CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB FORUM DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA.
En vigor desde enero de 2023/ ASJ.
CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB FORUM DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS XX XXXXXXXX.
1.- CLUB FORUM.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxxxx (en adelante, la Cámara) es un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, regida por la Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y por la Ley 3/2015, de 25 xx xxxxx, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Es una Corporación de Derecho Público que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses de la industria, el comercio y los servicios de la Provincia xx Xxxxxxxx, así como la prestación de servicios a las empresas que ejercen estas actividades, garantizando de esta forma la promoción y el apoyo a la actividad empresarial de la Provincia.
La Cámara pone a disposición de las empresas una carta de servicios que tienen por objetivo mejorar su gestión, ayudarles a crecer y asesorarles en cualquier aspecto que afecte al desarrollo de su actividad, apoyando para ello el emprendimiento, desarrollando acciones formativas, fomentando el comercio exterior y la actitud de innovación continua.
Así, la Cámara, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas y para potenciar la participación de las empresas en la propia institución, conformando un espacio moderno y único para las mismas, ha diseñado el CLUB CÁMARA, con distintas modalidades CLUB COMERCIO 4.0, CLUB RED, CLUB FORUM, CLUB FORUM PLUS y CLUB LIDER
La inclusión como miembro del CLUB CÁMARA permite a las empresas incrementar las oportunidades comerciales, además de vincular su pertenencia, con la prestación de servicios propios, en condiciones más ventajosas y exclusivas para los mismos.
En este contexto, con el fin de afianzar un espacio para empresas con estrategias definidas de crecimiento, se creó el CLUB FORUM, en adelante CLUB, el cual para dar respuesta a las diversas necesidades empresariales, se divide en Club Fórum Internacional, Club Fórum Marca y Comunicación y Club Fórum Desarrollo xx Xxxxxxx, permitiendo a sus socios, según sus intereses, disfrutar de las ventajas de una o varias de sus modalidades.
2.- SOCIOS.
Podrán ser socios del CLUB los electores xx Xxxxxx, es decir, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en Zaragoza o provincia.
Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.
3.- ADHESIÓN AL CLUB.
Con la aceptación de estas condiciones de adhesión, el SOCIO acepta expresamente su incorporación como miembro del CLUB FORUM en la modalidad/modalidades seleccionada/seleccionadas en la ficha de solicitud de adhesión al mismo, comprometiéndose al cumplimiento de las estipulaciones contempladas en el presente contrato y teniendo derecho a recibir los servicios ofrecidos por la Cámara en virtud de dicha condición de socio, con los costes asociados que, en su caso, conlleve la prestación.
La adhesión y renovación como socio del CLUB implica la aceptación, por parte del SOCIO de las condiciones del CLUB, que se encuentren en vigor en el momento de dicha adhesión o renovación en la Web de la Cámara.
4.- SERVICIOS.
Los servicios asociados a esta modalidad del CLUB son los que aparecen en cada momento publicitados en relación al mismo en la página Web de la Cámara, con los costes asociados que, en su caso, se ofrezcan.
El acceso a los descuentos recogidos en la web xx Xxxxxx para esta modalidad de Club se podrán aplicar a partir del momento en el que el socio haga efectiva la cuota de renovación del año siguiente al alta en el Club Cámara.
En el ámbito del presente contrato, la Cámara podrá decidir unilateralmente, en virtud de decisiones comerciales propias la inclusión o exclusión de productos y/o servicios, así como los precios de los mismos.
Asimismo, cuando se prorratee la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del presente acuerdo, la Cámara podrá prorratear en las mismas proporciones los precios de los servicios incluidos.
5.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN.
La adhesión como miembro del CLUB será desde la firma del presente contrato, hasta el 31 de diciembre del actual año, si bien, este contrato se prorrogará por periodos anuales sucesivos cada 1 de enero, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de forma expresa su voluntad de no prorrogarlo, al menos, con dos meses de antelación.
Una vez renovado el contrato, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del mismo, sin que la misma dé derecho, en ningún caso, al SOCIO al reembolso de las cantidades satisfechas y permaneciendo vigentes los derechos a la prestación de servicios ofrecidos por el CLUB durante el periodo al que se refiera el pago realizado. La solicitud de baja como miembro del CLUB debe realizarse por escrito.
6.- CUOTA DEL CLUB Y PAGO.
6.1. La cuota de adhesión al CLUB FORUM para una temática principal asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850€) más el IVA, si además desea beneficiarse de las ventajas propias de otra de las temáticas que se encuadran dentro de este CLUB deberá pagar adicionalmente DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€) más el IVA y si se disfruta de una tercera temática también se efectuará el pago de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) más el IVA.
6.2. El SOCIO se compromete a abonar las cuotas correspondientes al CLUB.
⮚ La cuota correspondiente al presente año se abonará prorrateada a los meses que le correspondan contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de alta.
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria debidamente firmada por el titular de la cuenta corriente designada para los pagos o por representante que ostente facultades suficientes para dicho acto. Se procederá a realizar el cargo en la cuenta habilitada al efecto en los últimos 5 días del mes de la fecha del alta.
⮚ Las cuotas correspondientes a los siguientes ejercicios se abonarán íntegras.
El pago se realizará por los mismos medios expresados en el punto anterior. En todo caso, el cargo en la cuenta habilitada al efecto se realizará en el mes de enero del año correspondiente.
6.3. El pago de la cuota es imprescindible para seguir disfrutando de las ventajas del CLUB. En el caso de que la cuota no sea satisfecha, el CLUB, previo aviso, cursará la baja del titular correspondiente procediendo a cerrar su cuenta de Socio.
7.- DATOS DEL SOCIO.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, del Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, le comunicamos que el responsable del tratamiento de los datos es la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios xx Xxxxxxxx y que tratamos la información con la finalidad de gestionar el CLUB, de remitirle información del mismo, así como información relativa a las actividades y servicios de la Cámara. La base legal para el tratamiento de sus datos es el presente contrato de adhesión al CLUB. Asimismo, se podrá recabar información adicional del SOCIO con el fin de incluir, suprimir o modificar prestaciones del CLUB de acuerdo con los intereses manifestados por sus miembros.
A estos efectos, el SOCIO autoriza expresamente a la CÁMARA al envío periódico de comunicaciones y/o publicaciones relativas a los distintos servicios, programas, proyectos, jornadas, talleres y/o cursos de dicha entidad, todos ellos relacionados con las actividades propias del CLUB y de la Cámara, a través de diversos canales de comunicación: correo postal, correo electrónico u otros medios, de acuerdo con los datos que su empresa nos facilite.
Igualmente, y conforme establece la referida normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, el SOCIO autoriza expresamente a que los datos facilitados sean cedidos a otras entidades que formen parte del CLUB o entidades colaboradoras de los mismos, para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados o cuando así lo exija la normativa aplicable.
Por otro lado, autoriza a la Cámara a publicar en su página Web información o imágenes cedidas por su empresa y/o fotografías o grabaciones realizadas por la Corporación al personal del socio que participe en los diversos eventos del CLUB, con la única finalidad de promocionar su empresa y el CLUB, tanto en la página Web como en otras revistas editadas por la Cámara o en redes sociales. En este sentido, el socio se compromete a informar y a verificar el consentimiento de su personal en relación a los aspectos señalados.
Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que tiene de ejercitar el derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, la supresión cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. Asimismo, tiene derecho a la limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos o retirar su consentimiento si lo hubiera prestado.
Para poder ejercer estos derechos podrá dirigirse a la Xxxxxx xx Xxxxxxxx dirigiéndose a la Cámara, en Paseo Xxxxxx La Católica nº2, 50.009 Zaragoza, o bien enviando un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Además, se le informa de su derecho a prestar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página Web: Aviso Legal.
8.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Se perderá la condición de socio del CLUB en los siguientes supuestos:
1.-Por la baja automática del titular por falta de pago de la cuota correspondiente.
2.- Por la baja voluntaria del titular, en los términos establecidos en el apartado 5 del presente contrato.
3.- Por la pérdida del titular de la condición de elector de la Cámara.
En todos estos supuestos la Cámara procederá a cerrar la cuenta de Xxxxx, sin que la misma dé derecho, en ningún caso, al SOCIO al reembolso de las cantidades satisfechas.
9.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
La utilización por cada una de las partes de los signos distintivos de la otra exigirá el previo consentimiento de ésta.
10.- PROGRAMA CUMPLIMIENTO NORMATIVO.
La Cámara desarrolla sus actividades con absoluto respeto a la legalidad vigente y a los estándares éticos recogidos en el Código de Buenas Prácticas, y mantiene firmemente una política de rechazo absoluto y tolerancia cero frente a la comisión de delitos en el seno de la organización.
El mantenimiento de una conducta conforme a la legalidad y la ética es exigible, no sólo a los miembros que conforman la Cámara, sino a todos los proveedores y socios de negocio con los que ésta se relaciona. Como consecuencia de lo anterior, el SOCIO acepta y declara que ha leído y entendido los principios y pautas de actuación recogidos en la Política de Cumplimiento Normativo y en el Código de Buenas Prácticas y se compromete a actuar conforme a ellos o bien conforme a otros análogos recogidos en su propio código de conducta.
Asimismo, se hace constar expresamente que el incumplimiento de lo anterior por parte del SOCIO podrá ser causa de resolución de la relación comercial con la Cámara, en función de la gravedad de la infracción y de las circunstancias concurrentes.
11.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato se regirá por lo establecido en sus estipulaciones siendo de aplicación, en su defecto, y en caso de que las partes no alcancen un acuerdo, lo establecido en la normativa de Derecho Privado.
Para cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión del presente contrato, las partes de común acuerdo y con renuncia a cualquier otro fuero propio que pudiera corresponderles, resolverán mediante arbitraje en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje de la Asociación Aragonesa de Arbitraje a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitro o de árbitros de acuerdo con su reglamento.