RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Universidad de Castilla- La Mancha, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado (permanente y...
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado (permanente y temporal) y para el personal contratado investigador postdoctoral
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por el que se posibilita al Personal Docente e Investigador/a contratado en régimen laboral solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora, así como en la Adenda al convenio colectivo para el personal docente e investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha para dar acceso a la evaluación de la actividad investigadora al personal de investigación postdoctoral, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCLM de fecha 20 de diciembre de 2021 y teniendo en cuenta la encomienda de gestión formalizada por convenio entre el organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado,
Este Rectorado ha resuelto:
Primero.
Aprobar la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2023 a la que se refiere el artículo 35.3 del Convenio Colectivo del Personal Docente Contratado con vinculación laboral a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuyas bases específicas se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Segundo.
En la presente convocatoria también podrán evaluar su actividad investigadora el personal Investigador postdoctoral que a 31 de diciembre de 2023 se encuentre disfrutando de contratos en los programas Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxx, Xxxxx Xxxxx o Xxxx xx xx Xxxxxx, así como los Investigadores distinguidos e Investigadores del plan propio de la UCLM, SECTI.
Tercero.
En lo no previsto por las bases de esta convocatoria regirán las mismas normas que sean aplicables al complemento de productividad correspondiente a las retribuciones del personal docente funcionario.
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Cuarto.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxx.xxxx.xx) y en la web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en la página del vicerrectorado de Profesorado y Desarrollo Profesional en la siguiente dirección: EvaluacionActividadInvestigadora (xxxx.xx)
ANEXO
Bases específicas
1. Objeto de la convocatoria:
El objeto de esta convocatoria es posibilitar la evaluación de los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado contratado (permanente y temporal) y para el personal contratado investigador postdoctoral de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del presente anexo.
2. Normativa aplicable:
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:
a) La disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre de 2013).
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21).
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3. Requisitos de los solicitantes:
3.1. Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes, a 31 de diciembre de 2023, tengan suscrito con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha un contrato por tiempo indefinido o temporal, en régimen de interinidad o de investigación postdoctoral en las siguientes categorías:
- Profesor/a Contratado/a Doctor/a Indefinido
- Profesor/a Contratado/a Doctor/a Interino
- Profesor/a Colaborador/a
- Profesor/a Ayudante Doctor/a.
- Ayudante.
- Profesor/a Asociado/a.
- Profesor/a Emérito/a.
- Investigador/a postdoctoral (Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, Investigadores distinguidos e Investigadores del plan propio de la UCLM, SECTI).
El profesorado contratado (permanente y temporal) y el personal investigador que se halle en situación de excedencia forzosa podrá someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos, de ser beneficiario de los mismos, no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en régimen de dedicación a tiempo completo.
El profesorado contratado (permanente y temporal) y el personal investigador que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrá someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos, de ser beneficiario de los mismos, no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en régimen de dedicación a tiempo completo.
El personal laboral temporal que preste servicios en la Universidad Castilla – La Mancha en régimen de dedicación a tiempo parcial podrá someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pase a prestar servicios en la Universidad Castilla
– La Mancha en régimen de dedicación a tiempo completo en la figura contractual a la que acceda.
3.2. Los/as profesores/as antes mencionados que soliciten un tramo de investigación deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
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a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2017 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Xxxxxxx nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2023.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2020 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.
3.3. El profesorado contratado (permanente y temporal) y los investigadores postdoctorales que se encuentren disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.
3.4. Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2023. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.
3.5. Los efectos económicos y administrativos de la evaluación positiva de la actividad investigadora de esta convocatoria se iniciarán a partir del
1 de enero de 2024, quedando supeditados a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de la UCLM y demás legislación vigente.
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4. Presentación de solicitudes:
4.1. El profesorado contratado (permanente y temporal) y el personal investigador posdoctoral incluidos en las categorías recogidas en el apartado 3.1 de esta convocatoria podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 22 de enero de 2024 hasta el 12 de febrero de 2024.
Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.
4.2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA (xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx).
A través de dicha sede se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.
Una vez completados por vía electrónica los diversos documentos que componen la solicitud y, tras su confirmación, el interesado deberá imprimir la hoja de solicitud y presentarla, debidamente firmada en el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (X/ Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Xxxx), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público, por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el caso de que los/las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Xxxxxxx, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
b) En el registro electrónico de la Universidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
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4.3. Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación que está disponible en la sede electrónica de ANECA:
a) Impreso de solicitud generado por la aplicación firmado por el/la solicitante.
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada quiera someter a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria.
Cada aportación deberá incluir:
• Los datos que sean necesarios para su identificación.
• Un identificador persistente (DOI, Xxxxxx, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
• Solo en el caso de publicaciones que no se encuentren en acceso abierto, el archivo en PDF de dichas aportaciones, de forma que se facilite el trabajo de evaluación de los comités asesores.
• Solo en casos imprescindibles, el archivo en PDF justificativo de la aportación de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (contrato de compraventa o de licencia en el caso de las patentes, evidencias que permitan identificar el objeto de evaluación en el caso de las aportaciones artísticas o creativas, etc.).
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación, que podrán consistir en:
1. Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).
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2. Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).
3. Impacto social de la aportación (uso y lectura en plataformas no académicas, menciones no académicas o sociales, interacciones en medios o plataformas sociales, aportación a políticas públicas, entre otros).
4. Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, diversidad de repositorios utilizados para el depósito, entre otros).
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
c) «Curriculum vitae» (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Según lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 xx xxxxxx, este CV debe contener:
1. Historial científico completo.
2. Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.
3. Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
4. Estancias en centros extranjeros.
5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
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d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la
«Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales xx xxxxxxx o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
4.4. ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
4.5. Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación informática de la misma, lo harán a través de <<ANECA Responde>>, accesible desde la página Web a través de este enlace: htpps://xxxxx.xxxxx.xx.
5. Instrucción del procedimiento de evaluación:
5.1. Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.
5.2. Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, a través de Comités asesores y personas expertas, por campos científicos, cuya relación será publicada.
5.3. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente la información y los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
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5.4. Los Comités asesores y, en su caso, las personas expertas consultadas deberán formular un juicio técnico sobre sobre las aportaciones evaluadas a la persona solicitante.
5.5. En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas expertas nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación del Profesorado de ANECA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.
5.6. El juicio técnico se expresará en términos numéricos xx xxxx a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.
6. Criterios de evaluación:
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994. Dichos criterios generales se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 5 de diciembre de 2023.
7. Resolución:
7.1. El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta convocatoria.
7.2. Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas expertas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
7.3. El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria (22 de enero). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
7.4. La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a trasladar el resultado de la evaluación a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, quien procederá a notificar personalmente a cada solicitante el reconocimiento del complemento de productividad investigadora, en su
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caso. A dichos efectos, el plazo de resolución de la presente convocatoria queda condicionado a la evaluación por parte de la CNEAI.
8. Recursos:
Contra las resoluciones rectorales de estos procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, cabrá la interposición por el/la interesado/a de recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha, en el plazo un mes, computado desde el día siguiente al de su notificación; de estos recursos se dará traslado a la CNEAI, para la formulación de informe preceptivo al respecto, previo a su resolución. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición directa del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda a su domicilio o ante el del domicilio del órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses computado desde la fecha antes mencionada.
Firmado en la fecha abajo indicada.
EL RECTOR
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxx
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