Condiciones de su Contrato de Seguro
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Allianz Seguros
Allianz Hogar PLUS
Mediado por:
COLUNGO DATOS, PRUEBA
Hogar
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
046112481
06 xx Xxxxx de 2016
Tomador de la Póliza
XXXX PRUEBA XXXXX
Estas son las condiciones de tu Contrato de Seguro. Es muy importante que las leas atentamente y verifiques que tus expectativas de seguro está n plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarte y dar cobertura a todas tus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
COLUNGO DATOS, PRUEBA Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de cará cter Personal, Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y normativa reguladora de la actividad del Consorcio de Compensación de Seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
Resumen de Coberturas
Incendio Incendio, explosión, caída xxx xxxx y humo. 9
Otros daños Impacto, rotura xx xxxxxxxxx . 10
Fenomenos Electricos Cortocircuito de origen externo, sobretensiones e inducción xxx xxxx. 13
Fenomenos de la naturaleza u otros eventos
Fenómenos de la naturaleza u otros eventos tales como tormentas,
inundaciones, corrimiento y deslizamiento de tierras, ruina total del 14
edificio, impacto de aeronaves o vehículos e incendio forestal.
Robo con violencia en las cosas, expoliación con violencia en las
personas, hurto, vandalismo, apropiación indebida . 16
Bomberos, demolición, desescombro y vertido de restos, salvamento,
traslado y depósito de Mobiliario, limpieza, localización de escapes de 18
Responsabilidad Civil | causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por: | |
Responsabilidad Civil | La propiedad o uso de la Edificación, el Mobiliario . | 20 |
Impago de Alquileres | La indemnización de las rentas impagadas por el inquilino. | 22 |
Riesgos excluidos con cará cter general | Riesgos y daños que en ningún caso está n cubiertos por la Compañía | 24 |
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se |
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios
Urgencias domésticas y asistencia
halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos má s 25
breves posibles, una serie de servicios como, fontanería, electricidad,
Línea médica telefónica La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de Orientación
La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y
Asesoramiento jurídico telefónico y, en caso necesario, la protección 29
del ejercicio de sus derechos relacionados con los bienes asegurados.
SERVICIOS PARA EL ASEGURADO
En cualquier caso su Mediador
Nombre y apellidos: COLUNGO DATOS, PRUEBA
Corredor de Seguros NIF: B60983954
Dirección: XX XX XXXXXX 00 00000 XXXXXXXXX
Teléfono de contacto: 0000000000/0000000000
E-mail contacto: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Centro de Atención al Cliente Allianz
Atención Teléfono
Centro de Atención al Cliente Allianz para consultas y cuestiones administrativas | Contact Center Clientes Allianz | 902 300 186 |
Urgencias y Asistencia 901 272 272
Asesoramiento y Protección Jurídica, Impago de Alquileres y Asistencia legal por desahucio y reclamación xx xxxxxx
901 110 111
Línea Médica Telefónica 901 118 119
eCliente Allianz
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DATOS IDENTIFICATIVOS
Asegurador
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en X/Xxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxx.
Tomador del Seguro
Nombre y apellidos: XXXX PRUEBA XXXXX
NIF/DNI: 00000000X
Dirección: XX XXXXXXXXXX, 00 00000 XXXXXXXXX
Teléfono: 000000000
Asegurado Propietario
Póliza y duración
Póliza: 046112481
Duración: Desde las 00:00 horas del 1/6/2016 hasta las 24:00 horas del 31/5/2017.
Prorrogable a partir del 1/6/2017. Importes expresados en EURO.
Características del Riesgo
Tipo de Vivienda: Piso en alto
Uso: Propietario que destina a alquiler
Dirección: XX XXXXX X XXXX 00, 00000 XXXXXX
Año Construcción: 2000
Superficie vivienda: 100 m2
Estructura: Sólida
Clá usulas
• A los efectos de lo previsto por los Arts. 40, 41 Y 42 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro declara que esta póliza no debe servir como garantía de hipoteca u otro crédito privilegiado sobre el hogar asegurado.
• La edificación está construída con materiales incombustibles, como ladrillo, cemento, hierro y otros de similares características, admitiéndose que, en su acabado o decoración, se incorporen elementos xx xxxxxx y otros, como por ejemplo, parquet, entarimados, escaleras interiores de comunicación y vigas, éstas últimas, siempre que no supongan el soporte esencial de la edificación o de los distintos niveles que integran la edificación.
• La Garantía de Impago de Xxxxxxxxxx exige tener un contrato de alquiler sometido a la ley de arrendamientos urbanos y el importe mensual del alquiler no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del inquilino.
Quedan excluidos los alquileres de temporada, de locales comerciales, turísticos, rústicos y otros que no tengan consideración de arrendamiento de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En caso de siniestro, para que la presente garantía sea de aplicación, será imprescindible que el Tomador del Seguro presente, al inicio de la reclamación, los documentos que acrediten los ingresos del inquilino en el momento de la formalización del contrato de alquiler.
• A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esta fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
• La Compañía renuncia a aplicar la regla proporcional en lo referente al capital de edificación, siempre que los metros declarados en la póliza coincidan con la realidad.
Bienes e Importes Asegurados | ||
Bien Asegurado Capital | ||
Edificación a valor reposición | 97.000 | |
Mobiliario y enseres | 6.000 | |
Impago de alquileres (12 meses) | 7.800 | |
RC Edificación\Mobiliario | 300.000 |
Liquidación xx Xxxxxx | ||
Nº de recibo: 859265755 | Prima Neta | 389,84 |
Período: de 1/6/2016 a 31/5/2017 | Recargos | 0,58 |
Periodicidad del pago: ANUAL | Arbitrio | 9,75 |
IPS (6%) | 23,97 |
Consorcio 8,76 | |||
Total Recibo | 432,90 |
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Domicilio de Cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: CAIXABANK, S.A. Nº de Cuenta IBAN: CAIXESBBXXXES56*******1111 utilizando como referencia la orden de domiciliación 000859263289 .Cualquier modificación posterior de nº de cuenta IBAN se entenderá
automá ticamente autorizada, sin perjuicio de que se aporte la autorización expresa por parte del mediador.
Definición de Bienes Asegurados
Edificación
Es el conjunto de:
1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demá s elementos de construcción, incluidos cristales, má rmoles u otras piedras, naturales o artificiales y sanitarios de la vivienda y sus dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares, que se hallen situadas en la misma finca.
2. Los muros, incluso de contención, y otros cerramientos de la finca independientes del edificio.
3. Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción, la grifería y los radiadores, que se consideran Mobiliario Particular.
4. Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas.
5. Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o la estructura de armarios empotrados.
6. Los á rboles, plantas, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín, así como los toldos.
7. La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
Mobiliario y enseres
Es el conjunto de:
1. Los muebles; muebles fijos, como los de cocina, baño; incluidos los espejos, cristales y má rmoles u otras piedras, naturales o artificiales así como acrílicos, integrados en ellos; las puertas, forros y estantes de armarios empotrados; los objetos de decoración o adorno, la grifería.
2. Los electrodomésticos, fijos o móviles; los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
3. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción; energía solar y eólica de uso exclusivamente particular, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
4. El ajuar doméstico, los víveres y provisiones, la ropa, objetos y documentos personales.
5. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería; combustibles domésticos.
7. Los animales domésticos, que no se usen para explotación comercial y que convivan dentro xxx xxxxxxx vallado de la vivienda asegurada.
8. El material deportivo, bicicletas, xxxxxx xx xxxxx, carros y embarcaciones de recreo no a motor.
Otras definiciones:
Á tico: último piso de un edificio que cuente con terraza y se pueda acceder a él bien desde una terraza comunitaria bien desde las terrazas de edificio anexos.
Casa Adosada: vivienda unifamiliar que comparte pared, no seto o valla x xxxx, con otra construcción ajena a la vivienda asegurada.
Casa de Pueblo: vivienda unifamiliar de estilo rural que no comparte pared con otras viviendas.
Vivienda Habitual: aquella vivienda donde reside habitualmente el Asegurado. También se considera vivienda habitual, la vivienda secundaria que cuenta con guardeses o caseros que residen en la misma.
Despoblado: se entiende situada en despoblado aquella vivienda que no tiene otras viviendas a un má ximo de 500 metros a la redonda. Si existiese una concatenación de viviendas, con separación entre ellas no superior a 500 metros, y a través de esa concatenación se llegara a un casco urbano, se entenderá que la vivienda asegurada está situada en Casco Urbano.
Año de Construcción: se entiende por año de construcción aquél en el que la vivienda fue construida originariamente.
Año de Reforma: por reforma nos referimos a una reforma de tal entidad que la misma conlleve el otorgamiento de una nueva cédula de habitabilidad o que como mínimo haya conllevado la sustitución completa de las tuberías de suministro y evacuación de aguas así como la instalación eléctrica.
Puerta Blindada: la que dispone de dos capas de contrachapado metá lico (1 milímetros), cerradura de seguridad (serreta, xxxxxx, xxxxx) y 2 o 3 bisagras, con al menos 2 pivotes de seguridad. Son asimilables, las puertas
construidas en madera maciza con cerradura de seguridad, soportadas por 2 o 3 bisagras, con al menos 2 pivotes de seguridad.
Puerta Blindada y Ventanas protegidas: la vivienda tiene que tener, aparte de la puerta blindada o maciza, rejas / persianas metá licas de seguridad con cierres fijos / contraventanas xx xxxxxx o cristales blindados (2 capas de 6+6) en todos los huecos o ventanas situadas a menos de 3 metros del nivel xx xxxxx.
Animales domésticos: se entiende por animal doméstico aquellos que no se destinen a actividades comerciales, tales como los perros, salvo los considerados potencialmente peligrosos conforme a la normativa vigente, los gatos y los animales xx xxxxxx. También se considerará n animales domésticos los animales exóticos tales como roedores, anfibios, hurones, pá jaros y reptiles siempre que dichos animales no sean venenosos o su mordedura pueda suponer un riesgo para la integridad física o salud de las personas. No se consideran animales domésticos cualquier tipo de primate ni las especies silvestres que en estado adulto alcancen los 10 kilogramos de peso.
INCENDIO
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
1. Incendio.
2. Explosión interna o externa.
3. Caída xxx xxxx.
4. Humo.
5. Medidas de la Autoridad, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar su extensión o propagación.
6. Medidas de salvamento, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar los daños.
No se garantiza la acción lenta y paulatina del humo.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
En la propia vivienda asegurada.
En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional.
En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones
100% de la reparación o reposición de los bienes
asegurados dañados.
OTROS DAÑOS
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
1. Rotura, exclusivamente en lo que afecte a los propios:
x. xxxxxxxxx y espejos planos tanto si forman parte del mobiliario como de la edificación asegurados, pero nunca referida a cualquier otro tipo de objetos del mismo material, tanto para adorno como de uso cotidiano.
b. má rmoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos que formen parte del mobiliario asegurado, no entrando en esta garantía otros objetos de dichos materiales, tanto xx xxxxxx como de uso cotidiano.
c. Bañeras, lavabos, platos de ducha y sanitarios xx xxxx, xx xxxxxx, sintéticos o de má rmol u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de la edificación asegurada. No se incluye la rotura de mecanismos de los bienes señalados anteriormente.
d. Mamparas de baño de vidrio o sintéticos.
x. Xxxxxxx de placas vitrocerá micas o de inducción integrantes del mobiliario asegurado, pero no sus mecanismos de funcionamiento salvo que sean parte inseparable de las mismas.
f. Encimeras de má rmol o de otras piedras naturales o artificiales, no integradas en muebles de cocina.
No se garantiza las simples ralladuras, desconchados, agrietamiento, deformación o decoloración.
2. Impacto:
x. Xxxxxx de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
b. Caída de á rboles y farolas situados en el interior del riesgo asegurado, exclusivamente, cuando se produzca por la acción de tormentas que causen también daños en otras construcciones, á rboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sólo en el hogar asegurado.
c. Ondas sónicas.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones
100% de la reparación o reposición de los bienes
asegurados dañados.
Sublímite Cristales: 500 €
ACCIÓ N DEL AGUA U OTROS LÍQUIDOS
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando se destruyan como consecuencia directa de la acción del agua u otros líquidos por:
• Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos (incluidos los acuarios y las instalaciones de protección de incendios) tanto de suministro de agua como de calefacción privativa de la vivienda asegurada.
• Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.
• Filtraciones desde pisos o locales vecinos.
• Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.
• Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
• Rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos de combustibles de la calefacción privativa de la vivienda asegurada
No se considera acción del agua u otros líquidos los efectos de simple y reiterada humedad o condensación, así como las filtraciones por capilaridad a través del subsuelo.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional.
3. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones
100% de la reparación o reposición de los bienes
asegurados dañados.
FENÓ MENOS ELÉCTRICOS
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposición de los mismos cuando resulten dañados, como consecuencia directa de:
1. cortocircuitos de origen externo.
2. sobretensiones.
3. inducción xxx xxxx.
No se garantiza el deterioro por la mera obsolescencia de los bienes asegurados ni aquellos bienes con una antigüedad superior a 7 años.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
¿Cómo se tramitan estas prestaciones?
Para que estas prestaciones puedan tramitarse será imprescindible que el Asegurado facilite al Asegurador el número de incidencia o copia del escrito donde comunique a la entidad suministradora de energía la alteración o fallo eléctrico, y copia del último recibo en su poder de la entidad suministradora de energía.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones 500 euros
FENÓ MENOS DE LA NATURALEZA U OTROS EVENTOS
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposición de los mismos cuando resulten dañados, como consecuencia directa de:
1. Acción de tormentas:
a. Lluvia.
b. Viento.
c. Pedrisco.
d. Nieve.
e. Heladas.
Siempre y cuando tales fenómenos meteorológicos causen también daños en otras construcciones, á rboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sólo en el hogar asegurado.
2. Inundación por desbordamiento xx xxxxxxx y otros cauces artificiales.
3. Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas, así como de elementos de evacuación de aguas.
4. Corrimientos y deslizamientos de tierras procedentes del exterior del riesgo asegurado.
5. Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.
6. Impacto de:
a. Caída de aeronaves.
b. Choque de vehículos terrestres o buques.
7. Incendio Forestal.
No se garantizan los daños por lluvia, heladas, pedrisco y nieve sobre á rboles y plantas del jardín.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones
100% de la reparación o reposición de los bienes
asegurados dañados.
ROBO
¿Qué se garantiza? La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposición de los mismos cuando resulten dañados, como consecuencia directa de:
1. Robo con violencia en la cosas.
2. Expoliación con violencia en las personas dentro del riesgo asegurado.
3. Xxxxx dentro de la vivienda asegurada exclusivamente cuando afecte al mobiliario asegurado.
4. Apropiación indebida del mobiliario asegurado por parte de quien resida en la vivienda asegurada.
5. Vandalismo, excepto manchas o pintadas en las fachadas.
No se garantizan:
1. El hurto de animales domésticos.
2. La ocupación ilegal de la vivienda asegurada.
3. Si la vivienda asegurada se encontrara en construcción, en proceso de venta, ocupada ilegalmente y/o deshabitada, quedará excluido todo siniestro que tenga por causa el robo, expoliación, hurto o vandalismo.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
¿Cómo se tramitan estas prestaciones?
Para que estas prestaciones puedan tramitarse será imprescindible que el Asegurado presente a la Compañía Aseguradora la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa.
3. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada. si bien para la cobertura de robo siempre que dicho trastero o plaza de parking sea de acceso único y exclusivo del Asegurado y se encuentre adecuadamente protegido.
Indemnizaciones
100% de la reparación o reposición de los bienes
asegurados dañados, excepto el hurto que se limita a
1.500 euros .
GASTOS
¿Qué se garantiza? La cobertura de los gastos y sobrecostes que origine el siniestro por:
1. Intervención de Bomberos.
2. Demolición, escombra y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro.
3. Salvamento, traslado y depósito de Mobiliario y enseres, Objetos de Valor y Joyas afectados por el siniestro.
4. Limpieza.
5. Localización de escapes de agua.
6. Reparación de la parte de las conducciones o depósitos fijos de agua (excluidas las piscinas) que haya sido la causa del escape.
7. Reparación de la parte de las conducciones o depósitos fijos de agua (excluidas las piscinas) que haya sido la causa del escape.
8. Colocación de nuevos vidrios y cristales planos, má rmoles u otras piedras naturales
o artificiales, también planos, sanitarios y placas vitrocerá micas, tras la rotura de los antiguos.
9. Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
10. Intervención facultativa de Arquitecto y Arquitecto Técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación.
11. Obtención de permisos y licencias municipales necesarios para la reparación o reconstrucción de la Edificación.
12. La cobertura del mayor coste que origine el siniestro por la restauración de la unidad estética, a causa de la inexistencia de materiales como los dañados, cuando
lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de:
a. los elementos de construcción de la Edificación dentro de una misma habitación o pieza.
b. un conjunto de muebles u otros componentes del Mobiliario asegurado, todo ello dentro de una misma habitación o pieza. Pero la restauración de la unidad estética no se refiere y, por tanto, no otorga cobertura al coste de reposición de piezas correspondientes a colecciones y juegos de objetos que falten para completar la unidad, como, por ejemplo, volúmenes de una obra o colección literaria o musical, piezas de una cubertería o vajilla, elementos de una serie de pinturas o figuras artísticas y similares situaciones de descabalamiento de objetos en todo tipo de colecciones o juegos.
13. La pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, durante el tiempo que dure el desalojo forzoso de la Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de un siniestro y, como má ximo, durante doce meses.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Como Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. El pago del sobrecoste por la reparación de los daños pericialmente tasados para la recuperación de la unidad estética.
2. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
3. La compensación de la pérdida de alquileres efectivamente sufrida, hasta los límites señalados en póliza.
Indemnizaciones 100% de los gastos ocasionados, má x. 10.300 euros
Límites
Estéticos: 1.000€
Pérdida de Alquileres: 9.700€
RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué se garantiza? La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. La propiedad o uso de la Edificación asegurada.
2. La propiedad o uso del Mobiliario asegurado.
No se garantiza las reclamaciones derivadas de:
1. Perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.
2. Daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos.
3. La propiedad, uso y circulación de vehículos a motor, que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario automóviles; así como cualquier otra actividad sujeta a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
4. La propiedad, uso y navegación de embarcaciones de motor y aeronaves u otros aparatos (por ejemplo, drones).
5. La propiedad de placas solares en lo referente a daños causados a la red eléctrica.
6. El desarrollo de su vida privada.
7. La condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demá s miembros de la misma.
8. La posesión o tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme se define en la normativa vigente (Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx) o que requieran un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Quiénes son considerados Terceros?
Todos, excepto:
1. Los Asegurados.
2. El Tomador del Seguro.
¿Cuá l es el período de reclamación?
El período de reclamación comienza desde el efecto de la póliza y hasta un má ximo de 1 año después de la duración del contrato, por hechos acaecidos a partir de la toma en efecto del mismo exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española ante los Tribunales españoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
Exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española , ante los Tribunales españoles , por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo.
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía.
Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el art. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía comunicaría inmediatamente al Asegurado, podrá éste designar por su cuenta a quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo, hasta los límites económicos establecidos, del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios Profesionales.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
Límites
Dirección Jurídica
Por siniestro: 300.000 euros
Por año de seguro: 600.000 euros Por víctima: 250.000 euros
100% del valor de las minutas y gastos, má x.30.000€ Hasta 1.500 euros si se trata de la elección libre del Asegurado
IMPAGO DE ALQUILERES Y ASISTENCIA LEGAL POR DESAHUCIO Y RECLAMACIÓ X XX XXXXXX
¿Qué se garantiza? El importe de las rentas arrendaticias mensuales devengadas que le haya dejado impagadas el arrendatario cuando el contrato se halle sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Asistencia legal para reclamación xx xxxxxx impagadas y para formulación de demandas por falta de pago de la renta de alquiler.
No se garantiza los alquileres de temporada, de locales comerciales, turísticos,
rústicos y otros que no tengan consideración de arrendamiento de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados (arrendador).
¿Cómo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La indemnización al propietario de la vivienda asegurada (Arrendador) de las rentas arrendaticias mensuales devengadas que le haya dejado impagadas el Arrendatario.
2. La defensa de los intereses contractuales del Asegurado en vía extrajudicial y reclamando sus derechos en vía judicial, en los conflictos que surjan entre Arrendador y Xxxxxxxxxxxx directamente relacionados con el impago de la renta contractual, quedando garantizados los juicios de desahucio por falta de pago, a partir de la primer mensualidad de impago.
¿Cómo se tramitan estas prestaciones?
1. Para que la presente garantía sea de aplicación será imprescindible que el Asegurado presente, al inicio de la reclamación, los documentos que acrediten los ingresos del inquilino en el momento de la formalización del contrato de alquiler.
2. Se establece una franquicia correspondiente a la primera mensualidad xx xxxxx devengada y no pagada por el inquilino.
3. Para el pago de la indemnización será requisito imprescindible que el propietario de la vivienda asegurada haya presentado en el Juzgado la Demanda de Juicio de Desahucio o de reclamación xx xxxxxx impagadas a través de nuestro servicio de reclamaciones.
4. Se establece un plazo de carencia de 2 meses con posterioridad al efecto de la póliza.
5. La prestación se abonará en pago único en el momento que la sentencia de desahucio o condenatoria al pago xx xxxxxx sea firme.
6. Será requisito para la atención de la prestación que, previamente a la interposición de la demanda, se ponga en conocimiento del Asegurador la existencia xx xxxxxx impagadas, para que éste pueda realizar, si lo estima oportuno, gestiones amistosas para el cumplimiento de la obligación del pago xx xxxxx frente al inquilino moroso.
7. El Asegurador, realizado el pago de la prestación, queda subrogado en los derechos del Asegurado Arrendador, para accionar contra el inquilino en reclamación de las cantidades satisfechas en ejecución del contrato de seguro. El asegurado queda obligado a colaborar con el Asegurador a tal fin y a facilitarle cuantos documentos y habilitaciones precise, incluida la ratificación a presencia judicial si para ello fuere requerido.
Indemnizaciones euros (Renta mensual: 650 euros)
Período de indemnización: 12 meses
Dirección Jurídica
100% del valor de las minutas y gastos, má x.3.000 € Hasta 1.000 euros si se trata de la elección libre del Asegurado
RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁ CTER GENERAL
¿Existe algún riesgo y daño que en ningún caso estará cubierto por la Compañía?
Sí, los casos que se detallan a continuación carecen de cobertura:
1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
2. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
3. Cuando el Asegurado actúe con dolo o mala fe o con culpa.
4. La muerte de animales domésticos por causas distintas al incendio, explosión o caída xxx xxxx.
5. Situaciones de cará cter catastrófico, tales como:
x. Xxxxxx, civil o internacional.
b. Catá strofe o Calamidad nacionales.
6. Situaciones de cará cter extraordinario, tales como fenómenos de la naturaleza que tengan tal cará cter:
a. Inundación.
b. Terremoto.
c. Erupción volcá nica.
d. Tempestad ciclónica atípica.
e. Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
7. Hechos derivados de:
a. Terrorismo.
x. Xxxxx.
c. Tumulto popular.
8. Hechos o actuaciones de la Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
9. Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva
10. Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sea calificados por el Gobierno de España como de “ Catá strofe o calamidad Natural”
11. Diferencias entre los daños materiales producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones.
URGENCIAS DOMÉSTICAS Y ASISTENCIA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos má s breves posibles, los siguientes servicios en el riesgo asegurado distinguiéndose dos supuestos:
Servicios de cará cter urgente
1. Urgencias de fontanería: búsqueda, localización y reparación por rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación.
2. Urgencias de electricidad: por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la Edificación.
3. Urgencias de seguridad: por haber quedado la vivienda con acceso fá cil a su interior como consecuencia de incendio, explosión o robo.
4. Urgencias de cerrajería:
a. apertura de la puerta de acceso a la vivienda por no ser posible la entrada o la salida de la misma por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilización de la cerradura.
b. por ser necesaria la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado, lo que permitiría a quien lo tuviera la localización y acceso a la vivienda.
5. Urgencias de reposición de TV y DVD: por no ser posible la utilización de los aparatos de TV o DVD propiedad del Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por lo póliza.
6. Transmisión de mensajes urgentes.
Servicios de asistencia: los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades
1. Fontanería y electricidad.
2. Pintura.
3. Cerrajería.
4. Limpiacristales y limpiezas generales.
5. Carpintería, Carpintería metá lica, Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
6. Antenas y porteros automá ticos.
7. Electrodomésticos, televisión y vídeo.
8. Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
¿Y esta prestación qué incluye?
a. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
b. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.
c. La realización por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
d. Los servicios urgentes se prestará n con la má xima inmediatez posible.
e. Los servicios no urgentes se prestará n, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de la 6 de la tarde.
En caso de servicios de cará cter urgente:
a. Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos, recambios y hasta 3 horas de mano de obra.
b. Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios.
c. Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un má ximo de 96 horas.
d. En el caso de la reposición de TV y DVD, el servicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparato durante un má ximo de 15 días y recogida a domicilio del mismo.
e. En el caso de transmisión de mensajes urgentes, la Aseguradora, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente, cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
En caso de servicios de asistencia:
a. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
b. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar asegurado.
c. El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
d. En los demá s casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.
e. En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
En la propia vivienda asegurada.
Límites
Urgencias de Fontanería y electricidad: 300€
Urgencias de Cerrajería: 300€ Transmisión de mensajes urgentes: 300€ Seguridad: 96 horas
TV y DVD: hasta 15 días
Compromiso de Asistencia
Allianz se compromete a prestarle asistencia dentro de los plazos que a continuación se detallan y para todo tipo de siniestro cubierto por su póliza de seguro, excepto:
• las reparaciones a cargo de los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) y
• las intervenciones a petición del Asegurado para prestaciones no directamente relacionadas con un siniestro cubierto por la póliza.
Recibida la llamada comunicá ndonos el siniestro Allianz se pondrá en contacto con usted en menos de una hora, para darle cita con un profesional que, en menos de 24 horas, le visitará en su domicilio. En caso de que el día siguiente al de su llamada fuera festivo, el profesional lo visitará antes de finalizar el primer día laboral siguiente.
Si no cumplimos con los plazos señalados le abonaremos en el recibo de la próxima anualidad de seguro de su póliza, el equivalente al importe total de la prima neta pagada en la anualidad de comunicación del siniestro.
Esta compensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro y no se producirá en aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, no imputables a la Compañía.
LÍNEA MÉDICA TELEFÓ NICA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de Orientación Médica telefónico donde podrá consultar directamente con un médico sobre cualquier cuestión relativa a:
1. Información bá sica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los Asegurados.
2. Orientación general sobre los circuitos sanitarios públicos o privados, má s adecuados para resolver los problemas de salud de los Asegurados.
3. Consejos sencillos de educación sanitaria que permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por un médico.
4. Resolución de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administración y posibles efectos de los
fá rmacos prescritos por aquél.
Este es un servicio de atención telefónica que no sustituye a la Consulta Médica propiamente dicha, entendida ésta como la relación directa médico-paciente imprescindible para llevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento, cumpliendo así la normativa establecida que prohíbe de forma expresa la consulta médica realizada telefónicamente. Igualmente no es un servicio de emergencia ni puede equipararse a los teléfonos de urgencias actualmente disponibles (061, 112, 092, etc.).
¿Y esta prestación qué incluye?
La existencia y funcionamiento, las 24 horas del día, los 365 días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de orientación médica garantizado.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
ASESORAMIENTO Y PROTECCIÓ N JURÍDICA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento jurídico telefónico y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos, en relación directa con:
1. Reclamación por daños materiales causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la Edificación.
2. Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos, gases o ruidos.
3. Reclamación por prestación defectuosa por terceros de los siguientes servicios:
a. Reparación o mantenimiento de la vivienda.
b. Profesionales titulados.
c. Médicos y hospitalarios.
d. Viajes turísticos y hostelería.
e. Enseñanza y transporte escolar.
f. Limpieza, lavandería y tintorería.
g. Mudanzas.
h. Técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos autorizados por el fabricante.
i. Contratos de suministro de agua, gas y electricidad, siempre que el importe de la reclamación exceda de 300 euros.
4. Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la Edificación.
5. Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al Mobiliario particular.
6. Reclamación por conflictos con la Comunidad de Propietarios, entendiéndose que el conflicto ha de versar sobre los bienes asegurados en póliza, excepto débitos de cuotas.
7. Reclamación de lesiones que no tengan causa en accidentes de circulación: se garantizan los gastos de defensa amistosa y judicial de las lesiones sufridas por el asegurado en su vida particular o familiar, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150 €.
8. Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
9. Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la edificación.
10. Defensa por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda asegurada hasta agotar la vía administrativa, sin entrar en la xxx xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
00. Defensa penal: se garantiza la Defensa de la Responsabilidad Penal de los asegurados, en los juicios que se sigan en el á mbito de su vida particular, así como aquellos procedimientos en los que el asegurado ejercite las acciones penales que le correspondan como denunciante o querellante cuando resulte perjudicado por un delito de acoso, amenazas, injurias y calumnias a través de internet. No comprende esta defensa los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo por parte de éste, según sentencia judicial firme.
12. Defensa laboral: se garantiza la defensa y reclamación de los intereses del asegurado en los conflictos individuales de trabajo con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales y que
deban sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150 €. Queda garantizada también la defensa de los intereses del asegurado frente a reclamaciones planteadas por empleados del hogar, siempre que estuviera dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
13. Defensa fiscal del asegurado frente a la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, de los que sea sujeto pasivo. Queda incluida la impugnación de la resolución tributaria, mediante la redacción y confección de los recursos administrativos únicamente en vía administrativa, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150 €. Queda expresamente excluida la presentación de demandas en vía contencioso - administrativa.
14. Reclamación extrajudicial de los derechos del asegurado frente al incumplimiento
por parte de entidades financieras, bancarias, aseguradoras, de los contratos que tenga concertados o de los que sean beneficiarios en el á mbito de la vida particular y en relación con su persona, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150
€.
15. Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de los derechos del asegurado como consecuencia del incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de los responsables o encargados de tratamiento.
16. Reclamación derivada del incumplimiento de los contratos de compraventa de bienes muebles y de uso privado y familiar realizados por el asegurado a través de Internet, así como el transporte de los bienes adquiridos, siempre que el domicilio social del establecimiento vendedor se encuentre en territorio español y siempre que el importe de la reclamación exceda de 150 €.
17. Ausencia y fallecimiento legal: quedan cubiertos los procedimientos que se interpongan para la declaración judicial de ausencia y fallecimiento legal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por quienes tengan la condición de tales.
18. Servicio de redacción y revisión de los siguientes documentos legales:
a. Compraventa de vivienda: contratos de señal y compraventa; cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la misma; examen de las Notas Simples del Registro de la Propiedad y otra documentación facilitada por el asegurado a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble, así como su titularidad; revisión de la minuta pro forma de la Escritura de Compraventa con cará cter previo a su otorgamiento ante Notario; revisión de la minuta pro forma de la Escritura de Constitución de Hipoteca, Subrogación y Cancelación con cará cter previo a su otorgamiento ante Notario.
b. Alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento; cartas de reclamación del arrendador al arrendatario por realización de obras inconsentidas, por falta de pago de la renta o por subarriendo inconsentido; cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda; cartas relativas a la actualización de la renta y a la prórroga del contrato de arrendamiento.
c. Comunidades de Propietarios: carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta; carta al Presidente de la Comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado en Junta de Propietarios; carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentación de la Comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta de alguna Junta);
d. Consumo: cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: empresa constructora o promotora, empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos o de otros bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas suministradoras de electricidad, gas y agua, tintorerías, talleres de reparación de vehículos, concesionarios de vehículos; cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, clá usulas abusivas también para entidades aseguradoras; escritos de reclamación ante el Banco de España o Dirección General de Seguros; cartas de reclamación por adquisición de bienes a través del teléfono o de Internet, por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto o defectos del producto adquirido; denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes de arbitraje; contrato de compra-venta de vehículos
e. Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea: oferta de trabajo y contrato de trabajo.
Los abogados de la Aseguradora elaborará n y redactará n los escritos de acuerdo con los datos facilitados por el Asegurado, y se los remitirá n por fax, e-mail o correo ordinario. El plazo má ximo de elaboración de los documentos será de 72 horas desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización el mismo. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del asegurado.
19. Protección identidad internet: El asegurado tendrá derecho a un servicio de asesoramiento especializado, cuando haya sufrido un robo de identidad o estafa informá tica. Se le informará de las medidas de seguridad a tomar en ese momento, así como de la forma má s adecuada para denunciar los hechos ante la autoridad competente, incluyendo la redacción de cualquier escrito que pueda ser necesario dirigir a empresas u organismos implicados.
Se garantiza la reclamación judicial de estos hechos, siempre que el importe de la reclamación exceda de 150 € y siempre que el acusado resida en territorio Español y pueda ser juzgado por Juzgados o Tribunales españoles. En el supuesto de que el responsable de este delito estuviera en un país distinto a España no se reclamaría por vía judicial, aboná ndose los gastos judiciales que se hayan causado hasta la fecha de la averiguación del autor y del domicilio de éste.
Esta cobertura comprende exclusivamente el pago de los gastos de abogados de acuerdo con las Normas de Honorarios de su Colegio respectivo. No se incluye el abono de minutas o facturas de cualesquiera otros profesionales distintos a un abogado.
¿Y esta prestación qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a viernes, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados.
3. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estará n sujetos a las instrucciones de la Compañía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que tenga con la Compañía sobre esta garantía.
4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación ante los Tribunales españoles, con sujeción al Derecho español.
5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
Igualmente tendrá n la condición de Asegurado los hijos que por motivos de estudios o salud se encuentren temporalmente viviendo fuera del domicilio del tomador en España.
¿Cuá l es el á mbito de aplicación de la cobertura?
Exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los Tribunales españoles.
AVISO LEGAL
En cumplimiento de los establecido en el art.5.h) de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, la garantía de Asesoramiento y Protección Jurídica será llevada a cabo por AGA INTERNACIONAL SA Sucursal en España, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx00 xxx, Xxxxxx.
Límite
100% del precio del asesoramiento y de la protección
jurídica, con un má ximo de 6.000 euros.
VALORACIÓ N DE LOS BIENES Y EVALUACIÓ N DE LOS DAÑOS
¿Qué se garantiza? La valoración de los bienes asegurados se ha realizado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Edificación: cobertura total a valor de reposición, el montante del coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demá s elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra, que son los únicos que se aseguran.
La afección a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes jurídico-urbanísticos se toman en consideración para reducir el valor de reposición correspondientemente, pero respetando, como mínimo, el valor real, o sea, el coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demá s circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto, que no se aseguran.
2. Mobiliario y enseres: cobertura total a valor reposición, el coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
Evaluación de los daños
1. Los daños materiales se evaluará n utilizando los mismos criterios empleados para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado.
2. La pérdida de alquileres se evaluará en función del importe de la última mensualidad corriente de alquiler percibida por el Asegurado.
3. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluará n tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de
perjudicados,considerá ndose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrióel primero de ellos.
4. Los gastos se evaluará n según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
Determinación de la indemnización
1. Partidas y sumas aseguradas: se tomará n en consideración los valores bá sicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas.
2. Importe de los pagos correspondientes a daños y gastos: el importe cuyo pago está garantizado no será , en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos.
3. Importe de las indemnizaciones a terceros: el importe cuyo pago está garantizado se corresponderá con el fijado en:
a. transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
b. sentencia firme.
4. Valor de reposición: cuando la póliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de seis meses, en el caso de Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia en má s del valor de reposición correspondiente sobre el valor real de los bienes afectados a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritación y demá s trá mites del siniestro.
5. Abandono: los restos de los bienes será n de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo, expoliación y hurto, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el montante de la indemnización, si ya lo hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido los bienes.
6. Restauración de la unidad estética: su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o reposición de toda la habitación o pieza afectada, lo cual se acreditará mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
Renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional:
1. Edificación: la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida (vivienda y anexos) declarados por el Tomador del Seguro y los que en realidad tienen la vivienda y sus dependencias (sin contar plazas de garaje, trasteros, balcones, terrazas, patios y similares) situadas en la misma finca, no sea superior al 10% de dichos metros cuadrados construidos, los cuales se han tomado como base para el cá lculo de los capitales asegurados.
2. Mobiliario:la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los valores bá sicos asignados por el Tomador del Seguro y los que debióasegurar, de acuerdo con la realidad, no sea superior al 10% de dichos valores bá sicos asegurados.
Si no fuera el caso, la Compañía renuncia también a la aplicación de la regla proporcional cuando el importe de la reparación o substitución sea inferior a 3.000 euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefónica al número indicado.
XXXXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX X XXXXXX
X) XXXXXXXXX:
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizará n, en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año natural se tomará en consideración el período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año.
B) PRIMAS:
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓ N DE SEGUROS
Clá usula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados será n pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcá nicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderá n incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con cará cter simultá neo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el pá rrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
l) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catá strofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II.Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la pá gina "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberá n conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar
documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservará n las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberá n adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE CARÁ CTER GENERAL
A esta póliza le es de aplicación lo establecido en la ley Contrato de Seguro.
formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan
1. Intervinientes:
1. El Tomador del Seguro es aquél que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado es aquél que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador es Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El órgano de Control, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, que supervisa la actividad del Asegurador.
2. Documentación, formalización y duración del contrato de seguro.
1. La póliza se confecciona de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basá ndose en las declaraciones hechas por él mismo.
2. La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro,que tratan de los derechos y deberes de las partes.
3. El Tomador debe leer y comprobar lo dispuesto en la póliza y dispone del plazo de un mes para solicitar que la rectificación de los posibles errores.
4. El Tomador del Seguro debe pagar la prima. Sólo si se ha pagado la prima, el contrato estará debidamente
a partir de ese momento tendrá n cobertura.
5. La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares. Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se prorroga de forma automá tica, a menos que una de las partes se oponga a dicha prórroga notificá ndolo a la otra con, al menos, un mes de anticipación al vencimiento si el que se opone es el tomador del seguro o dos meses de anticipación si el que se opone es el Asegurador.
Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro deberá pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. En caso de falta de pago se aplicará lo estipulado en el art.15 LCS.
Ciertos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravación del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
En el caso de que el contrato de seguro fuese contratado a distancia el tomador tendrá derecho de desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre y cuando el tomador notifique al
asegurador su voluntad de desistir en papel u otro soporte duradero y en un plazo de 14 días a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior. En el caso de ejercicio de este derecho el tomador habrá que abonar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor y el plazo que tiene el Asegurador para liquidar dicha cantidad es, como má ximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
3. Modificación del contrato del seguro.
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación mediante las correspondientes acciones.
4. Actuación en caso de siniestro.
A) El Tomador, Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como má ximo, en el plazo de 7 días. Ademá s, deberá n poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. En caso de disconformidad, el Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercer perito de acuerdo con lo establecido en el art.38 LCS.
C) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
D) Cuando el dictamen de los Peritos no sea
impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
E) Para no perjudicar los intereses del Asegurado, si la peritación y trá mites se alargaran, a los cuarenta días
de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un
pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
F) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la
vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
G) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones, el Asegurador podrá reclamar a terceros que
sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
5. Otras cuestiones de interés.
Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que está n sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respecta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante teléfono o por correo electrónico. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador (en su domicilio social o en las sucursales) o bien a través xxx Xxxxxxxx de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, el Asegurado
Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones se realizará n, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, COLUNGO DATOS, PRUEBA teléfono 0000000000, e-mail
pa486860.emailestralaaaaaaaaaaargooooooooooooooo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx su web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o dirección postal 00008007 .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía , de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000.
Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - email: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con el Reglamento que se encuentra a su disposición en la web y en en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación
será resuelta en un plazo má ximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
Restricción por sanciones económicas internacionales.
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación
Ley Orgá nica sobre Protección de Datos de Cará cter Personal:
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de cará cter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, de oposición, rectificación y, en su caso, de cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de cará cter personal y demá s disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de la siguientes vías: por correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. , en X/Xxxxxxxxx, 000 , 00000 Xxxxxxxxx, con la referencia “ LOPD” , por e-mail a xxxx@xxxxxxx.xx adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento vá lido que lo identifique.
El tomador autoriza expresamente al tratamiento de dichos datos por la Compañía que son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de xxx lisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el tomador autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
CLÁ USULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de Hogar, que consta de 44
pá ginas y acepta las condiciones del mismo, tanto
las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de cará cter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Ó rgano de Control con cará cter previo a la contratación de esta póliza según lo previsto por la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de cará cter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgá nica de protección de datos de cará cter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en 06 xx Xxxxx de 2016.
El Tomador y/o asegurado del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
XXXX PRUEBA XXXXX Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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06-06-2016 16:18:45 020111020500TF22CI52 ARINPRO0 9510278
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XX XX XXXXXX 00 00000 XXXXXXXXX
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X/Xxxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx
R.M. de Barcelona, Tomo 41520; Folio 49; Hoja B 393781 - N.I.F. A-28007748