DOCUMENTO PRIVADO
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente Documento Privado, que con el sólo reconocimiento de firmas surtirá los efectos de un instrumento público, un CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO, convenido al amparo de lo previsto en los artículos 1330 y siguientes del Código de Comercio, que otorga el Banco de Crédito de Bolivia S.A., entidad legalmente establecida e inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio con Matrícula No. 00013125 y NIT 1020435022, como acreedor, representado por sus personeros cuyos nombres y firmas figuran al final, en adelante el BANCO, a favor de quién se señala en la cláusula primera, en adelante el DEUDOR(ES), en los términos y condiciones pactados a continuación, que regirán la relación entre las personas intervinientes con valor xx xxx entre ellas.
PRIMERA: Condiciones Específicas.-
1.1 ACREEDOR: Banco de Crédito de Bolivia S.A.
1.2 DEUDOR(ES): Domicilio:
Estado Civil:
1.3 MONTO XXX XXXXXXXX:
1.4 PLAZO: meses
El plazo se computará a partir del desembolso del crédito.
1.5 FORMA DE PAGO:
1.5.1 Los montos, cronograma y el total acumulado del servicio del crédito formarán parte integrante del presente contrato sin estar incluidos en su texto, declarando expresamente el DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados que éstos fueron entregados por el BANCO a tiempo de suscribir este instrumento y ratificados a tiempo de desembolsar la operación. Asimismo, declaran que dicho cronograma del servicio es de su pleno y absoluto conocimiento, sujetándose a cumplir con las amortizaciones pactadas con sujeción a su contenido. El cronograma del servicio y el total acumulado podrán modificarse durante la vigencia xxx xxxxxxxx como resultado de las modificaciones de la Tasa de Referencia (TRE, LIBOR u otra) o del atraso en el pago de las amortizaciones.
1.6 INTERÉS:
Se deja claramente establecido que en los préstamos cuya finalidad sea el crédito al sector productivo, la tasa de interés nominal se mantendrá fija durante todo el periodo de vigencia del crédito, no pudiendo pactarse la inclusión de tasa referencial alguna que torne variable la tasa convenida. Sin embargo, en aplicación de la norma reglamentaria vigente, las partes reconocen la posibilidad de modificar la tasa de interés nominal y adecuarla, de forma inmediata y sin necesidad de la suscripción de un nuevo documento, al máximo que fuera estipulado por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo o norma específica
1.6.1 CARGOS FINANCIEROS:
Seguro de desgravamen | % mensual sobre saldo deudor |
1.6.2 TASA EFECTIVA ACTIVA AL CLIENTE (TEAC):
% anual
1.6.3 TASA PERIÓDICA:
1.7 FINALIDAD DEL CRÉDITO:
1.8 ASEGURADOS:
1.9 GARANTÍA: El DEUDOR(ES) garantiza el cumplimiento de la presente obligación con todos sus bienes habidos y por haber, sin restricción ni limitación alguna, y en especial con:
1.9.1 DEPÓSITO A PLAZO FIJO (DPF) debidamente endosado a favor del BANCO, de acuerdo al siguiente detalle:
Monto | ||
Número | ||
Banco | ||
Titular | C.I. | |
C.I. | ||
C.I. |
1.9.2 FIANZA de:
Nombre | Cédula de Identidad | Domicilio |
C.I. | ||
C.I. | ||
C.I. | ||
C.I. |
1.9.3 OTROS:
SEGUNDA: Condiciones Generales.- De acuerdo a lo estipulado en la cláusula precedente, este contrato se regirá, en todo cuanto fuere aplicable, por las siguientes condiciones:
2.1 Desembolso.- El desembolso xxx xxxxxxxx se acreditará mediante un comprobante escrito en el que conste el abono efectuado a favor del DEUDOR(ES) en cualquiera de las cuentas que éste tenga en el BANCO, pudiendo ser el extracto de la cuenta en la que se acredite el abono o cualquier otro instrumento que documente el mismo (abono), reconociendo ambas partes que al amparo de este procedimiento se cumple satisfactoriamente la exigencia contenida en el artículo 1331 del Código de Comercio, a los efectos de la entrega del dinero al prestatario.
En el caso de existir más de un DEUDOR(ES), persona natural, los mismos mediante este documento se otorgan mandato reciproco e irrevocable a fin de recibir uno por cuenta del otro el desembolso xxx xxxxxxxx otorgado, en cualquiera de las cuentas que éstos mantuvieran en el BANCO
2.2 Débito de otros cargos y amortizaciones.- El DEUDOR(ES) autoriza(n) irrevocablemente al BANCO a debitar de su(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el BANCO, el importe generado por los conceptos detallados en el numeral 1.6 y 1.6.1. Asimismo faculta y autoriza de forma irrevocable al BANCO, el débito para el pago de amortizaciones y cualquier otro cargo de acuerdo al cronograma del servicio xxx xxxxxxxx, siendo que estos débitos se efectuarán con cargo a las cuentas que el DEUDOR(ES) especifique o comunique al BANCO, bastando para tal comunicación una carta o la declaración del número de cuenta en la solicitud de crédito, las partes acuerdan que el número de cuenta a ser especificado podrá ser modificado mediante carta conforme decisión del DEUDOR(ES).
Asimismo, el DEUDOR(ES) autoriza que se le debite cualquier importe por trámite de perfeccionamiento de garantías, actualización de avalúos y otros.
2.3 Gastos Notariales.- En caso de requerirse la intervención de autoridades públicas (Notario de Fe Pública) todos los gastos notariales correrán por cuenta del DEUDOR(ES).
2.4 Alcances de la garantía.- Las partes establecen que el alcance de la garantía otorgada en el numeral 1.9 de la cláusula primera del presente contrato, se regirá por las siguientes condiciones según corresponda:
2.4.1 Operaciones otorgadas con garantía de prenda sin desplazamiento.- Los bienes constituidos en garantía permanecerán en depósito gratuito bajo la guarda, custodia y responsabilidad del depositario o DEUDOR(ES), quien declara conocer y aceptar los efectos jurídicos del depósito. El depositario se compromete a no cambiar de ubicación los bienes otorgados en
prenda sin autorización expresa del BANCO y a presentarlos al BANCO cuando éste lo requiera, caso contrario la obligación se declarará de plazo vencido, suma líquida y exigible.
Los bienes otorgados en prenda sin desplazamiento no podrán ser gravados, vendidos, cedidos, alquilados, , ni dispuestos a ningún título, hasta el pago total de las obligaciones contraídas por el DEUDOR(ES) en virtud al contrato celebrado, salvo autorización expresa y previa del BANCO, bajo alternativa de reputarse incumplido el presente documento.
2.4.2 Operaciones otorgadas con garantía de depósitos a plazo fijo (DPF).- La garantía constituida se hace extensiva a todas las renovaciones, ampliaciones o modificaciones sobre plazo y monto del indicado DPF sin limitación o restricción alguna. En caso que el vencimiento del certificado de depósito a plazo fijo sea anterior a la fecha de vencimiento de la operación, el(los) titular(es) faculta(n) al BANCO a renovar el plazo del DPF hasta el vencimiento final de la operación. Asimismo, los titulares del DPF , en caso xx xxxx, autorizan expresa e irrevocablemente a proceder en forma alternativa, bajo las siguientes modalidades:
a. Cancelar, por cuenta del DEUDOR(ES), cualquier importe vencido de la operación celebrada al amparo de este contrato, con el monto total o parcial del depósito a plazo fijo, de acuerdo a la liquidación que se practique en esa oportunidad.
b. Negociar el depósito a plazo fijo en la Bolsa de Valores y con su producto cancelar cualquier importe vencido de la operación celebrada al amparo de este contrato, de acuerdo a la liquidación que se practique en esa oportunidad.
c. Liquidar y hacer efectivo el depósito a plazo fijo, depositando su producto en cualquier cuenta que mantenga el titular en el BANCO y proceder al débito de la misma para la cancelación de cualquier importe vencido de la operación celebrada al amparo de este contrato, de acuerdo a la liquidación que se practique en esa oportunidad.
2.4.3 Operaciones otorgadas con garantía de pignoración de fondos.- Al constituirse esta garantía el DEUDOR(ES) queda impedido de disponer libremente de los activos pignorados, en tanto se mantenga vigente la obligación principal. En caso de incumplimiento de la obligación el BANCO está autorizado por el(los) titular(es) de la cuenta a aplicar el monto debitado (pignorado) a la cancelación de la deuda.
2.4.4 Operaciones otorgadas con garantías personales.- La garantía personal que se otorgara tiene el carácter de fianza solidaria e indivisible y el/los fiador(es) toman para sí todas las estipulaciones de este contrato sin reserva, limitación ni exclusión alguna
2.5 Incumplimiento.- De comprobar el BANCO la utilización xxx xxxxxxxx para una finalidad distinta a la señalada en la cláusula primera punto 1.7, el presente contrato se reputará de plazo vencido, de suma líquida y exigible, pudiendo el BANCO iniciar la acción legal correspondiente para exigir el pago del monto adeudado a su favor.
2.6 Vigencia de intereses.- El interés estipulado regirá hasta el pago total de la obligación, salvo en caso xx xxxx. En esta circunstancia se aplicarán los intereses moratorios o se recargará con el interés penal establecido por disposiciones legales en vigencia y por todo el tiempo que ella durase.
2.7 Tasa variable.-
2.7.1 Periodicidad y forma de aplicar la tasa variable (LIBOR, TRE u otra).- La forma de aplicación de la tasa variable se efectuará tomando como base la tasa LIBOR, TRE u otra, según se pacte en el presente contrato, de acuerdo a lo siguiente:
La tasa de interés variable TRE, definida en el reglamento de Tasas de Interés de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, será aplicada desde la fecha del desembolso o desde la vigencia del plazo pactado para su aplicación hasta la siguiente fecha de modificación de la tasa de interés.
Una vez desembolsado el préstamo o que entre en vigencia la TRE de acuerdo a lo pactado, las modificaciones a la TRE se efectuarán con la periodicidad y fórmula establecida en el Reglamento respectivo mientras dure la operación xx xxxxxxxx.
La tasa LIBOR es la tasa de interés a la cual se ofrecen por el mismo plazo Eurodólares en el mercado interbancario de Londres. Su forma de aplicación estará sujeta al reglamento emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
2.7.2 Oportunidad en la notificación.- La información relativa a las modificaciones mencionadas en el punto anterior estará disponible para el DEUDOR(ES) (en el BANCO) 24 horas después de efectuada la aplicación de la amortización inherente. Transcurrido dicho plazo, se presume que la notificación con el cambio referido ha sido efectuada en forma fehaciente y válida, acordando las partes que es responsabilidad del DEUDOR(ES) mantenerse informado y notificado de los mencionados cambios.
2.8 Información de tasa de interés y modificación de la TEAC.- El DEUDOR(ES) podrá requerir en cualquier oportunidad, cualquier tipo de información referida a la tasa de interés, asumiendo el BANCO la obligación de brindarla oportunamente. La TEAC podrá modificarse durante la vigencia del contrato como resultado de modificaciones de la Tasa de Referencia (TRE), de la fecha de pago, pagos anticipados, modificaciones en el monto de la prima de los distintos seguros, o del atraso en el pago de amortizaciones.
2.9 Aplicación simétrica de reajustes de tasas de interés.- De existir incrementos o decrementos en la tasa de referencia, se aplicarán simétricamente los reajustes tanto al DEUDOR(ES) como al BANCO.
2.10 Método utilizado para calcular el saldo sobre el cual el cargo financiero será aplicado.- Es el sistema francés, el sistema alemán u otro sistema de cuotas variables a capital, más los cargos financieros definidos en el numeral 1.6 y 1.6.1 de la cláusula primera, de acuerdo a prácticas bancarias generalmente aceptadas.
2.11 Método utilizado para el cálculo del cargo financiero.- Los cargos financieros serán calculados de la siguiente manera, en concordancia con el Reglamento de Tasas de Interés de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero :
2.11.1Cargos: Son los montos cobrados, entre el total del desembolso.
2.11.2Comisiones variables: Son los cargos adicionales a la tasa nominal que informa el numeral
1.6 y 1.6.1 de la cláusula primera, y que son sumados a la tasa de interés.
2.12 Plazo vencido.- La falta de pago de cualesquiera de las amortizaciones pactadas en las fechas estipuladas, en las oficinas del BANCO, y/o cualquiera de los acontecimientos referidos en el numeral 2.14, hará líquido y exigible el total adeudado y el presente documento se reputará de plazo vencido, con suficiente fuerza ejecutiva, sin necesidad de previo requerimiento xx xxxx judicial o extra-judicial. Desde ese momento, el BANCO, en aplicación de las normas de compensación de deudas establecidas en el Código Civil Art. 363 y Código de Comercio Art. 1350 podrá debitar el importe adeudado, en las cuentas que el DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados mantuvieran en el BANCO
El BANCO se reserva el derecho de otorgar prórrogas, que se entenderán como simple tolerancia y no como una novación ni concesión de nuevos plazos, que de ninguna manera modificarán el plazo estipulado y, por lo tanto, no enervarán el derecho del BANCO para ejercitar la acción judicial correspondiente o continuar la que hubiera iniciado, manteniéndose en estos casos totalmente vigentes las garantías constituidas, aunque no se dé aviso al fiador(es), cuya condición queda inamovible hasta el pago total
2.13 Intereses moratorios.- En caso xx xxxx se aplicará al préstamo la tasa de interés fijada por el Decreto Supremo 28166 de 00 xx xxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx Supremo 530 de 2 xx xxxxx de 2010.
2.14 Eventos de incumplimiento.- Independientemente de la xxxx del DEUDOR(ES) por incumplimiento de pago, conforme a lo previsto en el numeral 2.12, de la misma manera y con iguales efectos, el DEUDOR(ES) incurre en xxxx si se producen una o más de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento en la obligación de pago. Si el DEUDOR(ES) incumple el pago de sus cuotas, total o parcialmente;
b. Incumplimiento en la Finalidad. De comprobar el BANCO la utilización xxx xxxxxxxx para una finalidad distinta a la señalada en la cláusula primera punto 1.7 de este contrato;
c. Incumplimiento de otras obligaciones. Si el DEUDOR(ES) incumple cualquier otra obligación asumida bajo el presente contrato, distinta a la obligación de pago;
d. Falsedad de alguna declaración o garantía. Si el BANCO determina que es falsa o incompleta alguna declaración hecha o garantía otorgada por el DEUDOR(ES) en el presente contrato;
e. Concurso preventivo y/o quiebra. Si existe una solicitud de concurso preventivo o de quiebra, o de concurso voluntario o necesario de sus acreedores, o restructuración o cualquier procedimiento de naturaleza concursal o universal en trámite, promovidos por el DEUDOR(ES) o por terceros;
f. Insolvencia u otros. Si existiesen obligaciones y deudas en ejecución del DEUDOR(ES) con el BANCO o con cualquier entidad del sistema financiero nacional o con terceros indistintamente, o que mantenga juicios o cualquier procedimiento judicial como demandado, independiente a sus motivos o causas;
g. Disminución de garantías, patrimonio del deudor y otros relacionados. Si se evidencia una disminución de las garantías otorgadas al BANCO, o del patrimonio del DEUDOR(ES), su fuga o su persecución judicial, embargo o secuestro de sus bienes;
h. Desconocimiento de obligaciones. Si el DEUDOR(ES) en cualquier momento y por cualquier medio desconociere la validez legal o ejecutabilidad de las obligaciones contraídas bajo el presente contrato, o cualquier parte del mismo, o de cualquier documento otorgado de acuerdo al presente;
i. Imposibilidad de pago. Si el DEUDOR(ES) admitiere la imposibilidad de pagar sus deudas a medida que las mismas vencen;
j. Calificación del cliente. Si la calificación de la operación del DEUDOR(ES) o de cualquier obligación que se encuentre dentro del presente contrato, conforme a la escala establecida por el Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, desmejora o se lo califique en categoría de mayor riesgo, según lo determinen las auditorias de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, de los auditores externos o de los auditores internos del BANCO.
k. Falta de presentación de Información Financiera. Si el DEUDOR(ES) incumple la obligación de presentar semestralmente la información financiera o contable solicitada por el BANCO
l. Incumplimiento a Normas de la UIF. Si el DEUDOR(ES) rehusara, evadiera o incumpliera en la presentación de documentación que respalde sus operaciones conforme lo solicitado por el BANCO en cumplimiento de la normativa de la Unidad de Investigaciones Financieras.
Ante la presencia de cualquiera de las situaciones descritas, el DEUDOR(ES) incurre en xxxx sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo ni de otra formalidad o requisito, convirtiéndose la totalidad de la obligación en líquida y exigible.
2.15 Operaciones Castigadas.- En los casos en los que el DEUDOR(ES) incumpliera su obligación de pago, configurándose en xxxx y habiendo sido calificado en la categoría “F” de acuerdo al Reglamento de Calificación de Cartera de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), el BANCO podrá, en base a parámetros de evaluación crediticia del DEUDOR(ES), definir el castigo de la operación . El castigo de la operación no se entenderá en ningún momento como una renuncia del BANCO sobre su derecho de continuar las acciones de cobranza, quedando claramente establecido que el BANCO podrá, por la vía judicial o extrajudicial, perseguir el cobro del monto adeudado aun cuando la operación hubiese sido castigada. Las operaciones castigadas serán reportadas a la Central de Información Crediticia de la ASFI y a otros registros establecidos conforme norma. Dichos reportes se mantendrán vigentes por un periodo de veinte (20) años, computables desde el registro contable del castigo. En estos casos, el derecho al olvido operará únicamente al término del periodo descrito, conforme la disposición del Art. 484 de la Ley 393 y los reglamentos emitidos por la ASFI.
El registro de la operación castigada tendrá como efecto la imposibilidad del DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados de acceder a nuevos créditos u otorgar garantías en operaciones crediticias con cualquier Entidad de Intermediación Financiera.
Finalmente, en cumplimiento de la disposición de Art. 474 de la Ley 393, el DEUDOR(ES) declara conocer que en caso de que su operación crediticia sea reportada como castigada, perderá el derecho a la reserva y confidencialidad sobre esa operación.
2.16 Información financiera.- El DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados autorizan expresamente al BANCO a obtener y dar información financiera respecto a sus antecedentes crediticios, a través de ellos o de terceras personas, durante todo el tiempo que dure la relación comercial con el BANCO. Además quedan obligados a presentar, a sólo requerimiento del BANCO, cualquier tipo de información respecto de su situación económica financiera, estados comparativos, de flujos de caja y el flujo de caja actualizado. Este último, sin perjuicio del requerimiento del BANCO, deberá ser presentado cada seis meses considerando los cambios ocurridos que afecten a los supuestos iniciales.
Asimismo, autorizan al BANCO en forma expresa, y sin limitación alguna, a solicitar, verificar, intercambiar y actualizar en cualquier momento todos los antecedentes personales, financieros, crediticios, laborales, judiciales y/o comerciales que estime necesario, pudiendo realizar esta labor por sí o mediante terceros antes y por todo el tiempo que dure cualquier obligación crediticia. Asimismo, autorizan al BANCO a solicitar en cualquier momento, el informe confidencial a obtenerse xxx Xxxx de Información Crediticia (BIC) que corresponda, la Central de Información y Riesgo Crediticio (CIRC) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), instituciones y agencias de control y/o de supervisión, así como de otras fuentes que estime necesarias.
Por último, el DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados autorizan a incorporar los datos de carácter personal derivados de la relación con el BANCO, a base(s) de datos de propiedad del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y su transferencia a los Burós de Información Crediticia. El BANCO será propietario exclusivo de toda información que obtenga y no estará obligado a emitir información, ni a restituir los antecedentes que se hubieran recopilado en el curso de las investigaciones.
Suscribiendo el presente contrato, el DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados declaran y certifican haber leído y entendido los alcances de la presente cláusula y expresan su conformidad con todos y cada uno de los términos y condiciones expuestos en ella
2.17 Control e inspección.- Por acuerdo expreso entre las partes, se reconoce y deja claramente establecido para los fines de inspección y control, los siguientes derechos del BANCO y obligaciones del DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados:
2.17.1Derechos del BANCO: El BANCO tiene derecho a realizar inspecciones por intermedio de sus delegados o inspectores, a cuyo efecto podrá exigir al DEUDOR(ES) toda clase de datos e información relacionados con el destino xxx xxxxxxxx:
a. Constatar periódicamente las inversiones efectuadas por el DEUDOR(ES) con el producto xxx xxxxxxxx concedido;
b. Constatar las condiciones en que se encuentran las garantías reales otorgadas;
c. Efectuar periódicamente inspecciones y verificaciones de las garantías constituidas y efectuar avalúos o tasaciones de éstas con cargo al DEUDOR(ES);
d. Constatar las condiciones de las declaraciones patrimoniales del DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados.
Para estos fines podrá exigir al DEUDOR(ES) toda clase de datos e información relacionados con el objeto xxx xxxxxxxx, así como también con los bienes otorgados en garantía.
2.17.2Obligaciones del DEUDOR(ES): El DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados se encuentran en la obligación de proveer al BANCO, a los inspectores o delegados del BANCO, accesibilidad y colaboración para efectuar las inspecciones que sean necesarias y además deberá proveer toda la información relevante del uso de los fondos y situación de las garantías otorgadas.
En caso que el DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados negaren u obstruyeren las citadas inspecciones, el BANCO reputará el presente contrato como incumplido y por lo tanto líquido y exigible, con suficiente fuerza ejecutiva, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes para exigir el pago total del monto adeudado a su favor.
2.18 Seguro de desgravamen.- En caso de personas naturales, el BANCO podrá contratar alternativamente por cuenta del DEUDOR(ES) el correspondiente seguro de desgravamen. El pago de la prima por este seguro es obligación del DEUDOR(ES), quien cancelará ésta con cada cuota o amortización xxx xxxxxxxx, manteniéndose el seguro vigente mientras las cuotas se paguen en las fechas estipuladas.
El DEUDOR(ES) declara conocer y aceptar la cobertura y condiciones, además de las causales de exclusión de dicho seguro. Asimismo, autoriza al BANCO para que éste entregue a la entidad aseguradora contratada, cualquier clase de información financiera o información relacionada con la operación xx xxxxxxxx, firmando este documento en señal de aceptación.
En caso de no cumplir con el requisito de mantener la operación xx xxxxxxxx con los seguros requeridos, este contrato se considerará de plazo vencido y tendrá los efectos señalados en el numeral 2.12 del contrato. Esta cláusula tendrá valor desde el momento en que el BANCO o la entidad aseguradora comuniquen al DEUDOR(ES), que su seguro ha sido aprobado.
En caso que el DEUDOR(ES) no cumpliere con la obligación que tiene de constituir y renovar estas pólizas en los términos establecidos precedentemente, el BANCO podrá pagar de manera directa el importe de la prima correspondiente, repitiendo el cobro contra al DEUDOR(ES), quien debe restituir esos conceptos en un plazo máximo de 24 horas de requerido, vencido el cual, el BANCO, se encuentra facultado irrevocablemente a debitar ese concepto de la(s) cuenta(s) que el DEUDOR(ES) hubiese especificado.
En caso de que el DEUDOR(ES) optare por contratar un seguro externo, la póliza del mismo deberá estar debidamente subrogada a favor del BANCO. Xxxxx Xxxxxx estará sujeta a revisión del BANCO, quien a este fin podrá subcontratar a un Asesor de Xxxxxxx que realice el análisis técnico sobre la póliza presentada, el que tendrá un costo conforme lo dispuesto por el Asesor. En este sentido, el DEUDOR(ES) declara tener conocimiento sobre los costos vigentes y autoriza al BANCO a realizar el cobro de la comisión directamente de la(s) cuenta(s) que se hubiera especificado.
2.19 Domicilio especial.- Para efectos legales, incluida la acción judicial u otra, se tendrá como domicilio del DEUDOR(ES) fiador(es) y demás obligados, con el valor asignado por el artículo 29, parágrafo II del Código Civil, los señalados en la cláusula primera, donde se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación, con plena validez legal y sin lugar a observación alguna si aquellos no dieran aviso escrito y notariado al BANCO sobre cambio de domicilio, que necesariamente se señalará en esta misma ciudad.
2.20 Derechos y obligaciones del DEUDOR(ES).-
2.20.1 El DEUDOR(ES) tiene derecho:
a. A recibir un trato equitativo sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b. A recibir información fidedigna, integra y clara respecto de las condiciones y características de su operación de crédito
c. A presentar los reclamos, consultas, solicitudes y peticiones que viera pertinentes conforme las condiciones establecidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), recibiendo del BANCO una respuesta clara, integral y oportuna
d. A realizar amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al vencimiento del plazo convenido. En estos casos, el BANCO no podrá imponer ningún recargo, comisión o penalidad alguna.
e. A recibir información sobre el desglose de capital, cargos financieros, forma de calcular los cargos financieros y cronogramas actualizados del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato.
2.20.2 El DEUDOR(ES) tiene las siguientes obligaciones:
a. Cumplir puntualmente con sus obligaciones, amortizaciones y pagos con el BANCO;
b. Proporcionar información veraz al realizar la solicitud xx xxxxxxxx;
c. Informar al BANCO oportunamente sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiera afectar sustancialmente el resultado de sus operaciones o su situación financiera;
d. Informar al BANCO dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la resolución judicial que ordene el secuestro, embargo o cualquier otra medida precautoria proveniente de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza sobre alguno de los bienes del DEUDOR(ES) que garanticen la operación o que pudiera afectar sustancialmente su situación;
e. Abstenerse de participar en algún proceso de transformación o reorganización social, sin previa autorización del BANCO;
f. Utilizar los fondos del presente contrato, para los fines expresados en el mismo;
g. Entregar semestralmente al BANCO, copia de sus estados financieros o cualquier otra información contable, técnica o financiera que el BANCO le solicite para determinar su estado, situación y solvencia. La presentación semestral, no exime al DEUDOR(ES) de la presentación de dicha documentación, en cualquier momento a simple petición del BANCO.
h. Admitir y permitir las inspecciones solicitadas por el BANCO.
i. Asumir la responsabilidad del cumplimiento y observancia de las leyes en actual vigencia en relación al ámbito laboral, social, impositivo, y de medio ambiente, de acuerdo a su giro o su sector productivo.
j. Presentación, con calidad de Declaración Jurada, de la documentación de respaldo que solicitara el BANCO, misma que será requerida en virtud a la obligación normativa regulatoria que éste mantiene respecto a los controles e informes que realiza por instrucción de la Unidad de Investigaciones Financieras.
2.21 Condición suspensiva.- Se deja claramente establecido entre partes que el BANCO no estará obligado a realizar el desembolso a favor del DEUDOR(ES) en caso de presentarse el incremento del endeudamiento que supere la capacidad de pago del DEUDOR(ES), así como la ocurrencia de cualquiera de los casos citados en los incisos b), c), d), e), f), i) o k) descritos en la cláusula segunda inciso 2.14, en estos casos en atención a lo dispuesto por el Art. 499 del Código Civil, el BANCO podrá declarar el presente contrato inexistente y sin efecto legal jurídico
2.22 Subrogación de Derechos.- Las partes convienen que EL BANCO, podrá subrogar los derechos de cobro del presente préstamo o los demás derechos que emanan de esta facultad como los privilegios, garantías y accesorios, de acuerdo a lo establecido por el Art. 324 del Código Civil.
2.23 Modificación del contrato.- El BANCO no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que las modificaciones beneficien al DEUDOR(ES).
2.24 Aceptación de personalidad y personería.- El DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados reconocen la personalidad jurídica del BANCO, así como la personería o representación legal de sus personeros que suscriben este documento y de los que en futuro intervengan en su representación.
2.25 Facturación.- Respecto a los conceptos tributables relacionados con el presente préstamo, o con otras operaciones pasivas o activas del DEUDOR(ES) en el BANCO, el DEUDOR(ES) instruye y solicita al BANCO la emisión de una sola nota fiscal o factura por períodos mensuales, de acuerdo a disposiciones tributarias vigentes.
TERCERA: Nosotros el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por los funcionarios que firman al pie, el DEUDOR(ES) , DEPOSITARIO /PROPIETARIO DE LA PRENDA,
FIADOR(ES) y demás obligados, damos nuestra conformidad a todas y cada una de las cláusulas precedentes. El DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados declaran expresamente haber recibido una sucinta aclaración de los alcances y contenido del presente documento, así como una copia del mismo, ratificando haber entendido claramente todos los extremos en él detallados, firmando en señal de aceptación.
Lugar y fecha: