CAPÍTULO I
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS «ATLANTICO SERVICOS EMPRESARIALES EXTERNALIZADOS.L.U.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo establece las bases para relaciones laborales entre la empresa Atlántico Servicios Empresariales Externalizados, Sociedad Limitada Unipersonal y sus trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros, lugares de trabajo y servicios que la empresa Atlántico Servicios Empresariales Externalizados, Sociedad Limitada Unipersonal tiene en la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
Artículo 3. Ámbito funcional y personal.
El presente convenio será de aplicación a la empresa Atlántico Servicios Empresariales Externalizados, Sociedad Limitada Unipersonal y a todos sus trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa xxxx de Tenerife y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y
eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 5. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento.
La comisión Negociadora, de existir denuncia, deberá quedar constituida con una antelación mínima de un mes a su vencimiento
Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad-personam».
Las condiciones contenidas en este convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.
Por ser condiciones mínimas las de este convenio, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente convenio serán respetadas. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad-personam», tanto en las percepciones salariales como las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos.
Artículo 7. Revisión salarial.
Las tablas salariales vigentes para el año 2018 se incrementarán anualmente en virtud de la aplicación del IPC real del año inmediatamente anterior. En cualquier caso, se respetará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Dirección y control de la actividad laboral.
La organización del trabajo en cada uno de los centros, lugares, dependencias, unidades y servicios de la Empresa es facultad exclusiva de la Dirección de ésta, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la ley así como en el presente Convenio colectivo pudiendo la Empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que estime más oportunas, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuicio, en todo caso, de salvaguardar la consideración debida a su dignidad humana y derechos fundamentales.
Expresamente se conviene que al ser los medios informáticos facilitados por la Empresa propiedad de la misma, los empleados no deben tener ni ninguna expectativa de privacidad ni confidencialidad en relación con los mismos.
Se entiende por medios informáticos, de forma enunciativa, que no limitativa, los equipos informáticos o telefónicos, los programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las herramientas informáticas, el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente enunciativo Internet, Extranet o Intranet), así como la utilización de un buzón de correo electrónico/e-mail o de cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la Empresa ponga en cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de servicios objeto de la actividad laboral en la entidad.
A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la Empresa o la de los demás empleados, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la Empresa, la Empresa se reserva el derecho a establecer los controles y medidas oportunos que procedan para la verificación del correcto uso y seguridad de los recursos informáticos puestos a disposición de los trabajadores. Dicha verificación se realizará en presencia de algún representante de los trabajadores, si el empleado lo desea, con respeto a su dignidad e intimidad
CAPÍTULO III
Clasificación del personal
Artículo 9.- Clasificación profesional.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se clasifican en grupos profesionales. La clasificación profesional tiene por objeto definir una estructura profesional acorde con las necesidades de la Empresa, facilitando la integración de los trabajadores en el proceso productivo y su adecuación a las distintas funciones.
Los grupos profesionales consignados en este Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.
Artículo 10.- Grupos profesionales.
Los trabajadores se encuadrarán en grupos profesionales, resultando posible la asignación a aquellos de cualquiera de las funciones que corresponden a cada uno de estos grupos, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello.
Artículo 11.- Personal de gestión y soporte.
El personal de gestión y soporte se distribuye de la siguiente forma:
1. Grupo I. Personal titulado y directivo.
Se encuentran incluidos en este Grupo profesional todos aquellos empleados de personal de gestión y soporte con estudios de grado medio y/o superior que realicen funciones tareas de responsabilidad de la Empresa o bien de las diferentes áreas o departamentos específicos que pudieran existir dentro de las diferentes dependencias de la empresa.
Con carácter meramente enunciativo, se relacionan las funciones incluidas en el grupo profesional: Director/a General, Director/a de División, Director/a de Departamento, Responsable de División, Responsable de Departamento.
2. Grupo II. Mandos intermedios.
Se encuentran incluidos en este Grupo profesional todos aquellos empleados que realicen funciones de mando intermedio con personal a su cargo en las diferentes dependencias de la empresa.
Con carácter enunciativo, se relacionan las funciones incluidas en el grupo profesional: Director/a de Operaciones, Director/a de Oficina, Coordinador/a de División.
3. Grupo III. Personal administrativo.
Se encuentran incluidos en este Grupo profesional todos aquellos empleados de personal de gestión y soporte que realicen funciones de carácter administrativo, contable, ofimáticos así como de facturación en las diferentes dependencias de la empresa.
Con carácter enunciativo, se relacionan las funciones incluidas en el grupo profesional: Técnico/a de Administración, Técnico/a de Formación, Técnico/a de Selección, Técnico/a de Contabilidad, Auxiliar de Administración, Auxiliar de Selección, Auxiliar de Contabilidad.
Artículo 12.- Personal operativo.
El personal operativo se distribuye de la siguiente forma:
1. Grupo I.
Se encuentran incluidos en este Grupo profesional todos aquellos empleados de personal de operativo que realicen funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas o funciones especializadas que requieran experiencia así como responsabilidad dentro de la Empresa o bien de las diferentes áreas o departamentos específicos que pudieran existir dentro de las diferentes dependencias de la empresa. Se requiere estudios y/o amplia experiencia en el sector.
Con carácter meramente enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunas de las funciones incluidas en el grupo profesional: Coordinador/a de Servicio, Gobernante/a.
2. Grupo II.
Se encuentran incluidos en este Grupo profesional todos aquellos empleados que realicen tareas con cierta autonomía que exijan iniciativa para su desempeño pudiendo tener personal a su cargo en las diferentes dependencias de la empresa.
Con carácter enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunas de las funciones incluidas en el grupo profesional: Supervisor/a, Subgobernante/a, Responsable de Equipo.
3. Grupo III.
Se encuentran incluidos en este Grupo profesional todos aquellos empleados de personal operativo que realizan tareas con instrucciones concretas,
claramente establecidas, pero las que requieren conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas, todo ello con un alto grado de dependencia y que, por regla general, requieren esfuerzo físico y atención para su realización. No es necesaria una formación específica para llevar a cabo las funciones requeridas para dicho grupo profesional.
Con carácter enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunos de los puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional: Carretillero/a, Limpiador/a Especialista, Cristalero/a, Peón/a Especialista, Técnico/a Administrativo, Secretario/a, Mozo/a Especialista, Socorrista, Técnico/a de mantenimiento.
4. Grupo IV.
Se encuentran incluidos en este Grupo profesional todos aquellos empleados de personal operativo que realicen tareas de carácter manual o con ayuda de elementos mecánicos simples de acuerdo a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que, por regla general, requieren esfuerzo físico y atención para su realización.
No es necesaria una formación específica para llevar a cabo las funciones requeridas para dicho grupo profesional.
Con carácter enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunas de los puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional:
- Tareas de limpieza: tareas de limpieza y conservación de edificios, locales, almacenes y oficinas así como de sus instalaciones. Se incluyen tareas realizadas tanto de forma manual como con maquinaria auxiliar necesaria para tales funciones. A modo de ejemplo, los puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional serían las siguientes: Limpiador/a, Auxiliar de Mantenimiento...
- Tareas de hostelería: se incluyen en este apartado funciones de hostelería en establecimientos hoteleros y similares tanto en zonas comunes, como en habitaciones, salones y/u oficinas realizadas tanto de forma manual como con maquinaria auxiliar necesaria para tales funciones. A modo de ejemplo, los
puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional serían las siguientes: Camarero/a de Pisos, Xxxxxxx, Botones, Xxxxx, Xxxxxxxx/a, ayudante de cocina, Xxxxxxxx/a ...
- Tareas relacionadas con servicios logísticos e industriales: realización de servicios y tareas en el ámbito de la recepción de mercancías, almacenaje, preparación de los pedidos, carga y descarga, preparación, manipulaciones industriales envasados, etiquetados así como tareas de verificación de piezas y similares. A modo de ejemplo, se incluirían en este grupo profesional, entre otras, los puestos de trabajo siguientes: Mozo/a, Peón/a, Montador/a, Operador/a, Repartidor/a, Mensajero/a Reponedor/a
...
- Tareas de servicios auxiliares: se consideraran aquellas que impliquen controles de acceso a instalaciones, edificios y empresas así como que impliquen información y control de entrada al público, así como realización de tareas de recepción, entrega de documentos y correspondencia varias junto con tareas sencillas de carácter administrativo. Se incluyen también otros servicios auxiliares similares y todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. A modo de ejemplo, las categorías incluidas en el grupo profesional serían las siguientes: Conserje, Ordenanza, Promotor/a, Azafato/a, etc.
- Tareas de promoción de ventas: se incluyen en este apartado funciones de promoción de difusión, publicidad y venta en centros comerciales y similares de nuestros clientes. A modo de ejemplo los puestos de trabajo incluidos serían los siguientes: Azafata/o, Promotor/a, Reponedor/a, Preventa (recepción, recogida y preparación de los pedidos de los clientes previos al reparto de la mercancía solicitada), Repartidor/a, etc.
- Tareas de servicios administrativos: se consideraran aquellas que impliquen tareas sencillas de carácter administrativo o similar. Se incluyen también otros servicios auxiliares similares y todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. A modo de ejemplo, se incluirían en este grupo profesional, entre otras, las funciones
siguientes: Encuestador/a, Grabador/a de datos, Formador/a, Cobrador/a, Recepcionista, Monitor/a, Dependiente/a ...
- Tareas de Jardinería: realización de tareas propias de plantación, mantenimiento y cuidado de parques y jardines. A modo de ejemplo, las categorías incluidas en el grupo profesional serían las siguientes: Jardinero/a ...
- Tareas relacionadas con la limpieza, preparación, revisión y movilización de vehículos de alquiler y/o flotas: a modo de ejemplo, se incluirían en este grupo profesional, entre otras, las funciones siguientes: Operario/a de gestión xx xxxxx, servicio asistencia cliente flota, Conductor/a, Auxiliar de mantenimiento ...
- Tareas de mantenimiento: se consideraran aquellas que impliquen tareas de mantenimiento de instalaciones en establecimientos hoteleros u otro. A modo de ejemplo, se incluirían en este grupo profesional los siguientes puestos de trabajo: Auxiliar de mantenimiento.
CAPÍTULO IV
Contratos de trabajo. Duración, prueba, finalización y traslados.
Artículo 13. Clasificación según la duración del contrato.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.
1. Contratación indefinida.
Ambas representaciones expresan su voluntad de dotar a los trabajadores de la Empresa de los mayores niveles de estabilidad posibles.
2. Contrato por obra o servicio determinado.
Será personal contratado por obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado
dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1.a) del estatuto de los trabajadores.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: a) Cuando se finalice la obra servicio; b) Cuando el cliente resuelve el contrato de arrendamiento de servicio, cualquiera que sea la causa.
3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Cuando por necesidades del servicio o circunstancias xxx xxxxxxx exista un aumento o acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, la Empresa podrá formalizar esta modalidad contractual. El contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas; en caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado, por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo.
4. Contrato de interinidad.
Se podrá utilizar este tipo de contrato para la sustitución de trabajadores con reserva de puestos de trabajo, incluyendo entre los supuestos legales para la concertación de este contrato, la sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal, excedencia, cumplimiento de sanciones.
5. Contrato en prácticas.
Con el objeto de facilitar al personal la obtención de la formación práctica necesaria acorde a su nivel de estudios, las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan la utilización de esta modalidad de contratación, de acuerdo con las características generales del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Contrato para la formación y el aprendizaje.
Ambas partes promoverán la inserción laboral de los jóvenes y desempleados a través del contrato de formación y aprendizaje celebrado en la propia Empresa.
Este contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores sin perjuicio de lo cual y en función de las necesidades organizativas o productivas de la Empresa la duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.
Artículo 14. Periodo de prueba.
El ingreso se entenderá provisional siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el periodo de prueba, que para cada grupo de personal se detalla a continuación:
- Personal de Gestión y Soporte:
• Grupo I: seis (6) meses.
• Grupo II: dos (2) meses.
• Grupo III: tres (3) meses.
- Personal Operativo:
• Grupo I: tres (3) meses.
• Grupo II: dos (2) meses.
• Grupo III: dos (2) meses.
• Grupo IV: dos (2) meses
Durante este periodo tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización.
En cualquier caso el trabajador durante el periodo de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.
Artículo 15. Cese
El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente, y en
particular por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 11 de este convenio.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con siete días de antelación en el caso de que el contrato tenga una duración inferior a un año y quince días en el caso de que el contrato tenga una duración superior a un año.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes al periodo dejado de preavisar, sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de pagas extras de dicho periodo. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.
En el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Artículo 16. Lugar de trabajo y flexibilidad horaria.
La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o trasladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad, destinándolos a efectuar las mismas o distintas funciones.
Cuando se trate de centros de trabajo ubicados dentro del mismo Municipio o no representen mayor tiempo de desplazamiento, la empresa podrá variar de centro de trabajo al trabajador, avisando con un plazo mínimo de 48 horas.
Los trabajos realizados dentro de esta zona no darán lugar a dietas.
Con un preaviso mínimo de 5 días, la empresa, por razones imprevistas y justificadas, podrá aumentar la jornada hasta dos horas diarias durante un máximo de 50 días al año y disminuirla, en compensación, en los mismos límites y por el mismo tiempo
Igualmente podrá efectuar los cambios de horario que estime necesarios, con respecto a la jornada pactada en el presente convenio colectivo, con el debido conocimiento de los representantes de los trabajadores. Cuando se trate de un cambio que tenga consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores
Artículo 17. Destacamentos.
Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la empresa por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. El destacamento no podrá durar más de seis meses, procurándose escoger para el mismo al personal que resulte menos perjudicado, prefiriéndose en primer lugar a los que hayan solicitado la realización del destacamento, si reuniere la capacidad suficiente para desempeñar las tareas del mismo. El personal destacado tendrá derecho al percibo de la misma cuantía establecida en el artículo 19 del presente convenio hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio.
En todo caso, el acuerdo para la asignación al destacamento será entre el trabajador y la empresa y en caso de no llegar a ningún acuerdo, será oída la representación de los trabajadores.
Artículo 18. Desplazamientos.
El personal que no haya sido expresamente contratado para prestar sus servicios en diferentes localidades y que por causa del servicio deba desplazarse fuera de su localidad, entendiendo la misma como Municipio de prestación del servicio habitual, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará 0,19 euros el kilómetro.
Artículo 19. Importe de las dietas.
El importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo será:
- 8,00 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
- 16,00 euros cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
- 35,00 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
- 42,00 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 20. Jornada de trabajo.
La jornada anual de trabajo se establece en 1826 horas
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio de la jornada diaria como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
No obstante, la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de doce horas.
Dadas las especiales características de la actividad que se desarrolla en la empresa, esta podrá, en función de las necesidades del servicio y de las exigencias del cliente, variar la jornada laboral, el régimen de trabajo o turnos y el traslado a otros centros, sin más requisitos que los establecidos de forma imprescindible por ley.
Las horas objeto de ampliación hasta el límite establecido, no tendrán la consideración de hora extraordinaria. En ningún caso este sistema de distribución de jornada producirá alteración en las retribuciones ordinarias del trabajador en el mes en que se produzcan la ampliación de jornada
Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, todo trabajador tendrá derecho a un descanso de quince minutos, este descanso aumentará proporcionalmente en proporción a las horas continuadas de trabajo efectivo que tenga por turno.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en este convenio colectivo.
El valor asignado a las horas extraordinarias será el mismo de la hora normal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de control o de conducción, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El periodo de tiempo que
exceda de la jornada ordinaria se compensará con las jornadas posteriores en un plazo máximo de 4 meses.
Artículo 22. Festivos.
Se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda.
El carácter de los servicios prestados implica que los festivos se deban trabajar siempre que exista un servicio a cubrir, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo mensual o anual, deba compensarse con disfrute de vacaciones el exceso de horas trabajadas, lo que se compensará en un plazo de 4 meses desde su realización.
Artículo 23.- Bolsa de horas.
Además de lo dispuesto en el precedente apartado, con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se pacta expresamente la creación una bolsa de horas adicional, que permita y facilite la flexibilidad interna del tiempo de trabajo a cuenta de la bolsa de horas. Esta bolsa de horas será de un máximo anual de ciento veinte (120) horas por trabajador, individualmente considerado, y se podrá distribuir para cada trabajador de forma irregular durante el transcurso del año natural. En todo caso, de dicha bolsa de horas se llevará un control efectivo de la misma, quedando debidamente registrada.
La aplicación de la bolsa de horas atenderá a criterios de rotación, no pudiendo existir más de cincuenta (50) horas de diferencia entre el trabajador que más uso haya hecho de la bolsa y el trabajador que menos uso haya hecho de la misma, teniendo en cuenta para esta comparación a trabajadores de la misma especialidad, dentro del mismo centro de trabajo, departamento o cliente.
Para poder regular la jornada del trabajador en aplicación de la bolsa de horas, la Empresa deberá preavisar al trabajador con cinco hábiles, como mínimo, sin perjuicio de que la Empresa intentará, en la medida de lo posible realizar el preaviso al trabajador con mayor antelación, si las circunstancias lo permiten.
El disfrute de los descansos compensatorios para el cumplimiento de la jornada anual pactada se realizará dentro del año natural, en días completos o en medias jornadas. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada (por exceso o por defecto) deberán quedar compensadas en el año natural en el que se produzcan
Se deberá respetar en todos los casos el período de descanso estipulado por ley en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULOVI
Vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 24. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal de la empresa que lleve un año al servicio de la misma. El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, a excepción de lo dispuesto en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no constar con la antigüedad en la empresa de un año. En el caso de antigüedad inferior al año, el tiempo de disfrute será proporcional al periodo trabajado.
2. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones en cada centro de trabajo, donde los trabajadores, antes del 15 de diciembre del año anterior, harán una propuesta de disfrute de las vacaciones a la empresa y esta, si no existen razones operativas que aconsejen su cambio, dará el visto bueno o, en su caso, hará las objeciones que estime oportunas, en un plazo máximo de 15 días. En lo referente a los periodos de enfermedad común o accidente de trabajo que coincidan, ya sea desde el inicio o no, con los periodos de vacaciones ya establecidos, estos no interrumpirán ni suspenderán el periodo vacacional acordado, a excepción de lo dispuesto en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Dicho calendario comprenderá los doce meses del año, de enero a diciembre.
3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
4. El disfrute de las vacaciones podrá realizarse de manera fraccionada, de forma que uno de los periodos no sea inferior a quince días naturales ininterrumpidos, quedando a acuerdo entre empresa y trabajador el disfrute del resto. Los períodos serán convenidos con la empresa y deberán ser solicitados dentro de los quince primeros días del mes de diciembre del año anterior.
5. La retribución de vacaciones será igual a una mensualidad xxx xxxxxxx base fijado para cada categoría en la tabla anexa.
Artículo 25. Licencias.
Los trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los supuestos establecidos en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores.
Artículo 26. Excedencias.
A) Xxxxxxx: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1del Estatuto de los Trabajadores)
Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, tal y como recoge el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores
B) Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma la empresa no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador.
Al nacimiento o adopción de un hijo y por un periodo no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/1999, Ley 40/2003 y Ley 51/2003.
Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, por razones de funcionamiento de la empresa, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.
C) Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa, sin derecho a percibir retribución alguna, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de duración de la misma.
Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, preavisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
D) La excedencia voluntaria deberá solicitarse por el trabajador con una antelación mínima de 30 días al comienzo de su disfrute y se concederá por la empresa por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. El trabajador deberá tener la aceptación expresa por parte de la empresa para iniciar el disfrute de la misma.
El trabajador con excedencia voluntaria conservará un derecho preferente a reingresar en la empresa en las vacantes de igual o similar categoría a la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito y con una antelación mínima de 30 días naturales a la finalización de su periodo de excedencia su intención de regresar a la empresa.
CAPÍTULOVII
Seguridad y salud, ropa de trabajo
Artículo 27. Seguridad y salud
El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud.
Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo.
El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
Artículo 28. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, obligándose estos a mantenerlo en perfecto estado de conservación, y a ofrecer una buena imagen tanto con este como con la suya propia.
Al ingreso en la empresa se entregará el equipo necesario para el desempeño de sus funciones, el cual se irá renovando a medida que se vaya deteriorando. Quedará prohibido el uso de esta ropa fuera de la jornada efectiva de trabajo.
Artículo 29. Medios de protección.
La empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter obligatorio adecuados a los trabajos que se realicen.
CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 30. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, trascendencia del daño y el grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 31. Faltas leves.
1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes, o hasta dos faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podría revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, vehículos de todo tipo e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como de la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 32. Faltas graves.
1. El cometer dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes, superior a los diez minutos, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público; si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otro, como a ese último.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y si tuvieran especial relevancia, tendrán consideración de muy grave.
11. Retirada de carné de conducir por hechos sucedidos durante la jornada de trabajo y utilizando medios de la empresa por un plazo inferior a quince (15) días.
12. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, vehículos de todo tipo e instalaciones propias de los clientes de carácter grave.
Artículo 33. Faltas muy graves.
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de cuatro meses o más de doce en el periodo de un año.
4. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a compañeros de trabajo como de la empresa o a terceros como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, vehículos de todo tipo, edificios, enseres, documentos, productos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada dentro de su jornada laboral.
9. La violación xxx xxxxxxx de correspondencia o documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo
de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere, además de seguir conductas de contenido xenófobo, sexista y racista.
11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
13. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para los que presten sus servicios.
14. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, durante la jornada laboral.
15. El abuso de autoridad.
16. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
17. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
18. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
19. La imprudencia o negligencia inexcusable en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños a la empresa.
20. La retirada del carné de conducir, por hechos sucedidos durante la jornada de trabajo y utilizando medios de la empresa por un periodo de tiempo superior a los 15 días.
21. Estar dormido en el momento de prestación del servicio.
22. La superación de la tasa de alcohol fijada reglamentariamente durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción
probada bajo los efectos de las drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes
23. La negligencia grave en la conservación o la limpieza de los materiales, máquinas y/o vehículos que el trabajador/a tenga a su cargo, dentro de las competencias propias de su categoría profesional.
Artículo 34. Sanciones.
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por falta muy grave.
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Artículo 35. Prescripción.
La facultad de la empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse por escrito, salvo amonestación verbal, de la que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves, a los veinte días, y en las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse producido.
Artículo 36. Obligación de no concurrencia y de permanencia.
El personal se obliga a no efectuar, por cuenta propia o de otras empresas, los trabajos específicos que constituyen el objeto de la actividad de tales
empresas, considerándose concurrencia desleal y transgresión de la buena fe contractual el incumplimiento de este deber.
En el caso de que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo
21.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá pactar un periodo mínimo de permanencia no inferior a dos años; en caso de que el trabajador abandone la empresa antes de ese plazo, esta tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, que se podrá descontar directamente de la liquidación de haberes, si con ello se cubriese la citada indemnización.
CAPÍTULO IX
Salario
Artículo 37. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado sin que este pueda exceder de 100 euros mensuales solicitando el mismo por escrito antes del día 20 de cada mes y a cuenta xxx xxxxxxx devengado hasta ese día.
La empresa quedará obligado a contestar sobre su concesión en el plazo de 5 días naturales desde la petición del trabajador.
La devolución del anticipo, se realizará en la nómina del mes siguiente, en la que se procederá a descontar, por parte de la empresa, la cantidad anticipada, sin que el trabajador pueda solicitar un nuevo anticipo hasta que dicha cantidad haya sido regularizada.
Artículo 38. Retribuciones.
La retribución se podrá pactar por unidad de obra o unidad de tiempo. El salario por unidad de obra podrá ser impuesto por la empresa sin que suponga merma de los derechos de los trabajadores, siendo el establecido en las tablas salariales de este convenio el mínimo a percibir por un trabajador contratado a tiempo completo.
Las retribuciones por unidad de tiempo del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo serán el resultado de dividir el salario base y los complementos salariales (en cómputo anual) entre la jornada anual de trabajo efectivo pactada en el presente Convenio
El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante cheque o ingreso en cuenta corriente dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes natural.
En el supuesto de ingreso en cuenta, el resguardo de la transferencia podrá suplir la firma del trabajador en el recibo de salarios, si así interesa a la empresa.
Artículo 39. Estructura salarial.
El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado en la siguiente forma:
a) Salario base.
b) Complementos salariales que puedan establecerse en este Convenio Colectivo o por pacto individual
c) Complementos extra salariales, cuando correspondan
d) Pagas extraordinarias de vencimiento superior al mes.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en este Convenio son, en todo caso, cantidades brutas, debiendo la Empresa retener las cargas sociales y fiscales que corran a cargo de los trabajadores, de conformidad a lo legalmente dispuesto.
Artículo 40. Complementos de vencimiento superior al mes
Gratificación xx xxxxxx y Navidad: El personal al servicio de las empresas afectadas por el presente convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán los días 15 de julio y 15 de diciembre de cada año. El importe
de cada una de estas gratificaciones será de una mensualidad xxx xxxxxxx base correspondiente a cada categoría.
Las referidas pagas extraordinarias se devengarán anualmente por los siguientes periodos de tiempo:
Xxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
No obstante lo anterior, la empresa podrá prorratear mensualmente uno o dos de estos pagos extraordinarios.
Artículo 41. Higiene en locales
Debido a la particularidad del trabajo prestado por Atlántico Servicios Empresariales Externalizados SLU, los trabajadores deberán mantener limpios y en estado higiénico los locales donde presten servicios, siendo su obligación respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa cliente.
Artículo 42. Descuelgue del convenio.
La empresa, en caso de pérdidas económicas durante el ejercicio anterior, podrá descolgarse del convenio y por ello proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Real decreto 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43. Política de igualdad
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Asimismo, la dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica así como de negociar medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de la Empresa.
Artículo 44. Comisión paritaria.
La comisión paritaria estará integrada por dos vocales de cada una de las dos representaciones, patronal y trabajadores, deliberadoras del presente convenio, que se reunirán a petición de cualquiera de las dos representaciones que la integran y dentro de los 30 días naturales siguientes a la solicitud; será competente para efectuar la interpretación del presente convenio, siempre que el posible acuerdo sea adoptado por mayoría de votos y deberá emitir el oportuno informe si las partes involucradas en un conflicto colectivo solicitan la emisión de un dictamen sobre un punto conflictivo. El informe se deberá de emitir en un plazo máximo de 30 días.
Igualmente esta comisión paritaria será competente para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos previstos el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
El domicilio de la Comisión Paritaria radicará en Tenerife en la calle Rambla de los Menceyes, 27, Local 1, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
PERSONAL DE GESTION Y SOPORTE | PERSONAL OPERATIVO | |
GRUPO I | 11.347,28 € | 11.347,28 € |
GRUPO II | 10.753,85 € | 10.753,85 € |
GRUPO III | 10.407,00 € | 10.407,00 € |
GRUPO IV | 10.302,60 € |
ANEXO I
TABLA SALARIAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS “ATLANTICO SERVICIOS EMPRESARIALES EXTERNALIZADOS SLU” PARA EL AÑO 2018