CONVENIO ENTRE MOVII S.A Y LA DDT-SDH PARA LA BANCARIZACIÓN, DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y GIROS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
2022.08.0
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CONVENIO ENTRE MOVII S.A Y LA DDT-SDH PARA LA BANCARIZACIÓN, DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y GIROS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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Entre los suscritos: DE UNA PARTE: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, NIT 899.999.061-
9,representada en este acto por XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.691.902 de Bogotá en su calidad de Tesorera Distrital según Resolución SDH-300 de 2020 y Acta de Posesión 426 del 16 de julio de 2020, y con fundamento en la delegación de funciones a que se refiere el numeral 2.5 de la Resolución SDH-489 de 2021, que en adelante se denominará LA SDH-DDT,
Y DE LA OTRA PARTE, MOVII S.A., sociedad legalmente constituida identificada con Nit. 901.077.952-6, representada en este acto por MARYOIRY XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 52.206.564 de Bogotá, obrando en calidad de Representante Legal según el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para efectos del presente documento se denominará EL OPERADOR, hemos acordado celebrar el presente Convenio, el cual, se regirá por las cláusulas que en adelante se exponen, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que, el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020,
económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-
en su artículo 24 dispuso la creación de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), para que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, se garantice progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C., previa aplicación de criterios de focalización, así:
Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
Las cargas o contribuciones que hagan parte del cálculo del Ingreso Xxxxxx tendrán en cuenta los tributos distritales, las donaciones destinadas para el Ingreso Mínimo, así como las contribuciones en servicios públicos domiciliarios, entre otros.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento
y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.
Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de
Que a través de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que tal como dispone el citado artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, con la particularidad que el IMG incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia integral IMG.
Que en el año 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda realizó un proceso de convocatoria para seleccionar a los operadores que apoyarían al Distrito en la dispersión de transferencias
monetarias; pero, los convenios suscritos con los operadores seleccionados están por finalizar. Por lo que, resultaba imperativo adelantar una convocatoria pública que permitiese garantizar la continuidad en la prestación del servicio de dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral de IMG, durante la vigencia 2022 que, como se mencionó líneas atrás, corresponde a un proyecto del actual Gobierno Distrital.
Que teniendo en cuenta la necesidad de contar con operadores que permitiesen dar continuidad a la estrategia integral IMG para la vigencia 2022 y con el objetivo de garantizar una efectiva inclusión financiera y diversificar los canales a través de los cuales se realizarían los procesos de bancarización y dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral IMG, con fundamento en i) la competencia dispuesta en el artículo 381 del Decreto Distrital 192 de 20212 y ii) siguiendo el proceso de reglamentado en el artículo 63 de la Resolución SDH-601 de 2021, en el mes xx xxxxx de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda dio apertura a la Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 - SELECCIÓN DE OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Que el objetivo de esta convocatoria fue: Convocar a operadores financieros o prestadores de servicios financieros a un proceso de selección que, permita elegir a los operadores que suscribirán los Convenios para la prestación global de servicios de bancarización virtual o presencial de los beneficiarios que lo requieran más la primera dispersión, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica4, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo
Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado por el Comité Coordinador de la
1 Artículo 35. Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.
2
3 ART. 6º Vinculación con proceso de selección. La Secretaría Distrital de Hacienda adelantará el proceso de selección en el evento en el que se considere necesario focalizar el servicio en unas pocas entidades financieras o de servicios financieros, por tratarse de un servicio con condiciones especiales o complejidad significativa.
4 hace referencia a las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio y el anexo técnico, en aras de garantizar la cabal satisfacción del objeto contratado, sin que ello conlleve a la xxxxxxxx de obligaciones adicionales a las estipuladas en el convenio por parte del operador.
mencionada Estrategia. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, (en adelante LA SDP) siendo LA SDH quien remite esta información a los operadores sin tener manipulación alguna de la información, de conformidad con la competencia expresa asignada a la SDP mediante el parágrafo 35 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en donde se le delega la administración de la Base Maestra que contiene los datos generales de las y los beneficiarios de la estrategia integral IMG. Es decir que todo el detalle de los beneficiarios como información personal, montos de los valores por beneficiario, operador financiero para realizar la transferencia monetaria es enviado por LA SDP; quien, realiza validaciones de información ante base de datos como Registraría, Censo Nacional de Población, entre otras con el propósito de garantizar la calidad de la información que reposa en la Base Maestra.
Que, una vez realizado el estudio del sector asociado al proceso de convocatoria citado líneas atrás, se identificaron cerca de veinticuatro (24) operadores financieros que estarían en la posibilidad de prestar los servicios que requiere la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, una vez surtidas cada una de las etapas de la referida convocatoria, entre ellas, la verificación de los requisitos habilitantes y de requisitos sujetos a ponderación, EL OPERADOR MOVII S.A., quedó seleccionado pues su propuesta se ajusta a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y al hacer la sumatoria de los requisitos sujetos a ponderación, obtuvo (67) puntos, quedando dentro de los mejores operadores que participaron en el proceso de convocatoria realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda. Esto, de acuerdo al informe de evaluación final y selección de entidades financieras publicado en la página de la SDH y el SECOP II (Régimen Especial)
Que las tarifas de los servicios ofertados por EL OPERADOR se ajustan a las tarifas máximas fijadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el estudio xxx xxxxxxx realizado por la entidad, de manera previa a la apertura del proceso de Convocatoria.
Que la competencia para la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos a los que se refiere el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, arriba citado, fue delegada por el Secretario Distrital de Hacienda en el (la) Tesorero (a) Distrital mediante el numeral 2.5 de la Resolución SDH 000489 de 2021, modificada por la Resolución SDH-000215 de 2022.
Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección Distrital de Tesorería- Secretaría Distrital de Hacienda procede a suscribir con EL OPERADOR MOVII S.A., el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
5 Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestar los servicios de bancarización, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica6, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas.
Parágrafo. El procedimiento que EL OPERADOR debe seguir para realizar las dispersiones monetarias, se encuentra regulado en el Anexo Operativo suscrito entre la SDH- DDT y EL OPERADOR. Este Anexo operativo hace parte integral del presente Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto de los convenios suscritos en virtud del proceso de convocatoria, implica la dispersión de las transferencias monetarias, bancarización y giros de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), realizando para ello: i) la apertura de depósitos de bajo monto o cuentas bancarias de titularidad de los beneficiarios de la estrategia a través de medios virtuales o digitales y/o presenciales, y el abono de los recursos de las transferencias monetarias a esos depósitos de bajo monto; ii) para el proceso de bancarización disponer de los canales necesarios y iii) para el caso de los giros, poner a disposición del beneficiario el monto de dinero correspondiente para su retiro en los corresponsales bancarios que el operador determine para ello.
Parágrafo 1. En las bancarizaciones virtuales debe garantizarse que se pueda realizar la apertura remota del depósito de bajo monto.
Parágrafo 2. En las bancarizaciones presenciales, se deben garantizar todas las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y distrital
CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del presente Convenio será de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previa validación de los siguientes requisitos de ejecución: i) garantía única de cumplimiento por parte de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la SDH, así como de ii) la existencia del respectivo Certificado de Registro Presupuestal que ampare el presente convenio.
Parágrafo primero. El término de ejecución es prorrogable por acuerdo entre las partes, según las necesidades de Secretaría Distrital de Hacienda SDH Dirección Distrital de Tesorería - DDT y de acuerdo con la vigencia de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado IMG, creada mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020.
6 hace referencia a las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio y el anexo técnico, en aras de garantizar la cabal satisfacción del objeto contratado, sin que ello conlleve a la xxxxxxxx de obligaciones adicionales a las estipuladas en el convenio por parte del operador
Parágrafo segundo. En el evento en el que se haga necesario adelantar una prórroga y/o adición y/o modificación o todas las anteriores, se debe verificar que se cuenta con la debida justificación suscrita por la supervisión del convenio, y con el respectivo Certificado de Disponibilidad presupuestal, según sea el caso.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONVENIO. Como resultado de la aplicación de la metodología de asignación del valor de cada convenio señalada en el en el Pliego de Convocatoria Pública, el valor del presente Convenio asciende a la suma de MIL NOVECIENTOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.900.181.072 M/CTE.).
Parágrafo primero. No obstante, el valor final del Convenio será el resultante de multiplicar el número de transferencias monetarias (dispersiones y giros) y bancarizaciones efectivamente realizadas, por las tarifas señaladas en la propuesta económica presentada por el Operador.
Parágrafo Segundo. El valor del presente convenio podrá ser adicionado hasta en un 50%.
CLÁUSULA QUINTA. REMUNERACIÓN: La SDH pagará a EL OPERADOR, como
contraprestación por el servicio, la(s) tarifa(s) establecida(s) en la oferta económica presentada con la propuesta, de conformidad con el procedimiento que se detalle en el Anexo Operativo.
Parágrafo Primero. Los servicios ofrecidos por EL OPERADOR MOVII S.A. con sus correspondientes tarifas7 son los que se relacionan a continuación:
SERVICIO | TARIFA INCLUIDO IVA |
Tarifa de Bancarización virtual (debe incluir primera dispersión) | $1.600 incluido IVA |
Tarifa de Bancarización presencial (debe incluir primera dispersión) | $2.000 incluido IVA |
Tarifa de Dispersión (desde el segundo pago) | $1.000 incluido IVA |
Tarifa de Giros | $1.900 incluido IVA |
Las tarifas que aplicarán en el convenio por operador serán aquellas que, en la oferta y en el proceso de selección, sean presentadas de acuerdo con cada uno de los servicios ofertados.
Parágrafo Segundo. EL OPERADOR deberá realizar las dispersiones monetarias, exclusivamente, mediante los servicios establecidos en el parágrafo anterior. En el evento en el que EL OPERADOR considere pertinente incluir un servicio o canal adicional, solo podrá hacer uso de esta previa autorización escrita de la SHD-DDT. En todo caso, la atención de
7 Estas tarifas incluyen IVA, de conformidad con la tarifa del 19% fijada en el Estatuto Tributario actual.
cada lista de beneficiarios se realizará a través del canal indicado por los funcionarios delegados para estos efectos en el artículo 14 de la Resolución SDH- 377 de 2021.
Parágrafo Tercero. Los servicios y tarifas relacionados en el anterior parágrafo estarán vigentes durante todo el término de ejecución del convenio e incluso durante sus prorrogas, las cuales, se entienden como una ampliación del término inicial.
Parágrafo Cuarto. Además de la tarifa por transacción, la SHD no reconocerá ningún otro tipo de contraprestación económica asociado, tales como promedios en cuenta bancaria, días de reciprocidad, cargo por el uso del medio o del dispositivo otorgado o puesto a disposición de este servicio o cualquier otro.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO. El pago se efectuará con una periodicidad mensual, previa radicación de la factura o documento equivalente por parte de EL OPERADOR ante los supervisores designados al interior de la SDH por la Tesorero(a) Distrital, y del informe mensual de ejecución previamente acordado por las partes dentro del Anexo Técnico Operativo.
Anexo a la factura o documento equivalente, EL OPERADOR deberá allegar los siguientes documentos que, constituyen un requisito para la validación de la cuenta de cobro:
a) Certificación en la cual conste que el operador no ha realizado cobros a los beneficiarios de las transferencias a dispersar, comisiones o tarifas por el retiro o disposición de los recursos transferidos con ocasión al presente Convenio, ni ha descontado sumas tendientes a cumplir obligaciones con EL OPERADOR o cualquier otra suma con otras entidades o servicios que disminuya el valor de la transferencia efectuada.
Esto, sin perjuicio de los cobros que EL OPERADOR realice a los beneficiarios en el evento en el que haya suscrito un acuerdo de voluntades adicional y diferente a las dispersiones de transferencias monetarias de IMG (como cuota de manejo, créditos o prestamos, seguros de vida, créditos de libranza, entre otros productos); los cuales, en todo caso, no pueden cobrarse a través de un descuento del valor de las transferencias monetarias. En todo caso EL OPERADOR no podrá descontar ningún valor de los recursos provenientes de IMG, antes de realizar el abono; en consecuencia, EL OPERADOR deberá transferir la totalidad del monto de la transferencia al beneficiario y una vez estos recursos reposen en el respectivo depósito, el beneficiario podrá disponer de estos recursos a partir de sus necesidades, toda vez que estos hacen parte de su patrimonio.
En la certificación a la que se hace referencia en este literal, EL OPERADOR deberá acreditar que no ha realizado los siguientes cobros a los beneficiarios de las transferencias a dispersar: i) comisiones o tarifas por el retiro o disposición en efectivo de los recursos transferidos con ocasión al presente Convenio en los cajeros de EL OPERADOR y en los corresponsales ofertados en este proceso de selección; ii) ni ha descontado cuota de manejo por el uso del depósito de bajo monto; iii) ni tampoco ha
descontado sin consentimiento o autorización previa del beneficiario (la cual será obtenida conforme a los mecanismos que para el efecto implemente EL OPERADOR, y de manera posterior a la suscripción del presente convenio) sumas tendientes a cumplir obligaciones con EL OPERADOR; o iv) cualquier otra suma con otras entidades o empresas que ofrecen bienes y servicios, que disminuya el valor de la transferencia efectuada, sin que medie previa autorización del beneficiario.
Lo que se extrae de los literales iii) y iv), es que luego de que EL OPERADOR abone los recursos del IMG (transferencias monetarias no condicionadas) en el Depósito de Bajo Monto, tales recursos ingresan al patrimonio del beneficiario y por consiguiente será el Beneficiario quien decidirá sobre las necesidades de su propio hogar y el correcto uso de tales recursos. En tal sentido, el Beneficiario podrá adquirir productos y servicios del sector financiero (como préstamos, seguros de vida, créditos de libranza, productos de ahorro, entre otros) y demás sectores de la economía para satisfacer sus necesidades (tales como: compras en comercios y tiendas de barrio); en estos casos, EL OPERADOR si podrá realizar los cobros a que haya lugar, acatando la instrucción del Beneficiario teniendo en cuenta los términos pactados entre EL OPERADOR y los beneficiarios, o los terceros y los Beneficiarios, los cuales son ajenos a la SHD y con lo cual se cumple la política del Gobierno Nacional en materia de inclusión financiera en Colombia. Cabe aclarar que EL OPERADOR y los terceros deberán contar con la autorización o consentimiento expreso y previo del beneficiario para proceder con tales cobros o descuentos
b) Los informes relacionados en los literales m, n y o de la cláusula séptima del presente convenio.
Parágrafo primero. En todo caso, para la aprobación de la factura o documento equivalente se deberá seguir el procedimiento que se detalle en el Anexo Técnico Operativo.
Para la aprobación de la factura o documento equivalente (cuenta de cobro) se deberá seguir el procedimiento que se detalle en el Anexo Técnico Operativo.
La SHD retendrá del valor de la remuneración, los impuestos y demás costos directos o indirectos a que haya lugar (Estampilla Universidad Distrital (1.10%), estampilla Pro cultura (0.50%), estampilla Pro Adulto Mayor (2%) y Retención por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, el cual se aplicará dependiendo las características tributarias del Operador).
CLÁUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR: EL OPERADOR además de las
obligaciones generales señalada en el pliego de condiciones de la convocatoria pública, se obliga a cumplir con la normatividad vigente que regula la materia y en especial las condiciones que se detallan a continuación:
OBLIGACIONES ESPECIALES:
a) Gestionar y realizar con los beneficiarios la apertura de una cuenta de ahorros de tramite simplificado o depósito de bajo monto (bancarización), para la recepción de las trasferencias monetarias.
b) Realizar la validación de la identidad de las ciudadanas y los ciudadanos que realicen la apertura de su depósito electrónico a través de EL OPERADOR. Todos los procesos para validar la identidad de los beneficiarios de la Estrategia Integral de IMG que realicen apertura de depósitos electrónicos estarán a cargo de EL OPERADOR.
c) Realizar un proceso de bancarización presencial (que implica la respectiva apertura de una cuenta de ahorros de bajo monto) con el acompañamiento de la SDH que permita la apertura de depósitos electrónicos a los ciudadanos que acudan a las mismas, así como la resolución de dudas relacionadas con el funcionamiento de estas cuentas. En este proceso deberán garantizarse las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y distrital, a fin de no generar riesgos de contagio del Covid 19.
d) Recibir las bases de datos o archivos consolidados por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y remitidos AL OPERADOR por parte de la SDH a través del medio seguro de transmisión suministrado por EL OPERADOR, con la información de los potenciales beneficiarios con el fin de identificar si los mismos se encuentran o no vinculados AL OPERADOR, según la estructura indicada en el Anexo Operativo.
EL OPERADOR cruzará la anterior información con sus bases de datos para corroborar si esta coincide con sus registros y, posteriormente, la remitirá a la SDP y a la SDH reportando allí la fecha de apertura del depósito electrónico por cada beneficiario. Con base en esta información, la SDP procederá con la construcción, y envío de los listados de dispersión al Operador a través de la SDH, de tal forma que éste pueda proceder con el pago a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Operativo.
e) Abonar a las cuentas de los beneficiarios el valor de los recursos instruidos en las bases de datos consolidadas por la SDP, en la fecha en que la SDH haya efectuado la transferencia del valor total de la dispersión a favor de EL OPERADOR, y una vez le sea entregado el listado de beneficiarios correspondientes y se cumplan los demás requisitos establecidos en el Anexo Operativo.
Para el caso de rechazos, este abono se podrá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la SDH entregó los recursos al Operador para su dispersión.
En el caso de giros, el operador deberá disponer por un periodo de 30 días los recursos instruidos en las bases de datos consolidadas por la SDP en los corresponsales bancarios con los que el operador tenga convenio para el pago de giros por ventanilla y en la fecha en que la SDH haya efectuado la transferencia del valor total de la dispersión a favor del Operador, y una vez le sea entregado el listado de beneficiarios correspondientes y se cumplan los demás requisitos establecidos en el Anexo Operativo.
f) Enviar un mensaje de texto al número del celular del beneficiario, una vez se realice el abono de las Transferencias Xxxxxxxxxx en las cuentas de los beneficiarios o se disponga de los giros en los corresponsales bancarios que el operador tenga establecido, con el fin de informar el abono y la disponibilidad de los recursos para su retiro o uso en los diferentes servicios ofrecidos por EL OPERADOR. El contenido de este mensaje de texto deberá ser acordado entre EL OPERADOR y la SDH. Para estos efectos, se deberá tener presente lo dispuesto en el Anexo Operativo.
g) Garantizar que el proceso de dispersión no se realice en un periodo de tiempo superior a dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se remite el listado de beneficiarios y los recursos asociados a la misma, por parte de la SDH a EL OPERADOR.
h) No realizar cobros a los beneficiarios de las transferencias a dispersar, comisiones o tarifas por el retiro o disposición de los recursos transferidos con ocasión al presente Convenio, ni descontar sumas tendientes a cumplir obligaciones con EL OPERADOR o cualquier otra suma con otras entidades o servicios que disminuya el valor de la transferencia efectuada. Esto, sin perjuicio de los cobros que el Banco realice a los beneficiarios en el evento en el que haya suscrito un acuerdo de voluntades adicional y diferente a las dispersiones de transferencias monetarias de IMG (como cuota de manejo, créditos o prestamos, seguros de vida, créditos de libranza, entre otros productos); los cuales, en todo caso, no pueden cobrarse a través de un descuento del valor de las transferencias monetarias.
Adicionalmente, EL OPERADOR no podrá descontar ningún valor de los recursos provenientes de IMG, antes de realizar el abono; en consecuencia, EL OPERADOR deberá transferir la totalidad del monto de la transferencia al beneficiario y una vez estos recursos reposen en el respectivo depósito, el beneficiario podrá disponer de estos recursos a partir de sus necesidades, toda vez que estos hacen parte de su patrimonio.
i) Garantizar la re-dispersión de las transferencias monetarias que no fueron exitosas (rechazos) en un plazo no superior a cinco (5) días; los cuales se cuentan desde el momento en el que la SHD vuelve a solicitar la dispersión de beneficiario (s) de una lista anterior por segunda vez (re-dispersión). En el evento en el que este rechazo se deba a un error imputable al operador, este re-dispersión deberá realizarse en los dos
(2) días siguientes.
j) Ofrecer un canal de comunicación seguro para la transferencia de bases de datos y listados de beneficiarios, según lo regulado en eI Anexo Operativo.
k) Informar a LA SDH- DDT en caso de que los recursos transferidos por la SDH-DDT al Operador sean inferiores al valor de la sumatoria de la liquidación de las bases de datos o archivos consolidados por LA SDP y remitidos al Operador, para que se transfieran los recursos faltantes. En consecuencia, en ningún caso el Operador podrá cubrir dispersiones con recursos propios o con recursos distintos a los transferidos para
realizar el pago de cada lista de dispersión, y de llegar a hacerlo, por ser un error operativo propio, declara que la SDH-DDT no estará en la obligación de reembolsar dichos dineros.
l) Enviar un reporte general del resultado de la respectiva dispersión (indicando éxitos y rechazos) a los correos electrónicos de los supervisores designados, dentro del siguiente día (1) hábil a la dispersión.
m) Enviar un informe detallado sobre cada una de las dispersiones a los correos de los supervisores designados y el personal de apoyo informado por estos, dentro de los cinco (5) días hábiles a la dispersión, informando todos los detalles de esta, identificando cada uno de los registros (beneficiarios de la dispersión).
n) Emitir un informe mensual de las dispersiones acumuladas realizadas a través de abono a cuenta o giro que cumpla con las siguientes características:
1. Resumen de la dispersión: Nombre de los listados, numero de los registros enviados, monto total enviado, número de beneficiarios con dispersión exitosa, monto dispersado exitosamente, número de beneficiarios con rechazos, monto rechazado. Este informe deberá entregarse en formato PDF y como una pestaña de Excel.
2. Detalle de las dispersiones acumuladas: este corresponde a un informe mensual que recopile la siguiente información en un documento en formato Excel (cada uno en pestaña independiente):
2.1 Dispersiones a beneficiarios bancarizados: listado de los beneficiarios con pagos exitosos a través de la modalidad de abono a cuenta que se hayan bancarizado dentro de la vigencia del convenio y que tengan su primera dispersión de transferencias monetarias. Este listado deberá incluir el nombre de cada listado, la identificación del hogar, del beneficiario, montos pagados efectivamente y la fecha de apertura del producto financiero.
2.2 Dispersiones a beneficiarios por segunda o más veces: listado de los beneficiarios con pagos exitosos a través de la modalidad de abono a cuenta que se hayan bancarizado dentro de la vigencia del convenio y que tengan su segunda o más dispersiones de transferencias monetarias. Este listado deberá incluir el nombre de cada listado, la identificación del hogar, del beneficiario, montos pagados efectivamente y la fecha de apertura del producto financiero
2.3 Giros: listado de los beneficiarios con pagos exitosos a través de la modalidad de giro, dentro del plazo establecido en cobro mediante corresponsales bancarios. Este listado deberá incluir el nombre de cada listado, la identificación del hogar, del beneficiario, montos pagados efectivamente.
En el caso de giros, EL OPERADOR deberá informar a la SDH el resultado de la disponibilidad de recursos en corresponsales y la fecha de inicio y
finalización de esta, la cual debe corresponder a un periodo de 30 días calendario. Al final de este periodo el operador deberá retirar los recursos de los corresponsales bancarios y retornar los recursos no cobrados por los beneficiarios a la SDH- DDT de acuerdo con lo establecido en el Anexo técnico Operativo.
2.4 Ordenes de no pago: detalle de las ONP realizadas durante el mes, así como un agregado del número y monto de ordenes de no pago tramitadas durante el mes y solicitadas por la SDH.
o) Emitir un informe mensual, sobre cada una de las autorizaciones de débito dada por LA DDT-SDH. Este informe deberá comprender los movimientos de ingresos (ingresos por rendimientos, rechazos), y egresos (dispersiones y bancarizaciones ejecutadas) desde el momento de autorización de débito de los recursos. Este informe debe ser allegado a los correos electrónicos de los respectivos supervisores y al personal de apoyo informado por estos y deberá emitirse en un documento en formato PDF con los logos del Banco.
p) Emitir un informe agregado mensual de usabilidad que, determine el número y tipo de transacciones que realizan los beneficiarios del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, así como el número y monto de los pagos que no han sido usados por los beneficiarios a los cuales se les realizaron dispersiones a través del presente convenio. Este informe debe ser allegado a los correos electrónicos de los respectivos supervisores y el personal de apoyo informado por estos y deberá emitirse en un documento en formato PDF con los logos del Banco.
q) Establecer y mantener las medidas de seguridad necesarias con el fin de amparar la disponibilidad e integridad de la información, de los recursos y de cualquier clave de identificación que se suministre, con el fin de evitar que terceros no autorizados ordenen transacciones en nombre de la SDH-DDT.
r) Reintegrar a LA SDH-DDT los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado, a la cuenta que esta disponga para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido los recursos de las transferencias monetarias. Así mismo, reintegrar a la SDH-DDT los recursos correspondientes a los giros no cobrados por los beneficiarios como máximo cinco (5) días después de vencido el plazo de 30 días calendario para el cobro de estos, una vez se han puesto a disposición de los beneficiarios en los canales correspondientes.
s) Socializar con la SDH, el Plan de Contingencia que garantice la prestación del servicio y la entrega de la información, ante fallas tecnológicas.
t) Disponer de al menos un canal de atención de servicio al cliente que permita a los beneficiarios del pago, conocer de forma inmediata la información referente a los movimientos realizados con el medio de pago ofrecido, realizar bloqueos definitivos o
temporales y efectuar cualquier tipo de reclamación durante 24 horas al día y siete (7) días a la semana.
u) Responder por todas las obligaciones tributarias, dentro de los términos xx xxx que, como operador del servicio contratado, debe asumir en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
v) Disponer de la Infraestructura tecnológica que garantice la adecuada, eficiente, segura y oportuna operación de los servicios contratos.
w) Acreditar que cuenta con una póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros, que cubra los riesgos de perdida de los recursos destinados para los subsidios, por causas de Infidelidad, fraudes y robos, crímenes por computador, errores y omisiones que sean cometidos por parte del personal de la Entidad Financiera o por terceros. Es obligación del operador financiero presentar copia de la póliza de infidelidad y riesgos financieros vigente, de tal forma que la SDH siempre pueda verificar el mantenimiento de esta cobertura durante todo el plazo de ejecución del contrato.
x) Responder oportunamente los requerimientos de información, quejas y reclamos de los beneficiarios de las dispersiones, según lo regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Operativo. Igualmente, el operador debe tener en cuenta los siguientes términos perentorios que se encuentran regulados para dar respuesta a diferentes solicitudes:
No. | Origen de la solicitud | Fundamento normativo | Tiempo en el que se debe dar respuesta a la SDH |
1 | Supervisor | Artículo 848 de la Ley 1474 de 2011 | Cinco (5) días hábiles después de elevada la solicitud por el supervisor. |
2 | Acción de tutela | Decreto 1591 de 1991 (Por el cual se reglamenta la acción de tutela) | Depende del tiempo concedido por el juez: |
- Para tutelas en donde el juez solicita la respuesta dentro de las siguientes 24 horas calendario: dentro de las 3 horas hábiles siguientes al envío de la solicitud por parte de la SDH, por parte de la SDH. | |||
- Para tutelas en donde el juez solicita la respuesta dentro de las siguientes 48 horas calendario: |
8 ARTÍCULO 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
dentro de las dos (2) horas hábiles siguientes a la solicitud. | |||
3 | Entes de Control | Ley 49 de 1993 Contraloría General de la República Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia Procuraduría General de la Nación Artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 Personería Distrital Decreto Ley 1421 de 1993 Veeduría Distrital Artículo 15 de la Ley 850 de 2003 Veedurías Ciudadanas. Entre otras. | Dentro del término que fije el Ente de Control. lo cual se indicará en la solicitud enviada por la SDH, sin perder de vista que siempre se debe garantizar que la repuesta del operador permita dar repuesta oportuna a la solicitud del Ente de Control u otras entidades |
4 | Concejo Distrital | Artículo 549 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 | Dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes al envío de la solicitud por parte de la SDH. |
y) Realizar la devolución de los recursos de transferencias monetarias debitados de los depósitos de bajo monto de los beneficiarios por concepto de devoluciones voluntarias o las que se determinen en el Anexo Operativo.
z) Reportar, sobre la recepción de eventuales recursos en la cuenta bancaria destinada por el operador para el giro de los recursos asociados al proceso de dispersión de estas transferencias, dentro de los (2) días siguientes a la recepción de dichos recursos. Este reporte de deberá remitir vía correo electrónico a los supervisores del convenio, informando la fecha, el monto, y la identificación de la persona que realizó la transferencia o consignación en la cuenta bancaria del operador.
aa) Garantizar estrategias de divulgación y estrategias de capacitación y comunicación para que los beneficiarios puedan acceder de manera efectiva al retiro de las transferencias monetarias, realizando, como mínimo dos (2) capacitaciones durante la vigencia del contrato, dirigidas a beneficiarios de la estrategia integral IMG y con el objetivo de capacitarlos sobre el uso de la plataforma con la que cuente el OPERADOR y sobre temas adicionales de educación financiera.
9 ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético o correo electrónico y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de la Corporación.
bb) Mantener el total de los canales (cajeros automáticos, corresponsales y oficinas) dispuestos para el retiro de las transferencias monetarias, de conformidad con la oferta presentada por el OPERADOR.
cc) Contar con efectivos canales de comunicación que respondan a las inquietudes planteadas por los beneficiarios de los apoyos entregados a través de la estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.
dd) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y distrital con respecto a las atenciones presenciales que se requieran en cumplimiento del objeto y obligaciones del presente convenio.
Parágrafo Primero: Los procedimientos y las instrucciones para las operaciones del pago de las transferencias podrán ser actualizados, modificados o aclarados en cualquier momento durante la ejecución del convenio por la SDH, y serán actualizados de común acuerdo entre las partes en el Anexo Operativo, siempre que no afecten el equilibrio económico del convenio.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA SDH: la SDH además de las obligaciones generales señaladas en el pliego de condiciones de la convocatoria pública, se obliga para con EL OPERADOR a cumplir con la normatividad vigente que regula la materia y en especial las condiciones que se detallan a continuación:
a) Recibir las bases de datos o archivos consolidados por la SDP y remitirlos a EL OPERADOR a través del medio seguro de trasmisión suministrado por EL OPERADOR, con la información de los beneficiarios, con el fin de identificar si los mismos se encuentran o no vinculados a EL OPERADOR, según la estructura indicada en el Anexo Operativo.
b) Una vez EL OPERADOR cruce la anterior información con sus bases de datos para corroborar si dicha información coincide con sus registros o se realice el proceso de bancarización de los hogares que no crucen y la remita a la SDP y a la SDH, la SHD enviará a EL OPERADOR los listados de dispersión consolidados por la SDP, de tal forma que EL OPERADOR pueda proceder con la dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios bancarizados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Operativo.
c) Transferir los recursos a dispersar a la cuenta bancaria 59030171 constituida con el Banco Av Villas, cuyo manejo será exclusivo para realizar las dispersiones a los beneficiarios, según lo determinado en el Anexo Operativo. La cuenta bancaria abierta por la SDH deberá ser marcada como exenta del GMF por parte del banco, previa certificación remitida por la SHD, de conformidad con el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Así mismo, deberá ser marcada como inembargable, teniendo en cuenta la certificación remitida por la SHD.
d) Recibir de EL OPERADOR la devolución de los valores correspondientes a los rechazos, con el listado de los beneficiarios que presentaron rechazo y la respectiva causal, para realizar la legalización de los recursos devueltos, así como para remitir
íntegramente esta información a la SDP, a fin de que está en el caso de ser requerido, identifique los rechazos en la base de datos maestra e informe de las inconsistencias a las entidades que hayan suministrado sus listados para consolidación por la SDP.
e) Colaborar en todo momento y prestar el apoyo necesario a EL OPERADOR para el cumplimiento del presente convenio.
f) Convocar a EL OPERADOR y a las partes interesadas para efectuar el seguimiento al desarrollo del Convenio.
g) Realizar el pago a EL OPERADOR por la bancarización y dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con las tarifas y mecanismos señalados en el presente convenio.
Si durante la ejecución del presente contrato EL OPERADOR cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al supervisor del contrato, el día 20 del mes anterior al cambio de la cuenta y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de esta y quien es su titular. Los supervisores deberán adelantar las actuaciones internas para ajustar el número de cuenta.
EL OPERADOR con la suscripción del presente convenio, aceptan que en el evento que el valor total a pagar por cada actividad tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
h) Requerir a EL OPERADOR para aquellos casos en los cuales se evidencie incumplimiento de las obligaciones.
i) Efectuar la supervisión de este convenio.
CLÁUSULA NOVENA. SUPERVISIÓN. La supervisión del presente convenio será ejercida por funcionarios designados por la Tesorera Distrital, desde el punto de vista tesoral y la otra, desde el componente técnico. Esta supervisión será ejercida dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, manuales de funciones y/o la documentación incluida en los Sistemas de Gestión de Calidad de la SDH.
CLÁUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR. EL OPERADOR se obliga a
responder ante la SDH por los perjuicios directos que ocasione como consecuencia xx xxxxxx, deficiencias, incumplimientos o demoras en que incurra en la realización de las transferencias monetarias objeto del presente convenio, que le sean atribuibles en su calidad de operador y que no sean subsanadas por EL OPERADOR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acaecimiento del evento o al requerimiento realizado por parte de la SDH.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL OPERADOR mantendrá
indemne a la SDH de todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros durante la ejecución del objeto contractual. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra de la SDH, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL OPERADOR, ésta será notificada lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la SDH.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PÓLIZA GLOBAL BANCARIA. Al momento de la
suscripción del presente convenio, EL OPERADOR entregará a la SDH la certificación de la Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, expedida por la entidad competente, y deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución del presente convenio, según verificación que realice la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la SDH.
Para el amparo de los recursos que entregue la SDH al OPERADOR para las dispersiones de transferencias monetarias, se deberá expedir un anexo a esta póliza en el que se certifique que las coberturas allí establecidas amparan la totalidad del valor de cada desembolso que haga la SDH al OPERADOR en desarrollo de la ejecución del convenio.
Así mismo, se deberá dejar constancia que, durante el tiempo de ejecución del convenio, está póliza no podrá ser cancelada sin previo aviso y aceptación de la SDH.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que entregaría la SDH, en dinero, a la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), en su calidad de operador de la estrategia IMG, se entregarían con el objeto de que sean destinados única y exclusivamente a las dispersiones de las transferencias monetarias para la población beneficiaria según las instrucciones de la SDH.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTIA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL OPERADOR
se obliga a constituir una garantía única de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Convenio expedida por una Compañía de Seguros o entidad bancaria legalmente establecida en el país, la cual, debe atender los siguientes requisitos:
a. Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: secretaría Distrital de Hacienda
b. En calidad de afianzado se debe incluir a el Contratista.
c. Término de la Garantía: según los plazos señalados para cada cobertura.
d. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.
AMPARO | PORCENTAJE | VIGENCIA XX XXXXXX |
CUMPLIMIENTO | Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 10% del valor del convenio. | Término de ejecución del Convenio y hasta cuatro (4) meses más. |
PAGO DE SALARIOS, | Este amparo se constituirá por | Término de ejecución del |
PRESTACIONES | una cuantía igual al 5% | Convenio y tres (3) años más. |
SOCIALES E | valor estimado del convenio. | |
INDEMNIZACIONES |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El Tesorero(a) Distrital
podrá, en cualquier momento, antes del vencimiento del término de duración, ordenar la terminación del respectivo convenio cuando se configure por lo menos uno de los siguientes hechos señalados en el parágrafo del artículo 12 de la Resolución SDH 601 de 2021:
- Incumplimiento por parte de la entidad financiera o prestadora de los servicios financieros de los requisitos jurídicos, de riesgo o técnicos que sustentaron la suscripción del convenio.
- Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.
PARAGRAFO: TERMINACION ANTICIPADA DE MUTUO ACUERDO. El presente Convenio
se podrá dar por terminado de manera anticipada, siempre que ello sea realizado de mutuo acuerdo. En este evento, la parte que desea dar por terminado el contrato deberá avisar a la otra parte, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, exponiendo la justificación de esta solicitud.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. MULTAS. Con la firma del presente convenio las partes acuerdan que, si agotada la instancia del Comité Operativo (según lo previsto en el Anexo Operativo), y ante la xxxx en i) la dispersión de las transferencias monetarias y/o giros a favor de la población beneficiaria o en ii) el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados, en ambos casos por causas no justificadas y que sean atribuibles de forma exclusiva a EL OPERADOR, o en iii) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el presente convenio, LA SDH-DDT podrá exigirle al operador el pago del 0.1% del valor ejecutado del convenio hasta el momento de la imposición de la multa, por cada evento incumplido de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio.
Parágrafo primero. Base de cálculo de la multa. Este valor se calculará en la fecha en la que se presente la xxxx o el incumplimiento, tomando como base para el cálculo de la misma, el valor ejecutado del convenio hasta ese momento, de manera sucesiva por cada día de retraso injustificado en el incumplimiento de tales obligaciones, sin superar el 10% del valor estimado del convenio.
Parágrafo segundo. Procedimiento de imposición de las multas. Para efectos de hacer efectivas estas multas y en caso de que se configure más de una, la SDH-DDT emitirá un acto administrativo, previa aplicación del procedimiento que señale la ley y garantía del Debido Proceso, con una periodicidad trimestral en donde acumule las eventuales multas causadas. Para la emisión de este acto administrativo será necesario que, de manera previa, los supervisores del convenio remitan un Memorando a la Tesorera Distrital solicitando que se
imponga la respectiva multa, justificando las razones de su imposición y la cuantificación de esta.
Parágrafo tercero. Autorización de descuento. Para hacer efectivo el cobro de la respectiva multa, EL OPERADOR autoriza que el valor de esta se descuente de los saldos a su favor; siempre que, el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto la multa, se encuentre en firme.
Parágrafo cuarto. Normatividad subsidiaria. Para la aplicación de las multas aquí establecidas, se seguirá el procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL PECUNARIA. En caso de incumplimiento total o parcial, EL OPERADOR pagará a la SDH a título xx xxxx pecuniaria una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Convenio. La imposición de esta pena pecuniaria se considera como pago parcial de los perjuicios que EL OPERADOR cause a la SDH.
Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria será descontado de los pagos pendientes a EL OPERADOR. Para la imposición se seguirá el procedimiento previsto para la imposición de multas. La entidad podrá declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria respecto de la porción del convenio incumplida, es decir, calculando el porcentaje de la cláusula penal (15%) sobre el valor estimado del incumplimiento, ante la demora o atrasos en la entrega de los bienes o la prestación del servicio por parte de EL OPERADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El presente convenio se celebra en consideración a la calidad de los intervinientes, razón por la cual ninguno de ellos podrá cederlo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia o
controversia que surja entre las partes relativas a este convenio, a su ejecución, cumplimiento y liquidación, se arreglará directa y amigablemente. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la notificación escrita de la controversia, remitida por una de las partes a la otra, no se llegare a un acuerdo, ésta será decidida por la jurisdicción competente de acuerdo con la ley colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN. En ningún caso EL OPERADOR ni la SDH podrán revelar la información objeto de este convenio a cualquier tercero, salvo a las autoridades competentes en caso de requerirla y a los empleados, asesores y/o consultores que sean vinculados al convenio, que tengan la necesidad de conocerla y únicamente en la porción que sea requerida, comprometiéndose a no utilizar la información confidencial de ninguna manera que pudiera ocasionar perjuicio a la otra parte. Estos aspectos hacen parte de lo regulado en el Anexo Operativo, así como el intercambio de información segura.
Parágrafo. Para efectos de la presente cláusula, se entiende por información confidencial aquella que se encuentre relacionada con todas las descripciones de datos, procesos y operaciones, métodos, formulas y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, programas o sistemas de cómputo que revele LA DDT-SDH a EL OPERADOR o viceversa, con motivo de su relación contractual.
CLÁUSULA VIGESIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL OPERADOR, se
compromete a cumplir la Política de Tratamiento de Datos Personales y en general, lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 01y el Decreto 1074 de 2015, particularmente si cumple el rol de Encargado del Tratamiento de Datos Personales.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. LA DDT-
SDH y EL OPERADOR, no adquieren ninguna relación de tipo laboral con el personal vinculado para la ejecución del presente contrato, ni viceversa. En consecuencia, la DDT-SDH solo responderá por el valor de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio quedará perfeccionado con la firma de las partes. Hará parte integral del convenio el pliego de condiciones de la convocatoria, la oferta económica presentada por EL OPERADOR, el Anexo Operativo y las demás normas y disposiciones aplicables a la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado.
Parágrafo. De existir cualquier diferencia entre la oferta económica y el presente convenio (o su anexo operativo), se declara que lo contenido en el presente convenio y/o el anexo operativo del mismo prevalecerá sobre la oferta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NORMATIVIDAD DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la Resolución SDH-000601 de 2021, frente a los aspectos no regulados en el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito, Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 192 de 2021, se aplicarán los principios generales de la contratación, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y los principios de la función pública y de gestión fiscal de que tratan los artículo 209 y 267 de la Constitución Política.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO. Para todos los efectos se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN. Con el fin de determinar el balance final de la ejecución del contrato, este se deberá liquidar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de su plazo de ejecución contemplado. Para el efecto, los supervisores designados remitirán el proyecto de liquidación a EL OPERADOR, a la dirección de notificación que para el efecto sea informada. En caso de no recibirse objeciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción por parte de EL OPERADOR, el proyecto de liquidación se entenderá aprobado.
En caso de recibir objeciones se citará a EL OPERADOR, con el propósito de concertar la suscripción del acta de liquidación del contrato. En el evento en que EL OPERADOR no comparezcan a la reunión, los supervisores designados podrán suscribir el documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones se podrán realizar personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE
TESORERÍA Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx; EL OPERADOR Dirección: Xx 00 #000-00 Xxxxxx X.X., Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
En constancia de lo anterior se suscribe el presente Acuerdo, en la ciudad de Bogotá D.C. a los 27 días del mes de julio de 2022.
LA SDH, EL OPERADOR
Firmado digitalmente por XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Fecha: 2022.08.05
12:06:55 -05'00'
XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX MARYOIRY XXXXXXX XXXXX XXXXX
C.C. 39.691.902 de Bogotá. C.C. 52.206.564 de Bogotá
Tesorera Distrital Representante Legal EL OPERADOR.
NIT 899.999.061-9 NIT 901.077.952-6
Aprobado por: | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Director Jurídico SDH Xxxxx Xxxxxx Xxxxx- Subdirector de Asuntos Contractuales SAC | |
Revisado por: | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Subdirector de Operación Financiera DDT Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx- Xxxxxxx Despacho DDT Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Asesora Despacho del Secretario Xxxxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxx Despacho del Secretario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx- Contratista Despacho DDT Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx- Contratista Despacho DDT | |
Proyectado por: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Asesora Despacho DDT- SHD Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx- Profesional Especializado SAC-SDH |