BASES ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 007- 2004 -TANS TERCERA CONVOCATORIA (ORIGINADO DEL CP N° 001-2004-TANS)
BASES
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 007- 2004 -TANS
TERCERA CONVOCATORIA
(ORIGINADO DEL CP N° 001-2004-TANS)
“ARRENDAMIENTO DE AERONAVE B-737-200”
Lima , Mayo del 2004
EL COMITÉ ESPECIAL
LIBRO I: CALENDARIO
TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE SELVA S.A.
R.U.C 20187099961
Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx-Xxxx-Xxxx
AVISO DE CONVOCATORIA
Primera Convocatoria
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 007-2004-TANS-GLOG
ARRENDAMIENTO DE AERONAVE B-737-200
Objeto del Proceso
Servicios
Descripción Básica del Objeto del Proceso
Arrendamiento de Aeronave Boeing B-737-200
Código CIIU del objeto :
K 7129 05 “Alquiler a Corto o Largo Plazo de Aeronave y Motores”
Valor referencial
US $ 1´798,769.96 (Un millón setecientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y nueve y 96/100 dólares americanos), incluido los impuestos xx Xxx. Valor Referencial no mayor a dos meses.
Fuente de Financiamiento
Recursos directamente recaudados
Lugar de la Ejecución de la Prestación
Lima-Perú
SISTEMA Y MODALIDAD – Proceso de selección bajo el sistema a suma alzada y bajo
modalidad de financiación de la Entidad.
VIII BASES
Lugar de venta : Tesorería de TANS – XX. Xxxxxxxx 0000 - Xxxxxxxxxx
Horario de atención: De 09.30 hrs. A 12.30 hr. y de 14.30 hrs. A 17.00 hrs.
Costo : S/. 20.00
IX. CALENDARIO
Fecha de Venta de Bases : 23/08/04 – 27/08/04
Plazo de presentación de Consultas y Observaciones : 23/08/04 – 25/08/04
Fecha de Absolución de Consultas y Observaciones e Integración: Hasta 20/07/04
Fecha de integración de las Bases : 26/08/04
Presentación propuestas y apertura del sobre técnico : 06/09/04 – 09:30 horas
Resultado de la Propuesta Técnica : 06/09/04 – 17:00 horas
Apertura del sobre económico y Otorgamiento de Buena la Pro : 06/09/04 – 17:30 horas
X. DOMICILIO Y HORA PERUANA DE ATENCION
Xx. Xxxxxxxx 0000 – Xxxxxxxxxx, Xxxx-Xxxx. De Lunes a Viernes, de 09:30 horas a 12.30 horas y de 14.30 horas. a 17.00 horas.
Teléfono : (000) 000-0000
Fax : (000) 000-0000
E-mail : xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
LIBRO II: REGLAS DEL PROCESO
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 007-2004 –TANS
PRIMERA CONVOCATORIA
“OBJETO DEL PROCESO”
1. GENERALIDADES
1.1 Entidad Convocante
TANS con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxx, sede para los efectos relacionados con el presente proceso de selección.
1.2 Objeto de la Convocatoria
Arrendamiento de una aeronave B-737-200 STAGE II/III para prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga.
1.3 Valor Referencial a suma alzada
El valor referencial cubre los costos directos e indirectos, incluido los impuestos xx Xxx. Dicho valor referencial se ha calculado al mes xx xxxx del 2004. El presente proceso es un Adjudicación Directa Selectiva.
En atención a que la contratación es por un año, la Jefatura de Presupuesto adoptará las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, incluyendo en el trámite de aprobación de presupuesto anual de 2005.
1.4 Fuente de Financiamiento
Recursos Propios TANS
1.5 Sistema de Adquisición y Contratación
El sistema de adquisición y contratación será de “Suma Alzada”.
1.6 Venta y Entrega de Bases
El precio de venta de las Bases es de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), cancelable en efectivo.
La venta y entrega de Bases se realizará en el Área de Tesorería de la Gerencia de Finanzas de TANS, ubicada en Xx. Xxxxxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxx de las instalaciones de TANS –, en el horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas y en las fechas establecidas en el Calendario donde constan las etapas del presente proceso, que figuran en el Libro I de las presentes bases.
1.7 Requisitos para ser Postor
Los postores deberán tener en consideración lo siguiente:
No estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para contratar con el Estado.
Cumplir con lo señalado en el artículo 9° y 10° del Decreto Supremo N° 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al impedimento para ser postor y sobre prohibiciones de prácticas restrictivas de la libre competencia, respectivamente.
Presentarse como persona natural y/o jurídica, en forma independiente o asociada, debidamente constituida y legalmente organizada en el país, siempre que brinde los servicios materia del presente proceso de selección.
1.7.4 Tramitar, de obtener la Buena Pro, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, otorgada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
1.7.5 Cumplir con las disposiciones establecidas en las presentes Bases, así como con las normas especiales y complementarias.
1.8 Gastos del Proceso de Selección
Los gastos por concepto de aviso de convocatoria, modificaciones al cronograma, otorgamiento de la Buena Pro, gastos notariales, que se deriven del proceso de selección, serán asumidos por TANS, con excepción de la venta de Bases.
2. MARCO LEGAL
Normatividad Vigente
El presente proceso de selección se sujetará a lo establecido en el siguiente marco legal:
Constitución Política del Perú.
Código Civil.
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación Extrajudicial.
Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje.
Ley N° 27143 - de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el Decreto de Urgencia N° 064-2000 y la Ley N° 27633.
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Resolución N° 114-2001-CONSUCODE/PRE - Aprueba Procedimiento para Remisión de Actuados de las Observaciones formuladas a las Bases de Procesos de Selección que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales.
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2003, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE
Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Decreto Supremo N° 079-2001-PCM, que aprueba la Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Resolución Contraloría N° 123-2000-CG, que modifica diversas normas técnicas de Control Técnico para el Sector Privado.
Entre otras que resultan aplicables.
3. DE LA CONVOCATORIA
3.1 Aviso de Convocatoria
El Aviso de Convocatoria se publicará en el diario oficial “El Peruano” y en otro de circulación nacional. Dichas publicaciones se efectuarán los días señalados en el calendario que figuran en el Libro I de las presentes Bases.
3.2 Venta de Bases
Las Bases podrán adquirirse a partir del día siguiente de la publicación del Aviso de Convocatoria del presente Adjudicación Directa Selectiva hasta un día después de haber quedado integradas las Bases, de acuerdo a lo señalado en que figuran en el Libro I y Aviso de Convocatoria.
Presentación de Consultas
3.3.1 Los adquirientes de las Bases podrán formular consultas o solicitar aclaraciones de cualquiera de sus extremos o plantear solicitudes respecto a ellas, las que deberán ser presentadas por escrito dirigidas al Presidente del Comité Especial hasta el día y hora que consta en el que figuran en el Libro I y Aviso de Convocatoria.
El pliego de consultas deberá estar acompañado de un diskette que contenga el texto de las mismas en formato de texto (MS Word). Los documentos deben presentarse en mesa de partes y en sobre cerrado indicando claramente:
PARA: COMITÉ ESPECIAL
ADS N° 007-2004-TANS
ARRENDAMIENTO DE AERONAVE B-737-200
“PLIEGO DE CONSULTAS”
3.3.3 No se aceptarán consultas vía fax ni por correo electrónico, salvo que remita un escrito autorizando expresamente la notificación por estos medios; incidiendo en que las mismas serán válidas tanto para el postor como para la entidad. En este caso se podrá remitir las consultas a: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
3.4 Absolución de Consultas
3.4.1 El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio, que se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y general, aunque no hayan formulado consulta alguna, en el día y hora señalado en el Libro I de las presentes Bases. Quedará a disposición de éstos en la mesa de partes de TANS.
3.4.2 Los adquirientes de las Bases pueden recabar, previa identificación, copias xxx xxxxxx absolutorio, y ser notificados vía e-mail en caso lo autoricen por escrito.
3.4.3 Las consultas absueltas así como toda aclaración o enmienda formarán parte integrante de las Bases y de las condiciones del contrato; consecuentemente, si su propuesta no se adecuase a lo absuelto y aclarado, se tendrá como no presentada.
3.5 Observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deben versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, dentro de las fechas señaladas en el Libro I y Aviso de Convocatoria.
El pliego de observaciones deberá estar acompañado de un diskette que contenga el texto de las mismas en formato de texto (MS Word). Los documentos deben presentarse en mesa de partes y en sobre cerrado indicando claramente:
PARA: COMITÉ ESPECIAL
ADS N° 007-2004-TANS
ARRENDAMIENTO DE AERONAVE B-737-200
“PLIEGO DE OBSERVACIONES”
3.3.3 No se aceptarán observaciones vía fax ni por correo electrónico, salvo que remita un escrito autorizando expresamente la notificación por estos medios; incidiendo en que las mismas serán válidas tanto para el postor como para la entidad. En este caso se podrá remitir las observaciones a: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
3.6 Integración de las Bases
3.6.1 El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los postores, y de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la(s) corrección(es) a que haya lugar, hasta el día indicado en el Aviso de Convocatoria.
3.6.2 En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución N° 114-2001-CONSUCODE/PRE, que indica que dentro de veinticuatro (24) horas del plazo indicado en el tercer párrafo del artículo 78° del Reglamento, el Presidente del Comité Especial oficiará al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el TUPA del CONSUCODE. El adquiriente de Bases debe cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento.
3.6.3 En caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas.
3.6.4 Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno.
3.6.5 En todos los casos, el Comité Especial notificará a los adquirientes sobre la corrección o no de las Bases, al día siguiente de adoptada la decisión o de conocida la decisión del CONSUCODE, según corresponda.
3.6.6 Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía.
3.6.7 En el caso que el adquiriente no hubiera efectuado ninguna observación, debe entenderse su sometimiento tácito a las Normas y procedimientos establecidos en las presentes Bases sin lugar a reclamaciones derivadas de la interpretación que de ellas efectúe el Comité Especial.
3.6.8 Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación.
3.7 Acto de Presentación y entrega de propuestas y Apertura de Sobres Nº 01 Propuesta Técnica.
El acto de presentación de propuestas (Técnico y Económica) y apertura del sobre Nº 01-Propuesta Técnica, se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el Libro I y Aviso de Convocatoria.
3.8 Acto de Otorgamiento de la Buena Pro
El acto de otorgamiento de la Buena Pro se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el Libro I y Aviso de Convocatoria.
3.9 Prórrogas y Postergaciones
3.9.1 La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual se comunicará por escrito en forma oportuna a todos los adquirientes o a todos los postores según corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Comité Especial publicará la prorroga o postergación del proceso en el diario oficial “El Peruano” y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 76° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850.
3.9.2 La fecha de presentación de propuestas y la Adjudicación de la Buena Pro, podrá ser postergada por acuerdo del Comité Especial, por causas debidamente sustentadas, de conformidad con el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 20° de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM.
4. CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ECONÓMICO
4.1 De las Propuestas
4.1.1 Para el Acto de Presentación de Propuestas y, en su caso, el de otorgamiento de la buena pro, los postores individuales concurren personalmente, o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas concurren por medio de su representante legal o apoderado acreditado por carta poder simple. (Artículo 58° del D.S. N°013-2001-PCM)
4.1.2 Las propuestas se presentaran en original y una (01) copia por cada ítem; la misma que deberá ser mecanografiadas en idioma castellano ó en su defecto, acompañadas de la traducción oficial, foliadas, con el sello y rubrica del postor o su representante legal autorizado, en los dos (02) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica , perfectamente cerrados, e identificados con su membrete, según el siguiente modelo:
SOBRE N° 01 PROPUESTA TÉCNICA
Item: …………………………………………………………………………..
TANS
Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2004-TANS
Primera Convocatoria
“ARRENDAMIENTO DE AERONAVE B-737-200”
Nombre o Razón Social del Postor
SOBRE N° 02 PROPUESTA ECONÓMICA
Item: …………………………………………………………………………..
TANS
Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2004-TANS
Primera Convocatoria
“ARRENDAMIENTO DE AERONAVE B-737-200”
Nombre o Razón Social del Postor
4.1.3 Cada sobre incluirá el original y una (01) copia de la propuesta que será evaluada de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en las presentes Bases.
4.1.4 El postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presenta.
4.1.5 Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno; la última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
4.1.6 Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
4.1.7 Sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con las normas establecidas en las presentes Bases.
4.2 El monto de la propuesta económica
El monto de la propuesta económica, bajo el sistema de suma alzada, deberá incluir todos los costos directos e indirectos, personal, materiales, desgastes de equipos, tributos vigentes o los que los sustituyan, seguros, transporte, pasajes y viáticos para la inspección de verificación de la condición físico y documentaria de la aeronave por parte de una comisión técnica TANS, utilidades y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los servicios materia del presente proceso, según corresponda.
4.3 Plazo de la Validez de la Oferta
El plazo mínimo de vigencia de la oferta será hasta la firma del contrato.
4.4 Plazo de Ejecución del Servicio
La prestación de servicios se efectuará por el término de un (01) año a partir de la resolución definitiva del contrato vigente.
4.5 Garantía de Fiel Cumplimiento
No se constituirá garantía de fiel cumplimiento en los contratos de arrendamiento.
4.6 Garantía Adicional por el Monto Diferencial de la Propuesta
No se constituirá garantía de monto diferencial de propuesta en los contratos de arrendamiento.
4.7 Conformidad del Servicio
4.7.1 La Gerencia de Mantenimiento será la encargada de dar la conformidad de los servicios sobre las liquidaciones y el cumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato.
4.7.2 De existir alguna observación por parte de TANS, sobre el servicio brindado o por la documentación presentada, éste comunicará al contratista para que subsane las observaciones pertinentes, dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionado el documento.
4.7.3 Si el contratista no cumpliera con subsanar las observaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior, se le aplicará lo establecido en el artículo 142° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
5. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS
(SOBRE N°01)
5.1 Recepción de Propuestas y Apertura de Sobres N° 01
5.1.1 El Acto de recepción de propuestas será privado y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en el Libro I y Aviso de Convocatoria que forma parte de las presentes Bases, en presencia del Comité Especial.
5.1.2 El acto de recepción de propuestas se iniciará llamando a los postores en el orden en que adquirieron las Bases para que entreguen los sobres conteniendo las propuestas técnicas y económicas. (original y copia respectivamente)
5.1.3 Si al momento de ser llamado el postor no se encontrase, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago de las presentes Bases. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
5.1.4 A continuación el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.
5.1.5 Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las presentes Bases, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá los documentos al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el Acta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Si existiesen defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial está facultado, dentro del acto privado, a otorgar un plazo máximo de dos (02) días desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta a subsanarse continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Son defectos no subsanables conforme al Acuerdo N° 016-010-de CONSUCODE lo siguiente:
- El haber omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica;
- Cuando el defecto del acto presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta.
En tales casos, se tendrá por no presentada la propuesta al postor.
5.1.8 Luego de haberse efectuado la apertura de los sobres de las propuestas técnicas, se procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha establecida para la apertura del sobre N° 02.
5.1.9 Para participar en la etapa de apertura del sobre N° 02 (Propuesta Económica), las Propuestas Técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos en la evaluación, de lo contrario se considerará desaprobada y será descalificada en esta etapa; en consecuencia, no será necesario evaluar la propuesta económica respectiva.
5.2 Del Acto Público de Apertura del Sobre N° 02 y Otorgamiento de la Buena Pro
5.2.1 En el lugar, fecha y hora señalados en el Libro I y Aviso de Convocatoria, se reiniciará el Acto Privado y se dará a conocer a los postores los resultados de la evaluación de las Propuestas Técnicas. Igualmente se informará, sobre aquellas propuestas que han sido eliminadas por no alcanzar el puntaje mínimo requerido, devolviéndose a los postores descalificados el sobre N° 01, y el sobre N° 02 sin abrir.
5.2.2 El Comité Especial verificará la inviolabilidad de cada propuesta, luego se abrirán los sobres N° 02 públicamente, y se leerá su contenido, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna, de acuerdo al artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
5.2.3 Las propuestas económicas serán evaluadas en la fecha prevista en el Libro I y Aviso de Convocatoria que forma parte de las presentes Bases.
5.2.4 Una vez obtenidos los resultados finales por parte del Comité Especial, éste procederá a otorgar la Buena Pro en mesa al postor ganador, dándose por terminado el Acto Privado.
5.2.5 Del acto de apertura de las propuestas y de adjudicación se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial.
5.2.6 Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el artículo 54° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
LIBRO III: DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
De las Propuestas
Sobre N° 01 Propuesta Técnica
La propuesta técnica se deberá presentar en original y una (01) copia. Deberá contener un Índice de los documentos que contiene el sobre, numerado correlativamente, indicando en forma clara y precisa el número de página en donde se ubica cada documento.
El postor deberá presentar la documentación en el siguiente orden:
Documentación Básica:
a. Declaración Jurada Empresarial señalando el nombre o razón social del postor, de su representante legal, domicilio e inscripción en Registros Públicos, y documento de identidad del representante legal de acuerdo al Anexo 1.
b. Declaración Jurada de No Impedimentos suscrita por el representante legal del postor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 029-2001-PCM, según modelo del Anexo N° 02.
c. Declaración Jurada de ser pequeña o microempresa, de ser el caso.
d. Declaración Jurada de acreditación de servicios prestados dentro del territorio nacional, de ser el caso.
La Declaración Jurada se refiere al beneficio de la Ley 27633, ley que modifica la Ley 27143 – Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
Pacto de Integridad según modelo del Anexo Nº 03
f. En el caso de un Consorcio deberá presentar una Promesa Formal de Consorcio, la misma que deberá ser suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisar las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o de los representantes del consorcio para todo el proceso de selección.
En el supuesto que, no se precisara en dicho documento las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que participan conjuntamente en el objeto de la convocatoria. Se adjunta modelo, según Formato del Anexo Nº 4.
Las propuestas técnica y económica como los recursos que prevé la Ley, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio.
En cuanto a la bonificación del 20% dispuesta por la Ley N°27633, precisamos que para que un consorcio se haga acreedor de dicha bonificación es necesario que todos los integrantes del consorcio reúnan las condiciones exigidas por los artículos 2 y 3 del D. S. 003-2001-PCM y en el artículo único de la Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI/DM. El o los representantes del consorcio deberán cumplir con expresarlo en la Declaración Jurada del Anexo N° 03 de las Bases del Proceso en cuestión.
De igual forma para el caso que un consorcio pueda acceder al beneficio al que se refiere el inciso a) del artículo 73 del Reglamento De la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado., todas las partes del consorcio deberán tener la calidad de pequeña o microempresa; en consecuencia cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 2 de la Ley N° 27268 – Ley General de la Pequeña y Microempresa, y en los artículos 8°, 9° y 10° de su Reglamento. El o los representantes del consorcio deberán cumplir con expresarlo en la Declaración Jurada del Anexo N° 03 de las Bases del Proceso en cuestión.
Además, cada uno de los miembros del Consorcio deberán presentar la Declaración Xxxxxx xxx Xxxxx Xx 0, Xxxxx Xx 0, Xxxxx Xx 0 xx xxx Xxxxx Administrativas.
Documentación Técnica
Documentación requerida en los Factores de Evaluación
Deberá presentarse la propuesta técnica propiamente dicha en orden a los criterios y especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases (Libro V).
Copia del “DATA SHEET” de la aeronave, debidamente firmada por un Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, en la cual se demuestre las características, Fecha de Fabricación, Horas / Ciclos / Tiempo de explotación, Últimas y Próximas Reparaciones Mayores, de la Aeronave y sus conjuntos principales como Trenes de Aterrizaje, Motores y APU. En caso la aeronave no se encuentre inscrita en el Parque Aéreo Nacional, esta no deberá tener mas de 25 años, y no mas de 75,000 horas/ciclos desde su fecha de fabricación a la fecha de presentación.
Copia del “STATUS” de los Componentes y/o Accesorios “HARD TIME” de la aeronave y sus sistemas, debidamente firmado por un Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, donde entre otros se demuestre el crédito mínimo de 3,500 Horas / Ciclos ò 12 meses para su próxima Reparación Mayor / “Overhaul” / “Test Bench”.
Copia del “STATUS” de las Partes de Vida Limitada “LLP” (Discos y Ejes) de cada uno de los dos motores, debidamente firmado por un Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local. En dicho Status también se debe indicar que los motores no tengan mas de 60,000 horas/ciclos.
Copia de la “FORMA FAA 337” y “FORMA FAA 8130-3” de la ultima Inspección de Zona Caliente “HSI” de cada uno de los dos motores y correspondiente “TEST CELL RUN” (con indicación clara y precisa, entre otros, del factor EGT MARGIN y SCAN de VIBRACIÓN), debidamente firmadas por el Inspector FAA/JAA ó similar de la Estación de Reparación, donde se demuestre la operación de cada uno de los dos motores de 0 Horas / Ciclos desde el indicado último “HSI”, a la fecha de presentación de la propuesta.
Copia de la “FORMA FAA 337” y “FORMA FAA 8130-3” de las dos últimas Reparaciones Mayores de cada uno de los dos motores y correspondiente “TEST CELL RUN” (con indicación clara y precisa, entre otros, del factor EGT MARGIN y SCAN de VIBRACIÓN), debidamente firmadas por el Inspector FAA/JAA ó similar de la Estación de Reparación.
Copia del video de la ULTIMA INSPECCIÓN BOROSCÓPICA COMPLETA DE CADA UNO DE LOS DOS MOTORES; realizada por Inspectores habilitados por FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, dentro de un máximo de 30 días previos a la fecha de presentación de la propuesta técnica, entendiéndose que ninguno de los dos motores, han operado dentro del indicado periodo.
Copia del “RECORD” del último ANÁLISISS ESPECTROMÉTRICO DE ACEITE de cada uno de los dos motores, debidamente firmado por el Inspector FAA/JAA de la Estación de Reparación ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, realizado dentro de un máximo de 30 días previos a la fecha de presentación de la propuesta técnica, donde se demuestre que cada uno de los dos motores no presentan observaciones.
Copia de la “FORMA FAA 337” y “FORMA FAA 8130-3” de la última Inspección Mayor de la aeronave del tipo Check “C”, Check “D” ó similar; con inclusión del Reporte de Vuelo de Prueba, debidamente firmadas por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local de la Estación de Reparación, donde se demuestre la operación de la aeronave BOEING B-737-200 ADVANCE de 0 Horas / Ciclos desde la indicada última Inspección Mayor, a la fecha de presentación de la propuesta, salvo las horas/ciclos insumidos para efectuar pruebas adicionales o trabajos de preservación de la aeronave, motores y sus sistemas.
Copia del “RECORD” del último “TEST” del “DIGITAL FLIGHT DATA RECORDER”, debidamente firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local de la Estación de Reparación y realizado recientemente a la fecha de presentación de la propuesta técnica y donde se demuestre que el citado equipo tiene una capacidad óptima de lectura de 11 parámetros como mínimo.
Copia del “RECORD” del último “TEST” del SISTEMA DE SUMINISTRO DE OXIGENO A LA CABINA DE TRIPULANTES Y PASAJEROS, debidamente firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local de la Estación de Reparación y realizado recientemente a la fecha de presentación de la propuesta técnica, donde se demuestre que el citado equipo tiene un capacidad óptima para operar en aeropuertos de hasta 13,500 pies de altura; debiendo inclusive presentar, Copia del “APPENDIX 34K”; por el cual, la aeronave opere sin restricciones con las tablas de performance, en aeropuertos de hasta 13,500 pies de altura.
Copia del “STATUS” de DIRECTIVAS de AERONAVEGABILIDAD (AD’s) aplicables a la Aeronave, Componentes/Accesorios, Motores y APU a la fecha de la presentación de las propuestas técnicas, firmados por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, certificando que tenga cumplidos; es decir, estén CERRADOS (“CLOSED”) todos los AD’S aplicables, a la fecha de presentación de la propuesta técnica.
Copia del “STATUS” de BOLETINES DE SERVICIO (SB’s) aplicables a la Aeronave, Componentes/Accesorios y Motores a la fecha de la presentación de las propuestas técnicas, firmados por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, precisando los SB’s que se encuentran CERRADOS (“CLOSED”), ABIERTOS (“OPEN”), SUPERSEDIDOS (“SUPERSEDED”) y NO APLICABLES (N/A), a la fecha de presentación de la propuesta técnica
Copia del “STATUS” del cumplimiento del PROGRAMA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CORROSION - “CONTROL PREVENTION CORROSION PROGRAM” (“CPCP”) aplicable a la Aeronave a la fecha de presentación de la propuesta técnica, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, certificando que tenga cumplidos; es decir, estén CERRADOS (“CLOSED”) todas las tareas (“TASK CARDS”), a la fecha de presentación de la propuesta técnica.
Copia del “STATUS” del cumplimiento del PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO - “AGING PROGRAM” aplicable a la Aeronave a la fecha de presentación de la propuesta técnica, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, certificando que tenga cumplidos; es decir, estén CERRADOS (“CLOSED”) todas las tareas (“TASK CARDS”), a la fecha de presentación de la propuesta técnica.
Copia del “STATUS” del cumplimiento del PROGRAMA DE INSPECCIÓN ESTRUCTURAL SUPLEMENTARIA - “SUPPLEMENTAL STRUCTURAL INSPECTION DOCUMENT” (“SSID”) aplicable a la Aeronave a la fecha de presentación de la propuesta técnica, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, certificando que tenga cumplidos; es decir, estén CERRADOS (“CLOSED”) todas las tareas (“TASK CARDS”), a la fecha de presentación de la propuesta técnica.
Copia del “STATUS” del cumplimiento de ITEMS DE MANTENIMIENTO DIFERIDO – “DIFFERED MAINTENANCE ITEMS” (“DMI”), firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, certificando que NO TENGA DMI’s, a la fecha de presentación de la propuesta técnica.
Copia del “STATUS” del cumplimiento de ALTERACIONES Y REPARACIONES MAYORES, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, certificando el cumplimiento actualizado y detallado de dichas alteraciones y reparaciones, a la fecha de presentación de la propuesta técnica.
Copia del “STATUS” del cumplimiento de INSPECCIONES PERIÓDICAS, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, certificando el cumplimiento actualizado y detallado de dichas Inspecciones Periódicas, a la fecha de presentación de la propuesta técnica, con una antigüedad como mínimo desde la penúltima Inspección Mayor de la aeronave de Tipo Check “C”, Check “D” ó similar.
DECLARACIÓN JURADA firmada por el Representante Técnico del propietario, de que todos los Componentes/Accesorios de la Aeronave y sus Sistemas de categoría “HARD TIME” y partes consideradas “LLP’s” de cada uno de los dos motores, tienen TOTAL TRACEABILIDAD DESDE ORIGEN (“FULL TRACEABILITY BACK TO BIRTH”).
Copia autenticada del CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD expedida por la Autoridad Aeronáutica del País donde se encuentre la aeronave, firmada por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local.
Copia de los INVENTARIOS DE LOS COMPONENTES / ACCESORIOS INSTALADOS EN LA AERONAVE Y SUS SISTEMAS, APU Y MOTORES, a la fecha de presentación de la propuesta, firmados por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local. En el indicado Inventario se deberá confirmar que la aeronave tenga instalado: Equipo ELT 406 MHz con Antena Externa, APU modelo -129C, Sistemas Independientes de RadioAltímetro, Equipamiento del interior de la Aeronave (Galleys, Racks, Asientos, Alfombras, etc.) conforme al FAR 25, KIT DE SUPERVIVENCIA (“SURVIVAL KIT”), KIT MÉDICO (“MEDICAL KIT”) y KIT DE PRIMEROS AUXILIOS (“FIRST AID KIT”) acordes a las regulaciones de la Autoridad Aeronáutica Peruana DGAC y EQUIPOS SUELTOS (BOTELLAS EXTINTORAS PORTÁTILES, BOTELLAS DE OXÍGENO, MEGAFONO, MÁSCARAS PORTÁTILES, ETC.) acordes igualmente a las regulaciones de la Autoridad Aeronáutica Peruana DGAC .
Copia autenticada xxx XXXX (“LAYOUT PASSENGER ARRANGEMENT”) a la fecha de presentación de la propuesta, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, donde se certifique que la aeronave se encuentra habilitada y certificada para transportar un mínimo de 109 pasajeros.
“DECLARACIÓN JURADA DE NO INCIDENTE – NO ACCIDENTE”, firmado por un Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, a la fecha de presentación de la propuesta técnica.
Copia del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y SUPLEMENTARY TECHNICAL CERTIFICATE (STC), del cumplimiento de la NORMA DE RESTRICCIÓN DE RUIDO STAGE II/III de la Aeronave y Motor, firmado por un Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, para el caso que la aeronave ofrecida se encuentre en el extranjero; para el caso que la aeronave se encuentre en el país, Copia del Certificado de Cumplimiento de motor STAGE II de Aeronave y Motor firmado.
Copia del “LOG BOOK” de; cómo mínimo, las ÚLTIMAS 3,000 HORAS / CICLOS DE OPERACIÓN DE LA AERONAVE anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local.
Copia del “LOG BOOK” ó “ENGINE DATA RECORD” de; cómo mínimo, las ÚLTIMAS 3,000 HORAS / CICLOS DE OPERACIÓN DE CADA UNO DE LOS DOS MOTORES, anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local.
Copia del LOG BOOK de; cómo mínimo, las ÚLTIMAS 1,500 HORAS / CICLOS DE OPERACIÓN DEL APU, anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local.
Copia del “TREND ANALYSIS REPORT” según “ENGINE CONDITION MONITORING” (“ECM”) ó “ENGINE HEALTH MONITORING” (“EHM”) de cada uno de los dos motores, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local.
Constancia de INSPECCIÓN POR CORROSIÓN DE LOS DISCOS C7 A C12 DEL “HIGH PRESSURE COMPRESSOR” (“HPC”) DE CADA UNO DE LOS DOS MOTORES DE LA AERONAVE que certifique el plazo de cumplimiento del AD 2003-12-07 (ASB 6431 de “P & W”) para cada uno de los dos motores, firmado por el Inspector FAA/JAA ó Inspector habilitado por la Autoridad Aeronáutica Local, donde se certifique que la fecha mínima de próximo cumplimiento será Diciembre del 2006.
Copia del Video, mediante el cual se aprecie el estado actual de la Aeronave ofertado al final de las horas/ciclos totales acumuladas por el aeronave.
Copia DE CONTRATOS, FACTURAS, CARTAS DE TRANSFERENCIA HASTA UN NÚMERO MÁXIMO DE 10, para acreditar el factor experiencia.
CARTA DE COMPROMISO firmada por el Representante Técnico del propietario, por el cual se compromete a brindar; a su costo, todas las facilidades para que la COMISIÓN TÉCNICA designada por TANS-PERÚ pueda; antes de otorgar la Buena Propia, evaluar físicamente la aeronave y su documentación técnica en la locación donde se encuentre, la misma que comprenderá pero no estará limitada a:
Confirmar la “FULL TRACEABILITY BACK TO BIRTH” de los Componentes / Accesorios “HARD TIME” y Discos / Ejes “LLP’s” de cada uno de los dos motores.
Revisión de toda la documentación relacionada a Ejecución de Tareas de Mantenimiento del Archivo Histórico de la Aeronave y cada uno de sus Motores y Conjuntos Mayores.
“Task Cards” de pruebas funcionales de los sistemas y equipos d.- Confirmar que el Manual de Mantenimiento de la Aeronave (“AMM”), Manual de Vuelo de la Aeronave (“AFM”), Manual de Peso y Balance (“W&B MANUAL”), Manual de Operaciones de la Aeronave (“AOM”), Manual de Equipamiento Mínimo (“XXX”), Catálogo de Partes (“IPC”), Programas de Mantenimiento, estén debidamente Actualizados y Customizados.
Ejecución de Pruebas completas de Sistemas de la Aeronave y Motores (“POWER ASSURANCE RUN”).
Ejecución de Inspección Boroscópica de cada uno de los dos motores.
Asimismo, en dicha CARTA DE COMPROMISO, deber comprometerse a efectuar todos los tramites; a su costo, para la obtención del “EXPORT CERTIFICATE AIRWORTHINESS”
Sobre N° 02 Propuesta Económica
a. La propuesta económica deberá presentarse en original y una (01) copia.
Propuesta Económica: Deberá indicar claramente el monto total de la oferta económica, por el período de un (01) año. Dicho monto deberá incluir los costos directos e indirectos, impuestos xx Xxx. El monto deberá estar expresado en moneda extranjera (US$ dólares de los Estados Unidos de América).
En el caso de encontrarse inmersos dentro de la Ley Nº 27037 – Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonia, cotizar sin IGV.
Forma de Pago, dentro del plazo de 10 días calendarios vencido el mes xx xxxxx. La Propuesta Económica se presentará en un original y una copia.
Nota (1):
En el caso de proveedores del exterior: Del monto de la propuesta económica expresado en dólares americanos se deducirá el 6% que le corresponde por concepto de Impuesto a la Renta de No Domiciliado. Dicho monto se depositará al fisco peruano como pago a cuenta del Impuesto a Renta. Así mismo, se entregará al contratista una copia de las constancia de la declaración y pago del impuesto retenido y pagado al fisco peruano.
En el caso de proveedores nacionales: El monto de la propuesta económica expresado en dólares americanos; incluye el 19% por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV).
El monto ofertado debe ser expresado en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos decimales.
El monto deberá incluir los gastos de envío y devolución (fletes, aduanas, inscripción de contrato en registros publicos, traducciones y todo gasto por concepto de tasas legales que corresponda ejecutar para inscribir el contrato.)
Queda claro que el MONTO FINAL de la propuesta económica deberá incluir cualquier costo directo o indirecto que incida en el costo del servicio.
Nota (2) :
TANS ofrecerá un depósito de garantía a favor del ganador de la Buena Pro por dos meses de arrendamiento xx Xxxxx Xxxxxx, conforme a la renta básica de su propuesta económica.
Conforme al Art. 33º de la Ley, las propuestas que excedan en más xx xxxx por ciento (10%) o fuesen inferiores al setenta por ciento (70%) del Valor Referencial, serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas. Efectuada la verificación correspondiente, el Comité procederá a la evaluación de las Propuestas Económicas de acuerdo al método descrito en el Art. 66º del Reglamento.
-
MONTO MAYOR AL 10% :
US $ 1´978,646.95
Será eliminado del proceso
VALOR REFERENCIAL
US $ 1´798,769.96
MONTO POR DEBAJO DEL 70%
US $ 1´259,138.97
Será eliminado del proceso
Otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro será publicado en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de circulación nacional donde se publicó la convocatoria y comunicado a los postores por escrito, fax o correo electrónico (e-mail) dentro de un plazo que no excederá de los cinco (5) días de consentida la adjudicación de la Buena Pro.
6.2.1 Empaten de la Buena Pro
Si dos o más propuestas empatasen en el resultado final, el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que fuera aplicable
6.2.2 De acuerdo al artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial declarará desierto este proceso cuando quede válida una única oferta, salvo que por la naturaleza de su comercialización tenga un precio fijado por cotización internacional.
6.2.3 El resultado del proceso de selección será publicado en el diario oficial “El Peruano” y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, en un plazo que no excederá de los cinco (05) días hábiles siguientes de consentida la adjudicación de la Buena Pro en el Acto Privado, es decir, una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación, sin que los postores hayan ejercido tal derecho.
7. DEL CONTRATO
7.1 Del Contrato
7.1.1 El Área de Licitaciones y Contratos de TANS, coordinará la formulación definitiva del contrato.
7.1.2 El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la propuesta ganadora (Técnica y Económica). Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte integrante de éste.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y supletoriamente, por las normas del Código Civil.
7.1.4 El adjudicatario no podrá transferir o ceder parcial o totalmente el cumplimiento de la Buena Pro obtenida, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
7.1.5 Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato. Para tal efecto TANS lo citará con no menos de cinco (05) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro, de conformidad con el artículo 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Antes de la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar los siguientes documentos:
x. Xxxxxxxxxx vigente del CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b. Copia simple del instrumento legal que autoriza al Representante Legal a suscribir contratos y comprometer a la empresa, indicando además el número de inscripción de éste en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Público.
c. Las garantías deberán tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato.
e. En caso de consorcio deberá presentar el documento que acredite el perfeccionamiento de la Promesa Formal de Consorcio.
7.1.7 En caso que el postor no se presente en la fecha prevista, TANS lo citará en una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (05) días siguientes de la fecha originalmente señalada para la firma del contrato.
7.1.8 Si el postor no se presentara en esa oportunidad, perderá la Buena Pro. En este supuesto, y sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, TANS llamará al Postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el Postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato.
7.1.9 Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, TANS declarará desierto el proceso de selección sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
7.1.10 El Contrato es parte integrante de las Bases, y se expresa según la pro forma del contrato.
8. PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, TANS, aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula.
Penalidad Diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos mayores a sesenta (60) días:
* Para bienes y Servicios F = 0.25
La penalidad será aplicada hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, TANS podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, las Bases, Especificaciones Técnicas, Propuesta Técnica y Económica, conllevará a la aplicación de la penalidad establecida en el Artículo 142º o la Resolución del Contrato de ser reincidente, conforme a lo establecido en el Artículo 143º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento – aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM
10. CERTIFICACION DE LA PRESTACION
TANS, otorgará de oficio al Postor que obtuvo la Buena Pro, un Certificado de la Prestación, sin necesidad de esperar la liquidación del Contrato. Sólo podrá diferir la entrega del Certificado, en los casos en que hubieran multas, penalidades u observaciones, hasta que sean absueltas o canceladas.
11. DISPOSICIONES FINALES
11.1 De las Sanciones
De acuerdo al artículo 124° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las garantías podrán ser ejecutadas cuando el contratista no las hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
12. DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los Recursos de Apelación y Revisión. Por esta vía no se podrá impugnar las Bases.
La Apelación será conocida por la máxima autoridad administrativa de TANS Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de Recurso de Revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La presentación de los recursos interpuestos, dejará en suspenso el proceso de contratación.
Los recursos impugnativos presentados a fin de ser tramitados deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en los Artículos 168º y 173º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
13. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Se ceñirá a lo establecido en el Título V del Texto Único Ordenado de la “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y el Capítulo II del Título IV de su Reglamento.
14. DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE PROCESO
Todo aquello no establecido en las presentes bases, será de aplicación el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modificatorias, ampliatorias y demás normas que resulten aplicables.
LIBRO IV: PONDERACIÓN Y ECUACIÓN
1. ADJUDICACIÓN
1.1 Métodos de Evaluación de las Propuestas
1.1.1 La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
1.1.2 Las Propuestas serán evaluadas por el Comité Especial de acuerdo a lo especificado en las Bases.
1.1.3 Las propuestas que incumplan con la presentación de alguno de los documentos y/o requisitos indispensables solicitados en las presentes bases, serán consideradas como no presentadas.
1.1.4 El postor que obtenga la buena pro será el que ofrezca las mejores condiciones en términos de calidad, garantía y costo del servicio, lo cual equivale al mejor costo total, y consecuentemente al mayor puntaje total calculado como se describe en el numeral 1.1.5.
1.1.5 Las evaluaciones técnicas y económicas de las propuestas se calificarán teniendo en cuenta que la suma de las ponderaciones será igual a la unidad. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, según lo indicado en el numeral 1.1.6
1.1.6 Las ponderaciones serán de seis décimas (0.6) para la evaluación técnica y de cuatro décimas (0.4) para la evaluación económica.
Así se tiene para el postor i:
PCTi = 0.6 x PTi + 0.4 x PEi
Donde:
PCTi : Puntaje de Costo Total del postor i.
PTi : Puntaje por Evaluación Técnica del postor i
PEi : Puntaje por Evaluación Económica del postor i
1.1.7 Para el caso de empresas constituidas en la Amazonía, el valor de la oferta económica será el valor de venta del servicio sin incluir IGV.
1.1.8 Se aplicará lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 064-2000 y el Decreto Supremo N° 003-2001-PCM, incrementando un veinte por ciento (20%) adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores que realicen servicios dentro del Territorio Nacional, de acuerdo a la información declarada en la propuesta del postor.
La oferta de menor costo recibirá el máximo puntaje asignado: 100 puntos. Los restantes recibirán un puntaje inversamente proporcional según la siguiente función:
Pi = 2 (PMPE) – (Oi / Om) x PMPE
Donde:
Pi : Puntaje de la oferta económica i
Oi : Oferta económica i (porcentaje)
Om : Oferta económica de costo o precio más bajo (porcentaje)
PMPE : Puntaje máximo de la propuesta económica (porcentaje)
I : Propuesta
Cuando el puntaje de la oferta económica resultase negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del costo total, el cual será calculado hasta el tercer decimal. Para el caso de empresas constituidas en la Amazonía, el valor de la Oferta Económica será el Valor de Venta del Servicio sin incluir el IGV.
INFORMACIÓN ADICIONAL
FORMULACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS HASTA CON DOS (2) DECIMALES
ACUERDO N° 017/010 04.09.2002
El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:
1. Que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección convocados en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (02) decimales.
2. Que las Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/o Especificaciones Técnicas, en forma expresa con letras y números el monto a que asciende el 110%, el 90% ó 70% del valor referencial, según lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26850, modificado por la Ley No. 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas.
Publicado: 23.09.2002
LIBRO V: FACTORES DE CALIFICACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TECNICA
A. PLAN DE TRABAJO
A.1 “HARD TIME”
El remanente mas restrictivo en cualquiera de los Componentes/Accesorios “Hard Time” de la aeronave y sus sistemas para la aceptación del avión es:
Puntaje
Mas de 4,500 horas/ciclos o mas de 18 meses 06 puntos
Mas de 4,000 a 4,500 horas/ciclos o mas de 15 a 18 meses 05 puntos
Mas de 3,500 a 4,000 horas/ciclos o de 12 a 15 meses 04 puntos
Nota:
Menos de 3,500 horas/ciclos, el postor será eliminado del proceso.
A.2 ANTIGÜEDAD DE AERONAVE
El tiempo calendario del avión, desde su fabricación para su aceptación es:
Puntaje
Menos de 20 años 06 puntos
Más de 20 años hasta 23 años 04 puntos
Más de 23 años hasta 25 años 02 puntos
Nota:
Más de 25 años desde su fabricación, el postor será eliminado del proceso.
A.3 TIEMPOS Y CICLOS DESDE NUEVO DE LA AERONAVE
El Tiempo y Ciclos desde nuevo (TSN y CSN) para la aceptación del Avión es:
Puntaje
Menor o igual (< = ) a 55,000 horas/ciclos 06 puntos
Mas de 55,000 hasta 65,000 horas/ciclos 04 puntos
Mas de 65,000 hasta 75,000 horas/ciclos 02 puntos
Nota:
- Más de 75,000 horas/ciclos el postor será eliminado del proceso
- La evaluación será sobre la base del “LOG BOOK” o “DATA SHEET” del avión
A.4 MODELO/TIPO DE TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE
El avión tiene incorporado el siguiente tipo de Trenes Principales de Aterrizaje:
Puntaje
Tipo High Gross Weight (HGW) 04 puntos
Tipo Basic Gross Weight (BGW 02 puntos
A.5 TIEMPOS Y CICLOS DESDE NUEVO DEL MOTOR POSICIÓN Nº 1
El tiempo y ciclos desde nuevo (TSN y CSN) para la aceptación del motor de posición
Nº 1 del avión es:
Puntaje
Menor o igual (<=) a 55,000 horas/ciclos 06 puntos
Más de 50,000 hasta 55,000 horas/ciclos 05 puntos
Más de 55,000 hasta 50,000 horas/ciclos 04 puntos
Nota:
Más de 60,000 horas/ciclos será eliminado del proceso.
La evaluación será sobre la base del “LOG BOOK” o “Engine Data Record”.
A.6 TIEMPOS Y CICLOS DESDE NUEVO DEL MOTOR POSICIÓN Nº 2
El tiempo y ciclos desde nuevo (TSN y CSN) para la aceptación del motor de posición
Nº 2 del avión es:
Puntaje
Menor o igual (<=) a 50,000 horas/ciclos 06 puntos
Más de 50,000 hasta 55,000 horas/ciclos 05 puntos
Más de 55,000 hasta 60,000 horas/ciclos 04 puntos
Nota:
Más de 60,000 horas/ciclos será eliminado del proceso.
La evaluación será sobre la base del “LOG BOOK” o “Engine Data Record”.
A.7 TIEMPOS Y CICLOS DESDE ULTIMA INSPECCION MAYOR Nº 1 TIPO ESV2 (P&W)
El modelo del motor de posición Nº 1 corresponde a:
Puntaje
Menos de 5,000 horas/ciclos 08 puntos
De 5,000 horas/ciclos a más 03 puntos
A.8 TIEMPOS Y CICLOS DESDE ULTIMA INSPECCION MAYOR Nº 2 TIPO ESV2 (P&W)
El modelo del motor de posición Nº 2 corresponde a:
Puntaje
Menos de 5,000 horas/ciclos 08 puntos
De 5,000 horas/ciclos a más 03 puntos
A.9 FACTOR EGT MARGIN SUPERIOR A 35ºC MOTOR POSICION Nº 1
Puntaje
Superior a 35ºC 08 puntos
De 25ºC a 35ºC 04 puntos
De 15ºC a 25ºC 02 puntos
Nota:
Menos de 15ºC será eliminado del proceso
A.10 FACTOR EGT MARGIN SUPERIOR A 35ºC MOTOR POSICION Nº 2
Puntaje
Superior a 35ºC 08 puntos
De 25ºC a 35ºC 04 puntos
De 15ºC a 25ºC 02 puntos
Nota:
Menos de 15ºC será eliminado del proceso
A.11 NORMA DE RESTRICCIÓN DE RUIDO AVION/MOTORES
La aeronave cumple con la Norma de Restricción de Ruido en su conjunto, aeronave y motores:
Puntaje
Stage III 08 puntos
Stage II 04 puntos
A.12 SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN DE PERFORMANCES DE LA AERONAVE
La aeronave cuenta con un sistema de gestión o administración de las performances de la aeronave y sus sistemas, con la denominación de: “PERFORMANCE DATA COMPUTER“ (PDC) ó “PERFORMANCE MANAGEMENT SYSTEM“ (PMS):
Puntaje
Incorpora “PDC”, “PMS” ó similar 06 puntos
No incorpora “PDC”, “PMS” ó similar 03 puntos
A.13 SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL DE LA AERONAVE
El avión cuenta con un sistema de GPS (“Global Position System”) interrelacionado al
Piloto Automático o similar:
Puntaje
Interrelacionado 06 puntos
No interrelacionado 03 puntos
A.14 ANTIGÜEDAD DE OPERACIONES REGULARES
El avión ha efectuado operaciones regulares de aviación comercial en una línea aérea con una antigüedad siguiente, desde su último vuelo:
Puntaje
De 0 a 3 meses 08 puntos
Mas de 3 meses a 1 año 06 puntos
Mas de 1 año a 18 meses 04 puntos
Nota:
Más de 18 meses el postor será eliminado del proceso.
B. PLAZO
Disponibilidad de entrega para su traslado al Aeropuerto Internacional de Lima-Perú, desde recibida la conformidad por los Representantes Técnicos de la Comisión Técnica TANS:
Puntaje
De 01 a 10 días calendarios 06 puntos
Más de 10 días a 20 días calendarios 04 puntos
Más de 20 días a 30 días calendarios 02 puntos
Nota:
Más de 30 días calendarios el postor será eliminado del proceso.
La evaluación será sobre la declaración xxxxxx xxx xxxxxx xxx Xxxxx 00
RESUMEN:
A.1 “HARD TIME” y “LLP” CRITICO = 06
A.2 ANTIGUEDAD DE AERONAVE = 06
A.3 TIEMPO Y CICLOS DESDE NUEVO DE LA AERONAVE = 06
A.4 MODELO/TIPO DE TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE = 04
A.5 TIEMPOS Y CICLOS DESDE NUEVO DEL MOTOR POSICIÓN Nº 1 = 06
A.6 TIEMPOS Y CICLOS DESDE NUEVO DEL MOTOR POSICIÓN Nº 2 = 06
A.7 MODELO DEL MOTOR POSICIÓN Nº 1 = 08
A.8 MODELO DEL MOTOR POSICIÓN Nº 2 = 08
A.9 FACTOR EGT MARGIN SUPERIOR A 35ºC MOTOR POSICION Nº 1 = 08
A.10 FACTOR EGT MARGIN SUPERIOR A 35ºC MOTOR POSICION Nº 2 = 08
A.11 NORMA DE RESTRICCIÓN DE RUIDO AVION/MOTORES = 08
A.12 SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN DE PERFORMANCES DE LA AERONAVE = 06
A.13 SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL DE LA AERONAVE = 06
A.14 ANTIGÜEDAD DE OPERACIONES REGULARES = 08
B. PLAZO = 06
________________
100 PUNTOS
LIBRO VI: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
I OBJETO DEL PROCESO
Servicio
II SERVICIO REQUERIDO
Arrendamiento de aeronave simple por un año o con opción de compra
III CONDICION DEL BIEN
Operativo
IV PLAZO DE ENTREGA - CIF - CALLAO
Agosto de 2004
V ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MINIMAS REQUERIDAS PARA LA AERONAVE:
Aeronave Boeing 737-200 Advance, año de fabricación de 1980 como mínimo, con Motores JTD-17/17A STAGE II (para aeronaves que se encuentran en el parque aéreo nacional) ó STAGE III (para aeronaves que se encuentran en el parque aéreo nacional ó en el extranjero), según hoja de datos (“Data Sheet”) en formato original que lo demuestre; a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmada por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador. En caso la aeronave no se encuentre inscrita en el Parque Aéreo Nacional, esta no deberá tener mas de 25 años, y no mas de 75,000 horas/ciclos desde su fecha de fabricación a la fecha de presentación.
Los componentes “HARD TIME”, deberán tener un crédito mínimo de 3,500 horas / ciclos, ó su equivalente de 12 meses, según registros en formato original que demuestren tal situación; a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmados por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Los dos motores deberán tener HSI “FRESH”, debiendo presentar copia del video de la ultima Inspección Boroscópica completa correspondiente de cada uno de los dos motores, ultimo “TEST CELL RUN” y dos ultimas reparaciones, según registros en formato original entregados a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
La aeronave deberá tener CHECK “C”, CHECK “D” ó similar “FRESH” recientemente culminado, mostrando los registros en formato original; a la fecha de presentación de la propuesta debidamente firmados por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Reporte de último vuelo de prueba (“TEST FLIGHT REPORT”)
“TALLY SHEET”
Formas FAA/JAA 337, 8110, 8130 o equivalentes de la aeronave, Motores, APU, accesorios y sistemas
“TASK CARDS” de pruebas funcionales (caídas de mascara, retracción de trenes, GPWS, TAKE OFF WARNING SYSTEM, DFDR, COMPAS SWING, velocímetro, altímetro, TRANSPONDER, VOICE RECORDER, ELT, PITOT STATIC SYSTEM, etc.
DIGITAL FLIGHT DATA RECORDER, con capacidad de lectura de 11 parámetros; según registro presentado en formato original a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Cumplimiento del boletín de servicio del sistema de suministro de oxigeno a cabina de tripulantes y pasajeros: “MODIFICATION TO PROVIDED FOR HIGH ALTITUDE AIRPORT OPERATION”, de tal forma que la aeronave también esté capacitada para operar en aeropuertos de 10,000 a 13,500 pies de altura. complementariamente deberá contar con el APPENDIX 34K aprobado para emplear la modificación del sistema de oxigeno y tablas de performance, que le permita operar sin restricciones en los indicados aeropuertos de 10,000 a 13,500 pies de altura; según registro en formato original, presentado a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Análisis Espectrométrico de aceite de cada uno de los Motores; según registro en formato original presentado a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Que todas las directivas de aeronavegabilidad (ad’s) consideradas aplicables a la aeronave Motores, APU, Componentes/Accesorios, a la fecha de presentación de la propuesta estén debidamente cumplidos (“CLOSED”); según “status” en formato original presentado a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Aquellos AD’s abiertos (“OPEN”) de acción terminante que se van a cumplir dentro de los 15 meses posteriores a la presentación de la propuesta, deberán ser tratados en el convenio a realizarse con el proveedor al que se le otorgue la buena pro.
Cumplimiento de todas las inspecciones del programa “CONTROL PREVENTION CORROSION PROGRAM” (“CPCP”), correspondiente a la ad: 90-25-05, lo cual deberá ser demostrado con los registros en formato original debidamente firmados por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador
Cumplimiento de todas las inspecciones y modificaciones del “programa de envejecimiento” (“AGING PROGRAM”), correspondiente a las AD`S: 90-06-02, 93-17-08 y 93-08-04, lo cual deberá ser demostrado con los registros en formato original debidamente firmados por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Cumplimiento del programa “SUPPLEMENTAL STRUCTURAL INSPECTION DOCUMENT” (“SSID”) correspondiente a la ad 98-11-04, lo cual deberá ser demostrado con los registros en formato original debidamente firmados por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador.
Que toda la información relacionada a: “STATUS” de ítems de mantenimiento diferido “DMI”, “STATUS” de alteraciones y reparaciones mayores, “STATUS” de componentes HARD-TIME de aeronave y sistemas, “STATUS” de directivas de aeronavegabilidad “AD’S” (de aeronave, componentes / accesorios, aeronave y sistemas), “STATUS” de boletines de servicio “SB’S” (de aeronave, componentes / accesorios, aeronave y sistemas), “STATUS” de componentes rotables de aeronave “LLP”, “STATUS” del cumplimiento de inspecciones periódicas, estén en formato original, actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmados por un inspector FAA/JAA o un inspector del operador y presenten la Traseabilidad respectiva.
Que todos los componentes “HARD TIME” de aeronave y sistemas cuenten con total Traseabilidad (“full traceability”) y los “llp’s” (incluye LPT SHAFT y HPT SHAFT) cuenten con total Traseabilidad desde origen (“full traceability back to birth”), en formatos originales, debidamente firmados por un inspector faa/jaa o un inspector del operador.
Certificado de Aeronavegabilidad vigente en formato original, expedido por la autoridad aeronáutica del país donde se encuentre.
Inventario en formato original de aeronave, Motores, APU y componentes / accesorios instalados, debidamente actualizado a la fecha de presentación de la propuesta y debidamente firmados por un inspector faa/jaa o un inspector del operador.
Que la aeronave tenga instalado el equipo elt para 406 MHz, con antena externa
Que la aeronave tenga instalado un apu modelo: GTCP85-129C con HSI reciente.
Que la aeronave tenga instalado dos sistemas independientes de radio altímetro.
Que todos los componentes “hard time” y “llp’s” (incluye LPT SHAFT y HPT SHAFT) que se encuentren instalados originalmente al momento de atención de la aeronave (“delivery”) sean devueltos (“redelivery”) en la condición como se encuentren (“as–is”).
Que las partes y materiales (“furnishing”) del interior de la aeronave (galleys, racks, asientos, alfombras y otros) este totalmente de conformidad al far 25.
Que la aeronave sea atendida en color blanco sin ningún reportaje o discrepancia de corrosión (nivel i, ii y iii)
Que la distribución de asientos de la aeronave (“lopa”) este en formato original, actualizado y habilitado para un mínimo de 119 pasajeros, asimismo los asientos que se encuentren instalados no deberán tener una antigüedad mayor a 10 años, debiendo contar con la correspondiente documentación de Traseabilidad y el Status de AD`s cumplidos..
Que bajo la exclusiva responsabilidad de tramites y gastos directos e indirectos relacionados, a cargo del arrendador, la aeronave sea entregada a tans, con el certificado de aeronavegabilidad de exportación, del país donde se encuentre la aeronave, sin ningún tipo de desviaciones (“export certificate of airworthiness for delivery no deviations”)
“log book”, libreta de utilización ò record de empleo de la aeronave de los últimos 5 años de operación en formato original, a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector faa/jaaa o un inspector del operador.
“log book”, libreta de utilización ò record de empleo de cada Motor de las últimas 3,000 horas/ciclos de operación en formato original, a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector faa/jaaa o un inspector del operador. Demostrando que los motores no tengan mas de 60,000 horas/ciclos totales.
“log book”, libreta de utilización ò record de empleo del apu de las últimas 1,500 horas/ciclos de operación en formato original, a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector faa/jaaa o un inspector del operador.
Kit de supervivencia (“survival kit”), kit médico (“medical kit”) y kit de primeros auxilios (“first aid kit”), aprobados para su empleo en la aeronave, estén acordes a la regulación de la autoridad peruana DGAC, según registro en formato original, a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector faa/jaa o un inspector del operador .
Los equipos sueltos (botellas extintoras portátiles, botellas de oxigeno, megáfono, mascaras portátiles, etc.), estén acordes a la regulación de la autoridad peruana dgac, según registro en formato original, a la fecha de presentación de la propuesta, debidamente firmado por un inspector faa/jaa o un inspector del operador.
Que el proveedor coordine la ejecución del “power assurance run” y prueba de los sistemas, a cargo del equipo técnico TANS que evaluará la aeronave, indicando todos los parámetros de prueba de los sistemas de avión y Motor, cuyos gastos deberán estar a cargo del proveedor.
Que el proveedor coordine la ejecución de la inspección boroscopica de los motores, a cargo del equipo técnico tans, debiendo incluir el video grabado, cuyos gastos deberán estar a cargo del proveedor.
Que los manuales: de mantenimiento de la aeronave “amm”, de vuelo de la aeronave “afm”, de peso y balance “w&b”, de operaciones de aeronave “aom”, xxx, catalogo de partes, programas de mantenimiento estén debidamente customizados y Vigentes para 12 meses de utilización; a la fecha de evaluación por parte del equipo técnico TANS.
Que toda la información incluida pero no limitada a: “records”, “status”, “log books” (de aeronave, aeronave y apu), drawings y documentos de Traseabilidad (aeronave, accesorios / componentes, aeronave, sistemas, reparaciones, etc.) estén apropiadamente firmados por un inspector faa/jaa o un inspector del operador, en formato original a la fecha de presentación de la propuesta por parte del equipo técnico tans y disponibles para su entrega inmediata.
Que la aeronave cuente con el sistema GPS instalado, de preferencia con el Equipo TRIMBLE 2101 I/O APROACH, PLUSH.
ANEXO N° 01
DECLARACION JURADA
ADS N° xxxx-2004 -TANS PRIMERA CONVOCATORIA
“ARRENDAMIENTO DE AERONAVE”
Ciudad de ........., ...... de ....................... de 2004.
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Ciudad.-
Nos dirigimos a usted con relación al Adjudicación Directa Selectiva N°003-2004-TANS, haciéndoles llegar nuestra oferta de acuerdo a las Bases y Especificaciones Técnicas.
Asimismo, en cumplimiento de lo exigido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el Sobre N° 01, declaramos lo siguiente:
(Nombre o Razón Social del Postor) con RUC N° …………………………. representado por su representante legal, Señor ………………………………………. Según poder inscrito en ………………………. DECLARA BAJO JURAMENTO QUE: los datos consignados son verdaderos.
Nombre o Razón Social : .............................................
Número de RUC : …………………………..……………...
Domicilio Legal : .............................................
Nombre del Representante Legal : …………………...............…………
Número RUC Representante Legal : …………………………...……………..
Número de L.E/DNI. Rep. Legal : .............................................
Datos Registrales : Ficha: .......... Asiento:........….
……………..……………
Representante Legal
L.E/DNI:
Nota:
En caso que la suscripción del contrato sea en forma mancomunada por el Representante Legal con un Director o Ejecutivo de su empresa, señalar detalladamente Nombre, Libreta Electoral y Fichas Regístrales vigentes del Representante Legal, así como el Director o Ejecutivo.
En caso de Consorcio, cada integrante del mismo presentara este formato.
ANEXO N° 02
DECLARACION JURADA
ADS N° xxxx-2004 -TANS
“ARRENDAMIENTO DE AERONAVE”
Ciudad de ........., ...... de ....................... de 2004.
Nombre o razón social del postor ............................................................ debidamente representado por ….…....………………......................................, identificado con D.N.I. ..................., declaro bajo juramento que mi representada:
1. No tiene impedimento para participar en el Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2004-TANS ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 9° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del presente proceso de selección.
4. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5. Conoce las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
6. Sus directivos no tienen relación profesional ni parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún miembro del Comité Especial.
7. Se encuentra en capacidad de brindar los servicios ofertados, en los plazos previstos, expresados en su oferta.
8. Asimismo, declaro que los servicios ofertados serán prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM.
9. Asimismo, declaro que somos (no somos) pequeña o microempresa.
Para todos los efectos señalamos como domicilio legal en..............................................
Firma y sello del postor
ANEXO N° 03
DECLARACION JURADA
PACTO DE INTEGRIDAD
ADS N° xxxx-2004 -TANS
“ARRENDAMIENTO DE AERONAVE”
Ciudad de ........., ...... de ....................... de 2004.
Nombre o razón social del postor ................................................................................, debidamente representado por ..................................................................., identificado con D.N.I. N° ......................, declaro bajo juramento que mi representada:
1. Reconoce la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación; confirmando que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto del presente Adjudicación Directa Selectiva.
2. No ha celebrado ni celebrará acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
3. Reconoce que el incumplimiento del presente Pacto de Integridad generará su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
Por su parte, el Presidente del Comité Especial del Adjudicación Directa Selectiva Nº XXX-2004-TANS, declara bajo juramento que se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios y reconoce que el incumplimiento del presente Pacto de Integridad por parte de dichos funcionarios generará las sanciones derivadas de su régimen laboral.
Ciudad de , ..... de ................... de 2004
Presidente del Comité Especial Firma y sello del postor
Adjudicación Directa Selectiva Nº XXX-2004-TANS
ANEXO N° 04
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
ADS N° xxxx-2004 -TANS
“ARRENDAMIENTO DE AERONAVE”
Ciudad de ........., ...... de ....................... de 2004.
Señores
COMITÉ ESPECIAL
TANS.-
POSTOR : ..........................................................................................………..
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de convocatoria, para proveer y presentar una propuesta conjunta al ADS N° 0007-2004, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. En atención al quinto párrafo de la página 5 del Pronunciamiento N° 106-2003 (GTN), nuestro porcentaje de participación en la ejecución del objeto del contrato es el siguiente:
XXXXXXXXX. XX %
ZZZZZZZZZZ XX %
100%
(*) Dicho porcentaje, además servirá para evaluar el factor experiencia (número de puestos de vigilantes)
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el Contrato de Consorcio para prestar los servicios complementarios objeto de la presente convocatoria, según lo establece la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución N° 063-2003-CONSUCODE/PRE. El consorcio es un contrato asociativo por el cual nosotros nos asociamos, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en el presente proceso de selección; el mismos que básicamente estaría organizado de la siguiente manera:
XXXXXXXX. Brinda recursos económicos y financieros
Brinda soporte logístico y administrativo
ZZZZZZZZZ. Administra el Servicio de Vigilancia
Asigna los recursos humanos para prestar efectivamente el servicio del objeto del contrato
Designamos al Sr. BBBBBBBBBB, Gerente General de VVVVVVV., como representante común de la asociación y/o consorcio, fijando nuestro domicilio legal en NNNNNNNNNN para los efectos de suscribir con TANS, el Contrato de Prestación de Servicios correspondiente. Dicho representante esta facultado a firmar todas las hojas de las propuestas técnicas y económicas en nombre del Consorcio y designar representantes para el acto privado de presentación de propuestas técnicas y económicas.
Atentamente,
XXXXXXXXXX Gerente Genera XXXXXXXXXXX DNI N° ________ |
ZZZZZZZZZZZZ Representante Legal del Consorcio DNI N° __________
|
ZZZZZZZZZZZ Gerente General ZZZZZZZZZZZ. DNI N° __________
|
MODELO DE CARTA PROPUESTA
......................de................del 2004
Señores
Comité Especial
TANS.-
Referencia: Proceso de Selección ADS N° 0007-2004-TANS
Objeto: Arrendamiento de Aeronaves
Estimados señores :
La presente tiene por objeto alcanzar nuestra propuesta, a suma lazada, correspondiente a la fecha, para el arrendamiento de una aeronaves B-737-200 STAGE II/III, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases, y por los Montos totales siguientes:
El monto total del Contrato es US $ _______________, que comprende:
X. XXXXX BASICA MENSUAL US $
B. RESERVA DE MANTENIMIENTO US $
SUB TOTAL US $
(incluidos los impuestos xx xxx)
MONTO TOTAL: US $
(Arrendamiento por
un año, incluidos los
impuestos xx xxx)
C. FORMA DE PAGO:
Mes vencido
Acepta deposito de ------ mes (ese)
Reserva de mantenimiento es de US $ ______ por hora de vuelo mes con un mínimo de _____ horas y un promedio de ______ horas mes.
En tal sentido, nuestra propuesta total por un (01) año es de US$ ........................................(indicar el monto en dólares americanos, en Números y Letras) incluido el impuesto xx xxx
Atentamente,
Nombre; firma y Sello del representante legal del postor:
LIBRO VII: PROFORMA DE CONTRATO
___________________________________________________
Contrato de Arrendamiento de Aeronave
entre
XXXXXXXXXXXXXXXX
El Arrendador
y
TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE
SELVA S.A. - TANS
El Arrendatario
De una Aeronave Boeing Usada 737-200
(Específicamente 737-________ADV)
(Número de serie del fabricante ______)
_______________________________________________________
El original simple suscrito de este Arrendamiento marcado “original” es el único instrumento en original. en la medida en que este Arrendamiento constituye un “documento de propiedad mueble”, tal como se define ese término en el uniform commercial code (código Uniforme de Comercio) vigente en cualquier jurisdicción aplicable, no se creará ninguna clase de garantía prendaria a través de la transferencia o posesión de cualquier ejemplar que no sea el original.
contenido
1. De las definiciones ..........................................................
1.1 Afiliada ......................................................................................
1.2 Aeronave ...................................................................................
1.3 Estructura ..................................................................................
1.4 Base Después de Impuestos ...................................................
1.5 Autoridad de Aeronáutica .........................................................
1.6 Arrendamiento Básico ..............................................................
1.7 Fecha de Inicio del Arrendamiento Básico ...............................
1.8 Fecha de Vencimiento del Plazo de Base ................................
1.9 Día Útil ......................................................................................
1.10 Certificado de Aceptación .........................................................
1.11 Incumplimiento ..........................................................................
1.12 Entrega ......................................................................................
1.13 Fecha de Entrega ......................................................................
1.14 DGAC ........................................................................................
1.15 Dólares, Dólares de los Estados Unidos, U.S. Dólares, USD,
US$ y $ .....................................................................................
1.16 Motor ........................................................................................
1.17 Caso de Incumplimiento ...........................................................
1.18 Caso de Pérdida ......................................................................
1.19 FAA ...........................................................................................
1.20 Gravamen sobre Líneas de Crédito ..........................................
1.21 Hora de Vuelo ...........................................................................
1.22 Beneficiario ...............................................................................
1.23 Arrendamiento ..........................................................................
1.24 Prestamista ..............................................................................
1.25 Arrendatario .............................................................................
1.26 Arrendador ...............................................................................
1.27 Gravámenes del Arrendador ...................................................
1.28 Gravamen ................................................................................
1.29 Contrato de Arrendamiento Original ........................................
1.30 Participante Propietario ...........................................................
1.31 Reservas de Mantenimiento ...................................................
1.32 Fabricante ...............................................................................
1.33 Certificado del Funcionario .....................................................
1.34 Tasa por Vencimiento .............................................................
1.35 Partes ......................................................................................
1.36 Transportista Aéreo Autorizado ..............................................
1.37 Gravamen Autorizado ............................................................
1.38 Subarrendamiento Autorizado ................................................
1.39 Subarrendatario Autorizado ....................................................
1.40 Persona ...................................................................................
1.41 Poder .......................................................................................
1.42 Tasa Preferencial ....................................................................
1.43 RAP .........................................................................................
1.44 Parte Removible ......................................................................
1.45 Fecha de Vencimiento del Plazo de Renovación ....................
1.46 Monto de Arrendamiento .........................................................
1.47 Fecha de Pago del Monto de Arrendamiento .........................
1.48 Aeronave de Reemplazo ........................................................
1.49 Estructura de Reemplazo .......................................................
1.50 Motor de Reemplazo .............................................................
1.51 Condiciones de Devolución ....................................................
1.52 Segundo Contrato de Arrendamiento .............................................
Depósito de Garantía ......................................................................
Valor de Pérdida Estipulado ..........................................................
1.55 Monto de Arrendamiento Complementario .....................................
1.56 Impuesto o Impuestos ...................................................................
1.57 Vigencia ..........................................................................................
1.58 Transferencia ..................................................................................
1.59 Arrendamiento con Tripulación .......................................................
2. de la entrega, aceptación y arrendamiento ............
2.1 Arrendamiento de la Aeronave .......................................................
2.2 Aceptación.......................................................................................
2.3 Sin Garantías ..................................................................................
3. de las condiciones del arrendamiento .......................
4. De la vigencia, monto de arrendamiento,
deposito de garantía .............................................................
4.1 Vigencia ............................................................................................
4.2 Monto de Arrendamiento Básico ......................................................
4.3 Monto de Arrendamiento Complementario ......................................
4.4 Depósito de Garantía .......................................................................
4.5 Pagos ...............................................................................................
5. del arrendamiento neto ......................................................
Obligación de Pago Incondicional del Monto
de Arrendamiento .............................................................................
5.2 Impuestos, Otros ..............................................................................
6. de las aseveraciones y garantias .................................
Aseveraciones y Garantías del Arrendador; Renuncias .................
6.2 Aseveraciones y Garantías del Arrendatario ..................................
7. de los gravámenes ...............................................................
8. del titulo, registro y operación ...................................
8.1 Título, Registro ...............................................................................
8.2 Placa de Nombre ............................................................................
8.3 Cumplimiento de las Leyes ............................................................
8.4 Requisitos de Seguro; Uso ............................................................
9. de la transferencia de posesión de la Aeronave ............
9.1 Aspectos Generales ........................................................................
9.2 Requisitos para Transferencias .......................................................
9.3 Notificación de Transferencias ........................................................
10. De los registros e informes ..............................................
11. Del mantenimiento, reemplazo y reserva de
partes, alteraciones, modificaciones y adiciones .........
11.1 Mantenimiento .................................................................................
11.2 Reemplazo de Partes ......................................................................
11.3 Relevo de Partes .............................................................................
11.4 Alteraciones, Modificaciones y Adiciones .......................................
11.5 Reconfiguración de Asientos ..........................................................
12. reservas de mantenimiento ..............................................
12.1 Pago de las Reservas de Mantenimiento ......................................
Reembolso de las Reservas de Mantenimiento ............................
Costos Superiores a las Reservas de Mantenimiento ...................
13. de la pérdida, destrucción, requisición, ENTRE OTROS
Caso de Pérdida con Respecto a la Aeronave ..............................
Caso de Pérdida con Respecto a un Motor ...................................
13.3 Aplicación de los Pagos .................................................................
Requisición de la Aeronave para uso por parte
del gobierno ....................................................................................
Aplicación de Pagos durante la Existencia
de un caso de Incumplimiento ........................................................
14. del seguro ................................................................................
14.1 Seguro de Responsabilidad Civil y xx Xxxxx .................................
14.2 Certificados de Seguro ...................................................................
14.3 Aplicación del Producto del Seguro ................................................
15. de la inspección ......................................................................
16. de la cesión ...............................................................................
16.1 Cesión por parte del Arrendatario ...................................................
16.2 Cesión por parte del Arrendador .....................................................
17. de la devolución de la Aeronave ..............................
Aspectos Generales ...................................................................
Condición de la Aeronave; Certificado de Exportación ..............
17.3 Inspección; Vuelo de Prueba ......................................................
17.4 Otros Motores .............................................................................
17.5 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx ...................................................................
17.6 Fallas al devolver la Aeronave o los Motores .............................
Registros Históricos, Tendencias del Monitoreo de Datos .........
17.8 Boletín de Servicio y Equipo de Modificación .............................
17.9 Propiedad ....................................................................................
17.10 Almacenamiento de la Aeronave .................................................
18. de los Casos de incumplimiento ...................................
19. de los recursos ..................................................................
19.1 Incumplimiento; Recursos ...........................................................
19.2 No Renuncia, entre otros .............................................................
20. de las notificaciones ........................................................
21. del derecho de cumplimiento del Arrendatario ..
22. Del disfrute pasivo ............................................................
23. de las indemnizaciones .....................................................
23.1 Indemnización General ................................................................
23.2 Indemnización Tributaria ..............................................................
23.3 Pago de Indemnizaciones ............................................................
23.4 Notificación de Reclamo ...............................................................
23.5 Defensa ante Reclamos ................................................................
23.6 Información que debe entregarse al Beneficiario ..........................
23.7 Participación y control por parte del Beneficiario ..........................
23.8 Cooperación por parte del Beneficiario .........................................
Subrogación ...................................................................................
23.10 Reembolso al Arrendatario .............................................................
23.11 Principal Obligación de Indemnización ...........................................
Intereses en los montos de Indemnización Adeudados ..................
24. de los convenios adicionales del Arrendatario .....
24.1 Arrendamiento Real .........................................................................
Mantenimiento de la Condición Corporativa; No Consolidación .....
24.3 Exclusión del Arrendamiento ...........................................................
24.4 Poderes ...........................................................................................
Renuncia ........................................................................................
Consentimiento en cuanto a la Jurisdicción ...................................
25. de las disposiciones generales ......................................
25.1 Disposiciones No Válidas ................................................................
25.2 Impuesto que se debe retener ..........................................................
25.3 Otras Garantías ...............................................................................
25.4 Costos del Proceso ...........................................................................
25.5 Interpretación .....................................................................................
25.6 Disposiciones Diversas ......................................................................
ANEXOS
ANEXO 1 Descripción de la Aeronave .......................................
ANEXO 2 Certificado de aceptación ..........................................
ANEXO 3 Condiciones de devolución ........................................
contrato de Arrendamiento de aeronave
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de aeronave entre XXXXXXXXXXXXX (el Arrendador) y tRANSPORTES NACIONALES DE SELVA S.A. Tans (el Arrendatario), entrará en vigencia el ______________ de 2004.
1. definiciones
A menos que el contexto exija lo contrario, los términos que se señala a continuación tendrán los siguientes significados en este Contrato de Arrendamiento y podrán utilizarse tanto en singular como en plural. Cualquier mención a un contrato se referirá a ese contrato en su versión enmendada, complementada o modificada, ocasionalmente.
1.1 Por “Afiliada” se entenderá, con respecto a una Persona, cualquier otra persona que, de manera directa o indirecta, controla o es controlada por, o se encuentra bajo el control común de dicha Persona.
1.2 Por “Aeronave” se entenderá la Estructura descrita en el Anexo 1 (o cualquier Estructura de Reemplazo, de conformidad con este Contrato de Arrendamiento), junto con los dos motores descritos en relación con esa Estructura en el Anexo 1 (o cualquier Motor de Reemplazo que sustituya a cualquiera de esos dos Motores de conformidad con este Contrato de Arrendamiento), ya sea que cualquiera de esos Motores iniciales o Motores de Reemplazo sean instalados, en su debido momento, en esa Estructura o en cualquier otra Estructura u otra aeronave.
1.3 Por “Estructura” se entenderá (i) la aeronave Boeing 737-200 (específicamente 737-_____ (sin incluir los Motores o motores que, oportunamente, se instalen en la misma) descrita en el Anexo 1 arrendada, en virtud del presente por el Arrendador al Arrendatario, (ii) cualquier Estructura de Reemplazo y (iii) todas y cada una de las Partes incorporadas a esa Estructura y cualquier Parte retirada de esa Estructura, en la medida en que el título de esas Partes permanezca a favor del Arrendador, de conformidad con los términos de la Cláusula 11, estipulándose, no obstante, que en el momento en que la Estructura de reemplazo sea sustituida, tal como lo establece este Contrato de Arrendamiento, se entregue la Estructura reemplazada, esa Estructura reemplazada dejará de ser la Estructura contemplada en este instrumento.
1.4 Por “Base después de Impuestos” se entenderá, con respecto a cualquier pago, la inclusión de un monto que debe sumarse a ese pago, de manera que el receptor del mismo reciba un monto igual al pago especificado neto, de cualquier Impuesto que deba pagarse, en relación con ese pago o que ese receptor (o en su nombre) deba retener.
1.5 Por “Autoridad de Aeronáutica” se entenderá la DGAC y cualquier otra autoridad gubernamental que, oportunamente, controle y supervise las leyes de aviación o que tenga jurisdicción sobre el registro, aeronavegabilidad, operación u otros asuntos relacionados con la Aeronave o la aviación civil en Perú.
1.6 Por “Arrendamiento Básico” se entenderá el Monto de Arrendamiento que se debe pagar por la Aeronave, de conformidad con la Cláusula 4.2 durante la Vigencia del contrato.
1.7 Por “Fecha de inicio del Arrendamiento Básico” se entenderá la Fecha de Entrega.
1.8 Por “Fecha de vencimiento del Plazo de Base” se entenderá el __de ______del 200_.
1.9 Por “Día Útil” se entenderá un día que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que los bancos se les exija o se les autorice no atender al público en ________, __________, o Lima - Perú.
1.10 Por “Certificado de Aceptación” se entenderá el certificado de la Aeronave suscrito por el Arrendatario antes de la fecha de este contrato, una copia del mismo se xxxxxxx xx xx Xxxxx 0.
1.11 Por “Incumplimiento” se entenderá cualquier caso o condición que, mediante una notificación, o un lapso de tiempo, o ambos, constituya un Caso de Incumplimiento.
1.12 Por “Entrega” se entenderá la aceptación de la Aeronave por parte del Arrendatario siendo evidencia concluyente la entrega del Certificado de Aceptación al Arrendador.
1.13 Por “Fecha de Entrega” se entenderá el _____de _______de 200__.
1.14 Por “DGAC” se entenderá la Dirección General de Aeronáutica Civil o cualquier persona, agencia u otra autoridad del gobierno que suceda en sus funciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
1.15 Por “Dólares”, “Dólares de los Estados Unidos”, “U.S. Dólares”, “USD”, “US$” y “$” se entenderá la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.16 Por “Motor” se entenderá (i) cada uno de los dos motores Xxxxx & Xxxxxxx JT8D-17A identificados con respecto a la Estructura con el Número de Serie del Fabricante que figura en el Anexo 1, instalados, en su debido momento en esa Estructura o instalados en cualquier otra Estructura y (ii) cualquier Motor de Reemplazo, instalado, en su debido momento, en esa Estructura o en cualquier otra Estructura, junto en cada caso con todas y cada una de las Partes incorporadas en ese Motor y todas y cada una de las Partes retiradas de ese Motor, en la medida en que el título de esas partes corresponda al Arrendador de conformidad con los términos de la Cláusula 11. En ese momento, ya que se ha instalado un Motor de Reemplazo en virtud del presente y el Motor que se ha sustituido se entrega, ese Motor reemplazado dejará de ser un Motor bajo este documento. Por “Motores” se entenderá, a partir de cualquier fecha de terminación, todos los Motores arrendados bajo este instrumento.
1.17 Por “Caso de Incumplimiento” se entenderá lo señalado en la Cláusula 18.
1.18 Por “Caso de Pérdida” se entenderá, con respecto a la Aeronave, la Estructura y cada Motor, cualquiera de los siguientes sucesos relacionados con esa propiedad: (i) pérdida de dicha propiedad debido a destrucción, daño más allá de una posible reparación o entrega de esa propiedad en forma inadecuada para su uso normal por parte del Arrendatario por cualquier causa o un daño a esa propiedad que tiene como resultado una conciliación con el seguro con respecto a esa propiedad en base a una pérdida total o una pérdida total constructiva; (ii) la desaparición, pérdida, robo, secuestro, condena, confiscación o detención de, o requisición de uso o título de esa propiedad por un periodo que exceda los 60 (sesenta) días, que no sea una requisición de uso por parte del gobierno peruano, disponiéndose (a criterio del Arrendador, como se señala en la Cláusula 13.4) que esa requisición de uso no sobrepase la Vigencia del Contrato; (iii) cualquier desposeimiento de título de un Motor tratado como un Caso de Pérdida de conformidad con la Cláusula 9 u otra disposición del presente o (iv) la operación o localización de esa propiedad, mientras se encuentre requisada en su uso por parte del gobierno peruano en un área excluida de la cobertura de cualquier póliza de seguro vigente con respecto a la misma exigida por los términos de la Cláusula 14. Se considerará que ha sucedido un Caso de Pérdida con respecto a la Aeronave si un Caso de Pérdida se produce con respecto a la Estructura que constituye parte de la Aeronave.
1.19 Por “FAA” se entenderá la Federal Aviation Administration (Administración Federal de Aviación) o cualquier persona, agencia o autoridad gubernamental que suceda en sus funciones a la Federal Aviation Administration.
1.20 Por “Gravamen sobre Líneas de Crédito” se entenderá cualquier Gravamen sobre la Aeronave o el Arrendamiento otorgado a favor o en beneficio de alguna institución financiera por parte del Arrendador, en relación con un préstamo garantizado por una hipoteca o garantía prendaria sobre la Aeronave que se encuentra subordinado a los derechos del Arrendatario en virtud del presente en la medida en que no se produzca un Caso de Incumplimiento y persista de conformidad de este documento.
1.21 Por “Hora de Vuelo” se entenderá cada hora o fracción de una hora transcurrida desde el momento en que las ruedas de la Aeronave, o en el caso de cualquier Parte o Motor instalado temporalmente en otra aeronave, las ruedas de esa otra aeronave, dejen tierra al despegue de esa Aeronave u otra aeronave hasta que las ruedas de esa Aeronave u otra aeronave toquen tierra durante el aterrizaje de la Aeronave u otra aeronave luego de ese vuelo.
1.22 Por “Beneficiario” se entenderá el Arrendador, Participante Propietario, cualquier Prestamista y cualquier otra parte afiliada, subsidiarias, sucesores y cesionarios y sus respectivos directores, funcionarios, miembros y empleados.
1.23 Por “Xxxxxxxxxxxxx”, xxxx “Xxxxxxxxxxxxx”, xxxx “Contrato”, por el “presente”, “en el presente”, “del presente”, “bajo el presente” o cualquier otro término similar se entenderá este Tercer Contrato de Arrendamiento, así como sus versiones modificadas o enmendadas.
1.24 Por “Prestamista” se entenderá cualquier prestamista que mantenga un Gravamen sobre Líneas de Crédito sobre la Aeronave, la Estructura o el Motor.
1.25 Por “Arrendatario” se entenderá Transportes Aéreos de Selva S.A. TANS, transportista aerocomercial según el “RAP 121 de vuelos nacionales e internacionales” que cumple con los requisitos de la DGAC, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx 00, Xxxx (América del Sur) y sucesores y cesionarios autorizados por este Arrendamiento.
1.26 Por “Arrendador” se entenderá ___________________________, no a título personal sino únicamente como Fiduciario Propietario y sus sucesores y cesionarios.
1.27 Por “Gravámenes del Arrendador” se entenderá un Gravamen sobre una Línea de Crédito y cualquier otro Gravamen de cualquier Persona ejecutados en contra, a través de y bajo el Arrendador que sea el resultado de: (i) reclamos en contra de esa persona no relacionada ni expresamente permitidos por este Contrato de Arrendamiento, (ii) cualquier acto u omisión de esa Parte que no esté permitido expresamente por este Contrato de Arrendamiento, (iii) Impuestos o gastos gravados a esa Persona (o el grupo consolidado de contribuyentes del cual forma parte) por el cual el Arrendatario no está obligado a pagar una indemnización de conformidad con este Contrato de Arrendamiento o (iv) reclamos en contra de esa Persona resultantes de cualquier transferencia por parte de esa Persona de su participación en la Aeronave que no sea una transferencia resultante del ejercicio del Arrendador de sus recursos mientras se ha producido un Caso de Incumplimiento y persiste de conformidad con la Cláusula 18.
1.28 Por “Gravamen” se entenderá cualquier hipoteca, prenda, gravamen, carga, arrendamiento, garantía prendaria o reclamo que afecte el título o la participación en la propiedad.
1.29 Por “Contrato de Arrendamiento Original” se entenderá el instrumento al que se hace mención en los antecedentes del presente.
1.30 Por “Participante Propietario” se entenderá ______________ o sus sucesores en el título.
1.31 Por “Reservas de Mantenimiento” se entenderá lo definido en la Cláusula 12.1.
1.32 Por “Fabricante” se entenderá el fabricante de cualquier Estructura o Motor, que corresponda.
1.33 Por “Certificado del Funcionario” se entenderá un certificado suscrito por el Presidente del Directorio, el Presidente, cualquier Vicepresidente, el Tesorero, cualquier Pro-tesorero, el Secretario o cualquier Subsecretario de la Persona que emite dicho certificado.
1.34 Por “Tasa por Vencimiento” se entenderá el 3% sobre la Tasa Preferencial.
1.35 Por “Partes” se entenderá cualquier artefacto, partes, instrumentos, aviónica, pertenencias, accesorios, mobiliario u otro equipo o componentes de cualquier naturaleza (que no sean los Motores completos o motores y cualquier otra Parte Removible y cualquier artículo arrendado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado de un tercero que no sea el Arrendador de conformidad con la Cláusula 11.4) que, oportunamente, sea incorporado en una Estructura o cualquier Motor o de otro modo en la medida en que el título de esas Partes sigan a nombre del Arrendador de conformidad con la Cláusula 11 del presente después de su retiro de una Estructura o cualquier Motor.
1.36 Por “Transportista Aéreo Autorizado” se entenderá cualquier transportista aéreo aprobado por escrito por el Arrendador antes de celebrar cualquier subarrendamiento, cesión u otra transferencia de posesión a ese transportista aéreo.
1.37 Por “Gravamen Autorizado” se entenderá cualquier Gravamen a los que se hace referencia en los numerales del (a) al (f) de la Cláusula 7.
1.38 Por “Subarrendamiento Autorizado” se entenderá el subarrendamiento autorizado bajo la Cláusula 9.1(f).
1.39 Por “Subarrendatario Autorizado” se entenderá el subarrendatario bajo un Subarrendamiento Autorizado.
1.40 Por “Persona” se entenderá cualquier persona natural, sociedad anónima, sociedad, Joint Venture, asociación, compañía comanditaria por acciones, fideicomiso, organización no constituida o gobierno o cualquier dependencia o subdivisión política del mismo.
1.41 Por “Poder” se entenderá lo definido en la Cláusula 24.4.
1.42 Por “Tasa Preferencial” se entenderá la tasa de interés preferencial publicada en la edición occidental de The Wall Street Journal o cualquier publicación que la suceda, oportunamente, ajustada a cualquier cambio en esa tasa de interés preferencial.
1.43 Por “RAP” se entenderá los Reglamentos Aeronáuticos Peruanos, aceptados y aprobados por la Autoridad de Aeronáutica.
Por “Parte Removible” se entenderá lo señalado en la Cláusula 11.4.
1.46 Por “Monto de Arrendamiento” se entenderá el Monto de Arrendamiento Básico y el Monto de Arrendamiento Suplementario.
1.47 Por “Fecha de Pago del Monto de Arrendamiento” se entenderá la Fecha de Inicio del Arrendamiento Básico y la misma fecha los meses siguientes, durante el periodo de Vigencia, a menos que dicha fecha caiga en un día feriado, en cuyo caso la Fecha de Pago del Monto de Arrendamiento será el siguiente día útil.
1.48 Por “Aeronave de Reemplazo” se entenderá cualquier Aeronave de la cual forme parte la Estructura de Reemplazo.
1.49 Por “Estructura de Reemplazo” se entenderá una aeronave Boeing 737-______ (o modelo mejorado) salvo los Motores u otros motores, que ocasionalmente se instalen en la misma, que hayan sido arrendados de conformidad con la Cláusula 13.1.
1.50 Por “Motor de Reemplazo” se entenderá un motor Pratt& Xxxxxxx JT8D-17A (o un motor de fabricación mejorada y/o modelo adecuado para su instalación y uso en la Estructura o Estructura de Reemplazo) que haya sido sustituido por un Motor arrendado bajo el presente de conformidad con los términos aplicables.
1.51 Por “Condiciones de Devolución” se entenderá la condición en la cual cualquier Aeronave deba devolverse al final de la Vigencia de este Arrendamiento de conformidad con el Anexo 3 y la Cláusula 17 de este Arrendamiento.
1.53 Por “Depósito de Garantía” se entenderá lo establecido en la Cláusula 4.4.
1.54 Por “Valor de Pérdida Estipulado” se entenderá ____________________US$________ (___________Dólares Americanos).
1.55 Por “Monto de Arrendamiento Complementario” se entenderá todos los montos, pasivos y obligaciones (distintas al Monto de Arrendamiento Básico) que el Arrendatario asume o acuerda pagar al Arrendador o a cualquier otra persona bajo el presente incluyendo, a título enunciativo, el valor de Pérdida Estipulado y Reservas de Mantenimiento.
1.56 Por “Impuesto o Impuestos” se entenderá todas y cada una de las formas de tributación, recaudación, impuesto, derecho, contribución, retención o carga de cualquier naturaleza creada o impuesta en Perú o en los Estados Unidos o por parte de una entidad o autoridad local, municipal, gubernamental, estatal, federal o de otra naturaleza, y que deba pagarse actualmente o pagadero por adelantado o pagadero en cuotas, junto con cualquier sanción, multa, cargas, interese u otras sumas con respecto a ese Impuesto.
1.57 Por “Vigencia” se entenderá el periodo durante el cual la Aeronave se encuentra arrendada de conformidad con la Cláusula 4 (incluyendo cualquier vigencia renovada).
1.58 Por “Transferencia” se entenderá, con respecto a una Persona, transferir mediante un Contrato de Compra-Venta o de otra manera, todos los derechos, títulos e intereses de esa Persona sobre la Aeronave, la Estructura y cualquier Motor, según el caso, a otra Persona en base a “tal como está, donde está”, libre y exenta de o Gravámenes del Arrendador aunque, de otro modo, sin recursos, aseveraciones o garantías expresas o implícitas, incluyendo cualquier renuncia expresa de garantías y colaterales en una manera comparable a lo expresado en la Cláusula 6.
1.59 Por “Arrendamiento con Tripulación” se entenderá cualquier negociación por la cual el Arrendatario (o cualquier Subarrendatario Autorizado) acuerda entregar la Aeronave, Estructura o un Motor a un tercero de conformidad con el cual dicha Aeronave, Estructura o Motor sigue bajo el control operativo del Arrendatario (o dicho Subarrendatario Autorizado), siempre y cuando las obligaciones del Arrendatario bajo este Arrendamiento sigan vigentes no obstante esta negociación.
2. DE LA entrega, aceptación y arrendamiento
2.1 Arrendamiento de la Aeronave
El Arrendador es el propietario de la Aeronave. El Arrendador desea arrendar la Aeronave al Arrendatario de conformidad con las disposiciones de este Arrendamiento y el Arrendatario desea arrendar la Aeronave al Arrendador de conformidad con las disposiciones de este Arrendamiento. Por consiguiente, el Arrendador, por el presente, acuerda arrendar al Arrendatario y el Arrendatario, por el presente, acuerda arrendar al Arrendador la Aeronave, de conformidad con los términos de este Contrato.
2.2 Aceptación
Antes de la fecha de este contrato de arrendamiento, el arrendatario suscribirá y otorgará al arrendador un certificado de aceptación. al suscribir el certificado de aceptación, el arrendatario acepta la aeronave y señala que ha inspeccionado completamente la aeronave y está familiarizado con su uso.
3. de las condiciones del arrendamiento
La obligación del arrendador de entregar la aeronave y de arrendar la aeronave al arrendatario y las obligaciones del arrendatario de arrendar la aeronave del arrendador están sujetas a las siguientes condiciones:
(a) Cumplimiento, por parte del Arrendatario, de sus obligaciones bajo este Arrendamiento;
(b) Las aseveraciones y garantías del Arrendatario formuladas en relación con el Arrendamiento sigan siendo fieles y exactas;
(c) No se ha producido ningún cambio de importancia en la condición financiera del Arrendatario después de la fecha de este Arrendamiento y antes de la Fecha de Entrega;
(d) La recepción por parte del Arrendador de la opinión del asesor aceptable para el Arrendador, por cuenta del Arrendatario y en un formato y contenido aceptable al Arrendador de que la Aeronave se registrará adecuadamente en Perú y que se ha realizado todos los registros e inscripciones ante la autoridad de aeronáutica (o cualquier otra autoridad del gobierno peruano) necesaria para perfeccionar la participación del Arrendador en la aeronave y este Arrendamiento y perfeccionar el Gravamen sobre Líneas de Crédito del Prestamista;
(e) Ninguna pérdida de importancia de la Aeronave ha ocurrido antes de la Fecha de Entrega (y recepción por parte del Arrendatario de una declaración escrita del Arrendador señalando que la Aeronave, Estructura y Motores no estuvieron involucrados en ningún accidente o incidente (accidente e incidente tendrán el mismo significado adscrito en los reglamentos promulgados por el National Transportation Safety Board of the United States (Consejo Nacional de Seguridad en el Transporte de los Estados Unidos) antes de la Fecha de Entrega);
(f) Entrega al Arrendador un Depósito de Garantía;
(g) Entrega al Arrendador un poder;
(h) Entrega al Arrendador evidencias de que el Arrendatario ha obtenido todas las licencias, consentimientos, permisos y aprobaciones gubernamentales necesarias para que el Arrendatario cumpla con sus obligaciones bajo este Arrendamiento (incluyendo, en forma enunciativa mas no taxativa, cualquier consentimiento de exportación de la Aeronave del Perú y consentimiento para anular el registro de la Aeronave luego de la terminación del arrendamiento de la Aeronave bajo este Arrendamiento);
(i) Entrega al Arrendador evidencias de que la Aeronave ha sido registrada adecuadamente en el Perú y que se ha procedido con todos los registros e inscripciones ante la Autoridad de Aeronáutica (o cualquier otra autoridad del gobierno) necesarias para perfeccionar la participación del Arrendador en la Aeronave y en este Arrendamiento y perfeccionar el Gravamen sobre Líneas de Crédito del Prestamista; y
4. De la vigencia, monto de arrendamiento, deposito de garantía
4.1 Vigencia
A menos que se resuelva con anterioridad de conformidad con algunas de las disposiciones de este instrumento, este Arrendamiento entrará en vigencia en la Fecha de Entrega y continuará hasta la fecha de Vencimiento del Plazo Básico, considerando sin embargo, la posibilidad de que el Arrendador y el Arrendataria puedan acordar por escrito, antes de la fecha de vencimiento del plazo básico, extender el plazo hasta la fecha de vencimiento del plazo de renovación.
4.2 Monto de arrendamiento básico
Por el presente, el Arrendatario acuerda pagar al Arrendador durante el período de la Vigencia en cuotas mensuales cada Fecha de Pago del Monto de Arrendamiento, ascendiendo cada cuota del Monto de Arrendamiento Básico a __________(____________Dólares Americanos).
4.3 Monto de arrendamiento complementario
El arrendatario también acuerda pagar al arrendador o a quien ostente derechos, todos y cada uno de los montos de arrendamiento complementarios en la fecha en que venzan y sean pagaderos.
4.4 Depósito de garantía
El Arrendatario debe pagar al Arrendador un depósito de garantía en efectivo ascendente a US$_______ (__________) (el “Depósito de Garantía”) 10 (diez) días después de la ejecución de la Carta de Intención; la misma que se pagará en las siguientes partes o cuotas ______________. El Depósito de Garantía puede fusionarse con los fondos generales del Arrendador y cualquier interés devengado sobre ese Depósito redundará en beneficio del Arrendador. El Depósito de Garantía servirá como garantía del cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario bajo este Arrendamiento y el Arrendador puede usarlo para cubrir cualquier Incumplimiento o Caso de Incumplimiento de conformidad con el presente. Si el Depósito de Garantía se redujera por debajo de un monto necesario para destinarlo a cubrir algún incumplimiento del Arrendatario bajo este Contrato de Arrendatario, éste cubrirá el faltante hasta alcanzar el monto total del Depósito de Garantía disponiéndose en el presente que pague al Arrendador un monto en efectivo igual al monto aplicado o utilizado. En caso de que no se produjera un Caso de Incumplimiento y el Arrendatario no se encontrara en incumplimiento bajo cualquier otro contrato con el Arrendador, el Depósito de Garantía será devuelto al Arrendatario sin intereses a más tardar 3 (tres) días después de la devolución de la Aeronave al Arrendador al final de la Vigencia de conformidad con el Anexo 3 y la Cláusula 17.
4.5 Pagos
Los pagos del Monto de Arrendamiento Básico y todos y cada uno de los pagos a favor del Arrendador en virtud del presente documento se pagarán en fondos de los Estados Unidos de América de disposición inmediata a más tardar a la 17.00 GMT (12.00 del mediodía hora de Nueva York) en la fecha de vencimiento mediante transferencia cablegráfica a la siguiente cuenta:
Banco:
ABA No.
Titular de la cuenta: .
Número de cuenta:
Atención:
Referencia:
o a cualquier otra cuenta bancaria que el Arrendador pueda designar, oportunamente, mediante una notificación escrita.
5. DEL arrendamiento neto
5.1 Obligación de pago incondicional del monto de arrendamiento
Este Arrendamiento constituye un arrendamiento neto. La obligación del Arrendatario de pagar el Monto de Arrendamiento y cualquier otro monto adeudado bajo este Arrendamiento es absoluta e incondicional y no está sujeta a ninguna disminución, reducción, compensación, defensa, reconvención, interrupción, aplazamiento o reembolso por cualquier motivo, incluyendo, sin limitación: (a) cualquier compensación, reconvención, reembolso, defensa u otro derecho que el Arrendatario pueda tener en contra del Arrendador o cualquier otra persona por cualquier razón; (b) cualquier defecto en el título, aeronavegabilidad, condición, diseño, operación o idoneidad para uso o cualquier daño a o pérdida o destrucción de la Aeronave, la Estructura o un Motor o una interrupción o cese en el uso o posesión de la misma por parte del Arrendatario por cualquier motivo; (c) la insolvencia, quiebra, reorganización o proceso similar por parte del o en contra del Arrendatario; (d) una restricción, prevención o reducción de o interferencia con el uso de la Aeronave o una parte de ella; (e) la no validez o no ejecutabilidad o no afirmación de este Contrato, o una de las disposiciones del mismo ya sea en contra del Arrendatario o a su favor o de otro modo; o (f) cualquier circunstancia, suceso o caso sea similar o no a lo anterior.
5.2 Impuestos y otros
El Arrendatario pagará o dispondrá el pago de todos los Impuestos, derechos, imposiciones, contribuciones u otras cargas pertinentes a la Aeronave (incluyendo, pero únicamente a título enunciativo, la propiedad, posesión, uso, localización o Arrendamiento de la Aeronave), cualquier transferencia de la misma de conformidad con el Arrendamiento y cualquier Monto de Arrendamiento u otro monto pagadero de conformidad con este Contrato (salvo el impuesto a la renta, derechos de franquicia y otros Impuestos basados en los ingresos netos generales del Arrendador) junto con cualquier otro interés o penalidad afín. El Arrendatario preparará y presentará las declaraciones y declaraciones xx xxxxx de todos los Impuestos, imposiciones, y contribuciones. El Arrendatario entregará copias de esas declaraciones y declaraciones del impuesto a la renta al Arrendador y pagará todos los Impuestos, imposiciones y contribuciones al menos 30 (treinta) días antes de su vencimiento.
6. DE LAS aseveraciones y garantias
6.1 Aseveraciones y garantías del arrendador; renuncias
Como
ya se señaló específicamente con anterioridad, el Arrendador
arrienda la Aeronave y el Arrendatario acepta la Aeronave,
con excepción que el Arrendador: (i) asevera y garantiza que en la
fecha de este Contrato, la Aeronave está libre de Gravámenes del
Arrendador que no sea un Gravamen sobre las Líneas de Crédito; (ii)
acuerda que no creará, directa o indirectamente, ni incurrirá,
asumirá ni dejará de existir algún Gravamen del Arrendador sobre o
con respecto a la Estructura o un Motor, o el Arrendamiento que no
sea un Gravamen sobre Líneas de Crédito, y (iii) asevera y
garantiza que es ciudadano como se define en _________________.
Sin formular ninguna aseveración de que existe alguna garantía
ejecutable con respecto a la Aeronave, el Arrendador, por el presente
autoriza al Arrendatario a ejercer por cuenta del Arrendador todos
los derechos que le asisten al Arrendador en cuanto a garantías,
expresa o implícitas, con respecto a la Aeronave por parte de los
Fabricantes, cualquier subcontratista, proveedor o vendedor de la
misma o persona que efectúa reparaciones a la Aeronave en la media
en que los mismos puedan cederse o de otro modo ponerse a disposición
del Arrendatario. A solicitud del Arrendatario, el Arrendador
ejercerá esfuerzos razonables, por cuenta del Arrendatario, para
ejecutar esos derechos que el Arrendador pueda tener con respecto a
tales garantías en beneficio del Arrendatario. Disponiéndose, no
obstante, que luego de un Caso de Incumplimiento y la terminación de
este Contrato de Arrendamiento, todos los derechos con respecto a
tales garantías redundarán de inmediato a favor del Arrendador y el
Arrendatario cederá al Arrendador todas las garantías que hubiera
obtenido con respecto a la Aeronave, incluyendo, en sentido
enunciativo más no limitativo, cualquier garantía cedida por el
Arrendador en virtud del presente y cualquier garantía con respecto
a reparaciones, mantenimiento o reemplazo de la totalidad o una parte
de la Aeronave.
6.2 Aseveraciones y garantías del arrendatario
Por el presente, el Arrendatario formula las siguientes aseveraciones y garantías:
(a) El Arrendatario es una entidad debidamente constituida, válidamente existente y vigente bajo las leyes del estado de constitución y está debidamente calificada como entidad extranjera para desarrollar actividades comerciales y se encuentra vigente bajo las leyes de todas las jurisdicciones, donde debido a sus actividades o propiedades, requiera de esa calificación.
(b) La suscripción y entrega de este Arrendamiento y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Arrendamiento se encuentran dentro de los poderes del Arrendatario, estando debidamente autorizado mediante todas las acciones necesarias y (a) no requiere ni requerirá el consentimiento o aprobación u otra acción, ni notificación para o registro con alguna persona, entidad o autoridad del gobierno, (b) no contraviene ni contravendrá las disposiciones de los documentos de constitución ni acuerdos del Arrendatario, (c) no viola ni violará ninguna xxx, xxxxx, reglamento, orden, escrito, sentencia, mandato, decreto, determinación o laudo que obligue al Arrendatario o sus bienes aplicables a este Arrendamiento o la Aeronave, (d) no viola ni violará ni constituye o constituirá un incumplimiento bajo, cualquier contrato, acuerdo, documento o instrumento del cual el Arrendatario sea parte o por el cual éste o sus bienes se encuentren comprometidos o (e) no resulta ni resultará, ni requiere ni requerirá la creación de una imposición, hipoteca, fideicomiso, prenda, gravamen, garantía prendaria u otra carga o gravamen de cualquier naturaleza sobre o con respecto a los bienes del Arrendatario.
(c) El Arrendatario ha ejecutado y otorgado debidamente este Arrendamiento y luego de su ejecución y otorgamiento, constituirá una obligación legal, válida y vinculante para el Arrendatario, ejecutable de conformidad con sus términos.
(d) No existen juicios o procesos pendientes o, según xxxx saber del Arrendatario, amenaza alguna ante una corte o una comisión regulatoria, consejo u otra dependencia gubernamental administrativa en contra de o que afecte al Arrendatario, de determinarse en forma adversa, tuviera un efecto adverso de importancia en la capacidad del Arrendatario de cumplir con sus obligaciones bajo el presente.
(e) El Arrendatario está sujeto a la legislación civil y comercial con respecto a sus obligaciones bajo este Contrato, y las transacciones contempladas en el mismo constituyen un acto público y comercial realizado para fines privados y comerciales, y ni el Arrendatario ni alguno de sus activos se encontrará inmune a las bases de soberanía o de otra naturaleza respecto de acciones o procesos legales (los cuales incluirán, sin limitación, juicios, embargos previos a la sentencia, ejecuciones u otros ejecutorias).
(f) El Arrendatario no se encuentra en xxxx en cuanto a hipotecas, fideicomisos, contratos u otros instrumentos o acuerdos de los cuales forma parte o por los cuales él o sus bienes o activos puedan estar comprometidos, o que violen alguna ley aplicable al Arrendatario cuyo incumplimiento o violación pueda esperarse razonablemente tenga un efecto adverso de importancia sobre la condición financiera del Arrendatario; y
Todos los certificados (incluyendo, a título enunciativo, el Certificado de Aceptación), declaraciones e información entregada al Arrendador o un Prestamista por parte del Arrendatario en relación con este Contrato de Arrendamiento es fiel y exacta y no contiene declaraciones falsas ni evaden declaración alguna de un hecho de importancia necesario para las declaraciones contenidas en el presente o en las mismas. Según xxxx saber y entender del Xxxxxxxxxxxx no existen hechos que pudieran afectar material y adversamente la condición financiera del Arrendatario, que éste no haya revelado al Arrendador por escrito.
7. DE LOS gravámenes
El Arrendatario, directa o indirectamente, no creará, incurrirá, asumirá ni será objeto de algún Gravamen sobre o con respecto a la Aeronave, la Estructura o un Motor, el título en el mismo o alguna participación en la misma salvo: (a) los Gravámenes del Arrendador; (b) gravámenes por Impuestos, contribuciones u otras cargas gubernamentales por vencer o que hayan sido impugnados de buena fe mediante el proceso pertinente en la medida en que esos proceso no involucren un peligro material de la venta, decomiso o pérdida de la Aeronave, Estructura o dicho Motor y siempre que se inicie 30 (treinta) días después de la presentación y en adelante durante el periodo de impugnación, el Arrendatario ofrezca garantías en la forma y por el monto adecuado a criterio razonable del Arrendador; (c) derechos prendarios de los distribuidores de materiales, mecánicos, trabajadores, reparadores, empleados u otro gravámenes similares por montos cuyo pago esté en xxxx por más de 10 días o que haya sido impugnado de buena fe por los procesos adecuados en la medida en que esos procesos no involucren un peligro material de la venta, decomiso o pérdida de la Aeronave, la Estructura o ese Motor, siempre que se inicie 30 (treinta) días después de la presentación y en adelante durante el periodo de impugnación, siempre que el Arrendatario ofrezca una garantía en la forma y por el monto adecuado a criterio razonable del Arrendador; (d) los gravámenes resultantes de alguna sentencia o laudo, a menos que la sentencia garantizada, dentro de los 30 (treinta) días de su pronunciamiento, sea desestimada o anulada o su ejecución esté condicionada a una apelación (o de no ser desestimada, anulada o revertida dentro de los 30 (treinta) días después de la ejecución de esa suspensión), y siempre que ese Gravamen no presente riesgo de decomiso o pérdida de esa Aeronave, Estructura o Motor, y (f) cualquier otro gravamen con respecto al cual el Arrendatario ofrecerá garantías en la forma y por el monto adecuado a criterio razonable del Arrendador. El Arrendatario, de inmediato, tomará (o dispondrá que se tome) medidas por cuenta propia que sean necesarias para descargar cualquier gravamen no exceptuado anteriormente en el momento en que éste surja.
8. DELtÍtulo, registro y operación
8.1 Título, registro
El Arrendatario reconoce y acuerda que el título de la Aeronave corresponde al Arrendador durante la Vigencia de conformidad con los términos de este Arrendamiento. El Arrendatario por cuenta y riesgo propios (i) en la Fecha de Entrega registrará la Aeronave ante el Registro de Aeronaves del Perú, y en ese registro indicará adecuadamente los derechos del Arrendador como propietario y Prestamista como titular perfecto de primera prioridad de la hipoteca sobre la Aeronave, (ii) mantendrá ese registro durante la Vigencia y (iii) ocasionalmente, tomará todas las medidas necesarias en virtud de la ley o cualquier norma, reglamento o mandato de cualquier gobierno o autoridad gubernamental (incluyendo, a título enunciativo, la autoridad de aviación) con jurisdicción sobre la Aeronave o por las prácticas de aduanas o entendimiento, o como el Arrendador pueda razonablemente exigir para proteger y perfeccionar los intereses del Arrendador y del prestamista en la Aeronave y en este contrato en Perú, o en cualquier otra jurisdicción en la cual el Arrendatario puede operar la Aeronave.
8.2 Placa de nombre
El Arrendatario mantendrá, durante la vigencia de este Arrendamiento, en la cabina de la Estructura junto al certificado de aeronavegabilidad en la misma o en cada Motor una placa de nombre o esténcil u otra marca adecuada que ostente la siguiente inscripción: “PROPIEDAD__________________________________________________”, esa placa de nombre u otras marcas serán reemplazadas de ser necesario, con la placa del nombre u otras marcas que reflejen el nombre de algún sucesor del Arrendador o Prestamista dentro de un periodo razonable de tiempo después de la notificación por parte del Arrendador.
8.3 Cumplimiento de las leyes
El Arrendatario no usará ni operará la Aeronave, la Estructura o cualquier Motor que se usara u operara violando cualquier ley o norma, reglamento o resolución de cualquier gobierno o autoridad gubernamental con jurisdicción (nacional o extranjera) sobre la operación de esa Aeronave o de cualquier certificado de Aeronavegabilidad, licencia o registro relacionado con la Aeronave, la Estructura o ese Motor emitido por cualquier autoridad, salvo por violaciones menores o no recurrentes con respecto a la cual las medidas correctivas se tomen después del descubrimiento de lo anterior, o salvo en la medida que el Arrendatario, subarrendatario autorizado o representante, o ya sea impugnar la validez o aplicación de esa xxx, xxxxx, reglamento, mandato, certificado, licencia o registro de buena fe de cualquier manera que no cree un riesgo material o decomiso de la Aeronave, la Estructura o ese Motor.
8.4 Requisitos de seguro; uso
El Arrendatario no operará, usará ni localizará la Aeronave, la Estructura ni algún Motor ni permitirá que la Aeronave, la Estructura o algún Motor sea operado, usado o localizado (i) en un área excluida de la cobertura del seguro exigido por los términos de la Cláusula 14 o (ii) en un área reconocida, o a criterio razonable del Arrendatario, amenazada por hostilidades a menos que se cuente con una cobertura completa contra riesgos xx xxxxxx según los términos de la Cláusula 14. Sin perjuicio de lo anterior, y con excepción de lo exigido para el mantenimiento de la Aeronave, el Arrendatario no pondrá la Aeronave fuera de servicio por un periodo que exceda los 30 (treinta) días.
9. DE LA transferencia de posesión de la Aeronave
9.1 Aspectos generales
Con excepción de lo expresamente dispuesto en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador:
(a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo.
(b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor.
(c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior.
(d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador.
(e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y
(f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.
9.2 Requisitos para transferencias
Con respecto a cualquier transferencia de conformidad con la Cláusula 9.1:
(a) Salvo lo expresamente dispuesto en la Cláusula 9.2(a), un Subarrendatario Autorizado u otra transferencia estará expresamente sujeta y subordinada a todos los términos de este Arrendamiento, incluyendo los derechos de reposición contemplados en la Cláusula 19 y a terminar ese subarrendamiento después de la reposición, disponiéndose, sin embargo, que un Subarrendatario Autorizado con un término menor de 18 (dieciocho) meses con rentas al menos iguales al total del Monto de Arrendamiento Básico pagadero durante la vigencia de ese Subarrendamiento Autorizado y las rentas bajo las cuales se ceden al Arrendador, no se requerirá estar sujeto y subordinado a los términos de este Arrendamiento.
(b) El Arrendatario seguirá siendo el principal responsable, según el presente contrato, del cumplimiento de todos los términos de este Contrato de Arrendamiento como si dicho Subarrendamiento Autorizado u otra transferencia no se hubiera producido;
(c) Cualquier Subarrendamiento Autorizado u otra transferencia es consistente con los requisitos de este Arrendamiento incluyendo (sin limitación alguna) las disposiciones adecuadas para el registro, seguro, mantenimiento y operación continua de la Aeronave como se requiere en el presente;
(d) Ningún Subarrendatario Autorizado permitirá otro subarrendamiento;
(e) Los montos de Arrendamiento bajo el Subarrendamiento Autorizado se ceden al Arrendador (quien podrá ceder además esas rentas al Prestamista) de conformidad con una cesión en forma y contenido satisfactorio para el Arrendador; y
(f) En conexión con un Subarrendamiento Autorizado, se tomará todas las acciones necesarias, por cuenta del Arrendatario para mantener la totalidad del título e intereses del Arrendador en la Aeronave, Estructura y Motores y derechos bajo este Arrendamiento y los derechos del Prestamista bajo cualquier Gravamen sobre Líneas de Crédito y ese Subarrendamiento y demás documentos necesarios se presenten, registren o asienten debidamente en las oficinas públicas, tal como pueda ser necesario para preservar el título de, y la prioridad de los intereses del Arrendador sobre la Aeronave, la Estructura y Motores y sobre este Arrendamiento.
9.3 Notificación de transferencias
El Arrendatario notificará al Arrendador antes del inicio de un Subarrendamiento Autorizado u otra transferencia autorizada por la Cláusula 9.1. Además, el Arrendatario entregará al Arrendador, de inmediato después de la ejecución del mismo, una copia debidamente suscrita del Subarrendamiento Autorizado y, en el caso de un Subarrendamiento Autorizado, las rentas serán cedidas al Arrendador y el Arrendatario entregará al Arrendador el original del contrato del Subarrendamiento Autorizado.
10. DE LOS registros e informes
El Arrendatario mantendrá o dispondrá que los Subarrendatarios Autorizados mantengan todos los registros, diarios y otros documentos exigidos por la Autoridad de Aeronáutica y cualquier otra autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la operación de la Aeronave que deban mantenerse con respecto a la Aeronave, la Estructura, cada motor y todas las Partes instaladas en la misma con el fin de preservar el seguimiento de todas las partes del fabricante (siempre y cuando, con respecto a las Partes incorporadas en la Aeronave a la entrega, se exija al Arrendatario únicamente que preserve el seguimiento de esas Partes hasta el fabricante en la misma medida en que esas partes fueron seguidas hasta el fabricante en la entrega).
11. Del mantenimiento, reemplazo y reserva de partes, alteraciones, modificaciones y adiciones
11.1 Mantenimiento
El Arrendatario mantendrá, someterá a servicio, mantenimiento mayor, reparaciones, alteraciones, modificaciones y pruebas a la Aeronave, la Estructura y cada Motor, o dispondrá que la Aeronave, la Estructura y cada motor sean sometidos a mantenimiento, servicio, mantenimiento mayor, reparaciones, alteraciones, modificaciones y pruebas de conformidad con el programa de mantenimiento aprobado por la DGAC para la Aeronave, Estructura y Motores, de manera que se mantenga la Aeronave, la Estructura y cada Motor y cada Parte del mismo en las mismas buenas condiciones operativas en las que se entregó originalmente de conformidad con el presente, salvo el desgaste y uso habitual y mantener la Aeronave en condiciones operativas que puedan ser necesarias para que el certificado de aeronavegabilidad de la Aeronave se mantenga vigente bajo las normas y reglamentos aplicables de la DGAC y otra autoridad gubernamental que tenga, en ese momento, jurisdicción sobre la operación de la Aeronave, salvo que la DGAC o esa otra autoridad revoque o suspenda los certificados de aeronavegabilidad de todos ese tipos de aeronaves. El Arrendatario podrá contratar los servicios únicamente de técnicos de mantenimiento externos si estos cuentan con la aprobación de la DGAC. No obstante cualquier otra disposición de este Arrendamiento, la Aeronave, la Estructura y cada motor puede recibir mantenimiento, servicio, mantenimiento mayor, reparaciones, alteraciones y modificaciones por un taller aprobado por la FAA 145, y aprobado por escrito por el Arrendador. Todas las etiquetas de esos técnicos de mantenimiento serán retenidas por el Arrendatario e incorporadas en los registros de la Aeronave. El Arrendatario acuerda que no discriminará la Aeronave (en comparación con otra Aeronave del mismo tipo propiedad de u operada por el Arrendatario) considerando el vencimiento o terminación del Arrendamiento con respecto al mantenimiento de la Aeronave, que no sea el retiro de la Aeronave de uso y operación que sea necesario para preparar la Aeronave para su devolución al Arrendador luego del vencimiento o terminación. El Arrendatario además acuerda que la Aeronave, Estructura y Motores se mantendrán bajo condiciones de mantenimiento en cumplimiento de todas las leyes, normas, directivas de Aeronavegabilidad, reglamentos y pedidos de cada gobierno o autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el mantenimiento de la Aeronave durante la Vigencia de este Arrendamiento y en cumplimiento de cada certificado de aeronavegabilidad aplicable, licencia y registro relacionado con la Aeronave, la Estructura o un Motor emitido por esa autoridad y boletines de servicio y otras directivas del Fabricante que no sean violaciones menores o no recurrentes con respecto a las cuales se tomó medidas correctivas luego de su descubrimiento y salvo en la medida en que el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado responda de buena fe frente a la validez o aplicación de esa xxx, xxxxx, reglamento, mandato, directiva, certificado, licencia o registro y de manera razonable no se cree un riesgo importante de pérdida o decomiso de la Aeronave, la Estructura o cualquier Motor.
11.2 Reemplazo de partes
Salvo que se disponga lo contrario en el presente, el Arrendatario, por cuenta y riesgo propios, reemplazará o dispondrá que un Subarrendatario Autorizado, por cuenta y riesgo propios, reemplace de inmediato (o dispondrá que sea reemplazado) todas las Partes que, ocasionalmente, puedan incorporarse en la Aeronave, la Estructura o un Motor y que, en su debido momento, se desgasten, pierdan, sean objeto de robo, destruyan, retengan, confisquen, presenten daños irreparables o sean inútiles para uso de manera permanente por cualquier razón. Además, el Arrendatario puede, por cuenta y riesgo propios, o el Subarrendatario Autorizado por cuenta y riesgo propios, retirar (o disponer que se retire) en el curso ordinario del mantenimiento, servicio, reparaciones, mantenimiento mayor o prueba las Partes ya sea que estén desgastadas, perdidas, sean objeto de robo, destrucción, retención, confiscación, daños sin reparación posible, inutilidad permanente para uso o no; disponiéndose, sin embargo, que el Arrendatario, salvo que se disponga lo contrario en el presente, por cuenta y riesgo propio, reemplazará o dispondrá que un Subarrendatario Autorizado reemplace por cuenta y riesgo propios esas Partes tan pronto como sea posible. Todas las Partes de Reemplazo estarán libres y exentas de Gravámenes (salvo los Gravámenes Autorizados) y estarán en buenas condiciones operativas, tendrán un valor y utilidad no menor que el valor y utilidad de las Partes Reemplazadas (asumiendo que esas partes reemplazadas estuvieran en las condiciones exigidas en virtud del presente), y estarán acompañados por los documentos respectivos a la vida útil de las Partes estableciendo el seguimiento del fabricante y con respecto a todas las partes, estarán acompañadas por una etiqueta 8130-3 vigente del último mantenimiento mayor de cada Parte y, de estar disponible, cualquier informe de incidentes en la estación de reparaciones. Salvo que se disponga lo contrario en este instrumento, todas las Partes retiradas en cualquier momento de la Aeronave, la Estructura o Motor seguirá siendo propiedad del Arrendador, sin importar su ubicación, hasta el momento en que esas Partes sean reemplazadas por Partes que han sido incorporadas a la Aeronave, la Estructura o ese Motor y que cumplen con los requisitos de Partes de Reemplazo antes señaladas. Inmediatamente después de que una Parte de Reemplazo sea incorporada a la Aeronave, la Estructura o ese Motor como se señaló anteriormente, sin más acciones, (i) el título sobre la Parte reemplazada redundará en el Arrendatario libre y exento de los Gravámenes del Arrendador y todos los derechos del Arrendador y la Parte reemplazada ya no se considerará una Parte bajo el presente; (ii) el título de esa Parte de Reemplazo redundará a favor del Arrendador (únicamente con sujeción a los Gravámenes Autorizados) y (iii) esa parte de reemplazo estará sujeta a este Arrendamiento y será parte de la Aeronave, la Estructura y ese Motor para todos los fines del presente en la misma medida en que las Partes se incorporaron originalmente a la Aeronave, la Estructura y ese Motor.
11.3 Relevo de partes
Cualquier Parte retirada de la Aeronave, la Estructura o un Motor puede estar sujeto por parte del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado a una negociación de reserva normal en la industria de líneas aéreas y celebrado en el curso ordinario de actividades del Arrendamiento o ese Subarrendamiento Autorizado, en la medida en que una Parte reemplaza a esa Parte retirada sea incorporada a la Aeronave, la Estructura o ese Motor de conformidad con la Cláusula 11.2 tan pronto como sea posible después del retiro de esa parte retirada. Además, cualquier Parte de reemplazo cuando se incorpora en la Aeronave, la Estructura o un Motor puede ser propiedad de un transportista aéreo sujeto a esa negociación de reserva normal, en la medida en que el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, por cuenta y riesgo propios, inmediatamente después cuando sea posible ya sea (i) disponer que el título de esa Parte de Reemplazo redunde en el Arrendador de conformidad con la Cláusula 11.2, libre y exento de todo Gravamen (salvo los Gravámenes Autorizados) o (ii) reemplazar (o disponer el reemplazo) de esa Parte de reemplazo incorporando a la Aeronave, la Estructura o ese Motor otra Parte de Reemplazo propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado libre y exenta de todo Gravamen (salvo los Gravámenes Autorizados) y disponiendo que el título de esa Parte de reemplazo además redunde a favor del Arrendador de conformidad con la Cláusula 11.2.
11.4 Alteraciones, modificaciones y adiciones
El Arrendatario efectuará, o dispondrá que un Subarrendatario Autorizado realice (o disponga que se realice) esas alteraciones y modificaciones y adiciones a la Aeronave, cada Estructura y cada Motor que pueda ser necesaria, ocasionalmente, para cumplir con los estándares de la autoridad de aeronáutica y el Fabricante, disponiéndose, sin embargo, que el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, de buena fe y mediante el procedimiento apropiado, pueda impugnar la validez o aplicación de cualquier xxx, xxxxx, reglamento, directiva o mandato en cualquier manera razonable que no afecte sustancialmente a esa Aeronave. Además, el Arrendatario, por cuenta y riesgo propios, podrá, o podrá permitir que un Subarrendatario Autorizado, por cuenta y riesgo propio, ocasionalmente, realizar esas alteraciones y modificaciones y adiciones a la Aeronave, la Estructura o un Motor que el Arrendatario pueda considerar conveniente en la conducción adecuada de sus actividades, incluyendo sin limitación, el retiro de las Partes que el Arrendatario considere obsoletas o no adecuadas o apropiadas para su uso en la Aeronave, la Estructura o un Motor que el Arrendatario pueda considerar conveniente en la conducción de sus actividades, incluyendo sin limitación, el retiro de Partes que el Arrendatario considere obsoletas o no adecuadas o apropiadas para su uso en la Aeronave, la Estructura o ese motor; disponiéndose, sin embargo, que esa alteración, modificación o adición no disminuirá sustancialmente el valor o utilidad de la Aeronave, la Estructura o ese Motor debajo del valor o utilidad de la Aeronave, la Estructura o ese Motor debajo del valor o utilidad que sea necesaria en virtud del presente. Salvo que se disponga lo contrario en el presente, el título de todas las Partes (que no sean las Partes Removibles) incorporadas en la Aeronave, la Estructura o ese Motor como resultado de esa alteración, modificación o adición, sin actos ulteriores, redundará a favor del Arrendador y estará sujeto a este Arrendamiento. No obstante la oración anterior de esta Cláusula 11.4, en la medida en que no se produzca un Caso de Incumplimiento y éste continúe, el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado puede, en cualquier momento durante la Vigencia, retirar una Parte (denominándose esa Parte en el presente como Parte Removible) si (i) esa Parte se suma a, y no en reemplazo de o sustitución de, una Parte incorporada originalmente en esa Aeronave, Estructura o Motor al momento de la entrega de la misma en virtud del presente, (ii) no es necesario que se incorpore esa Parte en la Aeronave, Estructura o Motor de conformidad con los términos de la Cláusula 11.1 y (iii) esa Parte puede retirarse de la Aeronave, la Estructura y ese Motor sin disminuir o afecte el valor o utilidad de la Aeronave, Estructura o Motor hubiera tenido lugar si esa alteración, modificación o adición no se hubiera producido. Las Partes Removibles pueden arrendarse de terceros que no sean el Arrendador. Luego del retiro por parte del Arrendatario o ese Subarrendatario Autorizado de una Parte como se dispone anteriormente, el título de la misma, sin mayores acciones, redundará en favor de ese Arrendatario o Subarrendatario Autorizado y esas Partes ya no se considerará parte de la Aeronave, la Estructura o ese Motor del cual fue retirado. Ninguna Parte será retirada como se dispone anteriormente antes de la devolución de la Aeronave, la Estructura o ese Motor al Arrendador en virtud del presente seguirá siendo propiedad del Arrendador siempre que el Arrendador pueda exigir al Arrendatario, en conexión con la devolución de la Aeronave de conformidad con la Cláusula 17, retirar esa parte Removible de esa Aeronave y restaurar esa Aeronave a su condición antes de la adición de la Parte Removible.
11.5 Reconfiguración de asientos
Por cuenta propia, el Arrendatario podrá reconfigurar la disposición de los asientos de la Aeronave de conformidad con los requisitos de la FAA y DGAC; disponiéndose, sin embargo, que antes de efectuar esa reconfiguración, el Arrendatario haya obtenido todos los consentimientos y aprobaciones necesarios y apropiados de la autoridad de aeronáutica con el fin de efectuar esa reconfiguración. En conexión con la devolución de la Aeronave de conformidad con la Cláusula 17, el Arrendador podrá, a criterio exclusivo, exigir al Arrendatario la restitución de la disposición de asientos de la Aeronave a la configuración de la Fecha de Entrega.
12. reservas de mantenimiento
12.1 Pago de las reservas de mantenimiento
El arrendatario acuerda pagar al arrendador los siguientes montos como reservas de mantenimiento durante las fechas de pago de cada plazo (las “reservas de mantenimiento”) basadas en una hora de vuelo anticipada del promedio del ciclo de 1:1.
(a) |
Revisión C de la Estructura |
US$_____ |
Por Hora de Vuelo durante el mes calendario anterior |
(b) |
Revisión D de la Estructura |
US$ _____ |
Por Hora de Vuelo durante el mes calendario anterior |
(c) |
Motor (__________) |
US$ _____ |
Por Hora de Vuelo durante el mes calendario anterior |
(d) |
Motor (__________) |
US$_____ |
Por Hora de Vuelo durante el mes calendario anterior |
(e) |
Tren de aterrizaje |
US$_____ |
Por Hora de Vuelo durante el mes calendario anterior |
(f) |
Mantenimiento APU |
US$_____ |
Por Hora de Vuelo durante el mes calendario anterior |
Las reservas de mantenimiento deberán ser asignadas a diferentes fondos por componente. Los montos consignados arriba en los numerales del (a) al (g) están en una Base Después de Impuestos. La suma de (a) hasta (f) antes de retener el impuesto descrito en la Cláusula 25.3 del presente es de $___. por Hora de Vuelo durante el mes calendario anterior.
12.2 Reembolso de las reservas de mantenimiento
Si no hubiera habido ningún incumplimiento y continuara estando sujeto a la Cláusula 12.3 del presente documento, el Arrendador deberá, en el término establecido, rembolsar al Arrendatario por todas o una parte de las reservas de mantenimiento contribuyendo, dichas reservas de mantenimiento, al costo directo del mantenimiento de la Aeronave, excluyendo cualquier costo adicional como cargos por manejo, derechos de aduana, costos de transporte u otros costos. El reembolso de dichos montos de reservas de mantenimiento deberán estar condicionados a lo siguiente:
(a) Antes de que el Arrendatario inicie el trabajo o que el Arrendatario se comprometa con quien va a ofrecerle el mantenimiento para completar el trabajo en una pieza, el Arrendatario deberá informar al Arrendador acerca del alcance del trabajo necesario y proporcionar una cotización para dichos trabajos.
(b) En el caso en que la cotización sea significativamente mayor al monto de Reservas de Mantenimiento disponibles en la cuenta asignada, el Arrendador ayudará al Arrendatario a buscar en el mercado de segunda mano para ver si existen algunas piezas de segunda mano que pudieran ser más económicas que reparar la pieza original. El costo neto de compra de dichas piezas de repuesto entonces calificará para ser reembolsado de la cuenta de Reservas de Mantenimiento.
(c) Las Reservas de Mantenimiento no se reembolsarán por mantenimiento resultante de daños con objetos extraños, negligencia u otra causa o evento accidental cubiertos por un seguro o garantía.
(d) El reembolso sólo se hará cuando el Arrendador reciba todas las copias de las facturas finales por la pieza, antes de concluido el plazo o dentro de los tres meses de iniciado dicho mantenimiento.
DE LA pérdida, destrucción, requisición, y otros
13.1 Caso de pérdida con respecto a la aeronave
(a) Elección del Arrendatario. Luego de sucederse un Caso de Pérdida con respecto a una Estructura, el Arrendatario notificará (y en cualquier caso dentro de los 5 (cinco) Días Útiles posteriores a la ocurrencia) por escrito al Arrendador sobre ese Caso de Pérdida y, dentro de los 10 (diez) Días Útiles después de esa ocurrencia u otro periodo que pueda ser necesario y sea razonablemente aceptable para el Arrendador, notificará por escrito de su elección de cumplir con la Cláusula 13.1(b) o la Cláusula 13.1(c), acordándose que si el Arrendatario no hubiera cursado esa notificación sobre su elección dentro de ese plazo de 10 (diez) Días útiles (o periodo que de otro modo acuerde con el Arrendador), se considerará que el Arrendatario eligió cumplir con la Cláusula 13.1(c).
(b) Reemplazo de la Estructura y Motores. En cuanto sea posible, y en cualquier caso a más tardar el Día útil siguiente al trigésimo (30) día después de la fecha de sucedido ese Caso de Incumplimiento con respecto a la Estructura, el Arrendatario transferirá o dispondrá que se transfiera al Arrendador, una Estructura de Reemplazo, la cual será arrendada por el Arrendatario en virtud del presente en reemplazo de la anterior, (la cual no necesariamente debe ser una Estructura de Reemplazo nueva) junto con mismo número de motores de Reemplazo como Motores, de haber alguno, con sujeción a ese Caso de Pérdida, estando esa Estructura de Reemplazo y Motores de Reemplazo libres y exentos de todo Gravamen (salvo los Gravámenes Autorizados) y que tenga un valor y uso por lo menos igual y que se encuentre en buenas condiciones operativas que la Estructura y Motores, de haber alguno, reemplazados (para esos fines, se asume que esa Estructura y Motores estaban antes de producirse un Caso de Pérdida en las condiciones y con las reparaciones exigidas por los términos de este Arrendamiento). Además, el Arrendatario habrá reembolsado al Arrendador los gastos razonables relacionados con ese reemplazo. Si el Arrendatario no cumpliera con su obligación de efectuar ese reemplazo de conformidad con el presente durante el periodo de tiempo estipulado en este documento, entonces el Arrendatario, al final de ese periodo, pagará al Arrendador el Valor de Pérdida Estipulado por la Aeronave aplicable de conformidad con la Cláusula 13.1(c).
(c) Pago del Valor de Pérdida Estipulado. El último día o antes de (i) la Fecha del Pago del Monto por Arrendamiento un día antes del sexagésimo (60) día de la fecha de ocurrencia de dicho caso de pérdida, (ii) la fecha de pago del Monto por Arrendamiento después de recibir los procedimientos del seguro con respecto a dicho caso de pérdida si el Arrendatario ha hecho o ha considerado hacer su elección según la cláusula 13.1 (a) para cumplir con esta cláusula 13.1 (c) o (iii) el último día de la Vigencia, el Arrendatario pagará al Arrendador en fondos del tipo señalado en la Cláusula 4.5, (A) el Valor de Pérdida Estipulado de la Aeronave, determinado a la fecha del Caso de Pérdida, más intereses calculados al 2% sobre la Tasa Preferencial a partir de esa fecha hasta la fecha de pago del Valor de Pérdida Estipulado y (B) cualquier otro Monto de Arrendamiento (incluyendo el Pago del Monto de Arrendamiento Básico en la fecha del Caso de Incumplimiento). En caso de pagar todo el Valor de Pérdida Estipulado por la Aeronave y los demás Montos de Arrendamiento y montos vencidos y pagaderos en esa fecha en virtud del presente, (A) la obligación del Arrendatario de pagar el Monto de Arrendamiento en virtud del presente con respecto a la Aeronave por cualquier periodo que se inicie después de la fecha de pago de esos montos terminará, (B) la Vigencia en cuanto a la Aeronave terminará y (C) el Arrendador transferirá al Arrendatario la Aeronave.
(d) Condiciones de reemplazo de la Aeronave. El derecho del Arrendatario de ejercer las opciones de reemplazo contempladas en la Cláusula 13.1(b) con respecto a la Aeronave está sujeto al cumplimiento, además de los requisitos contenidos en la Cláusula 13.1(b), de las condiciones suspensivas que se detalla a continuación:
(i) No se ha producido ni persiste ningún Caso de Incumplimiento.
(ii) El Arrendatario, por cuenta y riesgo propios, de inmediato:
(A) Entregará al Arrendador una escritura de compra-venta totalmente garantizada traspasando al Arrendador la Estructura de Reemplazo y Motores de Reemplazo, de haber alguno:
(B) Dispondrá una modificación al Arrendamiento con sujeción a esa Estructura de Reemplazo y Motores de Reemplazo en este Arrendamiento, debidamente suscrito por el Arrendatario que será entregado al Arrendador para su suscripción y, luego de esa ejecución, será presentado para registro ante la Autoridad de Aeronáutica;
(C) Suministrará al Arrendador una evidencia del cumplimiento de las disposiciones de seguro de la Cláusula 14 con respecto a la Estructura de Reemplazo y Motores de Reemplazo;
(D) Suministrará al Arrendador un certificado o constancia de un tasador de aeronaves independiente calificado razonablemente satisfactorio para el Arrendador, que deje constancia de que la Estructura de Reemplazo y los Motores de Reemplazo tienen valor y utilidad (asumiendo que la Estructura y Motores estaban en condiciones y reparados como exigen los términos del presente inmediatamente antes de producirse un Caso de Pérdida).
(E) Suministrará al Arrendador un certificado del funcionario suscrito por un funcionario del Arrendatario certificando que, luego de consumarse ese reemplazo, no existirá ningún Caso de Incumplimiento bajo el presente; y
(F) Suministrará los otros certificados o documentos para dar efectuar ese reemplazo que el Arrendador pueda solicitar razonablemente.
(e) Recordatorio y opiniones. En el caso de la Estructura de Reemplazo y Motores de Reemplazo sean traspasados al Arrendador bajo esta Cláusula 13.1, inmediatamente luego del registro de esa Aeronave de Reemplazo y el registro de la modificación al Arrendamiento que cubra la Estructura de Reemplazo y los Motores de Reemplazo, el Arrendatario dispondrá la entrega al Arrendador y al Prestatario la opinión del asesor en cuanto al debido registro de la Aeronave de Reemplazo y el debido registro de la modificación del Arrendamiento y, en la medida en que exista un Gravamen sobre una Línea de Crédito y asumiendo que el Arrendador y el Prestamista hayan tomado las medidas necesarias para elevar el Gravamen sobre las Líneas de Crédito con respecto a la Estructura de Reemplazo y los Motores de Reemplazo, así como la existencia de Gravámenes sobre el Estructura de Reemplazo y el Motor de Reemplazo.
(f) Transferencia. Después que el Arrendatario cumpla con todos los términos de esta Cláusula 13.1, el Arrendador transferirá al Arrendatario la Estructura y los Motores reemplazados (de haber alguno).
(g) Monto de Arrendamiento Básico sin reducciones.A menos que y hasta que el Arrendatario pague los montos necesarios de conformidad con la Cláusula 13.1(c), ningún Caso de Pérdida con respecto a una Estructura tendrá como resultado una reducción en el Monto de Arrendamiento Básico.
13.2 Caso de pérdida con respecto a un motor
(a) Caso de Pérdida. Luego de la ocurrencia de un Caso de Pérdida con respecto a un Motor bajo circunstancias en las cuales no se ha producido un Caso de Pérdida con respecto a la Estructura, el Arrendatario cursará de inmediato al Arrendador una notificación escrita (y en cualquier caso dentro de los 15 (quince) días posteriores a esa ocurrencia) al respecto y, tan pronto como sea posible y en cualquier caso, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la ocurrencia de ese Caso de Pérdida, traspasará o dispondrá el traspaso al Arrendador, del título del Motor de reemplazo del Motor objeto de ese Caso de Pérdida, libre y exento de todo Gravamen, que no sean los Gravámenes Autorizados y que tenga un valor y uso por lo menos igual a y estar en buenas condiciones operativas como el Motor objeto del Caso de Pérdida, asumiendo que ese Motor se encontraba en las condiciones y con las reparaciones exigidas por los términos del presente inmediatamente antes de la ocurrencia de ese Caso de Pérdida. A más tardar al momento de ese traspaso, el Arrendatario, inmediatamente:
(i) Cumplirá con las partes aplicables de los párrafos (A), (B), (C), (E), y (F) de la Cláusula 13.1(d)(ii) como si se refirieran a ese Motor de Reemplazo.
(ii) Suministrará al Arrendador un certificado de un ingeniero aeronáutico calificado, por cuenta del Arrendador, certificando que ese Motor de Reemplazo tiene un valor y uso al menos igual al Motor reemplazo asumiendo que ese Motor estaba en condiciones y con las reparaciones exigidas por los términos del presente inmediatamente antes de la ocurrencia de ese Caso de Pérdida.
(b) Registro y opiniones: En el caso de un Motor de Reemplazo traspasado al Arrendador bajo esta Cláusula 13.2, inmediatamente después debe registrarse la modificación del Arrendamiento que cubra ese Motor de Reemplazo, el Arrendatario dispondrá que se entregue al Arrendador y al Prestamista una opinión del asesor satisfactoria para el Arrendador y el Prestamista en cuanto al debido registro de esa modificación del Arrendamiento y, en la medida en que exista un Gravamen sobre Líneas de Crédito y asumiendo que el Arrendador y el Prestamista hayan tomado todas las acciones necesarias para perfeccionar el Gravamen sobre Líneas de Crédito con respecto al Motor de Reemplazo, en la medida en que existan tales Gravámenes sobre el Motor de Reemplazo con el mismo efecto que la opinión del asesor entregada en conexión con el registro original del Arrendamiento.
(c) Traspaso, Motor de Reemplazo. Luego del total cumplimiento por parte del Arrendatario de los términos de la Cláusula 13.2, el Arrendador transferirá al Arrendatario el Motor con respecto a un caso de Pérdida ocurrido.
(d) Monto de Arrendamiento Básico sin reducciones. Ningún Caso de Pérdida con respecto a un Motor tendrá como resultado una reducción en el Monto de Arrendamiento Básico.
(e) Intercambio de Motores. Luego de cursar una notificación escrita con una anticipación mínima de 5 (cinco) Días Útiles al Arrendador, el Arrendatario podrá reemplazar cualquier motor arrendado bajo el presente con otro motor (el Motor Intercambiado) de la misma fabricación o fabricación mejorada y modelo que el Motor que será reemplazo y que tenga un valor y uso equivalente a, y esté en buenas condiciones operativas al igual que ese Motor de Reemplazo asumiendo que ese Motor reemplazado estaba en las condiciones y con las reparaciones exigidas por los términos de este Arrendamiento. Se considerará que ese Motor Intercambiado será un Motor de Reemplazo y el Arrendador y el Arrendatario cumplirán con las disposiciones de la Cláusula 13.2 con respecto al Motor Intercambiado y el Motor así reemplazado.
13.3 Aplicación de los pagos
Cualquier pago recibido en cualquier momento por el Arrendador, el Arrendatario y cualquier Subarrendatario autorizado de una autoridad gubernamental u otra Persona con respecto a un Caso de Pérdida que no sea una requisición de uso por parte del Gobierno Peruano que no constituya un Caso de Pérdida, se aplicará de la siguiente manera:
(a) Reemplazo de la Estructura y Motores. Si se recibiera tales pagos con respecto a la Estructura y los Motores (o motores) instalados en la Estructura que han sido reemplazados por el Arrendatario de conformidad con la Cláusula 13.1, esos pagos se entregarán al Arrendador y luego de completar ese reemplazo, o concurrentemente con él, se entregarán al Arrendatario.
(b) Reemplazo del Motor. Si se recibiera tales pagos con respecto a un Motor que ha sido o está siendo reemplazado por el Arrendatario de conformidad con la Cláusula 13.2, ese pago se efectuará a, o será retenido por el Arrendatario, siempre que el Arrendatario haya cumplido completamente o, concurrentemente con los términos de la Cláusula 13.2 con respecto a un Caso de Pérdida por el cual se efectúa esos pagos.
(c) No reemplazo. Si se recibiera tales pagos con respecto a la Estructura o la Estructura y los Motores o motores instalados en esa Estructura que no han sido y no serán reemplazados de conformidad con la Cláusula 13.1, la mayor parte de los pagos que no excedan el Valor de la Pérdida Estipulado del mismo y otros montos necesarios que deba pagar el Arrendatario en virtud del presente se aplicarán a la reducción de la obligación del Arrendatario a pagar el Valor de Pérdida Estipulado y otros montos que deba pagar el Arrendatario bajo el presente, si no fueron pagados ya por el Arrendatario, o si ya lo pago el Arrendatario, en la medida eh que no se haya producido un caso de incumplimiento, y éste continúe, se aplicará a reembolso del Arrendatario por su pago de ese Valor de Pérdida Estipulado y otros montos. Salvo en el caso del producto de un seguro como estipula la Cláusula 14.3, el saldo, de haber alguno, de ese pago restante se dividirá entre el arrendador y el Arrendatario respectivamente, según sus participaciones respecto de la porción de la Vigencia restante en ese momento.
13.4 Requisición de la aeronave para uso por parte del gobierno
En caso de la transferencia de posesión al Gobierno Peruano de una Estructura y los Motores o motores instalados en la misma, que no constituyan un Caso de Pérdida durante la Vigencia, el Arrendatario notificará de inmediato al Arrendador sobre esa requisición y todas las obligaciones del Arrendatario bajo este Arrendamiento con respecto a esa Aeronave y Motores continuará en la misma medida que si esa requisición no hubiera tenido lugar, disponiéndose que, si esa Estructura y Motores o motores instalados en la misma no fueran devueltos por el Gobierno Peruano antes de la finalización de la Vigencia, el Arrendador, luego de cursar una notificación a más tardar al final de la Vigencia, podrá elegir tratar ese evento como un Caso de Pérdida con respecto a esa Aeronave y el Arrendatario estará obligado, luego del vencimiento de la Vigencia, a pagar el Valor de Pérdida Estipulado con respecto a esa Aeronave en esa fecha, y otro Monto de Arrendamiento vencido y pagadero. En caso de que el Arrendador no eligiera tratar ese evento como un Caso de Pérdida, el Arrendatario estará obligado a devolver la Estructura y Motores o motores al Arrendador de conformidad con, y en todos los demás aspectos en cumplimiento de las disposiciones de, la Cláusula 17, inmediatamente después de su devolución por parte del Gobierno Peruano. Todos los pagos recibidos por el Arrendador o el Arrendatario del Gobierno Peruano por el uso de esa Estructura y Motores o motores durante la Vigencia se pagarán a, o serán retenidos por, el Arrendatario y todos los pagos recibidos por el Arrendador o Arrendatario del Gobierno Peruano por el uso de esa Estructura y Motores o motores después de la Vigencia se pagarán a, o serán retenidos por, el Arrendador a menos que éste haya elegido considerar esa requisición de uso por parte del Gobierno Peruano como un Caso de Pérdida, en cuyo caso, si el Arrendatario hubiera efectuado todos los pagos con respecto a ese Caso de Pérdida, todos esos pagos serán entregados al Arrendatario.
13.5 Aplicación de pagos durante la existencia de un caso de incumplimiento
Cualquier monto al que se hace referencia en esta Cláusula 13 que sea pagadero o deba abonarse o pueda ser retenido por el Arrendatario no será pagado, abonado ni retenido por el Arrendatario si, al momento de efectuar ese pago, abono o retención, se hubiera producido un Caso de Incumplimiento y éste persistiera bajo el presente, aunque se pague y sea mantenido por el Arrendador como garantía de las obligaciones del Arrendatario bajo este Arrendamiento y, si el Arrendador declarara que este Contrato de Arrendamiento cumple con la Cláusula 18 del presente, aplicado contra las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente al momento del vencimiento y en ese momento en que no persista cualquier Incumplimiento al del Arrendamiento, ese monto se pagará al Arrendatario en la medida en que no haya aplicado previamente de conformidad con los términos del presente.
14. DEL seguro
14.1 Seguro de responsabilidad civil y xx xxxxx
El Arrendatario, en todo momento, contratará y mantendrá o dispondrá que el Subarrendatario Autorizado contrate y mantenga o de todo modo, sobre o con respecto a la Aeronave, Estructura y Motores, pólizas de seguros de los tipos y formatos que acostumbradamente se usan en la industria de aviación comercial y emitidas por aseguradores generalmente aceptados como emisores de seguros xx xxxxx de aeronaves y de responsabilidad civil en la industria de aviación comercial, de la siguiente manera:
(a) Seguros de responsabilidad civil pública, responsabilidad por daño a la propiedad, responsabilidad de pasajeros, responsabilidad contractual, y responsabilidad de carga y equipaje con respecto a la Aeronave, Estructura y Motores del tipo y forma que generalmente contratan los transportistas aerocomerciales en los Estados Unidos y por un monto igual o mayor que los montos contratados por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado sobre equipo similar propiedad de o arrendado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado y en ningún caso menor de US$ _____ (_____) de límite simple combinado por ocurrencia.
(b) Las pólizas de seguros contratadas de conformidad con la Cláusula 14.1(a) (A) nombrarán a cada Beneficiario como Asegurado adicional, (B) disponiendo que con respecto a la participación de cada Beneficiario en esas pólizas, el seguro no será invalidado por alguna acción o inacción del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado y cubrirá a cada Beneficiario sin tomar en cuenta alguna violación o infracción de alguna garantía, declaración o condición contenida en esas pólizas por parte del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, (C) disponiéndose que si ese seguro fuera cancelado por alguna razón, o se produjera un cambio sustancial en la cobertura que afecte de manera adversa la participación de cualquier Beneficiario o si se permitiera que ese seguro caducara por el no pago de la prima, esa cancelación, cambio o caducidad no será efectiva en cuanto a ese Beneficiario durante 30 (treinta) días (10 (diez) días en el caso de incumplimiento de pago de la prima y 7 (siete) días o un periodo más corto que pueda estar disponible generalmente en el caso de un riesgo xx xxxxxx o riesgos afines) después de que el Arrendador y cada Prestamista reciban una notificación escrita de los aseguradores sobre esa cancelación, cambio o caducidad, (D) sea efectivo con respecto tanto a operaciones nacionales como internacionales, (E) disponiéndose que los aseguradores renunciarán a cualquier derecho de compensación, recupero o contrarreclamación o cualquier otra deducción, mediante embargo o de otro modo, (F) disponiéndose, que todas las disposiciones del mismo, salvo los límites de responsabilidad del asegurador bajo esa póliza, operarán en la misma manera que si fuera una póliza separada que cubra a cada Asegurado, (G) disponiendo que ningún Beneficiario está sujeto por una prima de seguro, (H) será primaria y sin derecho de cobertura a cualquier Beneficiario y (I) expresamente dispone que los aseguradores renunciarán a los derechos de subrogación en contra del Beneficiario.
(c) El seguro xx xxxxx de Aeronave contra todo riesgo, incluyendo cobertura de vuelos, taxeo y daño con objetos extraños que cubra la Aeronave y el seguro contra todo riesgo de los Motores y partes mientras se retiran de la Aeronave incluyendo, a título enunciativo, seguro de riesgos xx xxxxxx si la Aeronave, la Estructura o cualquier Motor está siendo operado en un área con amenaza de hostilidades reconocida, o a criterio razonable del Arrendador, y si la Aeronave, Estructura o cualquier Motor está siendo operado en rutas internacionales y que los transportistas aéreos de los Estados Unidos mantienen generalmente seguros de riesgos xx xxxxxx cuando operan en esas rutas, que sea del tipo y forma y por un monto no menor que el contratado por el Arrendatario para equipo similar propiedad de o arrendado por el Arrendatario y por un monto no menor de US$_____ (_____________________Dólares Americanos).
(d) Cualquier póliza mantenida de conformidad con la Cláusula 14.1(c) (A) cubrirá a cada Beneficiario como Asegurado adicional de las mismas y ese Arrendador (o, de designarlo el Arrendador, el Prestamista) será nombrado como único beneficiario de la pérdida por cuenta de todos los intereses; (B) dispondrá que todos los pagos hasta, pero sin exceder el Valor de Pérdida Estipulado sean pagaderos directamente al Arrendador; (C) dispondrá que si ese seguro va a cancelarse por cualquier motivo, o se produjera un cambio sustancial en la cobertura que afecte de manera adversa la participación de cualquier beneficiario o si se permitiera que ese seguro caducara por el no pago de la prima, esa cancelación, cambio o caducidad no será efectiva en cuanto a ese Beneficiario durante 30 (treinta) días (10 (diez) días o un periodo más corto que pueda estar disponible generalmente en el caso de un riesgo xx xxxxxx o riesgos afines) después de que el Arrendador y cada Prestamista reciban una notificación escrita de los aseguradores sobre esa cancelación, cambio o caducidad, (D) disponiendo que con respecto a los intereses de un Beneficiario en esas pólizas, el seguro no se invalidará por una acción o falta de acción del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado y cubrirá a todos los Beneficiarios, sin tomar en cuenta un incumplimiento o violación por parte del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado de una garantía, declaración o condición contenida en esas pólizas (E) disponiéndose que los aseguradores renunciarán a cualquier derecho de subrogación en contra de un Beneficiario (F) disponiéndose que los aseguradores renunciará a cualquier derecho de compensación, recupero o contra reclamación o cualquier otra deducción, mediante embargo o de otro modo, (G) disponiéndose, que todas las disposiciones del mismo, salvo los valores acordado y los límites de responsabilidad del asegurador bajo esa póliza, operarán en la misma manera que si fuera una póliza separada que cubra a cada Asegurado, (H) disponiendo que ningún Beneficiario está sujeto por una prima de seguro, (I) estará en vigencia con respecto tanto a la operación nacional como internacional y (J) será primaria y sin derecho de contribución de otro seguro que pueda ofrecer cobertura al Beneficiario
(e) Si el Arrendatario no cumpliera con mantener o disponer que se mantenga un seguro como se señala en el presente, el Arrendador o cualquier Prestamista podrá, a su criterio, (pero sin estar obligado a ello) disponer ese seguro y en ese caso, el Arrendatario, a solicitud, reembolsará a esa persona el costo del mismo. Lo contenido en esta Cláusula 14 no limitará ni prohibirá a una Persona que obtenga un seguro por cuenta propia y el producto pagadero bajo el mismo se pagará como se estipula en la póliza de seguro respectiva, disponiéndose, sin embargo, que ningún seguro puede obtenerse si limitara o de otro modo afectara de manera adversa la cobertura de cualquier seguro mantenido por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con respecto a la Aeronave.
14.2 Certificados de seguro
El Arrendatario acuerda entregar al Arrendador y al Prestamista, de haber alguno, en la Fecha del Certificado de Aceptación y a más tardar en la fecha de renovación del seguro exigido en virtud del presente durante la Vigencia un certificado de seguro e informe suscrito por el corredor de seguros contratado regularmente por el Arrendatario o Subarrendatario certificando que, en opinión de ese corredor, las pólizas especificadas en los certificados a las que se hace mención en la Cláusula 14 tienen la forma, cubren los riesgos y los montos determinados de conformidad con esta Cláusula 14 y coincide con los términos de esta Cláusula 14. Esos certificados de seguro e informes dispondrán que (i) el corredor avisará al Arrendador y a cada Prestamista, por escrito inmediatamente después de un incumplimiento de pago de cualquier prima y de cualquier otro acto u omisión del Arrendatario del cual el corredor tenga conocimiento y que podría invalidar o convertir en no ejecutable, en su totalidad o en parte, un seguro sobre la aeronave y (ii) ningún seguro de conformidad con esta Cláusula 14 expirará o terminará a más tardar 30 (treinta) días antes (10 (diez) días en el caso de incumplimiento de pago de la prima y 7 (siete) o un periodo más corto del que pueda disponerse generalmente en caso de riesgos xx xxxxxx o peligros afines) después de que el Arrendador y cada Prestamista reciban una notificación escrita. El Arrendatario cooperará en la obtención de nuevos certificados nombrando al cesionario de dicho derecho.
14.3 Aplicación del producto del seguro
Sin perjuicio de los términos de cualquier documento suscrito por el Arrendador en conexión con un Gravamen sobre una Línea de Crédito, tal como entre el Arrendador y el Arrendatario, todo el producto de un seguro recibido bajo las pólizas que el Arrendatario deba mantener de conformidad con la Cláusula 14.1(b) como resultado de la ocurrencia de un Caso de Perdida con respecto a la Aeronave, Estructura o cualquier Motor se aplicará de conformidad con la Cláusula 13.3(a), 13.3(b) o 13.3(c) según el caso (salvo que el saldo al que se hace referencia en la Cláusula 13.3(c) se pague a o sea retenido por el Arrendatario). Todo el producto de un seguro con respecto a una pérdida por daños patrimoniales que no constituya un Caso de Pérdida con respecto a la Estructura o un Motor se aplicará al pago (o al reembolso del Arrendatario) de las reparaciones o bienes de reemplazo de conformidad con los términos de la Cláusula 11, si ya no hubieran sido pagados por el Arrendatario, y cualquier saldo restante después de cumplir con esas Cláusulas con respecto a esa pérdida se entregará al Arrendatario disponiéndose que, antes de reparar la Estructura o Motor, el Arrendador podrá, sin estar obligado a ello, desembolsar el producto del seguro mantenido por éste al Arrendatario. Las disposiciones de la Cláusula 13.5 se aplicarán a los montos a los que se hace referencia en esta Cláusula 14.3.
15. DE LA inspección
En todo momento que sea razonable y luego de cursar la notificación pertinente (salvo que se haya producido un Caso de Incumplimiento y persista, y la notificación no sea necesaria), el Arrendador, Participante Propietario y cada Prestamista podrá inspeccionar la Aeronave y los libros y registros del Arrendatario relacionados con lo anterior. Además, el Arrendador, Participante Propietario y cada Prestamista tendrá derecho a estar presente y observar la Aeronave durante cualquier visita de mantenimiento. Cualquier inspección autorizada en virtud del presente se conducirá de manera que no interfiera, sin razón aparente, con la operación, uso y mantenimiento de la Aeronave por parte del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado. El Arrendador, Participante Propietario y el Prestamista no tendrán la obligación de efectuar esa inspección ni el Arrendador, Participante Propietario ni el Prestamista incurrirán en ninguna responsabilidad u obligación por el hecho de no haber efectuado esa inspección, ni renuncian ni se considerará que renuncian a los derechos bajo el presente. Ni el Arrendador, Participante Propietario ni algún Prestamista tendrán obligación alguna frente a terceros o una persona de garantizar que el Arrendatario mantenga la Aeronave en condiciones de aeronavegabilidad o de otro modo de conformidad con los términos del presente.
16. DE LA cesión
16.1 Cesión por parte del arrendatario
Xxxxx lo expresamente autorizado en el presente, el Arrendatario no cederá ninguno de sus derechos bajo este Arrendamiento sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador y el Prestamista. Los términos y disposiciones de este Arrendamiento son obligatorios y redundan en beneficio del Arrendador y Xxxxxxxxxxxx y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
16.2 Cesión por parte del arrendador
El Arrendador tendrá derecho a transferir o ceder la totalidad o una parte de su derecho, títulos e intereses en la Aeronave y sus obligaciones y beneficios bajo este Arrendamiento.
17. DE LA devolución de la Aeronave
17.1 Aspectos generales
Luego del vencimiento o terminación de este Arrendamiento, el Arrendatario devolverá la Aeronave en un aeropuerto de Lima, Perú.
17.2 Condición de la aeronave; certificado de exportación
Luego del vencimiento u otra terminación de este Arrendamiento y al momento de la devolución de la Aeronave por parte del Arrendatario al Arrendador; (i) la aeronave contará con un Certificado de Aeronavegabilidad estándar vigente emitido por la autoridad de aeronáutica y estará completamente equipada con dos motores u otros motores que cumplan con los requisitos de los Motores de Reemplazo, (ii) la Aeronave estará libre y exenta de todo Gravamen (salvo los Gravámenes Autorizados no atribuibles al Arrendatario), (iii) la aeronave estará en buenas condiciones operativas, salvo el desgaste y uso ordinario por la operación de transporte aéreo de pasajeros, (iv) la Aeronave ya no ostentará el logo del Arrendatario, ya sea mediante retiro o pintura estará limpia según los estándares de operación de las líneas aéreas comerciales de los Estados Unidos, (v) la Aeronave habrá cumplido con todos los ítems de mantenimiento diferidos pendientes que deben cumplirse de conformidad con el programa de mantenimiento aprobado de la DGAC antes del siguiente chequeo de mantenimiento programado, (vi) la Aeronave tendrá todos los sistemas operativos funcionado de conformidad con su uso por parte del Arrendatario, tomando en cuenta alguna desviación o variación autorizada por la lista de desviación de configuración o lista de equipo de mantenimiento mínimo aprobado por la DGAC y (vii) la Aeronave cumplirá con todas las Condiciones de Devolución señaladas en el Anexo 3. La Aeronave tendrá la configuración de transporte de pasajeros con todas las Partes instaladas en la fecha del Certificado de Aceptación salvo las modificaciones, alteraciones, adiciones, reemplazos, sustituciones y retiros hechos de conformidad con los términos de este Arrendamiento. Además, el Arrendatario por cuenta y riesgos propios, (x) proporcionará un certificado de aeronavegabilidad para Exportación o su equivalente, el cual permitirá operar la Aeronave en la categoría de transporte comercial, el cual es su fin, válido por 180 (ciento ochenta) días o el máximo de días permitido por la autoridad de aeronáutica de manera que la Aeronave pueda exportarse al país designado por el Arrendador, (y) dispondrá, o a opción del Arrendador lo ayudará con, la anulación del registro de la Aeronave del registro de aeronaves en Perú y (z) realizará cualquier otro acto que sea razonablemente solicitado por el Arrendador en conexión con lo anterior.
17.3 Inspección; Vuelo de prueba
Al devolver la Aeronave, el Arrendatario realizará, por su cuenta, una inspección boroscópica total y completa de cada Motor que se devuelve, bajo la observación del Arrendador o su representante. Además, el Arrendatario conducirá, por su cuenta, una vuelo de prueba de la Aeronave que no exceda las 2 (dos) horas de duración usando personal de vuelo calificado en Lima, Perú. El vuelo de prueba se realizará usando los procedimientos de vuelo de prueba estándar del Arrendatario para verificar la operación satisfactoria de la Aeronave y motores de ese tipo y sus sistemas. En caso de la inspección boroscópica o la prueba de vuelo revelara alguna discrepancia de la condición exigida por las Condiciones de Devolución, el Arrendatario, por cuenta propia, corregirá de inmediato cualquier discrepancia que especifique por escrito el Arrendador. Luego de completar el vuelo de prueba y corregidas las discrepancias, de haber alguna, el Arrendador aceptará técnicamente la Aeronave (o su representante autorizado) en la localidad señalada en la Cláusula 17.1. El Arrendador podrá elegir aceptar técnicamente la Aeronave antes de corregir cualquier discrepancia pero únicamente si el Arrendador y el Arrendatario llegaran a un acuerdo, antes de esa aceptación, en cuanto a un monto que el Arrendatario pagará al Arrendador para corregir esas discrepancias.
17.4 Otros motores
En caso que un motor que no fuera propiedad del Arrendador estuviera instalado en una Estructura devuelta de conformidad con la Cláusula 17.2, el Arrendatario, por cuenta propia, de manera concurrente con esa entrega, tomará las acciones exigidas por la Cláusula 13.2 para disponer que ese motor sea un Motor de Reemplazo. Luego, el Arrendador Transferirá al Arrendatario un Motor que es parte constituyente de la Aeronave pero no instalado en esa Estructura al momento de la devolución de la Estructura.
17.5 Manuales, Registros
Al vencimiento o terminación de este Arrendamiento, el Arrendatario entregará o dispondrá la entrega al Arrendador de todos los registros, manuales, diseños y datos así como registros de inspecciones, modificaciones y mantenimiento mayor de la Aeronave y Motores necesarios para mantener o de otro modo, mantenidos por el Arrendatario bajo las normas y reglamentos aplicables de la autoridad de aeronáutica, el certificado del Arrendatario y el del Fabricante, actualizado a la fecha de devolución, haciendo posible el seguimiento de los componentes y Partes de vida útil limitada hasta el fabricante (disponiendo que con respecto a los componentes y Partes de vida útil limitada incorporados en la Aeronave a la entrega, el Arrendatario sólo deberá preservar el seguimiento de esos componentes y Partes de vida útil limitada hasta el fabricante en la misma medida en que esos componentes y partes de vida útil limitada podían seguirse hasta el fabricante a la Entrega). Los componentes y Partes de vida útil no limitada tendrán etiquetas 8130-3 válidas del último mantenimiento mayor de cada Parte y, de estar disponible, los informes de desgaste de la estación de reparación. El Arrendatario confirmará por escrito si la Aeronave o Motor estuvieron involucrados en un accidente o incidente durante la Vigencia del Arrendamiento. Si la Aeronave o cualquier Motor estuvo involucrado en un accidente o incidente, el Arrendatario entregará un resumen del caso y las medidas tomadas para devolver esa Aeronave o Motor en condiciones de Aeronavegabilidad (“Accidente” o “Incidente” tendrán el mismo significado que se les asigna en los reglamentos promulgados por el Consejo Nacional de Seguridad en el Transporte de los Estados Unidos).
17.6 Fallas al devolver la aeronave o los motores
Si el Arrendatario fallara en devolver la Aeronave o un Motor en la fecha y lugar especificados en el presente, las obligaciones del Arrendatario estipuladas en este Arrendamiento seguirán vigentes con respecto a esa Aeronave o ese Motor hasta que la Aeronave o Motor sean devueltos al Arrendador.
17.9 Propiedad
Cualquier documento, equipo u otro artículo devuelto al Arrendador de conformidad con esta Cláusula 17 que no sea propiedad del Arrendador, luego de la devolución, se convertirá en propiedad del mismo.
18. DE LOS Casos de incumplimiento
Los siguientes sucesos constituyen Casos de Incumplimiento:
(a) El Arrendatario no cumple con el pago de un Monto de Arrendamiento Básico dentro de los 10 (diez) días siguientes a su vencimiento.
(b) El Arrendatario no cumple con efectuar el pago del Monto de Arrendamiento Complementario después de su vencimiento, y ese incumplimiento persiste 10 (diez) Días Útiles después de recibir una notificación escrita del Arrendador sobre el particular.
(c) El Arrendatario no cumple con contratar y mantener un seguro que cubra la Aeronave de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 14.
(d) Alguna aseveración o garantía formulada por el Arrendatario en el presente es incorrecta en algún aspecto sustancial al momento de su formulación.
(e) El Arrendatario inicia un caso voluntario u otro proceso de liquidación, reorganización u otra entrega con respecto a su empresa al amparo de alguna ley de quiera, insolvencia x xxx similar o vigente en la actualidad o en el futuro o buscara el nombramiento de un fiduciario, síndico, liquidador, custodio u otro funcionario similar o consintiera en esa entrega o el nombramiento o toma de posesión por parte de un funcionario o agencia en un caso involuntario u otro proceso entablado en su contra o realizara una cesión general a favor de sus acreedores o adoptará acciones corporativas para autorizar alguna de las acciones anteriores o se entablara un caso involuntario o proceso en contra del Arrendatario buscando la liquidación, reorganización, u otra compensación con respecto a una ley de quiebra, insolvencia o similar vigente en la actualidad o en el futuro, o que busque la designación de un fiduciario, síndico, liquidador, custodio u otro funcionario o agencia similar de sus activos y ese caso involuntario u otro proceso permaneciera vigente y en proceso durante un periodo de 60 (sesenta) días.
(f) El Arrendatario no cumple con realizar ni observar algún otro convenio que deba celebrar u observar en virtud del presente y ese incumplimiento persiste sin resolverse por un periodo de 10 (diez) Días Útiles después de recibir una notificación escrita del Arrendador al respecto a menos que el Arrendatario proceda, de manera diligente, a corregir esa falla y esa corrección se corrija dentro de los 30 (treinta) de recibida esa notificación.
19. DE LOS recursos
19.1 Incumplimiento; Recursos
Luego de producirse un Caso de Incumplimiento y en cualquier momento después del mismo en la medida en que éste persista, el Arrendador podrá, a su criterio, declarar este Arrendamiento en incumplimiento y podrá elegir ejercer uno o más de los siguientes recursos, a criterio exclusivo, en la medida que lo permita la ley aplicable y con sujeción al cumplimiento de cualquier requisito obligatorio:
(a) El Arrendador podrá disponer que el Arrendatario, después de exigirlo por escrito y por cuenta del Arrendatario, devuelva de inmediato, y cumpla con lo solicitado, la totalidad de la Aeronave, Estructura o Motores en la localidad donde la Aeronave pueda aterrizar legalmente en los Estados Unidos continental seleccionada por el Arrendador en la manera y condición exigida por, y de otro modo de conformidad con todas las disposiciones de la Cláusula 17 como si la Aeronave, Estructura o Motores fueran devueltos al final de la Vigencia, o el Arrendador, a su criterio, podrá ingresar en las instalaciones donde se encuentra la totalidad o parte de la Aeronave, Estructura, Motores o partes de la misma o razonablemente se cree que está localizada, y tomar posesión inmediata y retirar la Aeronave sin necesidad de entablar primero un proceso o mediante un proceso sumario u otro método bajo la ley aplicable, todo sin incurrir en responsabilidad por o debido a ese ingreso y toma de posesión (salvo la responsabilidad resultante de una mala conducta intencional o negligencia grave por parte del Arrendador o sus agentes).
(b) El Arrendador podrá vender la totalidad o cualquier parte de la Aeronave, Estructura o Motor, o Parte de los mismos en una venta pública o privada, en la fecha y lugar, a las Personas que el Arrendador pueda determinar, o disponer de otro modo, mantener, usar, operar o arrendar a terceros la Aeronave, Estructura o un Motor o parte del mismo, en calidad de Arrendador, a criterio exclusivo, libre y exento de cualquier derecho que asita al Arrendatario bajo este Arrendamiento y sin derechos por cuenta del Arrendatario con respecto a esa acción o falta de acción o por el producto con respecto a lo anterior (salvo en conexión con la participación del Arrendatario en la Aeronave).
(c) Ya sea que el Arrendador haya ejercido, o en adelante en cualquier momento ejerza, alguno de sus derechos, bajo la Cláusula 19.1(b) anterior, el Arrendador, mediante una notificación escrita al Arrendatario especificando una fecha de pago otorgando como mínimo un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de esa notificación, podrá disponer que el Arrendatario pague al Arrendador y aquél pagará al Arrendador, en la fecha de pago señalada en esa notificación como daños y perjuicios por lucro cesante y no como sanción (en lugar del Monto de Arrendamiento Básico por la Aeronave, Estructura, Motores o Parte del mismo adeudados por los periodos que se inician después de la fecha especificada para el pago en esa notificación) todos los Montos de Arrendamiento Básico vencidos en los periodos previos e incluyendo el periodo que finaliza con la Fecha de Pago del Monto de Arrendamiento inmediatamente precedente a la fecha señalada en esa notificación más un monto igual al Valor de Pérdida Estipulado de la Aeronave.
(d) El Arrendador podrá rescindir este Arrendamiento en cuanto a la totalidad o parte de la Aeronave, Estructura, Motores o Partes de los mismos o podrá ejercer cualquier otro derecho o recurso que le asista de conformidad con el informe comercial Code (Código Uniforme de Comercio) vigente o no en la jurisdicción donde se ejerce el derecho u otra ley o proceso aplicable entablado ante la corte pertinente para ejercer los términos del presente y recuperar daños y perjuicios por el incumplimiento en cuestión.
Además de los recursos anteriores, el Arrendatario está sujeto a todos y cada uno de los Montos de Arrendamiento Complementarios vencidos en virtud del presente, anteriores o posteriores a la terminación de este Contrato, salvo que se disponga expresamente lo contrario en este instrumento, por todos los gastos legales razonables y otros costos y gastos del Arrendador y Prestamista, de haber alguno, incurridos debido a un Caso de Incumplimiento y el ejercicio de los recursos del Arrendador con respecto a lo anterior incluyendo todos los costos y gastos comercialmente razonables incurridos en conexión con la devolución de la Estructura o un Motor de conformidad con las Condiciones de Devolución o una evaluación de la Aeronave. Durante la venta de la Estructura o un Motor, el Arrendador podrá ofertar comercialmente de forma razonable y adquirir esa propiedad.
19.2 no renuncia, entre otros
Ninguno de los recursos a los que se hace referencia en la Cláusula 19 tienen la intención de ser exclusivos, aunque son acumulativos y se suman a cualquier otro recurso anterior, o que esté a disposición del Arrendador por ley o equidad y el ejercicio o inicio del ejercicio por parte del Arrendador de uno o más recursos no evitará el ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro recurso. La renuncia expresa o implícita por parte del Arrendador de un Caso de Incumplimiento de ninguna manera podrá interpretarse como una renuncia a un Caso de Incumplimiento anterior o subsiguiente.
20. DE LAS notificaciones
Todas las notificaciones que deba cursarse de conformidad con los términos y condiciones del presente, constarán por escrito y se enviarán por correo certificado, correo especial inmediato, fax, telex, teletipo, o cualquier otro medio acostumbrado para enviar comunicaciones escritas, a las siguientes direcciones:
Al Arrendador:
_______________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
___________________________
________________
Con copia al Participante Propietario
_____________________
_____________________
______________________
Al Arrendatario:
Transportes Aéreos Nacionales de la Selva S.A. -TANS
Xx. Xxxxxxxx 0000
Xxxx 00, Xxxx (América del Sur)
Fax: 000-000-0000
o a cualquier otro lugar o número que cualquiera de las partes pueda indicar por escrito a la otra parte.
21. DEL derecho de cumplimiento del Arrendatario
Si el Arrendatario no pudiera realizar ni cumplir con alguno de los acuerdos contenidos en el presente, el Arrendador podrá (sin estar obligado a ello) efectuar los pagos necesarios para la realización o cumplimiento de ese acuerdo, y el monto de ese pago y los costos razonables de la realización o cumplimiento, junto con los intereses a la Tasa por Vencimiento, se considerará un Monto de Arrendamiento Complementario que el Arrendatario deberá pagar a solicitud.
22. DEL disfrute pasivo
En la medida en que no se produzca un Caso de Incumplimiento y éste persista, el Arrendador conviene que no interferirá ni permitirá que un Prestamista o una Persona actuando en nombre de o a través del Arrendador, interfiera con algún derecho del Arrendatario de mantener, poseer y usar en forma tranquila y pasiva sin obstáculos ni problemas durante la Vigencia y de conformidad con los términos del presente, la Aeronave, la Estructura y los Motores.
23. DE LAS indemnizaciones
23.1 Indemnización general
Por el presente, el Arrendatario acuerda indemnizar a cada Beneficiario frente a y acuerda proteger, salvaguardar y mantener inafecto, en una Base Después de Impuestos (ya sea que las transacciones contempladas en este instrumento o en cualquier otro documento que se ejecuten en conexión con el presente se consuman o no) frente a todos y cada uno de los costos y gastos incurridos o aseverados en contra de un Beneficiario, relacionado en alguna forma con (A) este Contrato de Arrendamiento y los documentos ejecutados en conexión con el presente (incluyendo alguna violación por parte del Arrendatario de sus pactos) o un subarrendamiento bajo el presente o la ejecución de alguno de los términos del mismo, (B) la Aeronave o cualquier Motor (o una parte de cualquiera) ya sea que ese Motor está instalado en la Estructura o una estructura en la cual se instaló un Motor, resulte de la propiedad, entrega, aceptación, no entrega, rechazo, almacenamiento, aeronavegabilidad, arrendamiento, subarrendamiento, posesión, uso o no uso, idoneidad para uso o fin, operación, mantenimiento, registro, anulación de registro, mantenimiento mayor, prueba, modificación, alteración, condición, reemplazo, reparación, instalación (incluyendo la instalación de las partes descritas en la Cláusula 2.3), sustitución, venta, devolución u otra enajenación de la Aeronave, incluyendo, sin limitación alguna, defectos latentes o de otra naturaleza, que puedan descubrirse y se basen en un contrato, cuasi-contrato, negociación o estricta responsabilidad o reclamo por violación de patente, marca de fábrica o derechos de autor, junto con todas las pérdidas, daños, reclamos, acciones, gastos generales (incluyendo honorarios profesionales razonables); (C) la violación por parte del Arrendatario de sus convenios y derechos bajo este Arrendamiento o cualquier documento relacionado con éste. Disponiéndose, sin embargo, que las indemnizaciones de esta Cláusula 23 no sobrepasarán ningún monto en la medida en que sea el resultado de una o varias de las siguientes situaciones: (1) Gastos incurridos como resultado de la compra y adquisición de la Aeronave por parte del Arrendador; (2) cualquier aseveración o garantía por parte de ese Beneficiario en este Arrendamiento o cualquier documento ejecutado en conexión con el presente que sea materialmente incorrecto, (3) el incumplimiento de dicho Beneficiario para cumplir u observar un aspecto sustancial relacionado con un acuerdo, convenio o condición de este Arrendamiento o cualquier documento ejecutado en conexión con el presente, (4) la mala conducta intencional o negligencia grave de ese Beneficiario (que no sea mala conducta intencional o negligencia grave imputada a ese Beneficiario únicamente debido a su participación en la Aeronave), (5) una disposición (sea voluntaria o involuntaria) por parte de ese Beneficiario de la totalidad o parte de sus intereses en la Estructura o un Motor o una disposición de ese Beneficiario de la totalidad o parte de los intereses de ese Beneficiario en este Arrendamiento o cualquier documento ejecutado en relación con el presente que no sea durante la continuación o como resultado de un Caso de Incumplimiento y (6) salvo en la medida en que pueda atribuirse justamente a periodos anteriores al mismo, actos o casos (que no sean actos o casos relacionados con el incumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones subsistentes) que ocurran después de sucedido lo siguiente, lo que ocurra primero: (I) la devolución de la Aeronave o un Motor o Parte al Arrendador o a su designado de conformidad con los términos del presente (que no sea de conformidad con la Cláusula 19 de este instrumento, en cuyo caso la responsabilidad del Arrendatario continuará vigente en tanto el Arrendador tenga derecho a ejercer recursos bajo la Cláusula 19), (II) el pago por parte del Arrendatario de todos los montos que deba pagar bajo el Arrendamiento luego de un caso de Pérdida o (III) terminación del Arrendamiento y pago por parte del Arrendatario de todos los montos que deba pagar y el cumplimiento de todas sus obligaciones según los términos de este Arrendamiento y cualquier documento ejecutado en relación con el mismo.
23.2 Indemnización tributaria
(a) Indemnización. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 23.2(b) del presente, el Arrendatario pagará, y a solicitud escrita indemnizará y salvaguardará a cada Beneficiario frente a todos y cada uno de los Impuestos en contra de cualquiera de los Beneficiarios, la Aeronave o una parte de la misma o intereses en la misma o cualquier operación o uso de ésta, o un subarrendamiento o uso de la misma por parte del Gobierno de Perú, o una autoridad del gobierno local o estatal, u otra autoridad tributaria en Perú o por parte del gobierno de los Estados Unidos, un gobierno extranjero o cualquier autoridad tributaria internacional o una subdivisión política o autoridad tributaria de cualquiera de los anteriores con respecto a la Aeronave o una parte de la misma, este Arrendamiento o documentos ejecutados en relación con éste, y las transacciones contempladas en ellos, incluyendo, sin limitación alguna, este Arrendamiento y cualquier documento ejecutado en conexión con el presente y cualquier modificación o complemento de estos que pudiera haber aprobado por escrito el Arrendatario o la ejecución, otorgamiento o cumplimiento de cualquiera de ellos o la emisión, adquisición, tenencia o transferencia subsiguiente o cualquier pago por cualquier de las partes con respecto a estos instrumentos o de otro modo respecto de las transacciones contempladas en este Arrendamiento y cualquier documento ejecutado en conexión con el presente (incluyendo el uso, venta, sustitución, alteración, relevo, reemplazo, subarrendamiento, no uso, arrendamiento o transferencia de la Aeronave o una de sus partes). Además, el Arrendatario acuerda que si en algún momento la legislación aplicable o una entidad del gobierno exigiera una deducción o retención por concepto de Impuestos de un pago de Monto de Arrendamiento u otros montos adeudados bajo este Arrendamiento o bajo cualquier otro documento ejecutado en conexión con el presente, la suma adeudada por el Arrendatario respecto de ese pago se pagará al Beneficiario en una Base después de Impuestos.
(b) Exclusiones de la indemnización tributaria. El Arrendatario no estará obligado a pagar una indemnización bajo la Cláusula 23.2(a) con respecto a:
(i) Cualquier Impuesto basado, medido o en reemplazo de los ingresos brutos o netos de cualquier beneficiario o, con respecto a, o medido por el capital o patrimonio neto de ese Beneficiario o un Impuesto de franquicia o Impuesto por el privilegio de realizar actividades comerciales, disponiéndose, no obstante, que el Arrendatario estará sujeto a cualquier Impuesto en la medida en que ese Impuesto no se hubiera gravado de no ser por la localización, uso, operación o presencia de la Aeronave o una parte de las mismas o pagos bajo este Arrendamiento o un documento ejecutado en conexión con el presente celebrado en o en la jurisdicción de esa autoridad tributaria;
(ii) Cualquier Impuesto en tanto el pago de ese Impuesto sea retenido y este Impuesto sea impugnado por el Arrendatario de conformidad con la Cláusula 7 del presente;
Impuestos gravados a un Beneficiario resultantes de (A) una transferencia o disposición voluntaria por parte de ese Beneficiario de derecho equitativa o legal sobre la Aeronave, una parte de la misma o una participación resultante de este Arrendamiento o cualquier documento suscrito en relación con el presente; o (B) una transferencia o disposición involuntaria de la totalidad o parte de sus respectivos intereses de propiedad legal o equitativos en la Aeronave, una parte de la misma o los intereses resultantes de este Arrendamiento, o cualquier documento suscrito en conexión con el presente debido a quiebra o proceso similar que involucre a ese Beneficiario o la ejecución de una hipoteca por parte de un acreedor del Beneficiario, a menos en el caso de (A) o (B) cualquier transferencia, disposición o ejecución de hipoteca ocurrido durante un periodo en que un Caso de Incumplimiento o Caso de Perdida ocurrió y persista bajo este Arrendamiento al momento de la transferencia, disposición o ejecución de hipoteca y a menos en el caso de (B) cualquier transferencia que resulte de la acción o dirección del Arrendatario.
(iv) Impuestos gravados al Beneficiario que resulten de (A) mala conducta intencional o negligencia grave de ese Beneficiario, (B) el incumplimiento del Beneficiario de alguna aseveración, garantía o convenio contenido en este Arrendamiento o un documento ejecutado en conexión con el presente o (C) un acto u omisión del Beneficiario que sea la violación de algún término de este Arrendamiento o un documento suscrito en relación con el presente.
(v) Impuestos gravados con respecto a eventos ocurridos o asuntos resultantes después del vencimiento o terminación anticipada de la Vigencia, salvo en la medida en que se atribuya al periodo previo a este vencimiento o terminación o un incumplimiento por parte del Arrendatario bajo el presente.
(vi) Impuestos gravados a un Beneficiario resultantes o que no se hubieran gravado de no ser por un Gravamen del Arrendador (atribuible, o de otro modo responsabilidad de ese beneficiario);
(vii) Impuestos consistentes de intereses, sanciones o adiciones a Impuestos gravados al Beneficiario como resultado del (en su totalidad o en parte) incumplimiento de ese Beneficiario de presentar cualquier declaración adecuada y puntualmente a menos que ese incumplimiento sea el resultado de un una falta del Arrendatario de sus obligaciones, de haber alguna, con respecto a esa declaración; o
(viii) Impuestos, tales como el impuesto general a las ventas y que se graven en lugar de Impuestos que de otro modo se excluirían de la obligación de indemnización del Arrendatario.
(c) Informes. El Arrendatario entregará la información que pueda solicitar razonablemente a un Beneficiario o sea necesaria para hacer posible que un Beneficiario cumpla con su pago de Impuestos u otros requisitos de información con respecto a las transacciones contempladas en este Arrendamiento y cualquier documento ejecutado en conexión con el presente. Si fuera necesario presentar el informe, declaración de impuestos o declaración con respecto a un impuestos que sujetos a una indemnización bajo la Cláusula 23.2(A), en la medida en que lo permita la ley, el Arrendatario presentará puntualmente la misma (salvo un informe, declaración de impuestos o declaración que el Beneficiario haya notificado al Arrendatario que tiene la intención de presentar o por las declaraciones juradas del impuesto a la renta u otras declaraciones, informes o declaraciones que el Beneficiario deba presentar por ley a título personal). El Arrendatario no tendrá la obligación bajo el enunciado precedente, si ese Beneficiario después de recibir la solicitud escrita del Arrendatario no hubiera cumplido con entregar al Arrendatario la información que estuviera bajo el control exclusivo del Beneficiario y sea necesaria para presentar esas declaraciones juradas. El Arrendatario ya sea presentará ese informe, declaración jurada o declaración que deba presentarse de conformidad con la segunda oración precedente y enviará una copia de ese informe, declaración jurada o declaración al Beneficiario y el Arrendador, si el Beneficiario no fuera el Arrendador o cuando el Arrendatario no estuviera autorizado a presentar ese informe, declaración de impuestos o declaración, notificará al Beneficiario sobre esa exigencia y preparará y enviará, con sujeción a la oración inmediata precedente, ese informe, declaración jurada o declaración al Beneficiario en una forma satisfactoria para ese Beneficiario dentro de un plazo razonable antes de la fecha de presentación de ese informe, declaración jurada o declaración. Además, cada Beneficiario acuerda suministrar de inmediato y oportunamente al Arrendatario o a otra persona que el Arrendatario pueda designar, a solicitud y por cuenta del Arrendatario, formularios debidamente suscritos y adecuadamente llenos que puedan ser necesarios o apropiados con el fin de reclamar alguna reducción de, o exoneración de un Impuesto que el Arrendatario deba pagar como una indemnización bajo el presente, pero únicamente si esa acción no tuviera un efecto sustancial adverso en ese Beneficiario.
(d) Pago. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 7 respecto del derecho del Arrendatario de impugnar Gravámenes, el Arrendatario pagará cualquier impuesto del sea responsable de conformidad con la Cláusula 23.2(a) directamente a la autoridad tributaria pertinente o a solicitud escrita del Beneficiario, a ese Beneficiario a más tardar 20 (veinte) Días Útiles después de recibida esa solicitud escrita pero en ningún caso más de 5 (cinco) Días Útiles antes de la fecha antes de la fecha de vencimiento de ese Impuesto, en fondos de disponibilidad inmediata. Esa solicitud de pago del Beneficiario especificará con suficiente detalle el monto del pago y los hechos en los cuales se basa su derecho al pago. Cada Beneficiario enviará de inmediato al Arrendatario cualquier notificación, cuenta o aviso recibido concerniente a un Impuesto sujeto a indemnización bajo el presente, disponiéndose, sin embargo, que no cumplir con cursar esa notificación no liberará al Arrendatario de alguna de sus obligaciones de indemnizar bajo el presente a menos que ese incumplimiento haya evitado o afecte sustancialmente la capacidad del Arrendatario de impugnar ese Impuesto o de otro modo incremente el monto del Impuesto que de otro modo se pagaría si esa notificación, cuenta o aviso se hubiera enviado de inmediato al Arrendatario. Tan pronto como sea posible después de cada pago de Impuestos por parte del Arrendatario, éste enviará al Beneficiario pertinente el original o una copia certificada del recibo de pago de ese impuesto por parte del Arrendatario o cualquier otra evidencia de pago de ese Impuesto que sea razonablemente aceptable para el Beneficiario, el Arrendatario también entregará de inmediato a solicitud los datos que el Beneficiario pueda necesitar para hacer posible que éste cumpla con los requisitos de alguna jurisdicción tributaria que grave ese Impuesto.
23.3 Pago de indemnizaciones
Cualquier pago que el Arrendatario deba efectuar a un Beneficiario bajo esta Cláusula 23 será en una Base después de Impuestos.
23.4 Notificación de reclamo
(a) Si un Beneficiario recibiera la notificación de un reclamo (incluyendo, a título enunciativo, un reclamo de Impuestos) con respecto al cual un pago puede haber vencido en cuanto a ese Beneficiario bajo la Cláusula 23, ese Beneficiario notificará de inmediato al Arrendatario sobre ese reclamo, disponiéndose, sin embargo, que no cumplir con cursar esa notificación no liberará al Arrendatario de su obligación de indemnización bajo el presente, a menos que ese incumplimiento cause la impugnación de ese reclamo para ser exonerado o afectado sustancialmente.
(b) Ningún pago de un Arrendatario a un Beneficiario de conformidad con la Cláusula 23.1 será considerado como una renuncia o exoneración de un derecho o recurso que pudiera asistir al Arrendatario en contra de ese Beneficiario por daños reales como resultado del incumplimiento por parte del Beneficiario de informar de inmediato al Arrendatario.
23.5 Defensa ante reclamos
Luego de tener conocimiento de su obligación de indemnizar a ese Beneficiario de conformidad con los términos de esta Cláusula 23, el Arrendatario tendrá derecho, por cuenta y riesgo propios, de participar a través de un asesor razonablemente aceptable para ese Beneficiario (A) en cualquier proceso judicial o administrativo que involucre únicamente una demanda cuyo pago pudiera haberse vencido bajo la Cláusula 23, asumir responsabilidad por el seguimiento de esa demanda; y (B) en cualquier proceso judicial o administrativo que involucre una demanda cuyo pago pueda haber vencido bajo la Cláusula 23 y otras demandas, asumir la responsabilidad del seguimiento de la demanda cuyo pago puede haber vencido bajo la Cláusula 23 en la medida en que esa demanda provenga de dichas otras demandas.
23.6 Información que debe entregarse al beneficiario
Si el Arrendatario protestara en contra o impugnara un pago, o reclamo de pago, según el cual debiera pagarse una indemnización al Beneficiario bajo esta Cláusula 23, el Arrendatario informará al Beneficiario de todos los logros de importancia con respecto a esa impugnación, enviará copias de todas las presentaciones materiales hechas en esa impugnación, considerará de buena fe cualquier solicitud concerniente a la conducción de esa impugnación y no conciliará ni concederá esa impugnación sin el consentimiento previo por escrito del Beneficiario.
23.7 Participación y control por parte del beneficiario
Un Beneficiario podrá participar por cuenta propia y con su propia asesoría en cualquier proceso judicial o administrativo emprendido por el Arrendatario de conformidad con las disposiciones precedentes y por cuenta del Arrendatario podrá elegir llevar ese proceso si existiera un Caso de Incumplimiento o si a criterio exclusivo del Beneficiario ese proceso pudiera resultar en un riesgo sustancial de responsabilidad personal del Beneficiario o un gravamen o retiro de un derecho del Beneficiario con respecto a este Arrendamiento, cualquier documento ejecutado en relación con el presente, la Aeronave o una parte de la misma. El Arrendatario entregará a cualquier Beneficiario la información que pueda solicitar razonablemente que sea necesaria o conveniente para que el Beneficiario participe o asuma el control de un proceso. Lo contenido en esta Cláusula 23.7 no se considerará como una exigencia al Beneficiario de asumir la responsabilidad por o el control de un proceso judicial o administrativo con respecto al presente.
23.8 Cooperación por parte del beneficiario
El Beneficiario podrá suministrar al Arrendatario la información que éste solicite razonablemente y que sea necesaria o conveniente para el Arrendatario para asumir el control o participar en un proceso cuyo pago según la Cláusula 23.1 pudiera haber vencido; estipulándose, no obstante, que el Arrendatario no tendrá derecho a ninguna declaración del impuesto a la renta de un Beneficiario. Sin embargo, cada Beneficiario suministrará la información de la tasa tributaria aplicable de manera que cualquier pago o reembolso pueda efectuarse en una Base después de Impuestos. Ningún Beneficiario celebrará una conciliación u otro compromiso con respecto a un reclamo cuyo pago bajo la Cláusula 23.1 pudiera haber vencido sin el consentimiento previo por escrito del Xxxxxxxxxxxx (salvo durante la continuación de un Caso de Incumplimiento cuando ese consentimiento no fuera necesario, si el Beneficiario hubiera cursado al Arrendatario una notificación escrita por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación sobre la naturaleza y alcance de la conciliación o compromiso propuestos si esa conciliación no impusiera al Arrendatario una obligación distinta a una obligación pecuniaria), consentimiento que no se negará, retendrá ni retrasará sin razones de peso, a menos que ese beneficiario renunciara a su derecho a la indemnización con respecto a ese reclamo.
23.9 Subrogación
Luego del pago total de un reclamo de conformidad con esta Cláusula 23, el Arrendatario, sin acciones ulteriores, subrogará cualquier reclamo que pudiera existir en contra del Beneficiario. El Beneficiario acuerda ofrecer las garantías o acuerdos y cooperara con el Arrendatario permitiéndole seguir con esos reclamos, de haber alguno, en la medida en que el Arrendatario lo solicite razonablemente y por cuenta y riesgo del Arrendatario.
23.10 Reembolso al arrendatario
(a) Si después del pago de cualquier monto de conformidad con la Cláusula 23.1 o 23.2, el Beneficiario efectuara una deducción de impuestos o crédito no tomado en cuenta previamente al calcular ese pago, salvo durante el periodo de un Caso de Incumplimiento y siempre que el Arrendatario haya pagado todos los reclamos objeto de indemnización en contra del Beneficiario, éste de inmediato reembolsará al Arrendatario un monto igual a la deducción real de Impuestos del Beneficiario atribuible a esa deducción o crédito pero sin exceder el monto del pago.
(b) Si alguna Persona distinta al Beneficiario le entregara un reembolso (incluyendo, a título enunciativo, una autoridad tributaria) con respecto a un monto por indemnización pagado por el Arrendatario, salvo durante el periodo de un Caso de Incumplimiento y siempre que el Arrendatario haya pagado todos los reclamos objeto de indemnización a ese Beneficiario, éste reembolsará de inmediato al Arrendatario un monto igual a la suma de (I) el monto de ese reembolso, incluyendo los intereses recibidos atribuibles al mismo, neto de impuestos que se debió pagar a ese Beneficiario como resultado de un reembolso recibido y todos los gastos incurridos en la obtención de ese reembolso y (II) cualquier beneficio tributario logrado por ese Beneficiario como resultado del pago (pero en ningún caso el monto del reembolso excederá el pago al cual se aplica esa obligación de reembolso).
23.11 Principal obligación de indemnización
Las obligaciones del Arrendatario bajo las indemnizaciones dispuestas en este Contrato serán la de deudor primario, ya sea que la Persona indemnizada o no, sea también indemnizada con respecto al objeto materia bajo los términos de cualquier documento o instrumento, y la Persona que busca una indemnización del Arrendatario de conformidad con las disposiciones de este Contrato pueda proceder directamente en contra del Arrendatario, sin tratar primero de ejecutar cualquier otro derecho de indemnización.
23.12 Intereses en los montos de indemnización adeudados
Los intereses sobre la Tasa de Vencimiento se pagarán sobre el monto o indemnización no pagados cuando venzan de conformidad con esta Cláusula 23, hasta que el mismo sea pagado en su totalidad. Ese interés se pagará de la misma manera que el monto impago con respecto del cual se adeuda esos intereses.
24. DE LOS convenios adicionales del Arrendatario
24.1 Arrendamiento real
Es la intención de las partes que este contrato sea considerado como un arrendamiento para los fines del impuesto federal a la renta. En la medida en que se dispone en el presente (o toda la extensión en que pudiera acordarse legalmente, ya sea que se estipule o no en el mismo), el Arrendatario por el presente acuerda que ningún derecho del Arrendador a tomar posesión de esa Aeronave o Motores en cumplimiento de las disposiciones de este Arrendamiento y de conformidad con la Sección 1110 del Título 11 del Código de los Estados Unidos o una disposición similar de algún reglamento de reemplazo, en su versión modificada ocasionalmente, no se verá afectado por las disposiciones de las Secciones 362 o 363 de ese Título ni otra parte análoga de un reglamento de reemplazo, modificado ocasionalmente; y por consiguiente, es la intención de las partes del presente que este Arrendamiento cuente con los beneficios de esa sección 1110.
24.2 Mantenimiento de la condición corporativa; no consolidación
El Arrendatario preservará y mantendrá su existencia corporativa así como sus derechos, privilegios, licencias y franquicias en cualquier jurisdicción donde no cumplir con la obtención de esa licencia o calificación pudiera tener un efecto material adverso en el Arrendatario. El Arrendatario no se fusionará por constitución ni por absorción con otra compañía ni venderá, traspasará, transferirá, arrendará o de otro modo enajenará de, ya sea en una transacción o en una serie de transacciones relacionadas, alguno de sus activos si el valor total de los mismos representará la totalidad o una parte sustancial de sus activos. El Arrendatario no (A) suspenderá voluntariamente su certificado de operación, o (B) voluntaria o involuntariamente no permitirá que se revoque, cancele o, de otro modo, termine la totalidad o una parte sustancial de sus franquicias, concesiones, permisos, derechos o privilegios necesarios para la conducción de sus negocios y las operaciones del Arrendamiento o el libre y continuo uso y ejercicio de lo anterior.
24.3 Impedimento del arrendamiento
El Arrendatario, en cualquier momento y ocasionalmente, cursando una notificación por escrito al Arrendador por lo menos con 10 (diez) días de anticipación:
(a) Suscribirá, reconocerá y otorgará al Arrendador o a cada Prestamista una declaración por escrito (i) certificando que este Arrendamiento no ha sufrido modificaciones y se encuentra vigente o, de haberse modificado, señalando la naturaleza de la modificación y certificando que este Arrendamiento modificado se encuentra vigente), (ii) certificando la fecha en que se pagará el Monto de Arrendamiento Básico y el Monto de Arrendamiento Complementario, así como el Monto de Arrendamiento Básico, de haber alguno, pagado por adelantado con más de un mes de anticipación; (iii) reconociendo que según el xxxx saber y entender del Arrendatario no existe incumplimiento no resuelto por parte del Arrendador, o especificando que de existir un incumplimiento, ya se ha presentado un reclamo; (iv) señalando la fecha de inicio del Monto de Arrendamiento Básico y el vencimiento de la Vigencia del presente y (v) certificando cualquier otro asunto del que el Arrendatario tenga un conocimiento real, que pueda solicitar razonablemente el Arrendador. Cualquier declaración puede entregarse a un comprador prospectivo de la Aeronave a un Prestamista; y
De otro modo cooperará con el Arrendador en lo que pueda solicitar razonablemente con respecto al financiamiento o transferencia del título de la Aeronave o los intereses del Arrendador en este Arrendamiento.
24.4 Poderes
Luego de la suscripción de este Contrato, el Arrendatario otorgará un poder irrevocable a favor del Arrendador (o su nominado) en una forma y sustancia aceptable para el Arrendador, de manera que éste pueda recuperar la Aeronave, efectuar la anulación del registro de la Aeronave en el registro de la Autoridad de Aeronáutica y exportar la aeronave de Perú al final de la Vigencia o luego de producirse un Caso de Incumplimiento (el Poder).
24.5 Renuncia
El Arrendatario acuerda que en cuanto a cualquier acción o proceso legal en contra de él o de sus bienes en relación con este Contrato no gozará de inmunidad frente a esas acciones o procesos legales (que incluirán, sin limitación, juicios, embargos previos al juicio, otros embargos, obtención de sentencias, ejecución u otra ejecutoria), tanto para sí como sus bienes, y la renuncia de manera irrevocable al derecho de inmunidad (incluyendo inmunidad soberana) que le pudiera asistir a él o a sus bienes en la actualidad o en el futuro o que se le pudiera atribuir a él o a sus bienes y consiente, de manera general respecto de cualquier acción o proceso legal para obtener esa exoneración o el resultado de un proceso en conexión con esa acción o proceso incluyendo, a título enunciativo, la formulación, aplicación o ejecución en contra de cualquier propiedad (sin tomar en cuenta su uso o uso planeado) de un mandato o sentencia que pudiera promulgarse o dictarse en esa acción o proceso.
24.6 Consentimiento en cuanto a la jurisdicción
Tanto el Arrendador como el Arrendatario acuerdan, de manera irrevocable, en que cualquier causa, acción o proceso legal, resultante de o relacionado con este Arrendamiento o alguna de las transacciones contempladas en el presente se entablará ante las cortes estatales o federales del _________________________________. Asimismo, por el presente, renuncia de forma irrevocable, en toda la extensión que permita la ley, a presentar objeciones, en la actualidad o en el futuro, en cuando a la venia, jurisdicción o conveniencia del foro para esa causa, acción o proceso legal y se someten, en forma irrevocable e incondicional a la jurisdicción de esas cortes. La sentencia definitiva emitida en contra, ya sea, del Arrendatario o del Arrendador será de carácter concluyente y podrá ejecutarse en cualquier otra jurisdicción mediante un proceso aplicable a la sentencia, siendo evidencia concluyente del hecho y del monto adeudado o la responsabilidad del Arrendatario o Arrendador una copia certificada y verdadera de la misma, según el caso, disponiéndose, sin embargo, que el demandante, a su criterio, podrá entablar una acción o iniciar cualquier otra clase de proceso judicial en contra del Arrendatario o del Arrendador, según el caso o en contra de sus activos ante las xxxxxx xxx xxxx o lugar donde puedan encontrarse los activos, ya sea del Arrendatario o del Arrendador, según el caso.
25. DE LAS disposiciones generales
25.1 Disposiciones no válidas
En caso de que alguna de las disposiciones de este Arrendamiento estuviera prohibida o no pudiera ejecutarse en alguna jurisdicción, será inefectiva en esa jurisdicción en la medida de esa prohibición o no ejecutabilidad sin invalidar las disposiciones restantes del presente, y esa prohibición o no ejecutabilidad en alguna jurisdicción no invalidará ni hará no ejecutable esa disposición en cualquier otra jurisdicción.
25.3 Impuesto que se debe retener
No obstante cualquier otra disposición de este Contrato de Arrendamiento estableciera lo contrario, el Arrendador reconoce que el monto del Arrendamiento Básico establecido en la cláusula 4.2 del presente documento incluye 6% de impuestos que el Arrendatario debe retener. El Arrendamiento Básico en una Base después de Impuesto es igual a US$__________________ (________________________Mil Dólares Americanos).
25.4 Otras garantías
Cada parte del presente acuerda suscribir dichos otros documentos y los registros que sean razonablemente necesarios para proteger los derechos de las partes del presente.
25.5 Costos del proceso
En caso de no cumplir con el presente y que se entable un proceso para ejecutar alguna de las disposiciones de este Contrato, la parte en contra de la cual se dicte sentencia será responsable de los costos y honorarios legales, incluyendo los honorarios de abogados razonables incurridos en la preparación, seguimiento y apelación de ese juicio para su ejecución o daños y perjuicios.
25.6 Interpretación
En todo este Contrato, el singular incluirá el plural, el plural incluirá el singular, todos los géneros incluirán los otros géneros, cuando el contexto lo requiera. Los términos “incluyendo”, “incluye” o derivados de éstos, a menos que se señale lo contrario, se interpretarán en el sentido más amplio posible para indicar, “incluyendo, a título enunciativo”, o “incluyendo, a manera de ejemplo pero sin limitación alguna”.
25.7 Disposiciones diversas
Ambas partes reconocen que el presente contrato se origina del un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por lo que la presente cláusula prevalece sobre las demás en cuento no la contradigan.
INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN.- Si Arrendador incumple todas o algunas de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento contractual, o en caso transcurra el plazo moratorio de alguna obligación, TANS efectuará el requerimiento mediante Carta Notarial para que la satisfaga en un plazo xx xxxx (10) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho.
Si vencido el plazo señalado en el punto anterior, persistiera el incumplimiento, TANS mediante la Carta Notarial resolverá el Contrato, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios, y otras a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, TANS podrá unilateral y alternativamente resolver el presente contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al Arrendador y TANS procederá a pagar al Arrendador lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado, conforme lo señala el artículo 42° del TUO de la Ley N° 26850
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR .- El incumplimiento de parte del Arrendador, de cualquier obligación estipulada en el presente Contrato, será dispensado por TANS, siempre y cuando provenga de caso Fortuito o de Fuerza Mayor debidamente comprobado. Por caso Fortuito se entiende a los actos de la naturaleza como inundaciones, tempestades, maremotos, terremotos y otros análogos.
Por causa de Fuerza Mayor se entiende: huelgas, paros, incendios, explosiones, actos terroristas o cualquier otra causa similar o distintas a aquellas especificadas aquí y que estén fuera del control razonable y no puedan se previstas.
EL Arrendador deberá comunicar por escrito a TANS la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el impedimento, en caso contrario, no será aplicable la causa invocada. En tal caso, deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al cese de la causa que motivó el impedimento.
DECLARACIÓN JURADA .- EL Arrendador declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PRESTACIONES ADICIONALES HASTA EL 15% .- TANS podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir servicios hasta por el mismo porcentaje.
EL Arrendador podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a TANS, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41° del TUO de la Ley N° 26850.
PRESTACIONES ADICIONALES HASTA EL 30% .- Ambas partes declaran que, salvo el caso de las situaciones previstas en el Artículo 119° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850, dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, TANS podrá contratar complementariamente con el mismo el Arrendador los mismos servicios, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y el Arrendador preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO .- El Arrendador se compromete a presentar a TANS la liquidación del contrato dentro de los QUINCE (15) días siguientes de haber realizado la última prestación. Si TANS no se pronuncia dentro del plazo antes señalado se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el Arrendador. Si se diera el caso, que el Arrendador no presente la liquidación en el plazo señalado, TANS deberá efectuar dentro de los QUINCE (15) días siguientes a costo del Arrendador; en este caso, si la referida liquidación no es observada por este último en el plazo de TRES (03) días de notificada, ésta quedará consentida, no procediendo por lo tanto ninguna impugnación.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.- Antes de la suscripción del presente Contrato, el Arrendador hará entrega a TANS de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, salvo el caso que el contrato se origine por el procedimiento de menor cuantía como consecuencia de la declaratoria de desierto en dos oportunidades del Adjudicación Directa Selectiva.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del Contrato se resolverán obligatoriamente, mediante los procedimientos de Conciliación. Si la Conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a Arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. de conformidad con lo establecido en los Artículos 185° y 186° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 013-2001-PCM.
Las controversias surgidas después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento del Contrato derivado del presente proceso de selección hasta el consentimiento de su liquidación, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley, Reglamento, y supletoriamente la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
en fe de lo cual, el Arrendador y el Arrendatario han dispuesto que este Arrendamiento sea debidamente suscrito y otorgado en el día señalado en las legalizaciones de abajo.
Por ________________________________________________________
Firma:
Nombre: _______________________________________________________
Cargo: Apoderado________________________________________________
Por: TRANSPORTES aÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. –TANS,
Firma:
Nombre: Xxxxxx Xxxxx
Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxx
XXXXX 0
Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx
Tipo de Aeronave: Boeing B737-200 ADVANCE
Marca de registro de la Aeronave:
Número de serie:
Junto con los siguientes motores de Aeronave:
Modelo de Motor Número de serie del motor
JT8D-17 / 17A
JT8D-17 / 17A
Junto con toda la aviónica, artefactos, partes, instrumentos, pertenencias, accesorios, mobiliario y otros equipos o propiedades instalados o conectados a esa Aeronave o motores, así como los registros pertinentes.
AnEXo 2
Certificado de aceptación
Anexo 3
Condiciones de la devolución
Al momento de devolver la Aeronave al Arrendador, ésta deberá encontrarse en las condiciones que se señalan a continuación:
1. Condiciones Generales:
(a) La Aeronave debe cumplir con todos los RAP y haber cumplido con todas las directivas de aeronavegabilidad pendientes de la FAA y de la Autoridad de Aeronáutica y boletines de servicio del Fabricante relacionados con las directivas de Aeronavegabilidad de la FAA y de la autoridad aeronáutica que afecten ese modelo de Aeronave, que deban cumplirse antes o dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de devolución.
(b) La Estructura y Motores deben tener todos los manuales y registros necesarios para el mantenimiento por parte del operador con un completo seguimiento del Fabricante de conformidad con los requisitos de la autoridad de aeronáutico (siempre que con respecto a la Estructura y Motores incorporados en la Aeronave a la Entrega, el Arrendatario únicamente deberá preservar el seguimiento de esa Estructura y Motores del fabricante en la misma medida en que esa Estructura y Motores fueron seguidos hasta el fabricante en la Entrega).
2. Componentes de la Estructura:
(a) Todas las Partes de Vida útil Limitada instaladas originales (LLP) o Componentes permanentes se devolverán en condiciones TAL COMO ESTÁ, salvo los LLP Reemplazados o Componentes Permanentes (que deben haber recibido servicio, reparación mayor, reparados, alterados y modificados por un taller aprobado por la FAA 145, y aprobado por escrito por el Arrendador) tendrán el Formulario 8130-3 FAA APROBADO con seguimiento completo, y estarán instalados en la Aeronave y registrados adecuadamente en el diario de vuelo de conformidad con el programa de mantenimiento del Arrendatario aprobado por la DGAC. Para esto, por “componente permanente” se entenderá un componente de vida limitada en el ala de conformidad con el programa de mantenimiento de la FAA o MSG-3 aprobado del fabricante y al que puede restituirse su vida útil después del mantenimiento adecuado.
(b) Todo componente en “condición” y “condición vigilada” estará sujeto a los servicios.
3. Motores:
Cada Motor o Motor de Reemplazo estará instalado en la Estructura al momento de la devolución. Como mínimo:
(a) Cada Motor habrá culminado, en la localidad de aceptación del Arrendador a más tardar en la fecha de devolución al Arrendador, una inspección boroscópica de video de la sección fría y caliente del módulo de conformidad con los procedimientos de Pratt&Whitney, inspección que se llevará a cabo por cuenta del Arrendatario. Cualquier defecto descubierto en esas inspecciones que excedan los límites de servicio del Fabricante será corregido por cuenta del Arrendatario. Ningún motor estará bajo vigilancia por algún motivo que requiera una inspección de intervalo reducida o especial;
4. Fuselaje, ventanas y puertas
(a) El fuselaje estará libre de abolladuras y quemaduras mayores y remaches exteriores sueltos, jalados o faltantes, dentro de los límites de los manuales de reparación estructural del Fabricante;
(b) Las ventanas estarán libres de delaminaciones, imperfecciones y rajaduras y estarán selladas adecuadamente dentro de lo señalado en el manual de mantenimiento, manual de mantenimiento mayor y límites de servicios del manual de reparaciones estructurales del fabricante;
(c) Las puertas estarán libres para movimientos, correctamente emparejadas y ajustadas con los sellos duraderos dentro de los límites señalados en el manual de mantenimiento, manual de mantenimiento mayor y limites duraderos del manual de reparación estructural del fabricante.
5. Interior
El interior de la Aeronave tendrá la configuración estándar para pasajeros y estará en la misma condición (salvo el desgaste y uso razonable) en que se entregó al Arrendatario con todos los complementos del equipo necesario completos para el servicio de pasajeros.
6. Alas y empenaje
(a) Los extremos guías se encontrarán dentro de las disposiciones del manual de mantenimiento, manual de mantenimiento mayor y límites duraderos del manual de reparación estructural del fabricante, y libre de daños y fugas hidráulicas; y
(b) Las alas estarán libres de fugas de combustible y fugas hidráulicas dentro de los límites del manual de mantenimiento del Fabricante.
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Bases de Arrendamiento de Aeronave B-737-200