PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN E IMPARTICIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN PARA PEONES DE LIMPIEZA DEL PROGRAMA DE DESEMPLEADOS DE LARGA...
Expediente nº 032/2015-CSNS-2 de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN E IMPARTICIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN PARA PEONES DE LIMPIEZA DEL PROGRAMA DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de gestión e impartición del curso de formación para auxiliares administrativos del programa de desempleados de larga duración xx Xxxxxxxxxx, dentro de la Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y cultura y de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas elaborado por el Técnico de Desarrollo Local, con fecha 24 xx xxxxx de 2015.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son:
Curso dirigido a 12 alumnos, con un total de 337,50 horas de formación, financiada por la Comunicad de Madrid a razón de 8 euros/hora/alumno:
♣ Impartición del certificado de profesionalidad SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (RD 1378/2009) compuesto de los siguientes módulos
• MF0972_1 Limpieza, tratamiento y mantenimiento de suelos, paredes y techos en edificios y locales (30 horas).
• MF0996_1 Limpieza de mobiliario interior (30 horas).
• MF1087_1 Limpieza xx xxxxxxxxx en edificios y locales (30 horas).
• MF1088_1 Técnicas y procedimientos de limpieza con utilización de maquinaria (60 horas).
♣ Certificado de profesionalidad SSCI0109 Empleo doméstico (RD 721/2011) compuesto de los siguientes módulos:
• MF1330_1 Limpieza doméstica (30 horas).
• MF1331_1 Cocina doméstica (60 horas).
• MF1332_1 Acondicionamiento de camas, prendas de vestir y ropa de hogar (30 horas).
♣ Certificado de profesionalidad SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (RD 1379/2008, de 1 xx xxxxxx)
• MF0249_2 Características y necesidades de atención higiénico- sanitaria de las personas dependientes.
Dicha formación sólo puede ser impartida por empresas o instituciones acreditadas por parte de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de prestación de servicios de formación, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 169 y siguientes del Texto Refundido de la LCSP.
La tramitación será urgente en base al informe técnico emitido por el Agente de Desarrollo local, que consta en el expediente, al ser necesario acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, al tratarse de un contrato administrativo de servicios de cuantía inferior a 60.000,00 euros, de acuerdo con el artº 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre) y además por razón del tipo de prestación objeto del contrato de servicio, que requiere que el centro esté acreditado por la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid para impartir las especialidades formativas objeto del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Valor estimado y precio del contrato
El valor estimado del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que tiene una duración de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (32.400,00 euros).
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx ha sido beneficiario de una subvención en relación con la Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la ORDEN 7210/2013, de 3 de octubre del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2014.
El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2410.2270900 FOMENTO DEL EMPLEO.- TRABAJOS EMPRESAS DE FORMACIÓN.- SUBV. CAM PROG. INSERCION LABORAL DESEMPLEADOS LARGA
DURACION 14-15 vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, según informe del departamento de intervención.
CLÁUSULA CUARTA. Plazo de ejecución. Programación y horarios.
La duración del contrato de servicio será de 337,50 horas que se impartirán durante ocho meses aproximadamente y comenzando una vez que se firme el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Presentación de ofertas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro de un plazo de ocho días hábiles desde la recepción de la invitación.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación para las licitaciones se presentará en TRES SOBRES cerrados y numerados correlativamente, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados), acompañados de instancia, en la que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, dentro del plazo previsto y en el horario de Registro.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA SEXTA. Contenido de los sobres.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, numerados correlativamente:
— Sobre nº 1 - A: Documentación Administrativa.
— Sobre nº 2 - B: Oferta económica.
— Sobre nº 3 - C: Documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TxR LCSP, aprobado por RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TxR LCSP, por RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá justificarse en este caso con la acreditación de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid de que el centro puede impartir las especialidades formativas objeto del contrato.
e) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
f) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la
adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TxR LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, TxR LCSP.
SOBRE Nº 2
OFERTA ECONÓMICA.
Oferta económica:
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º
, con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicio de Gestión e impartición del curso de Formación para auxiliares administrativos del Programa de desempleados de larga duración xx Xxxxxxxxxx, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
SOBRE Nº 3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Contendrá la oferta técnica con el contenido contemplado en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional y Definitiva.
— Provisional: Se exime a los candidatos de constituir una garantía provisional.
— Definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería municipal del Ayuntamiento, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TxR LCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA NOVENA. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación.
Criterios para la adjudicación del contrato. Valoración de los mismos.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los aspectos de negociación recogidos en la cláusula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que son los siguientes:
A) Oferta económica 60 puntos
La proposición económica se valorará entre 0 y 60 puntos, aplicando 60 puntos a la oferta más ventajosa y 0 puntos a la que coincida con el precio de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de manera proporcional. En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada en relación a la oferta económica cualquier
oferta que se encuentre en los supuestos contemplados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, RD 1098/2001, de 12 de octubre.
B) Calidad de la Gestión del curso 40 puntos
En este apartado se valorará la dirección técnica (titulación y experiencia del responsable técnico en la gestión de cursos de igual o similar naturaleza), la propuesta de impartición del curso formativo (calidad de la propuesta presentada en cuanto a los medios, metodología, material didáctico, profesorado, etc., y al lugar donde se impartirá el curso) y la gestión del curso formativo (calidad de la propuesta presentada en relación a la gestión del curso en coordinación con Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Comunidad de Madrid).
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de la documentación y de las ofertas. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156.4.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOTERCERA.
Derechos y Obligaciones del
1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo.
2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento.
3.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
4.- El contratista será responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Abono de los servicios y Revisión de precios
El abono a la empresa adjudicataria de las obligaciones económicas derivadas del presente pliego, se efectuará por el importe correspondiente a los servicios realizados, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el contratista disponga, y se realizará con arreglo a lo establecido en los artículos 216 y 232 del TxR LCSP y 201 del RGLCAP, previa presentación y aprobación de la correspondiente factura que cumpla los requisitos legales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (artículo 2012.4 TRLCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 213 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se indemnizará por los daños y perjuicios originados a la Administración. De igual modo, si el contrato se resuelve por culpa de la Administración municipal, se indemnizará por los daños y perjuicios originados al contratista.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14- XI TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TR LCSP.
En Guadarrama, a 10 xx xxxxx de 2015.
LA ALCALDESA
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx.