ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 43/2012 Resolución nº 52/2012
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 30 xx xxxx de 2012.
VISTO el recurso interpuesto por Xxx X.X.X. en representación de la empresa
J.V. Instalaciones S.L., contra la adjudicación del lote 2 del contrato: “Mantenimiento de Instalaciones de Climatización, Agua sanitaria, Instalaciones eléctricas de baja tensión otras instalaciones y actuaciones varias en 24 residencias de Mayores (Lote 1), 5 Centros de atención a discapacitados psíquicos y 9 Centros ocupacionales (Lote 2) y 32 centros de mayores (36 edificios) y 3 comedores (lote 3), dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social”, este Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, de 28 de octubre de 2011, se aprobaron los Pliegos de cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, el expediente de contratación y se convocó procedimiento de licitación abierto, mediante criterio precio, dividido en tres lotes y con un valor estimado de 643.484,18 euros.
Segundo.- La licitación se llevó a cabo de conformidad con los trámites previstos en
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,(RGLCAP) y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 49/2003 de 3 xx xxxxx (RGCPCM).
El anuncio de licitación se publicó en el DOUE, de 18 de noviembre de 2011, en el BOE del día 26 de noviembre, en el BOCM y en el Portal de contratación el día 2 de diciembre de 2011.
Tercero.- El 9 xx xxxx de 2012, tuvo entrada en el Servicio Regional de Bienestar Social, escrito presentado por Xxx X.X.X. en representación de la empresa J.V. Instalaciones S.L., contra la adjudicación del lote número 2 del contrato, en el que manifiesta que ha recibido la notificación de la adjudicación motivada en tratarse de la oferta más ventajosa económicamente por presentar una base imponible, IVA excluido, de menor importe. Que expresa su disconformidad por entender que la de menor importe ha sido la presentada por J.V. Instalaciones S.L./Xxxxxxxx Servicios Integrales S.A., sobre la que presentaron justificación de la oferta por estar incursa en presunción de temeridad. Solicita se paralice la formalización del contrato y se resuelva la adjudicación a su favor, manifestando su deseo de no renunciar a las vías legales para ejercitar sus derechos.
El órgano de contratación calificó el escrito como Recurso especial en materia de contratación y lo remitió al Tribunal. Junto al escrito, el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y su correspondiente informe que, fue recibido en el Tribunal el día 14 xx xxxx de 2012. Con la misma fecha por la Secretaria del Tribunal se requirió al representante de la empresa para que manifestase
expresamente si su voluntad era la de recurrir y aportase, en este caso, el documento que acreditase la representación para interposición del recurso.
El día 18 xx xxxx se recibe en el Tribunal el escrito de Xxx X.X.X. en el que manifiesta su voluntad de recurrir la resolución 1675/2012, por la que se resuelve la adjudicación del lote 2 y aporta Escritura de poder que manifiesta le acredita como representante de la empresa J.V. Instalaciones S.L./Xxxxxxxx Servicios Integrales S.A., que presentaron oferta en compromiso de UTE y acompaña un bastanteo de poderes de fecha 8 de octubre de 2009 a favor de Don E.P.M. representante de la Empresa Xxxxxxxx Servicios Integrales S.A., para concurrir y contratar y endosar certificaciones.
El Tribunal observa que el poder aportado es bastante para interponer el recurso especial en nombre de la empresa J.V. Instalaciones S.L. ya que el representante de la empresa Xxxxxxxx Servicios Integrales S.A., con la que concurrió a la licitación en compromiso de UTE, no ha aportado la acreditación para ello.
Cuarto.- El licitador recurrente, ha cumplido lo preceptuado en el artículo 44.1 del TRLCSP, que establece la obligación, al recurrente, de anunciar previamente la interposición de dicho recurso.
El recurso alega, y fundamenta, lo siguiente: Que en el apartado segundo de la Resolución de adjudicación 1675/2012 del lote 2:“5 Centros de atención a discapacitados psíquicos y 9 Centros ocupacionales” se motiva la adjudicación por ser el “empresario que ha presentado la oferta económica más ventajosa entendiendo como tal la que presenta una base imponible, IVA excluido, de menor importe”. Manifiesta su disconformidad con dicha afirmación puesto que la oferta de menor importe es la presentada por J V Instalaciones S.L./Xxxxxxxx Servicios integrales, que en su día al estar incursa en presunción de temeridad y ante el requerimiento efectuado por la Mesa de contratación, presentó en plazo la
justificación de la oferta por lo que solicita la paralización del expediente y resuelvan la adjudicación a su favor.
Quinto.- La cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, disponía respecto de los criterios para apreciar las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados que son los contemplados en el artículo 85 RGLCAP.
En el expediente consta que las empresas J V Instalaciones S.L/Xxxxxxxx Servicios integrales, S.A. concurrieron a licitación en compromiso de UTE y que con fecha 13 de enero, la Mesa de contratación procedió a la apertura de las proposiciones presentadas y que la citada licitadora presento una oferta económica al lote número 2, por importe de 42.243,25 Euros IVA excluido.
La oferta aplicando los criterios del artículo 85 RGLCAP, según consta en el expediente donde se encuentra el cuadro con el cálculo realizado sobre las ofertas presentadas conforme al citado artículo, fue considerada por la Mesa de contratación incursa en valores anormales o desproporcionados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136.3 de LCSP, actual artículo 152.3 del TRLCSP, concedió trámite de audiencia por plazo de 10 días para justificación de la valoración y las condiciones de la oferta.
Con fecha 24 de enero, se requirió a la empresa justificación de los términos de la oferta y su vialidad para ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas.
El 26 de enero se presentó la documentación para la justificación requerida, suscrita por el representante de la empresa J V Instalaciones S.L. La justificación de la oferta de la empresa se basa en la experiencia demostrada, citando diversos contratos celebrados desde el año 1995 con la Comunidad de Madrid y manifiesta que la baja ofertada del 35,10 % es similar a la realizada para el contrato de Servicio de Conservación de Centrales Generadoras de Calor de los años 2003 y 2004.
Expone que en los últimos años ha elaborado nuevos procedimientos destinados a mejorar la calidad del servicio que, unido a su experiencia y formación continuada de su personal, permite optimizar los costes de producción lo que permite a las empresas ajustar los costes de producción manteniendo la rentabilidad. Señala que la situación actual en España, que afecta a todos los eslabones de la sociedad, obliga a ajustar los márgenes comerciales al máximo y concluye que está en condiciones de constituir garantía definitiva equivalente al 20% del precio de adjudicación del contrato finaliza considerando que la oferta está justificada y ratificándose en la oferta económica.
El día 15 de febrero de 2012, se emite informe del Coordinador General de Centros y Programas y del Ingeniero Superior, de la Subdirección General de Centros y Programas, sobre la documentación presentada en el que, en base a dicha documentación, entienden que la empresa J V Instalaciones S.L., no presenta la documentación necesaria que justifique las soluciones técnico-económicas de su oferta, por lo que no la consideran aceptable.
La Mesa de contratación, en su reunión, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xxxxx del informe de la Subdirección General de Centros y Programas del SRBS, de 15 de febrero, en el que se evalúa la justificación de la oferta realizada por la empresa para el Lote 2, considera que no queda suficientemente justificada conforme al artículo
152.4 del TRLCSP y acuerda excluir a la licitadora, en compromiso de UTE, J V Instalaciones S.L./Xxxxxxxx Servicios integrales S.A. y eleva al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
Por Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social de 21 xx xxxxx de 2012, se adjudica el lote 2 y se remite la notificación a la recurrente el día 27 xx xxxxx.
Sexto.- El órgano de contratación en su informe relaciona los tramites seguidos en el expediente y justifica la decisión de exclusión en base a lo dispuesto en el artículo
152.3 del TRLCSP, que establece respecto de la justificación de estas ofertas que se “precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado”.
Séptimo.- El escrito inicial se recibe en el Tribunal el día 14 xx xxxx de 2012, remitido por órgano de contratación junto con una copia del expediente de contratación completo. La ratificación del escrito como recurso especial, se recibe el día 18 xx xxxx en el Tribunal, con la misma fecha el Tribunal da traslado del recurso a todos los licitadores, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 46.3 del TRLCSP, concediéndoles un plazo, de cinco días hábiles, para formular alegaciones. Finalizado el plazo no se ha recibido ninguna alegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se acredita en el expediente la legitimación de la empresa J.V. Instalaciones, S.L., para interponer recurso especial y su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del TRLCSP.
El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo impugnado fue notificado el día 27 xx xxxxx de 2012, e interpuesto el recurso, el día 8 xx xxxx de 2012, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la primera fecha, de conformidad con el artículo 44. 2 del TRLCSP.
La falta de anuncio previo al órgano de contratación, se entiende subsanada
por la presentación del recurso en el Registro del órgano de contratación que, a juicio de este Tribunal, y de acuerdo con el principio de eficacia procedimental, implicará la comunicación previa exigida.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Tercero.- El recurso se ha interpuesto contra el acto de adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada por lo que es susceptible de recurso especial al amparo del artículo 40.1 a) y 2 c) del TRLCSP.
Cuarto.- Entrando en el fondo del asunto se analiza como primera cuestión la tramitación seguida respecto de la oferta que presentaba valores desproporcionados o anormales. Según lo dispuesto en el artículo 152.1 del TRLCSP, cuando el único criterio a considerar es el precio, el carácter desproporcionado o anormal podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente. En este caso el PCAP establecía que los criterios para apreciar las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados eran los contemplados en el artículo 85 RGLCAP.
La oferta, aplicando estos criterios, según consta en el expediente, fue considerada por la Mesa de contratación incursa en valores anormales o desproporcionados y concedido trámite de audiencia por plazo de 10 días para su justificación.
La Mesa de contratación, en su reunión de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xxxxx del Informe de la Subdirección General de Centros y Programas del SRBS, de 15 de febrero, en el que se evalúa la justificación de la oferta realizada por la empresa J V
Instalaciones S.L., para el Lote 2, considera que no queda suficientemente justificada conforme al artículo 152.4 del TRLCSP y acuerda excluir a la licitadora.
El artículo 152.3 de la LCSP, dispone que cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique su valoración y precise sus condiciones, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento habrá de solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En el presente caso, se ha cumplido lo previsto en el citado artículo 152.3 del TRLCSP ya que el órgano de contratación ha concedido trámite de audiencia y solicitado que las empresas cuya oferta presentaba valores anormales o desproporcionados, la justificasen y ha solicitado el informe técnico del servicio competente.
En segundo lugar y en cuanto a la justificación de la oferta de la empresa que ha resultado excluida, el Tribunal observa que según prevé el artículo 152.4 del TRLCSP corresponde al órgano de contratación, previa la tramitación pertinente establecida en dicho artículo, considerar si la oferta está suficientemente justificada. No obstante advierte que los argumentos esgrimidos en la justificación de la oferta respecto de contratos anteriores realizados desde el año 1995 con la Comunidad de Madrid y haber ofrecido bajas similares en contratos de años anteriores no son extrapolables al caso concreto cuya oferta debe justificarse en base a datos actúales, sin que se aporten datos económicos o técnicos que precisen las condiciones de la oferta o soluciones técnicas concretas adoptadas que, sobre este
contrato, permitan asegurar la viabilidad de la oferta y aseguren que ésta podrá ser cumplida satisfactoriamente.
El Tribunal aprecia que se ha seguido el procedimiento legalmente previsto en el artículo 152 apartados 1,3 y 4 del TRLCSP, en cuanto a la tramitación seguida sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados y que, conforme dispone el apartado 4 del citado artículo, corresponde al órgano de contratación estimar si la oferta de la recurrente ha sido justificada de manera suficiente, a su juicio, teniendo en cuenta las condiciones que dan lugar a la baja ofertada y que en este caso al no considerar justificada la oferta, según prevé dicho apartado, ha excluido la oferta de la recurrente de la clasificación y adjudicado el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, por incorporar el precio más bajo, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 151.1 del TRLCSP.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el 41.3 del TRLCSP y el artículo 3.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial, interpuesto por Xxx X.X.X. en representación de la empresa J.V. Instalaciones S.L., contra la adjudicación del lote 2 del contrato: “Mantenimiento de Instalaciones de Climatización, Agua sanitaria, Instalaciones eléctricas de baja tensión otras instalaciones y actuaciones varias en
24 residencias de Mayores (Lote 1), 5 Centros de atención a discapacitados psíquicos y 9 Centros ocupacionales (Lote 2) y 32 centros de mayores (36 edificios ) y 3 comedores (lote 3), dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social”.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Tercero.- Dejar sin efecto la suspensión automática prevista en el artículo 45 del TRLCSP.
Cuarto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 49 del TRLCSP.