Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO XX XXXXX DE GASOLINA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “INFODF”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA EFECTTIVALE, S.A. DE C.V., QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, Y COMO “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “INFODF” por conducto de su Representante Legal:
I.1 El 28 de octubre de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el cual se crea el “INFODF”.
I.2 El 28 xx xxxxx de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el 3 de octubre de 2008 se publicó en ese mismo medio de difusión, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
I.3 El 29 xx xxxxxx de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de la que se derivó el cambio de denominación del “INFODF”, quedando como Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Distrito Federal, siendo las últimas reformas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal las publicadas el 13 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.4 De acuerdo con los artículos 63, párrafo primero, y 66, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 xx xxxxx de 2008, y 23 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, el “INFODF” es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, de operación y decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como de protección de datos personales, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF) y de las normas que de ellas deriven, de conformidad con los artículos 63 y 23, de dichos ordenamientos, respectivamente.
I.5 El Mtro. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Comisionado Presidente y Representante Legal, cuenta con facultades para representar al “INFODF” en términos de lo dispuesto por los artículos 72, fracción I de la LTAIPDF y 13, fracciones I y XVII del Reglamento Interior del “INFODF”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2008 y su última reforma publicada en ese mismo medio el día 3 de diciembre de 2012.
I.6 Su representante legal, el Mtro. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, fue nombrado Comisionado Presidente del “INFODF” en la Sesión Ordinaria del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx designación se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 xx xxxxx del mismo año.
I.7 Dentro de los objetivos de la LTAIPDF se encuentran los siguientes:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos;
II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas
III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral;
IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los Entes Obligados;
VI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho;
VII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los Entes Obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, y
VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
1.7 El 15 xx xxxxx de 2008 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y el 16 de diciembre de 2011 sus modificaciones y adiciones, ordenamiento que regula actos de adquisiciones, contrataciones de servicios y arrendamientos que lleva a cabo el “INFODF” con cargo a su presupuesto autorizado, mismos que se referirán en adelante como los LINEAMIENTOS.
I.8 Requiere la contratación de los servicios referidos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Contrato, para satisfacer la necesidades de gasolina para proveer a los vehículos propiedad del “INFODF” y de los servidores públicos autorizados para recibir este servicio.
I.9 Fue emitido un procedimiento de contratación mediante invitación a cuando menos tres proveedores No. INFODF/IR/02/2014 para recibir el servicio motivo de este Contrato, mismo que fue declarado desierto en virtud de que no se contó con un mínimo de tres propuestas durante el acto de presentación y apertura, según consta en el acta correspondiente levantada el 10 xx xxxxx de 2014.
I.9 Las partidas presupuestales 2611 y 3411 denominadas “Combustibles, lubricantes y aditivos” y “Servicios bancarios y financieros”, respectivamente, que soportan el presente Contrato, cuenta con suficiencia presupuestal para efectuar las erogaciones que se generen en virtud de los términos pactados en el mismo, de conformidad con las Requisiciones de Compra y/o Servicio Números 4003 y 5045 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxx respectivamente, por montos de $202,100.00 (Doscientos dos mil cien pesos 00/100 M.N.) y
$9,860.00 (Nueve mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.)
respectivamente, las cuales incluyen el I.V.A. (ANEXO I).
1.10 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracción IX, 15 párrafo primero,
17 fracción III, 31 fracción V, 32, 35 fracción IV de los LINEAMIENTOS, se adjudica de manera directa este Contrato, en virtud de haberse declarado desierto según lo referido en el numeral 1.9 anterior.
I.11 Para los efectos fiscales las autoridades hacendarias le asignaron el Registro Federal de Contribuyentes número IAI060330V45.
I.12 Cuenta con plena capacidad legal y económica para celebrar este Contrato.
I.13 Para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden del presente instrumento, el “INFODF” señala como su domicilio el ubicado en: La Morena 865, local uno, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- “EL PROVEEDOR” por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, declara:
II.1 Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, como lo acredita mediante la escritura pública número 130,332 de fecha 0x xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de de propiedad y de Comercio, en el folio mercantil número 122,439 de fecha 26 de enero de 1990.
II.2. Que la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como apoderada legal con facultades para suscribir el presente contrato con el testimonio de escritura pública número 14, 394 de fecha 14 de diciembre de 2005 otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Barquera O.
II.3. Que su registro federal de contribuyentes es EFE8908015L3 y que tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas, económicas y materiales para obligarse a cumplir con el objeto de este contrato.
II.4. Que cuenta con plena capacidad legal, técnica y económica para celebrar el presente contrato, por lo que es su deseo obligarse en sus términos para prestar los servicios que más adelante se estipulan y que para ello, cuenta con los elementos y experiencia necesarios.
II.5. Que su objeto social es entre otros la prestación de toda clase de servicios de despensa, incluyendo la emisión, suscripción, administración, cargo y/o reembolso de cupones, vales, tarjetas inteligentes o cualquier otra contraseña o sistema electrónico d pagos que puedan ser utilizados por los tenedores o afiliados a los mismos como medio de pago de: comidas en restaurantes de la República Mexicana, gasolina o derivados del petróleo, en gasolineras, talleres o estaciones de servicio o en cualquier otro establecimiento comerciales, industriales o de prestación de servicios.
II.6. Que conoce los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del “INFODF” y que se somete al cumplimiento de los mismos.
II.7. Que manifiesta, no encontrarse ni actualizar alguno de los supuestos del artículo 47, fracción XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y numeral 40 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Asimismo manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que a la suscripción del presente documento ninguno de sus socios, representantes o funcionarios tienen relaciones de carácter comercial, profesional ni laboral con personal del “INFODF”. Asimismo, que ninguno de los socios, su apoderado o “EL PROVEEDOR” son parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra del “INFODF”; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
II.8. Que expresa su consentimiento a efecto de que toda la información contenida en el presente acuerdo de voluntades y sus anexos, sea de naturaleza pública, con exclusión de aquella entregada de forma expresa con carácter de confidencial o reservada y para los fines propios del presente instrumento.
II.9. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx 00-0, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
III.- DECLARACIONES CONJUNTAS:
III.1.- Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente la personalidad.
III.2.- Que es voluntad de “LAS PARTES” celebrar el presente contrato y vistas las declaraciones que anteceden, se obligan en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el objeto del contrato es la prestación de los servicios siguientes: Suministro xx Xxxxx de Gasolina para los Vehículos Propiedad del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y de su Personal Directivo.
Lo anterior, de acuerdo con la descripción, características y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico (Anexo II), mismo que se integra al presente Contrato por lo que se vuelve obligatorio el cumplimiento de sus condiciones.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO. El “INFODF” y “EL PROVEEDOR”, convienen
en que el monto máximo del contrato por la prestación de los servicios sea hasta por la cantidad de $184,860.00 (Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA y el importe mínimo por la cantidad de $73,944.00 (Setenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, monto que será cubierto con recursos presupuestales del “INFODF”, previa exhibición de las facturas que amparen el pago de los servicios prestados, las cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales.
El precio es fijo hasta el término de la vigencia del contrato, por lo que no se admitirán ajustes ó incrementos.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. El “INFODF” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” el
monto señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA en tantas exhibiciones como correspondan, de acuerdo con las entregas xx xxxxx que se lleven a cabo, previa validación de su respectiva factura por la Dirección de Administración y Finanzas.
El “INFODF” no proporcionará a “EL PROVEEDOR” anticipo alguno para la realización de los servicios objeto del presente contrato.
Si “EL PROVEEDOR” recibiera pagos en exceso, se obliga a reintegrar al “INFODF” las cantidades correspondientes con sus respectivos intereses, contados a partir de que se hagan exigibles los mismos, hasta que se pongan efectivamente a disposición del “INFODF”, los cuales se computarán conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Este pago se realizará previa prestación de los servicios solicitados a entera satisfacción del “INFODF”.
CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del contrato será a partir de 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” se obliga a
entregar los vales, objeto del presente contrato, de acuerdo con las características y especificaciones que se señalan en el Anexo Técnico (Anexo II).
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL “INFODF”. Para el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, el “INFODF” se compromete a lo siguiente:
1. Pagar a “EL PROVEEDOR” , la contraprestación económica pactada;
2. Informar de inmediato a “EL PROVEEDOR”, cualquier anomalía o problema que se observe en la emisión y entrega de los vales de gasolina.
3. Supervisar en todo momento la entrega de los vales de gasolina.
SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO.- El “INFODF” designa a la Dirección de Administración y Finanzas como responsable de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos pactados en el mismo.
OCTAVA.- LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. La entrega de los vales de gasolina deberá realizarse mensualmente, de acuerdo al pedido que para el efecto realice la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes en el domicilio de “EL INFODF”, señalado en la declaración I.13 del presente contrato; en el horario de 09:00 a 18:00 horas y su recepción será supervisada y recibida por la Dirección de Administración y Finanzas del propio Instituto.
NOVENA.- TRANSPORTACIÓN Y SEGURO.-“EL PROVEEDOR” será responsable de
empaquetar y trasladar los vales por su cuenta y riesgo propio.
Los vales viajaran asegurados por “EL PROVEEDOR” desde que salen de su lugar de origen y hasta que sean entregados en las oficinas de “EL INFODF”.
Asimismo, en caso de siniestro o deterioro durante el almacenaje, traslado, trayecto y entrega, “EL PROVEEDOR” se compromete a la reexpedición, enfajillado y entrega de los vales en un máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la fecha de entrega.
Los vales serán empacados en envolturas plásticas, de manera tal que no sufran deterioro durante su traslado, trayecto y almacenaje.
DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL.- La penalización por incumplimiento podrá ser moratoria y por indebido cumplimiento, la primera es consecuencia del retraso en la entrega de los servicios y la segunda es por el indebido o parcial cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1840, 1844 y 1846, del Código Civil para el Distrito Federal.
En lo que se refiere a penalizaciones moratorias, parcial o indebido cumplimiento, se conviene que en caso de que “EL PROVEEDOR”, no preste el servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de los inmuebles que ocupa el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con las características establecidas en el presente instrumento y su Anexo Técnico en las fechas establecidas, se le aplicará una pena convencional del 1%, sin incluir el l.V.A., del monto total del presente contrato, por cada día de incumplimiento, sin exceder del 10%, porcentaje que se aplicará con cargo directo a la facturación presentada por “EL PROVEEDOR”.
El importe de la sanción se recuperará a través de cheque certificado o de caja, nota de crédito o recibo de caja de la Dirección de Administración y Finanzas cuando se trate de pagos hasta por diez salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- El “INFODF” a través de su
Comité de Adquisiciones, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el presente contrato, con fundamento en el artículo 44, de sus Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, sin necesidad de previa declaración judicial, atendiendo a las bases siguientes:
I. El “INFODF” podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, o rescindirlo administrativamente, por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
II. Por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sin responsabilidad alguna para el “INFODF”, por moratoria o por incumplimiento ya sea total, parcial o indebido cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo.
III. Si el “INFODF” opta por la rescisión administrativa del contrato, por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, el “INFODF” podrá solicitar el pago de daños y perjuicios.
IV. Para el caso de que proceda la rescisión administrativa, ésta se iniciará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de que ocurra el evento, y conforme a lo establecido a continuación:
Se dará inicio a partir de que a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que su derecho convenga, en su caso, y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo, el Comité de Adquisiciones resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
La determinación del Comité de Adquisiciones con relación a la rescisión del contrato deberá ser fundada y motivada así como notificada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a partir de que se le haya comunicado el incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, penúltimo párrafo, de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivadas de este contrato, con excepción de los derechos de cobro por la prestación de los servicios realizados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito, del “INFODF”.
DÉCIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL
PROVEEDOR”, asumirá la responsabilidad total, para el caso de que se presente algún inconveniente relacionado con la documentación mediante la cual acredite la titularidad y/o permisos de las patentes, marcas, derechos de autor, derecho intelectual o derecho industrial o para el caso en que haga uso indebido de patentes, marcas o viole registros de derechos de autor, eximiendo de toda responsabilidad al “INFODF”.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.
I. “EL PROVEEDOR” será el único responsable de las obligaciones que se deriven de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, que se generen con respecto del personal que forma parte de “EL PROVEEDOR” con objeto de dar cumplimiento al presente contrato, por lo que éste deslinda al “INFODF” de toda responsabilidad laboral, civil, penal o de cualquier otra índole, por lo que la relación de supra o subordinación de dicho personal, sólo surtirá efectos con respecto a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
II. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del “INFODF”, en relación con los derechos laborales, civiles o de cualquier otra índole, que en su caso hicieran valer respecto a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo que en ningún caso podrán considerarse como patrones, solidarios o sustitutos.
III. “EL PROVEEDOR” deberá ejecutar directamente y bajo su total responsabilidad, los conceptos señalados en la cláusula primera, por lo que el “INFODF” no autoriza ninguna subcontratación de conformidad con el artículo 38, de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
DÉCIMA QUINTA.- NULIDAD DEL CONTRATO.- De resultar falsas las manifestaciones o si durante la vigencia del presente contrato “EL PROVEEDOR” incurre en uno o varios de los supuestos señalados en la Declaración II.4, el contrato será nulo de conformidad con lo previsto por el artículo 2225, y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de la acción que corresponda ejecutar al “INFODF”.
DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS.- Los impuestos y derechos que correspondan a “EL PROVEEDOR”, derivados del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, serán cubiertos por el mismo.
El “INFODF” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, a favor del “INFODF” por un importe del 10% del monto total del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción II, inciso a) de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN.- Cuando en la prestación de un servicio se presente caso fortuito o fuerza mayor, el “INFODF” bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “INFODF”, éste deberá pagar a
“EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión.
En cualquiera de los casos antes previstos, se pactará por las partes el plazo de suspensión a cuyo término, podrán reanudarse los servicios materia de este contrato o de ser el caso a consideración del “INFODF” se dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales, y no provengan de alguna negligencia o provocación de “EL PROVEEDOR”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa de “EL PROVEEDOR”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos. Cualquier causa deberá ser de dominio público, o bien, deberá justificarse y/o probarse plenamente ante el “INFODF”.
Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a la otra parte en un plazo de 5 (cinco) días naturales después de que la misma sobrevenga. Para estos efectos cuando “EL PROVEEDOR”, por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto, un diferimiento al plazo, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el nuevo plazo solicitado se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la Cláusula Décima Segunda. En caso de que “EL PROVEEDOR” no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor.
No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa de “EL PROVEEDOR”, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la Cláusula Décima Segunda.
VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL (PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS
DE AUTOR).- “PROVEEDOR”, será el único responsable, si para el cumplimiento de las obligaciones y objeto de este contrato, hacen uso indebido de marcas o viola derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, eximiendo y dejando a salvo de toda responsabilidad al “INFODF”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El “INFODF” de conformidad con
lo establecido por el artículo 44, en el penúltimo y último párrafos de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, podrá en cualquier tiempo sin incurrir en responsabilidad, terminar anticipadamente el contrato en cuestión, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del mismo y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al “INFODF”; por mutuo consentimiento de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor cuando no sea posible continuar con la prestación de los servicios.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- Cualquier modificación o variación a los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, deberá estipularse por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, de los Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
VIGÉSIMA TERCERA.- ANEXOS.- Este contrato y sus anexos, constituyen el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, efectuada con anterioridad a la fecha de firma de este instrumento.
VIGÉSIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN. I. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
I. Para resolver posibles controversias de carácter administrativo que surjan entre el “INFODF” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se procederá de acuerdo a lo señalado en los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONSENTIMIENTO.- Las partes manifiestan que para la celebración del presente contrato no hubo error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni vicio alguno que afectara su voluntad.
Leído por las partes, se extiende el presente contrato por triplicado, uno para “EL PROVEEDOR” y dos para el “INFODF”, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a 30 xx xxxx de 2014, firmando al calce en cada una de sus hojas los que en él intervinieron, como constancia de su aceptación.
LAS PARTES
POR “EL PROVEEDOR” POR EL “INFODF”
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX APODERADA LEGAL
MTRO. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX COMISIONADO PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
POR EL “INFODF”
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
En proceso de formalización