CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED DE AGUA.
COPIA ELECTRÓNICA
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED DE AGUA.
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Casarabonela, con
D.N.I. 25.687.132-L, como órgano de contratación conforme a lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
De otra parte D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI núm. 00.000.000-C en calidad de administrador único, de la empresa PESYR I MAS D, S.L.con CIF X00000000 y domicilio social en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx 0, Xxx0, 0xX, 00000 Xxxxxx, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales nº de protocolo 882 de 9 xx xxxxx de 2011, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de Málaga D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
La finalidad del presente acto es la de proceder a la formalización del siguiente contrato:
Tipo de Contrato: Suministro e Instalación. |
Objeto del Contrato: suministro e instalación del sistema de telecontrol, monitorización y gestión de la |
Código 35125100-7 Sensores. |
Valor estimado del contrato: 42.956,00 € |
Posibilidad de prórroga: No |
Fdo. 27390283C XXXXXXXXX XXXXX (R: B93039964)
Fecha de firma: 2024.02.29 12:34:01 CET
La adjudicación y compromiso del gasto del presente contrato fue aprobada por Resolución de Alcaldía D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de fecha 26/02/2024, según se desprende de los siguientes
Fecha/N.º | |
23/01/2024 | |
Informe de Intervención Porcentaje de recursos ordinarios del presupuesto | 23/01/2024 |
Informe Procedimiento a seguir | 23/01/2024 |
Documento contable de retención de crédito | 23/01/2024 |
Resolución de inicio del órgano de contratación | 25/01/2024 |
Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas | 25/01/2024 24/01/2024 |
Resolución del órgano de contratación de | 25/01/2024 |
Inicio del plazo de presentación de ofertas | 26/01/2024 |
Finalización del plazo de presentación de ofertas | 10/02/2024 |
Presentación de proposiciones por los licitadores | 09/02/2024 |
Acta Apertura Documentación Administrativa (Único art 159). SOBRE A | 12/02/2024 |
13/02/2024 |
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-63205cb0-764abb27-8b7ad3a5-3a81d792-08803449
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
Acta Mesa, Apertura sobre B, Propuesta adjudicación y requerimiento de documentación PESYR Y MAS D SL | 14/02/2024 |
Contestación del licitador | 22/02/2024 |
Acta de la mesa verificando documentación | 23/02/2024 |
Informe Técnico | 26/02/2024 |
Informe Propuesta secretaria | 26/02/2024 |
Informe Fiscalización FaseD | 26/02/2024 |
Decreto de adjudicación y notificación a los licitadores y al adjudicatario | 26/02/2024 |
ANTECEDENTES
Conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicador y adjudicatario, el presente contrato de suministros e instalación, reconociéndose capacidad para celebración del presente contrato, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI núm. 00.000.000-C en calidad de administrador único, de la empresa PESYR I MAS D, S.L.con CIF X00000000, se compromete a la realización del contrato de “Suministro e instalación del sistema de telecontrol, monitorización y gestión de la red de abastecimiento de agua con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas y proposición presentada por el adjudicatario, que figuran en el expediente, documentos que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él.
SEGUNDA.- El precio del contrato asciende a 51.909,00 euros (IVA incluido).
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados e instalados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Sr. Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Casarabonela.
d) Que la oficina contable es L01290402.
e) Que el órgano gestor es L01290402.
f) Que la unidad tramitadora es L01290402.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que
fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
El presente contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 153261901, del presente presupuesto.
TERCERA. - La ampliación del plazo de garantía ofertado, es de 2 años de garantía adicionales respecto al establecido en el pliego de tres años; el suministro cuenta con 5 años de garantía en total.
CUARTA. – La memoria técnica y plan de formación ofertadas por el licitador son de obligado cumplimiento.
QUINTA.- El licitador se compromete al suministro e instalación de los bienes objeto de este contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta presentada que forma parte de este contrato.
Para la realización de la actuación el adjudicatario designará a una “persona responsable” de dicho despliegue (que podrá o no coincidir con el jefe de proyecto) y cuya función será el seguimiento de este plan de implantación del hardware/software y del resto del equipamiento recogido en el alcance de la propuesta presentado por la empresa adjudicataria, con el fin de minimizar el impacto sobre la ciudadanía en general y sobre el resto de los proyectos que este Ayuntamiento tiene en marcha de forma simultánea, asegurando una óptima gestión e identificando y mitigando los posibles riesgos detectados en esta fase de despliegue.
SEXTA.- El plazo de ejecución del contrato es de 1 mes, sin posibilidad de prórroga, iniciándose el cómputo del plazo desde el día siguiente al de la firma del presente contrato.
SEPTIMA.- Es condición especial de ejecución del presente contrato, conforme al artículo 202 de la Ley 9/2017, la siguiente:
-Condición de carácter medioambiental:
Tipo medioambiental: Consideración de tipo ambiental: Los residuos de cualquier tipología, que se generen en el desarrollo del proyecto, serán depositados de forma selectiva en cualquier punto de recogidas y tratamiento homologado para ello.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a la resolución del contrato.
OCTAVA.- La realización del suministro e instalación se llevará a cabo conforme a lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y proposición presentada por el adjudicatario, que forma parte de la documentación contractual, cuyo contenido se acepta incondicionalmente.
NOVENA.- Para los supuestos en los que proceda la modificación del contrato, en su caso se estará a lo dispuesto en la cláusula vigesimotercera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que el contratista acepta.
DÉCIMA.- Para los supuestos en que procede la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula vigesimoséptima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que el contratista acepta
UNDÉCIMA.- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad del contratista es la siguiente:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esta información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial (entre otros, secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de contratación o en posteriores) y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso documentos que sean públicamente accesibles.
DUODÉCIMA.- El adjudicatario se obliga a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo el adjudicatario declara, a los efectos previstos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que mantiene a todos sus trabajadores en alta en Seguridad Social, en particular a los que prestarán servicios en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, que estará vinculado exclusivamente con la misma e integrado en todo momento dentro del ámbito de su dirección y organización, comprometiéndose el adjudicatario a cumplir íntegramente las normas laborales que resulten aplicable a este personal, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en materia de Seguridad Social o de infracción laboral por falta de higiene o de medidas de seguridad. Las cargas de la Seguridad Social, pagas mensuales y extraordinarias, vacaciones o cualquier otro emolumento que devenguen los empleados que presten los servicios serán por cuenta de la empresa adjudicataria. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones, y en especial los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a las penalidades señaladas en el presente Xxxxxx.
A tal efecto, en cualquier momento durante de la ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá solicitar al contratista adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. En cualquier caso, esta Administración no asumirá la subrogación de ningún trabajador de la empresa adjudicataria, ni durante el contrato ni una vez finalizado éste.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
DECIMOTERCERA.- En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales le informamos que los datos por Vd. proporcionados serán objeto de tratamiento por parte de EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA, con CIF P2904000c, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0, con la finalidad de gestionar la ejecución del presente contrato. Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx La base legal del tratamiento de sus datos se encuentra en el la ejecución del presente contrato y en una obligación legal. Sus datos no se cederán salvo en los supuestos en los que exista obligación legal. Los datos proporcionados se conservarán durante los plazos legalmente establecidos. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA estamos tratando sus datos personales y por tanto tiene derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición al tratamiento y supresión de sus datos mediante escrito dirigido a la dirección postal arriba mencionada, adjuntado copia del DNI en ambos casos, así como el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (xxxx.xx).
Si como consecuencia de la adjudicación que se formaliza en virtud del presente la empresa adjudicataria tuviere acceso a datos de carácter personal de los que es responsable el Excelentísimo Ayuntamiento de Casarabonela tendrá desde ese momento la constatación de encargada de tratamiento y a los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 las partes pactan las siguientes estipulaciones:
a) Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado de tratamiento para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que se le adjudica.
b) Duración.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable o trasmitir a otro encargado que designe el responsable los datos personales, y suprimir
cualquier copia que esté en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
c) Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
2) Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.
3) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1.- El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado.
2.- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3.- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
4) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado quiere subcontratar tiene que informar al responsable y solicitar su autorización previa.
5) Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
6) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
7) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
8) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
9) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el encargado de tratamiento, ésta debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2) Datos de la persona de contacto para obtener más información.
3) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El encargado de tratamiento, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el responsable, como mínimo:
1) La naturaleza de la violación de datos.
Datos del punto de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más información.
2) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
3) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
e) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
f) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
g) Destino de los datos.
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:
1) Entregar al encargado los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
2) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
3) Supervisar el tratamiento
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
DECIMOCUARTA- El adjudicatario “PESYR I MAS D S.L “ con CIF X00000000, presta su conformidad al Pliego de Condiciones que es documento contractual, firmándolo en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha de su firma electrónica.
El órgano de contratación En representación de la empresa “PESYR I MAS D S.L”
Fdo: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Fdo.: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx La Secretaria General
Fdo. D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato proyectado consiste en el suministro e instalación del sistema de telecontrol, monitorización y gestión de la red de agua del Ayuntamiento de Casarabonela, con las características técnicas descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cual se especifican las prestaciones que comprende el suministro y la instalación.
En el Pliego de Prescripciones Técnico se definen las características técnicas que debe reunir tanto el hardware como el software del sistema de telecontrol y gestión de la red de abastecimiento de agua potable municipal, con la instalación de dispositivos y la contratación de software necesario para disponer de un seguimiento constante en tiempo real del estado de funcionamiento de cada parte de la red de aguas, que permita mejorar el uso del agua potable disponible, la calidad del servicio y optimizar el consumo energético de cada punto de la red.
El Hardware y software a suministrar, además de satisfacer las condiciones previstas en el Pliego, deberá de cumplir la normativa que le sea de aplicación.
Necesidad a satisfacer:
La Administración Local tiene entre sus competencias mínimas y obligatorias, según lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 9.4, de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano. Se considera necesaria la prestación del servicio contratación del suministro e instalación indicado para mejorar la y favorecer la optimización y control inteligente de las captaciones de agua y la red de distribución, mejorando así el control de fugas mediante la monitorización de los caudales captados y caudales consumidos/facturados, siendo la actuación que se pretende contratar adecuada al fin perseguido.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministro con obra de instalación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que dispone “Se entiende por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondiente a otro u otros de distinta clase” y, siendo la prestación principal del contrato el suministro de los equipos hardware así como el software necesarios se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas reguladoras del contrato de suministro, de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la LCSP; y en cuanto a sus efectos, cumplimientos y extinción de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP, se atenderá a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en el contrato.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
No procede la división en lotes del objeto del contrato conforme a lo previsto en el artículo 99.3b) de la LCS, el suministro de los equipos por una pluralidad de contratistas dificultaría la correcta ejecución del contrato, ya que implicaría la necesidad de coordinar a diferentes proveedores y no quedaría asegurada la necesaria uniformidad de los equipos de hardware así como el software a instalar los cuales deben contar con un control centralizado único, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
Código 35125100-7 Sensores.
Código 48000000-6 Sistemas y servidores de información. Código 30230000-0 Equipo relacionado con la informática.
CLAUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato recaerá sobre la oferta más ventajosa, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas y criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, dada la especificidad del objeto y conforme al artículo 146.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxx a=r7Fdy6VHNPE%3D.
Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación, valor estimado del contrato y precio.
Presupuesto base de licitación. El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS
(42.956,00 €) IVA excluido. A dicho importe debe aplicarse el 21% de IVA, lo que supone un importe NUEVE MIL VEINTE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.020,76
€). El Presupuesto Base de Licitación IVA incluido, asciende a un total de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(51.976,76 €). Este importe incluirá además la instalación de dispositivos y la contratación del software necesario para disponer de un seguimiento constante en tiempo real del estado de funcionamiento de cada parte de la red de aguas, tal y como establece el punto 2 del PPT.
Los precios establecidos se han obtenido a partir del análisis de los precios habituales en el mercado para este tipo de suministros.
Esta cantidad podrá ser mejorada a la baja por los licitadores. Las proposiciones que excedan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de apertura de proposiciones.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasa, cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen por la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP asciende a 42.956,00 €
CLAUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2024 | 1532 61901 | 24.362,19 € |
Esta actuación está sujeta a la ayudas ligadas a la creación y mejora de la calidad de los servicios de la población dentro del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (LEADER) 2014-2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía en la anualidad 2020 (27.614,57 €).Por lo que, los agentes financiadores son los siguientes:
- 90% por la Unión Europea
- 10% por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la submedida 19.2 del Programa de desarrollo Rural de Andalucía.
CLAUSULA SEXTA. Revisión de precios
No procede la revisión de precios, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA SEPTIMA. Duración del Contrato
El suministro del presente contrato deberá entregarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de formalización del correspondiente contrato, sin posibilidad de prórroga. Para certificar la aceptación final del proyecto, el Ayuntamiento de Casarabonela efectuará los controles de calidad y pruebas que estime oportunas, para las verificaciones y validaciones del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta ley, se encuentren debidamente clasificadas.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar reguladas en los artículos 71 a 73 de la LCSP, se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, requisito obligatorio para participar en el presente procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4 a) de la Ley. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la presente cláusula, relativas a capacidad de obrar, solvencia y no prohibición para contratar habrá de ser objeto de declaración responsable en los términos establecidos en la cláusula 9.4 del presente pliego y sólo con posterioridad habrá de acreditarse documentalmente por el licitador propuesto como adjudicatario.
En el supuesto en que el empresario tenga que presentar cualquier documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva, a requerimiento del órgano de contratación.
Clasificación del contratista: Conforme a lo establecido por el artículo 77.1.c para los contratos de suministro no será exigible la clasificación al contratista.
2.1 La solvencia económica y financiera Teniendo en cuenta que la solvencia económica y financiera debe ser proporcional al objeto del contrato, como medio/s de acreditación de la misma se establecen los siguientes:
a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 64.434,00 €.
El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad en sus tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas en el Registro público correspondiente.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuantas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:
En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
Justificación de los medios elegidos: Los motivos que justifican la elección de la/s forma/s de acreditar la solvencia son los que se indican: Se estima conveniente la petición del apartado a) con el fin de poder contar con empresas que ya tienen solvencia en la realización de los trabajos a contratar.
2.2. Acreditación de la solvencia técnica y profesional, como medio/s de acreditación de la misma se establecen los siguientes:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso, de como máximo los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior 42.956,00 €
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato.
b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refiere la letra e) del artículo 89 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Se debería indicar el personal técnico o unidades técnicas, integrados o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. Contará al menos con el siguiente personal:
-1 Graduado en ingeniería Informática o de Telecomunicaciones.
-1 Instalador autorizado de telecomunicaciones.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de asistencia (mesa de contratación) y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Deberá indicarse en ellas, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma de Contratación del Sector Público. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada electrónicamente y adjuntada en el formato indicado al efecto.
Cuando se requiera la firma electrónica de documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información , consulte el siguiente enlace:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx//xxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/000/xxxxxxxxx/xXxxxx- Anexo-PSC.pdf.
Se recomienda que ante de firmar los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido y no caducado.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. En la proposición, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en siguiente enlace (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx). No se admitirá la presentación electrónica de plicas a través de otros medios x xxxxxxxx.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el
licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” hasta la 23:59:59 horas, hora oficial de la Plataforma de Contratación del Sector Público, del último día que se indique en al anuncio de licitación.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Las proposiciones deberán redactarse en su totalidad en lengua castellana.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del mismo y la leyenda «SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE
CASARABONELA ». La denominación de los Archivos Electrónicos es la siguiente:
— Archivo electrónico «A»: Documentación administrativa y documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
—Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada archivo, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
Los documentos a incluir en el Archivo Electrónico A (Sobre A) deberán ser electrónicos, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del Archivo Electrónico A (Sobre A), se incluirán los siguientes documentos: 1º.- Documentación Administrativa.
Documento nº 1- Documentación Administrativa.
A) Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5.º Que cuenta con todas las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de dicho artículo.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de esta Ley.
Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La declaración responsable, que firmará y presentará cada licitador, se ajustará obligatoriamente al modelo que figura como Anexo nº I al presente Xxxxxx.
Documento nº 2- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (25 puntos). Se incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor según lo dispuesto en el Cláusula denominada “Criterios de adjudicación”
Dentro del Archivo Electrónico B (Sobre B), se incluirán los siguientes documentos:
Proposición económica y criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas.
La proposición económica, que firmará y presentará cada licitador se ajustará obligatoriamente al modelo que figura como Anexo nº II al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este archivo la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas
establecidas en los pliegos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
La adjudicación del presente contrato recaerá sobre la oferta más ventajosa, utilizando una pluralidad de criterios con base en la mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas y criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor, dada la especificidad del objeto y conforme al artículo 146 LCSP:
CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR:
Criterio 1.- Componentes, plan de formación y transferencia tecnológica (Ponderación 25 PUNTOS).
Se computará con un máximo de 25 puntos. Se valorará aspectos y características adicionales de los servicios básicos que se incluyan y que redunden en una mejora técnica de la solución propuesta:
- La oferta debe enumerar y describir las funcionalidades que redunden en una mayor integración e interoperabilidad, gestión de sensores y dispositivos, indicadores, etc. (15 puntos).
- Propuesta del licitador del plan de formación para garantizar el conocimiento y manejo de la plataforma por parte del personal municipal asignado (10 puntos).
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
Criterio 2.- Reducción del plazo de ejecución (Ponderación 25 PUNTOS).
Respecto al plazo máximo de ejecución fijado en 1 mes, se otorgarán 2.5 puntos por cada día hábil de reducción. Máximo 10 días de reducción.
Criterio 3.- Ampliación del plazo de garantía (Ponderación 40 PUNTOS).
Se establece un plazo mínimo de 3 años de garantía para todos los elementos hardware suministrado, el cual no será objeto de puntuación, por lo que la puntuación asignable a la ampliación del plazo de garantía propuesto por los licitadores se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
-Garantía de 1 año superior a los tres años iniciales: 5 puntos
-Garantía de 2 años superior a los tres años iniciales: 10 puntos
-Garantía de 3 años superior a los tres años iniciales: 15 puntos
-Garantía de 4 años superior a los tres años iniciales: 20 puntos
-Garantía de 5 años superior a los tres años iniciales: 25 puntos
-Garantía de 6 años superior a los tres años iniciales: 30 puntos
- Garantía de 7 años superior a los tres años iniciales: 35 puntos
-Garantía de 8 años superior a los tres años iniciales: 40 puntos
Criterio 4.- Reducción de precio (Ponderación 10 PUNTOS)
A la mejor oferta de las presentadas (la de mayor reducción de precio) se atribuirá una valoración de 10 puntos. Las restantes ofertas serán valoradas mediante la siguiente regla:
PUNTUACIÓN OV= 10 x [(PL – OV) / (PL – OMV)]
Donde:
OV = Oferta a valorar.
PL = Precio de licitación.
OMV= Oferta más ventajosa de los licitadores admitidos (aquella que ofrece una mayor reducción del precio).
El resultado de la puntuación se redondeará hasta la tercera cifra decimal. La oferta que sea igual alpresupuesto de licitación tendrá una puntuación xx xxxx puntos en este apartado.
Se aportará una memoria técnica detallada donde se justifique que se cumple con los requisitos técnicos establecidos, así como la justificación de todos los elementos en garantizar la plena y óptima operatividad de todo el hardware y software y su integración con el existente y con las políticas de seguridad. Además, se aportará el plan de formación del manejo de la plataforma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de variantes.
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas respecto del criterio precio, por entender, que los criterios de adjudicación contemplados distintos al precio, no suponen incurrir en oferta anormalmente baja al haberse establecido un máximo de reducción.
En el PPT se establecen los criterios para el cálculo de ofertas que contengan valores anormalmente bajos y la justificación por parte del licitador, cláusula 22 y 23.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de
empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales (artículo 147.2 de la Ley 9/2017), referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación.Por Resolución nº 531/2023 de 26 de julio de 2023 el Sr. Alcalde aprobó la composición de la mesa de contratación permanente para los expedientes de contratación distintos del procedimiento abierto simplificado sucinto cuya competencia corresponda al órgano de contratación que será el Órgano de asistencia de esta licitación ajustándose en su composición y funcionamiento a lo prevenido en el artículo 326 y D.A 2ª.7 de la LCSP 9/2017.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá en un plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, previa citación realizada al efecto y procederá a la apertura del Archivo Electrónico «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, y en su caso, un plazo de 5 días naturales para que presente aclaraciones o
documentos complementarios. La comunicación a los interesados se hará por medios electrónicos.
Posteriormente, procederá a la comprobación de que la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicios de valor, es formalmente correcta. Tras lo cual, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. La valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Recibido el informe realizado por los técnicos se procederá a la Convocatoria de la Mesa de Contratación para la apertura del archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (“Archivo electrónico B”).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de documentación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, tras la apertura del archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (“Archivo electrónico B”),y en la misma sesión la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx,
evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las ofertas integrantes de la UTE, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable, siempre que dichas circunstancias no consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que lo eximirá salvo prueba en contrario:
1 Capacidad de Obrar.
1.a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal.
1.b) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.d) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos
internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.e) Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante, debiendo acompañar a tal fin en original o copia compulsada la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
-Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
-Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en la cláusula novena del presente pliego.
4 Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5 Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias
• Original o copia compulsada del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las Uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCSP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Casarabonela. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCSP.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6. Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas y siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y que las entidades a la que recurra no están incursas en una prohibición para contratar, deberán presentar compromiso por escrito de dichas entidades, todo ello de conformidad con el artículo 75 de la LCSP.
Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas
empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos delas sociedades pertenecientes al grupo.
7 Cumplimiento de obligaciones en materia laboral y social.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados
en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producida el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitida su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La notificación se realizará por medios electrónicos e indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la Ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
+ En relación con los candidatos descartados la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
+ Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
+ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas, y en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente
ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del presente contrato deberá publicarse junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en la Plataforma de Contratación del Estado.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
CLÁUSULA VIGESIMA. Condiciones Especiales de ejecución del contrato 1.-Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP para los casos de fuerza mayor.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los
pliegos.
2.- La condición obligatoria, conforme al artículo 202 de la ley 9/2017, es la siguiente, con indicación de su tipo y descripción: Condición especial de ejecución.
Tipo medioambiental: Consideración de tipo ambiental: Los residuos de cualquier tipología, que se generen en el desarrollo del proyecto, serán depositados de forma selectiva en cualquier punto de recogidas y tratamiento homologado para ello.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes.
21.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
• Que el órgano de contratación es el Sr. Alcalde de Casarabonela.
• Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento.
• Que el destinatario es el Ayuntamiento de Casarabonela.
• Que la oficina contable es L01290403.
• Que el órgano gestor es L01290403.
• Que la unidad tramitadora es L01290403
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
Para la transmisión de los derechos de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP.
21.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
• El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
• Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
• El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
• El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señalada en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
21.3. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos y obligaciones:
• Todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, horarios del personal a su cargo, etc.
• Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
• Asumir el pago del IVA si se devengara.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
21.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
21.6 Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo el adjudicatario declara, a los efectos previstos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que mantiene a todos sus trabajadores en alta en Seguridad Social, en particular a los que prestarán servicios en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, que estará vinculado exclusivamente con la misma e integrado en todo momento dentro del ámbito de su dirección y organización, comprometiéndose el adjudicatario a cumplir íntegramente las normas laborales que resulten aplicable a este personal, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en materia de Seguridad Social o de infracción laboral por falta de higiene o de medidas de seguridad. Las cargas de la Seguridad Social, pagas mensuales y extraordinarias, vacaciones o cualquier otro emolumento que devenguen los empleados que presten los servicios serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; dela Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones, y en especial los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a las penalidades señaladas en el presente Xxxxxx.
A tal efecto, en cualquier momento durante de la ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá solicitar al contratista adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. En cualquier caso, esta Administración no asumirá la subrogación de ningún trabajador de la empresa adjudicataria, ni durante el contrato ni una vez finalizado éste.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de transparencia pública de Andalucía, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
21.7. Obligaciones en relación con la normativa de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 122.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, introducido en virtud del artículo 5 del Real Decreto 14/2019, de
31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y comunicaciones, el contratista tendrá la obligación de respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
21.8. Obligaciones en la realización de los trabajos.
1. Para la realización de la actuación el adjudicatario designará a una “persona responsable” de dicho despliegue (que podrá o no coincidir con el jefe de proyecto) y cuya función será el seguimiento de este plan de implantación del hardware/software y del resto del equipamiento recogido en el alcance de la propuesta presentado por la empresa adjudicataria, con el fin de minimizar el impacto sobre la ciudadanía en general y sobre el resto de los proyectos que este Ayuntamiento tiene en marcha de forma simultánea, asegurando una óptima gestión e identificando y mitigando los posibles riesgos detectados en esta fase de despliegue.
Jefe de Proyecto (Adjudicatario)
Aportado por la empresa adjudicataria, es el representante del equipo técnico de la empresa ante el Director del Proyecto. Es el encargado de realizar la planificación de los trabajos y se responsabiliza de cumplir el calendario de hitos pactado. Entre sus funciones se encuentran la elaboración de informes de seguimiento.
Esquemáticamente las funciones quedan resumidas en:
- Organizar la ejecución del proyecto de acuerdo con el Programa de realizaciónde los trabajos y poner en práctica las instrucciones de la Dirección delProyecto.
- Proponer a la Dirección del Proyecto las modificaciones que estime necesarias, surgidas durante el desarrollo de los trabajos.
- Presentar a la Dirección del Proyecto, para su aprobación, los resultadosparciales y totales de la realización del proyecto.
2. Conforme determina el Art. 144 del Real Decreto 1098/2001 el contratista presentará un programa de trabajo detallado, basado en el proyecto y ajustado al plazo de ejecución de las actuaciones. El programa tendrá el suficiente nivel de detalle para determinar las fechas de inicio y fin de cada capítulo y partida que integra la actuación. El plazo para la presentación del programa de trabajo será de una semana desde la formalización del contrato.
21.9. Obligaciones en tener un seguro de responsabilidad profesional.
El licitador que resulte adjudicatario tendrá que disponer o suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros provocados por la ejecución del contrato con un importe igual o superior a 100.000€.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales previstas.
No se prevén modificaciones en este pliego por lo que solo cabra cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 205 de la LCSP y con el procedimiento señalado en los artículos 206 y 107 de la LCSP.
El procedimiento para efectuar la modificación de este contrato se iniciará mediante informe motivado en el que se acredite el cumplimiento de las circunstancias contenidas en esta cláusula, así como la necesidad de la modificación de dicho Contrato, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que tendrá que ser remitido al Servicio de Contratación, el cual podrá recabar los informes que estime pertinentes y emitirá informe jurídico, así como la correspondiente propuesta de aprobación o denegación del modificado, de las que se dará audiencia al contratista por un plazo de dos días hábiles.
Las modificaciones del contrato serán aprobadas por el órgano competente.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por incumplimiento.
Cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiera
incumpliendo parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendiendo las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que se determinen. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista
26.1 Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de este plazo, la Administración impondrá penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
-Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: 5 por 100 del precio del contrato (IVA excluido) por cumplimiento defectuoso de las tareas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
-Conforme a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: 5 por 100 del precio del contrato (IVA excluido) por incumplimiento parcial de las tareas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
26.3 Penalidades por incumplimiento de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución.
a) Por incumplir criterios de adjudicación: Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
-Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución señalada en el pliego, es considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCVSP.
Las penalidades que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.4. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades siguientes: 10 por 100 del precio del contrato (IVA excluido).
26.5 Penalidades por incumplir las reglas generales de la subcontratación. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula vigesimosegunda en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2,5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento
ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
26.6 Imposición de penalidades
La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Los informes indicados, así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
En los supuestos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a este Ayuntamiento, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Responsable del Contrato
El responsable del contrato es D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de servicios operativos del Ayuntamiento de Casarabonela, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato serán los Servicios Operativos del Excmo. Ayuntamiento de Casarabonela al que se adscribe el suministro que se adquiere.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
30.1 Confidencialidad
Se estará a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esta información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial (entre otros, secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de contratación o en posteriores) y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso documentos que sean públicamente accesibles.
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales le informamos que los datos por Vd. proporcionados serán objeto de tratamiento por parte de EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA, con CIF P-2904000-C, con
domicilio en Casarabonela, xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0, con la finalidad de gestionar la ejecución del presente contrato. Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos es xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx. La base legal del tratamiento de sus datos se encuentra en el la ejecución del presente contrato y en una obligación legal. Sus datos no se cederán salvo en los supuestos en los que exista obligación legal. Los datos proporcionados se conservarán durante los plazos legalmente establecidos. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA estamos tratando sus datos personales y por tanto tiene derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición al tratamiento y supresión de sus datos mediante escrito dirigido a la dirección postal arriba mencionada o electrónica xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx., adjuntado copia del DNI en ambos casos, así como el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (xxxx.xx).
Si como consecuencia de la adjudicación que se formaliza en virtud del presente la empresa adjudicataria tuviere acceso a datos de carácter personal de los que es responsable el Excelentísimo Ayuntamiento de Casarabonela tendrá desde ese momento la constatación de encargada de tratamiento y a los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 las partes pactan las siguientes estipulaciones:
a. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado de tratamiento para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que se le adjudica.
a. Duración.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable o trasmitir a otro encargado que designe el responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
a. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
2) Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.
3) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1.- El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado.
2.- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3.- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
4) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado quiere subcontratar tiene que informar al responsable y solicitar su autorización previa.
5) Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
6) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
7) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
8) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
9) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el encargado de tratamiento, ésta debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
a. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Datos de la persona de contacto para obtener más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El encargado de tratamiento, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el responsable, como mínimo:
• La naturaleza de la violación de datos.
Datos del punto de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más información.
• Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
3) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si
procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
e) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
f) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
g) Destino de los datos.
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
30.3 Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:
1) Entregar al encargado los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
2) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
3) Supervisar el tratamiento
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de instalaciones, oficinas y demás emplazamiento en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del contrato. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la
Administración de un acto formal y positivo de conformidad, dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, según lo establecido en el artículo 210 de la LCSP. A tal efecto, se comprobará en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1. El cumplimiento no defectuoso del contrato
2. El cumplimiento de los criterios de adjudicación
3. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, en su caso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Alcalde,
Fdo. D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE RED DE AGUA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE CASARABONELA” ante el Excmo. Ayuntamiento de Casarabonela
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE RED DE AGUA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA”
SEGUNDO. Que D. , / la Empresa , en cuyo nombre actúa, cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del “Contrato de suministro e instalación del sistema de telecontrol, monitorización y gestión de red de agua del Excmo. Ayuntamiento de Casarabonela”.
□ Que posee capacidad de obrar, habilitación profesional, personalidad jurídica y, en su caso, representación.
□ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
□ Que en su caso, está debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. En el caso de no haber finalizado el procedimiento de inscripción declaro que se
ha presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, junto con la documentación preceptiva para ello, siendo la solicitud de fecha anterior a la fecha final de presentación de oferta, para lo que me comprometo aportar el acuse de recibo de la solicitud emitido por el Registro, para lo que declaro haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
□ Que D. , / la Empresa , en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Casarabonela, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
□ Que la empresa a la que represento en relación con lo establecido en el artículo 42.1 del Código de comercio (márquese lo que proceda):
-No pertenece a ningún grupo empresarial
-Pertenece al grupo empresarial
□ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
□ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
□ Que la empresa a la que represento emplea a: (márquese lo que proceda):
- Menos de 50 trabajadores.
-50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda):
-Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
-Cumple las medidas alternativas previstas en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
□ Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
□ Que la empresa a la que representa: (marque la casilla que corresponda)
-Emplea a 50 o más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
-Emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
-En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
:
TERCERO: Si se presenta en UTE deberá rellenar el siguiente documento:
D./D.ª […/…], con DNI […/…], en nombre y representación de […/…], como […/…]; y D./D.ª […/…] con DNI […/…], en nombre y representación de […/…], como […/…], acuerdan constituir una Unión temporal de empresas del art. 69 de la Ley 9/2017, para presentar oferta en el procedimiento de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE RED DE AGUA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA”.
. Y a tal efecto hacen constar, ante el Órgano de contratación, en el procedimiento de referencia:
1. Que la UTE […/…] (Unión temporal de empresas) está formada por […/…] y por […/…], siendo el porcentaje de participación el siguiente:
a)[…/ ] […/…] %.
b)[…/ ] […/…] %. c)[…/…].
2. Que a los efectos procedentes designan como apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, a […/…], con DNI […/…] y domicilio a efecto de notificaciones en […/…].
contrato.
3. Que ambas empresas quedan obligadas solidariamente, al cumplimiento del
4. Que se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituir formalmente en
escritura pública, la Unión temporal de empresas.
5. Que la UTE se constituye con una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Lugar y fecha
Empresa a) Fdo. por: […/…]Empresa b) Fdo. por: […/…] Fdo.: Apoderado único UTE
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la empresa , con
N.I.F. , en calidad de , habiendo tenido conocimiento de la licitación por su publicación en el perfil de contratante y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado del contrato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE RED DE AGUA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, con sujeción estricta al pliego y a la oferta económica ofrecida,
1.- Reducción del plazo de entrega en días hábiles. Respecto al plazo máximo de entrega fijado en 1 mes, se otorgarán 2,5 puntos por cada día hábil de reducción, resultando un plazo de entrega de días.
2. Ampliación del plazo de garantía (marcar lo que proceda):
- Garantía de 1 año superior al año inicial: (Si/No)
- Garantía de 2 años superior al año inicial: (Si/No)
- Garantía de 3 año superior al año inicial: (Si/No)
- Garantía de 4 años superior al año inicial: (Si/No)
- Garantía de 5 año superior al año inicial: (Si/No)
- Garantía de 6 años superior al año inicial: (Si/No)
- Garantía de 7 año superior al año inicial: (Si/No)
- Garantía de 8 años superior al año inicial: (Si/No)
3.- Efectuar el suministro e instalación del sistema de telecontrol, monitorización y gestión de red de agua del Excmo. Ayuntamiento de Casarabonela, con las características y equipamientos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares por un importe de y de IVA. Siendo el importe total con IVA incluido .
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: .
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.
LÍNEA DE AYUDA: 6. Líneas de ayudas ligadas a creación y mejoras de la calidad y servicios a la población (OG2PP2)
EXPEDIENTE: 2020/MA05/OG2PP2/031
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS para la “CONTRATACIÓN MIXTA DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL, MONITORIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED DE AGUA”
Redactor xxx xxxxxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
(Dr. Ingeniero Industrial e Ingeniero de Caminos)
INDICE
1. ANTECEDENTES 3
2. XXXXXX XXX XXXXXX 0
3. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL HARDWARE Y SOFTWARE 6
4. RELACIÓN DE UNIDADES QUE COMPONEN EL HARDWARE 17
5. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. 20
6. PRESCRIPCIONES GENERALES. 21
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 24
9. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA 24
10. CÓDIGO DEL CONTRATO 25
11. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN. 25
12. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS 25
13. PENALIDAD POR RETRASO DEL CONTRATO 25
14. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. 25
15. LICITACIÓN POR LOTES. 26
16. MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. 26
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 26
18. LÍMITE DE SUBCONTRATACIÓN 26
20. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 26
21. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 26
22. CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE OFERTAS QUE CONTENGAN VALORES ANORMALMENTE BAJOS. 28
23. JUSTIFICACIÓN DE OFERTAS QUE CONTENGAN VALORES ANORMALMENTE BAJOS 28
24. SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 29
25. RECEPCIÓN FINAL 29
26. PRECIO DEL CONTRATO. 29
1. ANTECEDENTES
El Ayutamiento de Casarabonela se encuentra ejecutando una mejora en las redes de abastecimiento de agua del municipio, con el objetivo estratégico de favorecer el la optimización y control inteligente de las captaciones de agua y la red de distribución, mejorando así el control de fugas mediante la monitorización de los caudales captados y caudales consumidos/facturados.
El presente proyecto se enmarca dentro del sistema de gestión del agua, relativo a las captaciones y almacenamiento del agua (depósitos). El Ayuntamiento trabaja simultáneamente en la mejora de la red de distribución de agua. Para ello se pretende implantar un sistema SCADA (Supervisory Control and Data Acquisition), que permita gestionar, controlar, supervisar y monitorizar las distintas captaciones y depósitos dispersas por el municipio, permitiendo además añadir en el futuro cualquier dato que se pueda recoger de la red de distribución: alertas remotas, consumos históricos, etc.
El objeto del servicio contemplado en este Pliego se corresponde a trabajos a desarrollar conforme a la siguiente resolución:
2. OBJETO XXX XXXXXX
El objeto xxx xxxxxx es definir las características que debe reunir tanto el hardware como el software del sistema de telecontrol y gestión de la red de abastecimiento de agua potable municipal, con la instalación de dispositivos y la contratación del software necesario para disponer de un seguimiento constante en tiempo real del estado de funcionamiento de cada parte de la red de aguas, que permita mejorar el uso del agua potable disponible, la calidad de servicio y optimizar el consumo energético de cada punto de la red.
Actualmente la red municipal de gestión de aguas está compuesta por las siguientes instalaciones:
- Depósito Puerto Xxxxxxxx (90m3 de capacidad). Abastece por gravedad a diseminados, y se alimenta desde el sondeo Puerto Xxxxxxxx. En él se aplica cloración para el agua que se destina adiseminados.
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (proporciona unos 25000m3/año). Alimenta al citado depósito Puerto Xxxxxxxx.
- Caseta de Reparto de Diseminados. Recibe el agua del Depósito Xxxxxxxx, para abastecer diseminados a más baja cota. También tiene una conexión con la red principal.
- Nacimiento xx Xxxxxxxx (100.000m3/año). Nacimiento natural que abastece por gravedad a la red principal.
- Bombeo Pozo Piscina. Alimenta por gravedad a la sala de cloración.
- Bombeo Xxxx Xxx. Alimenta también por gravedad a la sala de cloración.
- Sala de cloración. Por ella pasa toda el agua destinada a la red principal, procedente del nacimiento xx Xxxxxxxx, bombeo Pozo Piscina y Bombeo Xxxx xxx Xxx.
- Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx (469m3 de capacidad). Es uno de los dos depósitos que recibe el agua procedente de la sala de cloración, desde él se abastece la red principal por gravedad y mediante un grupo de bombeo se eleva hasta los depósitos Calvario 1 y Calvario 2.
- Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx II (500m3 de capacidad). Es el otro depósito que recibe el agua procedente de la sala de cloración, desde él también se abastece la red principal por gravedad y mediante un grupo de bombeo se eleva hasta
los depósitos Calvario 1 y Calvario 2.
- Depósito Calvario 1 (60m3). Este pequeño depósito situado en la parte alta del pueblo abastece los barrios de cotas más elevadas y algo de diseminado, recibiendo el agua desde los depósitos Xxxxxx xx Xxxxxx 1 y 2 con grupos de bombeo.
- Depósito Calvario 2 (200m3). Este depósito en construcción se conectará en paralelo con el antiguo depósito Calvario 1 para amplia su capacidad.
- Depósito Cáncula (200m3). Recibe agua por gravedad desde los depósitos Xxxxxx xx Xxxxxx 1 y 2, rompiendo la presión de red para poder abastecer a la presión adecuada a una parte baja del pueblo y una zona de diseminados.
En base a la descripción de esta red de aguas, se requiere el suministro e instalación de los equipos hardware necesarios para facilitar este seguimiento, así como el software necesario para poder supervisar de forma cómoda el estado de toda la red desde cualquier dispositivo móvil.
Para facilitar dicho manejo se describirá más adelante el software deseado para la explotación de este sistema de gestión, al que debe accederse a través de una plataforma web de acceso convencional, que pueda manejarse desde cualquier smartphone, tableta u ordenador por parte del personal de mantenimiento del Ayuntamiento.
Este formato de acceso a la información a través de internet para supervisar en tiempo real el estado de funcionamiento, modificar consignas de trabajo, revisar históricos, etc. condiciona los dispositivos hardware necesarios, que deben ser capaces de transmitir en tiempo real el estado de cada instalación al centro de control, bien se encuentre éste en la nube o en un servidor físico.
Para homogeneizar equipamiento se recomienda usar la misma familia de productos para todos los emplazamientos, dimensionando según las necesidades de cada instalación el modelo más apropiado para el mismo.
El contrato incluye no solamente todo el software necesario para la prestación de estos servicios, sino además todas las licencias, desarrollo de páginas Scada, pruebas y verificaciones necesarias hasta dejar el servicio operativo a la perfección.
Incluye además, las tarjetas SIM de comunicaciones para los equipos de telecontrol.
3. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL HARDWARE Y SOFTWARE.
Todos los requisitos que se describen en los siguientes apartados, que deben de cumplirse todos y cada uno de ellos, se considera como MÍNIMOS imprescindibles, aunque pueda no especificarse explícitamente. Al mismo tiempo y de igual forma se considerará parte necesaria de este suministro y servicios asociados, cualquier elemento necesario para la puesta en funcionamiento y plena operatividad de la solución propuesta por el licitador, sea este elemento de la naturaleza que fuere y aún no viniendo recogido explícitamente en el alcance que a continuación se detalla.
3.1. Características comunes al hardware de monitorización necesario en cada emplazamiento.
El material necesario en cada emplazamiento debe cumplir estos requisitos iniciales:
- Envolvente estanca, caja de superficie o armario para fijación en pared.
- Alimentación a 230Vac.
- Protección térmica del equipo de monitorización.
- Batería recargable propia con cargador inteligente que proporcione alimentación durante un tiempo suficiente para notificar al centro de control las caídas de suministro.
- Equipo capaz de recoger simultáneamente estado de entradas digitales, mediciones de entradas analógicas, salidas digitales, y transmitir con una periodicidad no inferior a 1 minuto dichos estados al centro de control, y de forma inmediata cambios en señales que se consideren importantes.
- Lectura de valores analógicos y digitales cada segundo para una rápida reacción en caso de alarma.
- Capacidad de lectura de contadores por emisión de impulsos.
- Equipo con memoria interna de almacenamiento de modo que, en caso de quedarse sin comunicación con el centro de control, éste pueda recuperar automáticamente todo lo ocurrido durante ese corte de comunicación de la memoria interna del equipo.
- Reloj en tiempo real que permita al equipo temporizar ciertas programaciones horarias, por ejemplo, aquellas relacionadas con la gestión de llenado nocturno de depósitos.
- Comunicaciones propias mediante conexión GPRS, incluyendo tanto el módem necesario para ello como la tarjeta SIM y la antena.
- Puerto de comunicación MODBUS RTU estándar para ampliación de
funcionamiento futuro y conexión de más dispositivos (analizadores de red, etc).
- Entradas digitales del tipo libres de tensión, activadas por el cierre o la apertura de un contacto eléctrico externo.
- Entradas analógicas capaces de trabajar con sondas con salida tanto de 0-10V como de 4-20mA.
- Control remoto automático entre instalaciones: los depósitos podrán solicitar automáticamente las marchas y paradas de los pozos asociados con las consignas de altura de agua y horarios que se les programen.
- Disponibilidad de software gratuito de configuración y supervisión de estos equipos de control, o bien inclusión en presupuesto de dicho software.
- Sistemas abiertos sin contraseña ni bloqueos.
- Servicio técnico accesible mediante llamada telefónica.
- Ampliación a 5 años de garantía incluidos en el presupuesto.
- Equipos configurados en cada instalación según el esquema de principio acordado con el personal técnico municipal.
3.2. Características de la sonda sumergida de medición de altura de agua.
Para un correcto seguimiento del funcionamiento del sistema, para poder modificar a distancia según las necesidades de servicio las cotas de alarmas, de marcha y de paro, y para permitir la optimización energética de los horarios de llenado de los depósitos, se precisa instalar en todos ellos una sonda sumergida de presión con las siguientes características técnicas:
- Alimentación desde 12Vdc, autoalimentada por lazo de corriente.
- Sonda a 2 hilos, con salida por regulación de corriente de tipo 4-20mA.
- Rango de lectura hasta 5 ó 6 metros de columna de agua.
- Largo de cable mínimo de 8 metros.
- Protegida contra descarga eléctrica.
3.3. Características del medidor de cloro disuelto en agua.
Para mejorar la calidad de servicio y anticiparse todo lo posible a incidencias en la cloración del agua se requiere instalar en los puntos de cloración un cuadro de medición de cloro disuelto en agua con las siguientes características técnicas:
- Cuadro de medición de cloro con la valvulería necesaria para el manejo del caudal de recirculación y su manejo.
- Medidor de cloro libre amperométrico de platino, sin reactivos ni consumibles.
- Rango de lectura hasta 2ppm.
- Pantalla visualizadora de concentración de cloro libre.
- Salida de medición en formato 4-20mA.
- Bomba de recirculación.
3.4. Características del detector de apertura de puerta.
En todas las instalaciones se instalará un sensor magnético para detectar la apertura de puertas y así poder generar incidencia cuando se abra en horario inesperado. El detector recomendado es magnético, con un contacto libre de tensión.
3.5. Características del detector de pérdida de fase.
En las instalaciones con acometida trifásica y motores se va a instalar un relé detector de calidad de servicio con las siguientes características:
- Detección de subtensión o falta de tensión en cualquier fase.
- Detección de sobretensión en cualquier fase.
- Detección de rotación de fase.
- Formato para carril DIN.
- Salida por contacto libre de tensión.
3.6. Hardware necesario.
En los siguientes apartados se describe el hardware necesario en cada instalación, indicando las prestaciones mínimas requeridas para el equipo de telecontrol, así como los complementos necesarios.
3.6.1 Hardware necesario en Depósito Puerto Xxxxxxxx.
En este depósito, además del equipo de control, se precisa de una sonda sumergida para medición de altura de agua, una boya de mínimo y un cuadro de medición de cloro disuelto en agua. Listado de materiales:
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 6 entradas digitales y 3 entradas analógicas para la conexión de:
- Salida de impulsos del contador de agua de salida.
- Detección de apertura de puerta.
- Salto de protección de bomba de cloración y de recirculación.
- Estado de bomba de recirculación.
- Detección de mínimo por boya.
- Medición de altura de agua (analógica).
- Medición de cloro libre (analógica).
- Detector magnético de puerta abierta.
- Sonda de presión sumergida.
- Cuadro de medición de cloro.
- Pequeño material, relés, cableado, boya de mínimo.
3.6.2 Hardware necesario en Sondeo Puerto Xxxxxxxx.
Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 16 entradas digitales, 3 entradas analógicas y 4 relés de salida para la conexión de:
- Detección de fallo de fase.
- Detección de apertura de puerta.
- Salto de protección diferencial.
- Disparo xx xxxxx principal.
- Señal de fallo de bomba en arrancador.
- Señal de alarma por falta de nivel de agua.
- Señal de estado de bomba (en marcha o parada).
- Señal de cuadro en modo Automático / Manual.
- Señal de cuadro en Marcha / Paro (cuando esté en Manual).
- Actuación sobre marcha forzada de motor (cuando el cuadro esté en automático).
- Actuación para parada incondicional de cuadro (incluso si está en manual).
- Relé de detección de fallo o rotación de fase.
- Relés convencionales para separación de señales.
- Pequeño material, cableado.
3.6.3 Hardware necesario en Caseta de Reparto de Diseminados.
En este depósito, además del equipo de control, se precisa de una sonda sumergida para medición de altura de agua y una boya de mínimo. Listado de materiales:
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 4 entradas digitales y 3 entradas analógicas para la conexión de:
• Detección de apertura de puerta.
• Detección de mínimo por boya.
• Medición de altura de agua (analógica).
- Detector magnético de puerta abierta.
- Sonda de presión sumergida.
- Pequeño material, cableado, boya de mínimo.
3.6.4 Hardware necesario en Bombeo Pozo Piscina.
- Equipo de monitorización remota, con un mínimo de 16 entradas digitales, 3 entradas analógicas y 4 relé de salida para la conexión de:
• Detección de fallo de fase.
• Detección de apertura de puerta.
• Salto de protección diferencial.
• Disparo xx xxxxx principal.
• Señal de fallo de bomba en arrancador.
• Señal de alarma por falta de nivel de agua.
• Señal de estado de bomba (en marcha o parada).
• Señal de cuadro en modo Automático / Manual.
• Señal de cuadro en Marcha / Paro (cuando esté en Manual).
• Actuación sobre marcha forzada de motor (cuando el cuadroesté en automático).
• Actuación para parada incondicional de cuadro (incluso si estáen
manual).
- Relé de detección de fallo o rotación de fase.
- Detector magnético de puerta abierta.
- Relés convencionales para separación de señales.
- Pequeño material, cableado.
3.6.5 Hardware necesario en Bombeo Xxxx xxx Xxx.
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con unmínimo de 16 entradas digitales, 3 entradas analógicas y 4 relés de salida para la conexión de:
• Detección de fallo de fase.
• Detección de apertura de puerta.
• Salto de protección diferencial.
• Disparo xx xxxxx principal.
• Señal de fallo de bomba en arrancador.
• Señal de alarma por falta de nivel de agua.
• Señal de alarma por fallo de reactiva, tomada del controlador
• de reactiva.
• Señal de estado de bomba (en marcha o parada).
• Señal de cuadro en modo Automático / Manual.
• Señal de cuadro en Marcha / Paro (cuando esté en Manual).
• Actuación sobre marcha forzada de motor (cuando el cuadro
• esté en automático).
• Actuación para parada incondicional de cuadro (incluso si está
• en manual).
- Relé de detección de fallo o rotación de fase.
- Detector magnético de puerta abierta.
- Relés convencionales para separación de señales.
- Pequeño material, cableado.
3.6.6 Hardware necesario en la Sala de Cloración.
En esta sala además del equipo de control se precisa un cuadro de medición de cloro disuelto en agua. Listado de materiales:
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 6 entradas digitales y 3 entradas analógicas para la conexión de:
• Salida de impulsos del contador de agua de salida.
• Detección de apertura de puerta.
• Detección de mínimo por boya.
• Salto de protección de bomba de cloración y de recirculación.
• Estado de bomba de recirculación.
• Medición de cloro libre (analógica).
- Detector magnético de puerta abierta.
- Cuadro de medición de cloro.
- Pequeño material, relés, cableado, boya de mínimo.
3.6.7 Hardware necesario en Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx.
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 16 entradas digitales, 3 entradas analógicas y 4 relés de salida para la conexión de:
• Detección de fallo de fase.
• Detección de apertura de puerta.
• Salto de protección diferencial.
• Disparo xx xxxxx principal.
• Señal de fallo de bomba 1.
• Señal de fallo de bomba 2.
• Señal de alarma por falta de nivel de agua.
• Señal de estado de bomba 1 (en marcha o parada).
• Señal de estado de bomba 2 (en marcha o parada).
• Señal de cuadro en modo Automático / Manual.
• Señal de cuadro en Marcha / Paro (cuando esté en Manual).
• Actuación sobre marcha forzada de motores (cuando el
• cuadro esté en automático).
• Actuación para parada incondicional de cuadro (incluso si está
• en manual).
• Salida de impulsos del contador de agua de salida.
• Detección de mínimo por boya.
• Medición de altura de agua (analógica).
- Relé de detección de fallo o rotación de fase.
- Sonda de presión sumergida.
- Relés convencionales para separación de señales.
- Detector magnético de puerta abierta.
- Pequeño material, cableado, boya de mínimo.
3.6.8 Hardware necesario en Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx II.
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 16 entradas digitales, 3 entradas analógicas y 4 relés de salida para la conexión de:
• Detección de fallo de fase.
• Detección de apertura de puerta.
• Salto de protección diferencial.
• Disparo xx xxxxx principal.
• Señal de fallo de bomba 1.
• Señal de fallo de bomba 2.
• Señal de alarma por falta de nivel de agua.
• Señal de estado de bomba 1 (en marcha o parada).
• Señal de estado de bomba 2 (en marcha o parada).
• Señal de cuadro en modo Automático / Manual.
• Señal de cuadro en Marcha / Paro (cuando esté en Manual).
• Actuación sobre marcha forzada de motores (cuando el cuadro esté en automático).
• Actuación para parada incondicional de cuadro (incluso si está en manual).
• Salida de impulsos del contador de agua de salida.
• Detección de mínimo por boya.
• Medición de altura de agua (analógica).
- Relé de detección de fallo o rotación de fase.
- Sonda de presión sumergida.
- Detector magnético de puerta abierta.
- Relés convencionales para separación de señales.
- Pequeño material, cableado, boya de mínimo.
3.6.9 Hardware necesario en Depósito Calvario.
En este depósito, además del equipo de control, se precisa de una sonda sumergida para medición de altura de agua y una boya de mínimo. Listado de materiales:
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 6 entradas digitales y 3 entradas analógicas para la conexión de:
• Salida de impulsos del contador de agua de salida.
• Detección de apertura de puerta.
• Detección de mínimo por boya.
• Medición de altura de agua (analógica).
- Detector magnético de puerta abierta.
- Sonda de presión sumergida.
- Pequeño material, relés, cableado, boya de mínimo.
3.6.10 Hardware necesario en Depósito Calvario 2.
En este depósito, además del equipo de control, se precisa de una sonda sumergida para medición de altura de agua y una boya de mínimo. Listado de materiales:
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 6 entradas digitales y 3 entradas analógicas para la conexión de:
• Salida de impulsos del contador de agua de salida.
• Detección de apertura de puerta.
• Detección de mínimo por boya.
• Medición de altura de agua (analógica).
- Detector magnético de puerta abierta.
- Sonda de presión sumergida.
- Pequeño material, relés, cableado, boya de mínimo.
3.6.11 Hardware necesario en Depósito Cáncula.
En este depósito, además del equipo de control, se precisa de una sonda sumergida para medición de altura de agua y una boya de mínimo. Listado de materiales:
- Equipo de monitorización remota descrito en apartado 1, con un mínimo de 6 entradas digitales y 3 entradas analógicas para la conexión de:
• Salida de impulsos del contador de agua de salida.
• Detección de apertura de puerta.
• Detección de mínimo por boya.
• Medición de altura de agua (analógica).
- Detector magnético de puerta abierta.
- Sonda de presión sumergida.
- Pequeño material, relés, cableado, boya de mínimo.
3.7. Software necesario.
La explotación de la información recogida en tiempo desde cada instalación, las comunicaciones con los equipos, las órdenes comandadas por los operarios y en general toda la operativa posible sobre este sistema debe ser accesible a través de servicios web estándar: páginas web y correos electrónicos, que puedan gestionarse con cualquier dispositivo capaz de navegar por internet y de recoger correos electrónicos: teléfonos inteligentes, tabletas u ordenadores.
La presentación de los datos debe realizarse al estilo de un software Scada tradicional, salvo que es accesible por web y por usuarios libres de licencias extras.
Dada la complejidad y costo de mantenimiento del servidor de internet requerido para ofrecer estas prestaciones, se plantea un servicio integral, que incluya el mantenimiento de las estructuras de datos, comunicaciones, software y páginas web necesarias para ofrecer este servicio, junto con el costo de las comunicaciones de cada instalación.
Características técnicas de la plataforma web requerida:
- Accesible desde cualquier navegador web estándar.
- Usuarios ilimitados (o un mínimo de 10) y simultáneos sin licencias extra o incluídas en el plant de mantenimiento.
- Acceso a los servicios respaldados por usuario y contraseña, con contraseña especial para las actuaciones y cambios de configuración de consignas.
- Presentación sinóptica global de estado de instalación, donde se muestren en un mapa todos los componentes de la instalación y su estado representado por estados de colores (verde si funciona perfectamente, naranja si hay una anomalía, rojo si hay una alarma).
- Listado de eventos pendientes de resolver en sinóptico global.
- Información refrescada en la página web cada minuto.
- Acceso a la información detallada de cada emplazamiento pinchando sobre su icono en la página principal o a través de menú.
- Representación sinóptica de estado en tiempo real de cada emplazamiento, mostrando toda la información recogida en cada momento (refrescado cada minuto). Cada señal debe representarse de modo fácil de entender, de diferenciar de otras señales, y de interpretar su estado (símbolos de alarma, motores en movimiento cuando se pongan en marcha, selectores de marcha/paros similares a los de un cuadro eléctrico, nivel de agua proporcional al real, etc.).
- Actuación directa sobre elementos de la instalación tales como marchas/paro de motores y paradas de emergencia de plantas.
- Listados de registros detallados de cada emplazamiento, mostrando tanto los registros periódicos (cada minuto) como los momentos exactos de activación de cada una de las señales (marchas/paro de bombas, salto de protecciones, etc). Los registros deben mostrar toda la información relevante de cada emplazamiento en un formato sencillo de interpretar, filtrable temporalmente, con un almacenamiento de memoria mínimo de 3 años completos. Además deben proporcionarse filtros que permitan ver solo un tipo de evento, por ejemplo, comprobar todos los arranques y paradas de una bomba durante un mes.
- Gráficas de tendencias y estados de cada emplazamiento que muestren los estados de las principales señales y su evolución temporal, filtrable por días y horas y que permitan visualizar en detalle cuanto ocurre en la instalación:
- Envío de correos electrónicos de alarma a los usuarios seleccionados de cada una de las señales que se marquen como alarma. Los correos deben incluir una descripción clara del motivo de su envío en el asunto, y detalles del funcionamiento actual en su cuerpo.
- Páginas de seguimiento y filtrado de listados de eventos producidos en la instalación, tanto de los enviados como alarma como de los eventos almacenados, visualizados, pero no enviados como alarma.
- Gestión para usuarios autorizados desde la propia web de las consignas analógicas para gestión de los arranques y paradas de motores, alturas marcadas como alarma de mínimo en depósitos, alarma de máximo. Aplicación de los cambios de consigna en tiempo real.
- Gestión desde la web de estrategias de ahorro energético co horarios permitidos de marcha de motores y consignas de trabajo diferenciadas para cada rango de horarios.
- Página de resumen de todos los contadores de agua monitorizados y su evolución.
- Página de resumen de los niveles de cloro medidos y su evolución.
- Almacenamiento en la nube o en servidores dedicados de un historial mínimo
de 3 años completos de funcionamiento.
- Se incluye no solamente todo el software necesario para la prestación de estos servicios, sino además todas las licencias, desarrollo depáginas Scada, pruebas y verificaciones necesarias hasta dejar el serviciooperativo a la perfección.
- Se incluye todas las tarjetas SIM de comunicaciones para los equipos de telecontrol.
- Servicio de parametrización, integración y puesta en marcha de todo equipamiento, hardware y software.
- Formación. La empresa adjudicataria deberá impartir un curso de formación en el manejo del hardware y software que se haya incluido en la propuesta.
- Documentación. Junto con los suministros la empresa adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento, los productos documentales y de código necesarios. Con carácter general, todos los productos, hardware y software, deberán suministrarse con manuales originales de operación y referencia y toda la documentación necesaria, preferiblemente en castellano, o en su defecto en inglés. Además, se deberá entregar al menos un juego de manuales por cada sistema o producto suministrado.
4. RELACIÓN DE UNIDADES QUE COMPONEN EL HARDWARE.
4.1. XXXXXXXX XXXXXXXX
4.2. XXXXXX XXXXXXXX
4.3. CASETAS DISEMINADOS
4.4. BOMBEO DE PISCINA
4.5. BOMBEO POZO EL REY
4.6. SALA DE CLORACIÓN
4.7. DEPÓSITO XXXXXX XX XXXXXX
4.8. DEPÓSITO XXXXXX XX XXXXXX II
4.9. DEPÓSITO CALVARIO
4.10. DEPÓSITO CALVARIO II
4.11. DEPÓSITO CÁNCULA
5. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los servicios descritos en el anterior epígrafe o cualquier otro trabajo que pudiera derivarse o incluirse en el suministro e instalación objeto de la presente contratación se organizarán bajo la forma de un proyecto global.
Para la realización de la actuación el adjudicatario designará a una “persona responsable” de dicho despliegue (que podrá o no coincidir con el jefe de proyecto) y cuya función será el seguimiento de este plan de implantación del hardware/software y del resto del equipamiento recogido en el alcance de la propuesta presentado por la empresa adjudicataria, con el fin de minimizar el impacto sobre la ciudadanía en general y sobre el resto de los proyectos que este Ayuntamiento tiene en marcha de forma simultánea, asegurando una óptima gestión e identificando y mitigando los posibles riesgos detectados en esta fase de despliegue.
Por su parte el Ayuntamiento designara a una persona que hará las funciones de Director del Proyecto.
Las funciones y responsabilidades del Director del Proyecto y del Jefe de Proyecto
serán respectivamente:
Director del Proyecto (Ayuntamiento)
- Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
- Aprobar el programa de realización de los trabajos.
- Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
- Decidir las modificaciones técnicas sobre el proyecto a lo largo del desarrollo de los trabajos.
- Aprobar los resultados parciales y totales de la realización de los trabajos; a estos efectos deberá recibir y analizar los resultados y documentación elaborados a la finalización de cada visita a los puntos en los que se esté acometiendo el desarrollo de las actuaciones, pudiendo introducir las modificaciones o correcciones oportunas antes del comienzo de las siguientes.
Jefe de Proyecto (Adjudicatario)
Aportado por la empresa adjudicataria, es el representante del equipo técnico de la empresa ante el Director del Proyecto. Es el encargado de realizar la planificación de los trabajos y se responsabiliza de cumplir el calendario de hitos pactado. Entre sus funciones se encuentran la elaboración de informes de seguimiento.
Esquemáticamente las funciones quedan resumidas en:
- Organizar la ejecución del proyecto de acuerdo con el Programa de realización de los trabajos y poner en práctica las instrucciones de la Dirección del Proyecto.
- Proponer a la Dirección del Proyecto las modificaciones que estime necesarias, surgidas durante el desarrollo de los trabajos.
- Presentar a la Dirección del Proyecto, para su aprobación, los resultados parciales y totales de la realización del proyecto.
6. PRESCRIPCIONES GENERALES.
6.1 Indicadores en Sostenibilidad Aplicada al conjunto del proyecto
Los residuos de cualquier tipología, que se generen en el desarrollo del proyecto, serán depositados de forma selectiva en cualquier punto de recogidas y tratamiento homologado para ello. Antes de la finalización del contrato será necesario aportar los correspondientes certificados emitidos por dichos puntos homologados. En dichos certificados deberá aparecer la fecha en la que se realiza el depósito de dichos
residuos, el tipo de residuo y el volumen, unidades, o peso estimado por tipo de residuo.
6.2 Requisitos generales del suministro
Todos los suministros y servicios objeto del contrato, deberán de cumplir los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento será causa de no admisión de la oferta:
- La solución ofertada deberá garantizar la plena operatividad, confirmada por la matriz de compatibilidad de los distintos fabricantes, con el eventual equipamiento existente con el que pudiera tener que conectarse.
- No se permitirán elementos para los cuales el fabricante haya anunciado su discontinuidad en un futuro, en la producción y/o venta.
- Correrán por cuenta del suministrador todos los trabajos y costes derivados del transporte, descarga y traslado del material, e instalación y puesta en marcha.
- Se considerarán también incluidos en la oferta, todos los dispositivos, conectores, latiguillos, cables de interconexión o apilado, cables de consola, bridas de velcro, accesorios y otros elementos hardware o software, así como licencias o servicios de suscripción, que fueran requeridos para ello.
- Para el equipamiento que proceda, el licitador deberá cumplir con la normativa, tanto estatal como europea, en materia de seguridad eléctrica y mecánica, emisiones electromagnéticas, inmunidad acústica, materiales peligrosos e impacto medioambiental.
6.3 Transferencia tecnológica
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Ayuntamiento, a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos.
6.4 Garantía
Para TODOS los elementos hardware suministrado, se incluirá una garantía de, al menos, TRES (3) AÑOS, contabilizados a partir de la fecha de finalización del contrato. Esta garantía hardware debe incluir el reemplazo y/o sustitución por cualquier avería que pueda producirse sin costo alguno para el Ayuntamiento.
Incluirá la totalidad de las prestaciones humanas y materiales requeridas para la subsanación de los defectos observados en las instalaciones de los sistemas objeto de
este procedimiento y, eventualmente, derivados de la incorrecta prestación de los servicios contratados.
Asimismo, para TODAS las licencias software que debieran ser suministradas, se incluirá en sus condiciones de uso y mantenimiento por tiempo determinado de las mismas por parte del Ayuntamiento de Casarabonela, de al menos, TRES (3) AÑOS, el cual incorporará las actualizaciones y parches, así como el soporte técnico durante este periodo. Este soporte tendrá las mismas condiciones de fechas y horarios que los descritos anteriormente para las garantías del hardware. Este periodo de TRES (3) AÑOS, será contabilizado a partir del acta de recepción del contrato.
Durante el periodo de garantía de los elementos hardware, que incluirá piezas y mano de obra, la reparación se realizará con piezas originales, debiendo efectuarse las intervenciones, según el caso, en cualquiera de las instalaciones en los que realice alguna intervención en el alcance de este contrato, con un tiempo máximo de respuesta inferior a 4 horas y un tiempo máximo de resolución del siguiente día laborable, según calendario laboral del Ayuntamiento de Casarabonela. A estos efectos, se debe de considerar horario laboral el comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. El fabricante deberá de ser el que proporcione de forma directa la posible ejecución de las anteriores garantías con las condiciones antedichas. Asimismo, se asegurará la disponibilidad de piezas, al menos, durante los 5 años siguientes a la adjudicación. Durante el mismo periodo de garantía deberá asegurarse además la compatibilidad del hardware con nuevas versiones o revisiones de firmware.
No obstante, al margen de la intermediación de la empresa adjudicataria en la ayuda en la ejecución de las posibles garantías, el Ayuntamiento dispondrá de un canal directo con cada fabricante del hardware/software incluido en esta contratación para poder supervisar la ejecución de las posibles garantías, control del licenciamiento, número de serie de dispositivos adscritos o la posibilidad de realizar consultas para la resolución de dudas o problemas técnicos de forma directa con el/los fabricantes, si así lo considerara oportuno.
6.5 Tratamiento de datos de carácter personal
En cualquier caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento, en su totalidad, de la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre de Protección de los derechos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, de 6 diciembre de 2018).
El contratista se compromete y obliga a guardar secreto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud del presente contrato. Así mismo, cuando acceda a datos de carácter personal pertenecientes a un fichero de datos propiedad de la Administración se cumplirá la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en particular la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre de Protección de los derechos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido cuando la prestación contratada conlleve el acceso a datos de carácter personal, no los aplicará ni utilizará con otro fin distinto al que figura en el contrato, ni tampoco los comunicará, transmitirá ni cederá ni siquiera a efectos de su conservación a otras personas. Igualmente, deberá custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa.
Así mismo las personas proporcionadas por la empresa únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban y las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca el Ayuntamiento de Casarabonela.
El contratista se obliga a adoptar las medidas adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato, al objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En caso de que la empresa, o las personas proporcionadas por la misma, tengan acceso a los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Casarabonela, deberán respetar la normativa elaborada al respecto y muy especialmente el Documento de Seguridad.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo del contrato será de 1 mes desde la formalización.
8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Atendiendo al carácter de la prestación principal: Contrato de Suministro.
9. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Conforme al Art. 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, NO es exigible la clasificación del empresario. No obstante a efectos de justificación de la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica deberá acreditarse conforme al PCAP.
10. CÓDIGO DEL CONTRATO
Conforme al Reglamento de la Comisión Europea nº 213/08, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento 2192/2002 por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos (CPV):
Código 35125100-7 Sensores.
Código 48000000-6 Sistemas y servidores de información. Código 30230000-0 Equipo relacionado con la informática.
11. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integrados o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. Contará al menos con el siguiente personal:
- 1 Graduado en Ingeniería Informática ó de Telecomunicaciones.
- 1 Instalador autorizado de telecomunicaciones.
12. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme el Art. 8.1 del RD. 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, no procede la revisión de precios.
13. PENALIDAD POR RETRASO DEL CONTRATO
No se consideran la inclusión de penalidades distintas a las enumeradas en el Art. 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
14. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No procede establecer variantes en los términos establecidos en el Art. 142 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
15. LICITACIÓN POR LOTES.
De acuerdo con el Art. 99.3 de la Ley 9/2017, no se prevé dividir por lotes el objeto del contrato, ya que el hecho de la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
16. MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
No procede establecer mejoras como criterio de adjudicación.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No procede establecer la posibilidad de modificar el contrato durante su vigencia.
18. LÍMITE DE SUBCONTRATACIÓN.
No se considera procedente establecer limitaciones a la subcontratación.
19. PROGRAMA DE TRABAJO.
Conforme determina el Art. 144 del Real Decreto 1098/2001 el contratista presentará un programa de trabajo detallado, basado en el proyecto y ajustado al plazo de ejecución de las actuaciones. El programa tendrá el suficiente nivel de detalle para determinar las fechas de inicio y fin de cada capítulo y partida que integra la actuación. El plazo para la presentación del programa de trabajo será de una semana desde la formalización del contrato.
20. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme al PCAP.
21. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio:
1) Componentes, plan de formación y transferencia tecnológica:
Se computará con un máximo de 25 puntos. Se valorará aspectos y características adicionales de los servicios básicos que se incluyan y que redunden en una mejora técnica de la solución propuesta:
- La oferta debe enumerar y describir las funcionalidades que redunden en una mayor integración e interoperabilidad, gestión de sensores y dispositivos, indicadores, etc. (15 puntos).
- Propuesta del licitador del plan de formación para garantizar el conocimiento y manejo de la plataforma por parte del personal municipal asignado (10 puntos).
2) Reducción del plazo de ejecución. Se computará 2,5 punto/día con un máximo de 25 puntos.
3) Ampliación del plazo de garantía. Se computará 5 puntos/año con un máximo de 40 puntos (computados a partir de los años de garantía obligatoria).
4) Reducción de precio. A la mejor oferta de las presentadas (la de mayor reducción de precio) se atribuirá una valoración de 10 puntos. Las restantes ofertas serán valoradas mediante la siguiente regla:
PUNTUACIÓN OV= 10 x [(PL – OV) / (PL – OMV)]
Donde:
OV = Oferta a valorar. PL = Precio de licitación.
OMV = Oferta más ventajosa de los licitadores admitidos (aquella que ofrece una mayor reducción del precio).
El resultado de la puntuación se redondeará hasta la tercera cifra decimal. La oferta que sea igual al presupuesto de licitación tendrá una puntuación xx xxxx puntos en este apartado.
Se aportará una memoria técnica detallada donde se justifique que se cumple con los requisitos técnicos establecidos, así como la justificación de todos los elementos en garantizar la plena y óptima operatividad de todo el hardware y software y su integración con el existente y con las políticas de seguridad. Además, se aportará el plan de formación del manejo de la plataforma.
22. CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE OFERTAS QUE CONTENGAN VALORES ANORMALMENTE BAJOS.
Para establecer la baja de referencia a partir de la cual se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados se seguirá el siguiente procedimiento:
A.- Cuando concurra menos de cuatro licitadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 del RC, en consonancia con lo dispuesto con el artículo 86 del citado Real Decreto para la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.
B.- Cuando concurra cuatro o más de cuatro licitadores, el procedimiento a seguir será el siguiente:
1. Se obtiene la media aritmética de las ofertas admitidas, que no se excluyen aplicando la regla del artículo 86 del RC, relativo a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.
2. Se calcula la desviación típica de esa muestra.
3. A la media del punto 1 se le suma la desviación típica del punto 2, a este valor le llamaremos “A”. Igualmente, a la media del punto 1 le restaremos la desviación típica del punto 2, a este valor lo llamaremos “B”.
4. Las ofertas que sean superiores a “A” o inferiores a “B” se descartan y con los restantes valores se calcula una nueva media.
5. La diferencia entre el precio de licitación y la media calculada en el punto 4 se considerará baja de referencia, excepto si dicho valor es inferior al 5% del presupuesto base de licitación, en cuyo caso se tomará este valor como baja de referencia. Se considerarán ofertas que contienen valores anormalmente bajos aquellas cuya baja sea superior a la baja de referencia así calculada.
23. JUSTIFICACIÓN DE OFERTAS QUE CONTENGAN VALORES ANORMALMENTE BAJOS.
El licitador deberá justificar la baja anormal de su oferta económica, basándose
fundamentalmente en aquellos parámetros que se alejen del presupuesto base de licitación en los conceptos que conforman dicho importe económico. El documento debe justificar:
ESTUDIO DE LOS COSTES DIRECTOS DE CADA UNA DE LAS UNIDADES DE SUMINISTRO QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO.
Se presentará una relación del coste de todas las unidades que conforman el presente contrato, aportando la documentación que avale los costes que propone el licitador.
INFORME DE COSTES SALARIALES.
Deberán reflejarse los costes horarios de la mano de obra en cada una de las categorías profesionales propuestos por el licitador para la ejecución del servicio en cuestión, que no serán inferiores los convenios colectivos de la construcción vigentes en el momento de la licitación en la provincia de Málaga.
24. SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
El licitador que resulte adjudicatario tendrá que disponer o suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros provocados por la ejecución del contrato con un importe igual o superior a 100.000€.
25. RECEPCIÓN FINAL.
Para certificar la aceptación final del proyecto, el Ayuntamiento de Casarabonela efectuará los controles de calidad y pruebas que estime oportunas, para las verificaciones y validación del objeto del presente contrato.
26. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato de suministro e instalación, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, asciende a:
Precio base | IVA (21%) | Total |
42.956,00 € | 9.020,76 € | 51.976,76 € |
Casarabonela, a la fecha de firma electrónica
El técnico redactor
(Dr. Ingeniero Industrial e Ingeniero de Caminos)
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 33354624R
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-33354624R, givenName=XXXXXXX, sn=XXXXX XXXXXX, cn=XXXXX XXXXXX XXXXXXX - 33354624R Fecha: 2024.01.24 13:04:13 +01'00'