EL CONTRATO DE SEGURO
EL CONTRATO DE SEGURO
UNIVERSIDAD
XX XXXXXX
FEBRERO 2019
SESIÓN N° 51
PRINCIPIO INDEMNIZATORIO EN EL SEGURO DE DAÑOS
El pago de la prima garantiza recibir una compensación (la indemnización) en el momento en que se produzca el hecho contra el cual se protege mediante el contrato de seguro y conforme a las características de dicho contrato. Por lo tanto, el seguro es una actividad indemnizatoria.
SESIÓN N° 52
PRINCIPIO INDEMNIZATORIO EN EL SEGURO DE PERSONAS
Esta es una excepción al principio indemnizatorio, toda vez que la indemnización este caso seria bajo supuestos subjetivos y no de acuerdo al valor asegurado en la póliza.
SESIÓN N° 53
COEXISTENCIA DE SEGUROS
Esta se presenta cuando los seguros revisten las siguientes condiciones: diversidad de aseguradores, identidad de asegurado, identidad de interés asegurado e identidad de riesgo.
SESIÓN N° 54
COASEGURO
Contrato entre varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
SESIÓN N° 55
COBERTURA TODO RIESGO
Cuando en un contrato de seguros se incluye en la póliza de seguro todas las coberturas normalmente aplicables a un determinado riesgos.
SESIÓN N° 56
COBERTURA BAJO RIESGOS NUMERADOS
Cuando en un contrato de seguros se establece específicamente en la póliza los riesgos aquellos que el cliente esta interesado en cubrir.
SESIÓN N° 57
SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA
Es el contrato de seguros en el cual el valor asegurado se establece sin hacer referencia al valor total expuesto al riesgo. Por lo tanto, el asegurador se compromete a indemnizar la totalidad del siniestro, es decir, sin entrar a verificar el valor total expuesto al riesgo.
SESIÓN N° 58
SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA
Es el contrato de seguro en el cual valor asegurado corresponde al monto máximo de pérdida que puede soportar el asegurado, dejando estipulada la relación que éste guarda con el valor total expuesto al riesgo.
SESIÓN N° 59
SEGURO POR VALOR A NUEVO
Este seguro se presenta cuando configurado el riesgo asegurado se indemniza al valor que bien tenia en el mismo momento de su compra.
SESIÓN N° 60
SEGURO A VALOR ACORDADO
Este seguro se presenta cuando configurado el riesgo asegurado se indemniza por el valor comercial tuviere en la ocurrencia del siniestro.
SESIÓN N° 61
LA FRANQUICIA
Es una relación comercial entre dos partes, en la que una de ellas paga una cantidad de dinero para tener la licencia y el “Know How” de una marca ya consolidada en el mercado, con el fin de explotarlo a nombre propio.
SESIÓN N° 62
EL DEDUCIBLE
Porcentaje previamente pactado en el contrato de seguro, que asume el asegurado en caso de un siniestro.
SESIÓN N° 63
INFRASEGURO
Es la situación que se produce cuando un objeto asegurado tiene un valor superior a la cantidad asegurada, es decir, si se produce un siniestro la indemnización que se recibirá será menor que el valor del objeto asegurado.
SESIÓN N° 64
SUPRASEGURO
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.
SESIÓN N° 65
LA SUBROGACIÓN
La subrogación es la acción de transferir los derechos que correspondan a asegurado contra un tercero en caso de siniestro al asegurador hasta el momento de la indemnización abonada.
SESIÓN N° 66
ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA DE SEGUROS
El contenido de la póliza es el siguiente:
1. Asegurador.
2. Tomador.
3. Calidad de tomador.
4. Identificación de sobre lo que recae el seguro.
5. Cobertura.
6. Exclusiones.
7. Vigencia.
8. Suma asegurada.
9. Prima.
10. Forma de pago.
11. Firma.
SESIÓN N° 67
PÓLIZA INDIVIDUAL
Donde el asegurado es solo una persona que pretende cubrir sus propios riesgos en definitiva, en la que resulta asegurada una sola persona.
SESIÓN N° 68
PÓLIZA COLECTIVA
Son las pólizas que cubren entre dos o más personas con las mismas condiciones, bajo un mismo tomador. Los cuales generalmente son una familia, empresa o asociación.
SESIÓN N° 69
PÓLIZA AUTOMATICA
Esta póliza esta llamada a cumplir su función jurídica, económica y técnica automáticamente, sin que se requiera un nuevo acuerdo, en el momento mismo en que con el interés y con riesgo, surge la necesidad del seguro. Por tal razón la protección opera automáticamente.
SESIÓN N° 70
PÓLIZA FLOTANTE
Es aquella que mediante un valor asegurado nominal establece la el limite a la responsabilidad del asegurador permitiendo una protección suficiente cuantificada mediante le prudente arbitrio del asegurado.
SESIÓN N° 71
EL MÉRITO EJECUTIVO DE LAS PÓLIOZAS DE SEGUROS
En el caso de la póliza, si inicialmente reúne los requisitos contemplados en las disposiciones legales, se tendría que reconocer su carácter ejecutivo-.
Esto implica que existencia una relación de las obligaciones en forma expresas y claras. Y que adicionalmente la misma no este sujeta a modalidades ni plazos.
SESIÓN N° 72
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO
El tomador no debe incurrir en inexactitudes ni en reticencia; la declaración exacta o sincera del estado del riesgo es de vital importancia en la celebración de un contrato de seguro.
SESIÓN N° 73
RETICENCIA EN EL CONTRATO DE SEGURO
Este se refiere al hecho de no decir todo lo que se sabe. En efecto, en un contrato de seguro, el asegurado tiene la obligación y el deber de informar cabalmente al asegurador sobre todas las circunstancias que permiten avaluar precisamente los riesgos
SESIÓN N° 74
OBLIGACIÓN DE PERSEVERAR EL ESTADO DE RIESGO
Se compromete a mantener la obligación asegurada en los mismos términos y condiciones que sirvieron de base a la aseguradora para expedir la presente póliza y sus certificados de seguros o modificación; tal y como esta pactado en la cláusula
SESIÓN N° 75
EL PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
SESIÓN N° 76
INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Es inexistente cuando falte alguno de los elementos esenciales del contrato. Esta inexistencia no requiere declaración judicial dejando sin efectos jurídicos el contrato.
Los elementos esenciales del contrato de seguro son:
1. El interés asegurable;
2. El riesgo asegurable;
3. La prima o precio del seguro, y
4. La obligación condicional del asegurador.
SESIÓN N° 77
NULIDAD EN EL CONTRATO DE SEGUROS
En caso de no informar al asegurador con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo podría generar una nulidad relativa.
SESIÓN N° 78
DBERES DEL ASEGURADO
Son deberes del asegurado:
1. Evitar la extensión y propagación del siniestro
2. Dar aviso de sinestro al asegurador
3. Declarar seguros coexistentes
4. Demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
SESIÓN N° 79
DEBER DE EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO
Ocurrido el siniestro el asegurado esta obligado a prever el salvamento de las cosas aseguradas, es decir, todas las medidas q que la prudencia aconseje encaminadas a controlar la proyección sobre los intereses asegurados.
SESIÓN N° 80
DEBER DE DAR AVISO DE SINIESTRO AL ASEGURADOR
Está notificación debe ser dentro de los tres días siguientes en que haya conocido o debió conocer de la ocurrencia del siniestro.
SESIÓN N° 81
DEBER DE DECLARAR LOS SEGUROS COEXISTENTES
Esto implica que si el asegurado tiene otros seguros respecto a la misma cosa, debe indicar quien es el asegurador y la suma asegurada.
SESIÓN N° 82
DEBER DE DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO
Corresponde al asegurado demostrar la cuantía de la pérdida real y efectivamente sufrida, como quiera que la suma asegurada apenas constituye el límite máximo de la obligación a cargo del asegurador.
SESIÓN N° 83
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Son obligaciones del asegurador:
1. Entregar la póliza
2. Devolver la prima no devengada
3. Pagar la prestación asegurada
SESIÓN N° 84
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA PÓLIZA
El asegurador está obligado a entregar en su original al tomador dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador
SESIÓN N° 85
OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA PRIMA NO DEVENGADA
Cuando la póliza es cancelada por el asegurado antes del termino pagado, la aseguradora tiene el deber de devolver en primas el riesgo que por la cancelación no esta cubriendo.
Une excepción a esto es el seguro de transporte, pues iniciado este se considera que el riesgo ya se consumo.
SESIÓN N° 86
OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRESTACIÓN ASEGURADA
El segurador sólo estará obligado, en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato
SESIÓN N° 87
CAUSAS EXCLUYENTES DEL PAGO DEL SINIESTRO
Son hechos o circunstancias que aun siendo origen de evento dañoso no obligan la responsabilidad del asegurador. Tienen carácter impeditivo en razón a que obstruyen la nacimiento del derecho.
Las exclusiones pueden tener nacimiento en la ley o el contrato.
SESIÓN N° 88
GARANTÍAS EN EL CONTRATO DE SEGURO
Compromiso del Asegurado de Hacer o no Hacer una cosa concreta, o de que se cumpla una condición o de negar o afirmar cierto estado de cosas.
El cumplimiento debe ser Literal y Estricto. Art 1061 del Código de Comercio.
SESIÓN N° 89
HISTORIA DEL REASEGURO
En Hamburgo en 1842 nace la primera compañía profesional de reaseguros, pues el siniestro de el catastrófico incendio contribuyó, como respuesta a esta la necesidad de protección de las aseguradoras, como sistema de distribución de los riesgos de carteras enteras de pólizas entre varios aseguradores
SESIÓN N° 90
REASEGURO EN EL ÁMBITO MARÍTIMO
En sus primeros tiempos la navegación y el comercio marítimos se disntguian por su especial peligrosidad, por su riesgo inherente lo que les ha llevado a recibir la calificacion de aventura marítima.
El reaseguro marítimo sino como consecuencia de la insuficiencia de los métodos normales de compensación de los resgos en que se basó la incipiente técnica de la época. La mpodestia inicial de lso capitales privados de los comerciantes que aseguraban los viajes, unido a los peligros de la aventura marítima, condujo a que dichos mercaderes tuvieran que agruparse para hacer frente a los reisgos del comercio marítimo.
Tomado de: El reaseguro tomo I, Xxxxxx Xxxxxx.
SESIÓN N° 91
REASEGURO EN EL ÁMBITO TERRESTRE
Después de operar excluivamente en el ramo marítimo, en el siglo XVIII el seguro comienza a utilizarse en el ámbito terrestre, concretamente en los xxxxx de incendio y vida. Pero no sera hasta mediados del siglo XIX cuando el reaseguro, en general adquiere su forma contractual definitiva, recogiendose ya en la gran mayoría de los códigos de la época.
En sus origenes, mediante el reaseguro los aseguradores se desprendían de los riesgos excesivamente peligrosos y aleatorios. Hoy, por el contrario, el reaseguro no busca descargarse, sino homogenizar los reisgos.
Tomado de: El reaseguro tomo I, Xxxxxx Xxxxxx.
SESIÓN N° 92
REASEGURO AUTOMÁTICO
El asegurador se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar con arreglo a determinados limites y condiciones, los riesgos o parte de los riesgos cuya protección asuma el primero y desde el mismo momento en que empiece su responsabilidad directa con el asegurado.
SESIÓN N° 93
REASEGURO FACULTATIVO
Presupone en cada ejercicio de una opción que da o puede dar origen al vinculo de las partes sobre un riesgo determinado. Este puede ser pactado, obligatorio y para ambas partes.
SESIÓN N° 94
REASEGURO PROPORCIONAL
La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro se calcula con la proporción que resulta entre la prima recibida por él (prima cedida) y la prima total de la póliza.
SESIÓN N° 95
REASEGURO NO PROPORCIONAL
La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro es el exceso sobre un determinado límite (denominado prioridad o XL), los importes inferiores a esta prioridad son siempre por cuenta del asegurador.
SESIÓN N° 96
REASEGURO EXCESO DE PÉRDIDA
Es aquel en que el reasegurador, con relación a determinado ramo o modalidad de seguro, participa en los siniestros de la cedente cuyo importe exceda de una determinada cuantía preestablecida a tal efecto.
SESIÓN N° 97
REASEGURO EXCESO DE SINIESTRALIDAD
Es aquel en que la cedente fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca.
SESIÓN N° 98
DIFERENCIAS ENTRE EL REASEGURO Y LA CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La cesión de cartera es una operación mediante la cual una entidad de seguros cede a otra un conjunto de contrato de seguros en curso, que representa la totalidad de los concertados por la cedente en todos (cesión total) o en alguno de los xxxxx en que opere (cesión general); o aquella parte de los xxxxx que suponga bien la totalidad de las pólizas que correspondan a una parte de los riesgos incluidos en dicho ramo, o bien la totalidad de las pólizas que, perteneciendo al mismo, corresponden a uno zona geográfica determinada (cesión parcial).
Tomado de: El reaseguro tomo I, Xxxxxx Xxxxxx.
SESIÓN N° 99
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE REASEGURO
El análisis de los elementos esenciales del contrato de reaseguro ha de partir necesariamente de la determinación de los elementos esenciales del contrato de seguro en general, respecto del cual el reaseguro es tan solo una modalidad mas.
1. Riesgo asegurado.
2. Interés asegurado.
Tomado de: El reaseguro tomo I, Xxxxxx Xxxxxx.