PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN O UN UNICO CRITERIO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN O UN UNICO CRITERIO.
I. OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto aprobado por la Administración, descritas en el punto 1 de la carátula del presente pliego.
1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado. De los documentos integrantes del proyecto tendrán carácter contractual los que se expresan en el punto 1.2 de la carátula, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula que deberá ser firmado en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
1.3.- Se podrán ofertar, en caso de que así se autorice en la Carátula xxx Xxxxxx, las variantes que respondan a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el punto 1.4 de la carátula del presente pliego y en el número máximo explicitado en dicho punto.
2.- NORMAS REGULADORAS.
2.1.- El contrato se regirá por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego conformadas con las especificaciones de su carátula y el proyecto aprobado por la Administración.
b) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP.
e) La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen local (LBRL)
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables al ámbito local.
h) Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en el punto 4.1 de la Carátula.
3.2.- El presupuesto o tipo de licitación es el que figura en el punto 4.2 de la carátula del presente pliego, sobre el que versarán las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada. Se divide en las anualidades previstas en el punto 5 de la misma.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución de las obras contratadas, toda clase de impuestos y licencias y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. En todo caso se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.3.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 5 de la carátula de este pliego.
3.4.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
3.5.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
4.2.- No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 8 de la carátula de este pliego, teniendo presente lo establecido en el Título III Capítulo II del Texto Refundido de la LCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP.
4.3.- En el supuesto de que la carátula no contemple la revisión de precios, dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del Texto Refundido de la LCSP.
4.4.- En el supuesto de que la carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión.
La revisión de precios se practicará periódicamente con ocasión de la relación valorada de las obras ejecutadas en cada periodo, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y su revisión.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1.- El plazo de ejecución del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el plazo máximo fijado por el Ayuntamiento en el punto 6 de la carátula del presente pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 6.1 de la misma o, en su caso, los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
5.2.- El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto previsto en el artículo 138, punto 2 del Texto Refundido de la LCSP y desarrollada en los artículos 157 y siguientes del citado texto legal, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el apartado 22 de la carátula.
En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de 15 días hábiles establecido en el párrafo primero del articulo 156.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
II.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
7.1.- Normas generales.-
Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula, la conformidad con el proyecto a expensas de la comprobación del replanteo y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas, y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con
otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.
7.2.- Lugar, plazo y forma de presentación.-
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, sito en Foru Plaza, núm. 3 o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del
R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
En el caso de que el/la licitador/a envíe su proposición por correo postal, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, mediante telex, fax núm. 00 000 00 00 ó telegrama, la remisión por correo postal de la oferta. Ambas actuaciones, envío de la proposición y anuncio al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: obrak@gernika- xxxx.xxx y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones se presentarán dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en la Comunidad Autónoma Vasca o en Gernika-Lumo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día siguiente laborable.
La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados (A y B) cuando solo exista un único criterio de adjudicación o tres sobres cerrados (A, B, C) cuando exista mas de un criterio con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la obra a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por quien licite o persona que le represente. En el caso de que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
7.3.- Sobre A: Documentación Administrativa, de capacidad y solvencia.-
Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
7.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los siguientes supuestos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado/a.
b) Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Numero de Identificación Fiscal (NIF)
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Los empresarios deberán acreditar la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.3.2.- Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
7.3.3.- Declaración responsable (Anexo III) con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los números 1 y 2 del artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo en el Ayuntamiento de Gernika- Lumo. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
7.3.4.- Documentación acreditativa de la clasificación:
- Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en la Carátula del presente Xxxxxx.
- Conforme a lo establecido en el Art. 65.1 del Texto Refundido de la LCSP, será requisito indispensable que la empresa licitadora cuente con la correspondiente clasificación, sin que ello pueda suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el Art. 63 del Texto Refundido de la LCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación.
- En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
- Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- En caso de uniones temporales de empresarios, se estará a lo dispuesto en el Art. 67 del Texto Refundido de la LCSP y Art. 52 del RGLCAP, siendo necesario para la acumulación de las características de cada una de ellas, que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresas de obras.
- En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
7.3.5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica, requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
7.3.6.- Cuando así se requiera en el punto 9.1 de la carátula xxx xxxxxx, quien licite deberá prestar la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el artículo 103 del Texto Refundido de la LCSP y artículos 55,56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para el licitador que resulte seleccionado, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del Texto Refundido de la LCSP (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y constitución de garantía definitiva, que sea procedente). El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
7.3.7.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «A» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) A efectos del cumplimiento del requisito de clasificación exigido, en su caso, en el punto 20.1 de la carátula, se aplicará lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de la LCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada uno de los integrantes de la unión temporal siempre que todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de obras.
b) Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.
c) La garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 9.1 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes liciten en unión temporal deberán presentar, así mismo, un escrito de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. (Anexo VI).
7.3.8.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo VIII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
7.3.9.- Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la LCSP, deberá aportar los siguientes documentos:
- en el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2% de su plantilla, se deberá presentar contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores minusválidos.
- el documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- los documentos que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la LCSP.
7.3.10.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar un declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.3.11.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y
clasificación de contratista) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, junto al certificado deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, y que no han experimentado variación, según Anexo V del presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7.3.12.- En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, (lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación) mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.4.- Sobre "B" Documentación relativa a los criterios No Valorables mediante formulas.-
En este sobre se presentará la documentación necesaria para la valoración de los criterios no cuantificables o valorables mediante formulas.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni relativos a criterios cuantificables por formula.
- Si entre los criterios de adjudicación establecidos se encuentra el concepto mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al modelo del anexo IV y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
Dichas mejoras, podrán ofertarse libremente salvo que el punto 21.2 de la carátula establezca concretos límites y condiciones, en cuyo caso las mejoras que no los respeten no serán tenidas en consideración.
En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
- En el supuesto de que el punto 22 de la carátula establezca como criterio de adjudicación el plan de trabajo, éste tendrá al menos el siguiente contenido:
La justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contenidas en el Pliego de Bases Técnicas.
El análisis y valoración del plan de trabajo en fase de licitación no supone la aprobación del mismo por parte de la Administración.
7.5.- Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación Valorables mediante formulas.-
Contendrá en hoja independiente una relación del contenido del sobre, enunciado numéricamente; y, además, los siguientes documentos:
7.5.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición económica firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura como Anexo I, incluyéndose en el precio total ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial de la empresa contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido, que debe ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto base de licitación.
Cuando el punto 1.4 de la carátula xxx xxxxxx autorice la presentación de variantes, además de la proposición económica referida al proyecto base aprobado por la Administración, este sobre podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes, las cuales incluirán los conceptos y condiciones señalados en los párrafos anteriores.
En caso de que así se estableciera en la carátula en relación con la proposición económica formulada para la base y, en su caso, también para cada variante, habrá de incluirse:
a) Relación de precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra, y teniendo en cuenta
que los precios de ejecución material no deben incluir en esta relación el porcentaje de gastos generales ni el beneficio industrial. La empresa licitadora ofertará las partidas alzadas de abono íntegro a los precios que la misma decida. Las partidas alzadas a justificar, si las hubiere, serán objeto de liquidación y quien licite ofertará la misma cantidad que figure en el proyecto.
b) Presupuesto de ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados por el licitador.
c) Presupuesto de ejecución por contrata obtenido adicionando al presupuesto de ejecución material el porcentaje correspondiente de gastos generales y de beneficio industrial, e incrementando dicha suma en el tipo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra.
7.5.2.- Habrán de incluirse los documentos necesarios para valorar los criterios valorables mediante formulas.
7.5.3.- Cuando se autorice por el punto 1.4 de la carátula de este pliego, los licitadores que deseen presentar variantes deberá incluir en este sobre, junto con la proposición económica, los documentos relativos a las variantes presentadas.
7.6.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación y devolución de la misma.-
7.6.1.- Quien licite podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
7.6.2.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación y se presentará en la secretaría de la mesa de contratación.
7.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada., salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
7.6.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
7.7.- Comprobación de la documentación.-
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consignen en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución , debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
7.8.- Comunicaciones con los licitadores.-
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
7.9.- Sucesión de empresa licitadora en el procedimiento.-
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
8.1.- Apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre «A» Documentación Administrativa, de Capacidad y Solvencia.-
La Mesa de Contratación, en sesión privada, examinará el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios
en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia Mesa de Contratación, el error.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, a efectos de la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión de las proposiciones.
8.2.- Apertura del Sobre «B».-
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia a que se refieren la cláusula 7.3. de este pliego y el punto 20 de su carátula, y, en acto público, se pronunciará expresamente sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B – CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS – correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación no valorables mediante formulas.
8.3.- Apertura del Sobre «C».-
Una vez recibido/s y conocido/s el /los informe/s solicitado/s de evaluación de los criterios no valorables mediante formulas la Mesa se constituirá y en acto publico dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no valorables mediante formulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
150.4 del Texto Refundido de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no la alcance.
Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres “C” relativa a -PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES
MEDIANTE FORMULA- de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de celebración de este acto para que los asistentes puedan exponer por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante formulas.
8.3.1.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) excedan del presupuesto de licitación.
d) varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el anexo I.
e) comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
f) En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración.
8.3.2.- Cuando solo exista un único criterio de adjudicación, la mesa de contratación, en el mismo acto y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, formulará propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo e invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
8.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.-
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la LCSP en el caso de que en la carátula de este pliego se prevea, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
8.5.- Informes técnicos.-
Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la Mesa de Contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego.
En el caso de que la carátula xxx xxxxxx haya establecido diferentes fases de valoración la valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica.
9.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
9.1.- Clasificación de ofertas.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la carátula de este Pliego. Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la LCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (Art. 151).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Texto Refundido de la LCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
9.2.- Documentación a presentar.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería que el adjudicatario no tenga deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
b) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
c) Documentación acreditativa, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 que le reclame el órgano de contratación.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido, en la Tesorería municipal a favor del Ayuntamiento, la garantía definitiva :
Cuantía.- Se establece en el apartado de garantía definitiva de la Carátula xxx Xxxxxx
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la LCSP (según modelos de los anexos de este pliego).
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Publica, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
La administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del Texto Refundido de la LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el Art. 95.2 de la LCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el punto 9 de la Carátula xxx Xxxxxx, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
e) Alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo VII).
En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios cada uno de los componentes de la unión aportara las certificaciones positivas señaladas y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
El licitador que no este obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada
Notificación.- El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse as u formalización.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al articulo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad.- Simultáneamente a la notificación el acuerdo se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de quince días hábiles existentes para la formalización del contrato deberá aportar los siguientes documentos:
12.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiese resultado adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de Bizkaia.
12.2.- Aportar Certificado de Entidad Aseguradora (según Xxxxx XX) sobre cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo contractual y el plazo de garantía:
12.2.1.-Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
- Error de diseño, riesgo del fabricante.
- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- Daños a bienes preexistentes.
- Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual, como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de Gernika-Lumo como asegurado adicional.
12.2.2. Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo y el subcontratista, en su caso. El Ayuntamiento de Gernika-Lumo, tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 €, y el límite mínimo de indemnización por siniestro con sublímites por víctima, tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 €, será de:
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 1.001.686,84 | 600.000 |
Entre 1.001.686,84 y 3.005.060,52 | 1.000.000 |
Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 | 2.000.000 |
Más de 6.010.121,04 | 3.000.000 |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
12.2.3.- En el caso de así se contemple en el punto 10 de la carátula, la empresa contratista deberá cubrir su responsabilidad decenal bajo una póliza de seguro específica.
12.3.- En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
13.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
13.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración del os términos del a adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión del a formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación el documento de formalización se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el articulo 151.4.
13.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13.4.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
13.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
13.6.- Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse además, en el “Boletín Oficial del Estado” o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”
13.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el articulo 113 del Texto Refundido de la LCSP.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA, PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROGRAMA DE TRABAJO.
14.1.- Comprobación del replanteo:
14.1.1.- La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo que se refleje en el punto 7 de la carátula de este pliego, desde la fecha de la formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo ser resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la empresa contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
14.1.2.- No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración sin dictarse acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista es causa de resolución del contrato.
14.1.3.- Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
14.2 - Plan de Seguridad y Salud:
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
14.3.- Programa de trabajo:
El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
En obras cuyo plazo de ejecución sea inferior a un año no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
15.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA.
15.1.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada realizada y tramitada de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejando el importe “0 €”.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura expedida por el contratista de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
15.2.- Con relación al plazo de abono del precio se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 216 del Texto Refundido de la LCSP (dentro de los 30 días siguientes a al fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato), sin perjuicio del siguiente plazo previsto en la Disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la LCSP que establece lo siguiente:
- entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato
15.3.- Cuando la Administración se demore en el pago deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas se estará a lo dispuesto en el art. 217 del Texto Refundido de la LCSP.
15.4.- No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas 13, 14.2, 14.3 y 16.9 del presente pliego.
15.5.- La empresa contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra de conformidad con el artículo 232 del Texto Refundido de la LCSP, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
15.6.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (Art.152 RG).
15.7.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (Art. 218 del T.R. de la LCSP).
16.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
16.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
16.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por al Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
16.3.- Xxxxxx y xxxxxxx.- la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Texto Refundido de la LCSP (Art. 215 del Texto Refundido de la LCSP).
16.4.- Daños y perjuicios.- será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la
Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 del Texto Refundido de la LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
16.5.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.- La empresa contratista está obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
16.6.- Libro de Ordenes.- La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el «Libro de Órdenes» que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del «Libro de Órdenes» debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
16.7.- Ensayos y análisis.- En los expedientes de contratación que no dispongan de un Presupuesto de Control de Xxxxxxx, el Director de las obras puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obras y que se realicen los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen hasta el 2% del importe de la adjudicación del contrato.
16.8.- Permisos.- Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
16.9.- Señalización.- La empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras la empresa adjudicataria hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Ayuntamiento.
16.10.- Conservación y vigilancia.- La empresa contratista estará obligada no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente,
hasta que se produzca la recepción, la empresa adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
16.11.- Normas y reglamentaciones.- La empresa contratista vendrá obligada a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
16.12.- Deber de sigilo.- Asimismo, la empresa contratista se encuentra obligada a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
16.13.- Condiciones lingüísticas de ejecución.- Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
16.14.- Accesos a viviendas, locales y fincas particulares.- Si por la ejecución de las obras es necesario afectar los accesos de fincas particulares deberán mantenerse estos accesos siempre operativos, y en las debidas condiciones de seguridad y con la mayor comodidad posible para el usuario.
En casos especiales y previa comunicación y audiencia a los interesados podrán interrumpirse temporalmente estos accesos, siempre que esta interrupción pueda ser asumida por los usuarios de la finca afectada
16.15.- Limpieza de las obras.- Se garantizara siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas xx xxxxx que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc. y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente la zona no vallada de la obra y el entorno.
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este pliego, en los documentos que componen el proyecto, que se relacionan en el punto 1 de la Carátula xxx Xxxxxx, en el vigente pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras
del Estado, aprobado por Real Decreto 3854/1970 y en las prescripciones y normas que sean de aplicación contenidos en la vigente Legislación de Contratos del Estado.
17.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
18.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
18.1.- En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras, que serán vinculantes para las partes y de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma.
18.2.- Sin perjuicio de la Dirección del contrato, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquellos le atribuyan.
19.-CUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
La constitución en xxxx de la empresa contratista, por causas imputables a la misma, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
20.- PENALIDADES POR DEMORA.
20.1.- Si la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales cuando se hubiesen previsto en el punto
6.1 de la carátula xxx xxxxxx o, en su caso, en el programa de trabajo o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la LCSP, o las establecidas en el punto 13 de la carátula.
20.2.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este ultimo supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
20.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.4.- En los supuestos anteriores, cuando el órgano de contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho órgano previa audiencia de la empresa contratista y cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
20.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prorroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 213.2 del Texto Refundido de la LCSP.
21.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. (Art. 212.1 del Texto Refundido de la LCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
22.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
22.1.- En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 226 y 227 del Texto Refundido de la LCSP.
22.2.- Salvo que la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
1. Los/las subcontratistas con quienes concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 227 del Texto Refundido de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx.
2. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el artículo 228 del Texto Refundido de la LCSP.
3. El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 del artículo 227 del Texto Refundido de la LCSP relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del citado texto, o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
22.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las empresas subcontratistas con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 228 del Texto Refundido de la LCSP.
3. A la comunicación referida en el punto 1 se acompañará, así mismo, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP en las condiciones reflejadas en el apartado 3 de la cláusula 22.2 anterior. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por
la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo
III) otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firma que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
b) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las empresas subcontratistas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
c) Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1 y 2 anteriores.
22.4.- Los documentos referidos en la cláusula 22.3 serán presentados ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 22.3.2, debidamente firmado, será presentado ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
23.1.- Perfeccionado el contrato la Administración, por razones de interés publico, podrá acordar modificaciones en los elementos que lo integran en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 211 del Texto Refundido de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
23.2.- En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 234 del Texto Refundido de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 a 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a la LCSP.
23.3.- En el apartado 24 de la carátula de este Pliego se especifican, en su caso, las condiciones, alcance y limites de las modificaciones previstas, con indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar las citadas modificaciones.
Las modificaciones no previstas en el apartado 24 de la Carátula solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del Texto Refundido de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la LCSP.
23.4.- Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.
24.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea «temporal parcial»,
«temporal total» o «definitiva», se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
VI.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
25.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
25.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 14.1 de la carátula de este pliego.
25.3.- A la recepción de las obras, a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo
235 del Texto Refundido de la LCSP concurrirá el responsable del contrato, en su caso, un facultativo designado por la Administración al efecto, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el/la Interventor/a Municipal, en su caso, y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo/a.
25.4.- A tales efectos, la empresa contratista comunicará por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
25.5.- La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del plazo que estuviese consignado en la carátula de este pliego.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el representante de la Administración las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
En otro caso, se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa de las obras señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo, para remediar aquellos. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
25.6.- La Administración podrá efectuar recepciones parciales de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
25.7.- Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso o servicio público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que
concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras requiriéndose el levantamiento de la correspondiente acta.
25.8.- En las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la empresa contratista vendrá obligada a entregar:
a) La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
b) La documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
26.- CERTIFICACION FINAL DE OBRA.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final.
Dentro del plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el art. 216.4 de la ley de Contratos y disposición transitoria sexta, a partir de su expedición.
27.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES.
27.1.- El plazo de garantía tendrá la duración que se consigna en el punto 14.2 de la carátula de este pliego, sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
27.2.- Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a la instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
27.3.- Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la empresa contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del Texto Refundido de la LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en
la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la empresa contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
27.4.- No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
27.5.- Asimismo, en las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación la empresa contratista responderá durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1 letra «C» del artículo 3 de la citada Ley.
28.- LIQUIDACIÓN.
Si el informe de la Dirección Facultativa de las Obras sobre el estado de las mismas es favorable, éste, en el plazo de un mes, formulará propuesta de liquidación que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que este dispone para tal fin el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
29.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía consignado en el punto 14.2 de la carátula de este pliego, se dictará acuerdo de devolución o de cancelación de aquella.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
29.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSP.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su resolución, cuando por la concurrencia de alguna de las causas previstas en la carátula xxx Xxxxxx o las contempladas en los artículos 85, 223 y 237 del Texto Refundido de la LCSP sea acordado por la Administración contratante.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del Texto Refundido de la LCSP y 110 del RGLCAP y, para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del Texto Refundido de la LCSP.
VII.- RECURSOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
31.- RECURSOS.
31.1.- Recurso especial en materia de contratación: En los contratos a los que se refiere el apartado 1 del art. 40 del Texto Refundido de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial, previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos que se relacionan en el apartado 2 del citado artículo.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y la presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para la resolución del recurso en el plazo de 15 días hábiles computados conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 44 del Texto Refundido de la LCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el art. 43 del Texto Refundido de la LCSP, cuya adopción solicite.
A este escrito acompañará:
a) el documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) la copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) el documento o documentos en que funde su derecho.
e) el justificante de haber presentado el anuncio previo de interposición del recurso. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con el establecido en el apartado 5 del art. 44 de la Ley.
31.2.- Recurso de Reposición: los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
32- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
32.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
32.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
32.3.- Cuestión de Nulidad:
En los supuestos previstos en el art. 37 del Texto Refundido de la LCSP toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, podrá plantearse la cuestión de nulidad contractual.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 39 del Texto Refundido de la LCSP el plazo de la cuestión de nulidad será de 30 días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos casos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
(julio, 2012)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña con domicilio en ,
calle
y provisto/a del DNI.
en nombre propio / en
representación de la empresa con domicilio en ,
calle
Fax y CIF
CP
Tlf.
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
II.- Que igualmente conozco el Proyecto, con su contenido, al que se presta conformidad a expensas de la comprobación del replanteo, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización según la solución
base/variante n.º (especificar lo que corresponda) por el precio de:
€ (en núm.), al que corresponde por IVA la cuantía de
€ (en núm.) totalizándose la oferta en € (en núm.), de acuerdo con lo establecido en el Proyecto y Pliegos.
V.- Que me comprometo a su realización en el plazo total de meses (solo cuando el plazo sea criterio de adjudicación).
VI.- Que me comprometo a ampliar el plazo de garantía en meses respecto del mínimo legal
(solo cuando la ampliación sea criterio de adjudicación).
En , a de de
Fdo.:
DNI:
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes:
I.- Medios materiales:
II.- Medios personales:
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña
, calle
con domicilio en y provisto/a del DNI.
en nombre propio / en representación de la empresa
con domicilio en , calle
y CIF
CP
Tlf.
DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en los pliegos y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados en el Pliego de condiciones técnicas como condiciones especiales de ejecución,
b) los medios acreditados en el sobre B así como, los concretos medios personales y materiales indicados a continuación:
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de .
Fdo.:
DNI:
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña
, calle
con domicilio en y provisto/a del DNI.
en nombre propio / en representación de la empresa
con
domicilio en
, calle
CP Tlf. y CIF
En relación con el expediente de contratación:
DECLARA
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre..
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar en el plazo establecido en el Pliego, la acreditación de tal requisito.
Que la empresa a la que representa no se ha dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
.
Fdo.:
DN
de de
ANEXO IV
PROPUESTA DE MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO.
D/DÑA. con domicilio en
, calle y provisto del D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en ,
calle C.P.
Tfno. y C.I.F. .
De conformidad con lo establecido en el punto 23 de la carátula y en la cláusula 7.4 xxx xxxxxx, realiza en relación con la oferta base/ variante n.º (indicar lo que corresponda) las siguientes propuestas de otras
mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
MEJORA n.º Descripción de la mejora:
En , a de de
Fdo.:
DNI:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO DEL ESTADO)
D/DÑA. con domicilio en
, calle y provisto del D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en ,
calle C.P.
Tfno. y C.I.F. .
En relación con el expediente de contratación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el Art. 60 del Texto Refundido de la LCSP.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
.
Fdo.:
DNI:
de de
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP
.
Y
Tlf.
y CIF
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP
.
DECLARAN:
Tlf.
y CIF
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
.
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en a
de de .
Fdo.: Fdo.:
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP
.
Tlf.
y CIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la Normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los ultimo/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
.
Fdo.:
DNI:
de de
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio / en
representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
Tlf. y CIF .
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
.
Fdo.:
DNI:
de de
ANEXO IX
CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
(Compañía de seguros) con oficina en
nº de NIF Mercantil de .
CERTIFICA:
Que la empresa
inscrita en el Registro
con domicilio social en
y nº de NIF tiene contratada una cobertura de seguro de Todo Riesgo de Construcción (1) y Responsabilidad Civil con las garantías y límites recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional el AYUNTAMIENTO DE GERNIKA.LUMO durante los trabajos a realizar
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Emitido en a de de 20 .
(Por la Compañía de Seguros),
Firma:
(1) Cuando se trata de obras.
ANEXO X
Documentación que deben aportar las empresas extranjeras
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la LCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional,
comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 14 del Texto Refundido de la LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.