos de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 20 “forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato y en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos.
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 33. Información sobre obligaciones laborales y sociales.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0, xxxxxxx 0x x 0x, 00000 Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma (sólo procede para los suministros de fabricación). En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 97 de la LCAP.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 35. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 36. Recepción del suministro.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro16. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
16 Este plazo podrá ser modificado a criterio del órgano de contratación en razón a las características del objeto del contrato, debiendo ser fijado el plazo en el PCAP, según el artículo 110 de la LCAP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 43 de la LCAP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y tribunales competentes
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fuenlabrada, 13 de febrero de 2007
CONFORME: POR LA ADMINISTRACIÓN
EL ADJUDICATARIO LA DIRECTORA GERENTE FECHA Y FIRMA
Fdo.: X. XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX
Director Económico Financiero y de XX.XX Por Delegación de Dirección Gerencia Resolución de 27/05/04 (BOCM 14/06/04)
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO:
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto el suministro de sistemas de infusión para administración de fluidos, equipos transvasadores de medicación y jeringas de gasometría para calcio, para el Hospital de Fuenlabrada, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares. 17 según el artículo
172.1 a de la LCAP.
División en lotes: SI
(En caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: Lote Nº Denominación
Ver Pliego de Prescripciones Técnicas
Los empresarios podrán licitar a:
[x] un lote [x] varios lotes (nº) [x] todos los lotes
Código CNPA: 33.10 Código CPV: 33141100-1
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: [NO]
El contrato no se adjudicará por un precio global, sino por los precios unitarios de los bienes o productos objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máximo del gasto que puede suponer para la Administración. Este presupuesto se ha establecido teniendo en cuenta los importes unitarios fijados en el pliego de prescripciones técnicas particulares para los bienes objeto del contrato y el número estimado de unidades a suministrar, sin que éste quede definido con exactitud por estar subordinado a las necesidades de la Administración”.
17 Cuando el contrato sea de arrendamiento se recogerá en este apartado 1 la obligación de mantenimiento que asume el contratista durante la vigencia del contrato.
En los contratos de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 172.1 b) de la LCAP, si se contrata conjuntamente el servicio de mantenimiento, se hará constar dicha circunstancia en este apartado. En tal caso el pliego de prescripciones técnicas particulares debe contemplar en clausulado diferenciado las prestaciones de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y formación especializada de personal que procedan.
2.- Órgano contratante.
Consejería Dirección General, Servicio, en su caso, Organismo Autónomo al que está adscrito el suministro:
Directora Gerente del Ente Público “Hospital de Fuenlabrada”, en virtud de las atribuciones conferidas según lo previsto en el artículo 15. 2 h) de los Estatutos del Ente Público, aprobados por el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo estimado. Presupuesto base de licitación: 251.970,20 €
El importe máximo de licitación será la suma de los indicados como máximo para el único lote.
Cofinanciación: [NO]
(en caso afirmativo) Comunidad de Madrid: ……% Otros Entes: %
Aportación de la Comunidad de Madrid: ……………………………….
Anualidad | Importe |
2007 | 94.488,82 € |
2008 | 125.985,10 € |
2009 | 31.496,28 € |
Imputación presupuestaria: Presupuesto de gastos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
Aportación de los entes cofinanciadores:…………………………..
(En caso de que proceda)
Incluye mantenimiento: NO Canon de mantenimiento: 0,00 €
Parte del presupuesto en metálico: €
Parte en bienes del mismo tipo: €
4.- Plazo de ejecución.
Total: 24 meses a contar desde la firma del contrato, con posibilidad de prorroga, que solo podrá realizarse mediante acuerdo expreso y por un período no superior a la mitad del plazo del contrato original
Parciales: [SI] entregas según necesidades y peticiones del hospital.
Recepciones parciales: [No] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva
5.- Entrega del suministro y facultades de la Administración.
Lugar de entrega de los bienes: Hospital de Fuenlabrada. Fuenlabrada, Madrid.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Los productos objetos del suministro serán supervisados mediante los procedimientos establecidos por el Servicio promotor del expediente.
6.- Plazo de garantía.
Siendo el objeto de estos lotes productos cuyo consumo se va a realizar antes del pago del precio, no se establece plazo de garantía
7.- Procedimiento y forma de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto Forma: Concurso
8.- Garantía provisional.
Procede: [SI] Importe: 2 % del presupuesto base de licitación (En caso de división en lotes) Garantía provisional de los lotes:
Lote número | Garantía provisional |
1 | 2.371,20 € |
2 | 552,00 € |
3 | 30,48 € |
4 | 48,00 € |
5 | 159,45 € |
6 | 108,16 € |
7 | 1.443,65 € |
8 | 240,90 € |
9 | 85,56 € |
9.- Garantía definitiva.
(4 por 100 del presupuesto de Licitación) Procede: [SI]
10.- Garantía complementaria del art.36.3.
Procede: [NO] Porcentaje:
11.- Garantía complementaria del art.36.5.18
Procede: [NO]
18 Deberá establecerse, en caso de que proceda, una tabla de porcentajes. En todo caso hasta el 16% aplicable a las ofertas anormalmente bajas, según su desviación de la oferta definida como media y su aproximación a la temeridad.
12.- Revisión de precios.
Procede: [NO]
Para el supuesto en que el contrato se prorrogue y, en consecuencia, se alargue la vigencia del mismo, mas allá del vigésimo quinto mes, si la empresa adjudicataria así lo solicita, podrá realizarse la revisión del precio convenido mediante la aplicación al mismo, como máximo del IPC General publicado por el INE de los 12 meses anteriores a la firma de la prórroga.
Fórmula/s, índice/s:
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
13.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
▪ Artículo 16 apartado: c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
▪ En caso de que la firma licitadora se haya constituido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de este procedimiento, podrá acreditar la solvencia económica y financiera mediante informe de una institución financiera en el que se analicen financieramente los ratios más relevantes de los balances ó bien mediante acreditación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de selección:
✓ Declaración relativa a la cifra de negocios global de los suministros realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, de forma que la cifra de negocios global, por cada año, duplique la del contrato que se pretende celebrar.
✓ Si es con un Seguro de Riesgos profesionales, los riesgos cubiertos deben ser por un importe igual ó superior a la anualidad media según la definición del itém anterior.
✓ En caso de que algún licitador no se presente a la totalidad de los lotes y/o partidas, las referencias al presupuesto máximo de licitación se entenderán hechas en relación con el fijado por la Administración como tal para cada número de orden.
Acreditación de la solvencia técnica:
✓ Artículo 18 apartado/s: a) Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos
▪ En caso de que la firma licitadora se haya constituido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de este procedimiento, podrá acreditar la solvencia técnica según lo establecido en el Artículo 18 apartado/s: d) Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar.
Criterio de selección:
✓ Será suficiente si la suma de los importes de los principales suministros es igual o superior al precio de licitación de este contrato.
14.- Régimen de pagos. 19
Se realizarán pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro según el calendario de entregas del contrato.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: [NO] proceden.
(En caso de que sí procedan)
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: Criterios y formas de valoración:
Importe de la garantía:
Plan de amortización:
15.- Penalidades.
Por demora en el cumplimiento de los plazos: Será de conformidad con el artículo
95.3 de la LCAP.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Será de conformidad con el artículo 95.6 de la LCAP, si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incumple parcialmente o alguna de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente por la resolución del contrato o por aplicar las penalidades previstas en el artículo 95.5 del RDL 2/2000.
Por alteraciones de las características exigidas a los productos durante la ejecución del contrato: el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato.
16.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Los que resulten según tarifas oficiales de la publicación en los boletines oficiales de BOCM, BOE y DOUE, según proceda, que se repartirán proporcionalmente entre los presupuestos de licitación de la totalidad de los expedientes publicados en el mismo anuncio.
17.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [NO] nº de variantes:
19 Elegir una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda, u otra distinta que pueda establecerse en función de la naturaleza o características del contrato.
18.- Criterios objetivos de adjudicación del concurso.
100 puntos como máximo, repartidos según los criterios siguientes:
Número Descripción del criterio Ponderación
(En puntos o porcentajes)
1 Precio 60 PUNTOS
El criterio precio se valorará de la forma siguiente:
Precio de la oferta más económica
Puntuación de la oferta valorada =
Precio de la oferta valorada
x 60 puntos
2 Calidad Técnica de la Oferta 40 PUNTOS
2.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL LOTE 9:
No presenta información técnica: 0,0
CRITERIOS DE VALORACION | PUNTUACION | |
1. Composición: | -Sin látex | 0-2 puntos |
-Sin PVC y/o Ptalatos | 0-2 puntos | |
2. Activación del mecanismo de seguridad se realiza utilizando una sola mano. | 0-5 puntos | |
3. Seguridad para el paciente (dolor, hematomas, nº de pinchazos, etc…). | 0-10 puntos | |
4. Comodidad y facilidad de uso. | 0-8 puntos | |
5. Seguridad para el usuario (salpicaduras, fallo de activación en el dispositivo de seguridad, inutilización de forma voluntaria o involuntaria del dispositivo de seguridad, etc…). | 0-9 puntos | |
6. El mecanismo de seguridad no impide la visión de la punta de la aguja antes de pinchar. | 0-4 puntos | |
PUNTUACION TOTAL: | 40 puntos |
2.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL RESTO DE LOTES:
No presenta información técnica: 0,0
Presentación: | |
Etiquetado: | |
Legible, comprensible | 2,0 |
Legible pero no comprensible (idioma extranjero) | 0’3 |
No está etiquetado | 0’1 |
Información del etiquetado: | |
Suficiente | 2 |
De difícil localización | 1’0 |
Insuficiente | 0’1 |
Embalaje | |
Suficientemente resistente (a golpes, humedad) | 2 |
Endeble | 0’5 |
Apertura del embalaje | |
Fácil apertura | 4,0 |
Riesgo de desgarro al abrir | 1,0 |
Riesgo de contaminación en la apertura | 1,0 |
Desgarra al abrirse | 0,0 |
No valorable por: | 0,0 |
Instrucciones: | |
No son necesarias | 2,0 |
Necesarias y sí vienen | 2,0 |
Necesarias, sí vienen pero son incompletas o incomprensibles | 0,0 |
Necesarias y no vienen | 0,0 |
No valorable por: | 0,0 |
Libre de látex: | |
No es necesario | 6,0 |
Libre de látex | 6,0 |
Tiene látex en su composición | 3,0 |
No valorable por: | 0,0 |
Manejabilidad (flexilibidad, facilidad de uso, purgado, precisión en la infusión….) | |
Muy manejable | 17 |
Mejorable | 10 |
Manejabilidad muy reducida por: | (entre 0 y 10) |
No valorable por: | 0,0 |
PUNTO DE ADICIÓN DE MEDICACIÓN DE SEGURIDAD (SIN AGUJA) 5,0 |
PUNTUACION TOTAL: 40 puntos |
▪ Si se obtiene cero en cualquiera de los ítems anteriores, la puntuación total en este criterio será cero
▪ Se valorarán positivamente los sistemas que aporten conexión en “Y” o punto de inyección sin aguja para la adición de medicación de seguridad.
PUNTUACIÓN TOTAL: ……………………………………….…… 100 puntos
1) Se propondrá la adjudicación de cada nº de orden a favor de aquella o aquellas ofertas, que por aplicación de los criterios anteriormente señalados obtengan la mayor puntuación, teniendo en cuenta la cláusula 10 xxx Xxxxxx.
En el caso de empate de ofertas, una vez aplicados los criterios de adjudicación anteriores resultará adjudicataria aquella empresa que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 31 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, tuviese en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, extremo que se acreditará mediante la presentación de la documentación exigida en el punto 9 de la cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
De persistir el empate se propondrá a la empresa que tenga menor precio ofertado.
Si continuara el empate, tendrá preferencia la proposición presentada por aquella empresa que oferte menor plazo de entrega.
Por último, será preferida la proposición realizada por la empresa con ubicación más cercana al Hospital.
2) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el/los número/s (los que corresponda/n), siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima de (No procede), en relación con los criterios que vayan a operar en la fase de valoración. NO PROCEDE
3) Se considerará, en principio, como desproporcionada, temeraria o anormalmente baja toda proposición cuya baja en el precio exceda en 30 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de que el Órgano de contratación, previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y el asesoramiento técnico correspondiente, pueda apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso se exigirá al adjudicatario una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación.
4) El adjudicatario estará obligado a cumplir lo establecido en el R.D. 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de residuos.
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del concurso.
El licitador deberá aportar diez MUESTRAS por cada nº de orden. El procedimiento será:
- Entregar las muestras en el Almacén del Hospital de Fuenlabrada.
- Cada licitador deberá entregar en Almacén junto con las muestras dos relaciones en donde aparezca indicado lo siguiente:
- Nº de concurso
- Nº de orden
- Nombre del proveedor
- Al entregar en almacén las muestras le sellaran las 2 copias, una de ellas se quedará en el almacén, y la otra copia sellada tendrá que entregarse en registro junto con los sobres nº 1 nº 2 y nº 3 para su registro.
En el sobre 3 de la “documentación técnica”
✓ Relación de los productos ofertados, con descripción de las características técnicas, catálogos y fotografías en su caso.
✓
✓ ANEXO X.- Declaración CE de conformidad de los productos sanitarios.
✓ Certificado de los artículos exentos de látex.
Todas las ofertas se presentaran con documentación completa de características técnicas, referenciándose según estipula el Pliego de Prescripciones Técnicas, no valorándose aquellas características no informadas adecuadamente.
Fuenlabrada, 13 de febrero de 2007.
CONFORME: POR LA ADMINISTRACIÓN
EL ADJUDICATARIO LA DIRECTORA GERENTE FECHA Y FIRMA
Fdo.: X. XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX
Director Económico Financiero y de XX.XX Por Delegación de Dirección Gerencia Resolución de 27/05/04 (BOCM 14/06/04)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 20
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la
empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF y domicilio fiscal
en ................................, calle/plaza ...................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el (XXXX, XXX, XXXX)21 de fecha ......................... y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de ................................................................................., se
compromete a su ejecución con estricta sujeción a los pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, en las siguientes condiciones:
Cod. | Lote (en su caso) | Artículos | Cantidad (si se exige) | Precio unitario IVA incluido (si se exige) | Total IVA incluido (si se exige) |
TOTAL PRECIO OFERTADO (IVA INCLUIDO): |
Plazo/s de entrega y/o tiempos de respuesta:
Parte en bienes (en su caso):
Parte en metálico (en su caso):
Canon de mantenimiento (en su caso):
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
20 Este modelo es orientativo, debiendo llevarse a cabo las adaptaciones precisas para cada contrato.
21 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referenci a del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Comunidad de Madrid a primer requerimiento de ésta.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esa misma fecha en el Registro Especial de Avales con nº
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye en garantia
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 22
D./Dña …………………………………………………….., con D.N.I. nº..............................
en nombre y representación de la Sociedad , con C.I.F.
………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
I. Que la citada Sociedad, sus Consejeros, Directivos, representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, ni en los supuestos de incompatibilidades recogidos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
II. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, declara no tener deuda en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
22 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./Dña. ……………………………………………………., en nombre y representación de la Sociedad ………………………………………………., con C.I.F. ……………….
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato ……………………………………………….
y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª
.....................................................................................................................................
con D.N.I. n.º: , en nombre propio o en representación de la
empresa .................................................................................., inscrita en el Registro
de Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de23
..................................., al objeto de participar en la contratación denominada…………..........................................................................................
convocada por24 , de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declara bajo su personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ............................................, conforme a lo preceptuado en los artículos 72, 76 y 80, del citado Reglamento manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
23 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
24 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS
D./Dña. , con DNI
número. en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)............................................ con CIF/NIF......................... y domicilio fiscal
en ………………
calle...................................................................................número. , a los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 xx xxxxx, DECLARA:
Que los productos ofertados en el Concurso Abierto ……………., son conformes al certificado de examen CE de tipo y que se ajustan a las disposiciones del Real Decreto 414/1996, de 1 xx xxxxx, que desarrolla las Normas sobre condiciones de los productos sanitarios que le son aplicables y, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.