ANEXO - RESOLUCIÓN N° 132/DGTALET/16
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 132/DGTALET/16
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto de la presente es la contratación de un Servicio de Producción Integral de evento que consiste en un evento para prensa y referentes, con una charla a cargo de Xxxxxx Xxxxxxxx, periodista y organizador de BA coctel, la charla hace foco en la historia y actualidad de la coctelería, y estará acompañado por los bartenders porteños de bar BS AS Dopelganger y del bar Shout. Estos bartenders son Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Durante la noche del 29 y 30 de septiembre del 2016, estos dos referentes de la coctelería porteña, junto a dos oradores, prepararán tragos en el bar Xxxxxx Colonia y Room 07, mostrando, para el publico general, medios de prensa y funcionarios de la ciudad de Santiago de Chile, la coctelería propia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mostrando el atractivo de nuestra ciudad como destino de “escapadas” destacando su diversidad de oferta en coctelería.
Artículo 2º.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Para la admisibilidad de las ofertas, se efectuará la Evaluación de Ofertas tomando en forma objetiva los requisitos exigidos por la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/06, su modificatoria N º 4.764, su Decreto Reglamentario N º 95/14 y modificatorio N° 114/16, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas (si las hubiera). La simple presentación de ofertas implica el conocimiento de todo el régimen legal indicado precedentemente, con la declaración expresa que lo conoce y acepta en todas sus partes.
La presente contratación se realiza bajo la modalidad de Contratación Directa, al amparo del Artículo 28 inc.) 5de la Ley N° 2095, su modificatoria y el Decreto N° 95/14 y su modificatorio.
Artículo 3º.- DESCRIPCIÓN Y DETALLE
Durante la noche del 29 y 30 de septiembre del 2016, estos dos referentes de la coctelería porteña, junto a dos oradores, prepararán tragos en el bar Xxxxxx Colonia y Room 07, mostrando, para el publico general, medios de prensa y funcionarios de la ciudad de Santiago de Chile, la coctelería propia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mostrando el atractivo de nuestra ciudad como destino de “escapadas” destacando su diversidad de oferta en coctelería.
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CRONOGRAMADEL EVENTO: 29 y 30-09-2016
El evento consiste en la contratación de un Servicio de Producción Integral de evento que consiste en un evento para prensa y referentes, con una charla a cargo de Xxxxxx Xxxxxxxx, periodista y organizador de BA coctel, la charla hace foco en la historia y actualidad de la coctelería , y estará acompañado por los bartenders porteños de bar BS AS Dopelganger y del bar Shout. Estos bartenders son XxxxxxxxxXxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Durante la noche del 29 y 30 de septiembre del 2016, estos dos referentes de la coctelería porteña, junto a dos oradores, prepararán tragos en el bar Xxxxxx Colonia y Room 07, mostrando, para el publico general, medios de prensa y funcionarios de la ciudad de Santiago de Chile, la coctelería propia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mostrando el atractivo de nuestra ciudad como destino de “escapadas” destacando su diversidad de oferta en coctelería.
Asimismo, es responsabilidad de la adjudicataria realizar la coordinación general del evento, contemplando el alquiler de los bares mencionados ut-supra, la convocatoria, difusión y la campaña de comunicación del evento en redes sociales, medios de prensa digitales y medios de prensa gráficos nacionales e internacionales.
Asimismo, se debe incluir:
• 200press kit con regalo empresarial.
• Cobertura Fotográfica en todo el evento.
• Difusión previa, durante y posterior al evento en redes sociales, prensa local e internacional.
• 01 concurso usando el hashtag #BACoctel en las redes sociales para generar tráfico en las redes y promocionar la coctelería de Buenos Aires internacionalmente.
Artículo 4º.- CONSULTA, ADQUISICIÓN Y VALOR XXX XXXXXX
El pliego será gratuito ypodrá descargarse y/o consultarse de la aplicación Buenos Aires Compras (BAC) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 5°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo
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que no es necesario la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta.
Artículo 6°.- ADJUDICACIÓN
El Órgano Contratante podrá discernir la adjudicación de la presente contratación en cabeza del oferente, en tanto y en cuanto el mismo haya formulado su oferta con acatamiento de las previsiones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 7°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario y su aceptación formal mediante el Sistema Buenos Aires Compras.
Artículo 8°.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
El Órgano Contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor del interesado.
Artículo 9°.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El proveedor que resulte adjudicatario de la provisión requerida deberá cumplimentar acabadamente la prestación descripta en el artículo 3° del presente pliego en forma satisfactoria dentro del lapso de tiempo durante el cual se desarrollará el evento.
Artículo 10.- FORMA DE PAGO
A los efectos de la cancelación del saldo del precio, será condición sine qua non que la prestación que constituye el objeto de la contratación se haya realizado en forma satisfactoria y que, por ende, se haya emitido el correspondiente PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (PRD) certificando dicha circunstancia. Cumplimentado que fuera dicho recaudo, procederá el pago dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la presentación de la pertinente factura conforme lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto N° 95/14 aprobatorio de la reglamentación de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por el artículo. 28 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición DGCC N° 396/2014.
Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
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La presentación debe realizarse por el sistema de Buenos Aires Compras antes del horario indicado. En todos los casos se debe indicar el precio unitario y el total resultante. En caso de discrepancia, se tendrá como válido el precio que resulte de multiplicar el precio por unidad por la cantidad de unidades requeridas. Asimismo y junto con la declaración jurada de aptitud para contratar (Anexo I) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, se deberá presentar en idéntico carácter (DDJJ), otra declaración de que no se encuentra incurso en alguna causal de Inhabilitación para Contratar con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme se estipula en el Artículo 96 inciso 1 del Capítulo III de la Ley N 2095, incorporado por el Artículo 6 de la Ley Nº 4486.
Artículo 12.- DE LOS SEGUROS
12.1 Generalidades
Los seguros que se enumeran a renglón seguido deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras de primera línea, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de 48 horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan de acuerdo a las convenciones contractuales.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
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12.2 De los seguros en particular.
12.2.1 Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Todo el personal o terceros afectados por el Adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberados el GCBA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral ante el Adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Contrato.
12.2.2 Seguro de Riesgos del Trabajo: En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
-Se deberá acompañar junto con la póliza/contrato, los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el GCBA, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art.39 ap. 5 de la Ley 24.557,o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N°
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XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
12.2.3 Accidentes Personales (en caso de corresponder):En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el GCBA, sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
Las Condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
Seguro de Accidentes Personales: la aseguradora se obligará a indemnizara los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Montos Mínimos de Suma a asegurar:
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000)
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($15.000)
12.2.4 Seguro de Responsabilidad Civil:El Adjudicatario deberá contar con una póliza de Responsabilidad Civil con el objeto de amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCBA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos tres millones ($3.000.000) con un sublímite por reclamo mínimo de pesos quinientos mil ($500.000).
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Incluyendo los siguientes adicionales de cobertura
A) RC Emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosiones, descargas eléctricas, ocurridas en las instalaciones del asegurado.
B) Daños por caída de techos, cielorrasos, objetos.
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Suministro de alimentos (de corresponder por rubro).
E) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista.
Las pólizas de Responsabilidad Civil deben contener un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCBA. Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCBA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
12.2.5 Seguro de Incendio:El oferente además deberá contratar un seguro contra incendio que cubra los daños que pudieran ocasionarse en las instalaciones del predio como consecuencia de incendio contemplando una suma asegurada acorde al valor de reconstrucción vigente a la fecha de realización del evento.
La póliza debe contener un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCBA
En caso de que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario.
Artículo 13.- PERSONAL
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando
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expresamente liberado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedara desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas establecidas para el Orden laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la presente licitación.
Artículo 14.- PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez cumplimentada la prestación que constituye el objeto de esta contratación, se procederá a entrega al proveedor el Parte de Recepción Definitiva.
FIN DEL ANEXO