COMPARECEN
Contrato de
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Suministro Energético a la Sede Social de FAEN
En Mieres, a 19 de diciembre de 2023
COMPARECEN
De una parte,
HULLERAS DEL NORTE S.A., S.M.E., con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, Xxxxxx, 00000, XXXXXXXX, y página web xxxx://xxx.xxxxxx.xx; constituida con duración indefinida mediante escritura pública de 14 de julio de 1967, autorizada por el notario xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 2.758 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 1.266, Folio 1, Hoja AS-4213.
Representada por Dña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (DNI 00.000.000-N), y D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (DNI 00.000.000-H), debidamente apoderados para ello en virtud de escritura pública de fecha 25 xx xxxxx de 2021, autorizada por el xxxxxxx xx Xxxxxx don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 2.965 del orden de su protocolo.
De otra,
La FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA (NIF G-74000878), con domicilio en la xxxxx Xxxx Xxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx (XXXXXXXX) y página web xxx.xxxx.xx; constituida en virtud de escritura pública de fecha 16 de julio de 2001, autorizada por el xxxxxxx xx Xxxxxx don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, bajo el número 2121 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Principado xx Xxxxxxxx con el número 33/FDC0062; teléfono 000 000000, fax 000 000000 y e-mail xxxx@xxxx.xx.
Representada por D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (DNI núm. 00.000.000-D), en su calidad de Director General de la entidad, debidamente apoderado al efecto por acuerdo del Patronato de la entidad de fecha 30 de septiembre de 2022.
AMBAS PARTES se reconocen mutuamente capacidad para proceder a la celebración del presente negocio jurídico, en sus respectivas representaciones, por cuya virtud
EXPONEN
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Primero.- FAEN comparte con la Fundación Barredo un derecho de uso y aprovechamiento sobre el edificio conocido como «Sala de Compresores» del antiguo Pozo Xxxxxxx situado en la calla Xxxx Xxxxxxx, s/x xx Xxxxxx, cuya propiedad corresponde a la Universidad xx Xxxxxx. El edificio en cuestión tiene una superficie útil de 929,22 m2 y construida de 1.092,19 m2. Consta de planta baja y dos plantas superiores destinadas a oficinas, despachos, aulas y locales de usos diversos.
Para el normal desarrollo de sus actividades es necesario es necesario el suministro energético al edificio (climatización, agua caliente, otros), que se producirá en condiciones de continuidad del servicio y garantía del mantenimiento del confort, sin necesidad de afrontar nuevas obras, incluyendo todos los suministros principales o complementarios que fueran necesarios.
Se incluirán también en el alcance del presente contrato los mantenimientos de las instalaciones, equipos y sistemas, incluyendo el control adecuado de la eficiencia energética de equipos e instalaciones, a fin de asegurar un óptimo consumo de energía en todo momento.
La contratación de las prestaciones objeto de este Pliego estará a cargo de FAEN, en virtud de los acuerdos previos de colaboración que mantiene con la Fundación Barredo.
Segundo.- La FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA (FAEN) convocó el pasado 6 de noviembre de 2023 un procedimiento negociado sin publicidad, dirigido a la adjudicación del Contrato relativo al suministro energético del edificio denominado «Sala de Compresores» del antiguo Pozo Xxxxxxx (Calle Fray Xxxxxxx Xxxxxxx, s/n, Campus Universitario, 33600 XXXXXX), que alberga actualmente la sede de la Fundación Asturiana de la Energía (FAEN) y ciertas instalaciones de la Fundación Xxxxxxx. Para ello, publicó en el «Perfil del Contratante» de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xx) el Pliego de Condiciones de Condiciones Administrativas conteniendo la descripción y características del futuro Contrato. Xxxxx Xxxxxx permaneció publicado en la web y accesible desde el día de su fecha hasta el momento en que se procedió a la adjudicación definitiva del Contrato.
Tercero.- La empresa HULLERAS DEL NORTE S.A., S.M.E. (HUNOSA o la EMPRESA) concurrió al procedimiento de contratación promovido por FAEN, presentando en tiempo y forma una proposición para optar a la adjudicación del correspondiente Contrato, con arreglo a lo prevenido en el Pliego de Condiciones de Contratación Administrativas.
Cuarto.- La Mesa de Contratación constituida al efecto, tras proceder al examen de la proposición presentada, acordó proponer al Órgano de Contratación de FAEN y este último decidió adjudicar el
Contrato de Suministro Energético a la Sede Social de FAEN a la empresa HUNOSA, por considerar que la oferta cumplía las condiciones recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas.
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Quinto.- La presente adjudicación ha seguido los trámites ordinarios del procedimiento negociado sin publicidad, respetando en lo que era de aplicación, los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación de contratos del sector público.
En consecuencia,
OTORGAN
El presente Contrato de Obras de Suministro Energético a la Sede Social de FAEN del edificio denominado «Sala de Compresores» del antiguo Pozo Xxxxxxx, destinado actualmente a sede de la Fundación Asturiana de la Energía, en los términos y condiciones, libremente aceptados por las partes, que se estipulan a continuación.
ESTIPULACIONES
I.- Naturaleza y régimen jurídico del Contrato.
1. El presente Contrato de obra es de naturaleza jurídico-privada y carácter mercantil, quedando su ejecución bajo la salvaguarda de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
2. Legalmente, su preparación, adjudicación y régimen de modificación se regulan por la normativa relativa a los contratos de sector público, mientras que sus efectos y extinción están sometidos a las normas del Derecho Privado.
3. El presente Contrato se ejecutará y cumplirá por las partes de buena fe, según los términos en que ha sido adoptado, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus respectivas obligaciones.
4. HUNOSA deberá cumplir, asimismo, lo establecido en las normas de ordenación relativas a los servicios y las obras objeto de contratación; y contar con los permisos, autorizaciones, licencias o títulos de habilitación preceptivos para su prestación.
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5. En el desarrollo de su actividad, HUNOSA se atendrá a la legislación en materia tributaria, laboral, medioambiental, de prevención de riesgos laborales, protección de datos y seguridad social, que declara conocer y se obliga a cumplir.
6. El contenido y efectos de este Contrato responde en todo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas.
7. La Proposición presentada por XXXXXX y que ha servido de base a la adjudicación del Contrato complementará lo estipulado en él, siempre que no resulte contradictorio con el contenido de este último ni altere el justo equilibrio de las prestaciones asumidas por las Partes. En particular, tendrán carácter contractual y vincularán a HUNOSA los aspectos de su Proposición relativos a los compromisos de mejora y la oferta económica.
8. En caso de contradicción entre lo establecido en el presente Contrato o sus Especificaciones Técnicas y los términos de la referida Proposición, prevalecerá en todo caso aquél o aquéllas sobre ésta, a no ser que –a juicio de FAEN– lo dispuesto en la Proposición de XXXXXX resultara más favorable para sus intereses.
II.- Documentación anexa.
9. Se adjuntan como Anexos al Contrato:
9.1. Anexo I: Especificaciones Técnicas relativas a las prestaciones objeto de contratación.
9.2. Anexo II: Oferta económica de XXXXXX.
10. Las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar el contenido de tales Anexos, que participan de la naturaleza del presente Contrato y resultan plenamente vinculantes para una y otra.
III.- Objeto de contratación.
11. El presente Contrato está llamado a regir las condiciones relativas al suministro energético del edificio denominado «Sala de Compresores» del antiguo Pozo Xxxxxxx (Calle Fray Xxxxxxx Xxxxxxx, s/n, Campus Universitario, 33600 XXXXXX), que alberga actualmente la sede de la Fundación Asturiana de la Energía (FAEN) y ciertas instalaciones de la Fundación Barredo.
12. El suministro energético al edificio (climatización, agua caliente, otros) se producirá en condiciones de continuidad del servicio y garantía del mantenimiento del confort, sin necesidad de afrontar nuevas obras y permitirá el normal desarrollo de la actividad de la Fundación, incluyendo todos los suministros principales o complementarios que fueran necesarios.
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13. Se incluirán también en el alcance del presente contrato los mantenimientos de las instalaciones, equipos y sistemas, incluyendo el control adecuado de la eficiencia energética de equipos e instalaciones, a fin de asegurar un óptimo consumo de energía en todo momento.
IV.- Prestaciones a cargo de XXXXXX.
14. XXXXXX se compromete a realizar las actuaciones que se indican a continuación.
15. HUNOSA se obliga a llevar a cabo las siguientes prestaciones:
15.1. Suministro y gestión energética: incluye todas aquellas actividades encaminadas a la consecución del correcto funcionamiento del sistema de climatización del edificio, las gestiones necesarias para garantizar el suministro energético de combustibles y electricidad, así como los controles de calidad, cantidad y aprovechamiento (de conformidad con este Pliego y las Especificaciones Técnicas anexas). Se denominará en la facturación con Prestación P1.
15.2. Mantenimiento: actividades dirigidas al mantenimiento preventivo y la limpieza de los equipos que componen el sistema de climatización, garantizando el buen funcionamiento y a pleno rendimiento de todos sus componentes durante el periodo de vigencia del Contrato (de conformidad con este Pliego y las Especificaciones Técnicas anexas). Se denominará en la facturación con Prestación P2.
15.3. Garantía total de la instalación y de los equipos que se sustituyan como mejora de la instalación: incluyendo la reparación o, en su caso, sustitución de los diversos componentes y elementos de la instalación, en aras al buen funcionamiento de los equipos y la eficiencia del sistema de climatización (de conformidad con la legislación vigente en materia de garantías). Esta garantía total se aplicará únicamente sobre los equipos de nueva instalación, sustitución o reparaciones conforme a la legislación vigente incluidos en las mejoras que proponga HUNOSA y acuerde con FAEN. Se denominará en la facturación con Prestación P3.
15.4. HUNOSA se encargará, además, de gestionar la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones exigibles para la realización de las obras y el cumplimiento efectivo del resto de sus prestaciones contractuales, correspondiendo a FAEN el pago de las correspondientes tasas.
16. La determinación de los servicios energéticos se ajustará a lo establecido en este Pliego y en sus Especificaciones Técnicas anexas, respetando en todo caso la legislación aplicable a cada una de tales actividades, así como los derechos de terceros.
17. La EMPRESA se compromete en todo caso a establecer las condiciones operativas del sistema de climatización para la mejora efectiva de la calificación energética del edificio (que actualmente es de «C»),
disponiendo al efecto los medios y elementos necesarios. Los cálculos relativos a la nueva certificación serán revisados y verificados por personal de FAEN.
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18. La consecución de este resultado constituye el primer objetivo de la contratación y a él deben encaminarse la totalidad de las prestaciones asumidas por XXXXXX.
19. Modo de proceder a la prestación del suministro energético.
19.1. HUNOSA se obliga a prestar los servicios energéticos y a ejecutar las obras de adecuación y mejora del sistema de climatización de plena conformidad con las Condiciones fijadas en este Pliego y sus Especificaciones Técnicas anexas, cumpliendo en su caso las instrucciones que pueda impartir FAEN.
19.2. HUNOSA se someterá en la ejecución de dichas prestaciones a lo establecido en la normativa reguladora de ese tipo de actividades y, en particular, a la legislación en materia de servicios energéticos, defensa del medio ambiente y de riesgos laborales, así como a las normas del Código Técnico de la Edificación y la subcontratación en el sector de la construcción, cuyas prescripciones declara conocer y se obliga a cumplir.
19.3. HUNOSA mantendrá informada, en todo momento, a FAEN y pondrá en su conocimiento, de forma inmediata, cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
19.4. Durante la vigencia de la relación contractual, FAEN podrá recabar de la HUNOSA todo tipo de información relacionada con su cumplimiento.
19.5. HUNOSA aplicará al efectivo cumplimiento de sus obligaciones contractuales medios personales y materiales adecuados y suficientes. En consecuencia, habrá de:
19.5.1. Disponer de materiales y maquinaria apropiados.
19.5.2. Recurrir a la colaboración de personal competente y debidamente cualificado para la ejecución de sus prestaciones.
19.6. XXXXXX asumirá los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios del desarrollo de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Contrato.
19.7. XXXXXX designará a un profesional debidamente cualificado como Director Técnico, encargado de dirigir el cumplimiento de las prestaciones objeto de contratación. Corresponderán al Director Técnico las siguientes funciones:
19.7.1. Disponer y controlar el correcto desarrollo de los servicios y las operaciones, de conformidad con lo establecido en este Pliego y las Especificaciones Técnicas contenidas en sus Anexos.
19.7.2. Coordinar a las personas o empresas implicadas por la adjudicataria en la ejecución de las diversas prestaciones contractuales.
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19.7.3. Actuar como interlocutor entre XXXXXX y FAEN.
19.8. HUNOSA prestará sus servicios y ejecutará los trabajos de obra directamente por sí, con los medios de su establecimiento, aunque también podrá recurrir a la subcontratación de terceros para llevarlos a cabo, bajo su responsabilidad y asumiendo las faltas de éstos como si fueran propias.
19.9. Seguimiento de servicios y trabajos:
19.9.1. FAEN se reserva la potestad de supervisar en todo momento el cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo de XXXXXX y realizar, cuando lo consideren oportuno, inspecciones para cerciorarse del cumplimiento por parte de HUNOSA de sus obligaciones.
19.9.2. FAEN podrá exigir a XXXXXX, en cualquier momento, la sustitución del Director Técnico o la de aquellos operarios que no considere idóneos para la ejecución de los trabajos contratados, mediante informe debidamente motivado.
20. Garantías de conformidad.
20.1. HUNOSA garantiza a FAEN la total conformidad de los servicios con este Pliego y sus Especificaciones Técnicas anexas.
20.2. La falta de subsanación por HUNOSA de las deficiencias observadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, permitirá a FAEN instar la resolución del Contrato o exigir una rebaja del precio, proporcional a la pérdida de valor experimentada por los materiales o equipos defectuosos.
20.3. Los equipos y aparatos proporcionados por XXXXXX contarán con un servicio técnico de postventa y dispondrán de piezas de recambio durante todo su periodo de vida útil.
21. Duración de las prestaciones a cargo de XXXXXX.
21.1. La ejecución de los servicios energéticos descritos en las prestaciones durante un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de otorgamiento del Contrato.
22. Riesgos laborales.
22.1. En tanto que contratista, XXXXXX se compromete frente a FAEN a cumplir durante el tiempo de vigencia de su relación contractual todas aquellas obligaciones en materia de salud y seguridad de los trabajadores que le impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su reglamento de desarrollo y la normativa relativa.
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22.2. El incumplimiento por parte de HUNOSA de la referida normativa dará derecho a FAEN a resolver el contrato, así como a repetir inmediatamente frente a aquélla cualquier daño o sanción que pudiera derivarse para ella de dicha infracción, bien sea mediante su compensación con las cantidades pendientes de pago o la ejecución de los avales otorgados a su favor.
22.3. XXXXXX adoptará las medidas oportunas para que las personas que ocupare en la operación reciban la información exigible para preservar su salud y seguridad con ocasión de los trabajos llevados a cabo para FAEN.
22.4. Como contratista, XXXXXX se obliga a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la LPRL y a desarrollar las tareas previstas en el artículo 10 del RD 1627/1997, así como a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el preceptivo Plan de Seguridad y Salud.
22.5. Durante la ejecución de los trabajos de obra, XXXXXX cumplirá bajo su propia responsabilidad la normativa de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas de coordinación de actividades empresariales exigidas por el artículo 24 de la LPRL y las reglas de mínimos establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997.
22.6. XXXXXX dispondrá el empleo por los operarios que ocupare en la ejecución de sus obligaciones contractuales las preceptivas prendas de trabajo, así como la utilización por los mismos de equipos e instrumental debidamente homologados al efecto.
23. Régimen tributario y Seguridad Social
23.1. HUNOSA deberá hallarse al corriente en los pagos a las Administraciones Tributarias y a la Seguridad Social o, en su caso, Mutua laboral. Antes del inicio de las obras, deberá hacer entrega a FAEN de una certificación oficial acreditativa de esa situación.
23.2. Cada seis (6) meses, durante todo el periodo de vigencia de la relación, XXXXXX hará entrega a FAEN de una certificación oficial acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o Mutua laboral.
23.3. En el supuesto de que FAEN se viera obligada a abonar alguna cantidad por efecto de la responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de HUNOSA de la normativa tributaria o en materia de Seguridad Social, podrá repercutir inmediatamente las sumas abonadas, deduciendo su importe de las cantidades pendientes de pago o de las garantías otorgadas a su favor.
24. Condiciones en materia laboral.
24.1. XXXXXX se responsabiliza en todo momento de la actividad de las personas que ocupare en la ejecución de sus obligaciones contractuales, que permanecerán en todo momento sometidas a su poder de organización y dirección.
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24.2. La persona designada como director o encargado de las operaciones deberá mantener informada en todo momento a FAEN de sus actuaciones al frente de los trabajos.
24.3. HUNOSA se hará cargo del pago directo de los salarios, cargas sociales, dietas de viaje, seguros y cualesquiera otros gastos del personal que ocupare en la ejecución de sus prestaciones contractuales.
24.4. En el supuesto de que FAEN se viera obligada a abonar alguna cantidad por efecto de la responsabilidad solidaria derivada del incumplimiento por parte de la EMPRESA de la normativa laboral, fiscal o medioambiental, podrá repercutir inmediatamente las sumas abonadas, deduciendo su importe de las cantidades pendientes de pago o ejecutando los avales otorgados a su favor.
25. Respeto al medio ambiente.
25.1. HUNOSA garantizará a FAEN la adopción de técnicas de producción respetuosas con la conservación del medio ambiente.
25.2. XXXXXX se compromete a respetar la normativa dictada en defensa del medio ambiente, asumiendo directamente las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
25.3. Durante la ejecución del Contrato, HUNOSA cumplirá las normas específicas aplicables a las actividades objeto sus prestaciones en todo lo relativo a protección del medio ambiente, ruido y gestión de residuos.
25.4. HUNOSA prestará especial atención a la reducción en el uso de energía primaria durante el proceso de selección, implantación y gestión de las instalaciones objeto del presente contrato.
25.5. HUNOSA proporcionará a FAEN la información requerida para la implantación de un
«Sistema ISO: 50.001» de gestión de energía y colaborará activamente con esta Fundación en la consecución de dicho objetivo.
25.6. Esas condiciones deberán ser cumplidas igualmente por cualesquiera proveedores o subcontratistas de HUNOSA a los que recurre para el cumplimiento de los Contratos.
25.7. FAEN se reserva la facultad de controlar en todo momento el cumplimiento por XXXXXX de estas obligaciones y requerir a esta última la correspondiente documentación.
V.- Contraprestaciones a cargo de FAEN.
26. El precio o remuneración a satisfacer por FAEN a HUNOSA será el fijado en el Contrato, de conformidad con este Pliego, sus Especificaciones Técnicas anexas y el contenido de la proposición económica de XXXXXX.
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27. Dicho precio constituirá la suma total a percibir por XXXXXX como contraprestación por la totalidad de las prestaciones asumidas en virtud del presente Contrato (incluidas, en su caso, las constitutivas de Mejora).
28. La ejecución por XXXXXX de las prestaciones adicionales ofertadas en concepto de mejora no dará lugar al pago por FAEN de ningún tipo de contraprestación, considerándose su retribución incluida en el importe del resto de las prestaciones contractuales.
29. FAEN abonará el precio, por cuotas mensuales calculadas a partir del precio anual asignado a cada una de ellas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la LCSP no procede la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
30. El abono por FAEN de tales cantidades periódicas se llevará a cabo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por XXXXXX, dentro de los (30) días siguientes a la recepción por FAEN de la preceptiva factura, en la que se desglosarán, al menos, los conceptos relativos a cada una de las prestaciones objeto de Contratación.
VI.- Interpretación y modificaciones del Contrato (incluidos sus Anexos).
31. La interpretación de las Condiciones xxx Xxxxxx y de las Especificaciones Técnicas contenidas en sus Anexos corresponderá a FAEN.
32. En caso necesario, podrán introducirse modificaciones al presente Pliego de Condiciones o al Contrato que vayan a suscribir las partes, con el consentimiento de ambas.
33. Cualquier alteración de las Condiciones, Requisitos y Criterios fijados en este Pliego deberá ser previamente sometida a la aprobación expresa y por escrito de FAEN.
34. FAEN no asumirá ningún gasto o coste adicional frente a XXXXXX como consecuencia de prestaciones adicionales, que previamente no hubiera asumido y aprobado por escrito.
35. De suscitarse cualquier tipo de disputa entre ellas acerca del coste adicional de una modificación del Contrato, las partes procederán de común acuerdo a la designación de un experto independiente, para que resuelva lo que mejor proceda y ponga fin a la disputa.
VII.- Régimen de incumplimiento y responsabilidad.
36. Incumplimiento y responsabilidad.
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36.1. La falta de cumplimiento grave o reiterado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas contractualmente dará derecho a la otra a optar entre exigirle el cumplimiento de lo pactado, siendo éste posible, o instar la resolución del contrato.
36.2. Se reputa grave todo incumplimiento que produzca una distorsión importante en la actividad habitual de la otra parte o le cause un perjuicio sustancial en sus relaciones con terceros.
36.3. Cuando el incumplimiento fuera imputable a una de las partes, la otra tendrá derecho a exigirle una indemnización por los daños y perjuicios causados, con arreglo a lo estipulado en el presente contrato.
36.4. Ninguna de las partes tendrá que responder a la otra de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o cuyas consecuencias fueran inevitables (fuerza mayor).
37. Resolución del Contrato.
37.1. La resolución del Contrato liberará a ambas partes de sus respectivas obligaciones, salvo la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar. La resolución no afectará al régimen arbitral de resolución de controversias ni a las estipulaciones en que se regule la posición de las partes en caso de resolución.
37.2. Si el incumplimiento afectara sólo a una parte de las prestaciones asumidas por los contratantes, los efectos de la resolución podrán limitarse a la parte incumplida, cuando exista equilibrio entre las prestaciones efectivamente cumplidas por los contratantes y quien la insta considere que lo satisfecho por la otra parte le reporta utilidad.
38. Supuestos de responsabilidad
38.1. La falta de ejecución, en todo o en parte, por HUNOSA de los servicios descritos en el presente Xxxxxx, cuando fuera debida a una causa imputable a la misma, la constituirá en responsable frente a FAEN que podrá optar por exigirle la resolución o el cumplimiento de contrato y, en ambos casos, el pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
38.2. La parte que incurriera en xxxx o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones quedará responsable frente a la otra parte, sin necesidad de ningún tipo de intimación.
38.3. XXXXXX responderá frente a FAEN por cualquier falta de conformidad con lo establecido en este Pliego de los servicios prestados. Se considerará falta de conformidad cualquier defecto grave que impida el normal desarrollo de la actividad de FAEN.
38.4. En cuanto hubieran sido detectadas, XXXXXX deberá proceder a la inmediata subsanación de las faltas de conformidad de sus servicios.
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38.5. De persistir una falta de conformidad de los servicios que impida el normal desarrollo de la actividad de FAEN, se entenderá que constituye un supuesto de incumplimiento total del contrato y tendrá sus mismos efectos.
38.6. HUNOSA responderá, asimismo, frente a FAEN por los daños que su personal pueda causar a las instalaciones de esta última, con motivo u ocasión de su actividad y durante la prestación de sus servicios.
38.7. FAEN tendrá derecho a repercutir frente a HUNOSA los gastos e indemnizaciones en que incurra como consecuencia xx xxxxxx imputables a esta última o cometidas por su personal, en el ejercicio de las funciones asumidas por una y otro.
38.8. FAEN queda autorizada para liquidar los daños y perjuicios que le cause la infracción por parte de HUNOSA de las obligaciones asumidas y, acto seguido, proceder a su compensación de las sumas debidas a la misma en concepto de precio o contraprestación.
VIII.- Comunicaciones entre partes.
39. Las comunicaciones entre partes a que diera lugar el cumplimiento del contrato se llevarán a cabo por e-mail, desde la dirección de correo electrónico de una a la de la destinataria o destinatarias; y su efectiva recepción deberá ser confirmada inmediatamente, en cada caso, por la destinataria mediante la remisión de un nuevo e-mail dirigido a la remitente, incluyendo el texto íntegro del primero.
40. Cuando la parte comunicante lo estime conveniente, podrá realizar o confirmar sus comunicaciones contractuales por otros medios que dejen constancia fehaciente de su contenido y efectiva realización».
IX.- Deberes de confidencialidad
41. XXXXXX y sus auxiliares se abstendrán de divulgar las informaciones a las que hayan tenido acceso con motivo u ocasión de los servicios prestados a FAEN que, por su contenido o naturaleza, resulten confidenciales y cuya difusión pueda resultar perjudicial para los intereses o el buen nombre de FAEN. La comisión de estos actos, además de hacer incurrir al culpable en
las responsabilidades (civiles y penales) a que hubiere lugar, dará derecho a FAEN a exigir de HUNOSA la correspondiente indemnización por todos los daños y perjuicios causados.
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X.- Buena fe
42. Deber de colaboración. XXXXXX y XXXX colaborarán activamente en el cumplimiento del Contrato y se comprometerán a resolver amigablemente cualquier disputa o diferencia que pueda suscitarse entre ambas.
43. Interpretación y ejecución. El contrato que vaya a celebrarse obligará a las partes en todos sus extremos, junto con sus Anexos, debiendo ejecutarse y cumplirse por ellas de conformidad con el postulado general de buena fe, llamado a regir este tipo de relaciones, según los términos en que ha sido adoptado, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus respectivas obligaciones.
XI.- Resolución de controversias
44. En caso de disputa acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, las partes someterán la cuestión a un experto independiente designado de común acuerdo por ambas, que emitirá un informe razonado y propondrá una solución amigable.
45. De proseguir la controversia, las partes tendrán expedita la vía para plantearla ante los Tribunales de Justicia xx Xxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Para que así conste y en prueba de conformidad, las partes otorgan el presente documento contractual junto con sus cuatro Anexos, del que se emiten dos originales, suscribiéndolo en todas sus hojas y estampando su sello en las que componen tales Anexos, en el lugar y la fecha arriba referenciados.
En Mieres, a 20 de diciembre de 2023
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Por HUNOSA Por FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
71672888N Xxxxx Xxxxxxx (R: A28185684)
2.5.4.13=Notario: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx /Num Protocolo: 2975 /Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: 25-06-2021, c=ES, title=DIRECTORA DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE NEGOCIO, 2.5.4.97=VATES-A28185684, ou=DIRECCIÓN DE ENERGÍA Y DESARROLLO DE NEGOCIO, o=HULLERAS DEL NORTE S.A. S.M.E.,
serialNumber=IDCES-71672888N, sn=XXXXXXX CONTO, givenName=XXXXX, cn=71672888N
Xxxxx Xxxxxxx (R: A28185684)
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
10854445D XXXXXX XXXXXX (R: G74000878)
Firmado digitalmente por 10854445D XXXXXX XXXXXX (R: G74000878)
Fecha: 2023.12.26
10:41:57 +01'00'
09412308H Xxxxxxx Xxxxxx (R: A28185684)
2.5.4.13=Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx / Núm Protocolo: 2975 /Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: 25-06-2021, c=ES, title=DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO, 2.5.4.97=VATES-A28185684, ou=DIRECCIÓN GENERAL CORPORATIVA, ou=DIRECCIÓN GENERAL CORPORATIVA, o=HULLERAS DEL NORTE S.A. S.M.E.,
serialNumber=IDCES-09412308H, sn=XXXXXX XXXXXXXX,
givenName=XXXXXXX, cn=09412308H Xxxxxxx Xxxxxx (R: A28185684) 2023.12.26 10:35:00 +01'00'
ANEXO I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LAS PRESTACIONES OBJETO DE CONTRATACIÓN.
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1.1 ESPECIFICACIONES GENERALES
1.1.1 OBJETO.
1. El presente Pliego de Condiciones está llamado a regir la adjudicación del Contrato relativos al suministro energético del edificio denominado «Sala de Compresores» del antiguo Pozo Xxxxxxx (Calle Fray Xxxxxxx Xxxxxxx, s/n, Campus Universitario, 33600 XXXXXX), que alberga actualmente la sede de la Fundación Asturiana de la Energía (FAEN) y ciertas instalaciones de la Fundación Barredo.
2. El suministro energético al edificio (climatización, agua caliente, otros) se producirá en condiciones de continuidad del servicio y garantía del mantenimiento del confort, sin necesidad de afrontar nuevas obras y permitirá el normal desarrollo de la actividad de la Fundación, incluyendo todos los suministros principales o complementarios que fueran necesarios.
3. Se incluirán también en el alcance del presente contrato los mantenimientos de las instalaciones, equipos y sistemas, incluyendo el control adecuado de la eficiencia energética de equipos e instalaciones, a fin de asegurar un óptimo consumo de energía en todo momento.
1.1.2 RESULTADO DEL CONTRATO.
la Fundación plantea un contrato de suministro que garantice la prestación de servicios energéticos con el que se mantengan las condiciones de confort en la sede xx Xxxxxx, a la par que optimice el uso de recursos de energía primaria y posibilite el desarrollo de soluciones ligadas a la economía circular y la transición justa. Esto no es posible mediante otras alternativas tecnológicas que incluyan el uso de combustibles fósiles o que no incorporen soluciones de valorización de recursos autóctonos. La tecnología base de la solución del sistema de climatización es la geotermia basada en agua de mina.
1.1.3 ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación se extiende a todas las instalaciones de climatización del edificio objeto de este contrato, desde el punto de acceso a la fuente de energía, hasta la salida de la sala de máquinas, incluyendo la sala e instalaciones productoras de calefacción y producción de agua caliente sanitaria, los equipos auxiliares y los equipos terminales (fancoils) de cada local del edificio, junto con todos sus componentes según las condiciones señaladas en este Pliego. También se extiende a todas aquellas necesidades energéticas o de otro tipo que deban garantizar el confort y funcionamiento de las instalaciones de la Fundación.
1.2 CESIÓN DE LA EXPLOTACION DE LA INSTALACIÓN EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
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A los efectos del Contrato, FAEN cederá la explotación de la INSTALACIÓN a la EMPRESA adjudicataria que se hará cargo de la misma en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
La EMPRESA, desde el momento de la firma del Contrato, será el único y exclusivo responsable de explotar dicha INSTALACION, con la diligencia y el cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los manuales de operación y mantenimiento aprobados por la FAEN, y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, constituyéndose así La EMPRESA en el único y exclusivo responsable de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse en la prestación de este servicio como consecuencia de la omisión o negligencia en la realización de tales tareas.
La INSTALACION sólo podrá ser dedicada al uso previsto en el presente contrato, salvo aprobación expresa de XXXX.
Serán por cuenta y cargo de la EMPRESA todos los gastos necesarios que la INSTALACION pudiera requerir con ocasión de su uso, explotación, mantenimiento, conservación y reparaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.
La transformación, modificación, supresión, retirada y/o alteración de cualesquiera partes o elementos componentes de la INSTALACION no podrá ser llevada a cabo, durante la vigencia del presente contrato, sin la previa y expresa autorización de la FAEN.
La EMPRESA deberá conservar toda la documentación que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración del contrato y se la entregará a la FAEN a la finalización del mismo, en formato digital. No obstante, irá entregando copias puntuales de los informes que se vayan realizando, de las certificaciones y otros documentos que se generen. Anualmente se entregará a la FAEN la documentación que haya sido necesario actualizar en relación con las instalaciones, incluidos todos los certificados de revisión obligatorios.
1.3 CONDICIONES TECNICAS DE EJECUCIÓN.
1.3.1 NORMATIVA TÉCNICA.
En el cumplimiento del Contrato, la EMPRESA se obliga a observar todas las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente que puedan venir en aplicación y a acreditarlo así en cualquier momento durante la vigencia de la relación.
necesarios para la legalización de las instalaciones durante todo el periodo de vigencia del contrato.
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La EMPRESA comunicará inmediatamente a FAEN cualquier modificación de dicha normativa, al tiempo que se compromete a adaptar su actividad a la misma.
1.3.2 CLIMATIIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA.
La temporada de calefacción, como regla general, queda definida de manera general del 1 de octubre al 20 xx xxxx, pudiendo modificarse su inicio y duración en función de las condiciones climáticas a petición de FAEN. La temporada de refrigeración queda definida del 21 xx xxxx al 30 de septiembre, pudiendo modificarse su inicio y duración en función de las condiciones climáticas a petición de la FAEN.
La EMPRESA arrancará o parará la calefacción en las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de la FAEN, confirmándoselo por fax o e-mail en el plazo más breve posible.
Quedarán excluidas de este período aquellas instalaciones para cuyo funcionamiento se requiera unas temperaturas previamente definidas y no un período de tiempo.
Dentro de esta temporada de calefacción, el servicio quedará cubierto siempre en días y horas en que se realice actividad dentro del edificio objeto del contrato. El número de días así definido, no son obligatoriamente consecutivos, pudiendo interrumpirse la calefacción si las condiciones climatológicas fuesen favorables, principalmente al principio y final de cada temporada. Lo mismo ocurrirá en el caso de la refrigeración.
Se asegurará la ventilación y la calidad de aire interior de los locales tanto como sea necesario, según la naturaleza y uso de los edificios o establecimientos equipados de las instalaciones adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.
Se asegurará la producción de agua caliente sanitaria durante todo el año de acuerdo con su uso y temporada de utilización.
Se asegurará la regulación optimizada a las características del edificio y horarios de funcionamiento del sistema de climatización en su conjunto.
1.3.3 INFRAESTRUCTURA. CANALIZACIONES.
Se atenderá a la revisión y conservación de las canalizaciones para garantizar la óptima respuesta
térmica del terreno.
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estado de canalizaciones y sus principales características técnicas. Todas las sondas con las que se equipe el sistema deben garantizar una correcta medición de la variable que desee medirse. Deberán contar con la posibilidad de calibración in situ o de extracción para su calibración.
CONDUCCIONES.
Se atenderá al uso de materiales, productos y aplicación de técnicas operativas que permitan mantener las características de las conducciones en relación con
- Elevada tenacidad y capacidad de alargamiento de ruptura.
- Buena resistencia a las sustancias químicas.
- Buenas propiedades mecánicas y excelente viscosidad incluso hasta a baja temperatura.
- Larga vida, con una garantía como mínimo de 10 años del producto.
- Baja resistencia hidráulica.
- Adecuadas propiedades electroquímicas que eviten la formación de pilas electroquímicas o corrosión por inmersión en ambientes inadecuados.
RELLENO.
Se atenderá a revisar el estado del relleno:
- Buenas propiedades mecánicas.
- Resistencia al arrastre hidráulico.
- Conductividad térmica adecuada.
- Adecuadas propiedades electroquímicas que eviten la formación de pilas electroquímicas o corrosión por inmersión en ambientes inadecuados.
- Una procedencia lo más próxima posible a la realización de obras.
FLUIDOS.
Se atenderá al estado de los fluidos caloportadores a fin de que mantengan:
- Buenas propiedades mecánicas y excelente viscosidad incluso hasta a baja temperatura.
- Adecuadas propiedades electroquímicas que eviten la formación de pilas electroquímicas o corrosión por inmersión en ambientes inadecuados.
- Ser inertes químicamente y no ocasionar daños ambientales en caso de vertido.
OTROS.
Cualesquiera otros materiales utilizados deberán cumplir con la normativa vigente en cada momento.
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1.3.4 SISTEMA DE GENERACIÓN. ASPECTOS GENERALES.
La EMPRESA supervisará el equipo de producción de calor/frio existente y sus equipos auxiliares
para la climatización del edificio por los equipos y elementos necesarios para alimentar los equipos terminales (fancoils) actualmente operativos.
La EMPRESA gestionará cualesquiera pruebas y legalizaciones de la INSTALACION de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
El calendario de ejecución de trabajos de mantenimiento deberá contar con revisiones fijadas en el presente contrato y su realización será comunicada a FAEN con antelación para adecua los trabajos de la Fundación a dichas tareas.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes de la INSTALACION pasarán a FAEN, libres de cualesquiera cargas o gravámenes.
RENDIMIENTO DE LOS EQUIPOS.
La bomba de calor instalada para la producción de energía térmica deberá cumplir con unos requisitos de rendimiento medio estacional, tal como se indica a continuación.
La aplicación de esta metodología propuesta no pretende excluir u obviar la posibilidad de que cualquier fabricante de equipos pueda determinar el SPF de sus equipos mediante la aplicación de la norma EN 14825:2012, sino que más bien pretende todo lo contrario, animar a que estos agentes realicen los cálculos necesarios para su determinación conforme a la mencionada norma tal y como se dice en las directrices. Si bien, se considera que la justificación documental que aporte el cálculo del SPF debe ser avalada mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E. y el resto de la normativa vigente.
Se trata de un documento de mínimos, que contiene un método sencillo, que puede permitir una primera aproximación a la estimación de los valores de SPF para las distintas tecnologías y aplicaciones de las bombas de calor accionadas eléctricamente. Este documento en ningún caso pretende sustituir los datos de rendimiento determinados y justificados mediante la norma o normas correspondientes.
Es decir, para una tecnología y aplicación concreta con bomba de calor, el valor de su SPF será el determinado y justificado mediante la norma o normas correspondientes; que haya sido avalado mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E. y el resto de la normativa vigente.
Cuando no sea posible determinar el SPF según lo descrito en el párrafo anterior, se recurrirá para su cálculo a los criterios técnicos que se especifican a continuación relativos a bombas de calor accionadas eléctricamente.
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MÉTODO SUBSIDIARIO DE CÁLCULO.
Se estiman los valores de SPF para las distintas tecnologías y aplicaciones de las bombas de calor accionadas eléctricamente mediante la multiplicación de su COP nominal obtenido en condiciones de ensayo por un factor de ponderación (FP) y por un factor de corrección (FC).
SPF = COP nominal x FP x FC
El factor de ponderación tiene en cuenta las diferentes zonas climáticas de España que marca el CTE y se ha calculado mediante una metodología exclusivamente técnica, utilizando valores objetivos y los Documentos Reconocidos existentes.
El factor de corrección tiene en cuenta la diferencia entre la temperatura de distribución o uso y la temperatura para la cual se ha obtenido el COP en el ensayo.
El rendimiento medio estacional obtenido mediante la aplicación de estos factores se ha de considerar por defecto en caso de no disponer de datos de rendimiento determinados y justificados mediante la norma correspondiente.
Factor de ponderación (FP) para sistemas de Calefacción y/o ACS con bombas de calor en función de las fuentes energéticas, según la zona climática. Factor de Ponderación (FP)
Factores de corrección (FC) en función de las temperaturas de condensación, según la temperatura de ensayo del COP.
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El valor del COP nominal de la bomba de calor será el obtenido de su ensayo, según la norma que les afecte (UNE-EN 14511: 2012, UNE-EN 15316: 2010, UNE-EN 16147, etc.) y obtenido para las condiciones de temperatura que correspondan a la zona climática en la que se instale y según la aplicación a la que abastezca.
1.3.5 SUMINISTRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA.
La EMPRESA se compromete a suministrar, a su cuenta y bajo su responsabilidad la energía renovable necesaria en cantidad y calidad suficiente para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la parte de la INSTALACIÓN que utiliza esa fuente energética, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones y las presentes Especificaciones Técnicas.
La EMPRESA podrá negarse únicamente a suministrar energía cuando existan graves deficiencias de abastecimientos energéticos necesarios para el funcionamiento de la INSTALACIÓN, o cuando por cualquier causa se ponga en juego la seguridad de las instalaciones que le han sido confiadas o afecten totalmente o en parte a las instalaciones sometidas a las prescripciones del presente Pliego de Condiciones Técnicas. Igualmente, cuando las circunstancias afecten a la seguridad de las personas o de los transportes.
La EMPRESA está obligada a conservar las facturas relacionadas con el suministro energético durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición de FAEN para consultar cuantos datos sean necesarios.
La EMPRESA llevará un registro mensual desglosado de la facturación en formato electrónico cuyo contenido será definido por FAEN a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa relativa a Transparencia. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará a FAEN a la conclusión de dicho contrato en el formato electrónico que se haya determinado.
En el caso de las energías no renovables que puedan ser utilizadas en la INSTALACIÓN definida en el Anexo I, el servicio de gestión energética de la EMPRESA comprenderá la asistencia técnica a FAEN en la gestión de los contratos con las empresas distribuidoras o comercializadoras.
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Los excesos de consumo que se deriven de una disminución en el rendimiento de las instalaciones serán asumidos por La EMPRESA, ya que es el responsable de mantener las instalaciones en las mejores condiciones para garantizar el rendimiento óptimo. La EMPRESA presentará el procedimiento para calcular los excesos de consumo derivados por disminución de rendimiento, para su aceptación por parte de FAEN al inicio del contrato. Podrá pactarse una revisión de la fórmula por ambas partes a la mitad de la duración máxima del contrato.
La EMPRESA realizará el seguimiento permanente de los consumos y de los parámetros de rendimiento de la central de producción y de los elementos terminales con los siguientes objetivos:
- Detectar variaciones y proponer mejoras a la FAEN que disminuyan el consumo del conjunto.
- Comprobar y verificar que se mantienen los valores de rendimiento de las unidades dentro de lo que definen los respectivos fabricantes como óptimo.
- Controlar y anotar los consumos de las unidades y verificar que la facturación se corresponde con los consumos tomados.
1.3.6 MANTENIMIENTO.
La EMPRESA realizará bajo su responsabilidad, sobre el conjunto de las instalaciones técnicas definidas en el Pliego de Condiciones y las presentes Especificaciones Técnicas, las prestaciones siguientes:
- Conducción y Vigilancia de las Instalaciones. La EMPRESA se obliga expresamente a dotarse de cuanto personal precise para asegurar en todo momento las condiciones técnicas y ambientales que se especifican en el conjunto de los pliegos y anexos, incluyendo todo el conjunto de tareas que permiten el control y dominio del funcionamiento de la INSTALACIÓN.
La EMPRESA debe asegurar el control de los sistemas de regulación y equilibrio de las instalaciones para que la temperatura de los locales sea la más uniforme posible.
La EMPRESA es responsable y decide los medios a utilizar para satisfacer esos objetivos y se ocupará en particular de:
o Los arranques y las paradas de las instalaciones.
o La optimización y los equilibrados necesarios.
o El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
o La vigilancia general de las instalaciones.
- La EMPRESA deberá asegurar las intervenciones, en caso de avería o de mal funcionamiento, en el plazo máximo de dos horas (2 h) en horario laboral de lunes a viernes. Para ello, La EMPRESA organizará un servicio de atención con medios de comunicación adecuados.
- Mantenimiento Preventivo Sistemático. La EMPRESA debe realizar todas las prestaciones de mantenimiento preventivo sistemático necesarias, determinadas según la normativa, en
mismos. Además, tomará todas las medidas para que dichas operaciones afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de los edificios y usuarios. Las operaciones de mantenimiento mínimas a realizar serán las indicadas en el Anexo II.
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- Mantenimiento Preventivo Condicional y Correctivo. El mantenimiento preventivo condicional interviene principalmente a partir de las observaciones derivadas de la conducción y vigilancia de las instalaciones. La frecuencia y la naturaleza de las observaciones, los parámetros y criterios de decisión serán de la responsabilidad e iniciativa de la EMPRESA, debiendo ser notificados a FAEN.
Para la realización de las tareas antedichas, la EMPRESA dispondrá de los técnicos, los equipos de medida, herramientas manuales y eléctricas, y material auxiliar homologado necesario al efecto. Será responsable de sus consumibles, mantenimiento, reparación, y comprobación de sus homologaciones y certificaciones correspondientes.
La EMPRESA asistirá a FAEN en el transcurso de las visitas reglamentarias realizadas por los organismos de control acreditado.
Además, La EMPRESA elaborará y pondrá al día un libro de intervenciones donde anotará:
o Las visitas de mantenimiento preventivo sistemático.
o Las intervenciones preventivas condicionales y correctivas.
o El resultado de las mediciones y ensayos realizados. Para cada operación se indicará:
o La fecha.
o El tipo de operación.
o Las sustituciones de piezas realizadas.
o Las observaciones pertinentes
Igualmente se incluye la obligación de la EMPRESA de que al inicio del contrato levante unos esquemas generales de las instalaciones energéticas existentes, que se entregarán al segundo mes en papel y soporte informático para que fácilmente se puedan incluir las futuras modificaciones.
Los gastos derivados de estos trabajos de Documentación Técnica serán a cargo de la EMPRESA.
La EMPRESA asume la completa y entera responsabilidad de la consecución del buen estado de funcionamiento de la INSTALACIÓN efectuando las reparaciones y reposiciones de todo tipo de materiales precisos y conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la INSTALACIÓN, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó.
En general, las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas. Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello a FAEN.
suministro a la EMPRESA y, en su caso, reducir el importe del contrato en la parte proporcional en que se haya producido la falta de servicio.
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Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, La EMPRESA quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos.
La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los técnicos de FAEN, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.
Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área.
1.4 RELACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO
Los equipos e instalaciones objeto del contrato definidas como la INSTALACIÓN son:
• Equipo/s de producción de calor/frío para climatización.
• Equipos auxiliares existentes en la sala de máquinas del edificio.
• Cuadros eléctricos de climatización.
• Equipos de distribución de calor/frio (tuberías, valvulería y otros elementos auxiliares).
• Elementos terminales de distribución de calor/frio en el edificio (fancoils).
• Equipos de regulación del sistema de climatización de las distintas dependencias del edificio.
1.5 RELACIÓN DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO SISTEMÁTICO MÍNIMAS A REALIZAR POR LA EMPRESA.
Las aquí comentadas se consideran operaciones básicas de mantenimiento, quedando a criterio de la empresa todas aquellas otras operaciones necesarias para el buen funcionamiento de los equipos y sistemas de los edificios incluidos en el contrato.
La primera semana de cada mes se entregará una relación de mantenimientos preventivos y correctivos realizados el mes anterior y las previsiones del actual.
Al principio del contrato, La EMPRESA realizará la limpieza de los locales técnicos, salas de máquinas y xxxxx xx xxxxxxxx, tuberías y bandejas ubicadas en zonas vistas, retirando el material sobrante. Se incluye también el desmontaje y retirada de las tuberías, cableados eléctricos, y conductos ya en desuso en las zonas citadas
Equipo/s de producción de calor/frío, vasos de expansión y regulación
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Los indicados específicamente en las especificaciones técnicas de los equipos de producción de calor/frio instalados.
Además, se realizarán las siguientes actuaciones, en los casos que sean aplicables:
Verificación de válvulas de seguridad | t |
Revisión del vaso de expansión | t |
Revisión de los sistemas de tratamiento de agua (si procede) | t |
Comprobación del material refractario (si procede) | 2t |
Comprobación de presión de agua en circuitos y en el equipo productor | t |
Comprobación de estanqueidad de circuitos de tuberías | t |
Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor | t |
Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire | t |
Verificación de estado, disponibilidad y timbrado de elementos de prevención de incendios | t |
Revisión del estado del aislamiento térmico | t |
Revisión del sistema de control automático de encendido y apagado | t |
Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido (si procede) | t |
Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido | m |
Comprobación y limpieza, si procede, de la cámara de combustión, conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa | t |
Comprobación de reglaje y actuación del termostato de trabajo | t |
Comprobación de reglaje y actuación de la seguridad por temperatura | t |
Verificación del sistema de ignición del biocombustible | t |
Verificación del extractor de gases de la combustión | t |
Verificación de actuación de los circuitos de seguridad y enclavamiento | t |
Limpieza de la cúpula de postcombustión | t |
Control de piezas de desgaste (cuando proceda) o por indicaciones del fabricante | t |
Control de las placas de empuje (cuando proceda) | t |
Controlar las instalaciones de seguridad contra el retroceso de la combustión (cuando proceda) | t |
Controlar la limpieza de los remanentes de la combustión | t |
Limpieza y control de la tapa de seguridad contra el retroceso de la combustión | t |
Lubricar todos los rodamientos y cadenas | t |
Medición de los gases de combustión y creación de un acta de medición | t |
Limpieza y comprobación de la junta de estanqueidad de la puerta | t |
Limpieza y comprobación del sinfín de alimentación del biocombustible y de extracción xx xxxxxx | t |
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Limpieza y comprobación del estado del cableado y de los sensores | t |
Verificación y apriete de las conexiones eléctricas | t |
Verificacion de inexistencia de fugas por la válvula de seguridad en vasos de expansión | m |
Verificación lectura en manómetro en vasos de expansión | m |
Verificación de los órganos de consigna (termostatos, presostatos y humidostatos) y valores reales | m |
Control de relojes y puesta a punto de las consignas | m |
Control de relojes y puesta a punto de las consignas | m |
Limpieza de circuito de humos xx xxxxxxx | s |
Comprobación estanqueidad válvulas xx xxxxx | s |
Revisión y limpieza de filtros de agua | s |
Revisión del sistema de control automático | s |
Comprobación del estado de los fusibles y elementos de señalización | s |
Comprobación del estado de los contactores y maniobra de los mismos | s |
Limpieza de conductos de humos y chimenea | a |
Revisión del estado del aislamiento térmico | a |
Medida resistencia toma tierra | a |
Verificación de los elementos de mando | a |
Bombas
Verificación de goteo de prensa y reapriete en caso necesario | t |
Comprobar perfecta estanqueidad al agua de la caja xx xxxxxx | t |
Comprobación de ausencia de calentamientos anormales en los cojinetes | t |
Comprobación ausencia fugas por juntas y prensas bombas | t |
Limpieza de filtros de aspiración de bombas y renovación | a |
Anotación de intensidad de cada fase y comprobación nominal | t |
Comprobación presiones de aspiración e impulsión | t |
Comprobación de vibraciones y estado de anclajes | t |
Comprobación consumo del motor | t |
Comprobar ajuste de térmicos | t |
Extractores
Comprobar ausencia de ruidos extraños en los ventiladores | t |
Comprobación de que las turbinas giran libre y suavemente | t |
Limpieza o sustitución de los filtros | t |
Comprobación estado de rodetes de los ventiladores | t |
Análisis y corrección de vibraciones del ventilador | t |
Revisión y apriete anclajes | t |
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Revisión variador de velocidad | t |
Inspección y limpieza de filtros de aire | t |
Comprobación alineación de poleas motor-ventilador | t |
Inspección de soportes antivibratorios | t |
Comprobación consumo en las fases de los motores | t |
Comprobación ajuste de los térmicos | t |
Comprobación aislamiento eléctrico de los motores | t |
Revisión de pintura | t |
Fancoils
Limpieza de filtros o reposición según su estado | 2t |
Verificación de la actuación de la válvula de tres vías | t |
Verificación del sistema de regulación | t |
Comprobación de la circulación de las baterías (purgando si fuera necesario) | t |
Limpieza exterior | a |
Verificación de termostatos | 2a |
Limpieza bandeja de condensación | a |
Comprobación consumo motores | a |
Cuadros eléctricos
Verificación de la tensión de suministro | t |
Inspección visual de elementos y lámparas de señalización | t |
Comprobación de interruptores verificando funcionamiento y maniobra | t |
Contraste y ajuste de los aparatos de medida | t |
Comprobación del correcto funcionamiento de protecciones térmicas | 2a |
Verificación de puestas a tierra | a |
Verificación del aislamiento eléctrico | a |
Limpieza interior del cuadro eléctrico | a |
Muestreo del estado de los contactos y contactores | a |
Reapriete xx xxxxxx y conexiones | a |
1.6 CONSUMO ENERGÉTICO BASE ANUAL.
INSTALACIÓN | |
Consumo de energía en términos de gas natural del Edificio | 115.000 kWh |
Demanda térmica útil a garantizar según condiciones de contrato | 75.000 kWh |
ANEXO II. OFERTA ECONÓMIC PRESENTADA POR XXXXXX.
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Hulleras del Norte S.A. S.M.E.
Propuesta para la Licitación: Suministro Energético a la Sede Social de FAEN Referencia: CNSP01-2023_GEOTERMIA FAEN
Sobre B – Memoria Oferta Económica y Mejoras
D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. Nº 09.412.308-H, como Director General Corporativo de la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A, S.M.E con CIF Nº X00000000 con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) xx Xxxxxx y como apoderado de dicha sociedad según escritura de poder a mi favor otorgada el 25 xx xxxxx de 2021 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con el número 2965 de su protocolo.
Dña. XXXXX XXXXXXX CONTO, con D.N.I. Nº 71.672.888-N, como Directora de Energía y Desarrollo de Negocio de la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A, S.M.E con CIF Nº X00000000 con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) xx Xxxxxx y como apoderado de dicha sociedad según escritura de poder a mi favor otorgada el 25 xx xxxxx de 2021 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con el número 2965 de su protocolo.
DECLARAN
En cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 56. Oferta Económica y Mejoras de la licitación del Suministro Energético a la Sede Social de la Fundación Asturiana de la Energía (FAEN), nosotros, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director General Corporativo, con DNI 09.412.308H, y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora de Energía y Desarrollo de Negocio, con DNI 71.672.888N, en representación de Hulleras del Norte S.A. S.M.E., certificamos y presentamos esta memoria de Oferta Económica y Mejoras.
56.1. Documentación conteniendo la Oferta Económica y la indicación del (SPT) Stacional Performance Factor
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE RENDIMIENTO ESTACIONAL (SPF) DE LA BOMBA GEOTÉRMICA
BOMBA DE CALOR GEOTÉRMICA
La bomba de calor geotérmica propuesta para la instalación es la ecoGEO HP3 25-100 kW.
ETIQUETADO ENERGÉTICO
A continuación, se muestra la etiqueta energética de la bomba de calor geotérmica ecoGEO HP3 25-100 kW.
MÉTODO SUBSIDIARIO DE CÁLCULO
Se estima el valor del Factor de Rendimiento Estacional o Stational Performance Factor (SPF), según lo recogido en el documento del IDAE “Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”.
Se estima el valor del SPF para la bomba geotérmica propuesta (EcoGEO HP3 25-100 kW) accionada eléctricamente mediante la multiplicación de su COP nominal, obtenido bajo las condiciones de ensayo estipuladas por la UNE-EN 14.511-4 (se adjunta el certificado), por un factor de ponderación (FP) y por un factor de corrección (FC).
SPF= COPnominal x FP x FC
El factor de ponderación (FP) tiene en cuenta las diferentes zonas climáticas de España que marca el CTE y el tipo de fuente energética empleada por la bomba de calor:
El factor de corrección (FC) tiene en cuenta la diferencia entre la temperatura de distribución y la temperatura para la cual se ha obtenido el COP en el ensayo.
Por tanto, se estima el valor del SPF, según lo anteriormente expuesto:
COP nominal -> COP=5,12
• Se ha calculado el COP según la norma UNE-EN 14.511-4, en las condiciones B5/W35, incluyendo Inverter y bombas de circulación.
Factor de ponderación (FP) -> FP=1,23
• Zona climática: Xxxxxxxx, Xxxx C.
• Fuente Energética de la bomba de calor: energía geotérmica de circuito abierto empleando agua de xxxx xxx Xxxx Xxxxxxx.
Factor de Corrección (FC) -> FP=0,77
• Temperatura a la cual se ha obtenido el COP, según la norma UNE-EN 14.511-4: 35ºC
• Temperatura de distribución: 45ªC
Por lo tanto, el valor obtenido para el SPF es:
SPF= COPnominal x FP x FC= 5,12 x 1,23 x 0,77 = 4,85
Se ha de tener en cuenta que el valor del SPF, obtenido mediante este método, es considerablemente menor que el que se puede alcanzar en las condiciones de trabajo reales. En este caso, el abastecimiento geotérmico de la bomba de calor tiene una temperatura constante a lo largo de todo el año de unos 20ºC, mientras que el COP utilizado para realizar la estimación del SPF se obtiene realizando ensayos con una temperatura de 5ºC, según marca la norma UNE- EN 14511-4.
56.2. Oferta Económica del importe total de las prestaciones.
El conjunto de los bienes y servicios incluidos en la presente oferta serían prestados por Hulleras del Norte S.A. S.M.E. a favor de la FAEN, conforme al Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas anexas del “CONTRATO DE SUMINISTRO ENERGÉTICO A LA SEDE SOCIAL DE FAEN”.
Los servicios o prestaciones que se incluyen en la presente oferta son:
P1. Suministro y gestión energética: incluye todas aquellas actividades encaminadas a la consecución del correcto funcionamiento del sistema de climatización del edificio, las gestiones necesarias para garantizar el suministro energético de combustibles y electricidad, así como los controles de calidad, cantidad y aprovechamiento (de conformidad con este Pliego y las Especificaciones Técnicas anexas). Se denominará en la facturación con Prestación P1.
P2. Mantenimiento: actividades dirigidas al mantenimiento preventivo y la limpieza de los equipos que componen el sistema de climatización, garantizando el buen funcionamiento y a pleno rendimiento de todos sus componentes durante el periodo de vigencia del Contrato (de conformidad con este Pliego y las Especificaciones Técnicas anexas). Se denominará en la facturación con Prestación P2.
P3. Garantía total de la instalación y de los equipos que se sustituyan como mejora de la instalación: incluyendo la reparación o, en su caso, sustitución de los diversos componentes y elementos de la instalación, en aras al buen funcionamiento de los equipos y la eficiencia del sistema de climatización (de conformidad con la legislación vigente en materia de garantías). Se denominará en la facturación con Prestación P3.
OFERTA ECONÓMICA
Prestaciones
Coste (€/IVA no incl.)
P1 Servicios de gestión energética | 16.687,50 | |
P2 Servicio de Mantenimiento | 6.845,00 | |
P3 Garantía Total de la instalación y de los equipos | 4.710,00 | |
TOTAL | 28.242,50 | |
CONSIDERACIONES | ||
I.V.A. Aplicable a todos los conceptos | 21,00% |
56.3. Rebaja del Presupuesto Base de Licitación ofertada.
REBAJA BASE LICITACIÓN OFERTADA
Prestaciones | Rebaja Presupuesto Base de Licitación (%) | |
P1 Servicios de gestión energética | 0,00 % | |
P2 Servicio de Mantenimiento | 0,00 % | |
P3 Garantía Total de la instalación y de los equipos | 0,00 % |
56.4 Mejora relativa a la xxxxxxxx por la EMPRESA respecto de suministros complementarios que fueran necesarios para el desarrollo normal de la actividad de la Fundación.
Hulleras del Norte S.A. S.M.E. se compromete firmemente a garantizar que toda la energía eléctrica utilizada en el proceso de bombeo y alimentación del agua de mina a la sala de generación de climatización dispone de garantías de origen 100% renovable.
Este compromiso se podrá garantizar a través de un certificado de garantía de origen de la energía, emitido por la Comercializadora.
56.5 Mejora consístete en le compromiso de estudiar y proponer mejoras técnicas y de participar con XXXX en proyectos tecnológicos en materia energética.
Que la empresa Hulleras del Norte S.A. S.M.E., en caso de ser adjudicataria de la licitación
“CONTRATO DE SUMINISTRO ENERGÉTICO A LA SEDE SOCIAL DE FAEN”, se compromete a
estudiar y proponer mejoras técnicas del sistema de climatización del edificio durante la duración del contrato, con el objetivo de optimizar la instalación.
En el marco de las mejoras contempladas para el apartado 56.5, nuestra empresa se compromete a implementar soluciones de alta eficiencia para optimizar el rendimiento energético del sistema de climatización. Una de estas soluciones es la instalación de una bomba de última generación diseñada para maximizar la eficiencia energética, en sustitución de la actual de impulsión al circuito de climatización. Este tipo de bombas se caracteriza por su capacidad para ajustar el flujo de acuerdo con la demanda real, lo que reduce significativamente el consumo de energía y mejora el rendimiento global del sistema. Además, con la incorporación de tecnologías avanzadas, la bomba asegura un funcionamiento silencioso y una prolongada vida útil, lo que se traduce en una reducción de los costos de mantenimiento a largo plazo.
Otra mejora sustancial que se propone es el aislamiento del circuito cerrado que comunica intercambiador y bomba de calor en su parte accesible. Esta medida es esencial para asegurar que la energía se utilice de la manera más eficiente posible, reduciendo los costos operativos al reducir las pérdidas de energía, aumentando la sostenibilidad del sistema.
Y que, además, la empresa Hulleras del Norte S.A. S.M.E., en caso de ser adjudicataria de la licitación “CONTRATO DE SUMINISTRO ENERGÉTICO A LA SEDE SOCIAL DE FAEN”, se
compromete a la participación en todos aquellos proyectos tecnológicos que a nuestro juicio resulten interesantes para dar visibilidad al proyecto, para la promoción de la energía geotérmica o vinculados a la mejora de la eficiencia energética y que sean propuestos a iniciativa de la FAEN.
Hulleras del Norte S.A. S.M.E. además dispone en la actualidad de un convenio con la Universidad xx Xxxxxx denominado “Cátedra HUNOSA” que también pone a disposición para la participación en este tipo de iniciativas.
56.6 Mejora basada en la responsabilidad social
Una empresa que se transforma, como la energía. Después de décadas como referente en el ámbito minero, nos transformamos en una compañía centrada en la energía, los servicios energéticos y el medio ambiente, con vocación de liderazgo en el proceso de transición energética.
Trabajamos en nuevas energías con proyectos de geotermia y biomasa, somos un operador en restauración medioambiental, mantenemos la apuesta por el Grupo Termoeléctrico La Xxxxxx, estamos impulsando y abriendo nuevos horizontes en el Lavadero de carbones xx Xxxxx, mantenemos el pozo minero de San Xxxxxxx y prestamos servicios de consultoría en los ámbitos minero, de ingeniería, seguridad minera e industrial…
Reafirmamos el compromiso con la transición energética y ecológica justa y su implicación con el territorio con el que está unido históricamente, la cuenca central asturiana, desde donde opera para todo el mundo.
Vivimos un proceso ambicioso y apasionante desde la experiencia y con nueva energía. VISIÓN:
Queremos seguir jugando un papel esencial en el progreso de la sociedad en la que operamos y la que servimos. Si primero lo hicimos como principal empresa española del sector estratégico del carbón, ahora desde las nuevas energías y el medio ambiente.
VALORES:
XXXXXX, con el objetivo de que su repercusión sobre la sociedad sea conforme a los principios éticos y la legislación aplicable, dispone de:
• Código de conducta empresarial.
• Convenio contra la violencia de género.
• Cumplimento del Esquema Nacional de Seguridad.
• Plan de prevención de riesgos penales.
• Política de gestión de los servicios del DIC.
Y para que quede constancia de lo dicho con anterioridad, y con pleno conocimiento y acuerdo con todo lo estipulado en el Pliego apartado 56. Oferta Económica y Mejoras, firman el presente documento en representación de Hulleras del Norte S.A. S.M.E., el 29 de noviembre del 2023 , en Oviedo.
09412308H
Xxxxxxx Xxxxxx (R:
Firmado digitalmente por 09412308H
Xxxxxxx Xxxxxx (R: A28185684)
Firmado digitalmente por 71672888N Xxxxx
Xxxxxxx (R: A28185684)
A28185684) Fecha: 2023.11.29
13:50:47 +01'00'
Firma: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Director General Corporativo Hulleras del Norte S.A. S.M.E
Fecha: 2023.11.29
13:27:07 +01'00'
Firma: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Directora de Energía y Desarrollo de Negocio
Hulleras del Norte S.A. S.M.E.
En Oviedo, a 29 de noviembre de 2023