CONTRATO DE LICENCIA
CONTRATO DE LICENCIA
EL PRESENTE CONTRATO DE LICENCIA (la “Licencia") con fecha del día de de 20 entre (“Licenciante”), y el DISTRITO DE SUMINISTRO DE AGUA DULCE NRO. 1 DEL CONDADO DE FORT BEND, una
subdivisión política del Estado de Texas, que opera y está regido por las disposiciones de la Sección 59 del Artículo XVI de la Constitución de Texas y los Capítulos 49 y 53 del Código de Agua de Texas y sus enmiendas (“Licenciatario”).
DEJAN CONSTANCIA DE QUE:
Las partes del presente, con la intención de quedar legalmente obligadas por el presente, acuerdan entre sí lo siguiente:
1. Otorgamiento de licencia. Por el presente el Licenciante otorga al Licenciatario una licencia temporal de uso, bajo las condiciones dispuestas de aquí en adelante en el presente, de determinada extensión de terreno descrita como sigue:
Lote en la Manzana de , una subdivisión del Condado de Fort Bend, Texas, según el trazado del mismo registrado en , Página de los Registros de Escrituras del Condado de Fort Bend, Texas (“Sitios Autorizados").
2. Duración. La duración de la presente Licencia será por el periodo que comienza en la fecha del presente y finaliza el 31 de diciembre de 2016. En el momento de vencimiento de la presente Licencia, el Licenciatario desocupará los Sitios Autorizados.
3. Tarifa de licencia. El Licenciatario recibe la presente Licencia y tendrá permitido el uso de los Sitios Autorizados por la duración de la presente Licencia en contraprestación del pago de una tarifa de licencia de $1.00 por dicha Licencia, cuyo recibo deja constancia el presente.
4. Uso de los Sitios Autorizados. El Licenciatario usará los Sitios Autorizados únicamente para (a) la instalación y conexión de líneas subterráneas de suministro de agua e instalaciones relacionadas para servir a los Sitios Autorizados en conformidad con los estándares y las especificaciones impuestos por todas las autoridades gubernamentales pertinentes, incluido el Licenciatario, y (b) tapar todos y cualquier pozo de agua in situ dentro de los Sitios Autorizados, de ser requerido.
5. Modificaciones. El Licenciatario podrá realizar toda y cualquier modificación a los Sitios Autorizados que sea necesaria para desarrollar las actividades en los Sitios Autorizados descritas en la Sección 4 del presente.
6. Cesión. El Licenciatario tendrá el derecho a ceder o transferir la presente Licencia, y tendrá el derecho a permitir el uso de los Sitios Autorizados a terceros para los fines descritos en la Sección 4 del presente.
7. Mantenimiento de los Sitios Autorizados. En el transcurso de las actividades en los Sitios Autorizados descritas en la Sección 4 del presente, el Licenciatario mantendrá
los Sitios Autorizados en condición limpia, segura y sanitaria, cuidará bien de los mismos y no ocasionará ningún desperdicio o perjuicio a los mismos. Todo y cualquier perjuicio, destrozo o daño a los Sitios Autorizados derivados de cualquier causa, realizados por el Licenciatario o sus agentes, contratistas o empleados, serán reparados por cuenta y cargo exclusivo del Licenciatario.
8. Responsabilidad por daños o perjuicios. El Licenciante acepta que eximirá al Licenciatario y a los empleados, contratistas y agentes del Licenciatario, de toda y cualquier responsabilidad, daños y perjuicios, gastos, causas de acción judicial, demandas, reclamos, resoluciones judiciales y costos de defensa derivados de perjuicios a una persona o propiedad en los Sitios Autorizados, sobre y debajo de los mismos, o en cualquier zona privada o pública adyacente, que se deriven del uso del Licenciatario de los Sitios Autorizados, del trabajo realizado por el Licenciatario y/o sus empleados, contratistas y agentes y de los materiales instalados o hechos instalar por el Licenciatario en los Sitios Autorizados. El Licenciatario no será responsable de ninguna lesión personal del Licenciante y de personas autorizadas, visitas, sucesores o intrusos del Licenciante derivada del uso y la condición de los Sitios Autorizados.
Por el presente el Licenciante entiende y acepta que después de la instalación de las líneas de agua subterráneas y las instalaciones relacionadas en los Sitios Autorizados, dichas líneas de agua e instalaciones relacionadas serán propiedad y responsabilidad exclusiva del Licenciante, y el Licenciante será responsable, por cuenta propia, de cualquier mantenimiento y/o reparación de dichas líneas de agua e instalaciones relacionadas.
EN FE DE LO CUAL, el Licenciante y el Licenciatario firman y entregan la presente Licencia como expresión de su propia voluntad, con la intención de quedar legalmente obligados por sus términos y disposiciones.
LICENCIANTE:
LICENCIATARIO:
DISTRITO DE SUMINISTRO DE AGUA DULCE NRO. 1 DEL CONDADO DE FORT BEND, una
subdivisión política del Estado de Texas, que opera y está regido por las disposiciones de la Sección 59 del Artículo XVI de la Constitución de Texas y los Capítulos 49 y 53 del Código de Agua de Texas y sus enmiendas.
Por: Nombre: Cargo:
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