SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, AMBIENTAL, SOCIAL Y...
ANEXO 4
METODOLÓGIA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO
SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, AMBIENTAL, SOCIAL Y PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DERIVADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN No. VJ-VE-APP- IPB-002-2014 CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE LA ZONA SUR OCCIDENTE: EL EDEN, XXXXXX XXXXX Y XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, CUYO OBJETO ES “ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, ADECUACIÓN, MODERNIZACIÓN Y REVERSIÓN DEL LADO AIRE Y DEL LADO TIERRA DE LOS AEROPUERTOS DE LA ZONA SUR-OCCIDENTE LA CUAL PARA TODOS LOS EFECTOS SE ENTIENDE QUE ESTÀ INTEGRADA POR LOS AEROPUERTOS EL EDEN DE ARMENIA, XXXXXX XXXXX XX XXXXX Y XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX DE POPAYÁN”.
MARZO 2015
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ASPECTOS PRELIMINARES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
En desarrollo de los principios y previsiones contenidos en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 80 de 1993, 105 de 1993 y 1150 de 2007, código contencioso administrativo y demás normatividad aplicable, el presente documento establece los parámetros generales que deben ser aplicados en la ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento y control que deberá llevar a cabo la Interventoría, lo cual supone que deberá efectuarse una vigilancia general y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales derivadas del contratos de concesión que se celebre con ocasión de la adjudicación de la Licitación pública No. VJ-VE-IP-LP-012-2013
En todo caso, el ejercicio de las actividades de control y seguimiento deberán ceñirse en un todo al correspondiente Contrato de Concesión. Por lo cual, será obligación del interventor conocer en detalle cada una de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión y todos los documentos que lo adicionen, modifiquen, complementen o interpreten.
Adicionalmente, el Interventor se regirá por el Contrato de Interventoría y sus anexos, en especial por la hoja de datos correspondiente a la concesión y por la presente metodología.
En el evento en que llegare a existir alguna diferencia o contradicción frente a la aplicación de las previsiones contenidas en el Contrato de Concesión, el contrato de Interventoría y sus anexos y la presente metodología, deberán aplicarse de manera prevalente las estipulaciones del Contrato de Concesión y de todos los documentos que lo adicionen, modifiquen, complementen o interpreten, si persisten las diferencias o contradicciones prevalecerán las estipulaciones contenidas en el Contrato de Interventoría y sus anexos.
A partir de los elementos esenciales y naturales implícitos en los contratos de concesión establecidos en el ordenamiento jurídico, en la presente metodología se encuentran previsiones generales que resultan aplicables a la Concesión referida anteriormente.
El presente documento contiene unas previsiones meramente instrumentales a efectos de que el Interventor cumpla con todo el contenido obligacional sustancial que asumió en virtud del correspondiente contrato de Interventoría. No obstante lo anterior, el Interventor, responderá por el adecuado cumplimiento de las obligaciones sustanciales a su cargo, esto es por efectuar un control y seguimiento completo e integral del correspondiente Contrato de Concesión, por cuanto las previsiones contenidas en el presente documento contienen parámetros mínimos que éste debe aplicar, los cuales deben ser complementados con los demás métodos o procedimientos que se desprenden de las buenas prácticas para el ejercicio de su profesión y de su experiencia, en virtud del margen de especialidad y autonomía propia de los Interventores.
1. OBJETIVOS
El objetivo principal de la Interventoría es el seguimiento y control integral al respectivo Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a las actividades descritas en el correspondiente Contrato de Concesión, contrato de Interventoría y sus anexos y en el presente documento.
Se indica expresamente que:
- Cuando se hace referencia a Contrato de Concesión, éste incluye todos los documentos que a la fecha, complementan, modifican, aclaran, interpretan y adicionan el respectivo Contrato de Concesión.
- El Contrato de interventoría que se derive del presente Concurso de Méritos, es accesorio al Contrato de Concesión antes mencionado y por lo tanto si el mismo llegare a suspenderse o terminarse por cualquiera de las causales previstas en la Ley y/o en el contrato mismo, el Contrato de interventoría producto del presente Concurso de Méritos, según sea el caso, será suspendido o liquidado por terminación de su objeto sin lugar a indemnización.
- Las actividades y obligaciones del Interventor establecidas de manera general en la presente metodología y plan de cargas deben entenderse, cumplirse y aplicarse siempre y cuando no entren en contradicción con el respectivo Contrato de Concesión, sus adendas, otrosíes y demás documentos aplicables al mismo.
En todo momento durante la vigencia del Contrato, el Interventor será responsable de contar con el equipo de profesionales y los recursos físicos adecuados y suficientes y de realizar efectivamente los procesos y actividades necesarias que le permitan realizar un control y seguimiento integral del cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, en virtud del Contrato de Concesión respectivo. Para ello el Interventor designará a un Director General, quien será su representante en el Contrato, y quien contará con la autonomía para actuar y tomar decisiones en su nombre, quien a su vez contará con un equipo especializado de personal con la capacidad y experiencia mínima requerida por área de actividad.
Como parte de sus funciones por área de gestión el Interventor deberá cumplir con los siguientes Objetivos Específicos, según apliquen al Contrato de Concesión:
(a) Gestión Administrativa: Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el Concesionario y/o la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes incluyendo el registro, control, archivo y entrega de toda la documentación contractual del proyecto, de manera oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(b) Gestión Técnica: Realizar los procesos y actividades para la gestión técnica, como son la medición, pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante la ejecución de actividades según aplique a cada Contrato de Concesión.
(c) Gestión Financiera - Contable: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el Concesionario y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incluyendo la revisión y seguimiento del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el respectivo Contrato de Concesión. Adicionalmente, en caso de que haya lugar a la etapa de liquidación, adelantará todas las acciones e insumos necesarios para la liquidación definitiva, objeto de esta Interventoría e informara a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre dichas acciones e insumos incluyendo la revisión y concepto sobre la inversión realizada con sus soportes, revisar conceptuar y
liquidar las deudas que a la fecha de la reversión se presenten en caso de que las hubiera; revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia económica y financiera. Además de la elaboración de los formatos que para el proceso de liquidación que la Agencia solicite, incluye la realización de los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto
(d) Gestión Económica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto.
(e) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el respectivo Contrato de Concesión, así como apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato.
(f) Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros, sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las Autoridades Ambientales.
(g) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Contrato de Concesión y el Apéndice 6 – Gestión Social. Incluye, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento en la ejecución de los instrumentos de gestión social establecidos en dicho Apéndice, las leyes en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social de la concesión y de las medidas sociales establecidas en los planes de manejo ambiental, al desarrollo de consultas previas a comunidades étnicas, en los casos que se requiera, a la formulación e implementación de planes de reasentamiento poblacional y en general, la verificación del cumplimiento de las obligaciones sociales estipuladas en el contrato y sus apéndices y de la aplicación de la ”Ley Aplicable”.
(h) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del Contrato de Concesión, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(i) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el Contrato de Concesión, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas, validez jurídica y vigencia, según lo prevé el correspondiente Contrato de Concesión.
(j) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
2. ETAPAS DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente con las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, el Contrato de interventoría se divide en la siguiente etapa:
ETAPA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN
La etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización iniciará en la fecha de suscripción del Acta de Inicio y terminará cuando se suscriba el Acta de Finalización de Ejecución del Contrato de Concesión. En la Concesión, esta etapa tendrá en su totalidad una duración máxima de doscientos cuarenta (240) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del Contrato de Concesión; sin embargo, el plazo de la interventoría en esta etapa será de noventa y seis (96) meses que contarán desde el Acta de Inicio de Ejecución de la Interventoría. Desde el inicio de esta Etapa, el Concesionario deberá llevar a cabo actividades de Operación y Mantenimiento y los planes y cronogramas que se desarrollen.
La mencionada etapa comprende la ejecución de las actividades previas, las cuales tendrán una duración xx xxxx (10) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. El concesionario durante estas actividades, deberá desarrollar las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el Concesionario debe recibir los Aeropuertos y ejecutar todos los actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización de los Aeropuertos.
Las actividades a ejecutar durante la administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización corresponden a aquellas actividades que Concesionario debe ejecutar para dar cumplimiento a los Planes de Intervenciones, Adecuación y Modernización de los Aeropuertos señalados en el Apéndice 2 - Técnico y que corresponden a la ejecución de las Intervenciones a que se refiere el Anexo
2.2. del Apéndice 2 - Técnico, las cuales tendrán el carácter de obligatorias.
La interventoría realizará las inspecciones, auscultaciones, toma de muestras y trámites que considere oportunos de cara a hacer cumplir las obligaciones de la garantía de calidad y estabilidad vigente a quien corresponda según las condiciones establecidas por la misma. Adicionalmente, la interventoría medirá y verificará el cumplimiento de los Niveles de Servicios y Estándares de Calidad establecidos en los anexos del contrato de concesión.
3. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del Contrato requiere la aportación y coordinación de recursos humanos y físicos por parte del Interventor. El Interventor deberá en todo momento contar con los recursos humanos y físicos en cantidad, capacidad y disponibilidad suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales. En caso que la Agencia Nacional de Infraestructura considere que estos recursos humanos y físicos son insuficientes para cumplir con estas obligaciones, éste podrá solicitar al Interventor el reemplazo, incremento o complementación del recurso, sin que esto le genere al Interventor derecho de solicitar remuneración
adicional por parte de la ANI o del Concesionario ni obligación a la ANI o al Concesionario de realizar remuneraciones adicionales por estos conceptos.
4. ALCANCE
Para el cumplimiento, por parte del Interventor, de los términos y condiciones establecidos en el Contrato y en todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las actividades específicas señaladas en el presente documento para cada el Contrato de Interventoría, al igual que las señaladas en el Contrato de Concesión, el alcance del objeto del Contrato de Interventoría incluye, sin limitarse:
(a) La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del Contrato de Concesión, incluyendo, entre otros, los aspectos técnicos, financieros, contables, prediales, sociales, ambientales, operativos, jurídicos y administrativos.
(b) El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en el Contrato de Concesión que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Así mismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no acoger; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del Contrato de Concesión, la cual deberá ser suministrada por el Concesionario dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud, o dentro del plazo que se encuentre establecido en el Contrato de Concesión, si este lo estableciere. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el Interventor al Concesionario deberán hacerse por escrito y se ceñirán a lo establecido en el Contrato de Concesión.
(c) El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del(al) Presidente o quien haga sus veces en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
(d) El Interventor será el representante de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA frente al respectivo Contrato de Concesión, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control comúnmente aceptados en el país que resulten aplicables a la concesión referida. Adicionalmente, el Interventor será el responsable de revisar e informarse de todos los antecedentes referentes a la concesión. Para este efecto, el Interventor deberá tener en cuenta además de la Normatividad contemplada en el Contrato de Interventoría, sus adiciones y otrosíes; todas aquellas normas técnicas vigentes que resulten aplicables, dentro de las cuales se enuncian las siguientes:
• Ley 80 de 1993
• Ley 1150 de 2007
• Ley 1474 de 2011
• Decreto 1510 de 2013
• Reglamento Aeronáutico Colombia, en su versión vigente.
• Circulares técnicas y normalizadas expedidas por la Secretaría de Sistemas Operaciones de la UAE de Aeronáutica Civil, así como las normas que las complemente, modifiquen o sustituyan.
• Anexo 10 de la OACI – Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volúmenes I, II, III, IV y V.
• Anexo 17 de la OACI - Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia xxxxxxx.
• Xxxxx 00 de la OACI – Aeródromos, Manuales de Diseño Aeroportuaria (Doc. 9157).
o Parte 1 – Pistas
o Parte 2 – Calles de Rodaje, Plataformas y Bahías de Espera ()
o Parte 3 – Pavimentos
o Parte 4 – Ayudas Visuales
o Parte 5 – Sistemas Eléctricos
o Parte 6 – Frangibilidad
• Manual de servicios de aeropuertos parte 8 Servicios operacionales de aeropuerto, Doc 9137-AN/898 de la OACI
• Manual de servicios de aeropuertos Parte 9 Métodos de mantenimiento de aeropuertos, Doc 9137-AN/898
• Circulares de la FAA.
• Manual de Referencia para Aeropuertos de la IATA, 9ª edición.
• Circular Técnica Reglamentaria 004 de Aerocivil - Guía procedimiento para el mantenimiento de las terminales aeroportuarias.
• Circular Técnica Reglamentaria 017 de Aerocivil - Guía para cables de media tensión 5 kv aislamiento xlp/xlpe 8 awg, para uso en iluminación de pistas.
• Circular Técnica Reglamentaria 018 de Aerocivil - Mantenimiento de las ayudas visuales en los aeropuertos
• Circular Técnica Reglamentaria 053 de Aerocivil Procedimientos para la Elaboración de Planes Maestros Aeroportuarios.
• Circular Técnica Reglamentaria 061 de Aerocivil - Guía de mantenimiento infraestructura del área de movimiento – pavimentos
• Programa Nacional de Control de Calidad (Resolución 0222 de 2009 o posterior que la reemplace, adicione o modifique).
• Programa Nacional de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil (Acuerdo 20 de 2007 o posterior que la reemplace, adicione o modifique).
• Decreto 1601 de 1984según artículo 30, ítem 11, estipula que los aeropuertos categoría II deben prestar servicio médico programado
• Ley 10 de 1990, con la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud
• Resolución No 000840 xx xxxxx del 2004, Articulo 59 por la cual se crea y organiza el grupo de Sanidad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil
• Decreto 1011 del 2006 y Resolución 1441 de 2013 del Ministerio de Salud y protección Social- Habilitación servicios de salud, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para habilitar sus servicios
• Resolución No 03478 del 8 de julio de 2010, por la cual se adopta el programa Único de Prevención Y Control de sustancias Psicoactivas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
• Circular Normalizada No 027 (vigente) — Manual Guía de Operaciones Aeroportuarias
• Resolución No 1019 del 12 xx xxxxx de 2012, correspondiente a la Clasificación de aeropuertos en categorías I, II, III, expedida por la Aeronáutica Civil
• Reglamento Aeronáutico Latinoamericano – LAR 134.
• Reglamento Aeronáutico Latinoamericano – LAR 153.
• Reglamento Aeronáutico Latinoamericano – LAR 154.
• Reglamento Técnico para el Sector Viario Urbano de Bogotá - Resolución 10767 de Septiembre de 2004.
• Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)
• Reglamento Técnico de Iluminación y alumbrado público (RETILAP)
• Reglamento técnico para redes Internas de Telecomunicaciones (RETEL)
• Código Eléctrico Colombiano NTC 2050.
• El Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, promulgado por el Decreto 926 de 19 xx xxxxx de 21010.
• Ley 400 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1229 de 2008.
• Todos los documentos, ENTRE OTROS Pliego de Condiciones, Contrato y demás antecedentes del Contrato de Concesión objeto de la Interventoría.
5. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO
A continuación se detalla la metodología y plan de trabajo general que deberá considerarse para la ejecución del contrato de interventoría, en ese sentido dicha metodología deberá ajustarse para cada aeropuerto según lo descrito en los Apéndices del Contrato de Concesión de los Aeropuertos de la Zona Sur Occidente.
5.1 ENFOQUE
El enfoque sobre el cual deben girar la ejecución de cada uno del Contrato de Interventoría, es la revisión y vigilancia de las obligaciones a cargo del concesionario, sobre un principio básico y fundamental, que es la distribución y asignación de riesgos de cada concesión.
Para el efecto, el Interventor realizará un análisis detallado del Contrato de Concesión del que se deriva su Interventoría, y de todas las modificaciones del que este haya sido objeto, enfocado a identificar las obligaciones de cada una de las partes y la distribución de riesgos que tenga el Contrato de Concesión en el momento del inicio de la presente interventoría.
El interventor deberá presentar la distribución de los riesgos, que incluye pero no se limita a las siguientes áreas, según aplique al Contrato de Concesión: área técnica, área predial, área social, área financiera, área ambiental, área comercial, área administrativa, área jurídica y regulatoria. Para esto deberá (i) listar cada uno de los riesgos;
(ii) explicar en qué consiste cada uno de ellos, (iii) asignar la distribución de los riesgos con base en las obligaciones contenidas en el contrato de concesión, sus apéndices y modificaciones al momento del desarrollo del análisis, y (iv) las actividades que propone llevar a cabo para mitigar su ocurrencia y/o impacto desde su gestión como Interventor.
La justificación de los riesgos identificados, que pueden ser previsibles o no previsibles, debe estar asociada con las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión, frente al objetivo de garantizar la viabilidad y continuidad del Contrato de Concesión. Este análisis de riesgos es esencial para entender las condiciones que rigen el Contrato de Concesión del que se deriva la respectiva interventoría y para el desarrollo de la metodología que se describe a continuación. En el caso en que el Contrato de Concesión carezca de matriz de riesgos, el interventor debe establecerla y presentarla a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para su aprobación.
5.2 METODOLOGÍA
De acuerdo con las etapas y actividades definidas en el Contrato de Concesión y las actividades descritas en el numeral 5.3 siguiente, el Interventor dará aplicación a la siguiente metodología, como herramienta que garantice la correcta gestión en todas las actividades que ejecute el Contratista.
Esta Metodología está conformada por un componente inicial de Diagnóstico y otro de acompañamiento técnico- operativo, jurídico y financiero que se prolongará por la duración del respectivo Contrato de Interventoría.
A partir de lo expuesto, se desarrollará un modelo de diagnóstico que toma en cuenta el enfoque, la realidad técnica, operativa, financiera y jurídica de la respectiva concesión, e introducirá la visión del Interventor y la
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para producir una herramienta adecuada de medición de actividades, seguimiento y control.
De esta forma, el diagnóstico se convertirá en una herramienta de gestión para el control de procesos y actividades mediante una serie de indicadores, así como para la supervisión por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de las obligaciones del Interventor, y del Interventor hacia el respectivo Contrato de Concesión
5.2.1 Diagnóstico Estratégico
A través de este diagnóstico se identificarán aquellos aspectos críticos y estratégicos del contrato de Concesión, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del respectivo contrato de Interventoría. El diagnóstico estratégico corresponde con un enfoque transversal de procesos por área de gestión.
Se entiende como proceso el conjunto de acciones y actividades interrelacionadas que son ejecutados por el equipo de trabajo del Interventor para alcanzar un conjunto de productos, resultados y servicios.
Como parte de este informe de diagnóstico, el Interventor conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del contrato de concesión, de manera que se formule un plan de acción y unas alternativas de desarrollo y propuestas de solución para garantizar la viabilidad y continuidad de los contratos. Así mismo, para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Estratégico, el Interventor hará un análisis especial en la matriz de riesgos.
El Diagnóstico Estratégico se compone de diagnósticos específicos en al menos las siguientes áreas financiera, administrativa, técnica, legal, operativa, ambiental, social, predial y de seguridad.
5.2.1.1 Diagnóstico Financiero
El Interventor elaborará un diagnostico que será el resultado de un análisis financiero del contrato de concesión teniendo en cuenta variables cuantitativas y cualitativas desde el inicio de la concesión hasta su estado actual.
Dentro del diagnóstico financiero se debe realizar el análisis del modelo financiero de la concesión y los informes xx xxxxxxx, con base en la información suministrada por el Concesionario y por el Concedente, prestando particular atención y en detalle a los Ingresos Regulados y No Regulados y la Inversión Privada, teniendo en cuenta el proceso de recaudos en términos de eficiencia y seguridad, consideración las demandas estimada y la frecuencia real de vuelos de los Aeropuertos.
Adicionalmente, este diagnóstico debe señalar el cumplimiento de activador de inversión y definir con la información que se cuente a la fecha si existe o no la posibilidad de que se origine un adelanto de inversión y el costo de este adelanto en forma detallada.
5.2.1.2 Diagnóstico Técnico-Operativo-Mantenimiento
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión, incluyendo el estado actual de las actuaciones de intervención, adecuación, expansión y modernización, operación y mantenimiento de los Aeropuertos El Edén, Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Para la ejecución correspondiente a la intervención de cada uno de los trabajos descritos en los trabajos de adecuación y modernización, el interventor deberá dar por separado un diagnóstico de cada uno de estos, estableciendo en forma clara y precisa el cumplimiento del cronograma de obras por parte del concesionario, la descripción de las cantidades de obra ejecutadas y la calidad de los trabajos finalizados.
De igual manera, el interventor deberá hacer un análisis del estado y funcionamiento de los servicios y de las operaciones y servicios a su cargo, con base en ese análisis. La Interventoría identificará y clasificará las actividades y procesos mínimos en materia de operación tales como los prestados por la Concesión como la información de vuelo, servicios en el terminal, Centro de coordinación Aeroportuaria (CECOA), servicios de Ground Handling de Counters, xx xxxxx de llegada y abordaje, de equipaje y de servicios para las aeronaves (servicios de asistencia en tierra) y catering existentes (servicios de aprovisionamiento de alimentos para las aeronaves) y de mantenimiento de los Aeropuertos, relacionados con ingresos por arrendamientos del concesionario y otras que a criterio del interventor se considere necesarias.
El interventor analizará los planes operativos, de mantenimiento, de emergencia y de contingencia de los Aeropuertos Concesionados y diagnosticará su condición, aplicación y vigencia.
El interventor realizara un diagnóstico sobre la prestación de servicios verificando que esté en conformidad con la ley 142 de 1994, en la ley 143 de 1994 y en las normas que las sustituyan, modifiquen, reglamenten o adicionen.
Dentro del análisis que deberá desarrollar el Interventor está el diagnóstico de mantenimiento ejecutado por el Concesionario, del estado y condición del inventario del área concesionada a la fecha, de los equipos y repuestos.
Como parte de este diagnóstico, el interventor realizará una filmación y reporte fotográfico de las instalaciones de los aeropuertos concesionados, con el fin de documentar el estado en que se recibe los mismos.
El Interventor deberá realizar una evaluación de los requisitos de áreas respecto al nivel de servicio IATA “X” xxxx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxx Xxxxxxxxx. Para lo anterior evaluará las estadísticas operacionales en lo que respecta a las horas pico tanto en salas nacionales como internacionales.
5.2.1.3 Diagnóstico Jurídico– legal.
La Interventoría deberá realizar un diagnóstico detallado que tendrá como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución de todas y cada una de las obligaciones a cargo del concesionario, así como del cumplimiento del marco regulatorio al cual se encuentra sujeto el concesionario Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre los procesos o la procedencia de aplicación de descuentos, multas o cualquier otra medida tendiente a garantizar la cumplida ejecución del contrato de concesión y de sus anexos. Así mismo, se deberá efectuar un análisis de vigencia y aplicabilidad de pólizas y garantías a efectos de tener alertas sobre vencimientos de vigencias o sobre posibles hechos que pudieren afectar la efectividad de dichas garantías o situaciones que podrían constituirse en siniestros en virtud del Contrato y de la Ley Aplicable.
5.2.1.4 Diagnóstico Social – Predial – Ambiental.
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión en lo relacionado con los temas sociales, prediales y ambientales, de acuerdo a las obligaciones del concesionario y la entidad concedente, y a la luz delas obligaciones de la Licencia Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental, los Manuales aeroportuarios aplicables y la normatividad vigente para los tres componentes.
Para la ejecución correspondiente a las actuaciones de intervención, adecuación y modernización la Interventoría deberá atender los aspectos sociales, prediales y ambientales, elaborando un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos.
El Interventor analizará y verificará que el Plan de manejo ambiental esté vigente y diagnosticará sobre su condición y aplicación.
5.2.1.5 Diagnóstico de seguridad.
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado sobre el Plan de Seguridad de cada Aeropuerto que se encuentre actualmente aprobado, o en caso contrario deberá garantizar su presentación y/o actualización por parte del concesionario, así como su revisión y aprobación. Por lo cual, la Interventoría deberá realizar las recomendaciones necesarias para garantizar la adecuada implementación y mejoramiento del plan en caso de requerirse, evaluando que las medidas ordinarias y extraordinarias incluidas en el Plan de Seguridad de cada Aeropuerto, se cumplan por parte del concesionario, realizando un seguimiento permanente de dicho plan.
La Interventoría verificara el equipamiento de seguridad, de las dotaciones del personal disponible, los procedimientos y el plan de mantenimiento de estos equipos.
El Interventor analizará y verificará que el Plan de Seguridad de cada Aeropuerto esté vigente y diagnosticará sobre su condición y aplicación.
5.2.1.6 Diagnóstico Final
Al finalizar la ejecución del contrato de Interventoría, de acuerdo con la duración establecida dentro del contrato se deberá presentar un informe de Diagnóstico Final. Este deberá contemplar los aspectos y ejecución en las áreas financiera, técnica – operativa, jurídica, legal, social, predial, ambiental y de seguridad.
Deberá entregar un informe detallado del estado de los bienes entregados al concesionario, con su respectiva clasificación en bienes muebles e inmuebles, participando activamente en el proceso de reversión de cada Aeropuerto, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Anexo de requerimientos técnicos.
Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Final, la Interventoría deberá evaluarlos riesgos del contrato de concesión.
5.3 PLAN DE TRABAJO
A continuación se presenta una relación de actividades y productos del Interventor. El Interventor desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y según aplique al Contrato de Concesión.
Estas actividades constituyen obligaciones de la Interventoría para la ejecución del Contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato de Concesión y sus adicionales. En caso de
existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerán las establecidas en el Contrato de Concesión.
Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente a las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, las actividades del Contrato de Interventoría, según aplique, se dividen así:
5.3.1 Interventoría Etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización
Durante la Etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización, el Concesionario deberá adelantar todas las Intervenciones y actividades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 2 – Técnico para cada una de las Intervenciones Mínimas, en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento y demás Especificaciones Técnicas.
• Actividades Previas. Son las actividades no operativas de la ejecución contractual en las que el Concesionario debe recibir los Aeropuertos y ejecutar todos los actos preparatorios para la ejecución de las obligaciones correspondientes a la administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización de los Aeropuertos. Sin perjuicio de lo anterior, en desarrollo de las Actividades Previas el Concesionario y el Concedente deben cumplir con todas las obligaciones que resulten aplicables de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. En consecuencia, al ejecutar las Actividades Previas el Concesionario deberá también ejecutar todas las actividades correspondientes a la administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de cada Aeropuerto que resulten aplicables de conformidad con el Contrato.
A continuación se presentan las actividades a desarrollar por el concesionario en las Actividades Previas y que deberán ser objeto de revisión, verificación y de todas las establecidas en el numeral 5.3.2 siguiente, así como lo señalado en el Contrato de Concesión y sus adicionales.
o Puesta a disposición de la información: A partir del momento en que se suscriba el Acta de Inicio, la ANI pondrá a disposición del Concesionario la información relacionada con la Concesión que éste requiera y que exista y que esté en su poder. Para tal efecto, el Concesionario, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio, se dirigirá por escrito a la persona designada por la ANI para tales efectos, quien adoptará las medidas necesarias para la entrega de la información solicitada, dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud. La ANI no garantiza la existencia de la información solicitada.
o Empalme de las funciones: Dentro de los términos del Convenio Interadministrativo, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y hasta la entrega de cada Aeropuerto, la Aerocivil pondrá a disposición del Concesionario a los funcionarios que hasta esa fecha se han encargado de la administración, explotación comercial, operación y mantenimiento de cada Aeropuerto, para que se celebren reuniones de empalme con los funcionarios del Concesionario, de conformidad con los cronogramas que acuerden el Concesionario y el Concedente para tal efecto. Dichas reuniones deberán constar en actas en las cuales se debe documentar en forma detallada su desarrollo. A dichas reuniones deberán asistir funcionarios tanto de Aerocivil como de la ANI.
La documentación antes prevista deberá ser remitida de manera integral al Interventor. A partir
de la suscripción del acta de inicio, la responsabilidad por la Seguridad Operacional así como la Seguridad Aeroportuaria quedarán a cargo del concesionario como explotador del aeródromo.
o Actualización de inventario: Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, ANI entregará al Concesionario una actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles que conforman cada Aeropuerto y que se incluyen en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. La ANI no tendrá limitación en cuanto a los bienes que incluyen o excluyen del listado inicial, pero garantiza al Concesionario que los bienes que componen el inventario son los que esencialmente conforman cada Aeropuerto y son los mismos que se utilizan para su administración, explotación comercial, operación y mantenimiento. La interventoría deberá validar las actualizaciones del inventario de los aeropuertos que realice el concesionario.
o Actualización de los Contratos y Procesos Judiciales de los Aeropuertos: Dentro de los diez
(10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, la ANI entregará al Concesionario una actualización del Apéndice 9 - Contratos del Aeropuerto y Procesos Judiciales a dicha fecha que contenga además la identificación de los litigios que propone ceder al Concesionario para que éste ejerza la opción de que trata la Sección 5.1 b x.
o Entrega de los Aeropuertos: La ANI iniciará la entrega de cada Aeropuerto al Concesionario en un término máximo de cinco (5) Días contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio y habrá de concluirla máximo dentro de los treinta (30) Días siguientes al inicio de la entrega. El día en que finalice la entrega de cada Aeropuerto, dentro del período establecido, deberá suscribirse el Acta de Entrega de la Infraestructura.
El Concesionario será el responsable durante este período de acogerse y cumplir los procedimientos que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de sus propios procedimientos en los términos del Apéndice 2 – Técnico.
Una vez entregado cada aeropuerto al Concesionario, éste deberá hacer la inscripción como explotador del Aeropuerto en el Registro Aeronáutico de la AEROCIVIL y deberá actualizar el permiso de operación del aeropuerto.
o Entrega de los bienes que conforman el Aeropuerto: Los Aeropuertos serán entregados física y materialmente al Concesionario mediante la elaboración de un inventario que indique la existencia material de los bienes efectivamente entregados, luego de lo cual se procederá a suscribir el Acta de Entrega de la Infraestructura en la que se dé cuenta del proceso respectivo. El mencionado inventario hará parte integral del Acta de Entrega de la Infraestructura. En dicha Acta se deberá consignar (i) el estado de las obras contratadas y en ejecución que a la fecha la Aerocivil esté adelantando directamente o por conducto de Contratistas de ésta y (ii) el estado de las obras que haya contratado y que a la fecha no han iniciado su ejecución. En todo caso la totalidad de las obras objeto de los contratos vigentes deberán ser terminadas por la Aerocivil o por sus contratistas y en consecuencia serán pagadas por la Aerocivil.
Las pólizas que garanticen las obras contratadas por la Aerocivil no se cederán con ocasión de la celebración del presente contrato. En consecuencia, la Aerocivil continuará siendo el asegurado y beneficiario de las mismas.
Como consecuencia de las obras contratadas por la Aerocivil, el Concesionario se obliga a
actualizar el Plan de Intervenciones, para lo cual deberá presentarlo al Concedente para su aprobación en un término no mayor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Infraestructura.
Los bienes que conforman cada Aeropuerto serán entregados en el estado en que se encuentran, el cual el Concesionario declara conocer y aceptar. Los bienes entregados serán los indicados en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión actualizado en la forma prevista en el Contrato de Concesión.
El Concesionario no podrá negarse a aceptar cualquiera de los bienes que conforman los Aeropuertos si ellos están incluidos en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión. Tampoco podrá negarse a la entrega de alguno de los bienes que conforman los Aeropuerto alegando deficiencias en su estado.
Mediante la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario declara su conformidad y aceptación del estado y condiciones en que se encuentra cada Aeropuerto y en la misma no se incorporará ningún tipo de reserva, anotación, reclamo o similar, relacionado con el estado o condición de los Aeropuertos y los bienes que lo conforman.
La suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura dentro de los plazos indicados en el Contrato de Concesión es una obligación del Concesionario.
En el caso que, en el proceso de entrega, el Concesionario y el Concedente identifiquen algunos bienes que por su naturaleza deben hacer parte de la Concesión, y que no estén en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión, la ANI y el Concesionario los incluirán en el inventario de entrega.
Salvo que se trate de bienes muebles sin cuya existencia y a criterio de la ANI no resulte materialmente posible la operación de los Aeropuertos el hecho de que en el Apéndice 8 - Bienes de la Concesión y su actualización se hayan incluido bienes muebles que luego, en el proceso de entrega, no haya sido determinada su existencia, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI ni la obligación de reemplazarlos, y no exime al Concesionario de cumplir cabalmente con sus obligaciones contractuales, pues es obligación del Concesionario para la ejecución de la Concesión proveer todos los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato.
o Cesión de los Contratos de cada Aeropuerto: La ANI cederá al Concesionario los Contratos de cada Aeropuerto, así como sus pólizas y demás documentos que formen parte de éstos, en la misma fecha y condiciones que se entrega del Aeropuerto. En todo caso, la cesión de la posición contractual entre la ANI y el Concesionario tendrá efectos a partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura. En el Acta de Entrega de la Infraestructura se identificará cada uno de los Contratos del Aeropuerto que se ceden y su estado de ejecución contractual.
La cesión de los Contratos del Aeropuerto se hará sin responsabilidad de la ANI y la liberará por completo de su responsabilidad. En consecuencia, a partir de la cesión, el Concesionario asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones emanadas de los Contratos del Aeropuerto.
Si al momento de la entrega del Aeropuerto o luego de ésta, llegaren a aparecer Contratos del Aeropuerto que estuvieren vigentes y en ejecución al momento de dicha entrega, el Concesionario y la ANI acordarán la forma de efectuar la cesión de estos Contratos por parte
de la ANI y en favor del Concesionario.
o Entrega física de los Contratos de cada Aeropuerto: Dentro del proceso de entrega de cada Aeropuerto, la ANI deberá entregar al Concesionario el original de los Contratos del Aeropuerto o de las copias de los mismos que obren en su poder. La no existencia de documentos que soporten la existencia del respectivo contrato del Aeropuerto no impedirá la cesión del mismo y será responsabilidad del Concesionario proceder, luego de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, a documentar la relación contractual con el respectivo contratante cedido.
La entrega física de los Contratos del Aeropuerto incluye la entrega, si existiere alguno, del expediente con que cuenta la ANI y que incluye la historia documental del contrato.
o Terminación Contratos de comodato: Los Contratos de comodato que hacen parte de los Contratos de los Aeropuertos y que no tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, podrán ser terminados por el Concesionario si éste así lo considera conveniente.
En el caso de los contratos de comodato que tengan como comodatario a una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario podrá dar por terminado el contrato en los términos y condiciones que se hayan pactado.
Lo anterior sin perjuicio que cuando por razón de la ejecución de la Concesión, el Concesionario considere que es necesario proceder con la reubicación de una Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, el Concesionario y la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control tratarán de llegar a un arreglo directo relacionado con las nuevas condiciones de espacio y la ubicación del mismo, siendo adecuado para la prestación del servicio. En ausencia de acuerdo, se trasladará la controversia a la ANI quien dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes a la solicitud del Concesionario decidirá sobre el área que debe ser asignada a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control, teniendo en cuenta siempre que el interés general debe primar sobre el particular.
El Concesionario tendrá la obligación de acatar la decisión de la ANI y por lo tanto asignará a la Autoridad de Seguridad o Autoridad de Control el espacio que le sea indicado.
Cesión de derechos litigiosos: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo señalado en la Sección 5.1 b iv del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá notificar a la ANI si acepta o no la cesión de aquellos litigios por hechos ocurridos con anterioridad a la suscripción del Contrato, incluyendo demandas o actuaciones iniciadas con posterioridad a dicha suscripción pero ocasionadas en hechos anteriores a la misma. En este evento la totalidad de los costos, costas y cualquier otra erogación generados por la xxxxxxxx de tales actuaciones, salvo los honorarios de los apoderados originales, correrán por cuenta del Concesionario.
La suscripción del contrato de cesión de derechos litigiosos deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la notificación de que trata el párrafo anterior.
Los honorarios de los apoderados hasta el momento de la aceptación de la cesión de los derechos litigiosos por parte del Concesionario serán de cargo de la Aerocivil.
Los efectos favorables o desfavorables de las decisiones, sentencias o cualquier otro resultado derivado de los procesos o actuaciones que hayan sido aceptados por el Concesionario deberán ser asumidos por éste, en consecuencia, el Concesionario asumirá en forma íntegra la responsabilidad que se derive del proceso judicial o actuación con respecto al cual se hayan cedido los derechos litigiosos y renuncia expresamente a cualquier reclamación o demanda, de cualquier naturaleza, contra el Concedente y/o la Aerocivil por los pagos o indemnizaciones a que haya lugar dentro del mencionado proceso o actuación.
Tratándose de actuaciones presentadas con ocasión de hechos posteriores a la suscripción del Contrato, el Concesionario está obligado a asumir tales procesos y la totalidad de las erogaciones derivadas de ellos.
o Cesión de obligaciones de los planes de manejo ambiental y demás permisos y licencias ambientales: La Aerocivil cederá al Concesionario, a la finalización de la entrega de cada Aeropuerto, la totalidad del Plan de Manejo Ambiental (PMA) vigente, entendiendo con ello la cesión de la totalidad de las obligaciones y compromisos contenidos en el PMA del Aeropuerto y en los actos administrativos que los establecen, complementen, modifiquen o sustituyan. Igualmente el Concesionario deberá aceptar la cesión de los permisos otorgados por las Autoridades Ambientales competentes.
Para llevar a cabo la cesión, se requerirá de la autorización previa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la autoridad que corresponda, y esta cesión se entenderá aceptada por el Concesionario desde la suscripción del Contrato. Las solicitudes de cesión serán radicadas ante el Ministerio o la autoridad que corresponda por la Aerocivil y el Concesionario durante el proceso de entrega de cada Aeropuerto. Copia de tales solicitudes deberá ser remitida al Interventor.
A partir de la suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura, el Concesionario se obliga a asumir a su costo y riesgo, todas las obligaciones y deberes que emanan de las obligaciones de los planes de manejo ambiental que le han sido cedidos y asumir los costos ambientales correspondientes en concordancia con lo dispuesto en el capítulo 9 del Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, será obligación del Concesionario establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener las Licencias Ambientales, la aprobación de modificaciones de Plan de Manejo Ambiental y/o viabilidades necesarias para adelantar las Intervenciones.
La ANI y la Aerocivil no se hacen responsables por los perjuicios que se puedan derivar de las demoras ocasionadas por las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales en el trámite de la autorización respectiva en concordancia con lo dispuesto en el capítulo 9 del Contrato de Concesión.
o Presentación de los Planes Operativo, de Mantenimiento, Seguridad, Contingencia, Ambiental, de Compensaciones Socioeconómicas, de Adquisición de Predios y de Intervenciones y los respectivos Manuales: El Concesionario deberá presentar al Concedente, la Aerocivil y al Interventor los Planes Operativo, Mantenimiento, Seguridad, Contingencia Ambiental, de Compensaciones Socioeconómicas y de Adquisición de Predios.
Los planes deberán tener ilustración suficiente de las actividades y los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutarán. El plazo de ejecución del Plan de Compensaciones Socioeconómicas deberá concordar con la
obtención de los insumos prediales y el desarrollo mismo del proceso de adquisición de los Predios
Salvo el procedimiento señalado respecto de los Planes de Mantenimiento, Contingencia, Operativo y Ambiental en el Apéndice 2 - Técnico, el Concesionario deberá presentar los Planes al Concedente, a la Aerocivil y al Interventor atendiendo el siguiente procedimiento, dentro de los plazos establecidos por los RAC y demás documentos que los desarrollen.
Los Planes serán utilizados por el Interventor, junto con los Apéndices respectivos y el Contrato como base para la verificación de las obligaciones del Concesionario.
El Concesionario será el responsable durante este Período de acogerse y cumplir los planes que a dicha fecha tenga la Aerocivil hasta que cuente con la aprobación de sus propios planes en los términos señalados en el Apéndice 2 – Técnico.
o Inventario de Redes: Presentar a la ANI y al Interventor un plan para el traslado y/o manejo de Redes dentro del plazo señalado en el Apéndice 2 – Técnico. Para el efecto, el Concesionario debe realizar un inventario de las Redes que puedan verse afectadas por las Intervenciones, indicando el estado de las mismas y listar la totalidad de las Redes incluyendo aquellas que no hagan parte de la información que tengan las entidades titulares de dichas redes y que el Concesionario a través de sondeos u otros procedimientos que, de acuerdo con el estado de la técnica, haya identificado para determinar la real existencia de Redes que puedan ser afectadas por las Intervenciones.
Este inventario constará en un acta que será suscrita por el Concesionario, el Concedente y el Interventor. Al finalizar la etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que las Redes se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichas Redes por el uso y el paso del tiempo. El manejo de los riesgos asociados con el costo del traslado o manejo de Redes, según corresponda, se hará conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión, en especial en el capítulo 10.
o Cierre Financiero: El Concesionario deberá acreditar la financiación en firme de los Recursos de Deuda requeridos para financiar la Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento, Explotación Comercial, Adecuación y Modernización, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato y en el Apéndice 1 - Parte Especial.
o Presentación de Informe de Bases de Diseño: El procedimiento para la presentación de los Informes de Bases de Diseños, su aprobación y revisión será el determinado en el Apéndice 2 - Técnico.
o Presentación de los Estudios y Diseños de las Intervenciones y del Cronograma para su ejecución: La presentación de los Estudios y Diseños de las Intervenciones, su aprobación y revisión será el determinado en el Apéndice 2 - Técnico.
o Pago de la Comisión de Éxito: El Concesionario deberá pagar al Consultor la Comisión de Éxito que en los términos del Contrato de Consultoría No. 574 de 2012 equivale a la suma de mil cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil pesos (COP$1.052’995.000.oo) de la siguiente forma: (i) un cuarenta por ciento (40%) del valor de la Comisión de Éxito dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes al perfeccionamiento del Contrato; y (ii) un sesenta por ciento (60%) de la Comisión de Éxito seis (6) meses después de la firma del último contrato de asociación público privada que se suscriba con ocasión de la adjudicación del procesos de selección para vinculación de capital privado en el proyecto de Aeropuertos, previo concepto favorable del Supervisor acerca del acompañamiento que el Consultor haya realizado al proceso de inicio del Contrato. El Concesionario pagará directamente al Consultor según sus instrucciones de pago.
o Consulta Previa: En caso de requerirse el proceso de Consulta Previa de que trata la Directiva Presidencial 010 de 2013 y las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Concesionario deberá implementar los mecanismos que permitan adelantar el respectivo proceso. Si la Licencia Ambiental y/o el Plan de Manejo Ambiental deben ser modificados como resultado del proceso de Consulta Previa, el Concesionario deberá llevar a cabo las modificaciones y trámites necesarios para ello y correrá por su cuenta los costos asociados a dichos trámites.
Sin perjuicio de que el trámite de las consultas previas deba iniciarse durante las Actividades Previas, dicho procedimiento podrá extenderse más allá del término fijado para el desarrollo de tales actividades, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución del presente Contrato.
o Plan Maestro: En los casos que aplique se debe iniciar la revisión del Plan Maestro del Aeropuerto de conformidad con el Apéndice 2 – Técnico.
Adicionalmente a lo anterior el Concesionario deberá iniciar con las siguientes actividades que deberán ser objeto de revisión, verificación además, de todas las establecidas en el numeral 5.3.3 siguiente, así como lo señalado en el Contrato de Concesión y sus adicionales.
- Administración
- Operación
- Explotación comercial
- Adecuación
- Modernización
- Mantenimiento
- Ejecución del plan de intervenciones.
5.3.2 Funciones Generales
Las siguientes Funciones generales y sin limitarse a estas son comunes en los contratos de Interventoría de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y aplican al presente Contrato de Interventoría:
(a) Área Administrativa:
• Organizar y poner al servicio de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y del Contrato de Concesión los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
• Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y, en
general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del respectivo Contrato de Concesión.
• Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
• Exigir al Concesionario la ejecución del Contrato de Concesión de manera idónea y oportuna.
• Impartir instrucciones por escrito al Concesionario sobre asuntos de responsabilidad de éste.
• Vigilar y controlar que el Concesionario cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución, tanto de los diseños y obras a llevar a cabo, como del Contrato de Concesión en general, mediante los mecanismos descritos en el Contrato de Interventoría y el Contrato de Concesión correspondiente, sus anexos y modificaciones.
• Advertir oportunamente cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, realizar los requerimientos necesarios al mismo, adoptar los procedimientos previstos según el caso y comunicarle esta circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. En estos casos, el Interventor rendirá concepto sobre las acciones a seguir y preparará los documentos que al respecto se requieran.
• Verificar que se cumplan las políticas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en la ejecución del Contrato de Concesión vigentes, y requerirlas al Concesionario en caso de que éste no las cumpla, así como las demás que se requieran para velar por el cabal cumplimiento del Contrato de Concesión.
• Apoyar, asistir y asesorar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todos los asuntos de orden administrativo, técnico, financiero, operativo, predial, social, ambiental y legal que se susciten durante el desarrollo de los trabajos, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
• Procurar para que el Concesionario corrija en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieren presentarse, y sugerir los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las dificultades que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. En todo caso, la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el Contrato de Concesión será del Concesionario y la adopción o rechazo de las sugerencias del Interventor serán de su entera responsabilidad.
• Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Concesionario, así como las vigencias, características y el valor de las garantías y pólizas de seguros otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Contrato de Concesión.
• Analizar al inicio y durante la duración del contrato todos los documentos de la concesión (pliegos, contrato, anexos, otrosíes, etc.) y todos los documentos de la interventoría (pliegos, contrato, anexos, otrosíes, etc.) y cualquier otro documento oficial concerniente a las actividades a ejecutar que son objeto de esta interventoría.
• Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, destacándose en materia técnica, predial, social y ambiental, sin limitarse a estas.
• Responder, en primera instancia, y someter a aprobación de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA las reclamaciones que presente el Concesionario, en materia técnica, financiera, operativa, predial, social, ambiental y jurídica.
• Prestar apoyo a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para resolver las peticiones y reclamos del Concesionario en materia técnica, financiera, operativa predial, social, ambiental y jurídica.
• Acompañar, asesorar y apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA cuando sea necesario, en el trámite de cualquier proceso judicial o mecanismo de solución de conflictos para dirimir las diferencias que se presenten con el Concesionario, en desarrollo del Contrato de Concesión.
• Proyectar de una manera oportuna y para consideración de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, las respuestas a las diferentes solicitudes, peticiones y requerimientos formulados por los usuarios de cada Aeropuerto, la comunidad en general y en sí, de cualquier requerimiento que en los diferentes aspectos se remitan a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en materia técnica, financiera, operativa, predial, social, ambiental y Legal.
Para lo anterior, una vez realizado la solicitud por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, mediante cualquier medio (correo certificado, correo electrónico, Etc.) el interventor proyectara la respuesta y la pondrá a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por el mismo medio que se informó, dicha respuesta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, lo anterior sin perjuicio de los términos establecidos para resolver dichas peticiones, así:
Término para resolver. Las peticiones deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos y se contarán a partir del día siguiente a la fecha de su radicación en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA:
a) Peticiones generales o particulares: Quince (15) días hábiles;
b) Expedición de certificaciones: Diez (10) días hábiles, salvo que se trate de certificaciones laborales, para lo cual se dispone de tres (3) días hábiles;
c) Peticiones con el propósito de obtener copias de documentos: Diez (10) días hábiles para comunicar al peticionario el valor de las mismas, en concordancia con la resolución interna de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que fija el valor unitario de las fotocopias y el plazo para su entrega.
d) Consultas en materia de gestión contractual, realizadas por los particulares y entidades públicas: Treinta (30) días hábiles;
e) Solicitudes de información realizadas por los Senadores y Representantes de la República, en ejercicio del control político y los organismos de control: Cinco (5) días calendario. Para este último caso en particular, el interventor tendrá la obligación de remitir la respuesta solicitada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en un término no mayor a dos (2) días calendario, una vez reciba el requerimiento.
Cuando no fuere posible contestar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro del término señalado anteriormente, se le enviará oportunamente comunicación, por cualquier medio, en tal sentido, señalando los motivos y la fecha en que se le dará respuesta a la solicitud para que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA pueda informar al interesado sobre tal circunstancia, tal como lo dispone el artículo 6º del C. C. A., y se proceda a interrumpir los términos señalados anteriormente, estos se interrumpirán de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
Una vez proyectada la respuesta por parte del Interventor la remitirá a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro de los términos establecidos, en la respuesta al interesado se citará el número de radicación interna de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de la respectiva petición.
• Suscribir conjuntamente con el Concesionario y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA las actas e informes a que haya lugar, según lo previsto en cada Contrato de Concesión.
• Elaborar y suscribir, conjuntamente con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y el Concesionario, los convenios, acuerdos, pactos y eventos relacionados con la ejecución del Contrato de Concesión, así como dejar constancia en actas de los eventos que afecten el desarrollo de los trabajos o, en general, del Contrato de Concesión.
• Determinar en conjunto con el Concesionario la fecha prevista para la suscripción de actas, exceptuando la suscripción de las actas cuya fecha pueda determinarse concretamente en el Contrato de Concesión o el Plan de Intervenciones.
• Verificar el Plan de Intervenciones, y en caso de presentarse eventos eximentes de responsabilidad verificar dicho plan en conjunto con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Acompañar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en el proceso de Reversión de la concesión: elaboración de informes finales de Interventoría, actas y documentos de recibo definitivo de la concesión. Para lo cual deberá presentar el correspondiente Plan de Acción para aprobación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro de los doce (12) meses anteriores al vencimiento del correspondiente Contrato de Concesión.
• De acuerdo con los siguientes parámetros, y sin perjuicio de la obligación de entrega de los informes de diagnóstico de que trata el numeral 5.4 del presente documento, el interventor debe cumplir con lo siguiente:
- Al menos una vez al mes, el Interventor elaborará un Informe de Interventoría que deberá contener como mínimo la información mencionada en el numeral 5.4 del presente documento, el cual será entregado y ajustado dentro del plazo señalado en cada Contrato de Interventoría.
- Incluir en cada uno de los Informes de Interventoría constancia del ajuste o desfase del Concesionario respecto del Plan de Intervenciones durante la etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización.
- Cuando se establezca que en un Informe de Interventoría se incluyó información que no refleja la realidad de la ejecución del Contrato, la información errónea será corregida inmediatamente, posterior al momento en que se haya advertido el error.
- La revisión, aprobación, aceptación o suscripción de los Informes de Interventoría por parte del Interventor y del Supervisor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en ningún caso se interpretarán como una renuncia por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA al ejercicio de cualquiera de los derechos emanados del Contrato de Concesión.
• Aplicar el procedimiento para la imposición de multas descrito en el Contrato de Concesión.
• Acompañar al Supervisor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y a su personal de apoyo en los comités técnicos de obra, sociales, ambientales y prediales. Así mismo, acompañar y prestar apoyo a los funcionarios de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a las visitas que realicen diferentes entidades y entes territoriales.
• Elaborar durante la duración del contrato las estadísticas de la concesión y presentar los Indicadores de uso, de niveles de servicio y de estándares de calidad del mismo.
• Exigir al concesionario la información que considere necesaria.
• Responder a las solicitudes o consultas que le formule la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA o el Concesionario en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud. Este término podrá ser ampliado de mutuo acuerdo, cuando la naturaleza de la consulta así lo requiera.
• Realizar los análisis, conceptuar y atender las solicitudes, sugerencias y aclaraciones formuladas por el Concesionario, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Superintendencia de Puertos y Transporte, Comisión Reguladora de Transporte, la comunidad y demás entes fiscalizadoras, en relación con las obras y actividades objeto del Contrato de Concesión. Cuando se requiera, el Interventor proyectará los documentos y respuestas a las mismas, previa coordinación y revisión de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Realizar, preparar, asistir y apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre la concesión soliciten las autoridades departamentales, municipales, regionales y/o nacionales y los entes fiscalizadores y de control.
• Constatar de manera permanente el estado de las pólizas y garantías constituidas por el Concesionario en virtud de las estipulaciones contractuales, a fin de verificar su concordancia con lo pactado en el Contrato de Concesión, sus anexos y modificaciones y exigir al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
• Mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA frente a cualquier irregularidad sobre la legalidad del software o hardware implementado y/o utilizado en su organización, de tal suerte que el único responsable sobre éste tema es el Interventor.
• En caso de terminación del Contrato de Concesión por cumplimiento de plazo o de valor presente de los ingresos establecido en el Contrato de Concesión, deberá elaborar y allegar los documentos que se requieran para la liquidación contractual, así como llevar a cabo las auscultaciones, certificación de los costos a reconocer de acuerdo con las fórmulas de terminación establecidas en el Contrato de Concesión y demás análisis requeridos. En este caso, iniciará una primera auscultación de la infraestructura dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de terminación del Contrato de Concesión.
• Efectuar todos los estimativos y presupuestos que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicite.
• Realizar una valoración cualitativa de la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos del Contrato de Concesión con su respectiva descripción. Está obligación se deberá realizar con el fin de apreciar el seguimiento de las posibles obligaciones contingentes a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en el desarrollo de la interventoría. Lo anterior de conformidad con el Decreto 423 de 2001 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
• Elaborar y actualizar toda la información necesaria, e ingresar los datos a los sistemas de información que la Agencia solicite de acuerdo con las directrices y condiciones establecidas por la Vicepresidencia de Planeación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, entre ellos están el SIINCO, SIGOB y SIAC, y todos aquellos que con posterioridad sean implementados o requeridos por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y/o el Ministerio de Transporte.
• Revisar el cronograma o cronogramas por áreas establecido por el Concesionario y verificar su cumplimiento.
• El personal de la interventoría podrá ser movilizado de acuerdo con los requerimientos de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en relación con el avance de las obras y actividades en general objeto de esta interventoría, lo que no dará lugar a reclamación alguna por parte del interventor.
• Elaborar una página Web de la Interventoría que presente diferentes niveles de información (layers) sobre datos importantes del proyecto. Alguna información será clasificada solo disponible para la supervisión del proyecto y otra estará a disposición del público en general. Lo anterior según las disposiciones que considere la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. La información destinada al supervisor debe tener la opción de visualizar en video en tiempo real situaciones excepcionales que ocurran sobre el proyecto, tales como: accidentes con pérdidas humanas, desastres naturales, derrumbes de gran proporción etc. Cada vehículo de la interventoría contará dentro de su equipo de carretera con una filmadora que permita hacer la interconexión mencionada.
• La página Web elaborada por la Interventoría, deberá contener dentro de las funciones técnicas, un link o enlace específico y único para el uso de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en el cual la entidad pueda en cualquier momento consultar toda la información digitalizada del proyecto, es decir desde los pliegos de condiciones, sus anexos y apéndices, pasando por la propuesta del concesionario, documentos contractuales, documentos de diseño (carteras topográficas, planos, actas, estudios, formatos de campo,
etc.), informes de toda índole, y la correspondencia generada entre la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, la interventoría, el concesionario y terceros actores. No deberá quedar ningún tipo de información exento de esta actividad. Adicionalmente debe contener la página Web, Video, en tiempo real, de los principales frentes de obra. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA podrá durante el desarrollo del contrato de interventoría, y según el desarrollo de las intervenciones y/u operación aeroportuaria pedir la ubicación de cámaras en sitios de especial interés.
• El Concesionario mantendrá un sitio Web de los Aeropuertos, con el objeto de proporcionar y difundir la información aeroportuaria, asumiendo las funciones de definición, desarrollo, gestión y mantenimiento del sitio Web, aplicando las normas tecnológicas vigentes y asegurando los niveles de seguridad del mismo.
• En el caso que el Concesionario tenga la obligación contractual de elaborar la página de Internet, o que posea una página del proyecto de concesión, el Interventor deberá verificar la información allí consignada y comprobar su correcto funcionamiento, de manera que la página se encuentre actualizada en todo momento conforme al desarrollo de las intervenciones y actividades de la concesión.
• La interventoría deberá preparar sus sistemas de información para soportar el intercambio de información electrónica (en línea) con los sistemas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para garantizar la consistencia en la información que ambos manejen, y mejorar tanto los tiempos de respuesta, como la seguridad en el intercambio de información.
• Organizar el archivo histórico de la interventoría desde el comienzo de la concesión y verificar que el archivo del concesionario cuente con la información actualizada del proyecto, para lo cual podrá solicitarle que complete o actualice la información que estime conveniente.
• El archivo de la Interventoría debe estar debidamente actualizado junto con la correspondencia enviada y recibida por los diferentes actores de la concesión y la totalidad de documentos producidos en desarrollo del contrato, deberá ser digitalizado en archivos PDF y actualizado diariamente para ser entregado a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA cuando este lo solicite, o cuando se requiera efectuar cualquier tipo de consulta. En todo caso, el interventor al finalizar su contrato, deberá hacer una entrega consolidada en medio magnético de la totalidad de sus archivos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Dentro de dicho archivo deberán estar en medio magnético entre otros, tanto los planos y memorias del Proyecto As built en caso de obras ya concluidas, como toda la documentación técnica y los planos de los proyectos de Diseño de Detalles definitivos en caso de obras en ejecución y/o por ejecutar. El interventor deberá de igual manera, consultar, ubicar y poner a disposición del supervisor del contrato, todos los documentos que se le soliciten, incluso los que se encuentren en cualquiera de las sedes del archivo físico de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y/o del Ministerio de Transporte.
El Interventor dispondrá de los equipos necesarios para la digitalización de los documentos mencionados e implementará un sistema o herramienta de gestión documental, para un adecuado seguimiento y consulta documental.
• Implementar un plan de aseguramiento de calidad en los proceso de interventoría, que asegure la adecuada documentación y archivo de los procesos de verificación y control de calidad, de acuerdo a la Norma ISO 9001 o las que la sustituya o complemente.
• Recibir, verificar y efectuar seguimiento al Plan de Calidad del Contrato de Concesión.
• Al final del contrato de Interventoría, hacer entrega a la Interventoría que la reemplace, o a quien la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA designe mediante acta, la totalidad de la información de la interventoría en medio físico y digital, destacándose entre otras la siguiente información: actas, planos, correspondencia del Interventor y del intervenido, informes de interventoría, informes técnicos, administrativos y financieros, registros de video, y en fin toda la información con la memoria técnica elaborada con respecto al Contrato de Concesión.
• Otras actividades relacionadas con la implementación y monitoreo del cronograma maestro del proyecto:
- Integrar todas las actividades de cada una de las fases del proyecto, (incluida planeación, movilización, diseño, compras, construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación, etc.) para el desarrollo del Cronograma Maestro basado en el Plan de Obra General y en los Planes de Obra detallados del Concesionario.
- Desarrollar el Cronograma Maestro y coordinar el desarrollo de Cronogramas xx Xxxx Critica, para la planeación y administración de todas las actividades del contratista y/o concesionario, con fechas específicas detallando el cumplimiento de las intervenciones contenidas en el Contrato de Concesión. Todas las firmas diseñadoras, contratistas, concesionarios y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberán formalmente aceptar el Cronograma Maestro y/o los Cronogramas xx Xxxx Critica, y acordar completar las respectivas actividades de acuerdo con el cronograma. El Cronograma Maestro deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Duración Del Proyecto
- Fases del Proyecto
- Lista de Elementos por Comprar con Periodos Largos de Producción
- Actividades de Diseño y Construcción
- Consideraciones Climáticas
- Restricciones de Trabajo
- Recursos y Costos de cada Actividad
- Mantener y actualizar el Cronograma Maestro utilizando los Cronogramas xx Xxxx Critica actualizados. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Diseñadores, Contratistas y Concesionarios proveerán los detalles para la actualización del Cronograma Maestro, pero los Ingenieros de Campo del Interventor verificarán el progreso del proyecto independientemente.
- Evaluar el impacto que las revisiones y cambios en los contratos tienen en los Cronogramas xx Xxxx Critica presentados por el concesionario.
- Revisar y ajustar el Cronograma Maestro según se requiera, basado en cambios en las secuencias de construcción adoptadas por el Concesionario.
- Preparar un Plan de Gerencia Integral de Riesgo para evaluar el impacto sobre el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Preparar reportes de progreso del Cronograma Maestro mensualmente, o según frecuencia acordada con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
- Verificar las actividades de las firmas Diseñadoras. El Interventor llevará a cabo reuniones periódicas de progreso con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, los Contratistas y los Diseñadores, según se requiera, para determinar el estado del Diseño. El Interventor emitirá las actas relevantes de cada reunión de progreso, incluyendo acciones específicas de cada una de las partes, según se requiera.
- Monitorear el progreso del Concesionario. Los Ingenieros de Campo del Interventor prepararán Reportes Diarios de Campo para documentar las actividades de los contratistas y concesionarios, y verificar independientemente el progreso del proyecto.
- Mantener control del Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Revisar los riesgos durante construcción que puedan tener impacto sobre el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Proveer revisión continua del progreso de la Gestión de Compras, especialmente relacionado con los Elementos Críticos con Periodos Largos de Producción.
- Revisar, en representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, los niveles de servicio de la concesión, a cargo del concesionario.
- Revisar el avance general del proyecto, de acuerdo con métricas establecidas previamente (incluyendo utilización de recursos actuales en relación con estimaciones iniciales de la línea base), para determinar predicciones de progreso durante a lo largo del proyecto.
- Llevar a cabo Análisis económicos periódicos para determinar potenciales sobrecostos y retrasos en el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Critica.
• Avisar oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA sobre el incumplimiento del Concesionario de cualquier indicador establecido el en el Contrato de Concesión en el Apéndice 3 - Indicadores de cumplimiento, y elaborar un informe, en el cual se incluya el cálculo de la Deducción total que se aplicará sobre la Retribución del Concesionario para el mes correspondiente.
(b) Área Técnica:
• Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones acorde con las condiciones y requerimientos establecidos.
• Impartir instrucciones al Concesionario sobre las condiciones y el estado en el que se deben entregar el proyecto y todos sus elementos constitutivos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con todos los requisitos del Contrato de Concesión.
• Actuar como eficiente, responsable y xxxx representante de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, sin perjuicio de su obligación de colaborar para el logro de los fines de la contratación.
• Ejercer la Interventoría integral de los diseños y obras a llevar a cabo en desarrollo del Contrato de Concesión, en nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Concesionario la información que considere necesaria, sin perjuicio de las demás revisiones y verificaciones que deba efectuar en cumplimiento del contrato de Interventoría.
• Vigilar que el Concesionario ejecute las actividades conforme al cronograma de Obras de Adecuación y Modernización, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Apéndice 2 “Técnico “y especificaciones técnicas del plan de Intervención Para lo cual tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.3. del Apéndice 2 -Prioridad de la Documentación.
• Aprobar la calidad, funcionalidad, estabilidad de las obras, equipos y materiales, así como la rectificación de las mismas, si hubiere lugar a ello.
• Identificar los daños, afectaciones, etc. que se presenten en una determinada actuación/intervención, que no hayan sido advertidos por el Concesionario, comunicándole tal hecho por escrito al Concesionario y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y verificar que el tiempo de respuesta del Concesionario, para atender y ejecutar las labores necesarias, no exceda de los plazos previstos para tales efectos en el Contrato de Concesión.
• Informar al Concedente sobre los atrasos en la realización de las actuaciones/intervenciones conforme al cronograma respectivo y proponer medidas de mejoramiento.
• Hacer seguimiento al Concesionario en el proceso de certificación del Aeropuerto El Edén, en cumplimiento de las disposiciones de la OACI y en especial el documento denominado "Manual de Certificación de Aeródromos", de la aplicación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC.
• Revisar que los estudios y diseños de detalle realizados por el Concesionario cumplan con las especificaciones, calidades y cantidades mínimas durante la construcción de las Obras del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y sus Apéndices.
• Revisar que los estudios y diseños de detalle alternativos a lo especificado en el apéndice 2. Técnico cumplan con las especificaciones, calidades y cantidades mínimas durante la construcción de las Obras del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.6 del apéndice 2. Técnico, numeral 32.
• Revisar que los estudios y diseños de detalle realizados por el Concesionario para la construcción de las Intervenciones Complementarias y Voluntarias, si hay lugar a ello, se hagan de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y sus apéndices.
• Exigir la entrega de la memoria técnica de las obras correspondientes al Cronograma de las actividades del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización en los términos establecidos en el contrato de concesión y en el Apéndice 2 Técnico.
• Firmar los planos constructivos como copias controladas, así como revisar y exigir la entrega de los planos as-built al final de cada obra.
• Aprobar el plan de calidad para estudios, diseños y construcción del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la norma ISO-10005, en sus últimas versiones.
• Notificar, solicitar, recibir y aprobar los diseños presentados por el Concesionario, o el diseñador que este haya contratado, todo ajuste a los diseños que se requiera durante las labores de ejecución por efectos de variaciones entre las suposiciones de cálculo y las condiciones reales del sitio.
• Asegurarse de que la información contenida en los planos corresponda adecuadamente con los diseños, memorias de cálculo, cantidades de obra, programación y especificaciones técnicas de materiales, y que los planos y las especificaciones técnicas de construcción con su forma de pago reflejen adecuadamente las consideraciones e idealizaciones hechas en los cálculos. Cualquier no conformidad deberá discutirse y conciliarse con el Concesionario o su diseñador.
• Revisar y aprobar las especificaciones técnicas exigidas para cada una de las intervenciones obligatorias, de conformidad con el Apéndice 2 Técnico del contrato de Concesión, y de las intervenciones complementarias y voluntarias, si hay lugar a ellas.
• Verificar la obra efectivamente ejecutada y el cumplimiento de los plazos contractualmente establecidos para cada obra.
• Medir toda la obra terminada y, si a su juicio, la encuentra a satisfacción, deberá aceptarla, ciñéndose al Contrato de Concesión y a las especificaciones del contrato,
• Vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas de las obras ejecutadas como Intervenciones voluntarias por parte del Concesionario de acuerdo a lo regulado a los numerales 23.2 y 23.3 en el Contrato de Concesión.
• Presentar informes a la Vicepresidencia de Gestión Contractual, Gerencia de Proyectos Aeroportuarios, y en la fecha de terminación de cada Intervención del Contrato de Concesión.
• Vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las labores del Plan de Mantenimiento de los Aeropuertos, conforme a lo establecido en la Parte IV Especificaciones Técnicas de Mantenimiento del Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas en la ley o a lo largo del texto de éste Contrato y del Contrato de Concesión.
• Desarrollar la Interventoría Técnica tanto para la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en el Contrato de Concesión para los estudios y diseños, aceptación, ejecución y entrega, de cargo del Concesionario. Esta actividad incluye el pronunciamiento oficial por parte de la Interventoría en el sentido que los estudios y diseños y su ejecución cumplan con lo exigido a todo lo largo del Contrato de Concesión y en particular de los requisitos técnicos definidos en el Apéndice 2 Técnico.
• El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, los materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas y control a través de muestreos cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos
cuyo control constituye objeto de la Interventoría, sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la Vicepresidencia de Gestión Contractual, Gerencia de Proyectos Aeropuertos, y debidamente ejecutados y dentro de plazos exigidos en el contrato de concesión..
• Cumplir y hacer cumplir con todas las normas sobre seguridad industrial a su cargo de acuerdo a las leyes vigentes y lo estipulado en el contrato de Concesión.
• Mantener durante el tiempo de ejecución del presente contrato la disponibilidad de equipos, oficinas, laboratorios, talleres, etc., necesarios y suficientes, que corresponderán como mínimo a los necesarios para el cabal cumplimiento de lo previsto en los Pliegos de Condiciones.
• Verificar que el Concesionario proporcione el personal calificado para la ejecución de la Concesión garantizando que (i) el personal asignado cuenta con la experiencia y los conocimientos técnicos que se requieran para la adecuada ejecución de la Concesión, (ii) el personal asignado es suficiente en términos de idoneidad para la ejecución de la Concesión y
(iii) garantizar que la presencia del personal asignado es suficiente en términos de cargas de trabajo, cantidad y compromiso en tiempo, teniendo en cuenta la estimación que ha hecho el Concesionario para ejecutar la Concesión considerando las condiciones de los Aeropuertos y las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
• Realizar, cada vez que sea necesario, reuniones periódicas de evaluación de obra con el Concesionario o su representante, según el plazo y los términos establecidos en el Contrato de Concesión. En dichas reuniones participará, por derecho propio, el Vicepresidente de Gestión Contractual o su delegado. De dichas reuniones se elaborará un acta suscrita por todos los que intervinieron en ellas, las cuales serán archivadas y mantenidas en custodia por la Interventoría.
• Apoyar toda la gestión de logística en los desplazamientos de la supervisión del contrato dentro de la zona del proyecto con motivo de las actividades relacionadas con la ejecución del contrato de concesión y de interventoría.
• Determinar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, el valor tope de las intervenciones complementarias y el valor de la Operación y Mantenimiento de las intervenciones complementarias, en caso de que durante la ejecución del Contrato de Concesión fuese necesario realizar actividades complementarias a las previstas en el alcance inicial del mismo.
• El Interventor no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas para lo cual el Concesionario dispondrá de su propio equipo de Interventoría o control de calidad interno, cuyos costos ha incluido en la Propuesta. Si bien el Interventor no realizará control ni aprobaciones sobre el subcontratista, el hecho de existir un subcontratista no lo eximirá de su responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario, aún si algunas de estas son realizadas por subcontratistas. En caso de discrepancias entre el Interventor y el Concesionario, cualquiera de los dos podrá acudir en primera instancia a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA mediante una solicitud escrita, para que dicha entidad rinda su concepto al respecto.
• Verificación Plan Operativo y Programa de Mantenimiento: En cada uno de los Informes de Interventoría se dejará constancia del ajuste o desajustes del Concesionario respecto al Programa de Operación y Mantenimiento durante todas las etapas del proyecto.
• Realizar las mediciones de Indicadores de Uso, Niveles de Servicio y Estándares de Calidad, establecidos en el Apéndice 3 de Indicadores de Cumplimiento en el Contrato de Concesión durante las etapas de Administración, Operación, Mantenimiento, Explotación Comercial, Adecuación y Modernización.
• Avisar oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA sobre el incumplimiento de cualquier indicador de Uso, Niveles de Servicio y Estándares de Calidad establecidos el Apéndice 3 de Indicadores de Cumplimiento en el Contrato de Concesión, y elaborar un informe, en el cual se incluya el cálculo de la deducción total que se aplicará sobre la Retribución por Disponibilidad para el mes correspondiente.
• Formular reportes relacionados con defectos en todo elemento que haga parte de la infraestructura aeroportuaria, y efectuar el seguimiento de su corrección por el Concesionario
• Verificar la presencia de equipos de primeros auxilios y personal idóneos para el adecuado manejo de los mismos en los casos que se requiera su uso.
• Verificar la corrección de cualquier tipo de error, desperfecto, vicio o error que se presente en las Especificaciones Técnicas de las actuaciones/intervenciones por causa del Concesionario e identificado por el mismo. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la Fase de Construcción, éstos deberán ser corregidos en el momento en que se identifiquen durante la Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento, Explotación comercial, Adecuación y Modernización y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad del Contrato de Concesión.
(c) Área Financiera:
• Impartir instrucciones por escrito al Concesionario sobre asuntos en esta materia que sean responsabilidad de este.
• Efectuar las gestiones necesarias ante el Concesionario para que remita la información financiera tanto a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA como a la Interventoría dentro de los plazos establecidos.
• Revisar y Vigilar el cumplimiento por parte del Concesionario de los requisitos y controles financieros establecidos en el contrato o en acuerdos posteriores entre las partes.
• Velar porque el Concesionario cumpla con las obligaciones tributarias (impuestos y retenciones) sobre los pagos que efectúe a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Realizar todos los cálculos, estimativos financieros y conceptos que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicite.
• Participar en la liquidación y determinación de: (i) Deducciones de la retribución al Concesionario; (ii) Compensación en el evento de terminación anticipada; (iii) Multas; (iv)
Compensación por cualquier tipo de desequilibrio que llegare a presentarse. En estos casos, el Interventor preparará los documentos que al respecto se le requieran.
• Comunicar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, cuando el Concesionario haya obtenido el Valor Presente de los Ingresos Esperados, en los términos previstos en el Contrato de Concesión, e informar a la Agencia cuando el Concesionario haya obtenido el noventa por ciento (80%) o más del Valor Presente de los Ingresos Esperados y Cumplir con las obligaciones estipuladas al respecto en dicho Contrato.
• Deberá efectuar las siguientes actividades como mínimo respecto del fideicomiso, encargo fiduciario y/o patrimonio autónomo (en adelante “Contratos Fiduciarios”), según corresponda, de acuerdo con el Contrato de Concesión:
- Revisar las cuentas, subcuentas y los estados financieros auditados de los Contratos Fiduciarios.
- Revisar la información sobre el ingreso de los aportes de capital del Concesionario a las cuentas establecidas en los Contratos Fiduciarios y verificar el cumplimiento periódico de estos aportes, por parte del Concesionario, conforme al cronograma de aportes señalado en el Contrato de Concesión.
- Realizar el seguimiento de los aportes que el concesionario de acuerdo con el contrato se comprometió a realizar en el fideicomiso, para lo cual será necesario revisar su naturaleza, monto y fechas específicas de desembolsos.
- Revisar la información sobre el ingreso de los recursos de financiación, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario.
- Revisar la información sobre el ingreso de los recursos establecidos en el Contrato de Concesión a las distintas subcuentas de los Contratos Fiduciarios de la concesión.
- Revisar los reportes y la información de tráfico y recaudo enviada por el Concesionario, con el fin de constatar que el ingreso de dinero al fideicomiso corresponda al recaudo de ingresos regulados y no regulados.
- En general, vigilar que los ingresos y egresos durante la ejecución de la concesión se ajusten a lo establecido en el Contrato de Concesión y en los Contratos Fiduciarios celebrados.
- El Interventor podrá solicitar aclaraciones al administrador del Contrato Fiduciario, o al Concesionario, según corresponda, en caso de dudas respecto de la información de los Contratos Fiduciarios.
- Participar en los comités fiduciarios de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, en cuanto a los aspectos financieros que sean tratados en cada reunión y especialmente en temas específicos de carácter contable, financiero y tributario, efectuando un análisis financiero preliminar con base en la información revisada durante el periodo, el cual será el soporte de los comentarios y observaciones que se generen en desarrollo de la reunión, previa coordinación con los supervisores designados por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, y presentar a la semana siguiente a la fecha de realización de dicho comité los estados financieros del Fideicomiso y de la Concesión.
- Para la liquidación del Contrato de Concesión, si aplica, el informe que servirá de base para estos efectos, deberá ser emitido como máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Finalización de Ejecución.
• Participar en el trámite de los pagos del contrato e inclusive de las compensaciones. Este punto en lo referente a las cuentas de control de la ejecución de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
• Revisar mensualmente las cuentas y los estados financieros del fideicomiso, y sus cuentas especiales para verificar que se cumpla con lo establecido al respecto en el Contrato de Concesión y dar aviso a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de cualquier situación que puede afectar el normal desarrollo del mismo.
• Vigilar el cumplimiento del programa financiero y verificar que el Concesionario se ajuste a los recursos y al esquema financiero aceptados por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Como parte de esta actividad, el Interventor adelantará como mínimo las siguientes actividades:
- Realizar seguimiento de los aportes que el concesionario debe realizar al Contrato Fiduciario de acuerdo con sus obligaciones contractuales.
- Verificar y hacer seguimiento sobre la aplicación de los aportes del Estado a la concesión, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y reportarlos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para efecto de su registro en la contabilidad, al igual que de las demás cuentas por pagar y cobrar que puedan generarse en desarrollo del contrato para la entidad concedente del contrato, de acuerdo con los formatos que establezca la Agencia. En caso de que los mencionados aportes hubieren o estén siendo utilizados para gastos diferentes de los elegibles, se deberá informar inmediatamente por escrito a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
- Revisar y vigilar el cumplimiento del programa de consecución de recursos y demás actividades necesarias para la financiación del proyecto, por parte del Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, en la propuesta y en el Contrato de Concesión.
- Revisar y vigilar el costo financiero de los recursos y el cumplimiento del programa de previsiones, de financiamiento e inversiones.
- Vigilar el cumplimiento del programa de amortización de créditos, y vigilar y/o controlar que los ingresos y egresos durante la ejecución del proyecto se ajusten a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el contrato xx Xxxxxxx celebrado para la constitución del Fideicomiso.
• Vigilar las cuentas del Contrato de Concesión de acuerdo con las normas aplicables al mismo.
• Revisar las actualizaciones del flujo de fondos de la Concesión
• Efectuar el estudio y análisis de cualquier propuesta de modificación al programa financiero o al Contrato de Concesión y remitir su concepto a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
• Identificar las inversiones objeto del Contrato de Concesión, al igual que las inversiones temporales o permanentes que se tengan en los Fondos de la fiduciaria, especialmente de los recursos aportados por la nación en desarrollo del contrato.
• Efectuar un seguimiento y control a las observaciones y recomendaciones que sobre la ejecución financiera del proyecto presente la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , directamente o a través de la firma interventora, en cuanto a los movimientos contables,
tributarios y financieros a la Fiduciaria, de acuerdo a lo formulado en los comités fiduciarios o en forma escrita
• Revisión de informes del fideicomiso (Estados Financieros Básicos y Complementarios), a los cuales se les debe efectuar un análisis financiero que muestre un diagnostico de la situación financiera, del avance periódico del proyecto a partir de la gestión registrada en el patrimonio autónomo. La labor de análisis debe servir de soporte a las observaciones que la firma interventora debe reportar dentro de los informes financieros
• Efectuar una verificación a los movimientos y registros (Débitos, Créditos), de las cuentas que por su naturaleza estén bajo la ejecución de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, donde se tenga identificado el objeto del gasto, su aplicación y soportes en la contabilidad del Contrato Fiduciario respectivo, resaltando sus movimientos en el tiempo respecto a comisiones, pagos, rendimientos y saldos entre otros y reportar a la Agencia en el informe financiero de Interventoría.
• Conocer la ingeniería financiera de la concesión, para acompañar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA con simulaciones financieras, tendientes a evaluar los diferentes escenarios que por efecto del desarrollo del contrato ameriten de un análisis financiero, previa la toma de decisiones que coyuntural o estructuralmente deba tomar la Agencia.
• Analizar los estados financieros auditados y dictaminados por el revisor fiscal del Concesionario (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal) y llevar un control semanal (o en otra unidad de tiempo cuando la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA lo requiera) del Valor presente de los Ingresos Esperados establecido en el Contrato de Concesión y de los Ingresos regulados y no regulados (tanto en pesos corrientes como en pesos constantes).
• Verificar el cumplimiento de la entrega del Cierre Financiero, si este no se ha dado antes del inicio de ejecución del contrato de interventoría.
• Verificar que el Cierre Financiero cumpla con los requisitos de alcance, vigencia, garantías, compromisos y responsabilidades del concesionario, cuyo cumplimiento garantice la ejecución del proyecto en lo que respecta a los flujos de recursos financieros.
• Advertir cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, y comunicarle esta circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para que adopte los procedimientos previstos en el Contrato de Concesión, según el caso.
• Proponer correctivos en el menor tiempo posible, a los desajustes económicos o financieros que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del Contrato de Concesión.
• En el análisis de los Estados Financieros: balance general, estado de resultados acumulado, resaltar aquellas partidas cuyo valor muestre notorias diferencias con los otros períodos.
• Efectuar las gestiones pertinentes ante el Concesionario para que remita la información financiera tanto a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA como a la Interventoría dentro de los plazos establecidos.
• Reportar las cuentas requeridas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tales como: los saldos diarios, la tasa diaria, el rendimiento diario y los rendimientos acumulados mensuales sobre los encargos fiduciarios.
• Asistir a los comités xx Xxxxxxx apoyando a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en la revisión previa y posterior de los documentos de tales comités; suscribir las actas de comité; revisar los estados financieros del fideicomiso y de la concesión.
• El interventor en compañía del concesionario harán seguimiento semestral de las contingencias y riesgos del proyecto.
• Presentar mensualmente el informe financiero de interventoría.
• Mensualmente entregar los informes exigidos por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , dentro de los plazos establecidos, como son el GCSP-F-007 y los que se requieran, de igual manera verificar y firmar los formatos GCSP-F-009, GCSP-F-008 y GCSP-F-001.
• En general, vigilar y controlar que el Concesionario cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución de la concesión.
(d) Área Jurídica:
Consiste en las actividades de apoyo y asesoramiento a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en los temas relacionados con el contrato de concesión desde sus orígenes hasta las actividades que desarrolle el interventor. Comprende entre otras, las siguientes actividades:
• Analizar y tener en cuenta los aspectos regulatorios, riesgos legales y contractuales relacionados con el Contrato de Concesión.
• Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas jurídicas hechas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Efectuar la proyección, realización, estudio y análisis de los documentos contractuales que se llegasen a elaborar durante la vigencia de la interventoría, así como el estudio, revisión, análisis y conceptos de la totalidad de documentos legales del contrato de concesión.
• Comunicar al Concesionario las sanciones que se generen por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el Contrato de Concesión, sus Apéndice y sus Anexos, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto en el Contrato de Concesión.
• Constatar la suscripción de pólizas de calidad y cumplimiento a cargo del Concesionario y a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, y velar por la buena calidad de documentos y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
• Preparar para la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en forma oportuna, todas las respuestas a las solicitudes, peticiones y requerimientos que formule la comunidad, usuarios de cada aeropuerto , entidades de control del Estado, y en general todos los requerimientos que se relacionen con las obras y actividades objeto del Contrato de Concesión y de esta interventoría.
(e) Área Ambiental:
Tiene como objetivo fundamental, la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en el plan de manejo ambiental y/o licencias ambientales,, sean implementadas de forma adecuada por el Concesionario para lograr el objetivo
de minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, buscando un equilibrio entre el desarrollo de la región y la preservación de los recursos naturales y la supervisión al cumplimiento de todas las normas, procesos y procedimientos ordenados por las Autoridades Ambientales. Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
• Vigilar el cumplimiento de los Programas, Planes de Manejo Ambiental, licencias ambientales y Permisos ambientales o normas ambientales aplicables en el desarrollo del contrato de concesión.
• Exigir al Concesionario el cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y lo trámites para la obtención de permisos como se indica en el Contrato de Concesión.
• Efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obras, para verificar la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados en el Plan de Gestión Social, Plan de Manejo Ambiental y/o licencia ambiental como los define el Contrato de Concesión.
• Vigilar que el Concesionario realice los trámites ambientales de actualización o modificación de los Planes de Manejo Ambiental ante las Autoridades competentes de acuerdo a las intervenciones dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
• Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales legales vigentes y de la Política Ambiental establecida por la Autoridades Ambientales competentes.
• Vigilar y controlar que el Concesionario adelante todas las gestiones tendientes a la obtención de los permisos y licencias requeridas en virtud de las licencias ambientales cedidas y de las Obras de Adecuación y Modernización, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
• Asesorar a la Agencia en todos los asuntos jurídicos de carácter ambiental que se susciten en el desarrollo del contrato de Concesión.
• El Interventor deberá revisar y evaluar los planos del proyecto y las intervenciones complementarias, así como el Plan de Manejo Ambiental y las licencias de construcción, con el fin de conceptuar sobre posibles modificaciones requeridas.
• Verificar que la ejecución de las labores ambientales estén acorde con el marco legal, las exigencias contractuales, los requerimientos y especificaciones definidas por las Autoridades Ambientales competentes.
• Verificar el cumplimiento de lo contenido en el Apéndice 5 Gestión Ambiental del Contrato de Concesión.
• Controlar, Vigilar y Certificar que el Concesionario ha dado cumplimiento a las obligaciones ambientales, inversiones necesarias y las acciones requeridas, derivados de las licencias ambientales cedidas, al igual que las inversiones establecidas en el plan de manejo ambiental actualizado de cada Aeropuerto Concesionado.
• Verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el Contrato de Concesión en referencia con la Licencia ambiental y plan de manejo ambiental del proyecto.
• La Interventoría deberá verificar que el Interventor cumpla con la aplicación del plan de acción dispuesto por la Autoridad Ambiental, para ser ejecutado por el Concesionario para el ajuste, ejecución y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
• Verificar que el Concesionario realice y remita a la autoridad ambiental los respectivos informes de cumplimiento ambiental y demás documentación de soporte, conforme a las obligaciones cedidas en la licencia ambiental.
• Vigilar y controlar que el Concesionario adelante todas las gestiones tendientes a la obtención de los permisos y licencias requeridas en virtud de las licencias ambientales cedidas y de las Intervenciones de modernización y adecuación, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
• Vigilar y controlar que el Concesionario implemente todas las medidas que sean necesarias para evitar la presencia de aves en los Aeropuertos Concesionados, lo anterior de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión, además verificar la participación del concesionario en el Comité de Peligro Aviario.
• Efectuar el cierre ambiental del contrato al término del Contrato de Concesión.
• Velar por el cumplimiento por parte del Concesionario de dichas obligaciones y deberes, producto de la cesión de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental de los aeropuertos, así como de los diferentes actos administrativos proferidos por la autoridad ambiental.
• Verificar que el Concesionario cumpla las normas ambientales legales vigentes y las que se expidan sobre la protección del medio ambiente y los recursos naturales, en lo que le corresponda.
• Exigir al Concesionario la obtención de permisos o licencias de carácter ambiental, tales como modificación de la licencia ambiental, permisos de disposición de escombros, explotación de materiales de construcción u otros similares que se requieran para la ejecución de las Intervenciones, conforme a lo estipulado en el Contrato de Concesión y el Apéndice 5 de Gestión Ambiental del Contrato de Concesión.
• En caso que la cesión de las Licencias Ambientales de los Aeropuertos no se haya dado, el Interventor previo a la cesión de la Licencia Ambiental deberá controlar y vigilar que el Concesionario asuma en todo caso, los gastos que en materia ambiental se generen, asociados con el mantenimiento del aeropuerto como son el monitoreo de agua, aire y ruido, entre otros y aquellos asociados a las obras (x.xx. construcción barrera contra ruido).
• Verificar y conceptuar sobre los informes que deba presentar el Concesionario ante la entidad ambiental competente.
• El interventor verificará y comprobará la aplicación de las medidas de mitigación propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, especialmente las que tiene que ver con: a) Medidas ambientales específicas para el diseño y la construcción de intervenciones: manejo y ubicación de
campamentos y otras instalaciones físicas (talleres, áreas de depósito, etc.), técnicas constructivas en sitios inestables, ubicación de botaderos. b) Control de erosión y estabilización de taludes. c) Medidas ambientales para las protecciones de los cursos de agua, tanto superficiales como subterráneas, y preservación de su calidad. e) Control de emisiones atmosféricas (polvos y gases) y ruidos.
• Incluir en los informes mensuales un seguimiento al cumplimiento de las diferentes obligaciones ambientales, al igual que reportes de situaciones urgentes contingentes que se llegasen a presentar y que involucren el componente ambiental.
• Colaborar con los encargados de la obra en la toma de decisiones cuando sobrevengan situaciones de impacto o riesgo no previstas en los documentos ambientales vigentes exigidos al Concesionario.
• Apoyar en la corrección de los desajustes e impactos socio ambientales que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
• Verificar que el Concesionario impide que operen vehículos en el Lado Aire que excedan las emisiones permitidas de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
• Incluir en los informes mensuales un seguimiento al cumplimiento de las diferentes obligaciones ambientales, al igual que reportes de situaciones urgentes contingentes que se llegasen a presentar y que involucren el componente ambiental.
• Incluir dentro del informe mensual de interventoría o presentar un informe individual según las indicaciones del supervisor del contrato, que incluya las acciones de manejo ambiental adelantadas por el Concesionario respecto de las intervenciones objeto del Contrato de Concesión, ilustrado mediante registro fotográfico o fílmico.
• Los informes de gestión ambiental asociados a los monitoreos serán realizados por el concesionario con la periodicidad establecida en el Plan de Manejo Ambiental.
(f) Área social:
Tiene como objetivo fundamental entre otros, asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Contrato de Concesión y el Apéndice de Gestión o Social No.6, con el fin de lograr un verdadero acercamiento con las comunidades y la mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto. Son funciones relacionadas con la gestión social como mínimo las siguientes:
• Realizar seguimiento al trámite que brinda el Concesionario a las peticiones, quejas e inquietudes de las comunidades respecto al manejo social de la concesión, la información del proceso de adquisición predial y la ocupación de las zonas requeridas para el desarrollo de la concesión, en los términos xx xxx. De no haberse dado respuesta dentro de los tiempos establecidos para tales efectos deberá hacer los requerimientos del caso e informar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA .
• Acompañar las reuniones de los procesos de consulta previa que se requieran, verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario en el proceso y a los acuerdos suscritos en las consultas previas con las comunidades étnicas. Para tal efecto, el Interventor deberá consultar las licencias ambientales de la Concesión y sus antecedentes.
• Efectuar acciones de control por parte de personal especializado para garantizar que los efectos sociales negativos que puedan presentarse sean minimizados.
• Analizar y proponer al Concesionario las recomendaciones y expectativas de las comunidades y/o instituciones afectadas con el desarrollo y operación de la concesión.
• Revisar los instrumentos de gestión social que formule el concesionario, conforme a lo establecido en el apéndice gestión social y el contrato de concesión. Verificar el cumplimiento, por parte el concesionario, de las obligaciones sociales establecidas contractualmente y el desarrollo e implementación de los Planes y Programas de Gestión Social. Realizar el análisis y las observaciones al informe de actividades que periódicamente debe presentar el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, sus apéndices y modificaciones correspondientes.
• Hacer el efectivo acompañamiento suministrando los medios necesarios para el desarrollo de las visitas de seguimiento programadas por las diferentes instituciones Nacionales y Regionales que intervienen en la ejecución del proyecto.
• Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de gestión social a cargo del Concesionario. En caso de incumplimiento, la Interventoría deberá analizar las causas, realizar los requerimientos y advertencias escritas a que haya lugar e informar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y adelantar o proponer las acciones correctivas o sancionatorias según se indique en el contrato de concesión. Realizar seguimiento al Concesionario sobre la gestión que se adelanta con los municipios relacionados con la planeación municipal e impactos en el Ordenamiento Territorial derivados del Proyecto, la restitución del espacio público y al inventario y acciones para custodiar y preservar saneadas las zonas aledañas al aeropuerto.
• Asistir a todas las reuniones de información y formación que debe desarrollar el Concesionario con las comunidades, organizaciones e instituciones, y velar que de cumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana y brinde información clara y oportuna a la comunidad.
• Analizar los diferentes indicadores que presenta el Concesionario en los informes mensuales de gestión social y evaluar la eficiencia de los mismos.
• En el evento que se presentan afectaciones no previstas a comunidades por desarrollo de la concesión, la interventoría debe conceptuar sobre las medidas de manejo, compensación y mitigación propuestas por el Concesionario y verificar la ejecución de las mismas.
• Asistir a las reuniones o comités de Gestión Social programadas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA relacionadas con el objeto de la contratación. Para tal efecto, el Vicepresidente de Gestión Contractual o el Supervisor del Contrato, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, establecerá reuniones cuando lo estime conveniente, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos, jurídicos y administrativos para llevar un adecuado
control al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato. Se evaluarán previamente los informes y las actividades que se vayan realizando y los demás aspectos a que haya lugar. De cada una de estas reuniones se levantará un acta firmada por los participantes, la cual quedará en custodia por el Interventor.
• Convocar a petición de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA los comités de Gestión Social que se requieran.
• Suministrar de manera oportuna la información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y conceptuar o responder, de ser el caso, frente a los requerimientos presentados por Entidades o comunidad.
• Verificar la afectación económica y social identificada en la adquisición predial, revisar las fichas sociales y conceptuar sobre la aplicación de la resolución 545 de 2008 o la norma que la complemente, modifique o sustituya.
• Verificar la información de la matriz de seguimiento al Plan de Compensaciones.
• Monitorear con las comunidades del sector la adecuada ejecución de los instrumentos de gestión social.
• Representar a la Agencia en las reuniones o espacios que se requiera.
• Todas las funciones anteriores implican revisar y dar seguimiento a la formulación y ejecución que el Concesionario realice de los instrumentos de Gestión Social presentados en el Apéndice 6 Gestión Social, donde se indica que el Plan de Gestión Social Contractual que se elabore deberá contener, como mínimo, los siguientes programas:
o Programa de atención al usuario
o Programa de información y participación comunitaria
o Programa de gestión social “Buen vecino”
o Programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.
o Programa de vinculación de mano de obra
o Programa gestión interinstitucional
o Programa de capacitación, educación y concientización de la comunidad aledaña al proyecto.
o Programa de arqueología y consultas previas
o Programa acompañamiento a la gestión sociopredial
o Programa de adecuación y/o restitución de infraestructura social afectada por las obras
o Programa de reasentamiento
(g) Área predial
Tienen como objetivo fundamental, el fortalecimiento de la función de control y vigilancia a la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del proyecto, mediante la
vigilancia y control y seguimiento de la gestión predial establecida en el Contrato de Concesión y el Apéndice Técnico 4 - Gestión Predial. A continuación se adjuntan las tareas más significativas a realizar por el Interventor:
• Verificar que el Concesionario realice la gestión predial, en los términos previstos en el Contrato de Concesión y el Apéndice 4 Gestión Predial, para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución de todas las Intervenciones de que trata el Contrato de Concesión.
• Asesorar en todos los asuntos jurídicos de carácter predial que se susciten en desarrollo del contrato de concesión objeto de esta Interventoría.
• Realizar seguimiento al trámite de las peticiones, quejas e inquietudes de las comunidades respecto al manejo social de la concesión, la información del proceso de adquisición predial y la ocupación de las zonas requeridas para el desarrollo de las obras de la concesión, en los términos xx xxx.
• Apoyar la consecución de información técnica relacionada con los predios objeto de adquisición para el Contrato de Concesión y realizar las verificaciones topográficas y de infraestructura que en su momento se requieran para resolver inquietudes prediales y preparar el concepto técnico respectivo a solicitud de la Agencia, así como apoyar la elaboración de conceptos jurídicos relacionados con la gestión predial.
• Apoyar la gestión que deba adelantarse con las autoridades departamentales y municipales y demás entidades y organizaciones relacionadas con la concesión.
• Velar para que en caso de requerirse se elabore el acta de vecindad que contiene el registro detallado del estado actual estructural y/o funcional, incluidas las mejoras existentes (infraestructura, viviendas, bodegas, sistemas xx xxxxx, pozos, etc.), de los predios que eventualmente pueden sufrir daños por el proceso de construcción y operación de la concesión y hacer seguimiento y verificación de estas actas de vecindad, y de las quejas de la comunidad sobre posibles daños a las construcciones aledañas a los predios en las diferentes etapas del Contrato de Concesión.
• Apoyar durante el proceso de adquisición, la verificación documental técnica y en campo de los impactos económicos y sociales identificados en la adquisición predial, con el fin de constatar la realidad social del diagnóstico presentado, así como la correcta aplicación de factores sociales, conforme a los parámetros establecidos en las normas que regulan la materia y conceptuar, de considerarse necesario, sobre el reconocimiento de compensaciones socioeconómicas.
• Verificar que el acta de entrega de cada predio o lote corresponda realmente al área física entregada para el desarrollo de las obras y que se ocupe exclusivamente el área adquirida y no se intervenga, ocupe o se causen daños en el área no adquirida; verificar en campo el corredor predial adquirido y disponible para corroborar la viabilidad de los tramos de obra programados y la utilización para la obra de la totalidad de las áreas adquiridas, en los términos señalados por la ley.
• Asistir a las reuniones o comités prediales programadas por el Concedente Para tal efecto, el Vicepresidente de Gestión Contractual o el Concedente, establecerá reuniones cuando lo estimen conveniente, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos, jurídicos y administrativos para llevar un adecuado control al desarrollo, ejecución y cumplimiento del
contrato. Se evaluarán previamente los informes y las actividades que se vayan realizando y los demás aspectos a que haya lugar. De cada una de estas reuniones el Interventor levantará un acta firmada por los participantes, la cual quedará en custodia por el Interventor.
• Mantener en reserva la información que obtenga y conozca con ocasión y desarrollo del contrato por parte del Concesionario.
• Vigilar que el Concesionario siga las directrices impartidas por el Concedente en materia socio- ambiental y predial, de acuerdo con la normativa predial vigente.
• El Concesionario deberá tener en cuenta los formatos establecidos por el Concedente para el control predial
(h) Área de Seguridad
• Hacer cumplir al Concesionario las obligaciones en materia de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con las especificaciones mínimas previstas en la normatividad aplicable y del Plan de Seguridad del Aeropuerto establecido en el Contrato de Concesión y en la Parte V Especificaciones Técnicas de Seguridad del Apéndice 2 Técnico. Hacer cumplir con las disposiciones establecidas en la resolución 3502 de 2012 (RAC 17) o posterior que la modifique, sustituya o adicione.
• Hacer cumplir al Concesionario las obligaciones en materia de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con las especificaciones mínimas previstas en la normatividad aplicable y del Plan de Seguridad del Aeropuerto establecido en el Contrato de Concesión y la Parte V Especificaciones Técnicas de Seguridad del Apéndice 2 Técnico.
• Acompañar en la coordinación que debe ejecutar el Concesionario con las Autoridades de Seguridad para la adopción de procedimientos y medidas orientadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y de los usuarios de los Aeropuertos.
(i) Área de Mantenimiento
• Verificar que se realicen las actividades de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la Parte IV Especificaciones Técnicas de Mantenimiento del Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión.
• Monitorear la prestación del servicio de forma ininterrumpida aun cuando se estén realizando intervenciones de mantenimiento, garantizando la continuidad en la prestación del servicio.
• La Interventoría verificará que los planes de mantenimiento deberán contar con un inventario actualizado de la infraestructura y de sus requisitos de mantenimiento, requisitos de inventarios y de planes de trabajo.
5.3.3 Actividades Específicas por Grupo y Área
5.3.3.1 Área Administrativa:
• Se aplicarán las mismas actividades descritas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas, y adicionalmente las siguientes actividades relacionadas con el seguimiento del cronograma maestro:
- Integrar todas las actividades de todas las fases del proyecto, y para el desarrollo del Cronograma Maestro basado en los Cronogramas xx Xxxx Critica del concesionario.
- Mantener y actualizar el Cronograma Maestro utilizando las actualizaciones de los Cronogramas xx Xxxx Crítica de los Concesionarios. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y los Concesionarios proveerán los detalles para la actualización del Cronograma Maestro, pero los Ingenieros de Campo del Interventor verificarán el progreso del proyecto independientemente.
- Evaluar el impacto en el Cronograma Maestro de las revisiones y cambios en los Cronogramas xx Xxxx Crítica presentados por el concesionario.
- Revisar y ajustar el Cronograma Maestro según se requiera para incluir cambios hechos en la metodología del concesionario.
- Revisar los riesgos durante operación y mantenimiento que puedan tener impacto sobre el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Mantener control del Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
5.3.3.2 Área Técnica-Diseño:
Se aplicarán las mismas actividades que las señaladas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas y adicionalmente:
• Verificación de Diseños de Detalle: Los Diseños de Detalle serán preparados por el Concesionario para definir las actuaciones de las Intervenciones. Para lo anterior, la Interventoría realizará las siguientes actividades, entre otras que pudieran ser necesarias para asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Concesionario:
• Verificar que los estudios y diseños definitivos cumplan con los criterios establecidos en el Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión y sus adicionales (o según el documento establecido en cada contrato).
• Revisión del Plan de Aseguramiento de la Calidad para el desarrollo de los Diseños de Detalle en la medida en que sea aplicable.
• Recibir informaciones periódicas del Concesionario sobre los principales criterios de diseño adoptados y los avances en los Diseños de Xxxxxxx.
• Recibir los Diseños de Detalle para las actuaciones del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización de cada Aeropuerto Concesionado.
• Verificar que el contenido de los Diseños de Detalle sea al menos el definido en el Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión(o según el documento establecido en cada contrato).
• Verificar que todas las etapas del Contrato de Concesión cumplan los plazos establecidos.
• Verificar el cumplimiento y aplicación de las especificaciones y normas técnicas vigentes aplicables de acuerdo con lo establecido en el Apéndice o anexo 2 Técnico del respectivo Contrato de Concesión.
• Verificar los criterios de diseño a adoptar en las diferentes fases de los Diseños de Detalle a ser propuestos por el Concesionario.
• Revisar, analizar y presentar observaciones a las adecuaciones o modificaciones al diseño que proponga el Concesionario.
• Ejecutar un sistema de control de forma continua siendo encargada de realizar todas las actividades que permitan obtener los Indicadores de Uso, Niveles de Servicio y Estándares de Calidad contractuales disponiendo de cuantos medios sean necesarios para acometer su obtención en el tiempo y plazo indicado, ya sean internos o con compañías contratadas a su cargo para efectuar evaluaciones independientes que aseguren su calidad.
• Evaluar los niveles de servicio y disponibilidad mediante la medición de Uso, Niveles de Servicio y Estándares de Calidad. Realizar las inspecciones programadas, no programadas, de incidencias y aleatorias establecidas en el Contrato de Concesión, realizando todas las mediciones con equipos que cuenten con la funcionalidad necesaria y en las condiciones de calibración exigidas por cada equipo con el objeto de informar datos altamente confiables.
• Monitorear la prestación del servicio de forma ininterrumpida aún cuando se estén realizando intervenciones, y monitorear el rápido restablecimiento de la operación del Aeropuerto o infraestructuras afectada y niveles de servicio en caso de haber situaciones extraordinarias extremas.
• Realización mensual de encuestas con los usuarios sobre la percepción de la satisfacción del servicio prestado de acuerdo con las indicaciones de la ACI en su programa ASQ., Los resultados de la misma harán parte del informe mensual que coincida con la fecha de realización de la mencionada encuesta.
• Verificar que todas las operaciones que restauren o mejoren las condiciones actuales sean realizadas conforme a la Ley Aplicable, en lo referente a la calidad de materiales, y los métodos de ejecución salvo justificación expresa debidamente presentada y verificada.
• Verificar los Diseños de Detalle adicionales relacionados con la incorporación de cualquier elemento adicional al Aeropuerto concesionado por cuenta y riesgo del Concesionario.
• Revisar los informes relacionados con la conclusión de las Actuaciones de Intervención, Adecuación y Modernización al llegar al Término de la Concesión.
• Revisar el Manual de Operación en los términos del Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión, según el caso.
• Como parte de sus procedimientos de verificación, presentar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA informes sobre el cumplimiento por parte del Concesionario de las Actuaciones de Intervención, Adecuación y Modernización y de sus obligaciones de Operación.
5.3.3.3 Área – Operación:
La Interventoría deberá vigilar el cumplimiento por parte del Concesionario de las regulaciones, manuales técnicos y normas vigentes para la operación de los aeropuertos, entre las que se encuentran:
a) Plan Operativo del Concesionario aprobado.
b) Manual de Aeródromo, si está aprobado. Incluye el Plan Operativo que debe presentar el Concesionario.
c) En los casos que aplican al Área Concesionada, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y las normas incluidas en los documentos del Contrato de Concesión y sus anexos.
d) Dieciocho (18) anexos de la OACI, así como los Manuales Técnicos relacionados con las especificaciones técnicas contenidas en cada anexo, las cuales incluyen pero no se limitan a las siguientes, especialmente los siguientes:
- Anexo 17 Xxxxxxxxx
- Xxxxx 00 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea
- Documento DOC 9137-AN/898 Capítulos, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.
La Interventoría deberá vigilar la implementación por parte del concesionario de los mecanismos de medición de desempeño establecidos en el contrato de concesión, como las encuestas de satisfacción descritas en el Apéndice 3 Indicadores de Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Dentro de sus obligaciones la Interventoría deberá supervisar y verificar las condiciones de interacción entre las agencias y entidades relacionadas con la operación de los Aeropuertos de la Zona Sur Occidente, teniendo en cuenta que aunque el Concesionario no proporcionará los servicios relacionados con Otras Agencias Gubernamentales y Dependencias de Salud, deberá asegurar la eficiente prestación de los servicios, según el Anexo 9 - Facilitación de la OACI.
El interventor vigilara el cumplimiento de la disponibilidad de equipos de acuerdo a las obligaciones contenidas en el Apéndice 2 Técnico y Apéndice 3 Indicadores de Cumplimiento.
Plan operativo.
La función de la Interventoría incluye la revisión y aprobación del plan operativo o las actualizaciones presentadas por el Concesionario, con el objeto de garantizar un alto nivel de calidad en el servicio de los aeropuertos, verificando y solicitando de ser del caso el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario señaladas en el citado plan. La Interventoría deberá velar que el plan operativo vigente describa en forma clara y precisa la forma como el concesionario operará las instalaciones de los aeropuertos y prestará los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados de una manera segura, eficiente y eficaz para los usuarios, describiendo en detalle cada servicio y actividad funcional a desarrollarse por el concesionario, los procedimientos, los equipos requeridos, el personal y los recursos a emplear. Una vez aprobado el plan, la Interventoría deberá garantizar su estricto seguimiento y cumplimiento por parte del Concesionario.
5.3.3.3.1 Servicios Asociados a los Ingresos Regulados
La Interventoría vigilará la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados, y garantizará que la prestación de estos servicios se realice cumplimiento con las obligaciones y estándares establecidos en el Contrato de Concesión y sus anexos.
En relación con los ingresos regulados la Interventoría realizará seguimiento al cumplimiento por parte del Concesionario de la estructura tarifaría contenida en el Contrato de Concesión, impidiendo el cobro de cargos adicionales por parte del concesionario. Igualmente deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones mínimas para la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados, establecidos en el plan operativo.
Subestación eléctrica de los Aeropuertos
La interventoría vigilará permanentemente que el concesionario opere y mantenga la red eléctrica de los Aeropuertos así como las subestaciones eléctricas. Deberá verificar que:
• El Concesionario en la operación y mantenimiento de las Subestaciones Eléctricas deberá asegurar, la continuidad y la regularidad en la proporción del servicio de energía primaria y secundaria en las áreas de su competencia y del equipamiento asociado. Lo anterior, deberá ser incluido en el Programa de Gestión de la Energía de los Aeropuertos. Para todos los efectos, se deben descontar los tiempos xx xxxxxx atribuibles a la Compañía proveedora de energía
• El Concesionario proporcionará a los Servicios esenciales de energía de los aeropuertos y a las dependencias de la Administración de Aerocivil de los Servicios de Navegación Aérea establecidos en los Aeropuertos, la energía eléctrica secundaria de respaldo necesaria de manera independiente a lo establecido en el párrafo anterior mediante grupos electrógenos y ser respaldados con equipos UPS, ante los cortes de la energía primaria. o cuando le sea solicitado en forma expresa por las Administraciones de los Aeropuertos de Aerocivil o por el Concedente.
• El Concesionario mantendrá en turno, al menos durante todo el horario de operación del aeropuerto, personal técnico electricista a fin de velar por la continuidad de la entrega del servicio de energía eléctrica.
• Respecto de la entrega de energía secundaria de respaldo a Aerocivil, ésta deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en el RAC 14 Parte XIV Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos, a los literales Nºs 14.3.8.1 y 14.3.8.2 en su última edición vigente. De manera especial, el Concesionario deberá tener especial observancia sobre el cumplimiento de los requisitos de la fuente secundaria de energía eléctrica, relativos a los tiempos de conmutación.
• El Concesionario realizará las modificaciones necesarias de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible a fin de que las dependencias que alberga a los sistemas/equipos y profesionales/técnicos tanto de Aerocivil como del Concesionario operen con absoluta independencia.
• Lo anterior, no debe impedir el alto grado de complementariedad y coordinación que debe primar entre dicho personal a la hora de asegurar la continuidad y regularidad operacional del Aeropuerto. Asimismo, se deben realizar las actividades necesarias para asegurar la absoluta independencia del suministro de energía eléctrica primaria conforme a lo establecido en las Resoluciones 156 y 157 de 2011 de la CREG o normatividad vigente, la Resolución CREG 122 de 2003 “Fronteras Embebidas”. Aerocivil será la frontera embebida y el Concesionario la frontera principal
• El Concesionario deberá velar para que durante el corte de energía eléctrica principal, se mantenga con iluminación de emergencia las rutas de evacuación de emergencia y de circulación en el interior de las terminales, principalmente las correspondientes a los accesos hacia las salas de embarque o desde la salida desde las salas de llegada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050, Capítulo 5 “Ambiente Especiales”.
• El Concesionario se asegurará de la continuidad de prestación de Servicios de las Salas Centro de Operaciones de Emergencia (COE), del Centro de Control Operaciones (CCO), del Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC), Control de Accesos y del CCTV del Aeropuerto. Para lo anterior, estos servicios esenciales deben ser respaldados además de la energía secundaria con equipos UPS.
Acceso a los aeropuertos y transporte terrestre
La Interventoría deberá verificar permanentemente que:
• El Concesionario sea responsable del Mantenimiento de las Vías de Acceso dentro de los predios de los Aeropuertos, en los términos del Apéndice 2 Técnico.
• El Concesionario coopere con las autoridades competentes en el control de tráfico vehicular y con los servicios de emergencia para asegurar un flujo de tráfico vehicular tranquilo, seguro y eficiente en las Vías de Acceso.
La siguiente es una lista no taxativa de actividades de cooperación:
• Reportar a las autoridades competentes cualquier incidente u observación del cual se haya enterado y que pueda interferir con las operaciones normales de los Aeropuertos.
• Hacer sugerencias a las autoridades competentes, sobre la planificación del manejo de flujos de tráfico durante la ejecución de las Obras.
• Propender por que las Vías de Acceso estén libres de cualquier obstrucción o congestión.
Señalización de las vías de acceso al Aeropuerto.
La Interventoría deberá vigilar en forma permanente el cumplimiento por parte del Concesionario de la implementación y mantenimiento de la señalización mínima y adecuada de las vías de acceso público. La señalización debe ser fácilmente identificable en horas del día y la noche tanto para vehículos y peatones (incluyendo señales para minusválidos o personas con alguna limitación física, siguiendo la normativa colombiana y en caso de requerirse la normativa internacional para Aeródromos.
La Interventoría garantizará que el Concesionario proporcione y mantenga disponible la señalización adecuada en las Vías de Acceso, que facilite el movimiento del tráfico entrante y saliente, para lo cual incluirá símbolos aceptados internacionalmente para identificar los servicios e instalaciones disponibles en los Aeropuertos (señalización aeroportuaria).
Servicios en el Terminal de pasajeros
La Interventoría controlará que la prestación del servicio en el Terminal de Pasajero de los Aeropuertos, el Concesionario cumpla con:
• Proveer y mantener disponibles las instalaciones, así como los servicios necesarios para el procesamiento de pasajeros desde la entrada del Edificio Terminal hasta el abordaje de aeronaves.
• Mantener las instalaciones del Edificio Terminal limpias, aseadas, seguras e iluminadas.
• Supervisar todas las actividades en el Edificio Terminal para proveer servicios eficientes a los usuarios de los Aeropuertos.
• Cumplir con las obligaciones relacionadas con los Servicios de los Edificios Terminales que se encuentran en el Anexo 9 - "Facilitación" de OACI, incluyendo, como mínimo:
- Servicios de pasajeros
- Flujo de pasajeros a través del Edificio Terminal (incluyendo servicios de control e inspección)
- Orientación y ubicación de la señalización en el Edificio Terminal.
- Instalaciones para el descanso y comodidad de pasajeros y usuarios incluyendo, pero sin limitarse a: teléfonos, ascensores, escaleras eléctricas, esteras rodantes, aire acondicionado, sanitarios, servicios médicos, sistema público de sonido, señalización e información.
- Servicios de limpieza y sanidad en las áreas del Edificio Terminal.
- Un enfoque de buen servicio al cliente por parte de todos los empleados de cada Aeropuerto.
Sistema de Información de vuelos y equipajes (FIDS y BIDS).
La Interventoría deberá exigir al concesionario realizar diagnósticos diarios a estos sistemas por medio del personal debidamente calificado; además verificar que el suministro de la información a los usuarios sea oportuna y correcta. Cualquier inconsistencia deberá ser reportada de inmediato por parte de la Interventoría para su corrección oportuna.
La Interventoría deberá implementar un medio para poder medir en “tiempo real” la información suministrada por los sistemas FIDS y BIDS. Esto permitirá minimizar el impacto a la operación de cada Aeropuerto. Hará un chequeo permanente con reportes diarios del sistema, y mensualmente se hará un informe General a la Agencia Nacional de Infraestructura de la operación anterior.
Servicios de información al público.
La Interventoría deberá vigilar el adecuado funcionamiento de los puntos de información y quejas y reclamos implementados por el Concesionario, garantizando que estos se ubiquen en sitios estratégicos y de fácil ubicación por parte de los usuarios y la información suministrada sea oportuna, completa y precisa. Por lo tanto la Interventoría deberá realizar visitas permanentes o cuando se requiera por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitando al concesionario en forma inmediata la corrección a cualquier información.
Señalización.
La Interventoría deberá garantizar la adecuada implementación por parte del concesionario del plan de señalización dentro de la terminal de pasajeros, verificando la operación y mantenimiento de la señalización necesaria para identificar los diferentes servicios públicos al pasajero y al usuario dando cumplimiento de las normas internacionales OACI-IATA, sin limitarse a ello. Igualmente y mientras se realicen las labores y actividades correspondientes a las intervenciones de adecuación y modernización de cada Aeropuerto por parte del Concesionario, deberá verificar la señalización temporal necesaria dentro de las Terminales de Pasajeros y Carga.
De igual forma, la Interventoría deberá verificar que el concesionario proporcione la información mínima requerida; manteniendo informado al Concesionario de cualquier observación con respecto a la evaluación de servicio al usuario.
Sistema público de sonido (PAS) o megafonía.
La Interventoría deberá realizar seguimiento permanente al suministro, operación y mantenimiento por parte del Concesionario del sistema de anuncios públicos por altoparlantes, el cual deberá:
• Asegurarse que los anuncios sean audibles y comprensibles en todas las secciones del Edificio Terminal.
• Asegurarse que los anuncios sean realizados únicamente por personal autorizado.
• Asegurarse que este servicio sea utilizado para proporcionar información correcta y relevante.
Mostradores de registros de tickets (Counters).
La Interventoría vigilará que:
• El Concesionario mantenga disponibles los mostradores de Registro de pasajeros en buenas condiciones de Operación para que las aerolíneas puedan atender y realizar el chequeo de pasajeros y equipaje.
• Se implemente un programa de adjudicación de mostradores de Registro de pasajeros que sea justo y transparente, y se basarán en los siguientes principios:
• Se optimice su utilización y minimizar inconvenientes para aerolíneas y pasajeros.
• El Concesionario, conjuntamente con las aerolíneas, podrá establecer condiciones adicionales para la asignación de mostradores de dedicación exclusiva. Lo anterior será informado al Interventor.
- El Concesionario establecerá los criterios para el número máximo de mostradores asignados y para el número máximo de horas por Mostrador asignadas para cada vuelo. Los criterios estarán basados en:
▪ El tamaño de la aeronave
▪ El tipo de vuelo (nacional vs. internacional)
▪ El tiempo de uso requerido antes del vuelo
• Dentro del programa de asignación de mostradores, el Concesionario prevea un tratamiento justo en la asignación de mostradores en caso de presentarse emergencias, retrasos en los vuelos, o cambios de última hora en los itinerarios de las aerolíneas.
• El Concesionario establezca criterios, que dará a conocer previo a su implementación a todas las aerolíneas, que definan la asignación de mostradores, cuando se presenten solicitudes de diferentes aerolíneas que generen conflicto entre sí, es decir, se refieran a la asignación de mostradores en fechas y horas concurrentes, y no existan suficientes mostradores para todas ellas.
Servicios e Instalaciones para pasajeros con discapacidad o de edad avanzada.
La Interventoría vigilará que el cumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones:
• Proporcionar, operar y mantener disponibles los servicios e instalaciones acondicionadas para el tratamiento de personas con discapacidad o movilidad reducida, como mínimo y sin limitarse a rampas, posiciones de estacionamiento de vehículos especiales, teléfonos especiales en términos de altura de cabina e identificaciones de botones, instalaciones sanitarias con barras de soporte laterales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización.
• Cumplir con la normatividad colombiana vigente Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 ”Por medio de lo cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de las personas con discapacidad” y complementado con el documento 9984 de la OACI – Manual sobre el acceso al transporte aéreo de las personas con discapacidad. sobre el libre acceso y movilidad de personas con movilidad reducida en los Terminales de pasajeros, Carga, Edificios Auxiliares, y a todos los servicios que en ellos se presten.
• De igual manera, cumplir con las normas establecidas en el Anexo 9 Facilitación de OACI, en su edición y enmienda más actualizada, en sus Capítulos pertinentes y deberá considerar además, las recomendaciones internacionales provenientes de ACI (Airports and Persons with Disabilities, en su última Edición).
Servicios de Telecomunicaciones.
La Interventoría vigilará que el Concesionario asegure la prestación gratuita del servicio de internet inalámbrico en el Edificio Terminal de pasajeros, con una velocidad no inferior a aquella señalada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como mínima para ser considerada como acceso xx xxxxx ancha.
Servicios de carros de equipaje.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros de equipaje de pasajeros y a su vez garantice un procedimiento que permita contar con la disponibilidad y retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados.
Artículos perdidos y encontrados.
La Interventoría deberá verificar la implementación por parte del Concesionario del servicio y área para la entrega y el reclamo de artículos perdidos y encontrados en cada una de las terminales de pasajeros. Realizando un monitoreo permanente y garantizando una comunicación con esta área, verificando que el concesionario informe a las autoridades competentes cuando los artículos encontrados presenten un riesgo de seguridad.
Áreas comunes de espera.
Verificar que las áreas comunes se encuentren funcionales, limpias y libres de riesgo o peligro para los usuarios. Se hará una vista continua a estas áreas comunes de espera. Cualquier observación será transmitida al concesionario para su corrección. Y efectuarlas verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso. La Interventoría deberá verificar el cumplimiento por parte del concesionario de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión, asegurando que los asientos en las áreas comunes estén siempre limpios, funcionales y libres de riesgo o peligro para la integridad física de los usuarios o la circulación.
Servicios sanitarios.
La Interventoría debe exigir al concesionario que las áreas de las instalaciones sanitarias se encuentren en buen estado, limpias y equipadas con los elementos básicos de aseo (jabón, papel higiénico, secadores de manos, toallas o productos equivalentes). Por lo tanto deberá realizar visitas de inspección permanentes a cada instalación sanitaria, efectuando las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso. La Interventoría deberá verificar que todas las instalaciones sanitarias sean accesibles a todos los usuarios de los Aeropuertos – incluyendo a las personas con minusvalías físicas, de edad avanzada y niños y que cumplan con lo establecido en el contrato de concesión y sus anexos.
De igual forma dentro de las inspecciones rutinarias deberá asegurar que los sanitarios estén siempre equipados con los elementos básicos de aseo, tales como papel higiénico, jabón, papel para secado de manos y secadores automáticos. Verificar que los sanitarios estén siempre aseados, muy bien ventilados, con
temporizadores que eliminen los malos olores y libres de cualquier riesgo o peligro de infección para los usuarios. En el caso de la atención a los bebes, tanto en los servicios sanitarios de mujeres como de hombre, se deberá contar con instalaciones para el cambio de bebes con su lavamanos correspondiente.
Servicios médicos / Sanidad aeroportuaria.
El Interventor debe verificar:
• La correcta prestación de los servicios médicos y de sanidad aeroportuaria por parte del Concesionario, garantizando el cumplimiento del Manual de Servicios Aeroportuarios OACI Doc 9137, Parte 1 Salvamento y extinción de incendios - Capitulo 7 Servicios médicos y de ambulancia y Parte 8
– Servicios Aeroportuarios- Capitulo 16 Servicios Médicos. Diseñará e implementará procedimientos para el manejo y atención de pasajeros, empleados y demás usuarios de los Aeropuertos que presenten emergencias médicas.
• La coordinación con la Secretaria de Salud el control sanitario y la vigilancia epidemiológica.
• Que se provea y se mantenga en cada uno de los Aeropuertos una enfermería de primeros auxilios para suministrar tratamiento médico de emergencia inmediato (soporte básico de vida), incluyendo los equipos y medicamentos básicos para atender dichas emergencias, dando cumplimiento a y según lo estipulado en el DECRETO 1601 de 1984 del Ministerio de Salud, y aquellas normas que la modifiquen, complementen o reemplacen.
• Que la enfermería preste como mínimo el servicio de consulta médica, estabilización y observación de pacientes, inyectología, toma de electrocardiogramas, glucometrías, curaciones, suturas, y micronebulizaciones.
• Que el servicio médico contará permanentemente, con la infraestructura mínima que se establece en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
Escaleras Eléctricas, Esteras rodantes y Ascensores
La Interventoría vigilará que el Concesionario proporcione, opere y mantenga disponibles escaleras eléctricas y ascensores de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 2 Técnico y en el Apéndice 3 Indicadores de Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso de no cumplir con esta obligación, se aplicará la sanción dispuesta en el Contrato de Concesión.
Equipos de revisión de Seguridad de Aviación civil (AVSEC)
La Interventoría vigilará que el Concesionario proporcione, opere y mantenga los equipos de escáneres de seguridad tales como equipos xx xxxxx x, unidades de rastreo de detección de explosivos, arcos de control y detección de metales de paso, circuito cerrado de televisión de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 2 del contrato de Concesión sobre “Especificaciones Técnicas de Seguridad”.
Embarque/Desembarque desde Posiciones Remotas
La Interventoría verificará que el Concesionario cumpla con las obligaciones respecto al embarque y desembarque desde posiciones remotas:
• Asegurar que el abordaje a las aeronaves que se encuentran estacionadas en posiciones remotas se lleve a cabo utilizando una zona de tránsito de pasajeros, desde la Terminal de pasajeros a la aeronave y viceversa, delimitada (señalizada o balizada) por la línea aérea. Este procedimiento deberá ser supervisado por el Concesionario.
• Proporcionar y mantener disponible un número suficiente de asientos para los pasajeros en las salas de espera para el abordaje de acuerdo al Nivel de Servicio establecido para cada aeropuerto. En el caso de cada sala dispuesta para el abordaje, dicho número de asientos deberá satisfacer el nivel de servicio IATA definido para cada Aeropuerto en el la Parte I, Planes de Intervenciones, Adecuaciones y Modernización
• Asegurar que los asientos para pasajeros estén siempre limpios, funcionales y libres de cualquier riesgo o peligro que pueda desestabilizar a los usuarios y pueda comprometer su integridad física.
• Los asientos deberán contar con superficies y respaldo blando.
• La disposición de asientos deberán obedecer a una configuración tal, que permita por una parte, no interferir en la comodidad del Pasajero manteniendo la debida distancia entre ellos, y por la otra, hacer eficiente el espacio disponible para la movilidad y el flujo de tránsito de los pasajeros.
• Las salas de abordaje deberán contar con servicios higiénicos. En el caso de los asientos dispuestos en las áreas de circulación general, cumplirán los requisitos mínimos de ergonomía.
Equipo de abordaje de pasajeros.
Verificar el correcto estado y manejo de las instalaciones y equipos de abordaje a pasajeros por parte del Concesionario. Cualquier anomalía que constituya un riesgo de seguridad aeroportuaria será informada tanto a la Agencia Nacional de Infraestructura como al concesionario para su corrección. Se hará visita permanente a lo anterior. En caso que un puente de abordaje no esté operando normalmente o fallo no esperado, el procedimiento que deberá seguir el concesionario será el de tomar las medidas que se encuentren en el manual de mantenimiento, de igual forma la Interventoría realizará el seguimiento detallado, registros e informes xx xxxxxxxxx de operación de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Xxxxx de espera para el abordaje.
Verificar la operación y mantenimiento por parte del concesionario de un número suficiente de asientos para los pasajeros en las salas de espera para el abordaje de acuerdo al Nivel de Servicio establecido para cada Aeropuerto en el contrato de concesión. Garantizando que en cada sala de espera dispuesta para el abordaje por parte del Concesionario, dicho número de asientos cubra un número suficiente de asientos para pasajeros en las salas de espera de acuerdo con las necesidades de operación de cada Aeropuerto.
Corroborar que el concesionario asegure que los asientos para Pasajeros estén siempre limpios, funcionales y libres de cualquier riesgo o peligro que pueda desestabilizar a los usuarios y pueda comprometer su integridad física. La disposición de asientos deberá obedecer a una configuración tal, que permita por una parte, no interferir en la comodidad del Pasajero manteniendo la debida distancia entre ellos, y por la otra, hacer eficiente el espacio disponible para la movilidad y el flujo de tránsito de los pasajeros. Las salas de abordaje deberán contar con servicios higiénicos.
La Interventoría además verificará que el concesionario preste eficientemente el anterior servicio, aseo. Se harán visitas continuas y se inspeccionará el estado de las salas y del mobiliario existente. Y efectuar las
verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Sistema de sonido en salas de abordaje.
Vigilar que el sonido y los equipos instalados por el Concesionario se encuentren en buen estado y funcionamiento, por lo tanto deberá realizar visitas permanentes para verificar el adecuado funcionamiento del sistema, efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
La Interventoría deberá garantizar el cumplimiento del concesionario de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión. De tal forma que el Concesionario asegure que el sistema de sonido en las salas de abordaje se pueda escuchar de manera clara, y con la densidad y volumen adecuados para toda el área xx xxxxx de abordaje. Así mismo verificar que el sistema de sonido en las salas de abordaje pueda interconectarse con el sistema de sonido de cada una del edificio terminal si la Aerolínea lo requiere.
Señalización de puertas de abordaje.
La Interventoría debe verificar que el concesionario suministre y mantenga disponible el sistema de señalización en las puertas de abordaje para facilitar el movimiento y ubicación de pasajeros. De igual forma verificará que el Concesionario incluya los símbolos aceptados internacionalmente para identificar los diferentes servicios e instalaciones, de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice 2 Técnico. Por lo tanto la Interventoría deberá realizas visitas permanentes para la verificación de esta obligación.
Pasajeros en tránsito
La Interventoría vigilará que el Concesionario
• Se asegure que las áreas para prestar servicios a pasajeros en Tránsito y pasajeros en Conexión estén siempre disponibles y funcionando, con los debidos acondicionamientos de seguridad para mantener estas áreas estériles de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice 2.
• Provea y mantendrá disponibles ventanillas o mostradores para el procesamiento de pasajeros en Tránsito y pasajeros en Conexión.
• Proporcione la señalización suficiente para facilitar la ubicación de pasajeros en Tránsito y pasajeros en Conexión de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice 2
Sistema de manejo de equipaje.
La Interventoría vigilará que el Concesionario disponga de los equipos e instalaciones para el manejo de equipaje en los Aeropuertos estén disponibles y funcionando.
• Asegurar que los equipos e instalaciones para el manejo de equipaje en cada Aeropuerto estén disponibles y funcionando de acuerdo con las necesidades de la Operación y con lo estipulado en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Proveer y mantener disponible el sistema de manejo (bandas colectoras) de equipaje y las áreas de clasificación de equipaje respectivas.
• Asignar bandas de equipaje de llegada a los vuelos entrantes para lograr una Operación eficiente por parte de los usuarios del sistema.
• Asegurar que los requerimientos de seguridad de revisión de equipajes facturado cumpla con la regulación vigente, Parte V, Especificaciones Técnicas de Seguridad del Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Asegurar que el sistema de equipajes facturado pueda ser operado manualmente en caso de presentarse fallas técnicas o mecánicas, en el sistema de transporte de equipaje en concordancia con el Parte Décimo Séptima (RAC 17).
• Para el equipaje saliente, proveerá y mantendrá disponible el sistema de bandas transportadoras de equipaje, según se estipula en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión. Las bandas de salida de equipaje deben considerar que su operación en el área de clasificación de equipaje se complemente con el funcionamiento de las máquinas de revisión xx xxxxx X para el equipaje facturado.
• El sistema deberá estar en servicio durante el horario operativo de cada aeropuerto.
Bandas de recibo de equipaje (área de counters).
La Interventoría vigilará que el Concesionario asegure el buen estado de funcionamiento de las líneas de bandas de equipaje y su disposición de manera que facilite el movimiento del equipaje luego de ser pesado hacia su clasificación y carga en la aeronave.
El sistema de equipaje deberá estar en perfecto estado de funcionamiento durante el horario operativo de cada aeropuerto.
El sistema deberá ser alarmado (sonido y luz) cada vez al inicio del funcionamiento de la banda.
El sistema deberá disponer de medidas de seguridad especiales para evitar incidentes con pasajeros o agentes.
Bandas de recibo de entrega de equipaje (área de llegada – reclamo de equipajes)
La Interventoría vigilará que el Concesionario cumpla sus obligaciones respecto a:
• Proveer y mantener disponibles áreas con la facilidad de flexibilizar su adaptación de un área para atención llegada nacional a internacional y viceversa, de tal manera, de poder facilitar el tratamiento eventual por separado en la atención de los flujos de llegada internacional y nacional.
• Asegurar que el área de reclamo de equipaje sea segura y no tenga acumulación de equipaje olvidado de forma tal que bloquee las áreas de tránsito de pasajeros.
• Asegurar que las áreas de reclamo de equipaje cuenten con las pantallas dinámicas FIDS.
• Proporcionar señalización suficiente para la orientación de pasajeros en las áreas de reclamo de equipaje.
• Manejar el flujo de pasajeros en estas áreas en términos de facilitar la revisión de pasaportes y mercancías. Lo anterior, a objeto dar cumplimiento al rol de los servicios de DIAN y Migración Colombia y que dichas Instituciones cuenten con las instalaciones y facilidades asociadas a dicho proceso.
• El sistema deberá estar en servicio durante el horario operativo de cada aeropuerto.
• Asegurar la Disponibilidad en el sector de los servicios higiénicos o sanitarios para los pasajeros.
• El sistema deberá ser alarmado (sonido y beacon) previo al inicio del funcionamiento de la banda.
• Se habilitará una sala especial y cerrada para el almacenamiento del equipaje olvidado. Esta sala solamente será accesible por personal autorizado.
Bandas de recibo de entrega de equipaje (área de llegada – patio xx xxxxxxxxx)
La Interventoría vigilará que el Concesionario cumpla sus obligaciones respecto a:
• Asegurar que el área de patio xx xxxxxxxxx cuenten con las pantallas de información de vuelos y equipajes FIDS y BIDS.
• Manejar el flujo de pasajeros en estas áreas en términos de facilitar la revisión de pasaportes y mercancías. Lo anterior, a objeto dar cumplimiento al rol de los servicios de DIAN y Migración Colombia y que dichas Instituciones cuenten con las instalaciones y facilidades asociadas a dicho proceso.
• El sistema deberá estar en servicio durante el horario operativo de cada aeropuerto.
• En el área se deberá proveer la señalización de prevención de riesgos, como son entre otras, no fumar, velocidad, señalización de las vías de circulación peatonal, uso de las fajas en el personal que carga el equipaje, uso de chalecos refractantes, porte de la identificación AVSEC y mientras se transite en dicha zona, el tractor remolcador de carros de equipaje en el proceso de llegada deberá activar su “beacon”.
• El sistema deberá ser alarmado (sonido y beacon) previo al inicio del funcionamiento de la banda.
Manejo de mercancías peligrosas.
La Interventoría deberá vigilar cualquier remoción en el Manejo de mercancías peligrosas, asegurando que el concesionario:
• Se asegure de que el personal de seguridad AVSEC que labora en cada Aeropuerto, cuente con los cursos, habilitaciones y competencias mínimos exigidas por el RAC 18, esto con la finalidad de garantizar un tratamiento seguro de las mercancías mientras transitan o permanecen temporalmente en el Aeropuerto.
• En coordinación con el Concedente monitorear el sector, modalidad almacenamiento y etiquetado de las mercancías al interior de las Bodegas de Carga, debidamente identificados y descritos en el Parte Decimoctava del RAC.
• Debe supervisar y hacer seguimiento para que los Explotadores de Aeronaves den cumplimiento a lo establecido por Aerocivil para el embalaje, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas.
Manejo de Bienes en Cuarentena.
Proveer y mantener un área cuando corresponda para la Carga en Cuarentena. Cumplir con las disposiciones de la parte decimoctava del RAC.
Facilitar que el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) cumpla sus funciones en cuanto al manejo de bienes en cuarentena.
Áreas de inspección.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario facilite las áreas para la adecuada Operación de las Autoridades de Seguridad en cada Aeropuerto, de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 2 del Contrato de concesión. Entre los que se encuentran las áreas y los puntos de inspección primaria y de revisión adicionales (espacio cerrado y privado) para inmigración, aduanas y policía. De igual forma verificará la adecuada coordinación del Concesionario con las Autoridades involucradas en la operación de cada Aeropuerto, para manejar el flujo de pasajeros en el área de los servicios de inspección.
Área de reclamo de equipaje.
La Interventoría deberá vigilar que el Concesionario:
• Proveerá y mantendrá disponibles áreas separadas de reclamo de equipaje para vuelos nacionales e internacionales de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Se asegure que el área de reclamo de equipaje sea segura y no tenga acumulación de equipaje olvidado de forma tal que bloqueé el movimiento de pasajeros.
• Mantenga el flujo de pasajeros
• Proporcione la señalización suficiente en las áreas de reclamo de equipaje de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice.
Área de recepción de pasajeros.
La Interventoría debe verificar que el Concesionario Provea y mantenga
• Disponibles áreas de recepción de pasajeros que estén siempre limpias y no presenten riesgos para el público de acuerdo con el Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Asegurar que las áreas de recepción de pasajeros cuenten con FIDS y sistemas de telecomunicaciones adecuados.
• Se deberán evaluar de manera periódica los niveles de servicio determinados para cada aeropuerto de acuerdo al Air Development Reference Manual de IATA.
Aseo y Limpieza de los aeropuertos concesionados.
Controlar que el servicio de aseo prestado por el Concesionario provea directa o indirectamente el servicio de aseo en cadal Aeropuerto de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Diseñará e implementará un programa de aseo y limpieza, que cumpla por lo menos con las especificaciones contenidas en los contratos de aseo cedidos al Concesionario.
• Minimizará las molestias causadas a los usuarios por los servicios de aseo y limpieza.
• Asegurará que los proveedores de servicios de aseo minimicen los riesgos para los usuarios del Aeropuerto durante la prestación del servicio, utilizando la señalización aceptada internacionalmente Igualmente verificará que los proveedores de servicios de aseo minimicen los riesgos para los usuarios de los Aeropuertos durante la prestación del servicio, utilizando la señalización aceptada internacionalmente.
Servicios generales del lado aire.
La Interventoría vigilará que el Concesionario provea acceso a los servicios requeridos para las operaciones del Lado Aire.
Las obligaciones específicas en el Lado Aire incluyen el cumplimiento de:
• Los servicios operacionales de cada Aeropuerto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y sus correspondientes manuales;
• Los horarios de operación de cada aeropuerto de acuerdo con lo publicado en el AIP de Colombia.
• El Manual de Operaciones de los Aeropuertos y/o el Plan Operativo, el que se encuentre vigente.
• Proveerá los servicios y cumplir con lo establecido en el Manual de Servicios Aeroportuarios de OACI, Documento 9137, Parte 8, Servicios Operacionales Aeroportuarios.
• Suministrará directa o indirectamente todos los servicios necesarios para el movimiento seguro y eficiente de aeronaves y vehículos en el Lado Aire.
Para el cumplimiento de esta obligación la Interventoría deberá realizar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y del contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
Coordinación con control de Tráfico aéreo.
La Interventoría deberá garantizar que el concesionario cumpla la totalidad de sus obligaciones señaladas en el Contrato de concesión para un correcto control de tráfico aéreo, verificando la cooperación y coordinación con ATC para lograr una prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire.
Comunicará a ATC diariamente o cada vez que sea necesario, la asignación xx xxxxxxx de abordaje y de posiciones remotas, para que éste último coordine los movimientos de aeronaves.
Dará aviso inmediato a ATC sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire, cuando el Concesionario tenga conocimiento de su ocurrencia.
Dará aviso inmediato a ATC y al Interventor sobre cualquier reducción en los niveles de servicio del Lado Aire. Cuando se presenten tipos de imprevistos que afecten el correcto proceder será el de seguir el manual de procedimientos y contingencias, como función de la Interventoría será revisar dichos procedimientos y supervisarlos detalladamente al ser este un punto crítico. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Asignación de puertas y posiciones de aeronaves.
La Interventoría velará para que la asignación de posiciones se haga basada en criterios transparentes y no discriminatorios, Implementará y divulgará un programa para la asignación de puertas y posiciones de aeronaves que facilite operaciones seguras y eficientes.
• Proporcionará a ATC la información sobre la asignación de posiciones y coordinar con ésta el control y uso de las Plataformas.
• El programad asignación de puertas y posiciones de aeronaves debe basarse en criterios transparentes y eficientes.
• Para implementar el programa de asignación de puertas y posiciones, el Concesionario debe coordinar con las aerolíneas que operan en cada Aeropuerto.
• El programa de asignación de posiciones debe basarse en los siguientes Principios:
- El Concesionario coordinará la asignación de posiciones para optimizar su utilización y minimizar inconvenientes para aerolíneas y pasajeros.
- La asignación de posiciones de aeronaves preferenciales para la atención de vuelos será acordada entre el Concesionario y cada aerolínea previa solicitud de la aerolínea interesada.
- La asignación de posiciones de aeronaves preferenciales será comunicada al resto de las aerolíneas por algún medio escrito.
- Las posiciones preferenciales no otorgan exclusividad a las aerolíneas adjudicatarias. En todo caso, el Concesionario podrá asignar estas posiciones a otras aerolíneas siempre y cuando la aerolínea adjudicataria de las posiciones preferenciales no esté utilizando la posición.
- El Concesionario, conjuntamente con las aerolíneas, podrá establecer condiciones adicionales para la asignación de posiciones preferenciales. Lo anterior será informado al Interventor.
- Para la asignación de posiciones no preferenciales, el Concesionario se basará en las siguientes condiciones:
▪ El Concesionario asignará posiciones no preferenciales a las aerolíneas, basado en las solicitudes que las aerolíneas suministren con treinta (30) Días de anticipación al día del vuelo.
▪ Dentro del programa de asignación de posiciones, el Concesionario preverá un tratamiento eficiente en la asignación de posiciones en caso de presentarse emergencias, retrasos en los vuelos, o cambios de última hora en los itinerarios.
La Interventoría vigilará que el Concesionario establezca los criterios y los de a conocer a todas las aerolíneas previo a su implementación, que definan la asignación de posiciones, cuando en fechas y horas concurrentes no existan suficientes posiciones para todas ellas.
Movimientos de aeronaves.
La Interventoría verificará que el Concesionario suministre a solicitud de las aerolíneas, el servicio xx Xxxxx Guía (“Follow-me”). Realizando un monitoreo permanente y la verificación del estado del vehículo disponible por parte de la Interventoría.
El monitoreo se realizará por parte de la Interventoría con base en las solicitudes, los tiempos de respuesta, la disponibilidad permanente y el estado de los elementos, con base a registros de operación y supervisión de la ejecución por parte de personal de la Interventoría.
Movimientos de vehículos en el lado aire.
La Interventoría solicitará al concesionario un informe mensual de la operación y de los procedimientos establecidos. Realizando visitas de inspección permanentes.
Las obligaciones específicas del Concesionario en el movimiento de vehículos Lado Aire incluyen el cumplimiento de:
• Diseñar e implementar programas y procedimientos para operaciones seguras y eficientes de movimientos de vehículos y equipos, consistentes con el documento OACI Doc. 9476•- AN/927, Manual de Control y Sistema Guía de Movimientos de Superficie.
• Diseñar, implementar y administrar el proceso de otorgamiento de permisos y licencias para conducir y operar vehículos en Plataforma.
• Establecer las normas de tráfico vehicular en superficie, incluyendo el establecimiento de rutas, límites de velocidad, áreas de estacionamiento, etc., y velar por su estricto cumplimiento.
• Inspeccionar las operaciones y la ubicación de las áreas de Almacenamiento de Equipo de Servicio en Tierra para prevenir actividades peligrosas.
• Asegurar que los vehículos autorizados para entrar a la zona de operaciones tengan la señalización adecuada de acuerdo con el RAC y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI- Capítulo 6.
Cualquier observación que afecte la operación y/o la seguridad aeroportuaria será inmediatamente comunicada al Concesionario para su correctivo a tiempo. Efectuando las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Señalización del lado aire.
La Interventoría verificará que el Concesionario disponga de la señalización reglamentaria y se le exigirá su corrección inmediata en caso de encontrar alguna falla o no conformidad. Se harán visitas permanentes al lado aéreo y se verificará el estado de la señalización existente, efectuando las constataciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
La Interventoría debe verificar que el concesionario proporcione y mantenga disponible la señalización reglamentaria en el Lado Aire para facilitar el movimiento de vehículos y el movimiento y ubicación de aeronaves, de acuerdo con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y con el Apéndice.
Inspecciones del lado aire.
Verificar que el Concesionario realice las respectivas inspecciones diarias al Lado Aire de acuerdo con los estándares OACI, incluyendo, como mínimo, la revisión de los siguientes aspectos:
• Condición del pavimento en pista, plataforma y calles de rodaje.
• Condición de áreas no pavimentadas incluye zonas de seguridad
• Condición de iluminación.
• Presencia de objetos extraños.
• Presencia de contaminantes.
• Presencia de obstrucciones.
• Condición del sistema de drenaje.
• Actividad de vida animal.
• Señalización horizontal y vertical.
Por lo tanto la Interventoría deberá efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Mantenimientos de plataformas y lado aire.
La Interventoría deberá verificar el mantenimiento de las Pistas, Plataformas y Lado Aire, el Concesionario deberá mantener la Plataforma y zonas adyacentes del Lado Aire, incluyendo señalización horizontal y vertical, sistemas eléctricos, áreas pavimentadas y áreas sin pavimentar, de acuerdo con la Parte IV Especificaciones Técnicas de Mantenimiento del Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión Especificaciones de Mantenimiento.
El Concesionario, ateniendo a las normas sobre control de obstáculos, señalización de áreas fuera de servicio, control de FOD, entre otras, establecerá procedimientos para garantizar la seguridad operacional en el Lado Aire durante la ejecución de trabajos de conservación, reparación o ampliación en dicho sector, procedimientos en los cuales se consignarán las obligaciones de los encargados de su ejecución, incluyendo aspectos relacionados con circulación y estacionamiento de maquinaria y vehículos, desplazamientos de personal, comunicaciones, publicación de NOTAM, señalamiento e iluminación, etc.
La Interventoría, hará supervisión de la seguridad operacional de Lado Aire durante los trabajos para la ejecución de las obligaciones del Concesionario, reparación o ampliación, de conservación o de mantenimiento. Se harán inspecciones diarias de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio. Se realizará un seguimiento al programa de mantenimiento preventivo y un acompañamiento al manejo correctivo.
Seguridad aeroportuaria.
Controlar que el servicio dado por parte del Concesionario cumpla con las condiciones establecidas en el contrato de concesión y sus anexos, garantizando proporcionar directamente o con terceros los servicios relacionados con la Seguridad Aeroportuaria.
Los servicios relacionados con la Seguridad Aeroportuaria se proveerán de acuerdo con lo establecido en la Parte V Especificaciones Técnicas de Seguridad del Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
La Interventoría debe realizar inspecciones diarias y permanentes de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio. Estas inspecciones del servicio serán de carácter permanente dado la importancia en este aspecto. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Servicios de emergencia, salvamento y extinción de incendios (SEI).
Se harán visitas en forma permanente para verificación el personal mínimo, del estado y número de los equipos y vehículos de extinción, de los equipos de protección personal, de los sistemas de comunicación y emergencia, del estado de las instalaciones, del conocimiento de los procedimientos de atención de emergencia y planes de emergencia y contingencia, del entrenamiento y conocimientos del aeródromo y de las aeronaves por parte del personal y de los insumos para operar los equipos. También deberá hacerse seguimiento a las licencias y certificación aeromédica del Personal SEI. En caso de ser necesario se exigirá al Concesionario las correcciones o implementaciones necesarias para el cumplimiento cabal de este servicio en concordancia con la categoría SEI declarada:
• Suministrar servicios de Salvamento y Extinción de Incendios de acuerdo con la Categoría de cada Aeropuerto, publicada en el AIP de Colombia.
• En cumplimiento de esta obligación, el Concesionario debe suministrar la información relativa al nivel de protección disponible y proporcionable de cada aeropuerto, a los fines del servicio de salvamento y extinción de incendios, indicando la categoría de los mismos.
• En caso de un cambio significativo en el nivel de protección este cambio, debe ser notificado por el Concesionario a los servicios de información aeronáutica.
• El Concesionario contará con el plazo estipulado en el Contrato de Concesión y su Apéndice 2 Técnico para cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) en especial lo previsto en la Parte decimocuarta (14) Aeródromos, aeropuertos y Helipuertos, numeral 14.6 y en el Apéndice del RAC 14 - Instalaciones Aeronáuticas numeral 17referente a equipos, personal, agentes extintores, herramientas y equipos necesario para las operaciones de salvamento.
• Cumplir con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14deOACI- Aeródromos (particularmente la sección 9.2 Rescate y Bomberos), Parte 1del Manual de Servicios Aeroportuarios - Rescate e Incendios.
• Coordinar con SAR, la atención de emergencias de aeronaves que ocurren en inmediaciones de los Aeropuertos.
• Asegurar el adecuado y regular entrenamiento y capacitación del personal que presta el servicio de Salvamento y Extinción de Incendios, de acuerdo con la normatividad vigente.
• Desarrollar y llevar a cabo planes de prevención de incendios.
• Realizar simulacros de acuerdo con lo establecido en la Parte V - Especificaciones Técnicas de Seguridad del Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
El interventor debe hacer seguimiento y vigilar la coordinación de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios y el plan de emergencias estructurales prestados por el concesionario con el servicio de bomberos de la ciudad y de las prácticas operacionales de tales convenios de cooperación. De igual forma la Interventoría deberá verificar los protocolos o acuerdos suscritos con los bomberos de la ciudad estén vigentes.
Servicios de Emergencia
El interventor debe hacer seguimiento y vigilar la coordinación de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, plan de emergencias estructurales prestados por el concesionario con el servicio de bomberos de la ciudad y de las prácticas operacionales de tales convenios de cooperación, así como el Centro de Operaciones de Emergencia. De igual forma la Interventoría deberá verificar los protocolos o acuerdos suscritos con los bomberos de la ciudad estén vigentes.
• Salvamento y extinción de Incendios
Las obligaciones específicas del Concesionario en el movimiento de vehículos Lado Aire incluyen el cumplimiento de:
- Suministrar servicios de Salvamento y Extinción de Incendios de acuerdo con la Categoría de cada Aeropuerto, publicada en el AIP de Colombia.
- En cumplimiento de esta obligación, el Concesionario debe suministrar la información relativa al nivel de protección disponible y proporcionable de cada uno de los aeropuertos, a los fines del servicio de salvamento y extinción de incendios, indicando la categoría de los mismos.
- En caso de un cambio significativo en el nivel de protección este cambio, debe ser notificado por el Concesionario a los servicios de información aeronáutica.
- El Concesionario contará con los plazos establecidos en el Contrato de Concesión y su Apéndice 2 para cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) en especial lo previsto en la Parte decimocuarta (14) Aeródromos, aeropuertos y Helipuertos, numeral 14.6 y en el Apéndice del RAC 14 - Instalaciones Aeronáuticas numeral 17referente a equipos, personal, agentes extintores, herramientas y equipos necesario para las operaciones de salvamento.
- Cumplir con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo14deOACI- Aeródromos (particularmente la sección 9.2 Rescate y Bomberos), Parte 1del Manual de Servicios Aeroportuarios - Rescate e Incendios.
- El Concesionario contará con los plazos establecidos en el Contrato de Concesión y su Apéndice 2 para cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) en especial lo previsto en la Parte decimocuarta (14) Aeródromos, aeropuertos y Helipuertos, numeral 14.6 y en el Apéndice del RAC 14 - Instalaciones Aeronáuticas numeral 17referente a equipos, personal, agentes extintores, herramientas y equipos necesario para las operaciones de salvamento.
- Cumplir con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14deOACI- Aeródromos (particularmente la sección 9.2 Rescate y Bomberos), Parte 1del Manual de Servicios Aeroportuarios - Rescate e Incendios.
- Coordinar con SAR, la atención de emergencias de aeronaves que ocurren en inmediaciones de cada Aeropuerto.
- Asegurar el adecuado y regular entrenamiento y capacitación del personal que presta el servicio de Salvamento y Extinción de Incendios, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Desarrollar y llevar a cabo planes de prevención de incendios.
- Realizar simulacros de acuerdo con lo establecido en la Parte V del Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Respuestas de emergencia
Para una efectiva y eficaz respuesta de emergencia el Concesionario deberá responder y tomar las acciones pertinentes en casos de emergencias para proteger las instalaciones y mantener las operaciones de cada uno de los Aeropuertos, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice F.
• Centro de Operaciones de Emergencia
Las obligaciones específicas del Concesionario en relación al Centro de Operación de Emergencias, incluyen el cumplimiento de:
- Proveer, operar y mantener disponible el Centro de Operaciones de Emergencia. De acuerdo con lo establecido en el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y en el Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión.
- Prestar ayuda a las autoridades competentes en caso de emergencia en los Aeropuertos.
- Para esta verificación la Interventoría deberá realizar visitas de inspección en forma permanente.
Sistemas de Información Administrativa
La obligación de mantener el Sistemas de Información Administrativa, incluyen el cumplimiento de las siguientes actividades por parte del Concesionario:
• Base de datos operacionales de los Aeropuertos, proveyendo información sobre estadísticas de tráfico, personal e incidentes, entre otros.
• Sistema de Administración de Mantenimiento, descrito en la Parte IV, Especificaciones Técnicas de Mantenimiento del Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Implementar y mantener un sitio Web con la información relevante de cada aeropuerto incluido en la Concesión, según descrito en el Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión.
Centro de Control de Operaciones
El Concesionario proveerá, operará y mantendrá, por lo menos, los siguientes sistemas dentro del centro de control de operaciones:
• Sistemas de Información de Vuelos FIDS.
• Sistema de monitoreo de seguridad de los Aeropuertos y de la zona perimetral de los Aeropuertos de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C.
• Sistema de monitoreo CCTV.
• Sistema de administración de edificios.
• Sistema de comunicaciones:
• Sistema de monitoreo de alarma de incendios.
• Sistema de adjudicación de posiciones de aeronaves, remotas y de contacto.
• Sistema de reporte y atención de Incidentes.
• Sistema público de sonido.
• Sistema de control de acceso.
• Coordinación de los Aeropuertos
• El Concedente, en coordinación con el Concesionario, atenderán los puntos de quejas y reclamos, donde se llevará conjuntamente un registro de todas las quejas y reclamos recibidos de los usuarios de los Aeropuertos. Los puntos de quejas y reclamos contarán con buzones de sugerencias claramente visibles al público.
• El Concesionario debe realizar su mejor esfuerzo para desarrollar actividades para resolver las quejas y reclamos recibidos, y debe llevar registro de dichas actividades. Este registro debe ser reportado mensualmente al Concedente y el Interventor.
• Responder por escrito, y con copia al Concedente y al Interventor, las quejas recibidas dentro del plazo establecido en el Contrato de Concesión y sus Apéndices, en lo que sea pertinente a sus obligaciones.
5.3.3.3.2 Área – Servicios asociados a los ingresos no regulados
Los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados se listan en esta sección junto con las condiciones mínimas que cumplirá el Concesionario para su prestación y cobro. En caso de no establecerse contraprestación específica para alguno de los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados, se entenderá que el Concesionario podrá fijarla de acuerdo con las normas de libre mercado.
En todo caso, el Concesionario no ejecutará ni permitirá que se ejecuten por parte de los proveedores de los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados prácticas, actos o acuerdos que sean considerados restrictivos a la libre competencia por la Ley 155 de 1959, (Por la cual se dictan algunas disposiciones de prácticas comerciales restrictivas) el Decreto 2153 de 1992 y las normas que los complementen, modifiquen o reemplacen.
La Interventoría realizara una revisión documental, contractual y en campo, donde se verifique el correcto seguimiento de los procesos establecidos en el manual de procedimientos. Realizando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el
contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Áreas para aerolíneas de pasajeros.
La Interventoría debe verificar los Las obligaciones generales del Concesionario respecto a las áreas para aerolíneas de pasajeros que se establecen a continuación:
• Proveer espacio para el soporte operacional de las aerolíneas en el Edificio Terminal de pasajeros.
• La asignación de los espacios para aerolíneas tendrá en cuenta las solicitudes de las aerolíneas y la disponibilidad de espacios y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Servicios Generales de carga.
Las obligaciones generales del Concesionario en los Servicios de Carga se establecen a continuación:
- Administrar y mantener las Áreas de Carga.
- Garantizar las condiciones de operación de carga en el Lado Aéreo de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Concesión.
- Diseñar e implementar procedimientos que permitan controlar el tráfico de vehículos del Lado Terrestre y su acceso a los servicios de la Terminal de Carga.
- Asegurar que se asignen áreas específicas en las Zonas de Carga para servicios de soporte de la Operación de carga de acuerdo con el volumen de carga de cada Aeropuerto.
La Interventoría verificará la operación de carga, la correcta inclusión de la DIAN dentro de los procesos y en la operación de la carga. Por lo tanto deberá realizad las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
• Entrega de áreas los Operadores de Carga
La Interventoría vigilara que se cumplan las obligaciones generales del Concesionario con respecto a la entrega de áreas a los operadores de carga que se establecen en el contrato de concesión.
El Concesionario será responsable de que los contratos que suscriba con los operadores de carga, los cuales deben incluir como mínimo, las siguientes obligaciones:
- Proveer almacenamiento de corto plazo de carga;
- Aplicación de la normatividad vigente en materia de seguridad, Mantenimiento y Operación aeroportuaria;
- Provisión de equipo e infraestructura necesaria para el manejo y almacenamiento de la carga;
- Utilización de la zona de espera de camiones, de acuerdo con los parámetros definidos por el Concesionario.
- Asegurar que se dedica un área específica, para el manejo de correos de acuerdo con los requerimientos de Operación.
- Asegurar que los Operadores de Carga no entregarán parcial o totalmente a un tercero.
Servicio Público de transporte público.
La Interventoría deberá vigilar que el Concesionario garantice las condiciones para la adecuada prestación del servicio de transporte público individual de carga en cada Aeropuerto. Para lo cual deberá proporcionar y mantener un área operacional para la prestación del servicio. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Servicios en la Plataforma.
Vigilar la prestación por parte del concesionario propenda por que haya proveedores para el servicio de soporte de aeronaves en tierra y para el servicio de abastecimiento de combustibles.
Si hay menos de tres (3) proveedores de servicio disponibles, el Concesionario debe anunciar, en un medio regional dos veces por semana durante un mes, la oportunidad de proporcionar ese servicio en los Aeropuertos bajo condiciones no menos favorables a aquellas establecidas en los Contratos de los proveedores existentes en ese momento. Así mismo, los proveedores no podrán tener el mismo Beneficiario Real.
• Servicios de soporte a aeronaves en tierra (Ground Handling).
Verificar la disponibilidad por parte del Concesionario de los siguientes servicios:
- Asistencia de pasajeros.
- Asistencia al equipaje.
- Asistencia a la carga y correos.
- Asistencia de limpieza y servicio de la aeronave.
- Asistencia de mantenimiento en línea.
- Servicio de remolque de aeronaves ("pushbacks").
- Servicio de Catering
- Servicio de cargue y descargue de alimentos y bebidas a las aeronaves.
- Abastecimiento de combustible a aeronaves.
• Abastecimiento de Combustible a Aeronaves
La Interventoría deberá vigilar que las obligaciones generales del Concesionario en relación con el abastecimiento de combustible que se establecen a continuación se cumplan:
- Se debe garantizar la prestación del servicio de abastecimiento de combustible a aeronaves.
- Supervisar que las operaciones de suministro de combustible cumplan con el Anexo 6 de OACI y la normatividad aplicable.
- No obstante la obligación de facilitación establecida en el párrafo anterior, el Concesionario será ajeno a las relaciones comerciales entre los Explotadores de Aeronaves y las compañías que suministran combustible, y no se compromete a asegurar el efectivo suministro de combustible, por ejemplo, en casos de cesación de pagos por parte de las aerolíneas.
- El Concesionario podrá suscribir contratos por la cesión de espacio a las compañías que proveen el combustible para aeronaves en los Aeropuertos a cambio de una contraprestación mensual.
- El Concesionario podrá cobrar a las compañías que proveen combustible en cada Aeropuerto, una tarifa por el volumen de galones que se proveen a las Aeronaves.
Si no es posible lograr un acuerdo de operación con los existentes proveedores de combustible de los aeropuertos concesionados, el Concesionario podrá negociar con un tercero, la operación del sistema de distribución de combustible.
Hangares para el mantenimiento de aeronaves.
La Interventoría deberá vigilar que las obligaciones generales del Concesionario en relación a los Hangares para el mantenimiento de aeronaves se establecen a continuación se cumplan:
• El Concesionario no será responsable por la construcción de los nuevos hangares, los cuales serán construidos por los futuros Tenedores de Espacio de estas áreas.
• El Concesionario ofrecerá a los Tenedores de Espacio de los hangares cuyas instalaciones se vean afectadas por el desarrollo de las obras descritas en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión, por lo menos, la misma cantidad de área de hangar que ocupaban en el área afectada, de acuerdo con la normatividad colombiana vigente sobre la materia.
• Para asignar las áreas restantes, el Concesionario iniciará procesos de subasta abierta y competitiva, o cualquier otro procedimiento que considere aprobado.
Servicios comerciales de los aeropuertos.
Son aquellos servicios que el Concesionario está autorizado a prestar, directa o indirectamente, para la Explotación Comercial de los Aeropuertos. Entre estos servicios, pero sin obligación de circunscribirse a ellos, se encuentran:
• Venta de artículos libres de impuesto ("Duty Free Shops")
• Venta de alimentos y bebidas;
• Venta de bienes de consumo, souvenirs y similares;
• Arriendo de servicios de comunicaciones privadas;
• Servicios privados de hotelería y turismo;
• Artículos xx xxxxx, boutiques, artesanías;
• Ventas de libros, periódicos y revistas;
• Servicios financieros;
• Cesión de áreas para publicidad y propaganda;
• Cesión de áreas para estacionamiento de vehículos;
• Casas de cambio de moneda;
• Alquiler de vehículos;
• Otros que proponga el Concesionario.
Las obligaciones del Concesionario en cuanto a los Servicios Comerciales de los Aeropuertos son las siguientes:
• Garantizar la prestación de la más amplia gama de servicios con el objeto de atender cabalmente la mayor cantidad de necesidades de los usuarios.
• Coordinar las actividades comerciales para que no afecten de manera negativa el buen funcionamiento de los Aeropuertos.
La Interventoría tiene la obligación adicional de informar al Concesionario las no conformidades y coordinar con la Agencia Nacional de infraestructura un Plan de Contingencia en caso de posibles eventualidades.
Servicios de telecomunicaciones.
Asegurará que se respeten las tarifas establecidas según la normatividad vigente, de manera directa o a través de servicios contratados con terceros.
Estos servicios de telecomunicaciones incluirán, entre otros: teléfonos públicos e Internet.
Estacionamiento o Parqueaderos
• Estacionamiento público
La Interventora deberá vigilar que se proporcionen adecuadamente por parte del Concesionario, directa o indirectamente, el servicio de estacionamiento público conforme a lo establecido en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión. :
• Estacionamiento de automóviles de empleados.
La Interventora deberá vigilar que se proporcionen adecuadamente por parte del Concesionario, directa o indirectamente, el servicio de estacionamiento de empleados conforme a lo establecido en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión. :
• Servicio Público de Transporte de Pasajeros Individual y Colectivo.
La Interventora deberá vigilar que se proporcionen adecuadamente por parte del Concesionario, directa o indirectamente, el servicio de estacionamiento conforme a lo establecido en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión. :
Servicio de maletero.
Vigilar y supervisar que el Concesionario garantice la prestación del servicio de maleteros de forma ordenada, eficiente y cortes.
Publicidad exterior
Vigilar y supervisar que el Concesionario dé cumplimiento a las disposiciones reglamentarias respecto de este tipo de publicidad emanada de las Autoridades pertinentes.
5.3.3.4 Área – Mantenimiento:
El Concesionario deberá diseñar, presentar e implementar un Plan de Mantenimiento para cada Aeropuerto dentro del plazo establecido en la Parte IV del Apéndice 2 Técnico del Contrato de Concesión.
El Plan de Mantenimiento, como mínimo, deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Servicios Aeroportuarios (Documento 9137 - AN/898 Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI, Parte 9 Prácticas sobre mantenimiento de Aeropuertos), considerando que las recomendaciones allí contenidas serán de obligatorio cumplimiento para el Concesionario.
El Plan de Mantenimiento deberá contener las acciones oportunas, continuas y permanentes, dirigidas a prever y garantizar la operación y funcionalidad de los Aeropuertos, buscando prolongar al máximo la vida útil de las instalaciones.
El Concesionario deberá especificar, por lo menos, los siguientes aspectos en Plan:
• Planes de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo específicos para cada uno de los componentes de los Aeropuertos concesionados.
• Recursos técnicos y humanos destinados al mantenimiento.
• Cronograma, tipo carta Xxxxx, con las operaciones de mantenimiento por partidas, a nivel mensual, y compromiso de entrega de cronogramas semanales el último día hábil de la semana anterior a la ejecución de las actividades.
• Asociado a cada partida, una ficha técnica con las actividades de mantenimiento a realizar, indicando su periodicidad (diarias, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales), la fecha de realización de los trabajos de mantenimiento, los tiempos de ejecución, la ubicación y cantidad de obra a ejecutar, indicando si éstas se efectúan con personal propio o a través de terceros.
• Una bitácora de mantenimiento, en la cual deberán ser consignadas todas las labores de mantenimiento ejecutadas.
• Planos actualizados en formato CAD (dwg) a nivel arquitectónico, estructura, redes, instalaciones y equipos a mantener de las áreas y edificaciones de las Infraestructuras Concesionadas.
• Un programa de reposición de los Bienes de la Concesión, basado en su vida útil y en el cumplimiento de los estándares señalados en las Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización. Con base en este programa de reposición de activos, el Concesionario debe garantizar el reemplazo de los activos de acuerdo con lo definido en esta Parte.
• Este programa deberá ser presentado y actualizado al Concedente anualmente. El programa debe incluir los bienes relacionados con las Actas de Entrega y los activos adquiridos e instalados durante la Concesión.
Mecanismo de Entrega y aprobación del Plan de Mantenimiento
El Plan de Mantenimiento de los Aeropuertos debe ser actualizado cada año de conformidad con la Parte IV del Apéndice 2 del Contrato de Concesión y deberá ser entregado al Interventor.
El Plan de Mantenimiento debe incluir los componentes y a las instalaciones y equipos especificados en la Parte IV del Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
Mantenimiento de Edificaciones de los Aeropuertos
Se deberán seguir las siguientes disposiciones para efectos de realizar el mantenimiento de las edificaciones de los Aeropuertos:
• Para edificios y/o espacios cuyo uso ha sido entregado a terceras personas diferentes del Concesionario, en virtud de Contratos Cedidos, el Concesionario debe asumir las obligaciones de mantenimiento que tenía el Concedente de acuerdo con el respectivo Contrato de arrendamiento o comodato.
• Para edificios y/o espacios construidos por el Concesionario y cuyo uso está entregado a terceras personas, mediante la suscripción de Contratos para la operación o la explotación comercial, el Concesionario deberá proveer el Mantenimiento de Dueño del mismo, y asegurar mediante los Contratos que sean suscritos para la tenencia, que los tenedores de los espacios realizarán el Mantenimiento de Tenedor.
• Para edificios y/o espacios usados por el Concesionario, este deberá proveer tanto el Mantenimiento de Dueño como el Mantenimiento de Tenedor.
• Para edificios y/o espacios entregados al Concedente y a Autoridades de Seguridad de los Aeropuertos, en los cuales no se realizan actividades relacionadas directamente con el procesamiento de pasajeros, el Concesionario será responsable por el Mantenimiento de Dueño y el Concedente o la respectiva Autoridad de Seguridad serán responsables del Mantenimiento de Tenedor.
• En los espacios entregados a las Autoridades de Seguridad de cada Aeropuerto para el procesamiento de pasajeros, en cualquiera de los Terminales de pasajeros de los Aeropuertos, tales como mostradores de inspección, el Concesionario deberá proveer el Mantenimiento de Dueño y el Mantenimiento de Tenedor.
Para el control de tales mantenimientos la Interventoría deberá contar con un cronograma de las edificaciones, de los contratos efectuados, su vigencia actual y plazo de vencimiento y las obligaciones de cada uno de los Arrendatarios. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y del el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Mantenimiento de Terminales de Carga, Hangares y Edificios Auxiliares dentro de los Aeropuertos
Será obligación del Concesionario efectuar el mantenimiento de los edificios dentro de los Aeropuertos Concesionados, asumiendo el mantenimiento de sus sistemas y equipos, para garantizar una permanente limpieza y condiciones óptimas de operación y funcionamiento y en aplicación del Manual de Servicios Aeroportuarios (Documento 9137-AN/898 Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI, Parte 9 Prácticas sobre mantenimiento de Aeropuertos).
Para el control de tales mantenimientos la Interventoría deberá contar con un cronograma de las edificaciones, de los contratos efectuados, su vigencia actual y plazo de vencimiento y las obligaciones de cada uno de los Arrendatarios. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y del el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Mantenimiento ATC , Meteorología y Centro de Aeronavegación
La Interventoría vigilará que el Concesionario realice el Mantenimiento de estos edificios, asumiendo el mantenimiento de sus sistemas y equipos, para garantizar una permanente limpieza y condiciones óptimas de operación y funcionamiento. Quedarían excluidos del mantenimiento los equipos asociados a los sistemas de Control y Regulación de Tráfico Aéreo, Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Meteorología Aeronáutica (MET) y Comunicaciones Aeronáuticas (COM), y los equipos de continuidad específicos y particulares de estos equipos
Mantenimiento del Servicio de extinción de incendios, equipos e instalaciones
La Interventoría vigilará que el Concesionario realice el mantenimiento, el suministro, mejoramiento, y conservación de las instalaciones del cuartel de bomberos y los equipos y dotación mínimos requeridos en el numeral 17.5.3 RAC 14, de acuerdo con la categoría de cada Aeropuerto.
La Interventoría verificará que el Concesionario suministre el número de vehículos ARFF que se establece en la tabla 9.3S del RAC 14, con una capacidad, como mínimo igual a la establecida en la tabla 9.2S Cantidades mínimas de agentes extintores, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas establecidas en la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización del Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
En todo caso el Concesionario determinará la capacidad extintora necesaria en cada aeropuerto con base en la determinación de la aeronave crítica. La Interventoría verificará el cumplimiento por parte del Concesionario de los tiempos máximos de respuesta de los vehículos de Salvamento y extinción - ARFF, establecidos en el RAC, numeral 14.6.23 tiempo de respuesta.
Mantenimiento del Servicio de Búsqueda y salvamento
La Interventoría vigilará que el Concesionario realice el mantenimiento y adecuación de las instalaciones del Servicio de Búsqueda y Salvamento en cada Aeropuerto y realice el suministro de los paquetes de suministros y equipo de supervivencia para el personal que forma parte del Servicio de Búsqueda y Salvamento de la Aerocivil, de conformidad con lo establecido en el Apéndice I Parte Decimosexta Búsqueda y Salvamento del RAC.
Mantenimiento del Servicio de Sanidad
La Interventoría vigilará que el Concesionario realice el mantenimiento correcto del servicio, así como la renovación del equipamiento obsoleto y el mejoramiento de las instalaciones correspondientes a la prestación de los servicios de sanidad aeroportuaria, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente del Ministerio de Salud y Protección Social, el RAC, además de lo recomendado en el Anexo 9 de la OACI "Facilitación", guías y circulares expedidas por la Aerocivil .
Mantenimiento de los edificios terminales de pasajeros.
La Interventoría vigilará que el Concesionario efectúe el Mantenimiento de los Terminales de Pasajeros, sus sistemas y equipos, para garantizar una permanente limpieza y condiciones óptimas de operación y funcionamiento, de acuerdo con el Apéndice 2 del Contrato de Concesión y cumpliendo con la Circular (C.I.) Nº 004 DEL 02.03.2012 de Aerocivil “Procedimiento para el Mantenimiento de las Terminales Aeroportuarias”, o su última edición vigente.
Dentro de los sistemas de los Terminales de Pasajeros se incluyen entre otros los siguientes:
• Sistemas estructurales
• Sistemas mecánicos
• Sistemas de iluminación y eléctricos
• Sistemas de comunicaciones e instalaciones especiales
• Sistemas de ventilación
• Sistemas de protección contra incendios
• Sistemas de equipajes
• Sistemas FIDS y BIDS, XXXXX, CUSS y Sistema Reloj
• Sistemas de señalización
• Puentes de abordaje
• Elevadores y escaleras eléctricas
• Equipos y sistemas de seguridad
Para el mantenimiento de las obras civiles y las terminaciones de los edificios terminales el Plan de Mantenimiento deberá considerar como actividades de conservación preventiva y correctiva a lo menos las siguientes:
• Reparación y/o cambio total o parcial de techumbre.
• Pintura total o parcial del interior y exterior del edificio.
• Reposición y/o reparación parcial o total de revestimientos xx xxxxx y tabiques, tanto los exteriores como los interiores.
• Reparación rutinaria, periódica y mayor de pavimentos tanto exteriores como interiores, incluyendo su demarcación.
• Reparación y/o reposición parcial o total de cielos.
• Reposición y reparación de artefactos sanitarios, grifería y otros accesorios.
• Reposición xx xxxxxxx, puertas, ventanas, pisos y alfombra.
• Reposición y reparación de alcantarillado, agua potable y gas.
• Reposición de bisagras, cierra puertas, chapas, y otros elementos de importancia en el buen funcionamiento de puertas y ventanas.
La interventoría verificará que el Concesionario diseñará e implementará la metodología y tiempos de respuesta para atender y solucionar los requerimientos de reparaciones de emergencia para instalaciones, sistemas y/o equipos, necesarios para el procesamiento de Pasajeros. Esa metodología deberá incluir como mínimo, tiempos de respuesta de acuerdo con las diferentes horas del día y los diferentes grados de urgencia, tiempos de respuesta de acuerdo con el tipo de instalación, sistema y/o equipo afectado, y deberá ser presentada y actualizada al Interventor en los plazos indicado en el Apéndice 2 del Contrato.
Mantenimiento de las zonas de espacio público
La Interventoría vigilará que el Concesionario realice el mantenimiento de todas las zonas de espacio público y mobiliario urbano que se encuentren dentro de los Aeropuertos concesionados, en condiciones confiables de operación de acuerdo con la Parte III, Especificaciones Técnicas de Operación del Apéndice 2 del Contrato de Concesión..
El Concesionario deberá realizar, por lo menos las siguientes actividades:
• Realizar patrullas, por lo menos una vez cada día para asegurar la correcta inspección y corrección de todas las circunstancias y condiciones físicas que afecten el normal uso de los espacios públicos.
• Mantener las zonas de espacio público y el mobiliario de uso urbano que está dentro de cada Aeropuerto concesionado en condiciones operacionales de acuerdo a la Parte III, Especificaciones Técnicas de Operación.
Realizar mantenimiento preventivo de los sistemas de drenaje de aguas y residuos líquidos, compuestos por tubos de desagüe, canales, zanjas, alcantarillas y sistemas de bombeo si los hubiera, xxxxx xx xxxxx residuales y Planta de tratamiento de aguas residuales, a lo menos cada 6 meses.
Para el mantenimiento de las zonas y elementos de espacio público se debe tener presente las siguientes actividades e ítems generales como condición mínima:
• Reparar y/o reemplazar la señalización horizontal y vertical
• Reparar los problemas de drenaje, incluyendo taponamientos, erosión y fallas en la capacidad de cunetas y canaletas
• Limpiar y remover los desperdicios
• Mantener los Aeropuertos concesionados libres de agua residual e impedir la formación de sedimentos
• Reparar los daños de las estructuras
• Remover los grafiti
• Reemplazar las luces de los sistemas de iluminación, que presenten mal funcionamiento
• Reemplazar sardineles y bordillos en caso de rotura, fractura o fisura
• Regar, fertilizar, fumigar y mantener los árboles, arbustos y plantas en perfecto estado fito sanitario
• Reemplazar árboles y arbustos muertos o destruidos
La interventoría verificará que el Concesionario diseñará e implementará la metodología y tiempos de respuesta para atender y solucionar los requerimientos de reparaciones necesarios. Esa metodología deberá incluir como mínimo, tiempos de respuesta de acuerdo con las diferentes horas del día y los diferentes grados de urgencia, tiempos de respuesta de acuerdo con el tipo de instalación, sistema y/o equipo afectado, y deberá ser presentada y actualizada al Interventor en los plazos indicado en el Apéndice 2 del Contrato.
Mantenimiento de vías, caminos, estacionamientos y plataformas.
La Interventoría deberá vigilar que el Concesionario mantenga todas las Vías de Acceso, vías internas de los Aeropuertos y terrenos aledaños a las mismas en condiciones confiables de operación de acuerdo con el Apéndice 2 del Contrato de Concesión, presente Apéndice, de tal manera que mantengan las características establecidas en dicho apéndice y las normas vigentes en Colombia.
La interventoría deberá vigilar que el Concesionario implante un Sistema de Administración de Pavimentos basado en el indicador PCI (Pavement Condition Index) desarrollado por el U.S. Army Corporation of Engineers y el software Micropaver
El Concesionario deberá realizar, por lo menos, las siguientes actividades:
• Realizar patrullaje diario, para asegurar la correcta inspección y corrección de todas las circunstancias y condiciones físicas que afectan el tráfico y/o la seguridad de las Vías de Acceso, vías internas de los Aeropuertos y, terrenos aledaños a las mismas.
• Mantenimiento de rutina de acuerdo con lo contenido en la Parte IV del Apéndice 2.
Sistema de redes de los Aeropuertos
La interventoría vigilara que el Concesionario realice las labores de mantenimiento de todas las redes de los Aeropuertos concesionados con la periodicidad indicada en la Parte IV del Apéndice 2 del Contrato de Concesión y mantenerlas en óptimas condiciones de funcionamiento de acuerdo con lo establecido el Manual de Servicios del Aeropuerto DOC 9137 AN 898 de la OACI, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento del Aeropuerto.
El Concesionario deberá:
• Realizar inspecciones una vez por semana al sistema. No obstante, se deberán realizar inspecciones después de niveles de pluviosidad superiores a la media del último año.
• Realizar mantenimiento preventivo de cada uno de los sistemas de redes, por lo menos cada tres (3) meses, incluyendo pero sin limitarse a las redes de:
- Red de agua potable.
- Red de agua para riego
- Red de hidrantes contraincendios
- Red de drenaje
- Red de aguas negras
- Red de comunicaciones (telefonía, cableado estructurado, fibra óptica)
• Mantener los Aeropuertos concesionados libre de agua residual e impedir la formación de sedimento.
Para todos los efectos de esta Parte, se considera parte del sistema redes a las siguientes instalaciones, entre otras:
• Tubos de desagüe de precipitación excesiva, conducción de agua negras, conducción de agua potable, conducción de agua contraincendios.
• Xxxxxxx, zanjas y alcantarillas
• Sistema de bombeo de precipitación excesiva
• Separadores de aceite y combustible
• Xxxxx xx xxxxx residuales, aguas de drenaje.
• Planta de tratamiento de aguas residuales
• Panta separadora de hidrocarburos
• Canalizaciones de telefonía, cableado estructurado y fibra óptica.
• Redes, vertimientos y estaciones de bombeo de aguas negras y/o servidas, aún en el caso en que se encuentren en el Área no Concesionada. En este último caso, las obligaciones del Concesionario se limitarán a las actividades de Mantenimiento necesarias para mantener las condiciones óptimas de funcionamiento de tales redes.
Mantenimiento de las ayudas visuales.
La Interventoría vigilará que el Concesionario inspecciones, mantenga, repare y remplace las ayudas visuales de los Aeropuertos de acuerdo con lo establecido en la normativa indicada en la Parte IV del Apéndice 2 del Contrato de Concesión, entre las cuales se destacan: Reglamento Aeronáutico Colombiano, Parte 14, Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) 134, 153, 154, Manual de diseño de aeródromos Doc 9157
— AN/901 Parte 4 Ayudas Visuales de la OACI.
La Interventoría verificará que el Concesionario provea, inspeccione y mantenga las ayudas visuales incluyendo la señalización, demarcaciones del área de movimiento y los sistemas de atraque de aeronaves, así como los sistemas de iluminación eléctrica incluyendo la iluminación para las áreas operacionales de las aeronaves, áreas de movimiento, áreas de parqueadero y áreas de almacenamiento y abastecimiento de combustible
Solo quedarán excluidos del mantenimiento los equipos específicos de navegación aérea para los sistemas de Control y Regulación de Tráfico Aéreo, Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Meteorología Aeronáutica (MET) y Comunicaciones Aeronáuticas (COM).
Se harán inspecciones permanentes de los trabajos realizados. Se efectuaran las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Mantenimiento de los sistemas eléctricos.
La Interventoría se asegurará que el Concesionario provea, inspeccione y mantenga y reemplace los componentes del sistema eléctrico en el Aeropuerto de acuerdo con lo establecido la Parte IV del Apéndice 2 y en las especificaciones estipuladas por OACI en el Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9, Métodos de Mantenimiento del Aeropuerto, Capitulo 3, Mantenimiento del Sistema Eléctrico del Aeropuerto y el Código Eléctrico Colombiano – NTC 2050.
Las anteriores labores deben incluir al menos lo siguiente:
• Subestaciones principales y secundarias de distribución y transformadores.
• Cajas de control de interruptores y de transmisión
• Ductos, alambrado y cableado
• Paneles de control y unidades de monitoreo
• Sistema de energía de reserva para emergencias
La Interventoría deberá asegurar que el Concesionario se asegure de que el sistema de emergencia esté disponible en todo momento.
Mantenimiento de los Sistemas de Telecomunicaciones
La Interventoría se asegurará que el Concesionario ejecute las labores de Mantenimiento de tal forma que se mantenga un funcionamiento pleno y adecuado de los sistemas de telecomunicaciones que alimentan cada Aeropuerto y coordine el mantenimiento de las redes y equipos de telecomunicaciones relacionados a los sistemas de aeronavegación, ayudas visuales y oficinas administrativas del Concedente, con el CNA, hasta que entre en operación la Red de Telecomunicaciones Aeroportuaria (RTAP).
Una vez entre en operación la Red de Telecomunicaciones Aeroportuaria (RTAP), el Concesionario será solamente responsable de mantener en funcionamiento adecuado los sistemas y equipos de telecomunicaciones de la RTAP.
Las anteriores labores deben incluir lo siguiente la inspección, mantenimiento y reemplazo (cuando sea necesario) de, entre otros:
• Red de Fibra Óptica
• Armarios o strip´s
• Cajas de Paso y Regletas de Distribución
• Ductos para alambrado y cableado
Mantenimiento de las aéreas pavimentadas del lado aire.
La Interventoría se asegurará que el Concesionario mantenga las áreas pavimentadas (en pavimento rígido o pavimento flexible) del Lado Aire en unas condiciones tales que se permita el cumplimiento de los índices y estándares contenidos en la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización, permitiendo en
todo caso una Operación segura y confiable de cada Aeropuerto y que cumplan con lo establecido en los siguientes documentos de OACI:
• Doc. 9157 Manual de Diseño de Aeródromo, Parte 3 Pavimentos
• Doc. 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 2 Condiciones de la Superficie de Pavimento
• Doc. 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9 Métodos de Mantenimiento de Aeropuerto
La Interventoría vigilará que el Concesionario realice las siguientes actividades:
• Mantener las áreas pavimentadas del Lado Aéreo, incluyendo la reparación de pavimento de superficie, uniones, grietas y bordes para que cumplan con lo establecido en los siguientes documentos de OACI:
• Mantener las áreas libres de rocas o cualquier otro objeto extraño
• Remover del Lado Aéreo los agentes contaminantes como pintura y combustible, entre otros, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice 5, Gestión Ambiental, del Contrato de Concesión
• Desarrollar e implementar un programa de inspección del Lado Aéreo que deberá ser remitido al Interventor para su aprobación y que deberá servir para hacerle seguimiento a las medidas que se requieran.
• Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas pavimentadas del Lado Aéreo para asegurar que estén en condiciones operacionales seguras.
• Para efectos de la ejecución de las Obras del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización, que serán desarrolladas en el Lado Aéreo, el Concesionario deberá cumplir con lo establecido por OACI en el Doc. 9131 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 8. Servicios Operacionales del Aeropuerto, Capítulo 8, Control de Trabajo en Proceso Sobre Movimiento de Áreas y Precauciones a ser Tomadas.
• Asegurar que el Lado Aéreo sea funcional en todas las condiciones climáticas de acuerdo a la categoría OACI de cada Aeropuerto.
Mantenimiento de aéreas no pavimentadas.
Para el mantenimiento de las áreas no pavimentadas que forman parte de los Aeropuertos concesionados, el Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en el Manual de Servicios de Aeropuerto de OACI, Parte 9, Prácticas de Mantenimiento de Aeropuerto, Capítulo 6, mantenimiento de Áreas No Pavimentadas.
Deberá mantener las áreas no pavimentadas de cada Aeropuerto concesionado para garantizar las operaciones seguras de las aeronaves en las áreas de movimiento, incluyendo su despeje de acuerdo con el RAC-14 y el Anexo 14 de OACI.
Deberá mantener, podar y conservar las áreas arborizadas, zonas verdes y los jardines.
Adicionalmente, deberá establecer procedimientos de mantenimiento de taludes para evitar la erosión y asegurar su estabilidad, con métodos tales como la aplicación de geotextiles, construcción de fosos y contrafosos, u otras actividades que se evalúen como necesarias.
La Interventoría realizara una evaluación de los trabajos. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Mantenimiento de equipos y vehículos.
La Interventoría vigilará que el Concesionario realice las inspecciones, mantenimiento y suministro de los vehículos y equipos de acuerdo con sus características técnicas y a lo establecido en el documento OACI DOC 9137 Manual de Servicios del Aeropuerto, Parte 9 Prácticas de Mantenimiento del Aeropuerto, Capítulo 8, Mantenimiento del Equipo y de los Vehículos, así como proveer espacio para el personal de mantenimiento de equipos y vehículos.
En todo caso, el Concesionario debe disponer las acciones necesarias para mantener sus equipos y vehículos permanentemente en condiciones de servicios.
Por lo anterior la Interventoría deberá exigir al Concesionario en un cuadro, el diagnóstico de cada vehículo o equipo y el plan de mantenimiento de cada uno de ellos.
Son responsabilidades del concesionario disponer de las acciones que se requieren para mantener las condiciones de servicio de los equipos y vehículos, como parte de sus tareas.
Mantenimiento de Cierres de Perímetros
La Interventoría vigilará que el Concesionario proporcione, opere y mantenga los cierres del perímetro de los Aeropuertos, en concordancia con lo establecido en la Parte V, Especificaciones Técnicas de Seguridad del Apéndice 2 del Contrato de Concesión y atendiendo lo dispuesto en el RAC-17 capítulo 22, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
Al respecto el Concesionario debe ejecutar las siguientes actividades:
• Mantener la integridad de la línea del perímetro de cada Aeropuerto en Concesión, reparando, restaurando, instalando o sustituyendo cerramientos y puertas de seguridad dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas después de haberse presentado el daño o deficiencia, en aquellos sectores que sean de su responsabilidad.
• Adquirir y construir los cerramientos perimetrales de acuerdo a las especificaciones indicadas en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
• Ejecutar inmediatamente las medidas necesarias para reparar cercas y puertas de seguridad, o corregir temporalmente la situación, hasta que se pueda hacer una reparación permanente.
• Disponer de las medidas necesarias para garantizar las protección de las alcantarillas, xxxxxxx xx xxxxx de lluvia o servidas, que comuniquen de forma alguna un área pública con un área restringida.
• Ejecutar la rocería de las áreas verdes a lo largo del cerramiento perimetral manteniendo en todo momento esa superficie limpia y libre de obstáculos, para facilitar las operaciones de seguridad aeroportuaria, patrullaje y prevención de intrusión.
Mantenimiento de equipamiento de seguridad
La Interventoría vigilará que el Concesionario proporcione, ejecute el mantenimiento y reposición de los equipamientos de seguridad, en concordancia con lo establecido en el Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
Mantenimiento de Licencias software de sistemas de información
La Interventoría verificará que el Concesionario realice la renovación, mantenimiento y ampliación de todas las licencias de software de sistemas de información que se utilizan en los aeropuertos para su operación y funcionamiento.
Sistema de manejo de mantenimiento de los aeropuertos.
El Concesionario deberá disponer de un sistema computarizado de Manejo de Mantenimiento e Inventario de los Aeropuertos. Este sistema deberá ser consistente con las directrices que el Concedente establezca respecto de su propio software para la Gestión de la Información de la Infraestructura de las Concesiones Aeroportuarias.
Ese sistema debe estar en capacidad de proveer al Interventor la siguiente información:
- Cronograma de ejecución de obras
- Control de la ejecución de los planes de mantenimiento
- Manejo de la bitácora de registro histórico de la ejecución de las labores de mantenimiento en el tiempo.
- Reportes trimestrales de inventario de elementos por aeropuerto
- Reportes trimestrales de estado general de elementos por aeropuerto
- Reportes trimestrales de estado general de elementos por tipo en cada Aeropuerto.
- Ficha tipo de mantenimiento de cada componente
- Procedimientos de seguridad industrial
- Periodicidad de mantenimiento preventivo y correctivo de cada componente
- Soporte y recursos técnicos disponibles para la ejecución del Plan de Mantenimiento.
Para cumplir con lo anterior, el Concesionario deberá realizar, por lo menos, las siguientes actividades:
- Mantener expedientes precisos, actualizados y completos relacionados con la operación y el mantenimiento de los activos, equipos e instalaciones que opere o posea el Concesionario para proveer los servicios.
- Mantener y administrar, sin perjuicio de la obligación legal de conservación de documentos, dichos expedientes por el término del plazo del Contrato y hasta doce (12) meses después contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación del Contrato.
El Concesionario deberá entregar al Interventor un informe mensual, con la información y evaluación del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de mantenimiento y conservación de la infraestructura y equipos, conforme con las obligaciones establecidas en el presente documento. Deberá además, hacer entrega al Interventor de cualquier otra información relacionada con las actividades de mantenimiento que éste requiera y dentro del plazo que en cada oportunidad se establezca.
• Sistema de Inventario
El Concesionario deberá mantener el inventario listado de todos los Bienes de la Concesión que opere y posea, así como el registro de las actividades de mantenimiento y reparación de daños de dichos bienes. Este inventario debe ser actualizado de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Concesión.
Como parte del Sistema de Manejo de Mantenimiento del Aeropuerto, el Concesionario deberá implementar un módulo correspondiente al Sistema de Inventario, el cual deberá contar, al menos, con las siguientes características:
- Mantener el listado de los Bienes de la Concesión que se encuentren destinados a la Operación, Administración, Explotación Comercial y Mantenimiento del Aeropuerto concesionado, indicando en todo caso si se trata de bienes de propiedad del Concesionario, de Concedente, o de terceros.
- Llevar un registro de todas las actividades de Mantenimiento y de las reparaciones de daños, como parte del sistema de inventario.
• Procedimientos de Inspección
La Interventoría revisara el programa de inspección que el Concesionario debe elaborar de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Manual de Servicios del Aeropuerto OACI (Doc. 9137), Parte 8, Servicios Operacionales de Aeropuertos, Capítulo 3 Inspecciones de Servicios de Aeropuertos y el Capítulo 4 de Chequeos terrestres de Ayudas Visuales.
• Programa de trabajo
El Concesionario deberá elaborar un programa de mantenimiento preventivo basado en las recomendaciones de los fabricantes de los equipos, el cual permita minimizar los fallos de los sistemas.
El Concesionario deberá contar con un sistema de software de gestión y monitoreo del mantenimiento.
Para cumplir con ello, deberá realizar las siguientes actividades:
- Verificar los niveles de servicio exigidos en el Contrato
- Utilizar métodos y tecnologías probadas que apunten a la mejora de la confiabilidad y seguridad de los sistemas y sus componentes
- Programar y coordinar el mantenimiento preventivo en aquellas horas de menor uso de los sistemas e instalaciones
- Establecer procedimientos de control del trabajo de contratistas de mantenimiento
- Registrar los trabajos de mantenimiento realizados, con hora de inicio, personal encargado, duración y descripción del trabajo
- Establecer la priorización del mantenimiento de acuerdo con la importancia del sistema o componente en el servicio a los usuarios
- Revisar el registro mensual de actividades generando retroalimentación que permita el mejoramiento continuo
Por lo anterior la Interventoría deberá revisar y aprobar el Programa de Trabajo implementado por el Concesionario.
Igualmente se hará Interventoría continua de todos los trabajos de actualización y evaluación al tiempo que se revisara el presupuesto con el fin que contemple la oportuna reposición de los Bienes de la Concesión y los puntos anteriormente citados.
Efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con el Contrato de Concesión y el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
5.3.3.5 Área – Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) :
El Interventor verificará la implantación y mantenimiento por parte del Concesionario de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), con base a la normatividad establecida por Aerocivil (RAC 22 “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional”).
5.3.3.6 Área – Sistema de Gestión Integrado:
El Concesionario en un período de cinco (5) años a partir de la firma del Acta de Inicio deberá tener implantado un sistema de gestión integral de la Concesión bajo estándares de normas ISO (9.000/14.000) y OSHAS (18.000).
Dicho sistema deberá reunir entre otras las siguientes características:
• Definición de las líneas estratégicas, de operación o de línea y las de apoyos unificadas y representadas en un Mapa de Procesos a nivel corporativo.
• Considerar los objetivos explícitos y medibles hacia las partes interesadas o grupo de interés;
• Responsables de procesos críticos y empoderados con los distintos objetivos asociados y requisitos aplicables a su proceso;
• Profesionales competentes y con pleno conocimiento de los objetivos y requisitos aplicables a su proceso bajo su actuación
• Planificación de los procesos considerando integralmente los objetivos, lineamientos y requisitos de las partes interesadas o grupo de interés; • Documentación unificada, sin duplicidad de procedimientos
• Modalidad de aplicación del “Benchmarking”
• Sistema único de medición de gestión
• Auditorías integrales de la gestión
• Revisión integral del desempeño del sistema, evaluando las distintas perspectivas del Concesionario.
El Interventor vigilará que el Concesionario desarrolle un Plan de Acción hacia la obtención de la Certificación de los Procesos Críticos en la Normas ISO 9000 (Sistema de Gestión de Calidad) - 9001(Calidad/Cliente), ISO 9004 (Perspectivas), ISO 14001 (Sistema de Gestión Ambiental), OSHAS 18001 (Sistema de Administración de Seguridad y Salud Ocupacional), BASC (Sistema Integral de Gestión y Administración de las Seguridad y Control).
El Plan de Acción asociado a la implantación del SGI deberá ser presentado al Concedente y al Interventor en el plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio.
5.3.4 Área Financiera:
Se aplicarán las mismas actividades que las señaladas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas y adicionalmente:
• Llevar un control mensual (o en otra unidad de tiempo cuando la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA lo requiera) detallado de ) del recaudo de los ingresos regulados llevados a cabo en el proyecto de acuerdo a la discriminación por servicio asociado a Ingresos Regulados y suscribir las actas mensuales correspondientes, de conformidad con lo contemplado en el Contrato de Concesión.
• Llevar un control mensual (o en otra unidad de tiempo cuando la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA lo requiera) detallado de ) del recaudo de los ingresos no regulados llevados a cabo en el proyecto de acuerdo a la discriminación por servicio no asociado a los Ingresos Regulados y suscribir las actas mensuales correspondientes, de conformidad con lo contemplado en el Contrato de Concesión.
• Monitorear el manejo de los recursos provenientes del recaudo de los Ingresos Regulados y No Regulados por parte del Concesionario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
• Llevar el control de las retribuciones al concesionario de acuerdo con lo dispuesto en contrato de concesión.
• Suscribir las Actas relativas en cada Período de Retribución y enviar dichas actas a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Certificar el valor base del recaudo de los Ingresos Regulados y el valor base de los Ingresos No Regulados, para calcular las sumas que corresponden a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y al Concesionario.
5.3.5 Área Jurídica:
Se aplicarán las mismas actividades que las señaladas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas y adicionalmente:
• Estudiar y conocer el contenido del Contrato de Concesión y el de todos sus documentos relacionados con la ejecución de las intervenciones a llevar a cabo en la concesión.
• Verificar la correcta expedición, la validez jurídica y los términos y plazos de las garantías que deberá presentar el Concesionario, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión con relación a la ejecución de las intervenciones a llevar a cabo en la concesión.
• En general, asesorar y apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en todos los asuntos jurídicos que se susciten en desarrollo de las intervenciones objeto del Contrato de Concesión y de esta Interventoría.
5.3.6 Área Ambiental:
Se aplicarán las mismas actividades que las señaladas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas y adicionalmente:
• Revisar y dar dictamen sobre los estudios ambientales que debe elaborar el Concesionario con el fin de asegurarse que los mismos corresponden a la realidad actual de la zona de influencia, la especificidad de sus diseños, la legislación ambiental, social y de cultura y patrimonio arqueológico, así como para verificar que contiene la ingeniería de detalle (diseños) de cada una de las medidas ambientales propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, PAGA y demás requerimientos de las Autoridades Ambientales.
• Exigir al concesionario la ejecución de las obras de restitución ambiental que haya lugar.
• Revisar, analizar y emitir concepto técnico con respecto al programa de higiene y seguridad industrial.
• Verificar el seguimiento y monitoreo de los trabajos para vigilar que la realización de las actividades de operación y mantenimiento se enmarquen dentro de los requerimientos ambientales y que sus resultados correspondan a los esperados, y diseñar y recomendar los correctivos necesarios.
• Monitorear la adecuada ejecución de los planes de disposición de desechos.
• Verificar que los trabajos se realicen de forma tal que los procedimientos aplicados sean compatibles, no sólo con los requerimientos técnicos necesarios, sino también con las disposiciones ambientales legales vigentes, el código de recursos naturales, los permisos y servidumbres, y concesiones otorgadas por autoridades competentes.
• Verificar el esquema operativo a través del cual el concesionario implementará sus obligaciones ambientales, efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obra, para verificar la aplicación de las técnicas, procedimientos, medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, PAGA y demás requerimientos de las Autoridades Ambientales, así como efectuar acciones de control por parte de personal especializado para garantizar que los efectos ambientales negativos que puedan presentarse sean minimizados, aplicando el plan de manejo ambiental.
• Verificar que el Concesionario cumpla con las obligaciones de establecer, documentar y mantener un sistema de calidad y gestión ambiental como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
La Interventoría vigilara que las obligaciones del Concesionario, relacionadas con el monitoreo de las aguas lluvia, calidad del aire y ruido en los Aeropuertos que se encuentran a continuación se cumplan:
5.3.6.1 Calidad del aire
• El Concesionario dará cumplimiento a la legislación ambiental nacional, establecida en el capítulo II de la resolución 0601 de 4 xx Xxxxx de 2006 “por la cual se establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia” así como a las normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.
• El Concesionario, debe dar un cumplimiento estricto al programa de monitoreo de la calidad del aire derivadas de las actividades xx xxxxxxx fijas y móviles de los Aeropuertos y que operen dentro de los Aeropuertos concesionados.
• El Concesionario debe garantizar que el incremento en las operaciones aéreas en los Aeropuertos, no llegue a afectar la población, en cuanto a emisión de gases y partículas o de lo contrario establecer el plan de acción para este tipo de eventos.
5.3.6.2 Ruido
• El Concesionario debe dar estricto cumplimiento al programa de Monitoreo de ruido (externo e interno) en los Aeropuertos y su área de influencia, de acuerdo a la periodicidad y puntos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental y los requerimientos de la autoridad ambiental.
• El Concesionario debe mantener los niveles de ruido dentro de los niveles permisibles, establecidos por la Resolución 0627 del 7 xx xxxxx de 2006 “por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” expedido por el entonces ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.
• El Concesionario debe mantener el monitoreo de ruido para garantizar que el incremento en las operaciones aéreas no afecte a las poblaciones aledañas.
• El Concesionario deberá dar cumplimiento a la Resolución 1792 de 1990 y las normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
• El Concesionario debe mantener el monitoreo de ruido para garantizar que el incremento en las operaciones aéreas en los Aeropuertos, no llegue a afectar a los usuarios y al personal que labora en sus instalaciones.
• Para los sitios ubicados en la Plataforma de los Aeropuertos, se registran usualmente niveles de ruido elevado, por lo cual el Concesionario debe intensificar las campañas de protección auditiva entre el personal que labora en ésta zona.
• El Concesionario debe dar estricto cumplimiento del programa de Monitoreo de ruido en los Aeropuertos y su área de influencia, de acuerdo a la periodicidad y puntos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del Aeropuerto y los requerimientos de la autoridad ambiental de la zona.
• Los monitoreos deberán ser valorados según la periodicidad definida en el Plan de Manejo Ambiental
5.3.6.3 Manejo de desechos
• Cumplimiento de la normatividad nacional y recomendaciones internacionales sobre la recolección, selección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de los residuos generados en los Aeropuertos.
• Cumplimiento de las normas relacionadas con la disposición de desechos en el Plan de Manejo Ambiental.
• El Concesionario deberá diseñar, elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (según Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente, por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y/o normas que la complementen, modifiquen o sustituyan), que deberá ser aprobado por el Concedente. Una vez suscrita el Acta de Inicio de Ejecución, deberá ser entregado al Concedente y al Interventor dentro de los primeros cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
• Aplicará las prácticas internacionalmente reconocidas para el tratamiento de desechos con contenido de materia orgánica o restos asociados, provenientes de los vuelos internacionales y que no vayan en contravención o generen riesgo para las operaciones aéreas.
• Durante las Intervenciones se deberá tener especial cuidado con el tratamiento de los escombros derivados de las mismas, para ello, se debe cumplir con lo especificado en la Resolución 541 de 1994, o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan, por la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, así como tomar las medidas necesarias para en evitar la acumulación de dicho material y ser derivados de manera rápida a los botaderos autorizados. Asegurar una gestión apropiada de los desechos sólidos y líquidos, sustancias tóxicas y químicas de acuerdo con la normatividad vigente. Para tal gestión, se deberá desarrollar el programa de clasificación de desechos o residuos, en donde se definirá e implementará, el espacio destinado para el almacenamiento temporal de cada clasificación determinada, éstos deberán estar ubicados en aquellos lugares donde resulte más efectivo, tomando en consideración el lugar de emisión del respectivo residuo. El Concesionario deberá coordinar con los responsables de la disposición final de residuos, para que en dicho proceso se respete la cadena de clasificación desde la fuente de origen a la disposición final.
• Se debe dejar claro el tipo de instalaciones destinadas para al almacenamiento temporal de los residuos sólidos, de conformidad a la normatividad vigente.
• Adopción de medidas que permitan una reducción de la proporción de aquellos residuos que deban ser enviados a disposición final, ya sea mediante el reciclaje o a través de cualquier otro tipo de aprovechamiento. En esta modalidad de gestión de residuos se involucrará a los Tenedores de Espacio. Para esto, el Concesionario deberá incluir en los contratos suscritos con éstos, las obligaciones correspondientes, de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental.
• Mantener una permanente coordinación y control frente a las entidades o personas encargadas de recolección y disposición final de residuos, para que este servicio sea prestado en forma oportuna, regular y efectiva.
• Diseñar e implementar las medidas necesarias para que la disposición final de los residuos sólidos producidos se adecue a la normativa.
• Remediar cualquier situación de exceso de desechos dentro de las 24 horas siguientes a la identificación de la situación.
• Cumplir con Decreto 4741 de 2005 del MAVDT que establece responsabilidades, obligaciones y prohibiciones a los diferentes actores que intervienen en la cadena de gestión integral de RESPEL, así como con la Resolución 1362 de 2007 del MAVDT que contiene los requisitos y procedimientos para el registro de generadores de Residuos o Desechos Peligrosos y todas las normas que las modifiquen, complemente o reemplacen.
5.3.6.4 Manejo de Materiales Peligrosos
• El manejo de materiales peligrosos por parte del Concesionario deberá ser efectuado de conformidad con lo señalado en el documento Doc. 9284-AN/905 de OACI, cuyas recomendaciones serán adoptadas como obligaciones a ser cumplidas por el Concesionario.
• El Concesionario debe establecer un programa para el manejo seguro de mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea en la forma como establece el RAC 10 y si el Concedente, el número de operaciones y las características de operación lo exigen, nombrar una persona a cargo exclusivo del manejo de este asunto.
• Diseñar e implementar procedimientos para almacenar, disponer y desechar los materiales peligrosos de acuerdo con las leyes, regulaciones y demás estándares vigentes aplicables,
incluyendo la destinación de áreas especiales para el almacenamiento de líquidos inflamables y de otras sustancias peligrosas.
• Reducir al mínimo el riesgo de que combustible, glicol, PCBs u otros agentes contaminantes y/o peligrosos, se incorporen en el sistema natural de agua debido a precipitaciones y al subsuelo.
5.3.6.5 Manejo del agua
El Interventor verificará que el Concesionario ejecute las siguientes medidas en materia de manejo del agua:
• Garantizar la prestación del servicio de agua potable. Y ante una xxxxx xx xxxxx inesperado deberá ejecutar el plan de contingencia que debe diseñar e implementar para el efecto a fin de asegurar la continuidad del servicio.
• Mantener y operar en forma óptima los tanques de almacenamiento de agua potable, para lo cual, entre otras actividades, debe realizar Monitoreos del agua potable almacenada que permita la realización de un adecuado mantenimiento y vigilancia de los sistemas de tratamiento y distribución del agua potable, suministrando los datos necesarios para comparar con los valores establecidos en las normas ambientales vigentes.
• Realizar mensualmente los Monitoreos de agua potable, subterráneas y superficiales, de conformidad con lo previsto en el Plan de Manejo Ambiental y cumpliendo con los requerimientos de las autoridades ambientales.
• Reparar cualquier escape o filtración en las tuberías y desagües dentro de los Aeropuertos concesionado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de haber detectado el problema. Si lo anterior no es posible por razones técnicas, deberán tomarse las medidas necesarias que minimicen los efectos sobre el medio ambiente. En este caso, el Concesionario deberá informar al Interventor de tal hecho, con el debido soporte, estableciendo la fecha en la que solucionará el problema, la cual deberá ser cumplida.
• Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y redes hidráulicas, sanitarias y de alcantarillado para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento. Para lo cual el Concesionario deberá garantizar que se conserven las características básicas de los materiales de la red y la infraestructura de acuerdo con las características indicadas en la fabricación de los mismos. Igualmente el Concesionario deberá adoptar un mecanismo de control y seguimiento tanto de la red como de la infraestructura.
• Supervisar y mantener todos los sistemas de administración de contaminación del agua y tratamiento de agua potable para satisfacer las leyes, regulaciones y demás estándares aplicables.
• Diseñar e implementar programas tendientes a racionalizar el consumo de agua potable.
• Asegurar que los equipos y el servicio xx xxxxxx de aeronaves estén ubicados en zonas apropiadas para minimizar el impacto adverso al ambiente.
• Supervisar y mantener todos los separadores de aceite y agua para cumplir con las leyes, regulaciones y demás estándares aplicables.
• Reducir al mínimo el riesgo que productos tales como: combustible, glicol, PCBs u otros agentes contaminantes y/o peligrosos, se incorporen en el sistema natural de agua debido a precipitaciones excesivas.
• Implementar un Plan de Uso Racional de los Recursos no Renovables, el cual debe ser sometido previamente a la aprobación del Concedente.
A.1. Operaciones de suministro de combustible a aeronaves
• Facilitar y disponer las áreas específicas para el almacenamiento de combustibles, lubricantes y otros productos especiales, así como para todas las operaciones y mantenimiento o reparación de los equipos conforme a lo especificado en el Apéndice 5 Gestión Ambiental del Contrato de Concesión.
• Periódicamente el Concesionario deberá verificar el estado y condición operacional y de mantenimiento de las instalaciones de combustibles y lubricantes.
• Verificar permanentemente que el (los) Proveedor(es) del Servicio de Combustible tomen las medidas necesarias a fin de prevenir o evitar el derrame de combustibles. En los casos de derrame, asegurar que el Proveedor procederá técnicamente y en forma efectiva con los procedimientos de limpieza correspondientes.
• Monitorear y mantener directamente los tanques y tuberías de almacenamiento y distribución de combustible del (los) Proveedor(es) del Servicio de Combustible, a fin de determinar si éstas cumplen con las leyes, regulaciones y demás estándares aplicables, en especial, las contenidas en el Decreto 283 de 1990, el Decreto 1521 de 1998, el Decreto 4299 de 2005, y todas las normas que las modifiquen, complemente o reemplacen.
• Monitorear, de acuerdo a las normas mencionadas en el párrafo anterior, directamente, o a través del operador que suministra combustible, el uso y la cantidad de producto almacenado en los diversos tanques, para conciliar el inventario e identificar filtraciones lo más pronto posible.
• Incluir en el Plan Ambiental un plan de contingencia para apoyar las actividades del SEI por limpieza por derrames de combustibles.
• Durante el abastecimiento de combustible, el vehículo cisterna deberá parquear de forma tal que permita una salida rápida en caso de presentarse alguna emergencia. Respecto de abastecimiento de combustible con pasajeros a bordo, las actividades de aprovisionamiento deberán ser apoyadas con la presencia vigilante xx xxxxx SEI.
• Debe asegurar el cumplimiento ambiental, en especial el manejo de residuos sólidos, por parte del Proveedor de servicio de combustible,
5.3.6.6 Control de Erosión y Manejo Paisajístico.
• El Concesionario deberá dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el manejo de la erosión, implementación de acciones de revegetación, control geotécnico que hace parte de los Planes de Manejo Ambiental de los Aeropuertos.
• El Concesionario deberá planificar, diseñar e implementar un manejo paisajístico dentro de los Aeropuertos.
5.3.6.7 Energías Renovables.
• El Concesionario, estudiará y de encontrar las procedentes, diseñará e implementará aquellas iniciativas que permitan la utilización xx xxxxxxx limpias de generadoras de energía, como es el caso de la Energía Solar. Los estudios pertinentes deberán ser presentados previamente al Concedente.
5.3.6.8 Reducción de peligro aviario
• El Concesionario deberá implementar las recomendaciones efectuadas por OACI en materia de control del peligro aviario, de acuerdo con lo señalado en la parte tercera del Manual de Servicios de Aeropuerto de OACI “Documento 9137-Reducción del Peligro que Representan las Aves”.
• Implementar y gestionar un sistema de prevención del peligro aviario y de la Fauna de los Aeropuertos concesionados, siguiendo las directrices generales y recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en Aeropuertos, elaborado por Aerocivil.
• En mérito de lo anterior, actualizar e implementar el Programa de gestión de riesgo para el control de peligro aviario y fauna de los Aeropuertos concesionados, el cual deberá ser presentado al Concedente para su revisión y aprobación y que deberá contener al menos con los apartados especificados en el Apéndice 5 Gestión Ambiental del Contrato de Concesión. Este Programa una vez aprobado por la Aerocivil se deberá incorporar en el Plan Operativo del Aeropuerto concesionado y también, en el Manual de Aeródromo.
Como parte de la implementación de mencionado programa de reducción de impactos con fauna en los Aeropuertos concesionados, el Concesionario deberá realizar y brindar los recursos necesarios para la realización de las siguientes actividades:
• Atender requerimientos, consultas y solicitudes relacionadas con el programa de prevención y control del peligro aviario.
• Realizar estudios que permitan identificar los factores de riesgo de los Aeropuertos concesionados.
• Evaluar la modificación de las áreas aeroportuarias de los Aeropuertos concesionados, de tal manera que se reduzca el atractivo para la fauna, así como garantizar e implementar las medidas necesarias para evitar que en dicha área se desarrollen actividades que puedan constituirse como un foco de atracción de aves.
• Para el caso de las zonas atractivas identificadas en interior de cada aeropuerto se deben gestionar inmediatamente, mediante la eliminación de peligros o implementación de medidas de dispersión de fauna, exclusión y manejo de hábitats potenciales en el aeropuerto.
• Determinar las causas del atractivo para la fauna, así mismo se deben formular mecanismos que lo disminuyan. De ser necesario, activar medidas de dispersión inmediatas que desalienten la presencia de Fauna, minimizando el riesgo de impacto.
• Implementar las medidas activas de dispersión y los procedimientos de intervención inmediata que lleven a disminuir la presencia de fauna en los aeropuertos.
• Evaluación mensual de la efectividad de las herramientas y equipos activos de dispersión de fauna que se encuentran instalados en los aeropuertos, midiendo su eficacia en la disminución del riesgo de choques con aeronaves, mediante la comparación estadística de la presencia de aves antes y después de su funcionamiento. Es necesario movilizar los equipos de dispersión, en medida de sus posibilidades, con el objeto que se evalúen las zonas críticas y no se limite la funcionalidad del equipo a un solo lugar.
• Establecer otras herramientas de dispersión o repulsión que proporcionen efectividad en su uso, y puedan emplearse como apoyo a las medidas de intervención inmediata.
• Evaluar la respuesta que presentan las diferentes especies frente a la activación de estas medidas y así determinar diversas estrategias de dispersión.
• Incorporar dentro del Programa la correcta y oportuna notificación de incidentes con Fauna en los Aeropuertos concesionados, con el respectivo seguimiento de conformidad con los procedimientos establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en coordinación con la Aerocivil y contar con una base de datos de los incidentes reportados en el mismo, como insumo para la elaboración de estudios.
• Realizar las inspecciones correspondientes en el lado aire con la finalidad de obtener hallazgos de fauna para su captura y reubicación, así como de fauna muerta (en el caso de que existan se debe realizar la recolección y disposición final, siguiendo los protocolos de bioseguridad).
• Remoción de nidos de aves ubicados dentro de las instalaciones de los Aeropuertos.
• Registrar diariamente las actividades de control aviario y de fauna realizadas.
• Realizar las inspecciones necesarias en áreas aledañas al Aeropuerto concesionado, identificando la existencia de actividades potencialmente atractivas de Fauna peligrosa para la aviación, y que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas, y realizar la gestión ante las autoridades competentes para el control y seguimiento de dichas actividades.
• Desarrollar reuniones con los entes territoriales para realizar la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de los municipios en cuya jurisdicción se encuentren localizados los aeropuertos, de tal forma se contemple las restricciones y prohibiciones aeronáuticas en materia de uso de suelos en áreas aledañas a los aeropuertos.
• Socializar la Guía de uso de suelos y participar activamente en las reuniones de planeación referentes a las áreas aledañas al Aeropuerto.
• Desarrollar programas de capacitación que instruyan al personal aeroportuario que ejerce sus actividades en los Aeropuertos concesionados y a la comunidad vecina de los mismos, sobre el peligro aviario y de la Fauna.
• Contar con un sistema de documentación y control de datos que soporten la gestión desarrollada en el programa de reducción de impactos con fauna, que brinde facilidad para su consulta y revisión.
• Acatar las orientaciones, normas y directrices del Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones.
• Acatar las orientaciones, normas, directrices y acciones respecto del ordenamiento ambiental, aprovechamiento y manejo de tierras en los Aeropuertos concesionados, Programa de Gestión del Riesgo para el Control del Peligro Aviario y Fauna, programas de control de fauna xxxxxxxxx, uso de métodos de dispersión y recopilación de información para su debida utilización, emitidas por el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones.
• Formular, revisar, complementar o actualizar e implementar el Programa de Gestión del Riesgo para el Control del Peligro Aviario y Fauna que incluya el estudio biofaunístico y el diseño de medidas para evitar la presencia de aves y otro tipo de fauna en los Aeropuertos y sus inmediaciones que representen un riesgo para las operaciones aéreas, tomando como base las políticas establecidas en el Programa Nacional de Limitación de Fauna el cual puede ser consultado en la página Web de la Aerocivil y adaptarlo a las necesidades específicas de cada Aeropuerto. Los resultados deberán
reflejarse en un documento que consigne dicho programa, el cual se remitirá a la Aeronáutica Civil, Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria o quien haga sus veces, para su aprobación y seguimiento.
• Realizar monitoreos mensuales de aves para evaluar el grado de amenaza que representan este tipo de animales para las operaciones aeronáuticas.
• Realización de recorridos preventivos y de dispersión de aves durante las 24 franjas horarias del día, que permitan caracterizar de la avifauna u otra fauna presente o de paso en el área de influencia de la pista de los Aeropuertos. Este aspecto es de gran importancia pues es la zona más crítica para las operaciones aéreas. Igualmente es el lugar donde la presencia de un ave u otro tipo de fauna puede generar un mayor riesgo, particularmente en las fases de despegue y aterrizaje.
• Generar informes con análisis estadísticos de los siguientes aspectos:
- Horarios de mayor actividad de las aves,
- Especies predominantes,
- Desplazamientos principales,
- Zonas críticas de presencia de aves,
- Variación temporal en el número de especies (riqueza) presente en diferentes áreas asociadas al desarrollo aeronáutico de cada aeropuerto,
- Variación temporal en el número de individuos por cada especie observada (abundancia) presente en diferentes áreas asociadas al desarrollo aeronáutico de los aeropuertos.
• Evaluar la peligrosidad de cada especie aplicando la matriz de peligrosidad de la avifauna contenida en el Programa de Limitación de Fauna Xxxxxxxxx, verificando el estatus de cada especie para cada periodo de monitoreo.
• El Concesionario promoverá la vegetación que desanime la presencia de aves y evitará en las inmediaciones del área de movimiento aquellas especies de arbustos, setos, etc. que puedan atraerlas.
• Realizar una identificación y seguimiento a las condiciones de las áreas o actividades atractivas para la avifauna, tanto al interior como al exterior de los aeropuertos, en su área de influencia directa definida en Xxxxx 0 (3 km), Xxxxx 0 (13 km) a partir del ARP.
• La ubicación de botaderos de basura cerca de los Aeropuertos se les deberá hacer un seguimiento especial, los cuales no deberían estar a menos de trece (13) kms del Aeropuerto, para ello, el Concesionario deberá promover una comisión para establecer un plan conjunto para acabar con los basureros ilegales aledaños al aeropuerto.
• El Concesionario se asegurará que los edificios de los Aeropuertos no proporcionan lugares apropiados para que especies de aves adaptadas al entorno humano aniden en las cercanías de las áreas operacionales.
• En el evento de la adquisición, a cualquier título, de terrenos para la expansión futura de los Aeropuertos, deberá quedar constancia de la prohibición de cultivos que puedan ser fuente de atracción de aves.
• Si la presencia de aves se torna en un problema que amenaza con afectar seriamente la seguridad de los vuelos en los Aeropuertos, el Concesionario deberá iniciar un programa especial de control para reducir el peligro a un nivel aceptable de seguridad operacional, arbitrando las medidas para enfrentar eventuales conflictos con organizaciones de protección de la xxxx xxxxxxxxx y de conformidad con lo expuesto en el presente apéndice.
• Realizar las verificaciones correspondientes con el personal de mantenimiento de la aerolínea y en lo posible con el piloto posterior a un incidente con fauna a fin de establecer las condiciones del evento y poder dar seguimiento y diligenciar los formatos establecidos por la Aeronáutica Civil.
• Recibir y elaborar los reportes de impacto realizados por las aerolíneas, generando informes sobre las posibles causas, soportados en las verificaciones realizadas por el personal de los aeropuertos.
• Fortalecer la socialización de los Procedimientos de Intervención Inmediata de los aeropuertos, y coordinar la activación de los mecanismos inmediatos de dispersión de fauna con que cuentan los aeropuertos previo a cada operación aérea y cuando se requiera disminuir la presencia de aves y otro tipo de fauna para garantizar la seguridad de las operaciones.
• Implementar nuevas tecnologías contempladas para contrarrestar el peligro aviario y fauna.
• Entregar Informes Trimestrales a la Aeronáutica Civil, estableciendo las gestiones realizadas, los logros obtenidos y los compromisos pendientes.
• Actualización del Programa GERPAF para la aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica.
• Dar cumplimiento a la Circular Reglamentaria 045 Procedimiento para el Registro de Impactos con Fauna y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, respecto a los procedimientos de notificación de incidentes.
5.3.6.9 Obligaciones ambientales durante la ejecución de las intervenciones:
La Interventoría deberá vigilar la adopción por parte del Concesionario de las medidas para evitar o mitigar el Impacto Ambiental durante la ejecución de las intervenciones y verificar que se cumplan las siguientes obligaciones del Concesionario.
5.3.6.9.1 Medidas para mitigar los impactos sobre la atmósfera
• Para el control de la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión de las máquinas móviles, se aplicará la normativa vigente en lo que se refiere al control de las emisiones, así como el cumplimiento estricto de los programas de revisión y mantenimiento especificados por el fabricante de los equipos.
• Especial vigilancia se realizará sobre el transporte de materiales y escombros susceptibles de emitir polvo, que deberá realizarse cubriendo con lonas los camiones para evitar la dispersión de polvo en las vías y poblaciones por las que circulen.
• Se limitará la velocidad de los vehículos en la obra, en los caminos no pavimentados.
• Se llevará a cabo el tapado de acopios temporales de materiales purulentos mediante toldos que eviten la generación, de cantidades importantes de polvo.
5.3.6.9.2 Medidas para mitigar los impactos sobre el suelo y las aguas subterráneas
• Colocar barreras de retención de materiales erosionados por agua, las cuales consistirán en bolsas de arena (o cualquier otro material idóneo) y se colocarán en áreas donde se observe el movimiento
de aguas pluviales con el fin de recolectar los sedimentos y reducir la escorrentía. Se debe evitar también la formación de riachuelos y charcos de agua.
• Mantener húmedas las superficies desprotegidas de vegetación durante períodos secos y de vientos que puedan ocasionar polvos provenientes de las áreas de construcción. Con el fin de evitar esto, el Concesionario deberá mantener camiones cisterna equipados con mecanismos rociadores de agua durante los trabajos de movimientos de tierra.
• Replantar zonas expuestas con xxxxxxxx xx xxxxx provenientes de las mismas áreas del proyecto o con semillas xx xxxxx de rápido crecimiento con el fin de estabilizar los suelos afectados por los trabajos de construcción tan pronto sea posible. Este pasto deberá ser de una sola especie, para no suponer un foco de atracción de variedad de aves.
• Colocar una alfombra de piedras a las entradas y salidas de construcción de los Aeropuertos para retener xxxxxx y polvos transportados en las llantas de los vehículos de construcción. Medida que debe ser complementada con personal de limpieza en las salidas de la construcción, el cual deberá estar provisto de mangueras de agua con válvulas de presión para limpiar xxxxxx y suelos de las llantas de los camiones que no hayan sido retenidos por la alfombra de piedras antes de su salida a las vías públicas.
• El suelo removido no debe ser mezclado con materiales de excavación ni de otros tipos.
5.3.6.9.3 Manejo de derrames de líquidos, combustible y similares de las actividades de los equipos e instalaciones temporales
• Diariamente antes de iniciar cada jornada, todos los equipos deberán ser revisados para comprobar que no presentan fugas de combustible o lubricantes.
• Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar derrames y poder recolectar convenientemente el líquido reemplazado.
• La máquina que presente algún defecto relacionado con lo anterior, deberá ser retirada inmediatamente del área de los trabajos y enviada a los talleres respectivos para su revisión y reparación.
• Se proveerán áreas específicas para el almacenamiento de combustibles, lubricantes y otros productos especiales, así como para todas las operaciones de mantenimiento y reparación de la maquinaria.
• Las áreas de almacenamiento estarán aisladas y debidamente confinadas para controlar cualquier derrame. Deberán proveerse de redes especiales de recolección de residuos de combustibles y lubricantes que incluyan trampas de grasa.
• Durante el abastecimiento de combustible a los equipos y máquinas, se debe parquear el carro tanque de tal forma que quede en posición de salida rápida en caso de emergencia.
• Deben tomarse medidas para disminuir la posibilidad de derrames de combustible en las zonas de trabajo al momento del aprovisionamiento de combustible a las máquinas y equipos de trabajo.
• Se prohíbe realizar vertimientos de aceite y demás materiales a las redes de alcantarillado o directamente sobre el suelo.
5.3.6.9.4 Medidas para mitigar los impactos sobre las aguas superficiales
• Las superficies de suelo expuestas deben ser plantadas por el Concesionario con pasto natural de una sola especie que ayuden a compactar el suelo y a prevenir la erosión.
• El Concesionario deberá mantener los canales superficiales de drenaje libres de desechos y sedimentos que obstaculicen el libre flujo del agua
• El Concesionario deberá evitar el derrame de residuos líquidos (combustibles, aceites, grasas y otras substancias contaminantes) de equipos de construcción e instalaciones temporales.
5.3.6.9.5 Manejo de desechos sólidos
• Cumplir con lo establecido en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y todas aquellas normas que la modifique, complemente o adicione.
• Asegurar que se recojan inmediatamente los desperdicios, basuras, elementos extraños, presentes en los lugares de trabajo.
• Al finalizar la jornada diaria, se deberá realizar la limpieza general en el área de la obra, manteniendo en buen estado los lugares de trabajo.
• Los residuos sólidos se deben colocar en canecas debidamente marcadas para identificar el tipo de residuo que almacena. Las canecas deben estar ubicadas cada 200 metros lineales de obra.
• Los residuos sólidos almacenados temporalmente en los frentes de obra no deben interferir con el tránsito vehicular o peatonal.
5.3.7 Área Social:
Se aplicarán las mismas actividades que las señaladas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas y adicionalmente:
• Ejercer el debido control y vigilancia a la Gestión Social adelantada por el Concesionario, mediante mecanismo tales como visitas de campo, verificaciones documentales y revisión de los informes del Concesionario.
• Revisar y en su caso realizar observaciones a la estimación del Plan de Compensaciones Económicas que entregue el Concesionario. La estimación del Plan de Compensaciones Económicas con observaciones y aprobada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA se debe devolver al Concesionario, notificándosele los ajustes que se requieran.
• Xxxxxxx y en su caso realizar observaciones a las Fichas Sociales de cada predio remitidas por el Concesionario. Las Fichas Sociales de cada predio con observaciones y aprobadas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA se deben devolver al Concesionario, notificándosele las observaciones al documento, a fin de que las corrija.
• Realizar un inventario Socioeconómico sobre la industria, agroindustria y comercio asentado en las zonas aledañas al aeropuerto, actualizable anualmente.
• Presentar informes mensuales, sobre el avance del Concesionario en la elaboración de los estudios sociales. Este informe será independiente del informe general de la Interventoría, pero deberán entregarse simultáneamente y en el formato y/o condiciones que defina la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Verificar que el Concesionario mantenga a disposición de la Interventoría una copia de la totalidad de las comunicaciones recibidas y de las respuestas otorgadas, así como de la totalidad de la documentación que se desarrolle en los procesos de atención al usuario.
• Verificar que el Concesionario mantenga el personal mínimo e idóneo para ejecutar la Gestión Social, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión.
• Realizar el seguimiento a la implementación y operación, así como al cumplimiento de las especificaciones básicas en espacio, personal y horarios de las Oficinas de atención al usuario de acuerdo al Contrato de Concesión.
• Realizar la revisión, análisis y observación al esquema operativo (cronograma de actividades) a través del cual el Concesionario implementará sus obligaciones sociales.
• Recibir la propuesta del Plan de Gestión Social Contractual del Concesionario, el cual se debe notificar, informar y presentar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA con las observaciones respectivas. El Plan de Gestión Social Contractual con observaciones y aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA se debe devolver al Concesionario, notificándosele los ajustes que se requieran para que el Concesionario las atienda.
• Monitorear la adecuada ejecución del Plan de Gestión Social Contractual, y demás aspectos definidos en el Contrato de Concesión y lo establecido en materia ambiental y aeronáutica a través de política social.
• Realizar recomendaciones al Concesionario relativas al PGSC durante la ejecución de los programas, para que se tomen en cuenta en la actualización que se debe realizar cada 12 meses del PGSC, junto con las mejoras al mismo basado en las situaciones que hayan acontecido en el Contrato de Concesión y la evaluación de la eficacia del PGSC.
• Monitorear y verificar con las comunidades la adecuada ejecución de los programas establecidos en el Plan de Gestión Social Contractual y demás instrumentos de gestión social establecidos en el Contrato y el Apéndice Gestión Social.
• Monitorear cualquier situación de índole social que pudiera poner en riesgo la construcción.
• Monitorear la adecuada ejecución de los programas sociales contenidos en los Planes de Manejo Ambiental, PAGA y obligaciones de consultas previas.
• Asistir a las reuniones informativas que convoque el Concesionario previo al inicio de las actividades de obra. El Interventor se apoyará de un cronograma, preparado por el Concesionario, de reuniones con las comunidades para la socialización, sensibilización o información relativa a las Intervenciones derivadas del proyecto. Se revisará, para cada reunión, la presentación en Power Point que elabore oportunamente el Concesionario.
• Exigir al Concesionario, en caso necesario, las reuniones extraordinarias con las comunidades para informar sobre situaciones específicas que surjan por la obra con el fin de evitar conflictos con las comunidades.
• Recibir del Concesionario el plan de capacitación al personal vinculado al proyecto, para remitirlo a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para su aprobación.
• Dar seguimiento al plan de capacitación al personal, mediante los registros de las capacitaciones efectuadas, que deberá mantener el Concesionario a disposición de la Interventoría.
• Confirmar que el Concesionario mantenga a disposición de la Interventoría y de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA la totalidad de los registros relacionados con el proceso de contratación del personal, incluyendo los contratos laborales, en caso de que surja la necesidad de su revisión o consulta.
• Monitorear la adecuada actualización por parte del Concesionario del registro de las áreas ocupadas ilegalmente.
• Dar seguimiento a las mesas de trabajo que propicie el Concesionario con la administración municipal, tendientes a establecer alternativas de solución a las problemáticas inherentes al espacio público.
• Asistir, en caso de que sea necesaria su realización, a las charlas y talleres que realice el Concesionario, junto con la comunidad local, enfocadas en dar a conocer la importancia de la preservación del Patrimonio Arqueológico.
• En caso de verificarse un hallazgo arqueológico, la Interventoría informará a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y al ICANH del hecho y vigilará para que el área sea demarcada, aislada de las actividades de obra, y protegida de posibles saqueos, hasta que las entidades responsables se hagan cargo del tema.
• Levantar junto con el Concesionario un inventario de la infraestructura social (escuelas, salones comunales, puestos de salud, polideportivos) que podrá resultar afectada con la ejecución del proyecto.
• Dar seguimiento al programa de adecuación y/o restitución de infraestructura social afectada por las obras, verificando las acciones de protección, reparación y/o restitución llevadas a cabo por el Concesionario.
• En caso de que se presente un evento que por Fuerza Mayor provocara la suspensión de la ejecución de las Intervenciones, en el momento que los predios faltantes se encuentren disponibles, la Interventoría acordará con el Concesionario el plazo en que deberá concluir las obras que hagan falta.
5.3.8 Área Predial:
Se aplicarán las mismas actividades señaladas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas y adicionalmente:
• Apoyar y asesorar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA técnica, social y jurídicamente en aspectos relacionados con la gestión de compra de predios por parte del Concesionario, de conformidad con la “Ley Aplicable”.
• Verificar durante el desarrollo de los Estudios de Detalle, que el diseño de la obra sea coherente con la realidad predial de cada aeropuerto, antes y después del proyecto.
• Verificar que el concesionario entregue el Plan de Adquisición Predial, según los términos del Contrato de Concesión y el Apéndice 4,- Gestión Predial.
• Efectuar un seguimiento al fondeo y la debida ejecución de los recursos de la Subcuenta Predial.
• Verificar que existe la debida justificación técnica, especialmente en el cambio de diseño, para motivar el cambio del área identificada inicialmente como requerida, o la necesidad de nuevos predios.
• Mantener informado al Gerente Predial y al Gerente Jurídico Predial de los documentos presentados para firma por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de los términos y requisitos legales, de lo cual el concesionario se hace totalmente responsable.
• Presentar mensualmente, o cuando la entidad lo requiera, un informe predial que analice, entre otros, la gestión adelantada por el concesionario y su relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los cronogramas de obra establecidos, identificando los aspectos a corregir y las acciones para garantizar la disponibilidad oportuna de las áreas y que la adquisición se adelante en debida forma, de acuerdo con la normatividad vigente. Igualmente, hará un análisis de los instrumentos de gestión predial que lleva el concesionario, velando para que estén acordes con la información de las carpetas prediales y muestren el avance de la gestión.
• Presentar mensualmente o con la periodicidad indicada por la entidad, y debidamente diligenciados, los formatos institucionales establecidos para la verificación de los instrumentos de gestión predial, la revisión de carpetas prediales, la lista de chequeo de carpetas prediales, los predios requeridos para obra y recursos prediales. Así mismo, deberá diligenciar los formatos de inventario de servicios públicos y de redes y resumen ejecutivo de metas de redes
• Informar oportunamente sobre situaciones excepcionales que se presenten, sea por sus características o por la decisión que deba tomarse, para obtener la participación o apoyo por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Apoyar a la entidad en la atención y solución oportuna de las peticiones, quejas y reclamos de los propietarios y la comunidad en general, relacionadas con aspectos atinentes al proceso de adquisición de los predios objeto del contrato.
• Cada uno de los documentos que sean revisados y aprobados llevará el visto bueno y/o la firma del profesional responsable de la Interventoría.
• Realizar la revisión y verificación técnica, jurídica y social de la Gestión Predial y vigilar el cumplimiento normativo y contractual en la materia por parte del concesionario, de acuerdo con los alcances y obligaciones establecidas en el contrato.
• Verificar y efectuar los requerimientos necesarios para que el Concesionario efectúe de forma prioritaria la gestión de aquellos predios que puedan afectar o paralizar las obras a ejecutar y que hacen parte del cronograma de obra establecido para cada unidad funcional.
• Vigilar que el Concesionario siga las políticas y directrices impartidas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en materia predial.
• Apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en la consecución de información relacionada con los predios objeto de adquisición por el contrato de concesión y realizar las verificaciones topográficas y de infraestructura que en su momento se requieran para resolver inquietudes prediales y preparar el concepto técnico respectivo a solicitud de la entidad, así como apoyar la elaboración de conceptos jurídicos relacionados con la gestión predial.
• Apoyar la gestión que para resolver o aclarar asuntos prediales, debe adelantarse con las autoridades departamentales y municipales y demás entidades y organizaciones relacionadas con el corredor vial de la concesión.
• Verificar que con la debida anticipación al inicio de la obra se elabore por parte del concesionario el documento de acta de vecindad que contiene el registro detallado del estado actual estructural y/o funcional, incluidas las mejoras existentes (infraestructura, viviendas, bodegas, beneficiaderos, sistemas xx xxxxx, pozos, accesos a predios, etc.), de los predios que eventualmente pueden verse afectados por el proceso de construcción y operación de la concesión y hacer seguimiento y verificación de las actas de vecindad levantadas por el concesionario, y de las quejas de la comunidad sobre posibles daños a las construcciones aledañas a los predios en las diferentes etapas del contrato de concesión.
• Realizar durante el proceso de adquisición, la verificación documental técnica y en campo de las fichas prediales y planos prediales, para constatar que la información del área requerida del predio corresponda a los diseños definitivos del contrato de concesión, su correcta identificación, la clasificación del terreno teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, así como adelantar una revisión pre jurídica de la ficha predial, de manera que la información corresponda con el estudio de títulos, verificando que la información del área total del predio teniendo en cuenta el certificado de catastro, el folio de matrícula inmobiliaria y los títulos. Igualmente, verificará que la identificación catastral del inmueble, corresponda con el folio de matrícula inmobiliaria sobre el cual se adelante la adquisición del predio. Las fichas prediales elaboradas por el Concesionario serán aprobadas por el Interventor, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Concesión y su Apéndice 4 - Gestión Predial.
• Efectuar durante el proceso de adquisición, la verificación documental técnica y en campo de los avalúos comerciales corporativos para constatar el cumplimiento a las normas que regulan la materia, especialmente en cuanto a los valores de asignación. Entre otros aspectos, incluyendo lo referido en el contrato de concesión y su Apéndice 4 - Gestión Predial, debe realizarse y/o verificarse: a) que el documento AVALUO COMERCIAL CORPORATIVO, haga parte de la carpeta presentada (debe existir acta del comité, Certificado de avalúo o suscripción por parte del Gerente de la Lonja); b) la vigencia del avalúo, es decir que su elaboración no haya sido anterior a un año, Art.19 Dto. 1420/98; c) la existencia y aplicabilidad del método utilizado a la luz de la normatividad vigente; d) la coincidencia entre la información contenida en la ficha predial y lo relacionado en el avalúo; e) revisar el avalúo con el fin de verificar la correcta aplicación del método escogido, la correcta trascripción de los datos investigados y que se adquiera únicamente el área, infraestructura y las mejoras requeridas para el proyecto de acuerdo con la información aprobada en la ficha predial; f) basados en la descripción hecha en el avalúo, verificar que los precios unitarios asignados tanto al terreno como a la infraestructura y mejoras se encuentren dentro de los márgenes conocidos o de lo contrario solicitar su verificación; g) efectuar muestreos para verificar que las operaciones matemáticas entre ítems y precios no presenten errores; h) Mantener una base de datos con la información básica de los avalúos comerciales y de los valores dados en los mismos, de manera que se puedan detectar eventuales inconsistencias en los valores asignados y la metodología aplicada, incluyendo el registro del precio asignado al bien. Los avalúos comerciales corporativos elaborados por el Concesionario serán aprobados por el Interventor, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Concesión y su Apéndice 4 - Gestión, Predial.
• De conformidad con la Resolución 545 de 2008, constatar la realidad social del diagnóstico presentado, así como la correcta aplicación de factores sociales, conforme a los parámetros establecidos en las normas que regulan la materia y conceptuar, de considerarse necesario, sobre el reconocimiento de compensaciones socioeconómicas.
• Para la verificación, control y seguimiento de la gestión predial, alimentará una base de datos de acuerdo con las herramientas establecidas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de manera que se puedan prever circunstancias que afecten la gestión y determinar sus correspondientes medidas o estrategias.
• En los casos en que la ANI y/o la Interventoría lo considere pertinente, verificar que el acta de entrega de cada predio corresponda realmente al área física entregada por el propietario al concesionario y que se ocupe exclusivamente el área adquirida y no se intervenga, ocupe o se causen daños en el área no adquirida.
• Verificar en campo todo la superficie predial disponible y adquirida para corroborar la viabilidad de las Intervenciones y la utilización de la totalidad de las áreas adquiridas en cada Intervención.
• Verificar la labor del Concesionario en la responsabilidad que le atañe para la restitución y/o adecuación de accesos, de puntos de servicios públicos domiciliarios, canales de drenaje, tuberías xx xxxxx, etc., de manera que dicha labor se efectúe oportuna y adecuadamente para mantener las condiciones normales de funcionamiento de los predios objeto de la adquisición; lo que corresponde a estas restituciones y/o adecuaciones no debe ser incluido dentro de los avalúos respectivos.
• Cuando la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA lo requiera, para el ejercicio de su función de control y vigilancia de la gestión predial a cargo del concesionario, deberá: a) revisar las ofertas formales de compra dirigidas a los propietarios, las cuales deben ajustarse a la información de la ficha predial, la ficha social, el estudio de títulos y el avalúo comercial, entre otros; b) verificar que se haya notificado debidamente y su posterior registro en el folio de matrícula; c) igualmente verificar el contenido de la promesa de compraventa y/o escritura pública, según el caso; d) adelantar el seguimiento a la protocolización de la escritura pública de adquisición y el registro de la misma en el folio de matrícula y e) verificar que al momento de efectuarse el registro de la tradición a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste se encuentre libre de limitaciones y gravámenes tales como hipotecas, embargos, etc.
• Efectuar seguimiento a los procesos de expropiación que adelanten los abogados del concesionario, de manera que la entrega anticipada del predio sea oportuna y las actuaciones dentro del proceso estén encaminadas a la defensa de los intereses del Estado.
• Verificar permanentemente la actualización de la base de datos y/o software que para el seguimiento y control de la gestión predial alimente el concesionario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y los requerimientos de la ANI, con la información del proceso y los documentos inherentes a cada uno de los predios en proceso de adquisición o expropiación.
• Efectuar la revisión de todos los documentos contenidos en la carpeta predial que será remitida a la ANI para el inicio del proceso de expropiación judicial o administrativo, para verificar que el proceso se ha adelantado de conformidad con la normatividad y las obligaciones contractuales.
• Verificar el cumplimiento del Concesionario en cuanto a la adquisición del 100% de los predios para iniciar la correspondiente actuación de la respectiva Intervención.
• Analizar y validar la proyección efectuada por el Concesionario respecto al valor de los recursos faltantes para concluir la adquisición de los predios.
• Validar la existencia de las condiciones establecidas en el contrato para la ocurrencia de la Fuerza Mayor Predial.
• Validar la necesidad de adquirir predios requeridos por el Concesionario por efectos de situaciones de emergencia.
• Verificar durante el proceso de reversión de la concesión, que todos los predios de los aeropuertos concesionados se encuentran libres de ocupación y debidamente saneados.
• Verificar la necesidad y justificación de la adquisición de construcciones anexas especiales existentes en los predios.
• Revisar y validar los estudios de zonas homogéneas presentados por el Concesionario.
• Verificar que el Concesionario ha realizado oportunamente el cerramiento de las áreas restringidas de cada aeropuerto.
• Exigir al Concesionario la remisión de la documentación necesaria para lograr una efectiva revisión, seguimiento y efectividad de la gestión predial. Cuando lo considere necesario, o a solicitud de la entidad, la interventoría realizará la revisión aleatoria o específica de carpetas prediales en las que no se haya concluido el proceso de enajenación o expropiación.
• Revisar, previo al envío a la entidad por parte del concesionario, todas las carpetas prediales en las que se ha concluido el proceso de enajenación voluntaria o expropiación, con el fin de verificar que los procesos se han adelantado conforme a las obligaciones contractuales, la normatividad vigente y además, cumplen con los parámetros normativos relativos al archivo documental.
• En general, apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en la implementación y ejecución de mecanismos de control y vigilancia para verificar que la etapa de enajenación voluntaria y expropiación judicial o administrativa de cada uno de los predios se cumpla dentro de las obligaciones contractuales y la normatividad y en los términos establecidos por la ley con respecto al debido proceso y protección de los derechos de los particulares y constatar el cumplimiento de la obligación de sanear a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todo lo referente a los efectos perjudiciales de carácter patrimonial y jurídico en materia fiscal, penal, administrativa o cualquier tipo de reclamación de terceros en materia judicial o extrajudicial por estos efectos; en caso contrario, informar la situación y adelantar o proponer las acciones correctivas del caso.
• Asistir a las reuniones y comités prediales programadas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos, jurídicos y administrativos para llevar un adecuado control al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato de concesión en materia predial. Se evaluarán previamente los informes y las actividades que se vayan realizando y los demás aspectos a que haya lugar. De cada una de estas reuniones se levantará un acta firmada por los participantes, la cual quedará en custodia por el Interventor.
• Verificar que el concesionario esté cumpliendo con sus obligaciones para la protección y vigilancia de los aeropuertos concesionados, de tal manera que adelante oportunamente la gestión conducente a la restitución del bien de uso público, en caso de que este sea invadido.
• Mantener en reserva la información que obtenga y conozca con ocasión y desarrollo del contrato.
• Verificar, respecto al requerimiento de predios adicionales a los identificados inicialmente en el diseño de la obra, que los mismos tengan la justificación técnica del caso, y pronunciarse previamente para que el concesionario pueda iniciar el proceso de adquisición, una vez se verifique la disponibilidad de recursos.
• Verificar, respecto a las áreas remanentes de los predios, que el concesionario cumpla con el procedimiento establecido, de tal forma que exista justificación y análisis, previa certificación de las oficinas de Planeación Municipal.
• Vigilar que el Concesionario siga las directrices impartidas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en materia predial, de acuerdo con las obligaciones contractuales y la normatividad vigente.
• Verificar que los aeropuertos concesionados se encuentren libres de toda invasión y el concesionario adelante las acciones preventivas y de restitución, cuando sea necesario.
5.3.9 Procedimientos de Medida.
El Interventor debe acoger los Indicadores de Cumplimiento medición de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 3 – Indicadores de Cumplimiento del Contrato de Concesión.
En el evento en que el Contrato de Concesión no señale la norma técnica aplicable para efectuar las mediciones a que hubiere lugar, el Interventor deberá solicitarle a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA la definición concreta de la norma técnica y la periodicidad que deberá ser aplicada para el efecto.
5.4 INFORMES Y CRONOGRAMAS
5.4.1 Informes.
5.4.2 Informe inicial diagnóstico
Se deberá presentar un informe inicial del estado en que se encuentra el contrato, verificando el estado de la infraestructura que se recibe, describiendo bajo la luz del contrato el cumplimiento técnico, administrativo, financiero, jurídico, ambiental, predial, donde se evidencie cualquier incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, la valoración sobre las consecuencias que debe acarrear dicho incumplimiento.
5.4.3 Informes mensuales
El Interventor deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de los demás informes que le solicite la Agencia Nacional de Infraestructura.
Preparar y presentar a la Vicepresidencia de Gestión Contractual, Grupo Interno de Trabajo Aeroportuario, dentro de los diez (10) días calendario de cada mes, un Informe Mensual que, metodológicamente, comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales. La parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del Proyecto, indicando las conclusiones y recomendaciones de la interventoría. La parte general del informe contendrá el análisis de los datos del Proyecto, entre otros, de los siguientes: (i) los movimientos financieros efectuados, los aportes y pagos, así como una evaluación de la situación financiera del Proyecto, mediante el uso de indicadores;
(ii) El desarrollo y avance del plan de obras correspondiente al alcance físico básico del contrato de concesión; (iii); (iv) el desarrollo y avance del programa de operación y mantenimiento de los Aeropuertos, (v) el desarrollo y monitoreo de los planes sociales y ambientales (vi) El desarrollo y avance de la información del cumplimiento de indicadores, el cual incluirá el cálculo del porcentaje de deducción total sobre la retribución por infraestructura aeroportuaria disponible o disponibilidad de las intervenciones, (vii) los problemas presentados y las soluciones planteadas; (viii) las actividades y gestiones de la interventoría; (ix) la relación de temas pendientes y las causas de su no definición; y, (xi) Las conclusiones y recomendaciones de la interventoría. Este informe deberá incluir el concepto del Interventor sobre todos y cada uno de los asuntos cuya revisión, evaluación y análisis tenga éste a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato de interventoría y en los Términos de Referencia correspondientes, así como en el Contrato de Concesión, sus modificaciones y Anexos.
Así mismo, los informes mensuales deberán contener, lo siguiente:
i) Nombre del Interventor;
ii) Etapa en que se encuentra el contrato de concesión objeto de la interventoría.
iii) Ficha Técnica del Proyecto
iv) Información del Contrato de Concesión objeto de la Interventoría.
a. Respecto del Contrato de Concesión, diligenciamiento de los formatos SIAC que le apliquen:
b. Descripción de cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, relación a las siguientes áreas:
• Avance y estado gestión ambiental
• Avance y estado gestión predial
• Avance y estado gestión social
• Avance y estado desarrollo de las obras
• Avance y estado aforo y auditoría
• Seguimiento, estado y diagnóstico del control y seguimiento jurídico
c. Requerimientos de informes solicitados al Concesionario;
d. Información de incumplimiento de indicadores en el cual se incluirá el cálculo de la reducción total sobre la Retribución por Disponibilidad.
e. Seguimiento a las modificaciones contractuales del Concesionario, cuando aplique.
f. Estado de las garantías otorgadas por el Concesionario;
g. Avance físico
• Actividades a precio global
• Actividades de riesgo geológico (si aplica)
• Cantidades de obra ejecutada
h. Valor pagado por intervenciones complementarias o voluntarias (cuando aplique)
i. Manifestación de cumplimiento o incumplimiento del Contrato de Concesión en los plazos y términos previstos en el Contrato de Concesión;
j. Actos administrativos de aspecto ambiental
k. Informe General parte técnica y operativa
v) Etapa en que se encuentra el proyecto.
vi) Descripción de cumplimiento de las obligaciones del Contratista, las que dependerán de la etapa en que se encuentre el Contrato.
vii) Estado de las actuaciones ejecutadas o en ejecución dentro de las Intervenciones. Teniendo en cuenta aspectos técnicos, sociales, ambientales, prediales, económicos y financieros, este informe deberá reportar en forma clara el avance físico de las actuaciones en ejecución.
viii) Información Financiera
a. Síntesis del Comité xx Xxxxxxx
b. Resumen de ingresos de la concesión en el período
c. Resumen consolidado de ingresos de la concesión
d. Estado de las cuentas y los estados financieros del Fideicomiso y de cada una de las subcuentas que lo integran, de conformidad con la información entregada por la Entidad Fiduciaria y el análisis de estos aspectos;
e. Comportamiento del tráfico de pasajeros y del número de operaciones aéreas mensual
f. Comportamiento del recaudo anual desde el acta de inicio de la concesión.
g. Resumen de pagos por concepto de retribución, según el cumplimiento de indicadores de uso, niveles de servicio y estándares de calidad establecidos en el contrato de concesión.
ix) Todas las decisiones de la Interventoría respecto a ejecución de las actuaciones/intervenciones.
x) Servicios de la Concesión
xi) Detalle de actividades y obligaciones cumplidas por el Interventor, conforme a las obligaciones previstas en el presente contrato;
xii) Relación descriptiva del personal del Interventor que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal que no podrá ser diferente al aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior en número, calidad y dedicación al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos.
xiii) Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Interventor, para lo cual deberá anexar la Planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales, la cual podrá ser verificada por el supervisor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA las veces que lo estime conveniente. Adicional a lo anterior, el supervisor del contrato designado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA podrá exigir a lo largo del contrato de Interventoría todas las veces que lo considere conveniente: Los contratos, ordenes de servicio, cuentas de cobro u otros documentos, de la totalidad del personal, que demuestren la remuneración y la relación existentes entre el Interventor y el miembro de su equipo, bajo las cuales se están prestando los servicios de consultoría por parte del mencionado personal.
xiv) Anexar la relación y copia magnética de la correspondencia que le permita a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA mantener control sobre los requerimientos escritos, cumplir los plazos de respuesta y actuar según lo acordado.
xv) Resultados de las mediciones de los Indicadores de Uso, Niveles de servicio y Estándares de Calidad.
xvi) Observaciones y generalidades consideradas por el Interventor, que no puedan ser catalogadas dentro de las generalidades anteriormente establecidas.
xvii) Conclusiones y Recomendaciones del Interventor a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos de la concesión (administrativo, financiero, técnico, ambiental, social, predial, jurídico, operación, mantenimiento, etc.)
xviii) Relación de toda la correspondencia asociada a la Interventoría (entrada y salida) que le permita a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA mantener control sobre los requerimientos escritos, cumplir los plazos de respuesta y actuar según lo acordado.
xix) Relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del Contratista y del Interventor, así como las correspondientes respuestas.
No obstante lo anterior, el Interventor podrá incluir información adicional tendiente a cumplir con sus obligaciones en relación con la ejecución del Contrato de Concesión y el contenido de éste. Estos informes mensuales deberán presentarse dentro de los primeros diez (10) Días Calendario de cada mes, al supervisor del presente Contrato y será requisito indispensable que el Supervisor revise y de su visto bueno al informe para el pago mensual al Interventor, salvo que el Contrato de Concesión establezca un plazo de entrega diferente.
El informe mensual deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente.
5.4.3.1 Informe mensual por actuación/intervención
El Interventor deberá suministrar al Supervisor de la AGENCIA un informe por terminación de obras y/o cumplimiento de ítems dentro del plan de inversión, por cada uno de los proyectos contractuales, que conste por escrito dentro de los primeros siete (7) Días Hábiles siguientes a la culminación efectiva del procedimiento de verificación de cumplimiento contractual.