ORDENANZA N° 1125/2022
ORDENANZA N° 1125/2022
Ref.: Ratifica Convenio de Concesión del Servicio de Alumbrado Público
FUNDAMENTOS:
La Municipalidad xx Xxxx celebró con fecha 23 de diciembre de dos mil veintiuno convenio con la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos xx Xxxx a través del cual la Municipalidad concede la prestación del Servicio de Alumbrado Público dentro del Radio Municipal, que comprende la provisión de energía eléctrica y la operación, mantenimiento y expansión del sistema de Alumbrado Público.-
Dicho convenio se estipula por un plazo de cinco años, entrando vigencia el primer día del mes siguiente al de aprobación por el Concejo Deliberante.
La Municipalidad había ya concesionado dicho servicio a favor de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos xx Xxxx mediante convenio de fecha 24 de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por diez años, el que se modificó mediante acta acuerdo de fecha 01 xx xxxxx de dos mil seis, aprobada por ordenanza 728/06.
Estos acuerdos se recondujeron hasta el 02 de febrero de 2.017, momento en el cual se notificó a la concesionaria mediante carta documento CD 719285119 que no se reconduciría nuevamente, acordándose posteriores prórrogas hasta lograr un nuevo acuerdo de concesión.-
Tras las tratativas realizadas, procurando las partes adaptarse a las nuevas modificaciones legislativas, y especialmente a la Ley N° 10.545 sobre requisitos de facturaciones de servicios se logró consensuar el convenio cuya copia fiel se acompaña a la presente ordenanza y que forma parte integrante de la misma.- Entre las modificaciones más importantes que se estipulan en relación al convenio anterior, destacamos que se eliminó la exención impositiva a favor de la Cooperativa, y por su parte, la Cooperativa eliminó la condonación de kilowatts
consumidos. De esta forma se logra equilibrio entre los montos que corresponderían tributar a la Cooperativa por sus actividades, y los montos que corresponderían pagar al municipio como usuario del servicio de electricidad.- Asimismo, se continúa autorizando a la Cooperativa a percibir en sus facturas, retener e imputar en concepto de pago a cuenta del precio de la concesión, el monto percibido en concepto del tributo municipal que prevea Ordenanza Tarifaria Municipal, destinado al pago de energía consumida para uso público y mantenimiento del sistema.-
Entre otras disposiciones se introducen cuestiones inherentes a la regulación de la dinámica de la relación jurídica entre las partes, estipulándose derechos y obligaciones de las mismas, métodos de trabajo, supervisión, materiales, planes de mantenimiento, calidad del servicio entre otros, estableciéndose a favor de la Cooperativa la percepción del valor del 1,5% del total de la recaudación como reconocimiento de gastos administrativos.-
El convenio se estima oportuno y conveniente, y ajustado a las previsiones legales vigentes.
Que es facultad Municipal en virtud del art. 123 C.N., art. 180 y 186 de la C. pcial, y art. 30 inc. 22 de la Ley N°8.102.-
Por ello;
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL CONCEJO DELIBERANTE XX XXXX
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1125/2022
ARTÍCULO 1: RATIFICAR en todos sus términos, el convenio de concesión celebrado con fecha 23 de diciembre de dos mil veintiuno entre La Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos xx Xxxx a través del cual la Municipalidad concede la prestación del Servicio de Alumbrado Público dentro del Radio Municipal, que comprende la provisión de energía eléctrica y la operación, mantenimiento y expansión del sistema de Alumbrado Público y que como anexo I forma parte de la presente.-
ARTICULO 2: AUTORIZAR a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos xx Xxxx, para que en virtud del convenio ratificado en el artículo anterior proceda a percibir en sus facturas, retener e imputar en concepto de pago a cuenta del precio de la presente concesión, el monto percibido en concepto del tributo municipal que prevea Ordenanza Tarifaria Municipal, destinado al pago de energía consumida para uso público y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 3: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL, CUMPLIDO ARCHIVESE.-
ORDENANZA Nº 1125/2021: Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la localidad xx Xxxx a los 10 días del mes de Enero 2022.-
CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 1º): OBJETO: A través del presente LA MUNICIPALIDAD xx Xxxx Concede a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos xx Xxxx Limitada, en adelante LA COOPERATIVA – lo que es aceptado por ésta – la prestación del Servicio de Alumbrado Público dentro del Radio Municipal de la localidad xx Xxxx, conforme al Plano de Área de Concesión que coincide con el radio municipal xx Xxxx aprobado mediante ley N° 10.745.-
El Servicio que se Concede comprende la provisión de energía eléctrica y la operación, mantenimiento y expansión del sistema de Alumbrado Público.
ARTICULO 2º): MARCO REGULATORIO: El Servicio de Alumbrado Público se regirá por todo lo establecido y acordado entre las partes en el presente Contrato de Concesión.
ARTICULO 3º): ENTRADA EN VIGENCIA: El presente entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de aprobación por el Concejo Deliberante de la localidad xx Xxxx.-
ARTICULO 4º): PLAZO DE CONCESION: Comprende el período que va desde la fecha de entrada en vigencia detallada precedentemente y la fecha de expiración del Contrato de Concesión que se acuerda en cinco años.-
ARTICULO 5º): MEMORIA DESCRIPTIVA: El presente contrato tiene por finalidad ordenar la Concesión del Servicio de Alumbrado Público en lo referente a Derechos, Obligaciones y Normas de Calidad que regirán el accionar del Concesionario para la Operación, Mantenimiento, Expansión e Inversiones del Servicio de Alumbrado Público.
El Concesionario será responsable por el correcto funcionamiento del servicio de la Iluminación y la adecuada conservación de sus instalaciones, debiendo para ello realizar el mantenimiento general y la operación del sistema de Alumbrado Público, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
ARTICULO 6º): PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: Las instalaciones de alumbrado público propiedad de la COOPERATIVA, comprenden aquellas cuya inversión para su emplazamiento hubiera sido efectuado únicamente por LA COOPERATIVA, y que no se encuentran afectadas exclusivamente al servicio de alumbrado público. El resto de las instalaciones de alumbrado público son propiedad de la MUNICIPALIDAD, y en consecuencia La MUNICIPALIDAD cede en comodato los bienes de su propiedad a la COOPERATIVA por todo el tiempo de vigencia de la Concesión, a fin de continuar afectados al servicio público prestado en adelante por ésta.
ARTÍCULO 7º): EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Durante la ejecución del Contrato, la COOPERATIVA deberá dar cumplimiento a las normas contractuales, legales, laborales, seguridad e higiene ocupacional, medio ambiente y técnicas relacionadas con el Alumbrado Público.
ARTÍCULO 8º): MATERIALES A UTILIZAR EN LAS INSTALACIONES:
Los materiales que se utilizarán para mantenimiento, reemplazo o expansión deberán ser nuevos sin uso o recuperados del sistema, reparados y en perfectas condiciones de operatividad, debiendo en ambos casos cumplir con las Normas vigentes aplicables a este tipo de materiales.
ARTICULO 9º): MÉTODOS DE TRABAJO: Las tareas serán ejecutadas por personal capacitado, provistos del equipamiento e instrumental necesario, con estricta observación de las medidas de seguridad e higiene; de forma de minimizar los riesgos de las personas, de las instalaciones y de los terceros.
ARTICULO 10º): SUPERVISIÓN: La Municipalidad supervisará los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del concesionario por intermedio de la Autoridad de control que el Órgano Ejecutivo Municipal determine.-
PARTE II – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 11º): OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
A - Mantener el funcionamiento del Alumbrado Público, con Calidad de Servicio, en el horario nocturno y cuando lo indique el MUNICIPIO.-
B - Recibir, procesar y atender los reclamos realizados por los usuarios o los
ordenados por la MUNICIPALIDAD y autoridad de Control.
C - Cumplir con las obligaciones de Calidad de servicio detallada en la normativa provincial vigente en la materia.-
D - El Concesionario deberá cumplir, en las obras de Expansión del sistema con las pautas que se acuerden con la MUNICIPALIDAD.-
E - El Concesionario deberá cumplir con la normativa legal ambiental Municipal, Provincial y Nacional, aplicable a la gestión y tratamiento de Residuos Especiales. ARTICULO 12º): INSPECCIÓN: LAS PARTES una vez vigente el convenio comenzarán con la inspección del estado de las luminarias y el sistema de iluminación, acordando los planes de trabajo necesarios para el óptimo funcionamiento.
ARTICULO 13º): PLAN DE MANTENIMIENTO: La Concesionaria presentará anualmente un Plan de Mantenimiento General del Sistema, en el que detallará las tareas a realizar en las etapas preventivas, correctivas, programadas y predictivas y los tiempos de ejecución.
ARTICULO 14º): TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO:
LA MUNICIPALIDAD autoriza a la Cooperativa Eléctrica xx Xxxx Ltda. a percibir en sus facturas, retener e imputar en concepto de pago a cuenta del precio de la presente concesión, el monto percibido en concepto del tributo municipal que prevea Ordenanza Tarifaria Municipal, destinado al pago de energía consumida para uso público y mantenimiento del sistema.
Mensualmente se practicará la compensación de Créditos y Deudas por el Servicio realizado por la Concesionaria.
El Concesionario, por cuenta y orden de la Municipalidad, recaudará mensualmente los montos del tributo mencionado, del que se cobrará los importes correspondientes a la retribución prevista por el artículo siguiente, más el cargo por los gastos de percepción que prevé el Decreto 8086/77 del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx que se fijan en el 1,5% del total de la recaudación, como así también los demas consumos de energía para uso público.
Luego de practicada cada compensación, las diferencias de monto que se produjeren a favor de la Municipalidad deberán ser transferidas por la COOPERATIVA, a una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad xx Xxxx que ésta indique, el último día hábil del mes en el que se cumplan los 90 (noventa) días corridos del vencimiento de la Tasa por Servicio de Alumbrado Público incluida en la Factura por consumo de energía eléctrica.
En el caso de que las mencionadas diferencias sean a favor de la COOPERATIVA, será la Municipalidad xx Xxxx la que deba transferir esos valores a la cuenta bancaria de la COOPERATIVA que ésta indique, en el mismo plazo acordado en el párrafo precedente.
ARTICULO 15º): RETRIBUCIÓN AL CONCESIONARIO: La retribución al
Concesionario se integra con:
A) CARGO POR MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO
La Municipalidad reconocerá a la COOPERATIVA el Cargo por Servicio por Mantenimiento y Operación, que incluye la totalidad de los costos propios operativos y de materiales, para la correcta ejecución de los trabajos relativos al Mantenimiento y la Operación del Sistema del Alumbrado Público y será la única retribución que tendrá La Concesionaria por la realización de dicho servicio.
B) CARGO POR CONSUMO DE ENERGÍA
El Cargo mensual que la Municipalidad reconocerá a la Concesionaria por consumo de energía será el que surja de la medición mensual del consumo de
energía del Sistema de Alumbrado Público al que se le aplicará la tarifa de acuerdo al cuadro tarifario vigente, homologado por el Ersep. Se incluirá en la medición de los consumos correspondientes al Alumbrado Público los de plazas, paseos y espacios públicos con medición exclusiva. ARTICULO 16º): La MUNICIPALIDAD se compromete a no realizar por su cuenta y orden ninguna obra relacionada con el Servicio de Alumbrado Público o cualquier otra que pueda afectar en forma directa o indirecta las instalaciones y bienes afectados a la Concesión, sin previo acuerdo con la COOPERATIVA, y debiendo asignar prioridad a ésta para la ejecución de tales eventuales trabajos. El caso contrario facultará a la COOPERATIVA a rescindir con causa el presente contrato.
PARTE III – NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO Y MULTAS
ARTICULO 17º): CALIDAD DE SERVICIO: El Concesionario tiene la obligación de atender favorablemente y solucionar cada reclamo formulado por los usuarios del servicio, por deficiencias en el mismo, salvo causal de fuerza mayor, dentro de las setenta y dos horas de realizado. No se computarán para el plazo, los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. En situaciones en las que se afecte la seguridad peatonal, seguridad vial o cuando la falla involucre a todo un sistema de comando, protección, y medición de un sector de la localidad, el plazo será de veinticuatro horas.
También La Concesionaria está obligada a atender las observaciones realizadas por La Autoridad de Control designada por la MUNICIPALIDAD dentro de los mismos plazos.
Las observaciones realizadas por La Autoridad de control estarán referidas a:
1. Falta de encendido nocturno de luminarias.
2. Encendido diurno de luminarias.
3. Deficiente Nivel de Iluminación, cuando el nivel existente sea inferior al 20 % de la instalación original.
4. Reparación de daños en las instalaciones
5. Traslado de instalaciones dañadas o reemplazadas
6. Inseguridad eléctrica y puestas a tierra del sistema
7. Reparación integral de columnas, brazos y soportes.
8. Limpieza y reparación de los artefactos de iluminación.
ARTICULO 18º): GARANTÍAS Y SEGUROS: El presente Contrato de Concesión de Alumbrado Público, requiere por parte de La Concesionaria, la contratación de las garantías y seguros por daños y perjuicios a terceros.-
ARTICULO 19°): JURISDICCIÓN: Para las controversias que se deriven de la interpretación y ejecución de este convenio se fija la jurisdicción en materia administrativa de la Sexta Circunscripción Judicial, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder y especialmente al fuero federal.- ARTICULO 20°) DOMICILIOS. LAS PARTES fijan domicilio en los mencionados ut supra para cada una, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.-
Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, para su fiel cumplimiento, de conformidad. En la localidad xx Xxxx a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.-