CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS
DEFINICIONES
El término “contrato” abarca una orden de compra, un contrato, o cualesquiera modificaciones o enmiendas al mismo, incluidos todos los documentos, apéndices y anexos a que se haga referencia en el mismo, a los que son de aplicación las presentes Cláusulas generales.
Por “Contratista” se entiende la parte con la que la FAO contrata el suministro de bienes o servicios y que responderá en exclusiva y plenamente del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato.
Por “FAO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
El término “bienes” incluye los bienes de equipo, repuestos, productos básicos, plantas y animales vivos, semillas, materias primas, componentes, productos intermedios o productos especificados en el contrato.
Por “servicios” se entiende el tiempo, el esfuerzo o la pericia del Contratista especificados en el contrato.
ARTÍCULO 1 - CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES
Tanto la FAO como el Contratista serán denominados en lo sucesivo “parte”, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Constitución de la FAO y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la FAO tiene plena personalidad jurídica y goza de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines de manera independiente.
1.2 El Contratista tendrá la condición jurídica de Contratista independiente con respecto a la FAO, y responderá plenamente, en particular, por los actos u omisiones de su personal, agentes u otros representantes. Nada de lo contenido en el contrato o relativo a éste podrá ser interpretado en el sentido de establecer o crear entre las partes una relación de empleador y empleado o de principal y agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las partes no podrán ser considerados en ningún caso como empleados o agentes de la otra parte.
ARTÍCULO 2 - RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS
En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
2.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAO, deberá ser capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine o proponga destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya propuesto originalmente.
2.3 A elección y a la sola discreción de la FAO:
2.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítae) podrán ser examinadas por la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato;
2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 o 2.3.2 supra, la FAO haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previa notificación por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de la FAO, que no la denegará injustificadamente.
2.4.3 La retirada o la sustitución de personal del Contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
2.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del Contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el Contratista.
2.4.5 La solicitud por la FAO de la retirada o la sustitución de personal del Contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y la FAO no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
2.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación a la FAO con respecto al personal del Contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de la FAO:
2.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al Contratista por la FAO, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
2.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de la FAO, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de la FAO hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a la FAO para que sea anulada.
2.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido conocimiento de que un miembro del personal del Contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de la FAO ha sido inculpado por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el Contratista dará aviso por escrito para informar a la FAO de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a la FAO de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
2.8 Todas las actuaciones del Contratista, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de la FAO, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe la FAO. El personal del Contratista no ingresará o atravesará ni almacenará, dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de la FAO sin la pertinente autorización de la FAO.
ARTÍCULO 3 - CESIÓN
3.1 El Contratista no podrá ceder, transmitir, dar en garantía ni disponer de cualquier otro modo del contrato, de ninguna parte del mismo, ni de ninguno de los derechos, reclamaciones u obligaciones estipulados en el contrato salvo lo dispuesto en este o previa autorización por escrito de la FAO. Ninguna cesión, transmisión, dación en garantía o disposición de otro tipo que no haya sido autorizada, ni ningún intento de ponerlas en práctica, será vinculante para la FAO. Será nula cualquier cesión efectuada por el Contratista que no haya sido autorizada por la FAO y en tal caso, esta se reserva el derecho, sin perjuicio de otros derechos o acciones, a rescindir el contrato, sin incurrir en responsabilidad alguna, con efectos desde la recepción por el Contratista de la notificación de la rescisión. Excepto lo permitido con respecto a los subcontratistas autorizados, el Contratista no delegará ninguna de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, salvo previo consentimiento por escrito de la FAO. Ninguna delegación, o intento de delegación, no autorizada será vinculante para la FAO.
3.2 El Contratista acepta que la FAO pueda, con carácter discrecional, efectuar una cesión, transmisión, dación en garantía u otra forma de disposición del presente contrato o de cualquiera de sus partes, o de cualquiera de los derechos u obligaciones de la FAO establecidos en el presente contrato, mediante notificación por escrito en un plazo razonable de tiempo, ya sea antes o después de dicha cesión, transmisión, dación en garantía o subcontratación.
ARTÍCULO 4 - SUBCONTRATACIÓN
En caso de que el Contratista precise de los servicios de subcontratistas para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, y salvo lo dispuesto en el presente contrato, el Contratista deberá obtener la aprobación previa por escrito de la FAO. La FAO tendrá derecho, a su sola discreción, a examinar las cualificaciones de todo subcontratista y a rechazar a cualquier subcontratista propuesto que la FAO considere fundadamente no cualificado para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato. La aprobación por la FAO
de un subcontratista no exonerará al Contratista de ninguna de las obligaciones que haya contraído en virtud del presente contrato. La FAO tendrá derecho a exigir la retirada de cualquier subcontratista de los locales de la FAO sin tener que proporcionar ninguna justificación. Dicho rechazo o dicha solicitud de retirada no darán derecho, en sí y por sí mismos, al Contratista a reivindicar retrasos en la ejecución, ni a alegarlos como excusa, del incumplimiento respecto de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato, y el Contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones que presten y ejecuten sus subcontratistas. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a todos los términos y condiciones del contrato y se interpretarán de tal modo que estén plenamente de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. Las condiciones esenciales establecidas en el artículo 26 se incluirán en los acuerdos de subcontratación establecidos con arreglo al presente contrato.
ARTÍCULO 5- EXAMEN Y ACEPTACIÓN
5.1 La FAO se reserva el derecho de examinar los equipos, materiales y suministros y/o de evaluar los servicios provistos en virtud del presente contrato, en cualquier momento anterior al vencimiento del mismo. Sin ningún cargo adicional, el Contratista proporcionará todas las instalaciones para el examen y el soporte necesario con el fin de asegurar que el mismo pueda llevarse a cabo de tal manera que no retrase indebidamente la entrega o prestación.
5.2 En caso de que la FAO rechace los equipos, materiales, suministros y/o servicios provistos, los representantes de la FAO y del Contratista podrán llevar a cabo un nuevo examen cuando así lo solicite el Contratista sin demora y con anterioridad a que la FAO ejercite cualquier acción legal. El Contratista se hará cargo de los gastos de dicho examen.
5.3 Siempre que en el presente contrato se estipule específicamente que el Contratista adquirirá en nombre de la FAO equipos, materiales o suministros, se entenderá que tales adquisiciones serán de equipos, materiales o suministros nuevos, a menos que la FAO apruebe con antelación y por escrito que los mismos sean usados.
ARTÍCULO 6 - DEMORA E INCUMPLIMIENTO
6.1 En caso de demora en la ejecución del presente contrato o de cualesquiera de sus estipulaciones, el Contratista la notificará por escrito a la FAO exponiendo las causas de la misma. Esta notificación deberá obrar en poder de la FAO a los diez (10) días, como máximo, de la fecha en que el Contratista haya tenido conocimiento de la demora.
6.2 Si el Contratista no está en condiciones de obtener cualquiera de los materiales o servicios necesarios para la ejecución del contrato de sus fuentes normales de suministro, continuará siendo responsable por cualquier demora cuando puedan obtenerse materiales o servicios equivalentes de otras fuentes en tiempo oportuno.
6.3 En cualquier caso, si el Contratista no entrega el material o no completa las partidas o servicios estipulados dentro del plazo especificado en el presente contrato o dentro de la prórroga que se le haya concedido, la FAO, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le otorgue el presente contrato y, en particular, en virtud de las disposiciones del artículo 17, podrá:
6.3.1 suspender o rescindir el derecho del Contratista a continuar prestando los servicios o suministrando las partidas, o una parte de ellos, respecto a los cuales haya incurrido en demora;
6.3.2 obtener de otra fuente, en los términos y condiciones que se estimen oportunos, las partidas o servicios sustitutivos similares de que el Contratista debía haberla provisto;
6.3.3 realizar los ajustes correspondientes en las cantidades que hayan de pagarse al Contratista, siempre que este último siga cumpliendo el presente contrato en todo lo que no haya quedado suspendido o rescindido, en virtud de lo dispuesto en este artículo.
6.4 El Contratista será responsable de cualquier gasto adicional o daño causado a la FAO por incumplimientos o demoras a él imputables en la ejecución de sus obligaciones con arreglo a lo estipulado en el presente contrato, excepto cuando dichos incumplimientos o demoras sean debidos a:
6.4.1 causas imputables a la FAO;
6.4.2 fuerza mayor, en los términos del artículo 16 del presente contrato.
6.5 En caso de incumplimiento por parte del Contratista o de demora que le sea imputable, si la FAO opina que no es factible determinar los gastos adicionales realmente irrogados, o los daños totales o parciales ocasionados a la FAO, ésta podrá exigir al Contratista, en lugar de los daños reales, o además de éstos, según proceda, que le pague la cantidad especificada o la que se calcule al efecto, de conformidad con la disposición pertinente del presente contrato, en concepto de daños establecidos, convenidos y liquidados por lo que haya durado la demora o el incumplimiento.
6.6 La FAO determinará los efectos de toda demora o incumplimiento, especialmente en relación con los reajustes de las cantidades adeudadas al Contratista y los gastos adicionales o los daños ocasionados a la FAO. Sus conclusiones serán vinculantes, siempre que el Contratista tenga derecho a acogerse a las disposiciones del artículo 20.
6.7 La FAO no estará obligada al pago de intereses respecto del monto o los montos que no se hayan pagado al Contratista en los plazos previstos en el contrato, independientemente de la causa de la demora.
ARTÍCULO 7 - DERECHO DE PROPIEDAD
El Contratista garantiza y declara que los bienes suministrados en el marco del contrato están libres de título de propiedad u otros derechos de propiedad de terceros, incluidos, entre otros posibles, gravámenes, derechos prendarios o cargas reales. Salvo que se disponga de otro modo en el contrato, el título de propiedad de los bienes y los bienes pasarán del Contratista a la FAO tras la entrega de los bienes y su aceptación por la FAO de conformidad con lo establecido en el contrato.
ARTÍCULO 8 - LICENCIA DE EXPORTACIÓN
El Contratista será responsable de obtener la licencia de exportación que se precise para los bienes, productos o tecnologías, comprendidos programas informáticos, vendidos, entregados, cedidos bajo licencia o suministrados de otro modo a la FAO en el marco del contrato. El Contratista obtendrá dicha licencia de exportación con prontitud. Con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de la FAO y sin renunciar a ellas, la FAO prestará al Contratista toda la asistencia razonable que precise para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que una entidad gubernamental deniegue, retrase o entorpezca la capacidad del Contratista para obtener dicha licencia de exportación, el Contratista consultará con prontitud con la FAO a fin de que esta pueda adoptar las medidas que proceda para solucionar la cuestión.
ARTÍCULO 9 - INDEMNIZACIÓN
9.1 El Contratista indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a la FAO y a sus funcionarios, agentes y empleados, así como a cualquiera de sus Estados u organizaciones Miembros (“Miembros”) u otros beneficiarios finales, frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole que entablen terceros contra la FAO, con inclusión, sin carácter exhaustivo, de todas las costas judiciales, los honorarios de los abogados, las liquidaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios, que se basen en, resulten de o guarden relación con:
9.1.1 denuncias o reclamaciones de que la posesión o utilización por la FAO de un artefacto patentado, un material protegido por derechos de autor u otros bienes, haberes o servicios proporcionados, prestados o cedidos bajo licencia a la FAO con arreglo a lo establecido en el contrato, total o parcialmente, por separado o en una combinación que contemplen las especificaciones al respecto publicadas por el Contratista, o aprobadas específicamente de otro modo por el Contratista, infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o
9.1.2 cualquier acto u omisión del Contratista, o de un subcontratista o de alguien empleado directa o indirectamente por ellos en la ejecución del contrato, que dé lugar a responsabilidad jurídica con respecto a alguien que no es parte en el contrato, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de una reclamación relativa a indemnización por accidente de trabajo.
9.2 Cuando, a juicio de la FAO, puedan verse perjudicadas su reputación o la buena ejecución del contrato, la FAO podrá retener o deducir de los pagos que adeude al Contratista en virtud del presente contrato los importes que sean necesarios para satisfacer las reclamaciones de terceros contra el Contratista si las mismas están vinculadas con los suministros o servicios que se deban proporcionar o prestar en virtud del presente contrato, y si, previa consulta con el Contratista, la FAO está convencida de que dichas reclamaciones han sido o pueden ser objeto de sentencia, requerimiento o resolución judicial similar.
9.3 Además de las obligaciones en materia de indemnización recogidas en este artículo 9, el Contratista estará obligado, a su xxxxx exclusiva, a defender a la FAO y a sus funcionarios, agentes y empleados, en aplicación de este artículo 9, aunque las demandas, actuaciones y reclamaciones en cuestión den lugar realmente a, o resulten de otro modo en, una pérdida o responsabilidad.
9.4 La FAO notificará al Contratista toda demanda, actuación, reclamación, indemnización por pérdidas o responsabilidad en un plazo razonable después de haber recibido una notificación oficial al respecto. El Contratista tendrá el control exclusivo de la defensa frente a toda demanda, actuación o reclamación y de todas las negociaciones relativas a la solución de las mismas o para alcanzar un compromiso al respecto, salvo en lo tocante a la reafirmación o la defensa de las prerrogativas e inmunidades de la FAO o de cualquier cuestión relativa a ello, que únicamente la propia FAO estará facultada para reafirmar y sostener. La FAO tendrá derecho a estar representada, a su xxxxx, por un abogado independiente que ella misma escoja, en toda demanda, actuación o reclamación.
9.5 En caso de que la utilización por la FAO de un bien, haber o servicio suministrado o cedido bajo licencia a la FAO por el Contratista, total o parcialmente, en una demanda o actuación, sea por algún motivo objeto de interdicto, temporal o permanentemente, o se declare que infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual, o en caso de que un acuerdo al respecto sea objeto de interdicto, se limite su alcance o sea objeto de otro modo de interferencia, el Contratista, enteramente a su xxxxx y con prontitud:
9.5.1 procurará para la FAO el derecho irrestricto a seguir utilizando dichos bienes o servicios suministrados o prestados a la FAO;
9.5.2 sustituirá o modificará los bienes suministrados o los servicios prestados a la FAO, o parte de ellos, con bienes o servicios equivalentes o superiores, o parte de ellos, que no infrinjan los derechos de propiedad intelectual mencionados en el artículo 9.5; o
9.5.3 reembolsará a la FAO el precio íntegro pagado por esta por el derecho a tener o utilizar dichos bienes, haberes o servicios, o parte de ellos.
9.6 A los efectos de este artículo, se considerará que el término “tercero” abarca, sin carácter excluyente, a los funcionarios, empleados y otros representantes de las Naciones Unidas, la FAO y otros organismos especializados que participen en la ejecución del presente contrato, así como a cualquier persona o entidad empleada por el Contratista o que preste servicios o suministre bienes de otra manera al Contratista.
ARTÍCULO 10 - SEGURO Y RESPONSABILIDAD
10.1 El Contratista pagará a la FAO con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de la FAO causados por el personal del Contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
10.2 Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el Contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas:
10.2.1 un seguro contra todo riesgo con respecto a sus bienes y equipos utilizados para ejecutar el contrato;
10.2.2 un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del Contratista, suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago imponga la ley, en relación con la ejecución del contrato;
10.2.3 un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida de bienes o daños causados a bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva, que resulten de, o en relación con, la ejecución por el Contratista de lo estipulado en el contrato, incluida, sin limitación, la responsabilidad resultante de, o en relación con, los actos u omisiones del Contratista, su personal, sus agentes o invitados, o la utilización, durante la ejecución del contrato, de vehículos, naves, aeroplanos u otros vehículos y equipo de transporte, sean o no propiedad del Contratista;
10.2.4 cualquier otro seguro que convengan por escrito la FAO y el Contratista.
10.3 Las pólizas de responsabilidad civil del Contratista cubrirán también a los subcontratistas y todos los gastos por concepto de defensa, y contendrán una cláusula uniforme sobre “responsabilidad civil cruzada”.
10.4 El Contratista entiende y acepta que la FAO no aceptará responsabilidad alguna en lo relativo a proporcionar cobertura de seguro de vida, enfermedad, accidentes, viajes o cualquier otra cobertura de seguro que pueda ser necesaria o conveniente con respecto al personal que preste servicios para el Contratista en relación con el contrato.
10.5 Excepto el seguro de accidentes de trabajo o cualquier programa de autoseguro a cargo del Contratista aprobado por la FAO, a su entera discreción, a efectos de cumplir las obligaciones del Contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, las pólizas de seguro exigidas por el contrato deberán:
10.5.1 designar a la FAO como asegurado adicional en las pólizas de responsabilidad civil, incluso, si fuera necesario, en forma de adición separada a la póliza;
10.5.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del Contratista contra la FAO;
10.5.3 disponer que la FAO deberá recibir notificación por escrito de la compañía de seguros del Contratista con una antelación no inferior a treinta (30) días, sobre toda cancelación de la póliza o todo cambio sustancial de su cobertura;
10.5.4 incluir una cláusula de responsabilidad primaria y no contributiva con respecto a cualquier otro seguro que pueda tener la FAO.
10.6 El Contratista será responsable del pago de todas las sumas que en una póliza sean deducibles o estén sujetas a retención.
10.7 Excepto para el programa de autoseguro a cargo del Contratista y aprobado por la FAO a efectos de cumplir las obligaciones del Contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, el Contratista mantendrá el seguro contratado con arreglo al contrato con compañías aseguradoras acreditadas que estén en buena situación financiera y que sean aceptables para la FAO. Antes de empezar a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato, el Contratista proporcionará a la FAO pruebas que demuestren que el Contratista ha contratado un seguro de conformidad con los requisitos del contrato mediante un certificado de seguro o por cualquier otro medio que la FAO exija razonablemente. La FAO se reserva el derecho, previa notificación por escrito al Contratista, de obtener copias de las pólizas de seguro o descripciones del plan de seguros que el contrato obliga a mantener al
Contratista. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.5.3 supra, el Contratista notificará rápidamente a la FAO toda cancelación o todo cambio sustancial de la cobertura de seguro a la que el contrato obliga.
10.8 El Contratista entiende y acepta que ni la obligación de contratar y mantener un seguro estipulada en el contrato, ni la cuantía de dicho seguro, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las sumas del mismo deducibles o sujetas a retención, de ningún modo podrán interpretarse en el sentido de que limiten la responsabilidad del Contratista que resulte del contrato o guarde relación con el mismo.
ARTÍCULO 11 - GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS
El Contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea inscrito o permanezca inscrito en cualquier oficina pública o en la FAO contra dinero adeudado al Contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el Contratista o la FAO.
ARTÍCULO 12 - EQUIPO PROPORCIONADO POR LA FAO AL CONTRATISTA
El derecho de propiedad del equipo y los suministros que la FAO pueda proporcionar al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en la FAO, y dicho equipo será devuelto a la FAO a la conclusión del contrato o cuando el Contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto a la FAO, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al Contratista, salvo el desgaste normal, y el Contratista deberá indemnizar a la FAO por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.
ARTÍCULO 13 - DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS
13.1 Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el contrato, la FAO tendrá derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, el know-how o documentos y otros materiales que el Contratista haya desarrollado para la FAO en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos, preparados o reunidos, como consecuencia o en el curso de la ejecución del contrato. El Contratista entiende y acepta que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para la FAO.
13.2 En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos consistan en propiedad intelectual u otros derechos exclusivos del Contratista:
13.2.1 preexistentes al cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, o
13.2.2 que el Contratista pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato,
la FAO no reclama ni reclamará ningún interés de propiedad en ellos y el Contratista otorga a la FAO una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos únicamente a los fines del contrato y de conformidad con sus requisitos.
13.3 A petición de la FAO, el Contratista adoptará todas las medidas necesarias, legalizará todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos exclusivos y transmitirlos o cederlos bajo licencia a la FAO de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del contrato.
13.4 Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del contrato serán propiedad de la FAO, estarán disponibles para su uso o inspección por la FAO en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de ellos únicamente a funcionarios autorizados de la FAO al concluir el trabajo estipulado en el contrato.
ARTÍCULO 14 - PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LA FAO
El Contratista no dará publicidad, ni hará público de otro modo que tiene una relación contractual con la FAO, con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial de la FAO, ni una abreviatura del nombre de la FAO, en relación con sus negocios ni de otra manera sin permiso por escrito de la FAO.
ARTÍCULO 15 - CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN
Todos los diseños, dibujos, especificaciones, informes, datos, programas informáticos y demás informaciones técnicas o exclusivas recopilados o elaborados por el Contratista o suministrados o comunicados al Contratista por la FAO en virtud del presente contrato (“Información”) serán propiedad de la FAO y deberán ser tratados como confidenciales y salvaguardados por el Contratista, sus empleados, agentes y representantes. El Contratista deberá usar dicha información exclusivamente para la ejecución del presente contrato, salvo que la FAO autorice lo contrario por escrito. Al término o extinción del presente contrato, el Contratista deberá devolver dicha información a la FAO.
15.1 El Contratista podrá revelar información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la FAO, el Contratista notifique a la FAO la revelación de la información con antelación suficiente para que la FAO tenga una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.
15.2 La FAO se reserva el derecho de publicar el nombre y el país del Contratista, el valor del contrato y una breve descripción de los bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del contrato. La FAO podrá revelar información en la medida en que sea preciso con arreglo a la Constitución de la FAO, las resoluciones o el reglamento de la Conferencia de la FAO o las normas promulgadas en virtud de los mismos.
15.3 No podrá impedirse a una parte que revele información que haya obtenido de un tercero sin restricción, haya sido revelada por la otra parte a un tercero sin obligación de confidencialidad, fuese conocida anteriormente por la parte que haya recibido la información o haya sido desarrollada en cualquier momento por la parte independientemente de cualquier revelación de la misma.
15.4 Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el contrato, comprendida toda prórroga del mismo, y, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, permanecerán en vigor después de la extinción del contrato.
ARTÍCULO 16 - FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
16.1 En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la parte afectada notificará y expondrá con pleno detalle por escrito a la otra parte ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcial, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato. La parte afectada notificará además a la otra parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del contrato. En un plazo no superior a quince (15) días contados a partir de dicha notificación de fuerza mayor u otros cambios de la situación o un acontecimiento, la parte afectada transmitirá también a la otra parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurra mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción de la notificación o notificaciones requeridas en virtud del presente documento, la parte no afectada por el sobrevenimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendidas la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato o la rescisión contemplada en el artículo 17. El Contratista responderá por los daños y perjuicios derivados de la falta de notificación del supuesto de fuerza mayor.
16.2 Si, por causa de fuerza mayor, el Contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato, la FAO tendrá derecho a dejar en suspenso o rescindir el contrato en los mismos términos y condiciones que los previstos en el artículo 17, salvo que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, la FAO tendrá derecho a considerar al Contratista imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un plazo superior a noventa (90) días.
16.3 Por “fuerza mayor” se entiende en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del Contratista, no sean imputables a falta o negligencia de éste (o de su personal, agentes, otros representantes o subcontratistas autorizados) y no puedan superarse a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida. Los defectos en el equipo, el material o los suministros, o los retrasos en cuanto a su disponibilidad (a menos que se deban a fuerza mayor), los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades económicas no constituirán un supuesto de fuerza mayor. Salvo disposición en contrario en el presente contrato, el Contratista acepta que las obras y servicios puedan ser ejecutados ocasionalmente en condiciones difíciles o adversas, incluidos los disturbios civiles. Por consiguiente, las demoras o la ausencia de ejecución debidas a sucesos derivados de dichas condiciones difíciles o relacionados con las mismas no constituirán, en sí mismas y de por sí, fuerza mayor en virtud del presente contrato. Por lo tanto, el Contratista entiende y acepta que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato que el Contratista debe cumplir en zonas en las que la FAO está llevando a cabo, se está preparando para llevar a cabo o está dejando de llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento, o el incumplimiento, de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y de por sí, fuerza mayor a efectos del contrato.
ARTÍCULO 17 - RESCISIÓN
17.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga de por sí.
17.2 A los efectos del presente artículo, por “causa” se entenderá, sin carácter excluyente:
17.2.1 las causas imprevistas ajenas al control de la FAO;
17.2.2 el incumplimiento reiterado y/o grave de la normativa sobre contribución social, medidas de seguridad, contaminación y prevención de lesiones en el lugar de trabajo;
17.2.3 las violaciones graves del contrato que comprometan la normal prestación de los servicios contemplados en el presente contrato;
17.2.4 la cesión a terceros, ya sea directa o indirectamente a través de un intermediario, de la totalidad o parte de los derechos y obligaciones relativos a los servicios contemplados en el presente contrato, con excepción de los subcontratos debidamente autorizados por la FAO;
17.2.5 la negligencia grave;
17.2.6 la demora injustificada en la ejecución de los servicios, con el fin de menoscabar sustancialmente el logro de los objetivos de la FAO perseguidos en virtud del presente contrato;
17.2.7 la falta de presentación de la fianza de cumplimiento, en su caso.
17.3 La FAO podrá dar por rescindido el contrato en cualquier momento notificándolo por escrito al Contratista en caso de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación de la FAO aplicables a la ejecución del contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, previa notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación al Contratista, la FAO podrá dar por rescindido el contrato sin tener que justificar su decisión.
17.4 En caso de que se dé por rescindido el contrato, a la recepción de la notificación de la rescisión expedida por la FAO, el Contratista, salvo que la FAO le haya dado otras instrucciones en la notificación de la rescisión o de otro modo por escrito:
17.4.1 adoptará de inmediato medidas para terminar la ejecución de las obligaciones estipuladas en el contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos;
17.4.2 se abstendrá de ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al contrato a partir de la fecha de recepción de dicha notificación;
17.4.3 no concertará más subcontratos ni expedirá pedidos de materiales o servicios, salvo que la FAO y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del contrato que no haya sido rescindida;
17.4.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida;
17.4.5 transferirá su título de propiedad y entregará a la FAO las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del contrato rescindida;
17.4.6 entregará todos los planos, dibujos, información y demás bienes completados o parcialmente completados que, si se hubiese llevado a buen fin el contrato, habría tenido la obligación de entregar a la FAO;
17.4.7 completará la ejecución de los trabajos no concluidos;
17.4.8 adoptará todas las demás medidas que puedan ser necesarias, o que la FAO pueda disponer dándole instrucciones por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar todos los bienes, tangibles o intangibles, relacionados con el contrato que estén en posesión del Contratista y en los que la FAO tenga, o pueda esperarse razonablemente que adquiera, un interés.
17.5 En caso de que se dé por rescindido el contrato, la FAO tendrá derecho a obtener por escrito del Contratista cuentas razonables de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el contrato. Además, la FAO no estará obligada a efectuar ningún pago al Contratista salvo por los bienes suministrados y los servicios prestados a la FAO de conformidad con los requisitos del contrato, pero únicamente si dichos bienes o servicios hubiesen sido encargados, solicitados o suministrados o prestados de otro modo antes de que el Contratista recibiera la notificación de rescisión de la FAO o antes de que el Contratista hiciese llegar la notificación de rescisión a la FAO.
17.6 El Contratista deberá comunicar inmediatamente a la FAO cualquier cambio en su régimen jurídico o en su control. La FAO podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones de que pueda valerse, dar por rescindido el contrato inmediatamente, en caso de que:
17.6.1 el Contratista sea declarado en quiebra, sea sometido a liquidación o pase a ser insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o reintegro, o solicite ser declarado insolvente;
17.6.2 el Contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente;
17.6.3 el Contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
17.6.4 se nombre un síndico por causa de la insolvencia del Contratista;
17.6.5 el Contratista ofrezca un convenio en lugar de la quiebra o el nombramiento de un síndico; o,
17.6.6 la FAO determine razonablemente que el Contratista ha experimentado una alteración esencialmente negativa de su situación financiera que amenace con afectar sustancialmente la capacidad del Contratista de cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato.
17.7 Salvo que la ley lo prohíba, el Contratista estará obligado a indemnizar a la FAO por todos los daños y perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los gastos en que incurra la FAO en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los acontecimientos especificados en el artículo 17.6 supra y que resulte de, o esté relacionado con, la rescisión del contrato, aunque el Contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente a la FAO si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el artículo 17.6 supra y proporcionará a la FAO todos los datos pertinentes.
17.8 Lo dispuesto en este artículo 17 no afecta a cualesquiera otros derechos o acciones de la FAO en virtud del contrato o por otras causas.
ARTÍCULO 18 - IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
El hecho de que alguna de las partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del contrato o por otra causa, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra parte a ninguno de los derechos o acciones conexos, ni eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato.
ARTÍCULO 19 - CARÁCTER NO EXCLUSIVO
Salvo que se disponga lo contrario en el contrato, la FAO no estará obligada a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios del Contratista y no tendrá limitación alguna a su derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.
ARTÍCULO 20 - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
20.1 Toda controversia entre las partes sobre la interpretación y la ejecución del contrato se resolverá mediante negociación o, a falta de resolución mediante negociación o mediante cualquier otra forma de resolución de controversias acordada, se someterá a un conciliador a instancia de cualquiera de las partes. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la designación de un conciliador único, cada una nombrará un conciliador. La conciliación tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), actualmente en vigor.
20.2 Toda controversia entre las partes sobre la interpretación y ejecución del contrato que quede sin resolver tras la conciliación se dirimirá, a petición de cualquiera de las partes, mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. En virtud de la presente disposición, los arbitrajes serán administrados por la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje.
20.3 El procedimiento de conciliación o arbitraje se llevará a cabo en cualquiera de los seis (6) idiomas oficiales de la FAO (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) en el que se haya redactado el contrato. En caso de que el idioma del contrato no sea un idioma oficial de la FAO, el procedimiento de conciliación o arbitraje se llevará a cabo en inglés.
20.4 Las partes podrán solicitar la conciliación durante la ejecución del contrato o en un plazo que no exceda de los doce (12) meses siguientes al vencimiento o la extinción del contrato. Las partes podrán solicitar el arbitraje a más tardar noventa (90) días después de la conclusión del proceso de conciliación.
20.5 Las decisiones del Tribunal de Arbitraje serán firmes y vinculantes para las partes. El Tribunal de Arbitraje no estará facultado para imponer indemnizaciones por daños con carácter punitivo ni, salvo que en el presente contrato se establezca expresamente lo contrario, el pago de intereses; cuando se imponga el pago de intereses, estos no podrán superar el tipo ofertado xxx xxxxxxx interbancario de Londres (“LIBOR”) en vigor y serán de carácter simple exclusivamente.
ARTÍCULO 21 - PRERROGATIVAS E INMUNIDADES Y LEY APLICABLE
21.1 Nada en el contrato o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de la FAO o de otorgar estas al Contratista o sus empleados, ni como una aceptación por la FAO de la jurisdicción de los tribunales de ningún país sobre las controversias derivadas del presente contrato.
21.2 Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente contrato, éste y todo contencioso derivado del mismo se regirán por los principios generales del Derecho, con exclusión de cualquier ordenamiento jurídico nacional. Se considerará que los principios generales del derecho incluyen los Principios sobre los contratos mercantiles internacionales del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), de 2010.
ARTÍCULO 22 - EXENCIÓN FISCAL
22.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo (salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública) así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
22.2 El Contratista autorizará a la FAO a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el Contratista haya consultado a la FAO antes del pago de los mismos y la FAO haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará a la FAO prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y la FAO reintegrará al Contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por la FAO y pagados por el Contratista bajo protesta por escrito.
ARTÍCULO 23 - MODIFICACIONES
23.1 La FAO podrá, en cualquier momento y por escrito, realizar modificaciones dentro del marco general de este contrato y el Contratista estará obligado a llevarlas a efecto de manera oportuna. Si cualquiera de tales modificaciones causara un incremento o disminución de las cantidades de bienes o servicios o del tiempo requeridos para la ejecución de este contrato, se hará un ajuste equitativo del precio de la orden o del cronograma de entrega, o de ambos, y se enmendará, extinguirá o se volverá a emitir el contrato en consecuencia.
23.2 Toda solicitud de ajuste formulada por el Contratista con arreglo al presente párrafo deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de recepción por el Contratista de la notificación de la modificación. No obstante, la FAO podrá, a su propia discreción, recibir la solicitud presentada y actuar respecto de ella en cualquier momento antes del pago final previsto en el presente contrato. Las controversias derivadas de la falta de acuerdo respecto de cualquier ajuste estarán sujetas a las disposiciones del artículo 20 del presente contrato. No obstante, ninguna disposición del presente artículo eximirá al Contratista de su obligación de proseguir con la ejecución del contrato modificado.
23.3 Ninguna modificación o cambio de los términos del presente contrato serán válidos ni exigibles contra la FAO si no constan por escrito y están firmados por un oficial debidamente autorizado.
23.4 Cualquier modificación del presente contrato distinta de los cambios contemplados en los párrafos
23.1 a 23.3 supra se efectuará mediante enmienda al presente contrato introducida de mutuo acuerdo entre las partes en el mismo.
ARTÍCULO 24 - AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES
24.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.
24.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúe la FAO conforme a lo estipulado en el presente documento.
ARTÍCULO 25 - PRESCRIPCIÓN
25.1 Salvo en lo que respecta a las obligaciones en materia de indemnización estipuladas en el artículo 9 supra, o que se estipulen de otro modo en el contrato, todo procedimiento arbitral de conformidad con el artículo 20 supra a que dé lugar el contrato deberá iniciarse a más tardar doce (12) meses después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.
25.2 Las partes entienden y acuerdan además que, a estos efectos, sobrevendrá una causa de acción cuando se produzca realmente el incumplimiento o, en caso de defectos o vicios ocultos, cuando la parte perjudicada tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa para ejercitar una acción, o en caso de incumplimiento de una garantía, cuando se haga la oferta de entrega, salvo que, si una garantía cubre el funcionamiento futuro de los bienes o un proceso o sistema y, por consiguiente, para descubrir el incumplimiento deba esperarse al momento en que dichos bienes u otro proceso o sistema estén listos para funcionar de conformidad con los requisitos del contrato, la causa para ejercitar la acción sobreviene cuando comience realmente tal funcionamiento.
ARTÍCULO 26 - CONDICIONES ESENCIALES
El Contratista entiende y acepta que las disposiciones establecidas en los artículos 27 a 35 constituyen condiciones esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a la FAO a rescindir el contrato o cualquier otro contrato con la FAO inmediatamente a partir del momento en que se notificó al Contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
ARTÍCULO 27 - FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a la FAO en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a la FAO trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el Contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el Contratista lo notificará de inmediato a la FAO y prestará toda la asistencia razonable que solicite esta. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente a los intereses de la FAO y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de la FAO.
ARTÍCULO 28 – INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de la FAO ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución de este contrato, o cualquier otro contrato con la FAO, o de su adjudicación o con ninguna finalidad destinada a obtener una ventaja para el Contratista.
ARTÍCULO 29 - OBSERVANCIA DE LA LEY
El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. El Contratista deberá corregir rápidamente cualquier violación de las mismas y deberá mantener informada a la FAO de cualquier conflicto o problema que surja en relación con las autoridades nacionales. Además, el Contratista observará todas las obligaciones que conlleva su inscripción como proveedor seleccionado de bienes o servicios a la FAO, obligaciones que se establecen en los procedimientos de inscripción de los proveedores de la FAO.
ARTÍCULO 30 – TRABAJO
30.1 El Contratista deberá:
30.1.1 respetar la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
30.1.2 respetar el libre ejercicio del derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para promover y defender sus intereses, así como la protección de los trabajadores que ejerzan su derecho de organización;
30.1.3 garantizar la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación;
30.1.4 asegurar condiciones justas y razonables de seguridad, salud y bienestar.
30.2 El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni ninguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el artículo 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
ARTÍCULO 31 - MINAS
El Contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni ninguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas antipersonales.
ARTÍCULO 32 - EXPLOTACIÓN SEXUAL
El Contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el Contratista para desempeñar servicios en virtud del contrato cometa actos de explotación sexual o abuse sexualmente de cualesquiera beneficiarios directos de los proyectos o programas de la FAO que reciban bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del presente contrato o de cualesquiera personas relacionadas con dichos beneficiarios. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el Contratista deberá abstenerse de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de mantener relaciones sexuales que exploten o degraden a cualesquiera beneficiarios directos de los proyectos o programas de la FAO que reciban bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del presente contrato o a toda persona relacionada con dichos beneficiarios, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen dichas actividades.
ARTÍCULO 33 - TERRORISMO
El Contratista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos recibidos de la FAO en virtud del presente contrato se utilicen para prestar apoyo a las personas o entidades:
33.1 relacionadas con el terrorismo que figuran en la lista mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1267 (1999) (xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/0000/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); o
33.2 que sean objeto de sanciones u otras medidas coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 34 - PRÁCTICAS PROHIBIDAS
34.1 El Contratista deberá observar las normas éticas más estrictas en la celebración y ejecución del presente contrato, no ejercerá prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas y se compromete a cumplir con el Código de conducta para los proveedores de las Naciones Unidas.
34.2 La FAO podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que le correspondan, rescindir el contrato inmediatamente si el Contratista, a juicio de la FAO, ha ejercido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir por el presente contrato o al ejecutarlo y, en su caso, solicitar la restitución total o parcial de las cantidades previamente abonadas por la FAO en virtud del presente contrato.
34.3 A los efectos del presente artículo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: Por “práctica fraudulenta” se entiende toda acción u omisión dolosa o culposa, incluida la declaración falsa, por la que se induzca o se pretenda inducir a error a otra parte a fin de obtener un beneficio económico o de otra índole o eludir una obligación. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño causado, o la amenaza de causar perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir indebidamente en la actuación de dicha parte. Por “práctica colusoria” se entiende un acuerdo entre dos o más partes destinado a conseguir un fin indebido, entre otras cosas, para influir indebidamente en la actuación de otra parte. Por “práctica corrupta” se entiende el acto de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor, tangible o intangible, para influir indebidamente en la actuación de otra parte.
ARTÍCULO 35 - COMUNICACIÓN DE SANCIONES O DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
El Contratista no deberá haber sido suspendido, excluido, o considerado inelegible por otro motivo por ninguna organización internacional o de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el Contratista deberá comunicar a la FAO si sobre su sociedad, o cualquiera de sus afiliados, recae alguna sanción o suspensión temporal impuesta por una organización internacional o de las Naciones Unidas en el momento de la ejecución de este contrato y durante toda su duración. El Contratista acepta que la violación de la presente disposición dé derecho a la FAO a rescindir su contrato con el Contratista.
ARTÍCULO 36 - COLABORACIÓN CON DETERMINADOS PAÍSES
La FAO se reserva el derecho de comunicar por escrito al Contratista los países de los que no se deberán adquirir bienes o servicios, directa o indirectamente, con fines de entrega, distribución, instalación o uso en virtud del presente contrato. Dichas notificaciones tendrán la consideración de condición del presente contrato y deberán ser incorporadas por el Contratista en todo contrato con subcontratistas autorizados.
ARTÍCULO 37 - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y demás comunicaciones vinculantes deberán redactarse en inglés, o en el idioma del contrato, y se considerarán válidamente cursadas cuando se envíen por correo certificado, fax o correo electrónico con acuse de recibo a la otra parte a la dirección o número de esta que figure en el contrato.