Contract
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO Negociado de Contratación | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO | |||
Servicio proponente: | BOMBEROS | Número de expediente: | 1605/2017 | |
Tipo de contratación: | Administrativa | Clase de contrato: | SUMINISTRO | |
Forma de adjudicación: | PROCEDIMIENTO ABIERTO | |||
Descripción del objeto: | SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS TODOTERRENO PARA EL SERVICIO DE BOMBEROS DE BADAJOZ | |||
Presupuesto base de licitación | 82.000,00 € | Importe IVA: | 17.220,00 € | |
Presupuesto total (IVA incluido) | 99.220,00 € | |||
Presupuesto General de Gastos: | 2017 | Nº operación RC: | 19.802 | |
Garantía provisional: | Exenta | Garantía definitiva: | 5% precio de adjudicación (excluido el IVA) | |
Plazo presentación ofertas | 15 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOP | Horario | De 9:00 a 13:00 | |
Lugar presentación ofertas | Ayuntamiento de Badajoz. Servicio de Patrimonio-Contratación, Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 - Xxxxxxx |
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE “SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS TODOTERRENO PARA EL SERVICIO DE BOMBEROS DE BADAJOZ”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las intervenciones de fuegos de campo, forestal, asistencias técnicas, fuego de contenedores, etc., son muy numerosas y se precisan vehículos rápidos con potencia y capacidad suficiente para acceder con rapidez a zonas complicadas con hasta 5 pasajeros (incluido el conductor), agua (400 l como mínimo), motobomba y material. Deberán ser aptos para circular en condiciones duras de todo terreno y fuertes pendientes, pistas forestales y firme suelto.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Código CPV: 34144210-3 Vehículos de extinción de incendios. No procede su tramitación por lotes.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Los vehículos y la totalidad de su equipamiento cumplirán la normativa vigente de aplicación tanto nacional como de la Unión Europea en el momento de la firma del contrato. Si algún elemento o aspecto no está recogido por dicha legislación, se deberá cumplir la normativa de referencia en el ámbito internacional, indicando el adjudicatario qué normativa es y acreditando su cumplimento con el mismo rigor que la vigente.
La compra comprende los vehículos totalmente preparados para su uso específico dentro del Servicio de Extinción de Incendios, y apto para la circulación, todos ellos según la normativa vigente a lo largo de todo el contrato.
3.- PRESUPUESTO
El presupuesto base de licitación sobre el que los licitadores presentarán sus ofertas asciende a la cantidad de:
Vehículo Nº1: 62.920 €, de los cuales 52.000€€ son la base imponible y 10.920 € corresponden al 21% de IVA
Vehículo nº2: 36.300 €€, de los cuales 30.000 € son la base imponible y 6.300 € corresponden al 21% de IVA
El importe total del contrato es de 99.220 €, de los cuales 82.000 € son la base imponible y 17.220 € corresponden al 21% de IVA.
Los licitadores deberán ofertar la totalidad del contrato.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del suministro contratado, y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales a excepción del IVA, que figurara como partida independiente.
Las ofertas que excedan del precio total fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
4.- GASTOS DE PUBLICIDAD
El contratista queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan derivados de la contratación, adjudicación y formalización del contrato.
5.- PLAZO DE SUMINISTRO
Una vez adjudicado se entregarán los vehículos en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, y en todo caso antes del 31 de Diciembre de 2017.
6.- FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO
Se financiará con cargo al Vigente Presupuesto: RC: 19.802, Nº E/G : 1605/2017, según informe de Intervención de Fondos, de fecha 3 de octubre de 2017.
7.- RÉGIMEN JURÍDICO
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El Pliego de Prescripciones Técnicas.
o El documento en que se formalice el contrato.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el trámite ordinario, por procedimiento Abierto, regulado en el artº 138.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato del presente suministro será el procedimiento abierto, por trámite ordinario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
9.- GARANTÍAS
a) Provisional.- Exenta (Según artículo 103 del R.D.L. 3/2011, TRLCSP).
b) Definitiva.- El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5 % del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
La garantía habrá de ser constituida en metálico o en Aval Bancario.
10.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE
No procede dada la clase de contrato.
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 54 y concordantes del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional y solvencia económica y financiera, conforme dispone el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.
El licitador que forme parte de una Unión Temporal de Empresas no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Si el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo, el plazo terminaría el día hábil siguiente. En el supuesto de presentarse las proposiciones por correo, se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente, debiendo llevarse a cabo en la forma prevista el art. 80 del RGLCAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del “SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS TODOTERRENO PARA EL SERVICIO DE BOMBEROS DE BADAJOZ”».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «B»: Documentación Administrativa.
— Sobre «A»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.A) En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario: DNI o fotocopia compulsada o Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
(ANEXO II).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes:
- La solvencia económica y financiera del empresario, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, declaración de que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
- La Solvencia Técnica y Profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará en todo caso por todos los siguientes medios, con las condiciones reseñadas en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
Con los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 62.2 del TRLCSP.
Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en este caso "SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS TODOTERRENO PARA EL SERVICIO DE BOMBEROS DE
BADAJOZ”, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente. El importe que debe acreditar el empresario como ejecutado será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato
1.B) En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
a) Certificado de inscripción en dicho registro.
b) Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización.
c) La Solvencia Económica y Financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios reseñados en la Cláusula 12-1.A.d) del presente Xxxxxx.
d) La Solvencia Técnica o Profesional del empresario se acreditará por todos los medios reseñados en la Cláusula 12-1.A.d) del presente Xxxxxx.
2) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
4) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SOBRE «A»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de , por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de de la Provincia de fecha y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe:
Euros IVA 21%: Euros TOTAL: Euros TOTAL (en letras):
Comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidos tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen este procedimiento y que declaro conocer.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo de QUINCE DÍAS naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP, en el Servicio de Patrimonio-Contratación, sito en Plaza de España, nº 1, de 9:00 a 13:00 horas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre, los aspectos sobre los cuales el Ayuntamiento de Badajoz, considerará como criterios de adjudicación para la elección del adjudicatario, serán los siguientes:
La puntuación se realizará sobre la base de 100 puntos, y se calificarán de acuerdo a los siguientes criterios, en orden decreciente de importancia:
A.- VALORACIÓN AUTOMATICA
Oferta Económica (80 puntos):
La oferta más económica se valorará con 80 puntos al resto de ofertas se aplicará un criterio de proporcionalidad exclusivamente respecto de la oferta más reducida, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida = (80 x Oferta mínima) /Oferta a valoración
Valoración objetiva (20 puntos):
1.- Se puntuara con 1 punto adicional, por cada 10 litros adicionales de agua en el depósito, del vehículo 1, hasta un máximo de 10 puntos.
2.- Se puntuara con 0,5 punto adicional cada 5 CV de incremento de potencia, hasta un máximo de 10 puntos. Se computara por separado cada 5 cv de incremento en cada vehículo.
15.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
16.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado el plazo previsto para la ejecución de la obra, no se contempla revisión de precios sobre el contrato inicial.
17.- APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil al que finalice el de presentación de proposiciones, a las 9 horas en el Xxxxxxx Municipal, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura.
Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación de conformidad con el art. 320 de TRLCSP.
A estos efectos se constituirá una Mesa de Contratación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en que delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación, entre los funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados o en su caso, por teléfono, fax o Email, además se harán públicas a través de anuncio en el Perfil del Contratante y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
Posteriormente, procedería a la apertura y examen de los sobres “A”, que contienen los criterios de ponderación automática.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “A”), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 y 320 LCSP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato previa evaluación de las proposiciones mediante los criterios de valoración recogidos en el Pliego, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación en el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
18.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Determinada por la Mesa de contratación la proposición económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el apartado anterior.
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151.4 del TRLCSP. Asimismo se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, de publicará en el perfil del contratante, (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx). La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción del destinatario.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
19.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afectada a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 156.4 del TRLCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
22.- PLAZOS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
23.- RÉGIMEN DE PAGOS
La facturación se realizara, una vez verificado el vehículo y comprobados todas las exigencias xxx xxxxxx correspondiente. Todos los gastos derivados de la matriculación y legalización a nombre del Ayto. de Badajoz, serán por cuenta del adjudicatario.
24.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 204 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
25.- INFRACCIONES, SANCIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
26.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN
El periodo de garantía será en todo caso de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la firma del Acta de Recepción.
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración Municipal ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP. En los expedientes que se instruyan ser dará siempre audiencia al interesado.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
29.- OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Se considerará baja temeraria y será excluida del procedimiento, aquella oferta que presente una baja mayor al 15% respecto del importe de la media aritmética de las ofertas presentadas.
30.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. RESPONSABILIDADES A SU CARGO
a) El personal necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato será responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria, a la cual compete la aplicación de la legislación laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal Contratante.
b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados en la ejecución del contrato, que se conviene a riesgo y xxxxxxx de contratista.
c) Todo daño que pueda producirse a personas, bienes e instalaciones particulares o municipales en el desenvolvimiento del contrato será responsabilidad exclusiva del adjudicatario, quedando obligado a su resarcimiento, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérseles. Será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y daños que ocasionen.
d) No podrá el adjudicatario subcontratar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento y sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
e) Los gastos generales del suministro, tales como sueldos, cargas sociales y demás emolumentos de los técnicos, gastos de productos, herramientas, vehículos, combustible, seguro de los vehículos, etc., serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
f) Serán de cargo de la empresa adjudicataria todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que gravan las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto del contrato.
31.- XXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxx. xx Xxxxxxx, sito en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x en el Polígono Industrial “El Nevero”.
32.- COMPROBACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES
Antes de llevarse a cabo la recepción se llevarán a cabo todas las pruebas y comprobaciones que así determinen los técnicos del servicio contra incendios, todas las especificaciones técnicas de funcionamiento indicadas como mínimas deberán ser demostradas antes de recibir el vehículo.
No se realizará la recepción si se comprueba la falta de ejecución de alguna parte de las instalaciones o de algún componente del conjunto del suministro.
Si de las pruebas realizadas resultase la necesidad de efectuar la modificación o sustitución de algún elemento la efectuará por su cuenta el adjudicatario en el plazo que a estos efectos se le señale, quedando supeditada la recepción hasta que se haya realizado la mencionada modificación.
Cuando el resultado de las pruebas sea satisfactorio, se considerará recibido el suministro y se extenderá el Acta de Recepción.
La matriculación del vehículo será hecha por el adjudicatario, a su cargo, en la provincia de Badajoz.
33.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 23 de octubre de 2017
EL ALCALDE.-
Fdo.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.-
A N E X O I
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS, QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LOS LICITADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE “SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS TODOTERRENO PARA EL SERVICIO DE BOMBEROS DE BADAJOZ”
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Pliego de prescripciones técnicas para la tramitación por procedimiento Abierto del concurso para la “Adquisición de DOS vehículo todoterreno” para el Servicio de Bomberos del Ayto. de Badajoz.
1.- OBJETO DE LA CONTRATACION.
El suministro de “DOS VEHICULOS TODOTERRENO“para el Servicio de Bomberos del Ayto. de Badajoz.
Vehículo nº 1.- Vehículo todo terreno de primera intervención.
Vehículo nº 2.- Vehículo todo terreno para transporte de personal y material
El suministro de dos vehículos todoterreno (chasis cabina doble + carrozado
+ equipamiento) con todo el equipamiento necesario para realizar su función, matriculado y con todos los permisos para circular. Se incluye la formación inicial para todo el personal respecto al manejo del vehículo y del equipamiento.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Código CPV: 34144210-3 Vehículos de extinción de incendios
2.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Las intervenciones de fuegos de campo, fuego de contenedores, etc., son muy numerosas y se precisa un vehículo rápido con potencia y capacidad suficiente para acceder con rapidez a zonas complicadas con hasta 5 pasajeros (incluido el conductor), agua (400 l como mínimo), motobomba y material. Deberá ser apto para circular en condiciones duras de todo terreno y fuertes pendientes, pistas forestales y firme suelto.
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas que regirán la adquisición de dos vehículos de transporte de personas, equipos y materiales, tipo pick – up con destino al Servicio de bomberos.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL VEHICULO Nº 1
3.1.- Características básicas del vehículo
Vehículo todo terreno chasis tipo pick up, cerrado con chapa y persianas en parte trasera y cabina doble 4/5 plazas.
Capacidad total de carga útil superior a 1.100 kg.
Potencia mínima de 150 CV
Transmisión trasera y delantera.
Capacidad para cuatro (2+2) /cinco (2+3) ocupantes incluido el conductor.
Kit de alta presión.
Depósito de agua con un volumen mínimo de 400 litros.
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3.2.- Características técnicas mínimas del vehículo.
CARACTERISITICAS DIMENSIONALES Y PRESTACIONALES
Longitud mínima > 4800 mm
Anchura máxima con espejos < 2170 mm
Altura hasta suelo sin carga > 229 mm
Cajón de carga mínima de 1549 x 1560 mm (ira cerrado con chapa y cristal)
Angulo de ataque (sin carga) > 28º
Angulo salida (sin carga) > 28 º
Diámetro de giro < 13 m
Depósito de combustible > 70 l
PESOS Y CARGAS
Carga útil neta >1.100 kg. Altura de la carga (depósito y kit de bombeo) similar a las del vehículo.
Número de plazas 4/5.
Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación (MMA) > 3.200 kg.
Masa en orden de marcha (MOM) > 2000 kg.
Suspensiones aptas para conducción fuera de pista y reforzadas para trabajos permanentes con carga máxima. Los elementos de suspensión para aumentar la carga máxima estándar del vehículo deberán constar, al igual que la carga máxima autorizada en la ficha técnica del vehículo.
Será por cuenta del adjudicatario las homologaciones, adaptaciones, reformas, proyecto, pruebas necesarias (ITV, tráfico, etc) de acuerdo a la carga y reparto por eje que soportará el vehículo debidamente equipado y en circulación.
MECANICA
Motor diésel
Tracción cuatro ruedas 4x4 con reductora
Potencia mínima 150 CV (111,85 CV)
Nivel de emisiones EuroVI
Caja de cambios manual de 6 velocidades
EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE SEGURIDAD
Neumáticos (5 uds), adaptados a la carga y configuración trasera del vehículo, si estos debieran sufrir modificación por reparto de pesos y cargas. Neumático de repuesto NO reducido.
Aviso acústico de marcha atrás.
Aire acondicionado.
Airbag asientos delanteros.
Reposacabezas en todas las plazas (5p), regulables en altura al menos los delanteros.
Dirección asistida.
Sistema de frenos ABS.
Gato hidráulico, xxxxx xx xxxxx, chalecos reflectantes (5 ud) con inscripción BOMBEROS AYTO. BADAJOZ y triángulos de emergencia.
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Botiquín primeros auxilios, dotado con material básico que incluya mantas térmicas, gel para atención de quemaduras y material para tratar sock anafiláctico por picaduras.
1 extintor de polvo químico polivalente de 6 kg, amarrado.
1 extintor de CO2 de vehículo, amarrado.
Alfombrillas de goma.
ACCESORIOS Y EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
Cabrestante reversible instalado en la parte delantera, para una fuerza de arrastre de al menos 3000 kg, con las debidas autorizaciones y homologaciones (ITV, trafico, etc)
Enganche de bola instalado en la parte trasera, apto para un peso remolcable de al menos 3000 kg, instalado para su correcto funcionamiento, con las debidas autorizaciones y homologaciones (ITV, trafico, etc)
Cierre de caja metálico, con al menos 3 persianas (2 laterales y una trasera), se retirará el portón trasero y la persiana trasera cerrara completamente el hueco trasero.
Extintor de mochila (1 Ud)
Batefuegos (2 Ud)
CISTERNA DE AGUA
Capacidad > 400 litros de agua, provista de rebosadero con dispositivo de seguridad para sobrepresión o depresión, nivel óptico y boca de inspección
300 mm, fabricado con material composite reforzado con poliéster, espesor mínimo 6,5 mm. El depósito será ininflamable y resistente a la llama, y se adaptará al fondo de la caja para rebajar el centro de gravedad, con sistema de fijación a caja flexible para evitar roturas.
Fondo reforzado de poliéster para soportar los esfuerzos a los que estará sujeto el kit cuando este circulando, diseñado para el empleo de carro elevador tipo “toro” que permita una rápida instalación – desinstalación del kit.
Deberá estar dotado de racorería tipo Barcelona de conexión para la carga de agua con racor UNE de 25/45. Llave de vaciado.
EQUIPO DE ALTA PRESIÓN
Motor de gasolina para bombas 50 l/min a 40 bar. De cuatro tiempos, apto para gasolina sin plomo o diésel. Potencia de al menos 15 cv. Arranque eléctrico con batería suplementaria y alternador.
Bomba alta presión tipo membrana. Pistón con caudal de la menos 40 litros/minuto y 40 bar mínimo. Caudal máximo 50 l/min. Unión entre motor y bomba mediante reductor con engranajes con baño de aceite. El equipo debe ser autoaspirante, permitiendo el llenado del depósito a través de la bomba y permitiendo incluso lanzar agua a la vez que aspira.
Carrete de pronto socorro. El equipo se entregara con una devanadera con rebobinado manual en acero, 40 metros mínimo de manguera ignifuga con presión de trabajo 100 kg/cm2 y presión de rotura de 240 kg/cm2, temperatura de trabajo: -10ºC/100ºC, con tres capas: exterior de pvc plastificado, capa intermedia textil sintético doble capa y capa interior de
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pvc plastificado, perdida en volumen por abrasión según DIN 53516: 150 mm3
Racorado de fábrica encapsulado. Será de construcción metálica con protección anticorrosiva por galvanizado electrónico. Tendrá una alimentación axial con freno de salida de manguera y mecanismo de recogida mediante manivela.
Mezclador de espuma tipo auto aspirante con regulación manual del 0 al 6% compatible con la mayoría de espumogenos xxx xxxxxxx. Conexión permanente con la devanadera o mediante la bomba.
Lanza de agua/espuma de alta presión de hasta 70 litros regulable con dos posiciones: Chorro y niebla. Conexiones permanentemente a la devanadera por medio de racor ½” fácilmente desconectable y podrá suministrar caudales de hasta 40 l/min en agua o espuma.
Línea de aspiración no colapsable compuesta de 6 m de tubo semirrígido y una válvula de pie en su extremo. Contará con un sistema de llenado rápido de tanque a través de hidroeyector que permita reducir el tiempo de llenado.
Cuadro de mando en la parte posterior que conste de apertura y cierre, regulador de presión en el mismo mando (de fácil acceso), manometro indicador de presión y by-pass de seguridad con retorno a la cisterna para sobrepresiones, con llaves xx xxxxx respectivas. La situación de todos los elementos de actuación resultara accesible para el operador, pudiendo actuar sobre todos ellos sin necesidad de desplazarse.
En el puesto de mando se hallan ubicados los elementos siguientes:
o Nivel óptico de cisterna de agua.
o Válvula de paso para la alimentación de la bomba desde el tanque.
o Válvula de paso para el llenado del tanque con bomba partiendo de agua aspirada.
o Válvulas de paso de salida de paso a presión.
o Registro de filtro en la bomba.
o Acelerador en el propio motor.
APARATOS DE ILUMINACION, SEÑALES ACUSTICAS Y OTROS
Además del equipo de iluminación exigido por el Código de Circulación vigente, el vehículo irá provisto de:
Xxxxxx xx xxxxx/acústico:
o Xxxxxx xx xxxxx prioritarias con tecnología led Solaris bicolor Ámbar/Azul dependiendo de la configuración que se seleccione.
o Cada diodo LED xxx xxxxxx será capaz de emitir luz azul o ámbar dependiendo de la configuración seleccionada (tecnología multicolor). Se excluirán otras soluciones que intercalen diodos azules y ámbar alternos en el puente.
o Homologado conforme a la norma europea R10 como elemento de señalización bicolor.
o Los diodos led estarán dotados de un reflector parabólico de policarbonato (tecnología Solaris o similar), que aumente el rendimiento luminoso del conjunto disminuyendo el consumo de energía.
o El puente tendrá la capacidad de emitir luz con 8 patrones de destello diferentes además de luz crucero. El cambio de patrón de destello se realizará de manera sencilla sin necesidad de reemplazar ningún componente xxx xxxxxx.
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o El puente dispondrá de focos LED de alumbrado lateral con reflectores parabólicos de policarbonato (tecnología Solaris o similar).
o Como elemento acústico dispondrá de un altavoz de 100 w integrado en el puente, con motor de neodimio, y sirena electrónica digital con mando y micrófono integrado en el interior del vehículo.
o El puente dispondrá de un procedimiento de cambio de color de emisión de luz (azul o ámbar) que, con el fin de evitar el uso inadecuado del color, solo pueda ser accesible al personal cualificado debidamente autorizado por la Junta de Extremadura.
o Los sistemas de emisión de luz de señalización cumplirán los requisitos para señalización V1 y V2 según el actual reglamento general de vehículos.
o Homologado frente a los agentes atmosféricos externos con un grado IP55 (DIN4050-9) o superior.
Igualmente se instalaran bocinas acústicas bitono, de gran sonoridad y con atenuador, todo ello con mandos en el interior de la cabina y homologado.
Focos de emergencia auxiliares delanteros, traseros y laterales (1800 lum mínimo, tipo led).
Foco desmontable de cabina orientable exterior, con trípode y carrete de 30m de cable.
Emisora de radio
o Antena de emisora de comunicaciones en techo del vehículo, y preparación interior para la instalación de emisora con las siguientes características:
VHF
IP54
1000 canales.
Display alfanumérico de 4 líneas e iconos
Altavoz de 3W
Menú usuario intuitivo
Conector de accesorios frontal y trasero rugerizado
Conector de accesorios soporta interface USB
Botón canal / volumen grande, fácil de usar
4 botones programables
Indicadores LED Multicolor
Llamadas a grupos, individuales y a todos
PTT ID. Identificación de llamada
Funciones de monitorización remota
Xxxxxxx xx xxxxxxx
Audio inteligente que ajusta automáticamente el volumen de la radio de acuerdo al ruido de ambiente
Anuncio por voz de cambio de canal y activación de función
Señalización 5 tonos analógico
Privacidad mejorada / básica
Encriptación AES256 vía compra software
Posibilidad de VOX
Trabajador solitario o GNSS integrado (GPS y GLONASS)
Bluetooth 4.0 integrado para Wireless y datos
Wi-fi integrado vía compra opción
Memoria mejorada (128MB RAM & 256MB Flash memory)
o Debe incluir:
Unidad de radio.
Micrófono compacto (RMN5052_)
Kit de montaje de perfil bajo (RLN6466_)
Cable de alimentación (HKN4191_)
Documentación in-box (Guía de usuario, seguridad, RTTE).
o La empresa que sea designada para realizar la instalación del equipamiento y materiales que solicita el pliego de condiciones como vehículo de emergencias, deberá de ser a su vez distribuidor oficial y estar certificada
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por el fabricante de los equipos de señalización, debiendo de aportar el certificado acreditativo como distribuidor de la zona.
Los trabajos de transformación de los vehículos, también incluyen la instalación de los equipos de radiocomunicaciones y sus correspondientes antenas especiales, así como todas las programaciones, ajustes y configuraciones de dichos equipos con la Red de Comunicaciones que dispone Bomberos de Badajoz.
Para la realización de estos trabajos especiales de comunicaciones, la empresa que realice la transformación de los vehículos deberá de estar debidamente homologada y registrada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la realización de estos trabajos y deberá de aportar el correspondiente título original de registro de Empresas instaladoras de Telecomunicaciones.
Sistema de geolocalización y gestión avisos
o Tablet compatible con sistema actual de geolocalización y seguimiento de avisos, integrado en el sistema SOS EMERGENCIAS
o Soporte de Tablet rusterizado con fijación, iguales a los utilizados en el Servicio.
o Sistema de alimentación para vehículo, software, instalación y puesta a punto
Instalación eléctrica en cabina para dos cargadores de linterna Adalit L3000. Incorporará los cargadores debidamente fijados, con sus correspondientes linternas.
Iluminación accidentes / emergencias
o En el techo en la parte posterior del vehículo dispondrá de una barra trasera o arrowstick con ocho luces LEDs de color ámbar indicadoras de dirección y señalizadores luminosos en el resto del vehículo.
Reflectantes:
o Propios de este tipo de Servicios que garanticen una buena visibilidad.
o Las luces deberán ser controladas desde cabina.
PINTURAS, ACABADOS y ROTULACIÓN
Colores:
o Pintura de bastidor y cabina:
Rojo brillante RAL 3000
o Carrocería, guardabarros y parachoques:
Rojo brillante RAL 3000
o Cofres y persianas:
Aluminio, color natural
Puntos de engrase:
o Amarillo vivo
Rotulación
o El vehículo será rotulado, por parte del adjudicatario de acuerdo con las indicaciones dadas por el Servicio de Bomberos, con las letras y adhesivos correspondientes, según la imagen corporativa del Ayto. de Badajoz.
4.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL VEHICULO Nº 2
4.1.- Características básicas del vehículo
Vehículo todo terreno chasis tipo pick up, cerrado con chapa y cristales en parte trasera y cabina doble 5 plazas.
Capacidad total de carga útil superior a 1.100 kg.
Potencia mínima de 150 CV
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Transmisión trasera y delantera.
Capacidad para cinco ocupantes incluido el conductor.
Caja trasera con plataforma corredera, con cuatro cajas de aluminio de diferentes medidas sujetas a la mismas, con separadores interiores y acolchado interior con material tipo “ foam” modulable.
Soporte de fijación vertical para sujetar cinco elementos en posición vertical 4.2.- Características técnicas mínimas del vehículo.
CARACTERISITICAS DIMENSIONALES Y PRESTACIONALES
Longitud mínima > 4800 mm
Anchura máxima con espejos < 2170 mm
Altura hasta suelo sin carga > 229 mm
Cajón de carga mínima de 1549 x 1560 mm (ira cerrado con chapa y cristal)
Angulo de ataque (sin carga) > 28º
Angulo salida (sin carga) > 28 º
Diámetro de giro < 13 m
Depósito de combustible > 70 l
PESOS Y CARGAS
Carga útil neta >1.100 kg.
Número de plazas 5.
Masa máxima en carga admisible del vehiculo en circulación (MMA) > 3.200 kg.
Masa en orden de marcha (MOM) > 2000 kg.
Suspensiones aptas para conducción fuera de pista y reforzadas para trabajos permanentes con carga máxima. Los elementos de suspensión para aumentar la carga máxima estándar del vehículo deberán constar, al igual que la carga máxima autorizada en la ficha técnica del vehículo.
Será por cuenta del adjudicatario las homologaciones, adaptaciones, reformas, proyecto, pruebas necesarias (ITV, tráfico, etc) de acuerdo a la carga y reparto por eje que soportará el vehículo debidamente equipado y en circulación.
MECANICA
Motor diésel
Tracción cuatro ruedas 4x4 con reductora
Potencia mínima 150 CV (111,85 CV)
Nivel de emisiones EuroVI
Caja de cambios manual de 6 velocidades
EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE SEGURIDAD
Neumáticos (5 uds), adaptados a la carga y configuración trasera del vehículo, si estos debieran sufrir modificación por reparto de pesos y cargas. Neumático de repuesto NO reducido.
Aviso acústico de marcha atrás.
Aire acondicionado.
Airbag asientos delanteros.
8
Reposacabezas en todas las plazas (5p), regulables en altura al menos los delanteros.
Dirección asistida.
Sistema de frenos ABS.
Gato hidráulico, xxxxx xx xxxxx, chalecos reflectantes (5 ud) con inscripción BOMBEROS AYTO. BADAJOZ y triángulos de emergencia.
Botiquín primeros auxilios, dotado con material básico que incluya mantas térmicas, gel para atención de quemaduras y material para tratar sock anafiláctico por picaduras.
1 extintor de polvo químico polivalente de 6 kg, amarrado.
1 extintor de CO2 de vehículo, amarrado.
Alfombrillas de goma.
ACCESORIOS Y EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
Cabrestante reversible instalado en la parte delantera, para una fuerza de arrastre de al menos 3000 kg, con las debidas autorizaciones y homologaciones (ITV, trafico, etc)
Enganche de bola instalado en la parte trasera, apto para un peso remolcable de al menos 3000 kg, instalado para su correcto funcionamiento, con las debidas autorizaciones y homologaciones (ITV, trafico, etc)
Cierre de caja metálico y cristal, original del fabricante.
Caja trasera con plataforma corredera, con cuatro cajas de aluminio de diferentes medidas sujetas a la mismas, con separadores interiores y acolchado interior con material tipo “ foam” modulable.
Soporte de fijación vertical para sujetar cinco elementos en posición vertical.
Juego Conos plegables señalización
Pack balizas de emergencia en maletín.
APARATOS DE ILUMINACION, SEÑALES ACUSTICAS Y OTROS
Además del equipo de iluminación exigido por el Código de Circulación vigente, el vehículo irá provisto de:
Xxxxxx xx xxxxx/acústico:
o Xxxxxx xx xxxxx prioritarias con tecnología led Solaris bicolor Ámbar/Azul dependiendo de la configuración que se seleccione.
o Cada diodo LED xxx xxxxxx será capaz de emitir luz azul o ámbar dependiendo de la configuración seleccionada (tecnología multicolor). Se excluirán otras soluciones que intercalen diodos azules y ámbar alternos en el puente.
o Homologado conforme a la norma europea R10 como elemento de señalización bicolor.
o Los diodos led estarán dotados de un reflector parabólico de policarbonato (tecnología Solaris o similar), que aumente el rendimiento luminoso del conjunto disminuyendo el consumo de energía.
o El puente tendrá la capacidad de emitir luz con 8 patrones de destello diferentes además de luz crucero. El cambio de patrón de destello se realizará de manera sencilla sin necesidad de reemplazar ningún componente xxx xxxxxx.
o El puente dispondrá de focos LED de alumbrado lateral con reflectores parabólicos de policarbonato (tecnología Solaris o similar).
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o Como elemento acústico dispondrá de un altavoz de 100 w integrado en el puente, con motor de neodimio, y sirena electrónica digital con mando y micrófono integrado en el interior del vehículo.
o El puente dispondrá de un procedimiento de cambio de color de emisión de luz (azul o ámbar) que, con el fin de evitar el uso inadecuado del color, solo pueda ser accesible al personal cualificado debidamente autorizado por la Junta de Extremadura.
o Los sistemas de emisión de luz de señalización cumplirán los requisitos para señalización V1 y V2 según el actual reglamento general de vehículos.
o Homologado frente a los agentes atmosféricos externos con un grado IP55 (DIN4050-9) o superior.
Igualmente se instalaran bocinas acústicas bitono, de gran sonoridad y con atenuador, todo ello con mandos en el interior de la cabina y homologado.
Focos de emergencia auxiliares delanteros, traseros y laterales (1800 lum mínimo, tipo led).
Foco desmontable de cabina orientable exterior, con trípode y carrete de 30m de cable.
Emisora de radio
o Antena de emisora de comunicaciones en techo del vehículo, y preparación interior para la instalación de emisora con las siguientes características:
VHF
IP54
1000 canales.
Display alfanumérico de 4 líneas e iconos
Altavoz de 3W
Menú usuario intuitivo
Conector de accesorios frontal y trasero rugerizado
Conector de accesorios soporta interface USB
Botón canal / volumen grande, fácil de usar
4 botones programables
Indicadores LED Multicolor
Llamadas a grupos, individuales y a todos
PTT ID. Identificación de llamada
Funciones de monitorización remota
Xxxxxxx xx xxxxxxx
Audio inteligente que ajusta automáticamente el volumen de la radio de acuerdo al ruido de ambiente
Anuncio por voz de cambio de canal y activación de función
Señalización 5 tonos analógico
Privacidad mejorada / básica
Encriptación AES256 vía compra software
Posibilidad de VOX
Trabajador solitario o GNSS integrado (GPS y GLONASS)
Bluetooth 4.0 integrado para Wireless y datos
Wi-fi integrado vía compra opción
Memoria mejorada (128MB RAM & 256MB Flash memory)
o Debe incluir:
Unidad de radio.
Micrófono compacto (RMN5052_)
Kit de montaje de perfil bajo (RLN6466_)
Cable de alimentación (HKN4191_)
Documentación in-box (Guía de usuario, seguridad, RTTE).
o La empresa que sea designada para realizar la instalación del equipamiento y materiales que solicita el pliego de condiciones como vehículo de emergencias, deberá de ser a su vez distribuidor oficial y estar certificada por el fabricante de los equipos de señalización, debiendo de aportar el certificado acreditativo como distribuidor de la zona.
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Los trabajos de transformación de los vehículos, también incluyen la instalación de los equipos de radiocomunicaciones y sus correspondientes antenas especiales, así como todas las programaciones, ajustes y configuraciones de dichos equipos con la Red de Comunicaciones que dispone Bomberos de Badajoz.
Para la realización de estos trabajos especiales de comunicaciones, la empresa que realice la transformación de los vehículos deberá de estar debidamente homologada y registrada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la realización de estos trabajos y deberá de aportar el correspondiente título original de registro de Empresas instaladoras de Telecomunicaciones.
Sistema de geolocalización y gestión avisos
o Tablet compatible con sistema actual de geolocalización y seguimiento de avisos, integrado en el sistema SOS EMERGENCIAS
o Soporte de Tablet rusterizado con fijación, iguales a los utilizados en el Servicio.
o Sistema de alimentación para vehículo, software, instalación y puesta a punto
Instalación eléctrica en cabina para dos cargadores de linterna Adalit L3000. Incorporará los cargadores debidamente fijados, con sus correspondientes linternas.
Iluminación accidentes / emergencias
o En el techo en la parte posterior del vehículo dispondrá de una barra trasera o arrowstick con ocho luces LEDs de color ámbar indicadoras de dirección y señalizadores luminosos en el resto del vehículo.
Reflectantes:
o Propios de este tipo de Servicios que garanticen una buena visibilidad.
o Las luces deberán ser controladas desde cabina.
PINTURAS, ACABADOS y ROTULACIÓN
Colores:
o Pintura de bastidor y cabina:
Rojo brillante RAL 3000
o Carrocería, guardabarros y parachoques:
Rojo brillante RAL 3000
o Cofres y persianas:
Aluminio, color natural
Puntos de engrase:
o Amarillo vivo
Rotulación
o El vehículo será rotulado, por parte del adjudicatario de acuerdo con las indicaciones dadas por el Servicio de Bomberos, con las letras y adhesivos correspondientes, según la imagen corporativa del Ayto. de Badajoz.
4.- Formación.-
La empresa licitadora adjudicataria deberá impartir una formación inicial de un mínimo de 20 horas, repartidas en 5 jornadas de 4 horas cada una. Se impartirá inmediatamente después de la entrega de cada vehículo en el Parque de Bomberos del Ayto. de Badajoz.
De esta formación se entregara la versión documental completa en papel y formato electrónico (pdf) en idioma castellano.
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5.- Documentación.-
Con la oferta para licitar se presentara, por vehículo, obligatoriamente, para poder evaluar la siguiente documentación:
Un estudio de cargas detallado.
Un estudio de la colocación del material.
Especificaciones de todo el material que se incluye en el vehículo
Con la entrega de cada vehículo se aportara:
Libro de mantenimiento e instrucciones técnicas del chasis y motor del vehículo.
Libro de mantenimiento, instrucciones de uso y listado de piezas de los equipos que incorpora la unidad.
Servicio técnico de cada equipo si es distinto al constructor del vehículo.
6.- Lugar y plazo de entrega.-
La entrega de los vehículos conjuntamente con toda la documentación, la realizará el adjudicatario en el Parque de Bomberos Ayuntamiento de Badajoz.
Una vez adjudicado se entregarán los vehículos en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
7.- Recepción y matriculación.-
Antes de llevarse a cabo la recepción de llevarán a cabo todas las pruebas y comprobaciones que así determinen los técnicos del servicio contra incendios, todas las especificaciones técnicas de funcionamiento indicadas como mínimas deberán ser demostradas antes de recibir el vehículo.
No se realizará la recepción si se comprueba la falta de ejecución de alguna parte de las instalaciones o de algún componente del conjunto del suministro.
Si de las pruebas realizadas resultase la necesidad de efectuar la modificación o sustitución de algún elemento la efectuará por su cuenta el adjudicatario en el plazo que a estos efectos se le señale, quedando supeditada la recepción hasta que se haya realizado la mencionada modificación.
Cuando el resultado de las pruebas sea satisfactorio, se considerará recibido el suministro y se extenderá el Acta de Recepción.
La matriculación del vehículo será hecha por el adjudicatario, a su cargo, en la provincia de Badajoz, después de levantarse el Acta de Recepción.
En Badajoz a 20 de octubre de 2017
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Oficial Jefe Bomberos Ayto. Badajoz
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A N E X O II
Don/a mayor de
xxxx, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con
C.I.F. como acredita por ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
en
, a de 20
Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.