LISTADO Código: BDPQ-LT004_01 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA (CASTELLANO) Revisión 1 Fecha R.: 06/06/2016 - - Pág.: 1 de
LISTADO | Código: | BDPQ-LT004_01 | |
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA (CASTELLANO) | Revisión | 1 | |
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1. Definiciones; Terminología acordada: El término “Comprador” hace referencia a Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A. o a cualquier compañía que sea (a) subsidiaria o filial de, o esté relacionada con Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A. y (b) a la entidad de compra los bienes o por cuya cuenta se compran los bienes objeto del Pedido. El término “Proveedor” hace referencia a cualquier individuo, sociedad u otra entidad que se encargue de llevar a cabo los servicios o proporcionar los bienes de acuerdo con estas Condiciones Generales. El “Pedido” comprende estas Condiciones Generales, las características específicas de los bienes que se compran identificadas en la solicitud de bienes que se hace al Proveedor y cualesquiera otros documentos a los que se haga referencia en el citado Xxxxxx. El término “bienes” incluye todos los artículos, materiales u otros servicios que sean objeto de este Pedido. Cuando estas Condiciones Generales formen parte de un contrato, las referencias hechas al Pedido, se entienden, en la medida oportuna, hechas a ese contrato.
2. Condiciones y aceptación del Pedido: Todos los Pedidos que se realicen están sujetos a las condiciones relacionadas a continuación, así como a las que en cualquier momento se hiciera referencia en estas Condiciones Generales de Compra. Estas serán de prevalente aplicación por encima de cualquier otra disposición u otras condiciones generales de Compra o Venta.
Si hasta que comiencen las entregas de los bienes; el Proveedor no hubiera aceptado las mismas, el Comprador entenderá que el Proveedor acepta todas las condiciones del mismo.
Aceptación electrónica del Pedido: El Comprador y el Proveedor facilitarán las transacciones comerciales remitiendo la información electrónicamente. El Proveedor acepta como válidos los Pedidos electrónicos y en caso de un entorno “Business to Business” todos los Documentos Claves producidos electrónicamente por el Comprador sin estar firmados. Los Documentos Claves son de carácter enunciativo aunque no limitativo: Pedido, modificaciones del Pedido, aceptación del Pedido, ASN advanced shipment notice y factura.
3. Precio fijo: El precio señalado en el Pedido se considera fijo y cerrado y no será modificado por ninguna razón sin expreso consentimiento por escrito del Comprador.
4. Facturación y pago: El Proveedor emitirá las facturas con motivo de las entregas indicando el número de Pedido del Comprador. Las facturas sólo deberán de recoger los costes/gastos reflejados en el Pedido. Aquellas facturas que incluyan elementos que no
se encuentren en el Pedido y facturas que no cumplan los Requerimientos de facturación pueden ser devueltas y su pago retrasado. Aquellos pagos que se vean retrasados por estas circunstancias no se considerarán pagos realizados fuera de plazo. Las referencias de facturación y pago se fijarán en el Pedido o en los contratos relacionados.
El pago no constituye la renuncia del Comprador a ninguno de sus derechos.
5. Embalaje: El Proveedor garantiza que los bienes suministrados cumplen con la normativa ADR (Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) o con la normativa IMO en caso de transporte marítimo internacional. Asimismo y para todo tipo de entregas, el Proveedor se regirá por el programa Responsible Care y cumplirá con la certificación SAT así como con la regulación en cuanto a etiquetado de las mercancías según la Normativa CLP.
6. Entrega: En cada Pedido se establecerá el lugar y el modo de entrega de los bienes, negociándose entre las Partes el INCOTERM correspondiente. Si no se indica de otro modo, las entregas se efectuarán por cuenta del Proveedor en la planta del Comprador. La recepción de los bienes no constituye la aceptación definitiva de los mismos. El comprador se reserva el derecho de devolver o de no aceptar los materiales no satisfactorios o no requeridos, siendo los gastos ocasionados a cargo del Proveedor.
7. Cesión: El Proveedor no cederá el Pedido, las cantidades pagadas a su favor por el Comprador o cualquiera de sus derechos u obligaciones aquí descritos sin previo consentimiento escrito del Comprador. Su relación es intuitu personae y no puede cederse sin consentimiento expreso por escrito del Comprador.
8. Subcontratistas: El Proveedor no podrá subcontratar ninguna parte de este Pedido sin la previa autorización escrita del Comprador. En todo caso, en el supuesto de que el Comprador concediera dicha autorización al Proveedor, éste continuará siendo responsable directo del cumplimiento de las obligaciones por él asumidas o por sus subcontratistas en virtud del presente contrato.
9. Contratista independiente: El Proveedor es una contratista independiente y no un empleado o Agente del Comprador. El Comprador renuncia a cualquier derecho de control sobre el modo de actuación del Proveedor y no controlará su modo de actuación. El Proveedor no tiene autoridad para dirigir o controlar la actuación de ningún empleado del Comprador. La función del Proveedor será la de asesor y no la de superior jerárquico de los empleados del Comprador. El Proveedor no podrá actuar en nombre o con funciones del Comprador ni ser elegido por el beneficio que represente para la persona contratante o sus subordinados.
10. Cambios: Los cambios relativos tanto a la cantidad de bienes pedidos como en la fecha de entrega serán negociados de mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de estos cambios diera lugar a un incremento o disminución en los costes o en el tiempo
requerido para el desarrollo del trabajo indicado en el Pedido, se pactará su repercusión y se modificará el Pedido por escrito según corresponda.
11. Garantía: El Proveedor garantiza que (a) los bienes suministrados al Comprador se ajustan a las especificaciones y descripción que figuran en el Pedido, así como a todas las condiciones acordadas (b) que dichos bienes no presentan defectos en el diseño o material (c) que posee la capacidad, la competencia profesional, permisos ,licencias y certificados necesarios para el suministro de los bienes, (d) que los bienes no infringen ningún derecho de propiedad industrial de terceros y (e) el Proveedor declara el origen legítimo de los bienes suministrados y garantiza que es propietario pleno de los mismos y que no están sujetos a carga o gravamen alguno. Salvo que se especifique un periodo superior por ley o mediante acuerdo entre el Comprador y el Proveedor, dichas garantías se prolongarán durante dos años.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las mencionadas garantías y sin perjuicio de las acciones que se puedan adoptar por el Comprador, el Proveedor a su exclusivo coste (a) reemplazará los bienes defectuosos por bienes considerados conformes por el Comprador en la planta del mismo a la que originalmente fueron enviados. Sólo en el caso de que el reemplazo no sea posible en el plazo de entrega requerido por el Comprador o si se establece un requerimiento en otro sentido por la legislación del país de entrega, el Proveedor, según decida el Comprador, (b) reparará a su xxxxx los bienes defectuosos o (c) reembolsará al Comprador el precio de compra de los bienes defectuosos.
Si el Comprador opta por la reparación o el reemplazo, cualquier defecto será subsanado sin coste alguno a cargo del Comprador, incluyendo pero no limitándose a los costes de traslado, reparación y reemplazo de los bienes defectuosos y envío de los nuevos bienes. Todos estos bienes reparados o reemplazados estarán garantizados según lo estipulado anteriormente. El Proveedor garantiza además que transferirá la propiedad de los bienes suministrados al Comprador y que dichos bienes se entregan libres de cualquier fianza, retención, carga o gravamen. El pago del Pedido no podrá ser interpretado en ningún caso por el Proveedor como una renuncia, descargo o aceptación por parte del Comprador respecto de cualquiera de las cláusulas de garantía.
En caso de que el Proveedor no subsane los defectos o reemplace los bienes defectuosos en el plazo especificado por el Comprador, éste podrá encargar la reparación por su cuenta, siendo los gastos ocasionados de cuenta del Proveedor.
Las garantías y demás previsiones de esta cláusula seguirán siendo aplicables tras la inspección o aceptación y pago de los bienes, así como tras el cumplimiento, terminación o cancelación de este Pedido.
Respecto de los productos en los cuales se hallen defectos ocultos o aparentes, el Comprador dispondrá del plazo de dos meses para reclamarlo desde que detectó el defecto y podrá directamente repararlo x xxxxx del Proveedor.
12. Responsabilidad e indemnización por el Proveedor: El Proveedor asegurará e indemnizará al Comprador, sus empleados, agentes, filiales y representantes contra toda responsabilidad, reclamación, coste o gasto derivado de la muerte, lesión personal y pérdida o daño de la propiedad de cualquier persona, como resultado de, o de algún modo relacionado con la ejecución de los servicios y/o entrega de los bienes ocasionados por actos y omisiones del Proveedor, sus empleados, agentes o contratistas. Sirva de ejemplo, a título enunciativo no limitativo: El envasado defectuoso y/o la identificación incorrecta del Producto.
13. Incumplimiento: En caso de que la entrega de todos o alguno de los bienes objeto de este Pedido no se efectúe en el plazo especificado en el mismo, lo que a efectos de estas Condiciones Generales de Compra se considera como infracción esencial, o bien en el caso de cualquier otra infracción o incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de estas Condiciones Generales o de las concretas del Pedido, el Comprador se reserva el derecho de cancelar, total o parcialmente este Pedido, a la mayor brevedad posible, previa notificación por escrito en los términos legalmente previstos sin perjuicio del derecho del Comprador a los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contrato.
El Comprador se reserva asimismo el derecho de cancelar inmediatamente el Pedido en los términos legalmente previstos en los supuestos de insolvencia de hecho y de derecho del Proveedor o si éste se encontrase en proceso de liquidación distinta a la liquidación voluntaria con fines de fusión.
14. Terminación: El Comprador podrá cancelar el Pedido con un periodo razonable de tiempo en función del tipo de bien solicitado pero siempre antes del embarque del mismo y de mutuo acuerdo con el Proveedor.
15. Limitación de responsabilidades: En ningún caso el Comprador será responsable ante el Proveedor por pérdidas de uso, de beneficio, pérdidas de negocio, o pérdidas de cualquier tipo por daños o pérdidas indirectas, especiales o consecuenciales que tuviera que soportar el Proveedor con motivo del Pedido.
16. Limitaciones en materia de pagos: El Proveedor no ofrecerá o utilizará directa o indirectamente dinero, propiedades o cualquier cosa de valor recibida con motivo de este Pedido para influir inadecuadamente o ilegalmente cualquier decisión, juicio, acción u omisión de un funcionario, empleado o representante de cualquier entidad propiedad del gobierno o agencia u organismo del mismo o de cualquier entidad o persona con motivo del Pedido o de un anexo o modificación del mismo. No se efectuará ningún pago ni se participará en ninguna transacción vinculada a este Pedido que sea ilegal, inadecuada o que pretenda indebidamente o inadecuadamente influir en un tercero incluyendo entre otras acciones amenazas y sobornos. Si el Proveedor incumple los términos de la presente cláusula, el Comprador podrá de forma inmediata terminar este Pedido sin responsabilidades.
17. Consentimiento del Proveedor: El Proveedor al suministrar sus datos e información personal propios y/o de sus empleados a Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos,
S.A., consiente a la recogida, tratamiento, almacenamiento, uso y transferencia/cesión de esta información a Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S. A. y a todas sus empresas participadas así como a sus agentes autorizados con el fin de gestionar el proceso cuando Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A. compra bienes o productos a Proveedores; (“ requisition to payment”) cuando Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A. vende bienes o productos a clientes ( “order to cash”); de divulgar información sobre los productos y servicios de Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A: mediante notas de prensa, llamadas telefónicas y comunicaciones electrónicas y mailings; para facilitar la relación comercial del Proveedor con Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A: , permitiendo a ésta que contacte con el Proveedor y sus empleados, permitiéndole tramitar y gestionar las transacciones que se realicen a través de sistemas internos y de terceras partes y para cualquier otra finalidad que fomente la relación comercial que el Proveedor tiene con Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S.A. y sus productos, utilizando la información recabada simplemente para esta finalidad y almacenará la misma el tiempo preciso para cumplirla.
El Proveedor garantiza que asegurará que sus empleados cumplan con lo previsto en las leyes aplicables en relación con las obligaciones a las que están sujetos con motivo de la recepción y tratamiento de datos personales. En el caso de que el Proveedor incumpla cualquiera de las obligaciones mencionadas referentes a la revelación de datos personales en cualquier forma, el Proveedor adoptará todas las medidas precisas según se requiere por las leyes aplicables.
18. Confidencialidad: Toda la información proporcionada por el Comprador de forma oral o por escrito incluyendo, aunque no solo, documentos y otros soportes que incluyan especificaciones serán mantenidos como confidenciales por el Proveedor y serán destruidos o devueltos en buen estado al cumplimentar el Pedido o previa petición al Comprador y no los publicará o relevará a terceras partes ni los copiará o utilizará con otro propósito que no sea el cumplimiento del Pedido sin consentimiento previo por escrito del Comprador.
19. Nombre de la empresa/Logotipo: El Proveedor no podrá utilizar el nombre de la empresa del Comprador y/o su logotipo salvo para la realización del Pedido sin antes haber obtenido permiso por escrito del Comprador.
20. Fuerza mayor: Serán causa de Fuera Mayor todas aquellas situaciones o acontecimientos impredecibles, y si fueran predecibles cuando sean inevitables y más allá del control razonable de las partes, ocurridos después de la emisión del Pedido, incluyendo pero no sólo guerras, desastres naturales, embargos y actos o normativas gubernamentales y medidas coercitivas.
Si con motivo de la Fuerza Mayor se impide a cualquiera de las partes el cumplir con sus obligaciones en los términos del Pedido, bien sea de forma total o en parte, la parte afectada lo comunicará a la otra en el menor tiempo posible tan pronto como conozca estas circunstancias, salvo que en el Pedido se fije un periodo distinto. La comunicación si fuera posible, indicará cual es la obligación que no puede ser cumplida. El
incumplimiento de la comunicación impedirá a la parte afectada declarar la Fuerza Mayor.
En el caso de que sea el Proveedor el afectado por una circunstancia de Fuerza Mayor, el Comprador podrá cancelar el Pedido de forma total o parcial sin incurrir en responsabilidades.