CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional (en adelante, el “Convenio”), que celebran de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES con RUC N° 20131377224, con domicilio legal en Xx. Xxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Alcalde, señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, según Resolución N° 3591-2018-JNE, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, con RUC N° 20131366966, con domicilio legal en Plaza 30 xx Xxxxxx S/N, Urbanización Córpac, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Ministro, señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, nombrado mediante Resolución Suprema N° 231-2020-IN, a quien en adelante se le denominará EL MININTER.
Toda referencia a LA MUNICIPALIDAD y EL MININTER en forma conjunta, se entenderán como LAS PARTES. El presente Xxxxxxxx se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1. LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es el órgano de gobierno local, promotor de desarrollo, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que representa al vecindario y cuya finalidad es promover la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la participación de la Policía Nacional del Perú, conforme x Xxx.
1.2 EL MININTER de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior, comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, en adelante LA PNP; a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él. Ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también, ejerce competencia compartida en materia de Seguridad Ciudadana de acuerdo x Xxx. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer los lineamientos específicos de cooperación y articulación de políticas, programas y proyectos a ejecutarse de común acuerdo de LAS PARTES, con la finalidad de contribuir con la disminución de los índices de inseguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Miraflores y de la comisión de actos delictivos, garantizando el libre ejercicio de los derechos, libertades, la paz y tranquilidad, así como el respeto de las garantías individuales y colectivas, mediante la asignación de recursos materiales e intercambio de información, generando estrategias de apoyo mutuo para la prevención del crimen.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
3.1. En materia de fortalecimiento de las Estadísticas Distritales Integradas del distrito de Miraflores:
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3.1.1 LA PNP a través del personal de las Secciones de Estadísticas de las Comisarías PNP de Miraflores y de San Xxxxxxx en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones - DIRTIC PNP, brindarán mensualmente a LA
MUNICIPALIDAD información consolidada de los hechos delictivos de sus jurisdicciones según el formato elaborado por esta, a fin que esta información sea de utilidad para la continuidad y fortalecimiento de las “Estadísticas Integradas del distrito de Miraflores”.
3.2. En materia de implementación del Observatorio de Seguimiento Delictivo:
3.2.1 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
3.2.1.1 Consolidar mensualmente la información de incidencias delictivas en las Estadísticas Integradas del distrito de Miraflores, para lo cual contará oportunamente con la información proporcionada por las Comisarías PNP de Miraflores y de San Xxxxxxx.
3.2.1.2 Designar a un representante titular y uno alterno, para las coordinaciones y reuniones semanales de evaluación, diagnóstico y seguimiento de la incidencia delictiva.
3.2.1.3 Convocar a los representantes de las Comisarías PNP de Miraflores y de San Xxxxxxx, así como del Ministerio Público y otras instituciones del Sistema de Justicia, una vez por semana para la evaluación, diagnóstico y seguimiento de los casos presentados.
3.2.2 EL MININTER, a través de LA PNP, se compromete a:
3.2.2.2 Participar de acuerdo a su disponibilidad en las reuniones semanales de evaluación, diagnóstico y seguimiento de la incidencia delictiva.
3.2.2.3 Utilizar la información resultante en el desarrollo de estrategias y acciones en beneficio de la seguridad ciudadana en el distrito de Miraflores.
3.3. En materia de implementación del proyecto xx xxxxx y cámaras lectores de placas de rodaje de vehículos:
3.3.1 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
3.3.1.1 Gestionar de acuerdo a su disponibilidad presupuestal la instalación de los dispositivos electrónicos que permitan la lectura de las placas de rodaje de los vehículos que circulan dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores.
3.3.1.2 Designar a personal de la Central Alerta Miraflores para el seguimiento de las alertas que produzca el sistema de control, efectuando las coordinaciones necesarias con LA PNP, según los protocolos que se establezcan.
3.3.1.3 Brindar apoyo a LA PNP con personal de serenazgo, para el seguimiento y traslado del personal policial durante la intervención policial con el sistema de control implementado.
3.3.1.4 Evaluar la implementación y desarrollo del proyecto xx xxxxx y cámaras lectores de placas de rodaje de vehículos en el distrito de Miraflores, para su mejoramiento continuo.
3.3.1.5 LA MUNICIPALIDAD brindará la información obtenida en los arcos lectores de placas de rodaje y cámaras lectores de placas de rodaje de vehículos a LA PNP.
3.3.2 EL MININTER, a través de LA PNP, se compromete a:
3.3.2.1 Permitir el cruce de información del sistema electrónico de control de placas de rodaje instalado por LA MUNICIPALIDAD contra la base de datos de vehículos robados o con orden de captura u otras que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del sistema.
3.3.2.2 Definir los protocolos de intervención y el apoyo de personal policial ante la detección de los vehículos robados, con orden de captura u otras
situaciones que atenten con la seguridad ciudadana en el distrito de Miraflores
3.3.2.3 Evaluar la implementación por parte de LA MUNICIPALIDAD del desarrollo del proyecto xx xxxxx y cámaras lectores de placas de rodaje de vehículos en el distrito de Miraflores, para su mejoramiento continuo.
3.4 En materia de implementación del proyecto de cámaras de reconocimiento biométrico para la detección de personas requisitoriadas en el distrito de Miraflores:
3.4.1 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
3.4.1.1 Gestionar la instalación de los dispositivos electrónicos que permitan el control biométrico para la detección de personas en la jurisdicción del distrito de Miraflores.
3.4.1.2 Designar a personal de la Central Alerta Miraflores para el seguimiento de las alertas que produzca el sistema de control biométrico, efectuando las coordinaciones necesarias con LA PNP, según los protocolos que se establezcan.
3.4.1.3 Brindar apoyo a LA PNP con personal de serenazgo para el seguimiento y traslado de los policías para la intervención de las personas detectadas con el sistema de control electrónico implementado.
3.4.1.4 Evaluar la implementación y desarrollo del proyecto de cámaras de reconocimiento biométrico para la detección de personas requisitoriadas en el distrito de Miraflores, para su mejoramiento continuo.
3.4.2 EL MININTER, a través de LA PNP, se compromete a:
3.4.2.1 Permitir el cruce de información del sistema de control biométrico instalado por LA MUNICIPALIDAD, con la base de datos de personas requisitoriadas de LA PNP u otras que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del sistema.
3.4.2.2 Definir los protocolos de intervención y el apoyo de personal policial ante la detección de las personas requisitoriadas u otras situaciones que atenten contra la seguridad ciudadana en el distrito de Miraflores.
3.4.2.3 Evaluar técnicamente la conectividad de los sistemas en el desarrollo del proyecto de cámaras de reconocimiento biométrico para la detección de personas requisitoriadas en el distrito de Miraflores, para su mejoramiento continuo.
3.5. En materia de implementación del proyecto de comisarías móviles en el distrito de Miraflores para la consulta de los sistemas de LA PNP y el registro de las denuncias de los ciudadanos.
3.5.1 LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
3.5.1.1 Equipar diez (10) unidades vehiculares del serenazgo municipal con los dispositivos electrónicos necesarios para la interconexión con los sistemas de consulta y el SISPOL denuncias de LA PNP.
3.5.1.2 Capacitar al personal del Serenazgo Municipal que conducirá las unidades vehiculares equipadas, a fin que preste apoyo a los efectivos policiales de la manera más eficiente y eficaz.
3.5.1.3 Evaluar en conjunto con LA PNP la implementación y desarrollo del proyecto de comisarías móviles en el distrito de Miraflores, para su mejoramiento continuo.
3.5.1.4 Designar a un representante titular y uno alterno, para las coordinaciones técnicas y operativas del proyecto de comisarías móviles en el distrito de Miraflores.
3.5.2 EL MININTER, a través de LA PNP, se compromete a:
3.5.2.1 Designar al personal policial de acuerdo a su disponibilidad, a fin de asegurar la adecuada implementación del proyecto de comisarías móviles en el número de unidades equipadas en los diferentes turnos de patrullaje municipal.
3.5.2.2 Capacitar y brindar los accesos a los sistemas de consulta y registro de denuncias de LA PNP a los efectivos policiales designados, para la implementación y desarrollo del proyecto, pudiendo registrar las denuncias policiales de los ciudadanos en las unidades vehiculares del serenazgo municipal equipadas para dicho fin.
3.5.2.3 Definir los protocolos necesarios para la implementación y desarrollo del proyecto de comisarías móviles en el distrito de Miraflores.
3.5.2.4 Evaluar técnicamente la conectividad de los sistemas en el desarrollo del proyecto de comisarías móviles en el distrito de Miraflores, para su mejoramiento continuo.
3.6. LAS PARTES designarán a un representante titular y uno alterno, para las coordinaciones técnicas y operativas, quienes previa coordinación mantendrán reuniones, en las que se analice y fortalezcan la información estadística y los mapas del delito que se le proporcione, delineando y ejecutando las acciones tendientes a superar la problemática delictiva, sistema de control de placas de rodaje de vehículos que circulan en el distrito de Miraflores.
CLÁUSULA CUARTA: DEL FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional, el mismo no supone ni implica el pago de contraprestación alguna entre sí.
En caso sea necesario, LAS PARTES asumirán los gastos que les correspondan para la ejecución de los compromisos establecidos con cargo a su presupuesto institucional y de acuerdo a su disponibilidad, sin generar recursos adicionales al Tesoro Público.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES INSTITUCIONALES
Para el seguimiento de los compromisos y las coordinaciones entre LAS PARTES, respecto a la ejecución del presente Convenio Específico, se acuerda designar como coordinadores institucionales a los/las siguientes representantes:
Por LA MUNICIPALIDAD: - El/ La Gerente de Seguridad Ciudadana o a quien designe. Por EL MININTER: - El/ La Jefe/a de la Región Policial Lima o a quien designe.
- El/La Director/a de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de LA PNP o a quien designe
Los/as coordinadores/as institucionales de EL MININTER deberán informar trimestralmente bajo responsabilidad, informando al Comandante General de LA PNP el avance, desarrollo y ejecución de las actividades que se realicen en virtud del presente Convenio Específico, con copia a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de EL MININTER.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado por el mismo período, si LAS PARTES no expresan por escrito su decisión en contrario.
La renovación será requerida por alguna de LAS PARTES con sesenta (60) días de anticipación al término de la vigencia del Convenio Específico, y se hará efectiva mediante la suscripción de la adenda respectiva, siguiéndose el mismo trámite que conlleva su suscripción.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación o ampliación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar en el presente Convenio Específico, se hará por medio de una adenda bajo las mismas formalidades seguidas para la suscripción del presente documento.
La adenda se promoverá como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de vigencia del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN
LAS PARTES se comprometen a guardar reserva sobre la información o documentación que produzcan o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio; salvo que esta sea de dominio público, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS y demás normas conexas.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA DECLARACIÓN DE AUTONOMÍA INSTITUCIONAL
LAS PARTES declaran su absoluto respeto a la autonomía institucional de cada una de las instituciones intervinientes, así como la clara voluntad de llevar a cabo todos los esfuerzos necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio Específico.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN
De considerarlo pertinente, LAS PARTES podrán dar por resuelto el presente Convenio Específico, por las siguientes causales:
10.1 Por imposibilidad legal de alguna de LAS PARTES para desarrollar los compromisos del presente Convenio Específico.
10.2 Por incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio Específico, para cuyo efecto será suficiente la remisión de una comunicación con quince
(15) días calendario de anticipación, cursada a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio Específico.
10.3 De común acuerdo, lo cual debe constar en un acta. En el presente caso, la resolución del Convenio surtirá efecto a los quince (15) días calendario siguientes de la suscripción del acta.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde con sus competencias; en consecuencia, cualquiera de LAS PARTES podrá separarse del presente Convenio, previa notificación a la otra con treinta (30) días calendario de anticipación, a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, luego de lo cual la libre separación surtirá sus efectos.
En caso de operar la resolución del presente Convenio o la libre separación, LAS PARTES
acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del presente Convenio Específico no ha mediado dolo, error, coacción, ni vicio alguno que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO Y LAS COMUNICACIONES
Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Cualquier variación del domicilio legal, para ser considerada como válida, deberá ser notificada previamente y por escrito a la otra parte, con un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario de producido el cambio, caso contrario se tendrán como válidos los domicilios señalados en la introducción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común entendimiento, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos en lograr una solución armoniosa, en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a LAS PARTES en la celebración del presente Convenio Específico.
En señal de conformidad con todos y cada uno de los términos contenidos y condiciones previstas en el presente Convenio, LAS PARTES proceden a suscribirlo en la ciudad de Lima. El presente Xxxxxxxx tendrá como fecha de suscripción la que aparezca en la última firma digital que realicen LAS PARTES intervinientes.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxxxx
Municipalidad Distrital de Miraflores
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ministro