CONTRATO DE CUENTA DE “AHORRO REGULAR”
CONTRATO DE CUENTA DE “AHORRO REGULAR”
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Xxxxxxxx 0000 Xxxx Xxxx: 000-000-0000 / Bayamón: 798-2525 / Xxxxx Xxxx 000-0000 Xxxx Xxxx, XX 00646 Toa Alta: 870-2232 / Toa Baja 794-1095 / Dorado: 796-1140 / Xxxxxxx 792-6099
Nombre del Socio | Número del Socio | Teléfono |
Dirección Postal | Dirección Residencial | |
I. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Cooperativa le informará al depositante al momento de abrir la Cuenta, mediante las divulgaciones sobre los términos y cargos de la Cuenta de Ahorros Regular, el depósito mínimo inicial para establecer la cuenta, el balance mínimo requerido para que los fondos en la cuenta devenguen intereses, y limitaciones al número de transacciones mediante el documento denominado “Divulgación de la Cuenta de Ahorro Regular. Dicho documento se hace formar parte de este contrato. El depositante deberá mantener el balance mínimo requerido por la Cooperativa para evitar la imposición de cargos por servicios. El balance mínimo requerido será el aplicable, de tiempo en tiempo, según indicado en las divulgaciones correspondientes a la Cuenta de Ahorro Regular.
B. La Cooperativa asignará a la Cuenta de Ahorros Regular un número de identificación. El depositante deberá incluir el número de identificación en todos y cada uno de los efectos librados o depositados, así como en las hojas de depósito o en cualquier comunicación, escrita o verbal con la Cooperativa.
C. El depositante acuerda que solo podrán efectuar transacciones en la Cuenta de Ahorros Regular, aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes.
D. Para el propósito de este contrato se entenderá por otras personas(s) autorizada(s) aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) al final del presente que de tiempo en tiempo el depositante suscriba. Disponiéndose que, conforme a lo antes expuesto, toda persona autorizada estará facultada a endosar para depositar a la Cuenta de Ahorros Regular del depositante y a depositar para acreditar a la Cuenta de Ahorros Regular cheques y otros instrumentos, a efectuar retiros de dinero, contra la Cuenta de Ahorros Regular del depositante y a ejercer, además todas las facultades y derechos de un depositante en cuenta conjunta, según lo expuesto en el presente contrato.
X. Xxxx este contrato se entenderá como cuenta conjunta o solidaria aquella Cuenta de Ahorros Regular en la cual cada depositante será acreedor solidario con derecho individual a endosar para depósito y a retirar fondos de la cuenta. En la cuenta conjunta o solidaria cada depositante autoriza al otro a acceder los fondos contra la cuenta.
F. En el caso de la muerte del depositante, los herederos y/o las personas autorizadas a efectuar transacciones en esta cuenta notificarán inmediatamente a la Cooperativa dicha muerte. Los fondos en depósitos no podrán ser retirados hasta tanto los sobrevivientes efectúen las gestiones legales correspondientes, incluyendo aquellas relativas a contribuciones, caudales relictos y donaciones, conforme se requiere por el Secretario de Hacienda.
G. La cuenta estará sujeta a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos de la Cooperativa que estén en vigor de tiempo en tiempo y a aquellos que se adopten en el futuro.
X. Xx Cooperativa estará autorizada a debitar contra la cuenta cualquier suma de dinero que el depositante adeude a la Cooperativa por concepto xx xxxxxxxx incluyendo líneas de crédito, sobregiros, cheques sin fondo o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro.
I. La Cooperativa por la presente queda autorizada para renunciar a nombre del(los) depositante(s), la demanda de pago, aviso de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del depositante.
J. La Cooperativa podrá ejerce, sin aviso previo, sobre fondos depositados en la Cuenta de Ahorros Regular, el derecho de compensación por cualquier deuda, préstamo, sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del (los) depositante(s) y cualquiera de la(s) persona(s) autorizada(s).
K. Conforme a la legislación aplicable, las acciones de capital, depósitos y demás haberes que los socios o depositantes posean en la Cooperativa quedarán gravados hasta el límite de la deuda, si alguna, que estos mantengan con la Cooperativa.
L. En este contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirán los otros.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. LIBRETA DE CUENTA
1. A todo depositante que abra una Cuenta de Ahorro Regular se le proveerá una libreta de cuenta, la cual deberá firmar en el espacio provisto para ello. El depositante verificará y se asegurará de que el nombre de la cuenta y el número de identificación esté correctamente impreso. La responsabilidad de la Cooperativa en caso de error en la denominación y número de identificación de la cuenta estará limitada a proveer una nueva libreta.
2. La libreta de cuentas deberá ser presentada cada vez que se efectué un depósito para la entrada correspondiente. La Cooperativa entrará en sus libros todos los depósitos y retiros efectuados por el depositante. La entrada en los libros de la Cooperativa prevalecerá sobre aquellas entradas que aparezcan en la libreta de cuentas.
3. En caso de que la libreta resulte extraviada, destruida o robada, el depositante deberá notificar tal hecho a la Cooperativa por escrito inmediatamente. Una vez notificado, se le entregará una libreta substituta al depositante antes de realizar cualquier otra transacción. La Cooperativa podrá solicitar pruebas y fianzas satisfactorias antes de emitir y entregar una nueva libreta. Al emitir la nueva libreta, la original será anulada y si encontrada o recobrada, deberá ser entregada inmediatamente a la Cooperativa para su cancelación. La Cooperativa podrá cobrar un cargo por expedir una nueva libreta. (Véase las divulgaciones correspondientes a esta cuenta).
4. En caso de que la Cuenta de Ahorros Regular se cierre, la libreta de cuentas será entregada a la Cooperativa para su cancelación.
B. DEPOSITOS Y RETIROS
1. Los depósitos pueden efectuarse personalmente o por correo, debidamente acompañada, en todo momento por la Libreta de Cuentas y una hoja de depósito. También podrán efectuarse a través de descuentos de nómina o transferencias electrónicas de fondos, sujeto a las normas, reglamentos y leyes aplicables. Los efectos para depósitos a su Cuenta de Ahorros Regular deberán endorsarse para depósitos en la Cooperativa acompañados de la hoja de depósito que a esos efectos se provea. Es responsabilidad del depositante incluir en la hoja de depósito su nombre y su número de cuenta. El depositante acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidades algunas sobre aquellos depósitos para su Cuenta de Ahorros Regular que no cumplan con los requisitos establecidos por la Cooperativa.
2. Para efectuar depósitos, el depositante usará los impresos para la Cuenta de Ahorros Regular que indique la Cooperativa. Deberá escribir en forma clara y legible su nombre, número de cuenta, fecha de depósito y la cantidad del depósito que se acreditará a la cuenta. Cuando el impreso no se supla toda esta información mencionada anterior o cuando el nombre del depositante y/o número de cuenta indicado en el impreso no concuerde exactamente con el que aparece en este contrato, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso usado es parcial o totalmente ilegible. La Cooperativa podrá dejar de acreditar a la cuenta el montante del deposito hasta tanto determine con certeza cualquiera de estos particulares. El depositante libera de responsabilidad a la Cooperativa por depósitos no acreditados al depositante por las causas antes mencionadas.
3. Los retiros deben efectuarse personalmente por el depositante, mediante la presentación de la libreta y una hoja de retiro completada y firmada. El depositante y/o la(s) persona(s) autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros contra la Cuenta de Ahorro Regular hasta el total del balance en la Cuenta, según dicho balance esté en ese momento disponible, disponiéndose que un retiro de fondos que reduzca el balance de la Cuenta a menor del balance diario requerido implicará el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de balance mínimos, si alguno. El balance reflejado en los récords de la Cooperativa representará evidencia “prima facie” del balance adeudado al depositante. La Cooperativa no estará obligada a permitir retiros de la Cuenta de Ahorros Regular cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro o cuando dichos fondos garanticen obligaciones con la Cooperativa. Ninguna transacción de retiro será aceptada sin la libreta.
4. Se presumirá que toda persona que presenta la Libreta de Cuenta a la Cooperativa se presumirá que esta autorizada por el depositante a efectuar cualesquiera transacciones y la Cooperativa no tendrá responsabilidad alguna por dichas transacciones a menos que el depositante notifique por escrito y con anticipación el extravió de la libreta.
5. La Cooperativa se reserva el derecho de requerir un aviso escrito con treinta (30) días de anticipación para el retiro de los fondos. La Cooperativa puede a su discreción obviar dicho requisito, sin que ello constituya una renuncia al derecho de requerir la notificación para otros retiros futuros.
6. Los fondos depositados en la Cuenta de Ahorro Regular no podrán ser transferidos, cedidos o pignorados en garantía o colateral de préstamos y/u obligaciones a favor de Instituciones o persona alguna, a excepción de esta Cooperativa. Según dispuesto por la Ley 255 del 28 de octubre de 2002, según enmendada, las acciones de capital, depósito y demás haberes de socio y no socio están gravados hasta el límite de las deudas que tengan estos con la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
7. La Cooperativa no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. La Cooperativa tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputados al depositante, tales como errores en la identificación del depositante o de la cuenta.
8. La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorro Regular. La Cooperativa se reserva además el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firma u otros documentos o gestiones que la Cooperativa entienda necesarias ante de hacer efectivo un retiro de fondos de la Cuenta de Ahorro Regular.
9. El Pagador Receptor (“teller”) de la Cooperativa comprobará únicamente el efectivo depositado. Cuando el depósito contenga efectos, el “teller” no comprobará ni la certeza de la entrega de los efectos ni el valor nominal de los efectos que recibe. La Cooperativa comprobará estos extremos no más tarde del día siguiente a aquel en que reciba el depósito y la determinación que haga la Cooperativa en cuanto a ambos o en cualesquiera de ellos tendrán la presunción de correcta.
10. La Cooperativa no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. “Fondos pendiente de Cobro” serán aquellos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
11. La Cooperativa no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencias de corresponsales, agentes o subagentes debidamente seleccionados a quienes encomienden el cobro de los efectos, ni asume la responsabilidad por la perdida de los valores en tránsitos. La Cooperativa, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes podrá enviar los valores directa o indirectamente a cualquier Banco o Cooperativa De Ahorro y Crédito, que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad
12. La Cooperativa no aceptará para depósitos efectos librados contra banco que no estén localizados en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones o que no sean cobrables a través del sistema de cobros de cheque de la Reserva Federal.
13. El depositante endosará todos los efectos con las disposiciones de la Reglamentación aplicable y conforme a la divulgación correspondiente. En el caso de efectos para depósitos la Cooperativa queda autorizada, a su opción, a suplir el endoso ausente cuando sea necesario.
14. La Cooperativa no será responsable en ningún caso de falsificación de firma de las hojas de retiro y/o deposito de fondos, ni en aquellos casos en que el depositante fue negligente en la custodia de la libreta o de los documentos relativos a este.
C. ACCESO A CAJEROS AUTOMATICOS
1. La cooperativa podrá permitir al depositante el acceso a la Cuenta de Ahorros Regular mediante el uso de cajeros automáticos aún cuando éste así lo haya solicitado o haya suscrito una solicitud a tales efectos. El acceso a la cuenta mediante cajeros automáticos le permitirá al depositante hacer retiro y depósito, verificaciones de balance y pagos a préstamos con fondos de dicha cuenta. La cooperativa se reserva el derecho de ofrecer este servicio sujeto a lo que disponga de tiempo en tiempo la junta de directores de la cooperativa. En caso de que se permita dicho acceso aplicarán las siguientes normas:
2. Las tarjetas que la cooperativa le suministre al depositante bajo este contrato será intransferible y de la exclusiva propiedad de la cooperativa. La misma será devuelta a la cooperativa cuando ésta así lo requiera. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, facturará a la cooperativa a cancelar sin previo aviso al privilegio de usar cualquier tarjeta expedida y exigir su devolución inmediata.
3. Los instrumentos mediantes los cuales se accesará la cuenta a través de los cajeros automáticos serán la tarjeta de acceso y un número secreto (“personal identification number” o “pin”). A los fines de evitar el uso no autorizado de la tarjeta, el depositante no divulgará el número secreto, además se obliga a no llevar el número secreto escrito junto a la tarjeta de acceso.
4. Las transacciones de retiro y depósito de fondos mediante cajeros automáticos están sujeto a las normas establecidas en este contrato. Los depósitos efectuados mediante los cajeros automáticos estarán sujetos a verificación por parte de la cooperativa. Los retiros de fondos están sujetos a la disponibilidad de cualquier sobregiro y la penalidad correspondiente producto de débitos a la cuenta mediante el uso de la tarjeta de acceso.
5. Las transacciones efectuadas mediante cajeros automáticos luego de la hora de cierre contable de dichos cajeros se procesará al próximo día laborable. Esta norma no alterará los periodos xx xxxxxx en el pago de obligaciones concedido por la reglamentación aplicable.
6. Todo depositante será responsable por cualquier retiro o transferencia no autorizada por el depositante efectuada mediante la tarjeta de acceso y el número secreto del depositante. La responsabilidad del depositante se regirá por lo dispuesto en ley, si alguno, o en su efecto, conforme se determine por la Cooperativa de tiempo en tiempo. Los términos y condiciones aplicables a las transferencias electrónicas de fondos se encuentran en las divulgaciones sobre las transferencias electrónicas de fondos mediante cajeros automáticos.
D. TASAS DE INTERESES
La Cuenta de Ahorros Regular devengará intereses a las tasas que de tiempo en tiempo adopte la Cooperativa, según reflejadas las mismas en las divulgaciones de tasas de interés correspondientes. La Cooperativa podrá de tiempo en tiempo modificar las tasas de interés aplicable a la Cuenta de Ahorros Regular conforme lo permite el marco legal existente. En las divulgaciones correspondientes a los términos y cargos de la Cuenta de Ahorros Regular se indica la frecuencia con que se computará y se acreditará el interés, así como el efecto de cerrar la cuenta antes del cómputo y acreditación del mismo.
E. CARGOS
1. Los cargos correspondientes a la Cuenta de Ahorros Regular son aquellos que de tiempo en tiempo adopte la Cooperativa según reflejados en las divulgaciones correspondientes. La Cooperativa podrá adoptar nuevos cargos o modificar los ya existentes según los estime apropiado. Xxxxxxxxx cambio en los cargos antes descriptos en las divulgaciones correspondientes a esta cuenta o la aplicación de nuevos cargos le serán notificados según requiera la ley. Los cargos vigentes los notificará la Cooperativa al depositante al aceptar la cuenta y se considerarán aceptados por la mera apertura de la misma.
2. La Cooperativa podrá cobrar los cargos correspondientes mediante débitos directos a la cuenta sin previo aviso al depositante y con relación a retiros efectuados por el depositante o la (s) autorizada (s) contra la Cuenta.
F. ESTADOS DE CUENTA
1. El depositante podrá escoger entre recibir por correo postal o ver los Estados de Cuenta en formato digital a través de Banca en Línea (VegaPC Coop). De
X. XXXXXXX DE MENORES
1. CUENTAS DE MENORES NO ENMANCIPADOS
Un padre tutor podrá establecer una cuenta para un menor no emancipado. En dicho caso el menor de edad no podrá efectuar transacciones en la cuenta hasta que advenga la mayoridad. Hasta ese momento la única persona autorizada para efectuar transacciones será el padre o tutor que estableció la cuenta. Estas cuentas serán propiedad del menor y la autoridad y facultad del padre o tutor en el manejo de la misma estará regida por las disposiciones xx Xxx aplicables, incluyendo las disposiciones del Código Civil. Cualquier transacción que implique la enajenación o gravamen de cualquier cuenta perteneciente a un menor cuya cuenta exceda de $2,000.00 requiere autorización del Tribunal.
2. CUENTAS DE MENORES INDEPENDIZADOS CON CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES.
Un menor que, con el consentimiento de sus padres, viviere independientemente de estos, podrá establecer cuenta(s), con la Cooperativa con fondos obtenidos con su trabajo o Industria, o por cualquier título lucrativo. Conforme lo dispuesto en el Código Civil, al menor se le reputará para todos los efectos relativos a dicha(s) cuenta(s), como emancipado, y tendrá en ella(s) el dominio el usufructo y la administración. La Cooperativa podrá exigir todos aquellos documentos que estime pertinentes para evidenciar la independencia del menor y el consentimiento de sus padres.
3. CUENTA DE ADULTOS A BENEFICIOS DE UN MENOR
Un depositante mayor de edad podrá designar una cuenta suya a beneficio de un menor. En dicho caso el menor de edad no podrá efectuar transacciones hasta que advenga a la mayoría de edad y el adulto traspasé o seda su cuenta al menor. Hasta ese momento la cuenta se reputará como propiedad exclusiva del adulto y no del menor. La única persona autorizada a efectuar transacciones en la cuenta es el adulto que estableció la misma.
I. SEGURO DE DEPÓSITO
Los fondos depositados en esta cuenta están asegurados por la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta el límite dispuesto por dicha entidad. Los fondos depositados en esta cuenta no están asegurados por el Gobierno Federal.
J. NOTIFICACIONES DE AVISO
El depositante se compromete a notificar por escrito a la Cooperativa de cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archivos de la Cooperativa, se entenderá hecha correctamente. El depositante conviene y acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad por el extravió de correspondencias o documentos remitidos a este como resultado de su incumplimiento del requisito de notificación inmediata de cambio de dirección. La Cooperativa enviará los avisos referentes a modificaciones a los cargos, vencimiento de las cuentas a plazo fijos y enmiendas al contrato de la cuenta dentro del término prescripto por ley, si alguno, y a la dirección que obre en los records de la Cooperativas.
K. ENMIENDAS
La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar, modificar o revocar este contrato de tiempo en tiempo, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación al efecto.
L. ACEPTACIÓN
1. Todos los términos y condiciones estipulados en este contrato se entenderán validos y aceptados por el depositante y la(s) persona(s) autorizadas(s) mediante la firma de este contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo. Tanto el depositante como la(s) persona(s) autorizada(s) se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este contrato.
2. El depositante, por la presente acusa recibo de una copia del presente contrato y de las divulgaciones correspondientes.
M. TERMINACION
1. La Cooperativa se reserva el derecho a cerrar la cuenta si se ha cometido alguna falsificación en las firmas autorizadas o fraude en la cuenta, o no se ha cumplido con cualesquiera de las normas de este contracto.
2. La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta del depositante en cualquier momento. Igualmente, la Cooperativa podrá, sin previo aviso, negarse a recibir depósitos para la cuenta del depositante. Para cerrar dicha cuenta la Cooperativa deberá enviar aviso al depositante por correo ordinario a la última dirección del depositante, requiriéndole para que retire el dinero, si alguno, de la cuenta dentro del término que la Cooperativa designe en la comunicación escrita. Si el depositante no retira el balance de la cuenta, si alguno quedare, dentro del término señalado en el aviso, la Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el depositante, cerrar la misma mediante envió de cheque por el balance a la última dirección del depositante conocida por la Cooperativa.
En testimonio de los cual suscribimos el presente contrato hoy día
acogerse al envío por correo postal, este será a la última dirección que aparece en del mes de de 20
nuestros archivos.
2. En el caso de errores en las transacciones efectuadas mediante cajeros automáticos, el depositante deberá efectuar la reclamación pertinente conforme se
indica en las divulgaciones de Transferencias Electrónicas de fondos mediante Cajeros Automáticos que acompaña este contrato.
G. DISPONIBILIDAD DE FONDOS EN LAS CUENTAS DE DEPOSITO
Los depósitos efectuados en las cuentas estarán disponibles conforme lo disponga la reglamentación aplicable. En las divulgaciones a las cuentas, se establece la Política sobre Disponibilidad de Fondos de la Cooperativa.