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C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
CANAL XX XXXXXX XX, S. A.
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10 ACUERDO de colaboración de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima y “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, para la financiación de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf en la finca Xxxx Mozanaque, en el municipio de Algete.
Acuerdo de colaboración entre Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, y “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, para la financiación de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf en la finca Xxxx Mozanaque, en el municipio de Algete.
En Madrid, a 12 de septiembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Y de otra, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
INTERVIENEN
El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación de Canal de Isa- bel II, Sociedad Anónima (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director Ge- neral de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isa- bel II Gestión, Sociedad Anónima, (actualmente denominada Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima) en su sesión celebrada el día 4 xx xxxx de 2016, elevado a documento público fir- mado por el Notario de Madrid, D.a Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el día 26 xx xxxx de 2016, con el número 628 de su protocolo.
El segundo, en nombre y representación de Golf La Moraleja, Sociedad Anónima (en adelante, el Promotor), con C.I.F. A-28290187, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), en su condi- ción de Director General de la misma, según poderes que le han sido conferidos mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales del Consejo de Administración (po- der mercantil) otorgada, con fecha 19 de julio de 2017, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx,
X.x Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, con el número 2354 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Acuerdo, y
EXPONEN
Primero
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Que el Promotor ha ejecutado dos campos de golf en la finca “Xxxx Mozanaque” (en adelante los campos de golf), en el término municipal de Algete. Por ello, el Promotor de- sea cubrir las necesidades de agua para riego de las zonas verdes de los campos de golf, me- diante la utilización de agua regenerada procedente de la EDAR “Algete II”.
Segundo
Que, con objeto de establecer los compromisos de las partes en la tramitación, ejecu- ción y financiación de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regene-
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rada para el riego de los campos de golf e instalaciones complementarias ubicados en la fin- ca “Xxxx Mozanaque”, el Ente Público Canal xx Xxxxxx XX y el Promotor celebraron en fecha de 26 de noviembre de 2010 el “Acuerdo de colaboración para la ejecución de infraestruc- turas para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf, en ejecu- ción, en la finca ‘Xxxx de Mozanaque’, en el municipio de Algete” (en adelante, el Acuer- do de 26 de noviembre de 2010), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 11 xx xxxx de 2011. El mencionado Acuerdo preveía la ejecución de las infraestructuras de tratamiento terciario en la EDAR “Algete II”, de un bombeo en el recinto de la EDAR, así como de la conducción de transporte hasta el punto de suministro.
Tercero
Que la Sociedad Canal se ha subrogado en los derechos y obligaciones del Ente Públi- co Canal xx Xxxxxx XX en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, en aplicación de lo dispues- to por el Acuerdo de 14 xx xxxxx de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima “Canal xx Xxxxxx XX Gestión, Sociedad Anónima”. El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno dispone que Ca- nal xx Xxxxxx XX procederá a la subrogación de la Sociedad Canal en los derechos y obligacio- nes respecto a los negocios jurídicos privados vinculados con su objeto social.
Cuarto
Que las obras mencionadas en el expositivo segundo del presente Acuerdo han sido ejecutadas por la Sociedad Canal. El coste total certificado, a falta de la certificación xx xx- quidación final: de las obras de ejecución de las infraestructuras de tratamiento terciario en la EDAR “Algete II” ha sido de 1.248.703,14 euros, IVA no incluido, mientras que el del bombeo ejecutado en el recinto de la EDAR y de la conducción de transporte hasta el pun- to de suministro ha sido de 36.444,59 euros, IVA no incluido.
Puesto que el caudal máximo diario a tratar en la EDAR “Algete II”, de acuerdo con su capacidad, es de 5.280 m3/día, se fija un coste provisional de repercusión de las in- fraestructuras del tratamiento terciario de 236,50 euros, IVA no incluido, por cada metro cúbico/día, que la Sociedad Canal ponga a disposición del Promotor, valor que se ajustará, si variara, al valor de la liquidación final de las obras en cuanto se disponga del importe de la certificación de liquidación de las mismas.
Quinto
Que las partes, en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, estipularon la celebración de un nuevo acuerdo entre ellas para concretar las condiciones de financiación y recupera- ción por parte de Canal xx Xxxxxx XX de los importes de la obra proyectada, según se dispo- ne en el apartado 5 de la estipulación segunda del mencionado Acuerdo. La estipulación 3.4 del mencionado Acuerdo dispone lo siguiente:
“Celebración de nuevo Acuerdo sobre la financiación de la obra y presentación de un aval por el promotor. Una vez redactado el proyecto o proyectos de las obras de las insta- laciones para la regeneración que se encuentren dentro de la EDAR, así como las instala- ciones de reutilización y transporte que se encuentren fuera de la misma, hasta el punto de suministro, las partes celebrarán un nuevo Acuerdo de contenido económico, en el que se concretarán los plazos, términos, condiciones y, en su caso, financiación, a través de los cuales el Canal repercutirá al promotor los importes de las certificaciones de obra que se vayan devengando”.
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Así mismo, de conformidad con la estipulación 4.2 del Acuerdo de 26 de noviembre de 2010, corresponde al Promotor el abono de los importes de la obra de ejecución de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada hasta el punto de su- ministro, este incluido.
Sexto
Que, conforme a los datos recogidos en la documentación aportada por el Promotor el 14 de julio de 2017, la superficie regable de los campos de golf es de, aproximadamen- te, 89,90 hectáreas, para la que estima un volumen global de suministro de 748.385,39 m3/año. No obstante lo anterior, una vez finalizada la ejecución de las insta- laciones relativas al tratamiento terciario de la EDAR “Algete II”, y en virtud del volumen
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de aguas residuales que en la actualidad se depuran en la EDAR “Algete”, el caudal máxi- mo de efluente que la Sociedad Canal puede suministrar actualmente es de 2.000 m3 dia- xxxx, lo cual está condicionado a la obtención de la autorización de vertido para uso de agua regenerada otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Séptimo
Que, a la vista de todo lo expuesto, la Sociedad Canal y el Promotor deciden suscribir el presente Acuerdo para la financiación de las infraestructuras necesarias para el suminis- tro de agua regenerada para el riego de los dos campos de golf ubicados en la finca “Xxxx Mozanaque”.
En virtud de lo que antecede, ambas partes suscriben el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto concretar las condiciones de financiación y recupe- ración por parte de la Sociedad Canal de los importes de las obras relativas a las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada previstas en el Acuerdo de 26 de no- viembre de 2010, para el riego de los campos de golf ubicados en la finca “Xxxx Mozanaque”.
Segunda
Financiación de las instalaciones
Las obras relativas a la ejecución de las infraestructuras de tratamiento terciario en la EDAR “Algete II”, que han sido ejecutadas por la Sociedad Canal, y cuyo coste total certifi- cado, a falta de la certificación de liquidación final ha sido de 1.248.703,14 euros, IVA no in- cluido serán de cargo del Promotor en proporción al volumen de efluente que la Sociedad Ca- nal ponga a su disposición, que en la actualidad se fija en 2.000 m3/día, con respecto al caudal máximo diario a tratar en la EDAR “Algete II”, para lo cual tomándose como referencia el coste de repercusión de las infraestructuras fijado en el expositivo cuarto del presente Acuer- do, resulta un importe a repercutir de 473.000,00 euros, IVA no incluido.
Las obras relativas al bombeo ejecutado en el recinto de la EDAR y a la conducción de transporte hasta el punto de suministro, que han sido ejecutadas por la Sociedad Canal, y cuyo coste total certificado, a falta de la certificación de liquidación final ha sido de 36.444,59 euros, IVA no incluido serán íntegramente de cargo del Promotor.
En cualquiera de los casos, dado que la Sociedad Canal no dispone aún del importe de la liquidación final de las obras, si variaran el coste de repercusión de las infraestructuras o el coste total a financiar por parte del Promotor se ajustarán en el momento en que se dis- ponga de dicho valor final de las obras.
El importe total financiado que sea de cargo del Promotor, que asciende a 509.444,59 euros, IVA no incluido, será recuperado por la Sociedad Canal mediante el abono de los tres siguientes plazos:
— El primer plazo, con un importe de 200.000,00 euros, IVA no incluido, que se abo- nará dentro de los quince días siguientes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
— El segundo plazo, con un importe de 200.000,00 euros, IVA no incluido, que se abonará antes del 1 xx xxxxx de 2018.
— El tercer plazo, con un importe de 109.444,59 euros, IVA no incluido, que se abo- nará antes del 1 de diciembre de 2018.
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La repercusión al Promotor de la inversión realizada para la ejecución de las obras enu- meradas en el Expositivo Segundo se realizará exclusivamente a través de los mecanismos previstos en el presente Acuerdo, por lo que dicha repercusión no se efectuará a través de la aplicación de conceptos específicos en las facturas que bimestralmente emita la Socie- dad Canal al Promotor, una vez iniciado el suministro de agua regenerada. De este modo, el valor de los factores ir del servicio de regeneración e it del servicio de transporte previs- tas en la vigente normativa de tarifas aplicable a los servicios prestados por la Sociedad Ca- nal serán, respectivamente, igual a cero.
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Transcurridos tres años desde la entrada en vigor del contrato de suministro de agua regenerada, las partes podrán celebrar una adenda al presente Acuerdo con objeto de adap- tar el volumen de agua regenerada que la Sociedad Canal pueda poner a disposición del Pro- motor en función de los caudales tratados en la EDAR “Algete II” y de los volúmenes au- torizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Así mismo, en la citada adenda se adaptará la participación del Promotor en la repercusión del coste de las infraestructuras al volumen de agua regenerada que se ponga a disposición del mismo, para lo cual se tomará como referencia el coste de repercusión de las infraestructuras fijado en el expositivo cuar- to del presente Acuerdo, y se fijarán las cantidades adicionales que, en su caso, deba abo- nar el Promotor, así como el plazo para su pago.
Tercera
Presentación de aval
El Promotor deberá entregar a la Sociedad Canal, en el transcurso de un mes desde la firma del Acuerdo, aval solidario a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, otorgado a favor de esta empresa pública y por el importe de los plazos segundo y tercero previstos en la Estipulación Segunda, que asciende a 309.444,59 euros, IVA no incluido, que será garantía del pago de los mencionados plazos por parte del Promotor.
Dicho aval podrá liberarse parcialmente a solicitud del Promotor una vez abonado el importe del segundo plazo.
Si como consecuencia de la celebración de la adenda a la que se refiere la estipulación segunda de este Acuerdo se incrementase el importe pendiente de pago de las inversiones de cargo del Promotor, el importe del aval constituido se incrementará hasta alcanzar el va- lor total de las cantidades que estuviesen pendientes de pago en aquel momento.
Cuarta
Inicio de la prestación del servicio de suministro
Una vez obtenida la correspondiente autorización de vertido para uso de agua regene- rada que otorgue la Confederación Hidrográfica del Tajo y comprobada la suficiencia de efluente, el Promotor deberá celebrar con la Sociedad Canal el correspondiente contrato de suministro de agua regenerada, con arreglo a los modelos utilizados por esta empresa pú- blica, para que pueda iniciarse el suministro del agua regenerada. No obstante, dicho con- trato podrá celebrarse en un momento anterior con objeto de efectuar las pertinentes prue- bas de las infraestructuras de regeneración y transporte asociadas a este suministro.
Quinta
Disponibilidad de agua regenerada suficiente para el suministro
La Sociedad Canal se compromete a suministrar el volumen de agua regenerada men- cionado en el expositivo sexto, siempre que sea autorizado para ello por la Confederación Hidrográfica del Tajo y que, además, en la EDAR “Algete II” se disponga de un volumen de efluente bastante para efectuar el suministro comprometido.
El Promotor se compromete a disponer, en sus instalaciones interiores, de un lago o balsa de regulación con capacidad mínima equivalente al suministro previsto para quince días de máximo consumo, para contemplar los casos de falta de agua regenerada en el pun- to de suministro por averías o planes de mantenimiento.
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A partir del momento de inicio del servicio de suministro, la Sociedad Canal se com- promete a reparar y resolver cualquier incidencia con posibles afecciones a las plantaciones cuya responsabilidad corresponda a la Sociedad Canal durante el período previsto para el su- ministro de agua regenerada hasta que se puedan subsanar las incidencias que lo provoca- xxx. En ningún caso serán imputables a la Sociedad Canal los daños y perjuicios que pudie- ran derivarse de una eventual suspensión de suministro por causas ajenas a su voluntad.
Sexta
Modificación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental
El Promotor informará de inmediato a la Sociedad Canal de las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental obtenida en relación con los campos de golf, en su caso.
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Séptima
Cesión de la titularidad o de la gestión de los campos de golf
En caso de cesión de la titularidad o de la gestión de los campos de golf a favor de un tercero, el Promotor se compromete a incluir en los documentos de cesión una cláusula de subrogación del presente Acuerdo en todos sus términos, que deberá ser aceptada por el ce- sionario. Además, el Promotor deberá comunicar a la Sociedad Canal los datos de identifi- cación del nuevo titular y la acreditación de aceptación plena por parte de este de todos los compromisos y responsabilidades que se establecen en el presente Acuerdo.
Octava
Resolución anticipada del Acuerdo
En el supuesto de resolución del Acuerdo con anterioridad a la recuperación de la to- talidad de la inversión efectuada por la Sociedad Canal, el Promotor deberá abonar a esta empresa pública el importe de la inversión pendiente de recuperar, siempre y cuando las causas de la resolución anticipada del acuerdo fueran imputables al mismo.
Novena
Acuerdo de colaboración de 26 de noviembre de 2010
Las partes declaran la vigencia del Acuerdo de colaboración celebrado en fecha de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx estipulaciones serán de aplicación en todo lo no previsto en el presente Acuerdo.
Décima
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y permanecerá en vi- gor hasta que esté totalmente recuperada la inversión efectuada en el marco del presente Acuerdo y del Acuerdo de colaboración de 26 de noviembre de 2010.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Canal xx Xxxxxxx XX, Sociedad Anónima, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.—Por “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
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(01/37.585/17)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791