CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INSTITUTO COSTA DEL SOL, S.L.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INSTITUTO XXXXX DEL SOL, S.L.
I.- CLAUSULAS GENERALES
Articulo 1º AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
El presente Convenio será de aplicación en la Empresa INSTITUTO XXXXX DEL SOL, S.L. (INCOSOL), y afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en la misma y que ostenten las categorías que se recogen en las tablas que se incorporan como Anexo I, incluidos aquellos que puedan ser contratados a través de empresas de trabajo temporal.
Articulo 2º AMBITO TEMPORAL
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la firma hasta el treinta y uno de Diciembre del año dos mil dos, excepción hecha de las cláusulas económicas que se aplicaran con efectos retroactivos de uno de enero de dos mil, salvo en el abono de las horas extraordinarias llevadas a cabo hasta la firma, que se regirán por las cuantías anteriores.
De no mediar denuncia de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a su vencimiento, o al de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado por periodos de un año, en cuyo caso, los conceptos económicos que en él se contienen experimentarán un incremento equivalente al aumento porcentual del índice de precios al consumo (I.P.C.) para el total nacional en los doce meses anteriores, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo venga a sustituir.
De mediar denuncia, la parte denunciante deberá notificar por escrito y de forma fehaciente dicha denuncia a la otra parte, y ello en el mencionado plazo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
En tanto en cuanto no se firme un nuevo convenio que venga a sustituir en su totalidad al presente, se mantendrán vigentes, en toda su extensión, todos y cada uno de los artículos que lo integran.
Articulo 3º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las condiciones aquí pactadas tienen la consideración de mínimas.
La Empresa respetará las condiciones más beneficiosas que en cómputo global y “ad personam”, se vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente Convenio.
Articulo 4º COMISION PARITARIA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85.3, e) del Estatuto de los Trabajadores y para la normal administración del Convenio Colectivo, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria que estará compuesta por tres miembros de los representantes de los trabajadores y tres miembros de la parte empresarial, encargada de la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio, dentro de las previsiones establecidas en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajado
II.- CLAUSULAS SOCIALES
Articulo 5º COMPENSACION POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y MATERNIDAD.
En caso de baja médica derivada de enfermedad profesional, accidente (laboral y no laboral) y enfermedad común en la que medie hospitalización, la Empresa abonara, desde el primer día de la baja, la diferencia existente entre las cantidades abonadas por la Entidad correspondiente y el cien por cien xxx xxxxxxx más los pluses cotizables del trabajador en computo anual.
En la baja por enfermedad o accidente, sin hospitalización, se estará a los siguientes supuestos:
a) Si el trabajador es sustituido por un interino, se le abonará el cien por cien xxx xxxxxxx desde el trigésimo primer día de la baja.
b) Si el trabajador no es sustituido y tiene seis o mas meses de antigüedad en la Empresa, se le abonará el cien por cien xxx xxxxxxx desde el primer día de la baja.
c) En los demás casos, se abonará el sesenta por ciento xx xxxxxxx los primeros veinte días de baja y el setenta y cinco por ciento el resto de los dias que dure la baja.
Cuando la baja se derive de maternidad, le será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.
La baja de enfermedad, maternidad y accidente no se tendrá en cuenta a los efectos del percibo del complemento de mejora del transporte regulado en el artículo 31 del presente convenio.
Articulo 6º SUSTITUCIONES
El personal que sea contratado por la Empresa para reemplazar a los trabajadores de la misma en caso de enfermedad, vacaciones, servicio militar, o cualquier otra circunstancia análoga, tendrá los derechos que se deriven de éste Convenio, incluido los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal, aunque existan convenios de aplicación, siempre que el presente resulte más favorable, no siéndole de aplicación caso de que el trabajador pertenezca a una Subcontrata.
Articulo 7º CONTRATO DE TRABAJO Y PERIODO DE PRUEBA
Las contrataciones del personal se regirán por lo establecido en las normas de general aplicación.
Se establece un periodo de prueba de tres meses para los técnicos titulados y de quince días para el resto del personal.
Articulo 8º CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA Y CONTROL DE LA EVENTUALIDAD
1 - En caso de contratación de trabajadores acogiéndose a alguna de las modalidades de contratación temporal previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán preferencia para acceder a dicha contratación los trabajadores fijos discontinuos de la empresa, sin que por ello se altere su condición de tales.
2 - Los contratos eventuales por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1,b) del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración de hasta trece meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador, en mas de una ocasión dentro del periodo citado de dieciocho meses, la duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar en ningún caso los trece meses.
A los efectos previstos en los dos apartados anteriores el periodo de dieciocho meses se computará a partir de la primera fecha en que se haya producido las causas o circunstancias que hayan justificado su contratación. Si se trata de más de una contratación en el periodo de dieciocho meses, la fecha del cómputo será siempre la del inicio del primer contrato.
En caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a trece meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder, en ningún caso, de dicho limite máximo.
3 - La empresa no podrá superar el porcentaje del 27,5% de eventualidad respecto a la totalidad de la plantilla de la empresa.
Este porcentaje de eventualidad deberá cumplirse semestralmente tomando como referencia la plantilla media del semestre inmediatamente anterior, computándose las fracciones resultantes como un trabajador eventual más.
Para el cómputo del número total de trabajadores en este periodo semestral, se sumaran a los trabajadores fijos y fijos discontinuos, los trabajadores con contrato eventual según el siguiente cálculo: Por cada 900 horas efectivas de trabajo durante un semestre por trabajadores eventuales (propios o de Empresas de Trabajo Temporal), se computará un trabajador más, que se deberá sumar a los trabajadores fijos y fijos discontinuos, durante ese semestre para el resultado de la suma sobre el que se calculara el porcentaje pactado.
No se computarán como parte del censo de trabajadores de la empresa, los contratados como interinos, los contratados para sustitución de la edad de jubilación y los contratos formativos, los trabajadores dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y aquellos contratados para realizar obras y mejoras específicas bajo la modalidad de contratos por obras.
Pasado cada semestre, la empresa y la representación legal de los trabajadores, calcularán en base a lo anteriormente referido, el número total de trabajadores del semestre anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores fijos y fijos discontinuos.
Los conflictos que pudieran surgir sobre la aplicación de este artículo entre los trabajadores y la empresa, podrán ser planteados ante la Comisión Paritaria para su resolución.
Para el caso de que el porcentaje de eventualidad supere el 27,5% de la plantilla en las condiciones referidas, la empresa se ajustará a dicho porcentaje mediante la contratación como fijo o fijo discontinuo de tantos trabajadores como sean necesarios para respetar el porcentaje de eventualidad fijado, con efectos desde el primer día del semestre siguiente al que sirvió para el cálculo.
Articulo 9º CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS, A TIEMPO PARCIAL Y DE RELEVO
1 - Tendrán la condición de trabajadores Fijos Discontinuos los que sean contratados para la realización de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días laborables del año.
El llamamiento de estos trabajadores se hará en orden a la mayor antigüedad en la empresa, según especialidad, respetándose por tanto la mayor antigüedad de los fijos discontinuos ya existentes en la empresa. Estos trabajadores serán llamados por medio de telegrama enviado por la empresa al domicilio que el trabajador tenga facilitado a la misma. El trabajador fijo discontinuo no firmara contratos cada vez que inicie la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social.
La empresa no podrá contratar a trabajadores eventuales, para aquellos puestos que pudieran ser ocupados por trabajadores fijos discontinuos según el orden de llamamiento establecido.
2 – La empresa, salvo circunstancias excepcionales, suscribirá los contratos a tiempo parcial por una duración mínima de 4 horas diarias cuya prestación deberá realizarse de forma continuada.
Este contrato podrá ser concertado por tiempo indefinido o por duración determinada y se regula, en lo no previsto en este artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y por la reforma operada por en esta materia por el R.-D.L. 15/1998, de 27 de noviembre.
3 – Para formalizar el contrato de relevo se estará a lo dispuesto en el articulo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
La empresa deberá facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Artículo 10º CONTRATOS DE TRABAJO FORMATIVOS
Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores tras las modificaciones sufridas por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y el
R.D. 488/1998, de 27 xx xxxxx que la desarrolla.
1/ Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro que no teniendo la titulación requerida para formalizar el contrato en prácticas, prestan sus servicios a la empresa mediante un contrato especial, por l cual la empresa, a la vez que da formación teórica y práctica para el desempeño del oficio o puesto de trabajo al que aspira el trabajador, utiliza el trabajo o servicio del que aprende, mediante retribución, según dispone el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley 63/1997, de 26 de diciembre y R.D. 488/98 de 27 xx xxxxx.
El ocupante de este puesto de trabajo y por la propia naturaleza del contrato, no podrá atender en solitario el puesto de trabajo, cualquiera que sea la especialidad en que se le contrate.
La duración de estos contratos de formación no podrá ser inferior a seis meses ni superar los tres años, según el oficio o especialidad en que se forme. La edad máxima par los contratos formativos es de 21 años.
El periodo de prueba de estos contratos para la formación será de un mes.
No se podrán celebrar contratos para la formación cuando tenga por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador por tiempo superior a doce meses.
El 15% de la jornada máxima prevista en este Convenio se dedicará a la formación teórica y se concentrará en periodos mínimos mensuales, o máximos bimensuales. La enseñanza se impartirá en centro públicos o concertados. Será necesario la previa consulta a la Comisión Paritaria para establece otra clase de enseñanza.
Se establece un máximo de cuatro trabajadores con contratos para la formación, por tutor, que será designado por la empresa, y quien deberá dar cuenta de dicha designación a la representación legal de los trabajadores.
Finalizado el tiempo de contratación, se le entregará la certificación de cualificación.
Las plazas de contratos para la formación serán cubiertas entre los solicitantes previo examen.
Por cuanto al salario, estos trabajadores percibirán durante la vigencia de su contrato: Trabajadores mayores de 18 años, el 85% xxx Xxxxxxx Mínimo de la Categoría Profesional correspondiente.
Trabajadores de 16 y 17 años, el 85% xxx Xxxxxxx Mínimo de la Categoría Profesional correspondiente.
La formación profesional de los trabajadores con esta modalidad de contratos, se realizará a través de los Centro Oficiales de Formación Profesional, o de aquellos que pudieran constituirse conjuntamente por Sindicatos y Asociaciones Empresariales, específicamente para los trabajadores con contratos para la formación.
La realización de cualquiera de estos cursos será tenida en cuenta como mérito, tanto para ascensos como para la provisión de vacantes que pudieran producirse en la plantilla.
2/ Podrá celebrarse el contrato en prácticas por un periodo no inferior a seis meses ni superior a dos años, entre los trabajadores en posesión de titulación universitaria o de formación profesional degrado medio o superior, o aquellos títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En caso de concertarse esta modalidad contractual con un trabajador minusválido el plazo será de seis años desde la terminación de los estudios correspondientes.
Los trabajadores contratados en prácticas percibirán el 85% de la retribución estipulada para el grupo o categoría a que pertenezca el puesto en el cual se hacen las prácticas, por cualquier concepto.
Se establece para esta modalidad e contratación un periodo de prueba de treinta días naturales para aquellos trabajadores que estén en posesión del título de grado medio, y de sesenta días naturales, para los que lo estén de grado superior.
Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas por un tiempo superior a dos años. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa, no se podrá concertar con el mismo un nuevo periodo de prueba.
El puesto de trabajo ocupado por un trabajador en prácticas deberá tener como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados por parte del trabajador. Por ello el ocupante de este puesto de trabajo, por la propia naturaleza del contrato, no podrá atender en solitario el puesto de trabajo, cualquiera que sea la especialidad en que se le contrate.
Los contratos de trabajo en prácticas deberán constar por escrito y para lo no previsto en este artículo, por remisión, será regulado por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre por la que se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y el R.D. 488/1998, de 27 xx xxxxx que la desarrolla.
Articulo 11º PREMIOS POR JUBILACION
Como medida para el fomento de la jubilación anticipada, los trabajadores de la Empresa que pasen a la situación de jubilación, percibirán con cargo a la misma de las siguientes cantidades:
- Si la jubilación se produce a los 65 años y el trabajador lleva cinco años o más al servicio de la Empresa, recibirá una mensualidad por cada cuatro años de servicio.
- Si la jubilación se produce a los 64 años y el trabajador lleva cinco años o más al servicio de la Empresa, recibirá una mensualidad y media por cada cuatro años de servicio.
- Si la jubilación se produce a los 63 años y el trabajador lleva cinco años o más al servicio de la Empresa, recibirá dos mensualidades por cada cuatro años de servicio.
- Si la jubilación se produce a los 62 años y el trabajador lleva cinco años o más al servicio de la Empresa, recibirá dos mensualidades y media por cada cuatro años de servicio.
- Si la jubilación se produce a los 61 años y el trabajador lleva cinco años o más al servicio de la Empresa, recibirá tres mensualidades por cada cuatro años de servicio.
- Si la jubilación se produce a los 60 años y el trabajador lleva cinco años o más al servicio de la Empresa, recibirá cuatro mensualidades por cada cuatro años de servicio.
Se establece que a las edades de 60 y 61 años podrán acogerse a los anteriores premios por jubilación un máximo de tres trabajadores de cada edad por año natural, que serán seleccionados por riguroso orden de antigüedad en la Empresa. Los trabajadores que por superar el tope establecido no hubieran podido percibir dicho premio, tendrán preferencia para recibirlo al año siguiente, aplicándose el mismo criterio.
Articulo 12º INDEMNIZACION POR INVALIDEZ O MUERTE
Se establece unas indemnizaciones para los casos de invalidez o muerte del trabajador, de las siguientes cuantías:
Dos millones quinientas mil pesetas en caso de que el organismo competente declare la invalidez permanente del trabajador en el grado de total para su profesión habitual.
Dado que los declarados en invalidez permanente total, cuya edad sea inferior a los 55 años, reciben una pensión inferior en 20 puntos de la base reguladora que los mayores de dicha edad, se establece una indemnización complementaria para dichos trabajadores de dos millones y medio de pesetas.
Cinco millones de pesetas en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o fallecimiento del trabajador que serian percibidos por él mismo en los dos primeros casos ó por la persona que designe en el tercero, sin perjuicio del respeto a los derechos de sus herederos legales.
Además de las cantidades anteriores, para todos los casos precitados en el presente articulo, se abonará al trabajador ó a la persona que designe ó sus causahabientes, en caso de muerte, una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad a la fecha del hecho causante.
Para los casos de invalidez que no sea para todo trabajo, si la Empresa con acuerdo del trabajador, le mantuviese en la plantilla, en distinta categoría y con distinto trabajo, no tendría que abonarse la cuantía prevista en el párrafo anterior de una mensualidad por cada cuatro años de trabajo.
Articulo 13º EXCEDENCIAS
El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de una año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Si tiene una antigüedad al menos de dos años, tendrá derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria no inferior a un año ni superior a cinco, no computando dicho tiempo a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por el Empresa en el plazo máximo de quince días. El tiempo mínimo entre dos excedencias será de tres años.
El trabajador que quiera reincorporarse al trabajo lo hará por escrito, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de terminación de la misma.
En ningún caso la excedencia podrá ser utilizada por los trabajadores que ostenten la condición de fijos y fijos discontinuos en la empresa para ejercer la profesión en empresas de la misma zona de actividades idénticas o similares.
En los casos de excedencia por paternidad o maternidad, así como en la excedencia para ampliación de estudios con becas, la Empresa se compromete a reintegrar al trabajador/a en su mismo puesto y condiciones de trabajo al finalizar dicha excedencia. En estos casos no existe la limitación de los mínimos de antigüedad, ni el transcurso mínimo de tres años entre dos excedencia, ni la de posible prórroga en caso de paternidad o maternidad, computándose dicho tiempo a efecto de antigüedad. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley que regula la conciliación de la vida social y familiar.
Articulo 14º UNIFORMIDAD
La Empresa facilitará los uniformes que considere necesarios y al personal que lo precise. El lavado, mantenimiento y adquisición de los mismos, será a cargo de la Empresa y no sustituible por compensación económica, salvo acuerdo departamental en contrario.
La Empresa, establecerá las normas necesarias para el lavado de los uniformes. El departamento de Policlínica tendrá derecho dentro de su uniforme a los zapatos.
Los empleados de los departamentos de Restaurante y Bar percibirán la cantidad de DOS MIL PESETAS MENSUALES en concepto de Uniformidad por zapatos y calcetines negros.
El resto de personal que esté obligado a llevar uniformes, percibirá la cantidad de MIL
PESETAS MENSUALES en concepto de Uniformidad por la utilización de zapatos acordes a su uniforme. Este Plus para los trabajadores que lo perciban, aumentará en idéntico porcentaje que lo haga el resto de conceptos económicos según lo que se establece en él articulo 24.
Articulo 15º REVISION MEDICA.
La revisión será anual, salvo que lo solicite antes el trabajador por causas justificadas. Los costes irán a cargo de la Empresa, será dentro de la Jornada Laboral y en el Centro de Trabajo. Si el trabajador no estuviera conforme con el médico que se le haya asignado, la Empresa de acuerdo con el trabajador y el Comité de Empresa, designará otro facultativo del Centro.
Articulo 16º CONSERVACION DEL PUESTO DE TRABAJO
La Empresa garantiza al trabajador la conservación del puesto de trabajo, cuando fuese privado de libertad, siempre que se presente al trabajo dentro de los 7 días siguientes a ser puesto en libertad.
Unicamente perderá su derecho a la conservación del puesto de trabajo cuando fuere condenado por delito en sentencia firme que se ejecute con penas de privación de libertad, no generando la extinción que se produzca, indemnización o compensación económica alguna.
Articulo 17º SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. SERVICIOS MEDICOS
Será de aplicación a esta materia la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales y Normas concordantes.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados de Prevención tendrán las competencias que la ley les atribuye y en especial, las de prevención de riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
El trabajador tendrá derecho en el ejercicio de su actividad laboral a una eficaz protección en esta materia, facilitándole la Empresa las prendas de trabajo y medios de seguridad necesarios así como la obligación de observar las medidas reglamentarias establecidas al efecto.
Todos los trabajadores tendrán derecho a utilizar los servicios médicos que se prestan en la Empresa así como sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o persona que conviva con el trabajador/a, de igual forma que sé venia llevando a cabo hasta la fecha.
Por dichos servicios el trabajador abonará el 25% de precio según tarifa si la prestación se hace al mismo y el 50%, de igual precio en los demás casos.
Articulo 18º VACACIONES
Las vacaciones anuales serán disfrutadas obligatoriamente por todo el personal. Tendrá una duración de 30 días naturales y serán retribuidas a salario real. Antes del 1 de Noviembre de cada año, se confeccionará por departamentos el cuadro de vacaciones para el año siguiente. En dicha programación participarán el Jefe del Departamento, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa.
En caso de que durante el periodo de vacaciones el trabajador fuera hospitalizado, se suspenderá él computo de las mismas hasta la fecha del alta médica y su disfrute de reanudará a partir de dicho día.
En caso de que, con anterioridad al inicio de las vacaciones, el trabajador fuere dado de baja médica derivada de enfermedad profesional, accidente (laboral o no laboral) y maternidad, sin necesidad de que medie hospitalización, se suspenderá el inicio del disfrute de las mismas.
Igualmente se suspenderá el inicio del disfrute de las vacaciones en la fecha prevista en la programación en caso de baja médica derivada de enfermedad común en la que medie hospitalización.
En los casos contemplados en los dos párrafos anteriores, el disfrute de las vacaciones, se iniciará tras el alta médica, aunque esta se produzca en el año natural siguiente al que se produjo la baja.
Articulo 19º DIAS FESTIVOS DEL CALENDARIO OFICIAL
Los trabajadores que por necesidades del servicio, trabajen los días festivos del calendario oficial disfrutarán éstos festivos de una de las dos opciones siguientes:
O acumulando dichos festivos a las vacaciones reglamentarias. En este caso disfrutarán 18 días más, que es el resultado de añadir a los 14 días festivos los descansos que le corresponden.
O bien de una sola vez en el periodo que se fije. En este caso, el numero de días a descansar en compensación será, igualmente, de 18 días.
La programación de su disfrute, en la modalidad que se establezca para cada trabajador, se llevará a cabo junto con la programación de las vacaciones anuales.
La empresa podrá compensar económicamente estos 18 días, previa aceptación expresa del trabajador y con carácter voluntario.
A estos efectos, se considerarán como trabajados los festivos que coincidan en el período de vacaciones anuales, de baja por enfermedad, maternidad ó accidente.
Articulo 20º LICENCIAS
Todo el personal tendrá derecho a que se le conceda permiso sin pérdida de retribución ni derecho alguno, en los siguientes casos:
1/ Quince días naturales en caso de matrimonio.
2/ Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave ó fallecimiento del cónyuge, padre, madre, suegro/a, hijo/a, ó persona que conviva con el trabajador/a.
3/ Tres días por enfermedad grave ó fallecimiento del yerno, xxxxx, abuelo/a, xxxxx/a, ambos (abuelo/a, xxxxx/a), por consanguinidad ó afinidad, hermano/a, cuñado/a, tío/a.
Cuando por los motivos antes relacionados el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de un día más de lo establecido para cada caso, dos idas más si el desplazamiento es fuera del territorio peninsular.
4/ Dos días por traslado de domicilio habitual.
5/ El día de la boda, del matrimonio de hijo/a, xxxxx/a, hermano/a, padres, suegros ó hermanos políticos.
6/ El día del bautizo ó Primera Comunión de hijo/a, nieto /a ó Ceremonia equivalente en otras religiones.
7/ El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ó personal.
El trabajador podrá disfrutar de los días a que se refiere éste artículo (debiendo posteriormente justificar los hechos que lo motivan), con la sola notificación a la empresa, la cual, podrá exigir la certificación relativa en los casos de gravedad. Todos los trabajadores podrán disfrutar de un permiso máximo de 10 días al año, sin retribución y con reserva de su puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con la empresa, salvo causa justificada y previo informe del Comité de Empresa.
8/ Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones durante la jornada o disfrutarla al principio o final de la misma.
Articulo 21º JORNADA LABORAL
La Jornada Laboral, será continuada para todos los departamentos de la Empresa. La Empresa programará los turnos de forma que las necesidades del servicio queden cubiertas en todo momento y designará a los trabajadores de los departamentos afines (P.E. Restaurante, Pisos, Bar), para realizar funciones propias de su profesión en cualquiera de las secciones de los departamentos afines.
La empresa se compromete dentro de sus posibilidades humanas y materiales, a exponer los turnos a los trabajadores con una antelación mínima de siete días a su comienzo. Cualquier modificación posterior a este plazo de antelación, se procurará que sea comunicada fehacientemente y aceptada por el trabajador afectado.
La Jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, repartida en 5 días a 8 horas diarias, computándose como tal 30 minutos diarios para comida.
La Jornada anual será por tanto de 1800 horas efectivas de trabajo dentro de las cuales se computarán como tal, el tiempo dedicado a la comida.
Articulo 22º ALIMENTACION
Todo el personal que preste sus servicios en la Empresa, tendrá derecho a comer en el centro de trabajo durante su jornada laboral, consistente en un menú único que será igual para todos los trabajadores de la plantilla sin exclusión alguna, en un único comedor que reunirá las condiciones higiénico-sanitarias requeridas para tal fin.
III CLAÚSULAS ECONOMICAS
Articulo 23º ABONO DE SALARIOS
El abono de los salarios se realizará como máximo el último día laborable de cada mes, con entrega de la nómina o recibo xxx xxxxxxx.
Articulo 24º RETRIBUCIONES
Estarán formadas por el Salario Base y el Plus de Convenio. El denominado Plus de Convenio se abonará en las doce mensualidades ordinarias así como en las extraordinarias de Julio y Navidad y en la parte proporcional de las gratificaciones de beneficios y especial.
Para el año 2000 el Salario Base y el Plus de Convenio quedarán como se refleja en las Tablas Salariales ANEXO I
Para el período 1/1/2001 a 31/12/2001, los salarios vigente a 31/12/2000, para cada categoría, serán aumentado con un incremento porcentual igual al Indice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para el año 2001 para el conjunto estatal.
Adicionalmente se incrementará el salario base en 4.000 ptas. y el plus convenio en la cantidad resultante de aplicar 0,50% sobre el salario base establecido para el año 2.000.
Para el período 1/1/2002 a 31/12/2002, por los salarios vigentes a 31/12/2001, para cada categoría, serán aumentados con un incremento porcentual igual al Indice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para el año 2002 para el conjunto nacional mas dos puntos
Si transcurrido los años 2.001 y 2.002, el IPC actualizado, según la variación del mismo, superara o disminuyera la previsión tomada como referencia, los salarios se actualizarán según la variación por el IPC.
Articulo 25º ANTIGÜEDAD
A partir de la firma de este Convenio se suprime el complemento personal de Antigüedad que hasta la fecha se recogía en el Artº. 23 del anterior Convenio Colectivo. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los trabajadores, se acuerdan por ambas partes las siguientes excepciones:
a) A todos los trabajadores de plantilla que al día 31.12.99 percibían cantidades derivadas de la suprimida antigüedad, dicha cuantía se les consolidará como complemento “ad personam”, formando también parte de las pagas extras y este complemento no será absorbible ni compensable, sufriendo en su día los mismos incrementos que se pactan para el salario base.
b) Tanto el personal comprendido en el apartado a), pendientes de adquirir el derecho a un nuevo tramo así como aquellos en curso de adquisición del primer tramo, consolidarán en su día los mismos y por tanto, el complemento personal citado anteriormente, se verá incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo.
Cumplidas dichas excepciones, no se tendrá por parte de ol s trabajadores derecho a
consolidar tramos por el concepto de la suprimida antigüedad, complemento que se suprime desde el 31.12.99, afectando tanto al personal de plantilla como al personal de nuevo ingreso.
Articulo 26º PLUS DE IDIOMAS
Los trabajadores que viniesen percibiendo dicho plus, mantendrán su derecho inalterable en iguales condiciones y circunstancias que en la actualidad.
Articulo 27º PLUS DE RESPONSABILIDAD FAMILIAR
Para los trabajadores que presten servicios en Incosol a la firma del presente Convenio, se mantiene el Plus Familiar de 4.427 Ptas. mensuales, existentes a la fecha y que como hasta ahora será abonable a todos los trabajadores que tengan familiares a su cargo, reconocidos por la Seguridad Social, ó no estando reconocidos, no tengan rentas de capital ó de trabajo superiores al 50% xxx Xxxxxxx mínimo interprofesional.
Este Plus será repercutible en los aumentos por Antigüedad, en las gratificaciones de pago periódico y en las vacaciones.
Este Plus para los trabajadores que lo perciban, aumentará en idéntico porcentaje que lo haga el resto de conceptos económicos según lo que se establece en él articulo 24.
Articulo 28º PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO Y PELIGROSIDAD
En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo a favor de los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo en algunas de las siguientes secciones o departamentos:
- Quirófanos, Radioelectroterapia, Radioterapia, Medicina Nuclear, Laboratorio de análisis, Unidad de cuidados intensivos, Sala de tuberculosos, Sala de Enfermedades de la piel, Lavandería (si se admiten enfermos tuberculosos o con enfermedades de la piel)
Sala de Psiquiatría y Cristaleros de exteriores que realicen limpieza xx xxxxxxxxx, que requieran colgarse en fachadas o ventanas exteriores de los pisos.
La cuantía del complemento será de 15% xxx Xxxxxxx Base, para tener derecho al percibo de este complemento será preciso cumplir los requisitos establecidos en la Vigente Ordenanza de Entidades Sanitarias
Articulo 29º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y NAVIDAD
Se fijan dos gratificaciones extraordinarias por el importe de Treinta xxxx xx Xxxxxxx Real y se abonarán en las siguientes fechas:
La primera gratificación extraordinaria el día quince de Julio de cada año.
La segunda gratificación extraordinaria el día quince de Diciembre de cada año.
Articulo 30º GRATIFICACIONES DE BENEFICIOS Y ESPECIAL
Se establece en quince xxxx xx Xxxxxxx Base de Convenio, más Antigüedad y Pluses de Convenio y se abonarán:
La Primera de ellas el día quince xx Xxxxx de cada año. La Segunda el día quince de Septiembre de cada año.
Articulo 31º TRANSPORTE
Los trabajadores que actualmente vienen percibiendo una compensación económica en concepto de gastos de desplazamientos ó transporte, percibirán 6 Ptas. por Kilometro; cualquier traslado posterior para fijar su residencia en lugar más alejado no determinará ningún incremento del Plus, el cual, sin embargo, se reducirá si viniera a residir en un lugar más próximo a este Centro.
La Empresa facilitará a los trabajadores y a cargo de la empresa, un medio de Transporte desde y hacia Marbella, tal como se viene haciendo desde la creación de la Empresa.
Se establece para todos los trabajadores como una mejora lineal en concepto de transporte y por el periodo de vigencia del presente Convenio en la cuantía de CUARENTA MIL PESETAS brutas anuales para cada uno de los años de vigencia de este convenio y tendrá carácter extrasalarial, no siendo compesable ni absorvible y que serán abonadas coincidiendo con el inicio por el trabajador del disfrute de sus vacaciones.
Articulo 32º HORAS EXTRAORDINARIAS
Es deseo de ambas partes que se realicen el menor numero de horas extraordinarias fomentándose así la contratación laboral.
Por ello las horas extraordinarias cualquiera que sea su carácter, se abonarán con un recargo del 100% sobre el valor de la hora base.
IV CLAUSULAS SINDICALES
Articulo 33º DERECHOS SINDICALES DEL COMITÉ DE EMPRESA
Los delegados sindicales y miembros del Comité de Empresa, dispondrán como órganos representativos y unitarios de todos los trabajadores, de la Empresa, de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma siguiente:
Estos representantes tendrán la representatividad de la totalidad de los trabajadores y dispondrán de 32 horas mensuales, cada uno de ellos, para desarrollar su labor y la inmunidad que les conceden las leyes. El único requisito para la utilización de dichas horas, será el de comunicarlo a la Empresa con 24 horas de antelación.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de tablón de anuncios con cristal exterior y llaves, cedidos por parte de la Empresa, como así de un local debidamente acondicionado con archivos y teléfono.
Las horas sindicales serán acumulables total o parcialmente, en uno o varios de los miembros del Comité con el único requisito de comunicarlo a la Empresa con 48 horas de antelación, no pudiendo utilizarse simultáneamente las horas acumuladas por trabajadores del mismo departamento.
El Comité de Empresa podrá celebrar asambleas con los trabajadores en los locales de la Empresa y fuera de las horas de trabajo, con el único requisito de comunicarlo a la Empresa con 24 horas de antelación.
Las centrales sindicales podrán reunir en asamblea a los trabajadores de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, si reúnen el 5%, al menos, de afiliados, debiéndose comunicar a la Empresa con 24 horas de antelación.
La Empresa se reunirá con el Comité antes de imponer una sanción por falta grave ó muy grave.
El Comité de Empresa, conocerá obligatoriamente los modelos de contratos de trabajo y será informado de toda nueva contratación, despido, finiquitos y expediente de crisis.
La Empresa entregará al Comité la memoria, balances y cuentas de explotación al final del ejercicio económico. En caso de situación grave de la Empresa, se le comunicará enseguida. Por el carácter confidencial de estos documentos el comité guardará el deber de sigilo.
La Empresa facilitará todos los meses, fotocopias del TC 2, Relación de Horas
Extraordinarias, facilitando información sobre los índices de la evolución productiva.
Articulo 34º DESCUENTO CUOTA SINDICAL
La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical en la nómina mensual, a aquellos trabajadores que así lo manifiesten por escrito. El Sindicato respectivo designará la persona a la que mensualmente debe serle entregada dicha cuota.
Articulo 35º CUOTA VOLUNTARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA
Se establece una cuota de 400 pesetas mensuales para atender a sus necesidades y gastos tanto de desplazamientos, gestión, etc., la cual será descontada por la Empresa en la nómina, salvo notificación en contrario por parte del trabajador, tanto a la Empresa como al Comité de Empresa.
INSTITUTO XXXXX DEL SOL, S.L. X XXXXXXX
TABLAS SALARIALES ANEXO I
CONSERJERIA
Jefe de Conserjería Sub-Jefe Conserjería Conserje
Portero Día/Noche Conductor
DEL 1 DE ENERO 2,000 AL 31 DE DICIEMBRE 2000
SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | RETRIBUCION ANUAL | |
DEPARTAMENTO/CATEGORIA |
CONTABILIDAD Jefe de Contabilidad Sub-Jefe de Contabilidad Oficial Administrativo Espec. Auxiliar Administrativo Mecanógrafo/a | |||
228.716 | 2.000 | 3.460.735 | |
168.230 | 24.632 | 2.892.931 | |
133.442 | 21.970 | 2.331.177 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 | |
PERSONAL Portero de Servicio Oficial Administrativo Espec. Médico de Empresa A.T.S. Empresa | |||
126.659 | 10.654 | 2.059.694 | |
133.442 | 21.970 | 2.331.169 | |
169.522 | 2.000 | 2.572.826 | |
93.978 | 2.000 | 1.439.669 |
MARKETING Y VENTAS | |||
Jefe de Reservas | |||
208.790 | 24.632 | 3.501.335 | |
Ejecutivo de ventas | 208.790 | 24.632 | 3.501.337 |
Comercial | 133.353 | 20.637 | 2.309.860 |
Secretaria | 128.164 | 10.654 | 2.082.265 |
Relaciones Públicas | 168.230 | 24.632 | 2.892.935 |
Pianista | 141.866 | 35.284 | 2.657.241 |
RECEPCION | |||
Jefe de Recepción | 235.827 | 2.000 | 3.567.407 |
Sub-Jefe de Recepción | 168.230 | 24.632 | 2.892.931 |
Recepcionista Dia/Noche | 133.353 | 20.638 | 2.309.860 |
Ayudante Recepción Día/Noche | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Secretaria | 128.208 | 11.319 | 2.092.910 |
228.716 | 2.000 | 3.460.735 |
168.230 | 24.632 | 2.892.930 |
128.208 | 11.319 | 2.092.910 |
126.659 | 10.654 | 2.059.694 |
133.353 | 20.637 | 2.309.860 |
Ordenanza Botones Ayudante de Conserjería | 125.110 | 9.988 | 2.026.462 |
108.558 | 9.988 | 1.778.189 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
GOBERNANTIA | |||
Gobernanta | 228.716 | 2.000 | 3.460.735 |
Sub-Gobernanta | 133.442 | 21.970 | 2.331.177 |
Limpiador (a) | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Camarera | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Valet/Cristalero | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
COCINA | |||
Jefe de Cocina | 296.980 | 2.000 | 4.484.703 |
Sub-Jefe de Cocina | 168.230 | 24.632 | 2.892.931 |
Jefe xx Xxxxxxx | 141.866 | 35.283 | 2.657.239 |
Ayudante de lª | 133.353 | 20.638 | 2.309.860 |
Cocinero Familiar | 140.966 | 21.970 | 2.444.043 |
Ayudante de 2ª | 128.208 | 11.319 | 2.092.910 |
Pinche | 126.614 | 9.988 | 2.049.020 |
CAFETERIA Cafetero Ayudante | |||
133.353 | 20.638 | 2.309.860 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
PASTELERIA | |||
Jefe de Repostería | 168.230 | 24.632 | 2.892.931 |
Pastelero | 141.866 | 35.283 | 2.657.239 |
Ayudante de Pastelería | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
RESTAURANTE | |||
Jefe de Comedor | 235.827 | 2.000 | 3.567.410 |
2º Jefe de Comedor | 168.230 | 24.632 | 2.892.931 |
Jefe de Sector | 140.956 | 21.970 | 2.443.889 |
Camarero | 133.353 | 20.638 | 2.309.860 |
Ayudante | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Aprendiz | 126.614 | 9.988 | 2.049.020 |
B A R | |||
Jefe xx Xxxxx | 235.827 | 2.000 | 3.567.410 |
Jefe de Sector | 140.956 | 21.970 | 2.443.890 |
Camarero | 133.353 | 20.638 | 2.309.860 |
Ayudante | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Aprendiz | 126.614 | 9.988 | 2.049.020 |
ALMACEN | |||
Jefe xx Xxxxxxx | 206.084 | 24.632 | 3.460.742 |
Sub-Jefe xx Xxxxxxx | 168.230 | 24.632 | 2.892.930 |
Oficial | 128.208 | 11.319 | 2.092.910 |
Ayte.Almacen | 128.164 | 10.654 | 2.082.270 |
MAYORDOMIA Jefe de Mayordomía Fregador (a) | |||
228.716 | 2.000 | 3.460.735 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 | |
TELECOMUNICACIONES Telefonista | |||
128.164 | 10.654 | 2.082.267 | |
LAVANDERIA/LENCERIA Jefe de Lencería Maquinista Planchadora Costurera Lavandera/Lencería | |||
164.426 | 2.000 | 2.496.390 | |
128.208 | 11.319 | 2.092.910 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 | |
128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
SERVICIO TECNICO | |||
Jefe S.Técnico | 228.716 | 2.000 | 3.460.735 |
Sub-Jefe S.Técnico | 168.230 | 24.632 | 2.892.930 |
Oficial | 133.353 | 20.638 | 2.309.860 |
Ayudante | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Socorrista | 128.208 | 11.319 | 2.092.910 |
Piscinero | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Jardinero | 128.208 | 11.319 | 2.092.905 |
Peón | 126.659 | 10.654 | 2.059.694 |
POLICLINICA | |||
Médico | 374.638 | 2.000 | 5.649.571 |
Jefe de Policlínica | 235.827 | 2.000 | 3.567.410 |
Jefe de Enfermería | 235.827 | 2.000 | 3.567.410 |
Sub-Jefe de Policlínica | 133.442 | 21.970 | 2.331.177 |
A.T.S. / D.U.E. | 141.866 | 35.283 | 2.657.239 |
A.S.E. | 133.353 | 20.638 | 2.309.860 |
Masajista | 133.353 | 20.638 | 2.309.860 |
Mecanógrafo (a) | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Auxiliar Policlínica | 128.164 | 10.654 | 2.082.267 |
Secretaria | 128.208 | 11.319 | 2.092.905 |
Monitor Deportivo | 141.866 | 35.284 | 2.657.250 |
DIETETICA | |||
Jefe de Dietética | 228.716 | 2.000 | 3.460.740 |
Dietista | 168.230 | 24.632 | 2.892.935 |
Ayudante de Dietética | 128.164 | 10.654 | 2.082.265 |
Auxiliar de Dietista | 128.164 | 10.654 | 2.082.265 |