TOP UP
CONDICIONES GENERALES
TOP UP
DEFINICIONES
I. Contrato de seguro: documento escrito que se compone de las Condiciones Generales, Particulares, y el Cuestionario, que contiene las obligaciones y los derechos acordados entre el Asegurado y la Compañía.
II. Cliente(s): Una empresa que mantiene una deuda con el Asegurado en virtud de la Entrega de bienes o prestación de servicios por el Asegurado.
III. Límite(s) de Crédito: El importe máximo asegurable de crédito otorgado por el Asegurado a sus Cliente(s), basado en los Límites del Asegurador de Primera Capa solicitados y concedidos como establece el artículo 2 de estas Condiciones Generales.
IV. Límite(s) del Asegurador de Primera Capa: Límite(s) concedido(s) por el Asegurador de Primera Capa al Asegurado para cada Cliente. Este incluye límites temporales, pero no límites adicionales otorgados a través de otros seguros (e.g. en especial, coberturas top-up).
V. Aseguradora o Asegurador de Primera Capa: la aseguradora cuyo nombre y domicilio aparece en el artículo 2 de las Condiciones Particulares y quien fija los Límites del Asegurador de Primera Capa en los Clientes del Asegurado.
VI. Contrato del Asegurador de Primera Capa o Contrato de Primera Capa: Contrato de Seguro de Crédito entre la Aseguradora de Primera Capa y el Asegurado.
VII. Cuestionario: documento cumplimentado de forma veraz y completa y firmado por el Asegurado, en el que el Asegurado detalla, entre otros, su actividad, la distribución de saldos de su cartera de Clientes, su histórico de Pérdidas, así como los procedimientos de Gestión de crédito. El Cuestionario forma parte integrante del Contrato de seguro y se adjunta al mismo (anexo A).
VIII. Amenaza(s) de pérdida(s): Cualquier evento o información que lleve al Asegurado a creer probable la Insolvencia de cualquiera de sus Clientes (de cualquier tipo e.g. composición, liquidación, sanción administrativa, etc.), información sobre procedimientos legales o administrativos contra el Cliente, información sobre evasión de impuestos o procedimientos penales, información sobre la venta de activos de un valor substancial. Dicha información mencionada anteriormente será tomada en cuenta si está disponible públicamente o si ha sido facilitada directamente al Asegurado.
IX. Pérdida(s): Importe de los valores brutos de la deuda que el Cliente en estado de Insolvencia mantiene con el Asegurado.
X. Pérdida(s) asegurada(s): Importe de la Pérdida que está asegurada bajo las condiciones establecidas en el Contrato de seguro.
XI. Indemnización(es): El importe debido al Asegurado por la Compañía respecto de las Insolvencias de sus Clientes que cumplen todas las condiciones estipuladas en el Contrato de seguro.
XII. Entrega de bienes o prestación de servicios: Bienes entregados y facturados, o en el caso de servicios, prestados y facturados, por el Asegurado al Cliente y especificados en el artículo 1 de las Condiciones Particulares.
XIII. Plazo Máximo de Pago: El periodo máximo de crédito que el Asegurado debe conceder al Cliente, especificado en el artículo 4 de las Condiciones Particulares o según lo acordado en el Contrato del Asegurador de Primera Capa – cualquiera que sea el período más corto.
XIV. Fecha de vencimiento de pago: La fecha original en que el Cliente debe pagar al Asegurado según lo estipulado en la factura o acuerdo escrito similar.
XV. Saldo vencido: Cuando una deuda que resulta de la Entrega de bienes o prestación de servicios no ha sido cobrada en su Fecha de vencimiento de pago original.
XVI. Corte de Suministro: Fecha a partir de la cual la Entrega de Bienes o Prestación de Servicios del Asegurado a su Cliente ya no están aseguradas. Este momento se produce ya sea por lo acordado en el contrato del Asegurador de Primera Capa o cuando existe una Entrega de Bienes o Prestación de Servicios a un Cliente que tiene una deuda con Saldo vencido de más días de lo establecido en el artículo 5 de las Condiciones Particulares o si el Cliente se encuentra en situación de Insolvencia o si hay una(s) amenaza(s) de pérdida – cualquiera que ocurra antes. Si el Asegurador de Primera Capa otorga cobertura a pesar xxx Xxxxx de Suministro, la Compañía acepta otorgar cobertura adicional de acuerdo a las condiciones del contrato, siempre y cuando el Límite del Asegurador en Primera Capa no haya sido cancelado.
Singular y Plural: Los términos que aparecen en el presente Contrato de seguro, estén o no definidos en las anteriores Definiciones, se entenderán en singular o en plural según el contexto lo requiera.
Días: En los plazos señalados por días que se indican en el presente Contrato de seguro se entenderán como días naturales.
1. OBJETO
Con sujeción a las condiciones y a los límites definidos más adelante (Condiciones Generales, Particulares y el Cuestionario), este Contrato de seguro tiene por objeto cubrir las Pérdidas sufridas por el Asegurado como consecuencia del impago derivado de la Insolvencia de sus Clientes, tal y como se define en el apartado 3, y sólo cuando dichos impagos se produzcan respecto de Entregas de los bienes o prestación de los servicios
descritos y precisados en el apartado 1 de las Condiciones Particulares del presente Contrato de seguro y en el Cuestionario.
2. ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES DE CRÉDITO
El importe del Límite de Crédito para cada Cliente es igual al importe resultante de deducir al importe solicitado por el Asegurado bajo el contrato de Primera Capa el Límite del Asegurador de Primera Capa concedido, siempre que dicha cantidad no sea superior al límite total concedido por el Asegurador de Primera Capa. Cualquier condición adicional que aplique al Límite del Asegurador de Primera Capa (e.g. garantías adicionales, períodos xx xxxxxx) tiene que ser aplicada en la misma medida al Límite de Crédito.
En el caso y en el momento en el que exista una reducción del Límite de Crédito a un Cliente por el Asegurador de Primera Capa, el Límite de Crédito otorgado por la
Compañía al Cliente en cuestión se reducirá proporcionalmente del siguiente modo: el Límite de Crédito otorgado por la Compañía al Cliente en cuestión será el resultado de multiplicar el importe cubierto por la Compañía en el momento de la reducción por el coeficiente resultante de dividir el Límite de Primera Capa después de la reducción entre el Límite de Primera Capa antes de la reducción. Nuevas reducciones del límite del Asegurador de Primera Capa disminuirán el Límite de Crédito en proporción a este coeficiente. Si en el momento de la reducción la cobertura de la Compañía para el cliente es cero, el Límite de Crédito para futuras Entregas de Bienes y Prestación de Servicios, será también cero.
Transcurridos 6 meses desde la reducción y siempre y cuando no hayan tenido lugar más reducciones/cancelaciones, y el Asegurado no disponga de información referente a que se vayan a realizar futuras reducciones/cancelaciones por parte del Asegurador de Primera Capa, el Límite de Crédito se calculará según el método explicado en el primer párrafo del presente artículo.
En el caso en el que el Límite de Primera Capa sea restablecido en el mismo nivel o en uno superior durante los siguientes 6 meses, el Límite de Crédito se calculará según el método explicado en el primer párrafo del presente artículo.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Los Riesgos cubiertos son las Pérdidas últimas y definitivas como resultado de los créditos impagados de los Clientes en situación de Insolvencia, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de seguro.
3.1. Insolvencia (hecho asegurable):
3.1.1. A los efectos de este Contrato de seguro, se reputará existente la Insolvencia del Cliente cuando éste haya sido declarado en concurso, o cualquier situación análoga en la legislación de su país, mediante resolución judicial firme y desde el momento en el que se produzca la referida declaración.
3.1.2. A efectos del presente Contrato de seguro, siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos en la cláusula 3.2 siguiente de estas Condiciones Generales, se tendrán en cuenta las insolvencias que se produzcan hasta un año después del vencimiento del Contrato de Seguro.
3.1.3. En cualquier caso, el Hecho asegurable se produce en la fecha en la que el Asegurador de Primera Capa paga la indemnización contractual al Asegurado, sujeto a la condición de que (1.) la Pérdida(s) del asegurado es/están cubierta(s) según lo indicado en el artículo 3.2, y que (2.) el Cliente del Asegurado esté cubierto según lo previsto en el artículo 3.3. Si la Aseguradora de Primera Capa ha pagado la indemnización al Asegurado aunque dicha Aseguradora de Primera Capa no esté obligada al pago de acuerdo a las condiciones del Contrato de Primera Capa, esta Insolvencia no es un hecho asegurable en el presente Contrato de Seguro.
3.2. Pérdidas aseguradas: las Pérdidas del Asegurado serán indemnizables, con sujeción a los términos y condiciones de este Contrato de seguro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
3.2.1. Que los créditos sean resultado de la Entrega de Bienes o Prestación de Servicios y se hayan llevado a cabo a partir de la fecha señalada en el artículo 3 de las Condiciones Particulares y antes de la fecha de vencimiento del Contrato de Seguro, y
3.2.2. Que dichos importes hayan sido facturados dentro de los 60 días a partir de la Entrega de Bienes o Prestación de Servicios o en el correspondiente plazo acordado entre el Asegurado y el Asegurador de Primera Capa–- aquel plazo que sea más corto-,y
3.2.3. Que los créditos de los Clientes no hayan sido impugnados, esto es siempre que hayan sido aceptados como pasivo del deudor en el marco del procedimiento de insolvencia mencionado en el art. 3.1.1 del presente Contrato de seguro, y
3.2.4. Para los cuales no se haya publicado o anunciado oficialmente reembolso o devolución alguna en el marco del procedimiento colectivo mencionado en el artículo 3.1.1. anterior, y
3.2.5. Que los créditos se hayan facturado de acuerdo a la disponibilidad en base a un Límite de Crédito existente en ese momento, y
3.2.6. Que el Plazo máximo de pago concedido a los Clientes no haya excedido la duración mencionada en el artículo 4 de las Condiciones Particulares y
3.2.7. Que el Asegurado haya agotado todas las acciones posibles de recuperación de dichos importes adeudados, incluyendo la ejecución de garantías, fianzas, avales, el ejercicio de la reserva de dominio, etc., y
3.2.8. Que dichas Pérdidas Aseguradas respecto de cualquier Cliente individual sean superiores al importe especificado en el artículo 10.a. de las Condiciones Particulares, es decir, no se trata de una Pérdida no- indemnizable (PNI), y
3.2.9. Que el hecho indemnizable se haya producido dentro de la duración del presente Contrato de seguro, a menos que se hubiese acordado un Run off en el Contrato de Primera Capa; en este caso el periodo de
Run off acordado estará cubierto por el presente contrato en las mismas condiciones que en el Contrato de Primera Capa.
3.3. Clientes asegurados: quedan cubiertos, conforme a los términos y condiciones de este Contrato de seguro, los importes adeudados por los Clientes en situación de insolvencia siempre y cuando:
3.3.1. Se trate de créditos otorgados por el Asegurado a Clientes inscritos en calidad de comerciantes en el Registro Mercantil u otro registro legal en función de la legislación del país de su establecimiento, y
3.3.2. Que dichos Clientes estén domiciliados en uno de los países especificados en el punto 6 de las Condiciones Particulares, y
3.3.3. Que los Clientes a los que se les haya otorgado los créditos sean independientes del Asegurado tanto en el plano jurídico como en el financiero, y con respecto a los cuales el Asegurado no ejerza ningún control ni participe de ninguna manera en la dirección o la gestión de sus negocios.
3.3.4. En la fecha de firma del presente Contrato de seguro, dichos Clientes no se encontraban con un retraso de sus pagos, superior al número de días establecido en el punto 5 de las Condiciones Particulares, a contar desde Fecha de Vencimiento de pago original de una factura anterior no impugnada.
3.4. Carga de la prueba: si se produce una discrepancia entre el Asegurado y la Compañía en relación con una Pérdida, corresponde al Asegurado probar que se han cumplido todas las condiciones del Contrato de seguro y que los procedimientos de Gestión de crédito definidos en el Cuestionario se han
seguido. La mención por parte del Asegurado del nombre de cualquier Cliente en el Cuestionario o en cualquier otro documento, antes o después de la firma del Contrato de seguro, no implica por sí solo en ningún caso la cobertura del Cliente mencionado.
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS
El Asegurado deberá llevar a cabo la gestión de los riesgos cubiertos por el presente contrato como si no estuviera asegurado por la Compañía y, en todo caso, con la diligencia propia de un comerciante prudente y xxxx.
4.1. El Asegurado se encuentra obligado a:
a) encargarse del seguimiento de las Fechas de Vencimiento de pago, de reclamar los pagos y de revisar las cuentas de acuerdo con los
procedimiento descritos en el Cuestionario; el asegurado deberá adoptar todas las medidas necesarias y razonables para evitar un impago y, en caso de producirse este, aminorar su magnitud y consecuencias;
b) respetar todas las obligaciones exigidas por el Asegurador de Primera Capa.
4.2. En el caso en el que el Asegurado realice una Entrega de Bienes o Prestación de Servicios a Clientes:
> Con posterioridad a la fecha xx xxxxx de suministro establecida en el artículo 5 de las Condiciones Particulares y/o
> Que se encuentren en Insolvencia y/o
> De los que el Asegurado esté al tanto de cualquier hecho o circunstancia del que razonablemente se pueda esperar como resultado una insolvencia y/o
> Cuyos créditos hayan sido objeto de aplazamiento por un plazo superior al establecido en el artículo 5 de las Condiciones Particulares,
Entonces estas Entregas de Bienes o Prestación de Servicios no estarán aseguradas.
4.3. A los efectos de verificar el cumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones del presente Contrato y la veracidad y el cumplimiento de la información mencionada en el Cuestionario, la Compañía se reserva el derecho de llevar a cabo, a través de los propios empleados o empresas externas, las investigaciones que sean necesarias para comprobar que el asegurado cumple con las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Seguro y con el Cuestionario. El Asegurado debe colaborar plenamente para llevar a cabo estas investigaciones. La Compañía podrá solicitar en cualquier momento información adicional.
5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL CONTRATO
El Asegurado se compromete:
5.1. A comunicar a la Compañía dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de seguro el volumen de negocio realizado durante ese año. El Asegurado deberá suministrar tanto el importe del volumen de negocio facturado por cada país en el que estén domiciliados así como el volumen de negocio total.
El volumen de negocio esperado para el ejercicio en la fecha de efecto del Contrato de seguro se indica en el artículo 7 de las Condiciones Particulares.
5.2. A comunicar a la Compañía dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de seguro la tasa de aceptación por el Asegurador de Primera Capa, calculada de la siguiente manera: Importe del Límite(s) concedido por el Asegurador de la Primera Capa, dividido por el importe total de Límite de Crédito solicitado por el Asegurado al Asegurador de Primera Capa, multiplicado por
100. La tasa de aceptación en la fecha de la firma del Contrato de Seguro se encuentra en el artículo 13 de las Condiciones Particulares.
5.3. A facilitar a la Compañía dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de seguro un listado completo y actualizado de los Límites Concedidos por el Asegurador de Primera Capa.
5.4. A informar inmediatamente a la Compañía de una(s) Xxxxxxx(s) de Pérdida(s).
5.5. A comunicar a la Compañía toda la información relevante y a remitir documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones del Contrato de Seguro y, sobre todo, aquéllas relativas al cálculo de la prima y al análisis de las reclamaciones notificadas.
5.6. A notificar a la Compañía las Pérdidas aseguradas dentro de los 30 días naturales siguientes a contar desde la fecha en la cual haya tomado conocimiento de la Insolvencia en el sentido del artículo 3.1 precedente, por medio de un formulario aprobado por la Compañía, debidamente completado y firmado. Un ejemplar en blanco se adjunta al presente Contrato de seguro como Anexo B. El Asegurado deberá enviar también prueba del cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato de Seguro y especialmente aquellas especificadas
en el artículo 4.1 precedente. El Asegurado dará traslado también, tan pronto le sea posible, de la prueba de la aceptación del crédito en el pasivo del cliente por parte del mandatorio judicial a cargo de la gestión del procedimiento de Insolvencia.
5.7. A entregar a la Compañía una copia del Contrato de Primera Capa incluyendo tanto las Condiciones Generales como las Particulares y los suplementos.
5.8. A informar inmediatamente a la Compañía de:
> La finalización del Contrato de Primera Capa, y
> La firma de cualquier Contrato de Primera Capa con la Aseguradora de Primera Capa distinto del Contrato de Primera Capa firmado con la Compañía al inicio del presente Contrato de seguro, y de entregar a la
Compañía una copia de éste nuevo Contrato de Primera Capa incluyendo todas las Condiciones Generales y Particulares y los suplementos y,
> La firma de un Contrato de Primera Capa con otra Aseguradora de Primera
Capa distinto al mencionado en al artículo 2 de las Condiciones Particulares, y de entregar a la Compañía una copia de este nuevo Contrato de Primera Capa incluyendo todas la Condiciones Generales y Particulares así como los suplementos.
5.9. A suministrar a la Compañía la correspondencia intercambiada entre el Asegurado y la Aseguradora de Primera Capa en relación con el hecho asegurable incluyendo los cálculos de la indemnización realizados por el Asegurador de Primera Capa o el rechazo de pago de la misma y – a petición de la Compañía – las decisiones del límite de crédito del Asegurador de Primera Capa (así como reducciones, cancelaciones, aumento de la auto-retención, reducción del período máximo de crédito/período máximo de pago).
5.10. A proporcionar a la Compañía las adecuadas garantías cuando el Asegurador de Primera Capa requiera tales garantías como condición para conceder o mantener la cobertura. Lo mismo aplica además para cualquier otra condición solicitada por el Asegurador de Primera Capa en su Contrato de primera capa.
5.11. La Compañía no es responsable de la información/documentación proporcionada por el Asegurado y/o su Corredor de Seguros hacia las autoridades legales y fiscales. La Compañía estima que los datos proporcionados son correctos y recurre a la responsabilidad del Asegurado.
6. PRIMA
6.1. El importe y/o la forma de cálculo de la prima anual se precisa(n) en el art 8 de las Condiciones Particulares. Ésta deberá pagarse por el Asegurado en el plazo de 30 días a contar desde la emisión del recibo de la prima que será librado por la Compañía:
> El importe de la prima mínima anual, en el momento de la firma del Contrato de seguro y, en caso de renovación, al inicio de cada año de seguro.
> El importe eventual de la prima complementaria, en el caso que así se establezca en el artículo 8 de las Condiciones Particulares, se calculará
al término de cada año de seguro.
6.2. El importe íntegro de la prima mínima anual establecida en el artículo 8 de las Condiciones Particulares, será debido por el Asegurado a la Compañía desde el inicio de la anualidad y quedará siempre y en todo caso a favor de la Compañía.
6.3. El importe de la prima no incluye aquellos impuestos y recargos legalmente exigibles, que se pagarán en el mismo momento que la prima.
6.4. Queda expresamente acordado que, cuando proceda, la Compañía podrá compensar las primas debidas por el Asegurado con las Indemnizaciones adeudadas por la Compañía. Este punto es de aplicación, igualmente, en los casos en los que un tercero ostente cualquier derecho sobre cualquier
Indemnización, por ejemplo, como resultado de una cesión. El Asegurado sólo tendrá derecho a la compensación o al derecho de retención si su crédito contra la Compañía no fuese discutido o fuese reconocido por decisión judicial firme. El Asegurado sólo podrá ceder los derechos de sus reclamaciones frente a la Compañía con el previo consentimiento escrito de ésta. En todo caso, cuando la Compañía haya dado su consentimiento, toda la correspondencia respecto a Pérdidas aseguradas y cálculos de Indemnización se mantendrá, entre la Compañía y el Asegurado.
6.5. La prima debe estar totalmente pagada por el Asegurado para tener derecho a recibir una Indemnización. Esto incluye cualquier eventual aplazamiento o fraccionamiento de prima que excepcionalmente pueda haberse consentido.
7. INDEMNIZACIÓN
Cualquier Pérdida asegurada será asignada al año de seguro en el que para dicha Pérdida ocurrió el primer impago y, respecto de éste, la regla para dicha asignación se regirá por la fecha de la factura correspondiente. Respecto de cualquier Pérdida
asegurada determinada, las condiciones contractuales de aplicación, serán las válidas en el momento establecido anteriormente.
7.1. Franquicia anual agregada (FAA): importe agregado de las Pérdidas aseguradas que están a cargo del Asegurado por año de seguro y hasta el importe especificado en el artículo 9 de las Condiciones Particulares para que nazca el derecho del Asegurado a percibir cualquier Indemnización.
7.2 Porcentaje de cobertura: el porcentaje de cobertura de las Pérdidas aseguradas en exceso de la franquicia anual agregada es el que se precisa en el artículo 11 de las Condiciones Particulares, que no podrá ser superior al porcentaje de cobertura del Contrato de Primera Capa. El porcentaje no cubierto corre exclusivamente por cuenta del Asegurado.
7.3 Suma total asegurada: importe máximo de Indemnización pagadero por la Compañía por año de seguro. Este importe está establecido en el artículo 12 de las Condiciones Particulares. El saldo de la Pérdida asegurada se
reducirá por el importe de las Indemnizaciones pagadas y/o adeudadas a la Compañía y se incrementará por los recobros recibidos por la Compañía.
7.4 Franquicia por Pérdida asegurada: cantidad deducida de cada indemnización, especificada en el artículo 10 b de las Condiciones Particulares.
7.5 Cálculo de la indemnización:
Importe de la Pérdida asegurada correspondiente a la Entrega de bienes o prestación de servicios cubiertos de acuerdo a los artículos 3.2 y 3.3 anteriores y limitados
> al Límite de crédito
> a la suma global asegurada
> menos las recuperaciones deducibles y los créditos compensables según el artículo 8 siguiente
> menos la franquicia por pérdida asegurada
> menos la parte de la franquicia anual agregada todavía no soportada por el Asegurado
> el resultado se multiplicará por el porcentaje de cobertura aplicable
La indemnización nunca puede ser superior a la indemnización final de la Aseguradora de Primera Capa, en relación a una determinada Pérdida.
7.6. Fecha de indemnización: Una vez que se haya producido una situación de Insolvencia tal y como se define en el Artículo 3.1 de las Condiciones Generales y siempre que concurran las demás condiciones establecidas en el Contrato de
seguro, el Asegurado puede solicitar a la Compañía el pago de la indemnización. La Compañía pagará el importe de la indemnización que en su caso corresponda dentro de los 30 días posteriores a la recepción por la Compañia
de toda la documentación e información solicitada para probar la existencia de la Pérdida asegurada y determinar su importe y cobertura bajo el Contrato de seguro.
7.7 Subrogación: Una vez realizado el pago de la indemnización por parte del Asegurador éste quedará subrogado en todos los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado contra terceras personas o entidades para el recobro de las cantidades satisfechas y hasta el límite de las mismas.
A petición del Asegurador, el Asegurado deberá formalizar todos los documentos que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos de recobro así como cuando la Compañía solicite la cesión de la deuda a su favor.
8. PAGOS Y RECUPERACIONES
Todos los pagos y recobros (tales como devoluciones de venta, ingresos por la reserva de dominio, o de otros títulos de crédito y otros derechos, el pago de cuotas, etc.) y cualquier crédito debido que sea compensable se deducirán de la indemnización solo en la medida en que exclusiva y definitivamente afecte a la(s) Pérdida(s) cubiertas bajo el presente Contrato de seguro.
Si no es posible determinar si los pagos o recobros afectan a una Pérdida asegurada o no asegurada, estos pagos o recobros serán asignados en proporción pro-rata entre el Asegurado, la Aseguradora de Primera Capa y la Compañía según la participación individual en la Pérdida.
El Asegurado está obligado a indicar y probar inmediatamente cualquier pago o recobro a la Compañía. Esto aplica también a los pagos y recobros recibidos por el Asegurado después de haber sido indemnizado por la Compañía. En este último caso la Compañía llevará a cabo un nuevo cálculo de la indemnización; y en caso de que este resultara en un exceso de pago por parte de la Compañía al Asegurado, el Asegurado tiene la obligación de devolver el exceso de indemnización pagada por la Compañía inmediatamente a la Compañía.
9. EXCLUSIONES
9.1. Quedan excluidas de la cobertura de la presente Contrato de seguro, las Pérdidas causadas por o resultantes de guerras, ocupaciones territoriales por una potencia extranjera, revoluciones, huelgas generales, disturbios, actos de terrorismo; de confiscaciones, expropiaciones o destrucciones de bienes decretadas por las autoridades públicas; directa o indirectamente de todo fenómeno de origen nuclear o de daños debidos a los efectos directos o indirectos de explosiones o del desprendimiento de calor; de consecuencias directas o indirectas de erupciones volcánicas, temblores de
tierra u otros cataclismos, de hundimientos, deslizamientos o compresiones de terreno o de toda catástrofe natural; de fluctuaciones cambiarias y/o de devaluaciones monetarias; de la imposibilidad de transferir fondos; de transacciones realizadas infringiendo las leyes o las normativas del país de
destino, de expedición o del comprador o el Asegurado; de la introducción de restricciones a la importación o la exportación, o cualquier otra medida de embargo
9.2 Quedan excluidos de cobertura los importes adeudados por cualquier Estado, provincia, departamento, ciudad o municipios u otros organismos públicos que no puedan ser declarados en suspensión de pagos, quiebra, concurso, liquidación o cualquier situación análoga en la legislación de su país; por particulares no comerciantes; por los clientes dependientes del Asegurado en
el plano jurídico o financiero, o sobre los cuales el Asegurado ejerza un control, o participe de alguna manera en la dirección o la gestión de los negocios;
9.3 Quedan excluidos de la cobertura del presente Contrato de seguro los importes relativos al IVA, a los intereses por retraso, daños y perjuicios y las penalizaciones contractuales, a los gastos incurridos en los litigios o las
disputas con los Clientes a los créditos cubiertos por otra compañía de seguros, a los bienes o mercancías fabricados y no suministrados en el momento de la Insolvencia.
10. EFECTO – VIGENCIA
10.1. El presente Contrato de seguro se suscribe por la duración especificada en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
10.2. A menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares, el Contrato de seguro se perfecciona desde su firma por el Asegurado y la Compañía pero no entrará en vigor hasta que la Compañía reciba del Asegurado el pago de la prima mínima anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 precedente.
10.3. A menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, el presente Contrato de seguro será prorrogado tácitamente por un nuevo
período de la misma duración y condiciones especificadas en las Condiciones Particulares, salvo si una de las partes manifiesta su voluntad de poner fin a la misma, por carta certificada, remitida con un preaviso de al menos 1 mes antes del vencimiento de la anualidad de seguro correspondiente.
11. MODIFICACIÓN, RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Cambio de Aseguradora de Primera Capa o Contrato de Primera Capa: El presente Contrato de seguro termina automáticamente en el momento en que el Asegurado deja de tener un Contrato de Primera Capa, es decir, ni con la Aseguradora de Primera Capa mencionada en el artículo 2 de las Condiciones Particulares ni con ninguna otra Aseguradora de Primera Capa.
Si el Asegurado suscribe un Contrato de Primera Capa con otra Aseguradora de Primera Capa diferente a la mencionada en el artículo 2 de las Condiciones Particulares o si el Asegurado suscribe un Contrato de Primera Capa con la Aseguradora de Primera Capa mencionada en el artículo 2 de las Condiciones Particulares distinto del Contrato de Primera Capa suscrito al comienzo del
presente contrato con la Compañía, la Compañía tiene el derecho a rescindir el presente Contrato de Seguro en el plazo de un (1) mes desde el momento en el que la Compañía tenga conocimiento del cambio de la Aseguradora de Primera Capa o del cambio del Contrato de Seguro.
11.2. Términos y condiciones de la rescisión: Si el Contrato de seguro es rescindido en aplicación del artículo 11.1 y no existen Pérdidas aseguradas indemnizadas ni por indemnizar durante el período de cobertura del Contrato de seguro, la
Compañía reintegrará el importe de la prima abonada por el Asegurado pro rata temporis junto con el importe proporcional correspondiente a impuestos. Si existen Pérdidas aseguradas indemnizadas o por indemnizar, el importe íntegro de la prima del año de seguro pertenecerá a la Compañía. Si el importe íntegro de la prima mínima no se hubiese pagado en el momento de la cancelación, es deber ineludible del Asegurado proceder a su pago inmediato.
11.3. Si ocurre un hecho asegurable con posterioridad a la terminación del Contrato de Seguro y está cubierto de acuerdo al Contrato entre el Asegurado y la Aseguradora de Primera Capa, las respectivas condiciones de la Aseguradora de Primera Capa aplicarán.
11.4. Reserva y/o inexactitud: En caso de ocultación, reserva, inexactitud, declaración falsa, omisión o declaración inexacta del Asegurado en el Cuestionario o en cualquier correspondencia mantenida con la Compañía, ésta podrá rescindir el Contrato de seguro ipso jure y sin necesidad alguna de avisar fehacientemente al Asegurado. En este caso, el Contrato de seguro se considera como si no se hubiera celebrado o existido y la Compañía quedará liberada del pago de cualquier Indemnización. El Asegurado se obliga a devolver todas las Indemnizaciones pagadas por la Compañía, mientras ésta conservará el importe de todas las primas cobradas, en concepto de daños y prejuicios. Las partes acuerdan aplicar compensación en su caso,
12. CONSECUENCIAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Si el Asegurado incumple alguna de las condiciones u obligaciones previstas en el Contrato de Seguro, y en especial, las recogidas en el Artículo 3 (Riesgos Cubiertos), Artículo 4 (Obligaciones del Asegurado relativas a la Gestión de los créditos) y Artículo 5 (Obligaciones del Asegurado relativas a la gestión del Contrato de seguro), la Compañía no estará obligada al cumplimiento de los deberes que se establecen en el Contrato de Seguro.
13. PRESCRIPCIÓN
El período de prescripción para todo litigio, reclamación o acción que pueda resultar del contrato es de dos años a partir de la fecha de vencimiento del año de seguro en que tuviera lugar la cuestión en litigio.
14. LEY APLICABLE. DECLARACIÓN DE GRAN RIESGO
Las partes manifiestan que el Tomador del Contrato de seguro cumple los criterios establecidos en el artículo 107.2 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro para que este Contrato de seguro tenga la consideración de seguro por grandes riesgos a los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 44 de la citada Ley.
Por ello, se conviene expresamente que, conforme al principio de la autonomía de la voluntad, contenido en el artículo 1.255 del Código Civil, este Contrato se regirá en primer lugar por las Condiciones Generales, Particulares y el Cuestionario y, únicamente en lo no previsto de manera expresa en la presente Contrato de seguro, será de aplicación con carácter subsidiario lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Las partes acuerdan expresamente la no aplicabilidad a este Contrato de seguro de lo previsto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, respecto al carácter imperativo de la Ley (artículo 2), del régimen de cláusulas limitativas (artículo 3), la exoneración del deber de información del Asegurado fuera del Cuestionario (artículo 10), impago de la prima (artículo 15), la xxxx del Asegurador (artículo 20) y la sumisión al juez del domicilio del Asegurado (artículo 24).
En relación con los intereses, las partes acuerdan expresamente que bajo este Contrato de Xxxxxx únicamente se indemnizarán las Pérdidas aseguradas sin que la compañía esté obligada a abonar cantidad alguna en concepto de intereses.
Toda la documentación concerniente a conflicto de intereses, política de incentivos y tramitación de reclamaciones, está disponible en nuestra web pública.
15. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
La Compañía y el Asegurado acuerdan someter todo litigio que no haya podido resolverse de forma amistosa a la competencia de los tribunales designados en el Artículo 15 de las Condiciones Particulares.
16. CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN
El Asegurado declara haber tomado conocimiento y aceptar las condiciones de cobertura establecidas en el presente Contrato de seguro y, en particular y expresamente las resaltadas en negrita.
Como prueba de conformidad, las partes del Contrato de seguro firman las presentes Condiciones Generales por duplicado:
El Asegurado:
Firmantes autorizados:
Firma:
Firma:
Nombre:
Nombre:
Cargo:
Cargo:
Lugar:
Lugar:
Fecha:
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La Compañía Aseguradora: Credendo – Guarantees & Speciality Risks S.A. | N.V., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx 00, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, es una compañía de seguro debidamente autorizada por la Comisión Bancaria Financiera y de los Seguros con el N° 2364 y que opera en España a través de su sucursal Credendo – Guarantees & Speciality Risks S.A. | N.V., Sucursal en España, sita en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 (Parque Tecnológico de Valencia), Escalera D, planta 1ª, despacho L15, 46980 Paterna (Valencia), debidamente inscrita por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-171 (en adelante, Credendo).
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