EL CONTRATO DE SEGURO
En el siguiente trabajo se amplían ciertos conceptos correspondientes al área de Seguros para lograr la comprensión de la materia.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro.
Derecho de Seguro
Es un conjunto de normas e instituciones destinadas a la regulación del acto del seguro y de los fines que son propios de éste.
La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos:
"El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza".
Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.
A través del desarrollo del seguro, diversas legislaciones al igual que reconocidos juristas han emitido su concepto sobre qué es un contrato de seguro.
El Código de Comercio Italiano de 1.882, en su artículo 417 lo define así: "El Seguro es un contrato por el cual el asegurado se obliga, mediante el pago de una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir al asegurado, como consecuencia de ciertos eventos fortuitos o de fuerza mayor, o bien a efectuar el pago de una suma de dinero, dependiendo del fallecimiento o de una eventualidad determinada de la existencia de una o varias personas".
La Legislación Española en su Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo primero la definición legal del Contrato de Seguro: "El Contrato de Seguro es aquél por el que el asegurado se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
La Legislación Argentina, define el contrato de seguro así: "Por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto".
El contrato de Xxxxxx es de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de seguros es comerciante, el contrato será mercantil para ella.
Se aplican a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.
En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12-11-2001 y la cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al 611, ambos incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente a partir del 19-12-1919, reformado parcialmente por leyes del 30-07-1938, 17-08-1942, 19-09-1942 y 23-07-1955, publicado en la Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21-12-55.
Y el organismo encargado de emitir las autorizaciones relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de Seguros, según los términos previstos en la Ley que rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros).
Principios Utilizados en la Interrelación de los Seguros
Se presumirá que el contrato de seguro ha sido celebrado de buena fe.
Las relaciones derivadas del contrato de seguro se rigen por la Ley del Contrato de Seguro y por las disposiciones que convengan las partes a falta de disposición expresa o cuando la ley señale que una determinada disposición no es de carácter imperativo. En caso de duda se aplicará la analogía y cuando no sea posible aplicarla el intérprete recurrirá a la costumbre, a los usos y a las prácticas generalmente observadas en el mercado asegurador venezolano. Sólo se acudirá a las normas de derecho civil, cuando no exista disposición expresa en la ley o en la costumbre mercantil.
Los hechos de los contratantes, anteriores, coetáneos y subsiguientes a la celebración del contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrarse la convención.
Cuando una cláusula sea ambigua u oscura se interpretará a favor del tomador, del asegurado o del beneficiario.
Las cláusulas que imponen la caducidad de derechos del tomador, del asegurado o del beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva, a menos que la interpretación extensiva beneficie al tomador, al asegurado o al beneficiario.
Elementos del Contrato de Seguros
El Contrato de Xxxxxx al igual que cualquier contrato debe contener los siguientes elementos:
Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derechos. El Código Civil en el artículo 1.143 establece: pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. Nuestro derecho contempla como regla general la capacidad de las personas, así que si se alega la incapacidad debe probarse. El asegurador para poder celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo establecí-do en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente.
Consentimiento: Con el acuerdo espontáneo, voluntario respecto a un acto externo. Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios acontecimientos. El artículo 1.146 del Código Civil contempla como causas expresas de nulidad del contrato, el error, el dolo y la violencia. En el contrato de seguro las partes aseguradoras, asegurado o tomador manifiestan su consentimiento en la póliza.
Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley (Art. 10, Ley del Contrato de Seguro).
Causa: Es el interés. Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo (Art. 11, Ley del Contrato de Seguro). Dentro del contrato de seguro existen los siguientes elementos personales, reales y formales.
Elementos Personales: asegurador, asegurado, beneficiario y tomador.
La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos.
Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.
Beneficiario: Xxxxx en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.
Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
Elementos Reales o Específicos: Siniestro, riesgo, prima e indemnización.
Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.
Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida.
Elementos Formales: La solicitud, el cuestionario y la póliza.
Solicitud y el Cuestionario: Estos podrían definirse como documentos preparatorios del contrato.
La Póliza: Es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato.
Características del contrato de seguros
Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
Bilateral: En cuanto que genera obligaciones para las dos partes contratantes. Para el asegurado, más jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima, fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para el Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente, la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona.
Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado el caso.
Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador. Uno y otro están sujetos a una contingencia que puede significar para uno una ganancia (en el sentido lato) y para otro una pérdida (ídem). Esa contingencia es la posibilidad de ocurrencia del siniestro. Hay quienes discuten el carácter aleatorio del contrato de seguro, argumentando que, dada su organización técnica, ajustada a la Ley de los Grandes Números y al Cálculo de las Probabilidades, la empresa aseguradora no está sujeta a la contingencia de pérdida.
De ejecución sucesiva: O de tracto sucesivo como suelen denominar los expositores de Derecho Civil aquellos contratos cuya ejecución no es instantánea. Y tal ocurre con el contrato de seguro, toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola obligación a cargo del asegurado, quien debe además mantener el estado de riesgo a través de la vigencia del contrato. Y lo es para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones.
De buena fe: Como todos los contratos, sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella.
Los Contratos de seguro debe contener cláusulas moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma clara y precisa.
Deben destacarse de modo especial las que contengan la cobertura básica y las exclusiones.
El contrato de seguro podemos diferenciarlo de la fianza, del ahorro y xxx xxxx, de acuerdo a los siguientes cuadros sinópticos (Nos. 0023 a 0025).
El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos. y el requisito indispensable para que la empresa de seguros cubra el riesgo es por supuesto que exista interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
La causa del contrato de seguro la constituye todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.
Se perfecciona el contrato de seguro y sus modificaciones con el simple consentimiento de las partes.
El contrato de Xxxxxx se demuestra en principio con la póliza. A falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros con el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.
En los casos en los que la empresa de seguros no entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se tendrán como condiciones acordadas a aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren en la Superintendencia de Seguros para el mismo xxxx, xxxxxx y modalidad del contrato según la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros a las que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para el beneficiario.
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Se entiende por condiciones generales aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos xx xxxxxx que emita en el mismo ramo o modalidad.
Condiciones particulares del Contrato de Seguros
Aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
La póliza
La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.
Requisitos mínimos deben contener las pólizas
Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo:
Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.
Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos.
La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
Señalamiento de los riesgos asumidos.
Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.
Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.
Requisitos que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones serían estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, e indicar claramente la póliza a la que pertenecen.
En caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.
La cesión de la póliza para que produzca efectos contra la empresa de seguros requiere de la autorización de la misma.
La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
Podrá oponer la empresa de seguros al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.
Partes del Seguro
La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos. Sólo las empresas de seguros autorizadas de acuerdo con la ley que rige la materia pueden actuar como asegurador.
El tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
El asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.
El beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.
El Tomador, Asegurado y Beneficiario pueden ser o no la misma persona; así lo establece el Artículo 8º de la Ley del Contrato de Seguro.
Obligaciones de las Partes del Seguro
El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:
Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este Decreto Ley.
Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.
Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
Probar la ocurrencia del siniestro.
Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.
Obligaciones de las empresas de seguros
Son obligaciones de las empresas de seguros:
Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.
Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en la Ley del Contrato de seguro o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.
Las empresas de Seguros deben suministrar la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima al tomador en el momento de la celebración del contrato. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezcan.
La empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a xxxxx del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.
Bases Técnicas del Seguro: La Prima
Según el Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.
El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La Prima incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario.
Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar alguna otra cantidad por un concepto distinto al monto de la prima estipulada, en los seguros de daño.
Oportunidad para el pago de la prima
Artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.
Lugar de pago
Artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.
En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa de seguros puede reclamar dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el plazo estipulado para ello.
En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al beneficiario.
En los seguros de daño la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.
Consecuencia del no pago de la prima
Artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguros. Si la prima no ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.
Período del seguro
Artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguros. Por período de seguro se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unid prima. En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el período de un (1) año.
Plazo xx xxxxxx
Artículo 29 de la Ley de Contrato de Seguros. Si el contrato prevé un plazo xx xxxxxx, los riesgos son a cargo de la empresa de seguro durante dicho plazo. Ocurrido un siniestro en ese período, el asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar de la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
Elementos fundamentales para tomar en consideración al momento del cálculo de la prima
El valor técnico del riesgo.
La mayor o menor probabilidad del riesgo.
Los gastos generales en que incurre la compañía aseguradora.
El precio final del seguro o prima está conformado por una variedad de tipos xx xxxxxx.
La prima total que paga el asegurado se compone de:
1. Prima neta, pura o teórica. Esta prima depende de la probabilidad del siniestro, es la contrapartida del riesgo, determinándose mediante la conversión del valor del riesgo en bolívares, tomando en cuenta la garantía ofrecida y el tiempo del contrato.
Esta prima está determinada también por la intensidad del riesgo y del valor del capital asegurado, que van a constituir el valor propio del riesgo calculado con hipótesis estadísticas y financieras.
Podemos afirmar que es el monto mínimo que deberá pagar el asegurado, cuando hablamos de monto mínimo significa que éste es sin recargos, sin tener en cuenta los gastos de la aseguradora (gastos de administración, de propaganda) ni las utilidades que pretende obtener.
Esta prima neta, pura o teórica se fija en función del riesgo tomando en consideración dos aspectos:
a) La probabilidad del riesgo o del siniestro: La probabilidad se puede expresar mediante la fórmula siguiente:
Ejemplo: Si de 30.000 riesgos posibles se realizan 6, se dirá que la probabilidad es de:
o sea, que la probabilidad del siniestro es de seis por treinta mil, es decir, 0,0002 y por consecuencia, por unidad asegurada y año; cada uno de los treinta mil asegurados deberá contribuir con 0,0002 por treinta mil a la formación de la masa común, que permitirá regular las indemnizaciones de los seis (6) siniestros.
b) La intensidad del riesgo y su variación: Cuando estamos frente a un siniestro de los que se denominan total (seguro de vida en caso de muerte), este elemento es invariable, aquí sólo se toma en cuenta la probabilidad del riesgo.
Pero en los seguros de daños, el grado de intensidad es variable, aquí las pérdidas son parciales y en consecuencia esa pérdida parcial se traduce, en principio, en una disminución de la prima.
Ejemplo: En un conjunto de incendios ocurridos en un (1) año, las pérdidas se montan 2/4 de los objetos considerados.
Entonces se multiplica la regla de la probabilidad por la relación de intensidad, o sea,
B. La prima total que paga el asegurado se compone también de una prima bruta, comercial o de tarifa, ésta es, como la prima neta, pura o teórica, pero además este tipo de prima tiene los recargos de los gastos de administración, impuestos, comisiones, ganancias, beneficios por el capital invertido y otras reservas que hacen las compañías de seguros.
Esta prima bruta, comercial o de tan es la que aparece reflejada en el cuadro de la póliza.
La prima bruta, comercial o de tan viene siendo la prima neta, pura o teórica, pero aumentada con los recargos ya mencionados.
Otros tipos xx xxxxxx son:
Prima Cobrada: Prima que ha sido satisfecha en su monto por parte del asegurado.
Prima Creciente: Tiene un aumento sucesivo en su importe a medida que transcurre el tiempo.
Prima Decreciente: Disminuye en su importe a medida que transcurre el tiempo, se da generalmente en los seguros temporales decrecientes.
Prima de Xxxxxxxx: La prima que debe satisfacer el asegurado anticipadamente a cuenta de la prima que resulte una vez que se conoce el riesgo garantizado en la póliza, se da en las llamadas Pólizas flotantes, en las cuales el asegurador conoce el riesgo corrido sólo a posteriori.
Prima Devengada: Prima de seguro correspondiente al riesgo transcurrido durante un ejercicio económico.
Prima Vencida o Consumida: Prima que corresponde a un período de riesgo ya corrido.
Prima Pendiente: Prima que aún no ha sido cancelada por el asegurado.
Prima Provisional: Tiene el monto sujeto a variación, por ser desconocido al inicio del seguro los aspectos que deben determinar su fijación concreta.
Prima Vitalicia: Es la que se paga durante todo el tiempo que vive el asegurado, y es propia de las Pólizas de vida.
Conclusión
Se puede decir que a pesar de que en Venezuela existen ciertas limitantes para realizar monografías del área de Seguros, como por ejemplo, carencia de citas bibliografiítas, se puede observar que el área de Seguro es bastante amplia, y extensa y requiere de una exhaustiva comprensión e interpretación.
En esta monografía se compilaron conceptos referentes al contrato de Xxxxxxx, partes, características y elementos del mismo.
Bibliografía
XXXXXXX Xxxxx & XXXXX Xxxx. "Diccionario Básico de Seguros" Editorial MAPFRE.
XXXX Xxxx. "Guia de Introducción al Seguro II". Año 2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas – Venezuela.
Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE. "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en España.
XXXXX J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.
LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª Impresión, Agosto 2005 Caracas – Venezuela.