RESOLUCIÓN N° 2002
RESOLUCIÓN N° 2002
(25 xx xxxxx de 2.019)
“Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013, cuyo objeto es la “REPOSICIÓN DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX –
NARIÑO, suscrito entre el municipio de La Xxxx y P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA S.A.S”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA XXXX, DEPARTAMENTO XX XXXXXX,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en las normas legales vigentes, en especial aquellas consagradas en los artículos 11, 14, 18 y 26 numerales 1, 4 y 5, todos ellos de la Ley 80 de 1993, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad adelantó el proceso de selección, Licitación Pública N° 004 de 2013, a fin de llevar a cabo el proyecto para la “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX - NARIÑO”, el cual concluyó con la expedición de la Resolución N° 1224, de fecha ocho (08) de octubre de 2013, por la cual se adjudicó la convocatoria pública en mención.
Que el día once (11) de octubre de 2013, el Ente Territorial suscribió Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013, cuyo objeto es la “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX - NARIÑO”, con la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE
INGENIERIA SAS, identificada con NIT 814004175-1 y representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXX ESPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.997.312 xx Xxxxx (N), por un valor total de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.665.958.246).
Que de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del contrato de obra Nº LP 004-2013, se acordó como plazo de ejecución el término xx xxxx (10) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, esto es, a partir del 27 de octubre de 2014, en atención a la constitución, aporte y aprobación de los mecanismos de cobertura del riesgo asegurado por el contratista.
Que el día 19 xx xxxxxx de 2015 las partes consideraron pertinente suspender las labores constructivas por no contar con el cierre financiero del proyecto.
Que el día 20 de febrero de 2017, se suscribió el otro si No.1, el cual modificó el plazo de ejecución al siguiente tenor: “CLÁUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula sexta, la cual quedará así: el plazo de ejecución o término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de EL MUNICIPIO, la totalidad de la obra, será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación con el interventor de la obra, previo cumplimiento de los requisitos xx Xxx”.
Que el Municipio y el contratista suscribieron el otro si No. 2, el 26 xx xxxxx de 2017, a fin de adicionar recursos por el valor de $2.584.643.001, además se concedió un plazo adicional al contrato principal de obra, de doscientos siete (207) días, es decir hasta el 20 de noviembre
de 2017. En el otro si No. 2 también se modificaron cláusulas referentes a la imposición de multas y la modificación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual del contrato, para ajustarlo a la cuantía del proceso contratado.
Que el 20 de noviembre de 2017, se suscribió el otro si No. 3, modificando el plazo del contrato de obra principal hasta en seis (6) meses más, es decir hasta el 20 xx xxxx de 2018.
Que considerando que el plazo de la interventoría finalizaba el 20 de diciembre de 2017 y no se hizo la prórroga del mismo, esto obligo a la suspensión del contrato de obra a partir del 26 de diciembre de 2018. Una vez superados los inconvenientes administrativos y financieros se prorroga y reinicia el contrato de interventoría y consecuentemente el contrato de obra, a partir del día 03 de julio de 2018, hasta el plazo establecido en el otro si N° 3, es decir hasta el 24 de noviembre de 2018, sin embargo el contratista solicito un periodo adicional del plazo, de dos meses más; situación que cuenta con aprobación de la interventoría, según oficio del 13 de julio de 2018.
Que de acuerdo al Otro Si No 5 se descarta del contrato de obra el impuesto al valor agregado
-IVA calculado sobre el valor de la utilidad por tratarse de un servicio excluido.
Que teniendo en cuenta que el contrato de interventoría finalizaba en diciembre de 2017, se suspendió obra y se dio reinicio el 03 de julio de 2018 con una duración de 4,66 meses, es decir hasta el mes de noviembre de 2018, sin embargo al ser evidente que para la terminación total de la obra se requerían 2,3 meses más, se suscribió el otro si N° 06 ampliando el plazo 2 meses más, es decir hasta el 24 de enero de 2019. Adicionalmente se suscribió acta de suspensión el 28/12/2018 y se dio reinicio el 08/01/2019, razón por la cual el 14 de enero de 2019 se suscribió otro si N° 07 ampliando el plazo en dos (02) meses más es decir, la terminación de obra se actualizó hasta el cuatro xx xxxxx de 2.019.
Que el 14 xx xxxxx de 2.019 se emitió Resolución N° 0502 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA Nº LP 004 DE 2013, REPOSICION XXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX X.X.X. XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX - XXXXXX, SE DECLARA LA CADUCIDAD, SE DA POR TERMINADO Y ORDENA SU LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”; así mismo se exigió el pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en la Cláusula decima octava del contrato y se ordenó la consecuente liquidación del contrato.
Que el 14 xx xxxxx de 2019, dentro del desarrollo de la audiencia el apoderado del contratista
P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución N° 0502 de 2019.
Que el 28 xx xxxxx de 2.019 se emitió la Resolución N° 591 “por medio de la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0502 del 00 xx xxxxx xx 0.000”, xxxxxxxxxxx lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra N° LP
004 de 2013 “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX
- NARIÑO”, celebrado entre el Municipio de La Xxxx y P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA S.A.S., representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.969.711 xx Xxxxx, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia y teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de las obligaciones incumplidas, confirmar
la declaratoria de la caducidad del contrato de obra N° LP 004 de 2013. ARTÍCULO TERCERO: En consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, se hace efectiva su garantía y considerando que en virtud de la cláusula quinta y a que el contrato se encuentra amparado con la garantía de buen manejo del anticipo en la póliza de seguro de cumplimiento Nº GU017955 de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A – CONFIANZA, se declara el siniestro y se ordena la devolución del anticipo sin amortizar equivalente Mil doscientos veinticinco millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos dieciocho pesos con cincuenta centavos m/cte ($1.225.698.918.50). ARTÍCULO CUARTO: Declárese el siniestro y en consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, hágase efectiva la póliza de seguro de cumplimiento Nº GU017955 de la Compañía Aseguradora de Fianzas
S.A – CONFIANZA, presentada por el contratista de obra P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS; para lo cual deberá hacerse la reclamación a la aseguradora garante para que en un término de 30 días realice los pagos que referencia el presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Dar por terminado el vínculo contractual entre el Municipio de La Xxxx y la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, identificada con NIT 814004175-1 y representada legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.969.711 xx Xxxxx, y por ende ordenar la liquidación del contrato de obra N° LP 004 de 2013 “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX - NARIÑO”, en el estado que se encuentre. ARTÍCULO SEXTO: Como consecuencia directa de la declaratoria de incumplimiento del contrato, hacer efectiva la cláusula penal, prevista en la cláusula decima octava del contrato de obra N° LP 004 de 2013, de manera proporcional al porcentaje de incumplimiento probado en desarrollo del presente trámite administrativo. En consecuencia, la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, se encuentra obligado a pagar la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($129.537.685) M/CTE al municipio de La Xxxx (N), por concepto de la estimación anticipada y parcial de los prejuicios ocasionados a la Entidad Territorial como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la firma contratista de la obra, que deberán ser cancelados por P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la ejecutoria del presente acto administrativo, consignando este valor a nombre del Municipio de La Xxxx (N) y en el caso de no hacerlo, deberá hacerlo la aseguradora por hacer parte del riesgo cubierto en el amparo de cumplimiento. Ordenar que si existen saldos a favor del contratista, se compensen con los valores que deba reconocer la aseguradora. ARTÍCULO SEPTIMO: Como consecuencia de la declaratoria de caducidad, P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, identificada con NIT 814004175-1 y representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.969.711 xx Xxxxx (N), quedará inhabilitada para celebrar contratos con cualquier entidad pública por el término de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: En firme el presente acto administrativo, publíquese en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 019 de 2012, y comuníquese a la Procuraduría General de la Nación y a la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrito el contratista, para que inscriba este acto, con la anotación de la sanción de inhabilidad aquí señalada”.
Que en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° 591 “por medio de la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0502 del 14 xx xxxxx de 2.019”, se hace necesario liquidar el Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013, cuyo objeto es la “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX – NARIÑO,
suscrito entre el municipio de La Xxxx y P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS”.
Que debido a la situación de incumplimiento del Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013, las partes no suscribieron el acta de recibo final de obra.
Por otra parte, considerando que la Administración Municipal declaró la caducidad del contrato a través de un acto administrativo debidamente motivado, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la afectación grave y directa a la ejecución del contrato; y la paralización del contrato; siguiendo con la Jurisprudencia del (Consejo de Estado, expediente: 16075, 2008) es pertinente afirmar que al declarar la caducidad se generan algunas consecuencias jurídicas, dentro de las que se encuentran “dar por terminado el contrato sin que se indemnice al contratista y ordenar la liquidación de éste en el estado en que se encuentre”, entre otras.
La liquidación unilateral es una actuación administrativa posterior a la terminación normal o anormal del contrato que se materializa en un acto administrativo motivado, mediante el cual la administración decide unilateralmente realizar el balance final o corte final de las cuentas del contrato estatal ya terminado, precisando quién le debe a quien y cuanto.
El Consejo de Estado, en sentencia con radicación N° 2133228, 08001-23-31-006-2011-01461-01 59279, explica que [L]a facultad de liquidación unilateral comprende un deber y un derecho de levantar la contabilidad presupuestaria y financiera del contrato para establecer de manera unilateral el monto que se ejecutó, las partidas que conforman el balance y el saldo final de la ejecución, de conformidad con los hechos económicos que se presentaron. (…) La liquidación unilateral debe estar fundada en las pruebas de los hechos económicos ocurridos en la actividad contractual y es aquí donde se advierte que, en realidad, la liquidación unilateral implica elaborar la contabilidad del contrato y por ello, conlleva un proceso valorativo de los soportes (por ejemplo, el contrato, las actas de obra, las actas de entrega, las facturas, entre otros), el cual se enmarca en la debida motivación del acto administrativo, pero comparte las reglas y principios que rigen los estados financieros, con independencia de que se trate de un contrato regido por el estatuto de contratación pública o por el derecho privado. (…) Por ello, el acto de liquidación unilateral prevista en la ley de contratación estatal implica una facultad especial y reglada que le permite al Estado imponer su reconocimiento y medición de los hechos económicos debidamente soportados, de manera obligatoria frente al contratista, para hacer exigible los saldos del balance y derivar de su propia liquidación otros efectos que la ley reconoce frente al no pago de las sumas debidamente valoradas en el registro de la cuenta final de liquidación.
Que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 en sus artículos 60 y 32 de la Ley 1150 de 2017, la liquidación es un acto mediante el cual las partes contratantes realizan los ajustes, revisiones y reconocimientos de aquellas obligaciones pecuniarias a que haya lugar, debiendo igualmente constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que hayan llegado las partes contratantes, con el objeto de poner fin a las divergencias pendientes y poder declararnos x xxx y salvo recíprocamente.
Que en consecuencia, el Municipio de La Xxxx procederá a liquidar unilateralmente el Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013, cuyo objeto es la “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX – NARIÑO, suscrito entre el municipio de La Xxxx y P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS”, en los términos del precitado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Que el Municipio de La Xxxx para la continuación de la Reposición del Hospital El Buen Samaritano E.S.E., tiene las siguientes salvedades de acuerdo al Informe Final presentado por la interventoría:
- En razón a que el Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013 finalizó la etapa de ejecución el pasado 04 xx xxxxx de 2019 y de acuerdo al informe final de interventoría el porcentaje de ejecución efectiva y con recibo a satisfacción por parte de interventoría fue del 70,57% equivalente A CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE
PESOS ($5.822.120.189), restándole al contratista por ejecutar DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE
($ 2.428.481.058), que corresponden a un 29.43% del valor total del contrato, resulta necesario que el Municipio de La Xxxx realice un nuevo proceso contractual a fin de contratar la terminación del 29.43% de la obra dejada de ejecutar por parte de la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS.
- El hecho de que al contratista P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS le haya restado por ejecutar DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 2.428.481.058), que corresponden a
un 29.43% del valor total del contrato de obra, esta situación podría generar riesgos para la garantía al acceso a los servicios de salud, el mejoramiento permanente de la calidad de la atención en salud de toda la ciudadanía, razón por la cual el Municipio de La Xxxx (N) deberá contratar las obras y actividades necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas.
- Teniendo en consideración que el contratista aún tiene pendiente amortizar valores que entrego por anticipo que ascienden a la suma de $1.241.446.446, valores que se encuentran asegurados con una poliza de acuerdo a la reclamación que por el siniestro deba realizarce, de igual manera el Municipio de La Xxxx deja la salvedad de que en caso de no pago de los mismos por el Contratista y/o la aseguradora, instaurará una reclamación extrajudicial y/o judicial para cobrarle al contratista y/o la aseguradora por todos los valores por concepto de capital e intereses moratorios que se hayan causado hasta que se haga efectivo el pago de los valores adeudados por concepto de anticipo no amortizado en la obra.
- Teniendo en consideración que la presente acta de liquidación el Municipio de La Xxxx requiere el pago por parte del contratista de la cláusula penal pecuniaria impuesta a través de la Resolución No. 0502 del 14 xx xxxxx de 2.019 y confirmada a través de la Resolución N° 591 del 28 xx xxxxx de 2.019, deberá acudirse a la aseguradora que amparo el cumplimiento del contrato, dejando la salvedad el municipio de La Xxxx de que instaurara una reclamación extrajudicial y/o judicial para cobrarle al contratista y/o la aseguradora el pago de los saldos adeudados por concepto de cláusula penal pecuniaria impuesta al contratista.
- En caso de que la fiduciaria encargada del manejo y administración del saldo del anticipo no pagado al contratista, realice cobros o descuentos a dicho valor, estos deben ser asumidos por la aseguradora y/o contratista, en tal caso el Municipio de La Xxxx deja la salvedad de que instaurará una reclamación extrajudicial y/o judicial para cobrarle al contratista el pago de dichos valores.
- El pago de intereses moratorios por parte del contratista, por la no devolución del anticipo no amortizado, hasta la fecha del pago efectivo de acuerdo a lo ordenado en el presente acto administrativo, al considerarse una obligación a favor de la entidad pública.
DEL PAGO DE LAS ACTAS PARCIALES No 16 y ACTA Fonade No 2 DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° LP 004 de 2013
Hasta el día de la fecha de suscripción del presente acto administrativo de liquidación unilateral del Contrato de Obra N° LP 004 de 2013, el contratista P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS no ha presentado para el pago de las actas parciales N° 16 y acta No 2 Fonade correspondiente al área de Ginecoobstetricia, junto con la correspondiente aprobación de la interventoría.
En razón de lo anterior, el Municipio de La Xxxx, no reconocerá en el presente acto administrativo, el pago de las actas parciales N° 16 y Acta No 2 Fonade, las cuales de acuerdo a la remisión del soporte que remite la interventoría consignados en el informe final, en el capítulo Estado Final del contrato por ejecución de obra se detalla el balance final del contrato de obra por las reconsideraciones emanadas por parte de la interventoría.
1. INFORMACION GENERAL DEL CONTRATO | |||||
1. Número del Contrato: | 004-2013 | ||||
2. Modalidad: | Licitación Pública | ||||
3. Clase de Contrato: | Obra Pública | ||||
4. Contratante: | Municipio de La Xxxx Nit. 800099098-9 | ||||
5. Representante Legal: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Alcalde Municipal de La Xxxx (N) | ||||
6. Funcionario liquidar: | Delegado | para | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Alcalde Municipal de La Xxxx (N) | ||
7. Contratista: | P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, identificada con NIT 814004175-1 y representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXX ESPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.997.312 xx Xxxxx (N) | ||||
8. Objeto del Contrato: | “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX - NARIÑO” | ||||
9. Valor del Contrato: | Vr. Contrato Inicial: | $5.665.958.246 | |||
Vr. Adicion (Otro Si No 2): | $2.584.643.001 | ||||
Vr. Total Contrato: | $8.250.601.247 | ||||
10. Duración Contrato: | y | Ejecución | del | Plazo inicial del Contrato: | Diez (10) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación con el Interventor de la obra, previo cumplimiento de los requisitos xx Xxx |
Suscripción del Contrato: | 11 de octubre de 2013 | ||||
Fecha de Inicio: | 27 de octubre de 2014 | ||||
Suspensión: | Desde 19 xx xxxxxx de 2015 hasta el 20 de Febrero de 2017 |
Plazo Adicional Otro si N° 1 de 20 de febrero de 2017 | Doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación con el interventor de la obra, previo cumplimiento de los requisitos xx Xxx | |||
Plazo Adicional Otro si N° 2 de 26 xx xxxxx de 2017 | Doscientos siete (207) días, es decir hasta el 20 de noviembre de 2017 | |||
Suspensión: | Desde el 26 de diciembre de 2017 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 | |||
Xxxxx Adicional Otro si N° 3 de 20 xx xxxx de 2018 | Seis (6) meses más, hasta el 20 xx Xxxx de 2018 | |||
Plazo Adicional Otro si N° 6 de 20 xx xxxx de 2018 | Dos (2) meses más, es decir hasta el 24 de enero de 2019 | |||
Suspensión: | Desde el 28 de diciembre de 2018 hasta el reinicio el 08 de enero de 2019 | |||
Plazo Adicional Otro si N° 7 de 20 xx xxxx de 2018 | Dos (02) meses más es decir, la terminación de obra se actualizó hasta el 04 xx xxxxx de 2.019 | |||
11. Imputación Presupuestal: | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | |||
N° | De fecha | Cargo | ||
23060101 | 23 xx xxxxx de 2013 | Tesorería General | ||
2013040043 | 05 xx xxxxx de 2013 | Gobernación | ||
Acuerdo 005 de 28 de Febrero de 2013 | OCAD Regional Pacifico | |||
12. Supervisor | NOMBRE - CARGO | DESDE | HASTA | |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario de Planeación Resolución No 0345 del 17 de Febrero de 2017 | 17/02/2 017 | 30/09/2018 | ||
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario de Planeación Resolución No 2144 del 01 de Octubre de 2018 | 01/10/2 018 | 28/03/2019 |
13. Interventor del Contrato: | CONSORCIO GM – 2013, Representante Legal XXXXXX XXXXXX XXXXXX | ||
00. Fundamento legal: | Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional 019 de 2012, articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 | ||
2. GARANTIA UNICA | |||
El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de El MUNICIPIO, garantía única, otorgada a través de una compañía aseguradora aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento, 2. Anticipo, 3. Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales, 4. Estabilidad y calidad de las obras, 5. Responsabilidad civil extracontractual; para el evento, se cubrieron los siguientes riesgos, así: | |||
Compañía aseguradora | COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS – CONFIANZA Nit 860.070.374-9 | ||
Garantía Única | Póliza Nº GU017955 | ||
Tomador | P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS | ||
Asegurado | Municipio de La Xxxx (N) | ||
Emisión Original | Suma asegurada | Vigencia | |
Riesgos Amparados | Desde | Hasta | |
Cumplimiento | $ 566.595.825 | 11 – 10 - 2013 | 11 – 12 – 2014 |
Actualización hasta 27 – 12 – 2015 | |||
Anticipo | $ 2.266.383.298 | 11 – 10 - 2013 | 11 – 12 – 2014 |
Actualización hasta 27 – 12 – 2015 | |||
Pago de Salarios, prestaciones sociales | $ 283.297.912 | 11 – 10 - 2013 | 11 – 08 – 2017 |
Actualización hasta 27 – 08 – 2018 | |||
Estabilidad y Calidad de la obra | $ 283.297.912 | 11 – 10 - 2013 | 11 – 10 – 2017 |
Actualización hasta 27 – 10 – 2019 | |||
3. PAGOS EFECTUADOS AL CONTRATISTA | |||
De conformidad con el Informe Final y los Certificados de Cumplimiento suscritos por el Supervisor del Contrato y Actas Parciales suscritas por las partes (Contratista, Interventoría y Supervisión), EL CONTRATISTA cumplió parcialmente con el objeto del contrato. Por su parte EL MUNICIPIO cumplió con el pago del contrato conforme a la suscripción de 15 Actas parciales de obra y una acta No 1 Fonade correspondiente a las obras del área de ginecobstetricia. Del mismo modo se relaciona el pago de dos anticipos pactados en el contrato inicial y en el adicional del mismo en la siguiente forma: | |||
Actas Parciales de Obra | |||
Concepto | Egreso N° | Fecha | Valor |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 1 | 17/03/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 2 | 05/05/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 3 | 22/06/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 4 | 21/07/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 5 | 22/02/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 6 | 22/05/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 7 | 31/10/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 8 | 30/11/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 9 | 06/07/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 10 | 31/07/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 11 | 31/07/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 12 | 30/09/00 | 00.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 12 | 30/09/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 13 | 31/10/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 14 | 31/10/00 | 000.000.000,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 15 | 31/10/00 | 000.000.000,00 | |
ACTA PARCIAL 1 - FONADE | 31/08/2018 | 380.949.590,00 | |
TOTALES | 6.174.095.471,00 | ||
Sin embargo los pagos parciales de las actas parciales No 1 a la No 15 estuvieron sujetos a un descuento por concepto de amortización del anticipo, por ende, los valor netos pagados al contratista se relacionan a continuación: | |||
Comprobantes de Egreso – Actas Parciales de Obra | |||
Concepto | Egreso N° | Fecha | Valor |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 1 | 2015000469 | 20/03/2015 | 397.019.002,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 2 | 2015000949 | 8/05/2015 | 298.057.021,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 3 | 2015001370 | 1/07/2015 | 282.272.099,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 4 | 2015001553 | 21/07/2015 | 186.422.877,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 5 | 2017000231 | 9/03/2017 | 189.271.784,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 6 | 2017000613 | 25/05/2017 | 395.383.959,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 7 | 2017001706 | 21/11/2017 | 487.415.528,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 8 | 2018000007 | 30/01/2018 | 248.772.552,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 9 | 2018001155 | 27/06/2018 | 201.975.824,00 |
ACTA XXXXXXX XX XXXX Xx. 00 | 2018001492 | 11/09/2018 | 79.773.121,00 |
ACTA XXXXXXX XX XXXX Xx. 00 | 2018001540 | 1/10/2018 | 125.675.539,00 |
ACTA XXXXXXX XX XXXX Xx. 00 | 2018001680 | 12/10/2018 | 24.857.143,00 |
ACTA XXXXXXX XX XXXX Xx. 00 | 2018001681 | 12/10/2018 | 92.701.928,00 |
ACTA XXXXXXX XX XXXX Xx. 00 | 2018001730 | 1/11/2018 | 113.458.570,00 |
ACTA XXXXXXX XX XXXX Xx. 00 | 2018001907 | 29/11/2018 | 139.453.146,00 |
ACTA XXXXXXX XX XXXX Xx. 00 | 2018002113 | 20/12/2018 | 213.377.438,00 |
XXXX XXXXXXX 0 - XXXXXX | 00000 | 24/12/2018 | 380.949.590,00 |
TOTALES | 3.856.837.121,00 | ||
Asi mismo, el Municipio cancelo el anticipo pactado en la cláusula quinta del contrato inicial correspondiente al 40% del valor inicial contratado, del mismo modo la entidad cancelo el segundo anticipo pactado en el parágrafo de la cláusula primera del otro si No 3 del veintiséis (26) xx xxxxx de 2017, equivalente al 50% del valor adicionado de acuerdo al siguiente detalle. | |||
Comprobantes de egreso – Anticipos pagados al contratista | |||
Concepto | Egreso N° | Fecha | Valor |
ANTICIPO VALOR INICIAL DEL CONTRATO (40%) | 3038 | 5/11/2014 | 2.266.383.298,00 |
PAGO PARCIAL ANTICIPO VALOR ADICIONAL DEL CONTRATO (50%) | 2017001018 | 2/08/2017 | 109.043.704,00 |
PAGO SALDO ANTICIPO VALOR ADICIONAL DEL CONTRATO (50%) | 2017001344 | 19/09/2017 | 1.183.277.796,50 |
TOTALES | 3.558.704.799,00 |
Sin embargo, en el desarrollo del contrato del contrato de obra, el anticipo no fue amortizado por el contratista en su totalidad y por lo tanto existe un saldo pendiente a favor del Municipio por un valor de $1.241.446.446 NOTA: Se deja constancia que el Municipio de La Xxxx no realizará el pago en el presente acto administrativo, de las actas parciales N° 16 y Acta No 2 Fonade del Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013 en razón a que hasta el día xx xxx, el contratista no ha radicado la correspondiente solicitud de pago de las mismas con todos los soportes establecidos para ello, incluyendo lo previsto en la Cláusula quinta – Forma de Pago del Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013, así mismo estás no serán canceladas por el estado final del contrato por ejecución de obra consignado en el informe final de interventoría toda vez que hacen parte del balance final del contrato y los valores se constituyen en saldos a favor del municipio. | ||
4. BALANCE DEL CONTRATO | ||
Valor Contrato Inicial | $ 5.665.958.246,00 | |
Valor adición (Otro si No 3) | $ 2.584.643.001,00 | |
Valor Modificaciones | ||
Xxxxx Xxxx pagado al Contratista por concepto de Actas Parciales de obra | $ 3.856.837.121 | |
Valor pagado al Contratista por concepto de Anticipos | $ 3.558.704.799 | |
Saldo sin desembolsar al Contratista | $ 835.059.327 | |
SUMAS IGUALES | $ 8.250.601.247 | $ 8.250.601.247 |
5. ESTADO FINANCIERO DEL CONTRATO | ||
Valor contrato principal | $ 5.665.958.246,00 | |
Valor adiciones | $ 2.584.643.001,00 | |
Valor total del contrato | $ 8.250.601.247 | |
De acuerdo al informe final de interventoría, en su acápite final, concluyen con unas reconsideraciones consignadas en el informe final por efecto de la caducidad del contrato donde expresan que “…3.1.- En el desarrollo de la obra se tienen algunas actividades que al momento de la revisión para el acta parcial, se encuentran con determinados defectos, que son susceptibles de corregirse y de lo cual se deja la observación para las actas siguientes y se facturan como ejecutadas en el respectivo periodo; esto es, dentro del desarrollo normal de un contrato; sin embargo y dada la connotación de la caducidad, cuya implicación para la obra es el de una terminación anticipada del contrato, sin que se haya culminado completamente la obra; se hace necesario revaluar aquellas obras que por efecto de la caducidad, ya no tienen tiempo de corregirse o completarse y por lo tanto no son del total recibo por parte de la interventoría. 3.2.- Igual tratamiento se tiene para aquellos ítems que se han ejecutado en una parte y que en su momento se pagaron “parcialmente”, por la inversión realizada por el contratista; como en el caso de los puntos eléctricos, cuyo pago final se hace a la entrega de la obra, cuando |
los puntos se encuentran completamente terminados, se compruebe que funcionan correctamente y se tenga el certificado del RETIE, en caso de exigirse. 3.3.- Obras que presentaron defectos mayores, después de instalados y que en su momento se solicitó que sean reemplazados, o que estaban en periodo de observación y que dada la terminación del contrato ya no se entregan a satisfacción de la interventoría. 3.4.- Obras ejecutadas que aparecen con una cantidad mayor, diferente a la verificada por la interventoría, después de la revisión de cada una de las actas de obra; con lo efectivamente ejecutado, de acuerdo al reconocimiento hecho en el sitio. 3.5.- La connotación clara que tiene un acta parcial de obra, la cual no supone en ningún momento el recibo definitivo de la obra y como su nombre lo indica es parcial y se hace para efectos de control de programación y avances en los pagos. Las Actas parciales constituyen el soporte para el acta final de obra y solo el acta de liquidación es en esencia el documento que declara el estado de cuentas de las partes. 3.6.- La discrecionalidad de la Interventoría, entendida como la potestad que esta tiene para recibir o no la obra, de conformidad con lo establecido en las especificaciones, el contrato y demás normas y/o documentos que regulan el contrato; basados en las buenas prácticas de la ingeniería, desde una óptica objetiva, racional y bien fundada…” Esas reconsideraciones hacen parte de la presente liquidación y se detallan numéricamente a continuación: | |||
CONCEPTO | (+) | (-) | |
(A) | Valor pagado al contratista mediante 15 actas parciales más el acta No 1 Fonade del Área de ginecobstetricia | $ 6.174.095.471 | |
Acta Parcial No 16 (Sin Cobrar) | $ 146.350.405 | ||
Acta FONADE No 2 (sin Cobrar) | $ 264.476.818 | ||
Obras en actas en mayor cantidad | $ 297.094.091 | ||
Obras en actas ejecutadas parcialmente | $ 444.523.426 | ||
Obras en actas con defectos | $ 21.184.987 | ||
(B) | valor ejecutado y recibido a satisfacción por parte de la interventoría | $ 5.822.120.189 | |
( C) = (A) - (B) | Saldo a favor del Municipio por concepto de ejecución de obra | $ 351.975.282 | |
El monto denominado valor ejecutado y recibido a satisfacción por parte de la interventoría equivalente a $ 5.822.120.189 se encuentra calculado en el cuadro anterior y su detalle está consignado en el capítulo No 4 INFORMACION DE EJECUCION DEL CONTRATO DE OBRA del informe final de interventoría. |
Hay que resaltar que el artículo 6 de la resolución No 591 del 28 xx Xxxxx de 2019 estableció que “…Como consecuencia directa de la declaratoria de incumplimiento del contrato, hacer efectiva la cláusula penal, prevista en la cláusula decima octava del contrato de obra N° LP 004 de 2013, de manera proporcional al porcentaje de incumplimiento probado en desarrollo del presente trámite administrativo. En consecuencia, la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, se encuentra obligado a pagar la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($129.537.685) M/CTE al municipio de La Xxxx (N), por concepto de la estimación anticipada y parcial de los prejuicios ocasionados a la Entidad Territorial como consecuencia del incumplimiento.” Xxxxx que fue calculado con el informe de interventoría que se contaba en ese momento, es decir con el porcentaje de atraso consignado en el informe de interventoría No 19 correspondiente al mes de febrero de 2019. sin embargo y teniendo en cuenta que el contrato estaba vigente hasta el 04 xx xxxxx de 2019, el informe final de interventoría refleja el porcentaje de atraso real, elevándose al 29.43% que corresponden a DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 2.428.481.058). En ese orden de ideas la cláusula penal pecuniaria asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS PESOS M/CTE ($242.848.106) | |
Valor contrato principal | $ 5.665.958.246,00 |
Valor adiciones | $ 2.584.643.001,00 |
Valor total del contrato | $ 8.250.601.247 |
Valor ejecutado por el Contratista con recibo a satisfacción por parte de la interventoría | $ 5.822.120.189 |
Valor pagado al Contratista (incluido anticipo) Ver balance financiero | $7.415.541.920,00 |
Saldo no ejecutado del contrato | $ 835.059.327 |
Valor pagado al contratista por concepto de anticipo | $3.558.704.799 |
Valor amortizado por el contratista concepto de anticipo | $2.317.258.352 |
Clausula Penal Pecuniaria a favor del Municipio | $242.848.106 |
Saldo de anticipo sin amortizar a favor del Municipio | $1.241.446.446 |
Saldo por concepto de ejecución de obra a favor del Municipio (Informe final de interventoría) | $ 351.975.282 |
Intereses moratorios a favor del Municipio por no devolución de anticipo no amortizado | $0 |
Saldo a favor del Contratista | $0 |
Saldo a favor del Municipio | $1.836.269.834 |
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Liquidar de forma unilateral el Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013 suscrito entre el Municipio de La Xxxx (N) y la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, identificada con NIT 814004175-1 y representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.969.711 xx Xxxxx, para la “REPOSICION DEL HOSPITAL EL BUEN SAMARITANO E.S.E. DEL MUNICIPIO DE LA XXXX - NARIÑO”.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar extinguido el vínculo jurídico entre el Municipio de La Xxxx (N) y la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS, resultante del perfeccionamiento del Contrato de Obra Nº LP 004.
ARTICULO TERCERO: En el presente acto administrativo están incluidos todos los valores por obra ejecutada así: contratada inicialmente, adicional y todos los ajustes y revisiones acordados en el contrato y de acuerdo al siguiente cuadro resumen:
Valor contrato principal | $ 5.665.958.246,00 |
Valor adiciones | $ 2.584.643.001,00 |
Valor total del contrato | $ 8.250.601.247 |
Valor ejecutado por el Contratista con recibo a satisfacción por parte de la interventoría | $ 5.822.120.189 |
Valor pagado al Contratista (incluido anticipo) Ver balance financiero | $7.415.541.920,00 |
Saldo no ejecutado del contrato | $ 835.059.327 |
Valor pagado al contratista por concepto de anticipo | $3.558.704.799 |
Valor amortizado por el contratista concepto de anticipo | $2.317.258.352 |
Clausula Penal Pecuniaria a favor del Municipio | $242.848.106 |
Saldo de anticipo sin amortizar a favor del Municipio | $1.241.446.446 |
Saldo por concepto de ejecución de obra a favor del Municipio (Informe final de interventoría) | $ 351.975.282 |
Intereses moratorios a favor del Municipio por no devolución de anticipo no amortizado | $0 |
Saldo a favor del Contratista | $0 |
Saldo a favor del Municipio | $1.836.269.834 |
RELACIÓN DE PAGOS REALIZADOS AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA LP No. 004-2013 | |||||
CONCEPTO | COMPROBANTE DE EGRESO | FECHA DE PAGO | VALOR ACTA PARCIAL | AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO | VALOR DEL PAGO |
ANTICIPO VALOR INICIAL DEL CONTRATO (40%) | 3038 | 5/11/2014 | 2.266.383.298,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 1 | 2015000469 | 20/03/2015 | 661.698.336,00 | 264.679.335,00 | 397.019.002,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 2 | 2015000949 | 8/05/2015 | 496.761.701,00 | 198.704.680,00 | 298.057.021,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 3 | 2015001370 | 1/07/2015 | 470.453.498,00 | 188.181.399,00 | 282.272.099,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 4 | 2015001553 | 21/07/2015 | 310.704.795,00 | 124.281.918,00 | 186.422.877,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 5 | 2017000231 | 9/03/2017 | 315.452.973,00 | 126.181.189,00 | 189.271.784,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 6 | 2017000613 | 25/05/2017 | 658.973.265,00 | 263.589.306,00 | 395.383.959,00 |
PAGO PARCIAL ANTICIPO VALOR ADICIONAL DEL CONTRATO (50%) | 2017001018 | 2/08/2017 | 109.043.704,00 | ||
PAGO SALDO ANTICIPO VALOR ADICIONAL DEL CONTRATO (50%) | 2017001344 | 19/09/2017 | 1.183.277.796,50 | ||
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 7 | 2017001706 | 21/11/2017 | 812.359.214,00 | 324.943.685,00 | 487.415.528,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 8 | 2018000007 | 30/01/2018 | 414.620.919,00 | 165.848.367,00 | 248.772.552,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 9 | 2018001155 | 27/06/2018 | 336.626.373,00 | 134.650.549,00 | 201.975.824,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 10 | 2018001492 | 11/09/2018 | 132.955.201,00 | 53.182.081,00 | 79.773.121,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 11 | 2018001540 | 1/10/2018 | 209.459.232,00 | 83.783.693,00 | 125.675.539,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 12 | 2018001680 | 12/10/2018 | 41.428.572,00 | 16.571.429,00 | 24.857.143,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 12 | 2018001681 | 12/10/2018 | 154.503.213,00 | 61.801.285,00 | 92.701.928,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 13 | 2018001730 | 1/11/2018 | 189.097.617,00 | 75.639.047,00 | 113.458.570,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 14 | 2018001907 | 29/11/2018 | 232.421.909,00 | 92.968.763,60 | 139.453.146,00 |
ACTA PARCIAL DE OBRA No. 15 | 2018002113 | 20/12/2018 | 355.629.063,00 | 142.251.625,20 | 213.377.438,00 |
XXXX XXXXXXX 0 - XXXXXX | 00000 | 24/12/2018 | 380.949.590,00 | 0,00 | 380.949.590,00 |
TOTALES | 6.174.095.471,00 | 2.317.258.351,80 | 7.415.541.920,00 |
ARTICULO CUARTO: Ordénese liberar el saldo no ejecutado del Contrato de Obra Nº LP 004 de 2013, como consecuencia de la terminación del mismo, de acuerdo al cuadro resumen estimado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
ARTICULO QUINTO: Notificar a la sociedad P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAS,
identificada con NIT 814004175-1 y representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.969.711 xx Xxxxx, el contenido de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en forma subsidiaria en los términos del artículo 68 ibídem, informándole que contra la misma procede el Recurso de Reposición en los términos del artículo 74 y siguientes de la precitada Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, dentro del trámite de la Licitación Pública N° LP 004 de 2013.
ARTICULO SEPTIMO: Notificar sobre el contenido del presente acto administrativo a la compañía aseguradora CONFIANZA S.A., a fin de hacer efectiva la póliza única de cumplimiento a favor de entidades estatales N° GU017955, la cual fue siniestrada de conformidad con los términos señalados en la Resolución N° 0502 del 14 xx xxxxx de 2.019 y confirmada en su integridad por la Resolución N° 591 del 28 xx xxxxx de 2.019, a efectos de que realice las devoluciones del saldo de anticipo sin amortizar por el valor de $1.241.446.446 y de la cláusula penal pecuniaria por un valor de 242.848.105, equivalente al porcentaje en xxxx de ejecutar afectado por el valor de la cláusula estimada en el contrato, notificándole el contenido de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en forma subsidiaria en los términos del artículo 68 ibídem, informándole que contra la misma
procede el Recurso de Reposición en los términos del artículo 74 y siguientes de la precitada Ley 1437 de 2011.
ARTICULO OCTAVO: Remitir Copia del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal y Secretaria de Planeación Municipal, para los fines pertinentes.
ARTICULO NOVENO: Hace parte del presente acto administrativo el informe final para la liquidación de la obra presentado por la interventoría del contrato.
ARTICULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en el Municipio de La Xxxx (N), a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Alcalde Municipal de La Xxxx (N)