DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA FORMATO TIPO DE BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING.
RESOLUCIÓN
N° 37
SANTIAGO, 27 de septiembre de 2021 VISTOS:
Lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en el Decreto N°1407, de 2019, que nombra a la Directora de Compras y Contratación Pública; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, en virtud del artículo 30, letra a), de la Ley N°19.886, la Dirección de Compras y Contratación Pública tiene, entre otras funciones, el asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compra y contrataciones.
2. Que, de conformidad con el dictamen N°8.769, de 3 xx xxxxx de 2018, de la Contraloría General de la República, se reconoce la facultad de la Dirección de Compras y Contratación Pública para elaborar y remitir a toma de razón bases tipo que puedan ser posteriormente utilizadas por otras entidades compradoras, como expresión de la función asesora indicada en el considerando anterior y en aplicación del principio de coordinación entre los órganos de la Administración, contenido en el artículo 5, inciso segundo de la Ley N°18.575.
3. Que, esta Dirección ha estimado necesario elaborar el presente formato tipo de bases administrativas para contratar SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING, atendida la complejidad de dichas adquisiciones, la ausencia de un Convenio Marco que incluya este tipo de servicios, y la necesidad transversal de los distintos organismos que conforman la Administración del Estado de contar con aquellos servicios de carácter tecnológico.
4. Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 73 de la Ley N° 20.500 del año 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, esta Dirección ha realizado una consulta ciudadana para que los interesados en el proceso puedan formular observaciones al borrador de bases tipo entre el 31 xx xxxxx de 2021 y el 28 xx xxxxx de 2021 de 2021, cuyas respuestas fueron publicadas el 14 xx xxxx de 2021 de 2021, de la cual se extrajo información de la industria y mejoras al borrador de bases.
5. Que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 letra d) de la ley N°19.886, si los servicios objeto de la presente base tipo se encuentran en convenio marco, si la Entidad Licitante desea usar antes estas bases, deberá de acreditar la existencia de condiciones más ventajosas a las del citado convenio marco, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento aprobado por decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. ================================
6. Que, para licitar los servicios dentro del alcance de estas bases tipo deberán contar con la respectiva autorización en la forma señalada por la Dirección de Presupuesto cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año en que se inicie el respectivo proceso licitatorio.
RESUELVO:
1.- APRUÉBESE el formato tipo de bases administrativas para la adquisición de SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING, con sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
1. Antecedentes Básicos de la ENTIDAD LICITANTE
Razón Social del organismo | Ver Anexo N°4 |
Unidad de Compra | Ver Anexo N°4 |
R.U.T. del organismo | Ver Anexo N°4 |
Dirección | Ver Anexo N°4 |
Comuna | Ver Anexo N°4 |
Región en que se genera la Adquisición | Ver Anexo N°4 |
2. Antecedentes Administrativos
Nombre Adquisición | SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING. |
Descripción | Los SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING por contratar se detallan en el Anexo N°5 “Requerimientos técnicos mínimos”, de las presentes bases, incluyendo a todos o algunos de los siguientes tipos de servicios Cloud: 1) Infraestructura como Servicio (IaaS): Los recursos para servidores en la nube son provistos como infraestructura que corresponde a cómputo, red y almacenamiento. 2) Plataforma como Servicio (PaaS): Las aplicaciones son ejecutadas en plataformas que tienen características estandarizadas y son capaces de mantener el ciclo de vida de una aplicación desde su desarrollo hasta su puesta en producción. 3) Software como Servicio (SaaS): El servicio prestado en esta modalidad es referente al uso definido y limitado de un software hospedado en un lugar desconocido a menos que el lugar sea anunciado por el proveedor. La característica principal de este tipo de servicios es ser diseñado para usuarios que no pueden mantener ellos un servicio específico. El servicio es accedido vía un navegador o una aplicación provista por el proveedor, por lo que tienen una barrera de entrada muy baja. |
4) Contenedor como Servicio (CaaS): Servicio que se encuentra entre IaaS y PaaS, que permite tocar la configuración de un web server sin tener que lidiar la administración de una máquina virtual o similares. 5) Funciones como Servicio (FaaS): El servicio se caracteriza por la ejecución de una función definida, por el tiempo que ésta dure, recomendado para el procesamiento de información volátil. 6) Backend como Servicio (BaaS): Modalidad “Serverless”, consiste en una solución “todo incluido” que permite autogestionar el backend. Las soluciones BaaS típicamente incluyen bases de datos, gestión de usuarios, generación de APIs, etc. Adicionalmente, se podrán considerar servicios complementarios de implementación y puesta en marcha de estos servicios, tales como: capacitaciones, configuraciones, integraciones y desarrollo de sistemas informáticos, entre otros necesarios para la prestación del servicio. Características esenciales de un servicio Cloud Computing. 1) Autoservicio bajo demanda: El cliente puede contratar sólo los servicios que requiere y cuando los necesite, sin necesidad de mayor interacción con el Prestador de Servicios Cloud. 2) Amplio acceso a la Red: Los servicios quedan disponibles ampliamente acorde a las reglas de acceso que se definan, pudiendo generar recursos compartidos de manera sencilla (multi - tenancy). 3) Recursos Compartidos: Los recursos tecnológicos del Prestador de Servicio son agrupados para servir a múltiples clientes concurrentes, siendo asignados y reasignados de forma dinámica y bajo demanda. 4) Elasticidad: Las capacidades requeridas se pueden asignar y retirar de forma elástica y a menudo automáticamente, respondiendo de forma flexible a la demanda de recursos de los clientes. 5) Servicio medido: Se aprovecha la capacidad de medición en algún punto apropiado del servicio para permitir al cliente consumir sólo lo que necesita. Esta licitación permite la compra de bolsa de recursos (por ej. créditos) en servicios cloud computing consumibles, sujeto a presupuesto disponible o estimado. | |
Tipo de Convocatoria | Abierta. |
Moneda o Unidad reajustable | Ver Anexo N°4. |
Presupuesto disponible o estimado | Ver Anexo N°4. |
Etapas del Proceso de Apertura | Una Etapa: La Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica se realizan en la misma instancia. |
Opciones de pago | Transferencia electrónica |
Publicidad de las Ofertas Técnicas | Ver Anexo N°4. |
3. Etapas y Plazos
Plazo de Publicación | Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal |
Plazo para realizar consultas sobre la licitación | Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro de (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. |
Plazo para publicar respuestas a las consultas | La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 18:00 horas. En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a: ● 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos; ● 500, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos; ● 1000, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos. En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el ID de la licitación. |
Fecha de Cierre para presentar Ofertas | (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas. Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente |
tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. | |
Fecha de Apertura de ofertas | El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal |
Fecha de Adjudicación | (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos posteriores a la fecha del Acto de Apertura Económica de ofertas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva |
Plazo para Firma de Contrato | Dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. |
Consideración | Los plazos de días establecidos en la cláusula 3, Etapas y Plazos, son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. |
En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos, salvo aquellos que expresamente se señale que serán de días corridos.
4. Modificaciones a las bases
La entidad licitante que utilice las presentes bases tipo NO PODRÁ modificar éstas o el formato de sus anexos. Únicamente podrá aclarar su sentido y alcance mediante la instancia de preguntas y respuestas, siempre en estricta observancia de los principios de la contratación pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante solo podrá modificar los datos que incorpora en los anexos N°4 al N°9, a través de la respectiva modificación de bases, hasta antes del cierre del plazo para ofertar. En este supuesto, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre de conformidad a lo indicado en el punto 3, del presente pliego de posiciones.
5. Requisitos Mínimos para Participar
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el
10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la entidad compradora podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:
Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores
Anexo N°9: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Presentar Ofertas por Sistema. | Obligatorio. |
Anexos Administrativos. | Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el módulo de presentación de las ofertas. UTP Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro |
6. Instrucciones para la Presentación de Ofertas
================================
de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores Anexo N°9. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx , en la sección Anexos Administrativos. Este anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, el miembro de la UTP que presente la oferta. | |
Anexos Técnicos. | Anexo N°7: Oferta Técnica (y propuesta técnica en caso de que haya sido solicitada). El anexo referido y la propuesta técnica deben ser ingresados a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx , en la sección Anexos Técnicos. En caso de que no se presente el Anexo N°7 o la oferta técnica, la oferta será declarada inadmisible. |
Anexos Económicos. | Anexo N°8. Oferta económica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx , en la sección Anexos Económicos |
OBSERVACIÓN | Todos los anexos de las presentes bases deberán ser utilizados por el órgano licitante en las respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases tipo. |
Observaciones
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. De existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyend=o==e=l=p=r=e=v=io==i=n=gr=e=s=o==d=e=t=o=d=o=s=l=o=s=f=o=r=m=ularios y
anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
7. Antecedentes legales para poder ser contratado
Si el oferente es Persona Natural | Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. | |
Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. | Acreditar en el Registro de Proveedores | |
Fotocopia de su cédula de identidad. | ||
Si el oferente no es Persona Natural | Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. | |
Certificado de Vigencia del poder del representante legal o apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. | Acreditar en el Registro de Proveedores | |
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. | ||
Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar | ||
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. |
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá readjudicar de conformidad a lo establecido en la cláusula 9 letra j de las presentes bases. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8. Naturaleza y Monto de las Garantías
8.1.Garantía de Seriedad de la Oferta
Cuando la licitación sea por un monto superior a 2.000 UTM o cuando la entidad licitante lo fundamente, el oferente deberá presentar junto a su oferta una o más garantías, equivalentes en total, al monto que indique la entidad licitante en el Anexo N°4 y que no podrá superar el 5% de monto total disponible o estimado para la licitación. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente cláusula, mediante instrumentos separados.
Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 UTM, la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta.
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fueran en soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se indique.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o en su defecto, enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el Anexo N°4, dentro del plazo antes indicado.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
La garantía deberá tener como vigencia mínima desde la presentación de la oferta hasta la suscripción del contrato entre el respectivo órgano público comprador y el proveedor adjudicado. Si se lleva a cabo una readjudicación este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, indicado en el Anexo N°4 de las bases.
Si el instrumento que se presenta expresa su monto en unidades de fomento (UF), se considerará para determinar su equivalente en pesos chilenos (CLP), el valor de la UF a la fecha en que se realice la apertura de la oferta.
Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde;
2. Por la no entrega, una vez adjudicado, de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde;
3. Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases;
4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error, y que así se justifique mediante resolución fundada del órgano comprador;
5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases;
6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado; y
7. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, y que sean atribuible a éste, durante el proceso licitatorio, debidamente acreditado.
Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil administrativo siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo N°4.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil administrativo siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida.
8.2.Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las contrataciones superiores a
1.000 UTM, el adjudicatario debe presentar u=n=a==o==m==á=s==g=ar=a=n=t=ía=s==d=e==l=a=m==i=sm==a==n=aturaleza,
equivalentes en total al porcentaje indicado en el Anexo N°4, el que no podrá ser inferior a 5% ni mayor a 30% del valor total del contrato. En los casos en los cuales el monto de la contratación sea inferior a 1.000 UTM, no será exigida esta caución, salvo que el organismo contratante considere pertinente exigir dicha garantía en virtud del riesgo involucrado en la contratación, lo que deberá justificarse en el Anexo N°4. Lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En caso de que se contraten servicios de ejecución sucesiva el adjudicatario podrá asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento que se indiquen en el Anexo N°4. Si el adjudicatario hace efectiva esta opción podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes indicados en el citado Anexo N°4, en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fueran en soporte de papel, en el horario de atención a los oferentes, debidamente informado por la entidad licitante en dicho Anexo.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o en su defecto, enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el Anexo N°4, dentro del plazo antes indicado.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra.
Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, datos indicados en la cláusula 1 de las bases.
El instrumento de garantía deberá indicar en su texto la siguiente glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: [nombre de la licitación] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el Anexo N°4 y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.Evaluación y adjudicación de las ofertas
a. Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para ello. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo N°4.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
b. Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la Ley N°19.886.
3. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
c. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
d. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
e. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
f. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando todos los criterios de evaluación, con las ponderaciones que se determinen en el Anexo N°4.
La entidad licitante no podrá asignar ponderación al criterio “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR”, ya que este criterio se aplica de otro modo, esto es, se le resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual de la forma establecida en las presentes bases.
Ningún criterio que recibe ponderación podrá tener una ponderación inferior a 5%. El criterio PRECIO no podrá tener una ponderación inferior a 60%.
CRITERIOS | PONDERACIÓN | |
TÉCNICO: | CERTIFICADOS ==================== | ====V=e=r=A=n=e=x=o=N°4 |
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR | Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual | |
ADMINISTRATIVO: | CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES | Ver Anexo N°4 |
ECONÓMICO: | PRECIO | Ver Anexo N°4 |
Al finalizar la evaluación, se sumarán los puntajes ponderados, y se adjudicará de conformidad a lo señalado en la cláusula 9, letra h) de estas bases de licitación.
1. CERTIFICACIONES
La entidad licitante señalará en el Anexo N°4 las certificaciones que se exigirán y su respectivo puntaje, sobre las que el oferente declarará afirmativamente o no en el Anexo N°7, acompañando una copia escaneada de la respectiva certificación vigente, cuando corresponda.
La declaración afirmativa (SÍ), demostrada, recibirá el total del puntaje para la respectiva certificación.
La declaración negativa (NO) o la omisión de la respuesta recibe 0 puntos para la respectiva certificación.
Los puntajes obtenidos se sumarán para determinar el puntaje de este criterio de evaluación.
2. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Sanción | Perdida de puntaje por sanción |
Término anticipado de contrato | - 20 |
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato | -10 |
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(2 x -10 puntos) = -20 puntos Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº9.
3. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las letras c y d precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las letras c y d precedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.
4. PRECIO
Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta en el Anexo N°8.
Luego se aplicará la siguiente fórmula para obtener el puntaje del criterio “Precio”:
Puntaje Precio = 100 x (Precio mínimo) / (Precio ofertado)
Cuando se utilice la modalidad de bolsa de recursos (parcial o total), se considerará precio de la bolsa con el descuento aplicado. Si es una bolsa parcial, la bolsa de recursos se deberá diferenciar en una línea única de la columna “Detalle de los servicios”.
g. Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios que resulten aplicables:
1. PRECIO
2. CERTIFICACIONES
3. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
h. Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
i. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través del correo electrónico que se indica en el Anexo N°4.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
j. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra -cuando el contrato se formalice a través de ésta, en los casos indicados en el artículo 63, inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras-, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
10.1 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
10.2 Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del xxxxxxxx.Xx se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
10.3 Suscripción del Contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante o no le asista al proveedor alguna justificación razonable, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje o los que le sigan sucesivamente en conformidad a la letra j del punto 9 de estas Bases. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
10.4 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
10.5 Operatoria General
10.5.1 Informe Mensual de Servicio
El adjudicatario deberá entregar un “Informe Mensual de Servicio”. Este informe puede ser en formato digital en línea e, incluso, ser generado automáticamente por los sistemas del proveedor. El proveedor deberá indicar en su oferta la forma en que se cumplirá con la emisión de estos informes.
El informe deberá describir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de los servicios, junto con recomendaciones asociadas, correspondientes al mes finalizado y respecto de los distintos servidores o plataformas administradas.
Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad licitante a más tardar el quinto día hábil administrativo de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.
Dichos informes deberán contener, a lo menos lo siguiente, según el servicio contratado:
- Servicios de infraestructura (cuando aplique):
i. Descripción
ii. Frecuencia
iii. Situaciones anómalas (acciones correctivas)
iv. Métricas de comportamiento
- Cumplimiento de SLA que se indiquen en el Anexo N°6
- Informe preliminar de multas del período
- Productos adicionales efectivamente suministrados
10.5.2 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, salvo que sean imputables al órgano comprador.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contado desde su notificación, o bien, en los tiempos definidos en los SLA del Anexo Nº6, el mayor plazo según corresponda.
vi. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante, de acuerdo con lo indicado en los anexos Nº5 y 6 de las presentes bases.
10.6 Gastos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
10.7 Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 49% del monto total estimado del contrato.
En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
10.8 Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
10.8.1 Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso de la puesta en marcha, se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso y se calcularán con un 1% del valor neto mensual del contrato, contados desde la fecha de puesta en marcha indicada en el Anexo A del Contrato tipo, con un tope de 10 días hábiles administrativos.
Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en el Anexo N°6 de las presentes bases.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. En caso de que se supere el 20%, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
10.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Cualquier otro incumplimiento acreditable e imputable al proveedor respecto de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, que no esté expresamente sancionado con multa o con término anticipado del contrato.
10.8.3 Término Anticipado Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en la puesta en marcha supere los 10 días hábiles administrativos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total contratado.
9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.-Disolución de la UTP.
11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula
8.2 de las bases de licitación.
12) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.7 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
13) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con la cláusula
11.2 y el Anexo N°6.
14) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3).
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la
cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
10.9 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
10.10 Del Pago
Los servicios contratados se pagarán en la forma (contado o cuotas) y periodicidad que indica el Anexo N°4 de las presentes bases, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato y de conformidad con la ley 21.131.
Por lo anterior, en el Anexo N°4 el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago, el que en todo caso podrá efectuarse solo una vez realizada la recepción conforme de los servicios.
El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos. Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En caso de que se utilice una modalidad por bolsa de recursos, el contrato especificará la forma de uso y pago de los recursos de esa bolsa en el “Anexo C: USO DE RECURSOS E HITOS DE PAGO”.
10.11 Vigencia y renovación del Contrato
El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°4, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
De común acuerdo entre el adjudicatario y la entidad licitante, el contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
10.12 Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario
al responsable de administrar de contrato por par=te==d=e=l =ó=rg=a=n=o==c=o=m=p=r=a=d=o=r,=a==m=á=s==ta=r=d=a=r=dentro de
los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
10.13 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.14 Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.15 Auditorías
El órgano comprador podrá solicitar al adjudicatario que acredite durante la ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas en su oferta y exigidas en las bases. Para ello, el adjudicatario podrá acompañar certificaciones aplicables o cualquier otra documentación pertinente y no confidencial que proceda. También podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales y medidas de seguridad comprometidas. Para lo anterior, el órgano comprador deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases y la normativa aplicable.
10.16 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Las obligaciones de confidencialidad señaladas pueden encontrar excepciones en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.
10.17 Propiedad de la Información
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado, siempre y cuando se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
Traspaso de cuentas dentro de un mismo proveedor de servicios Cloud
Las entidades compradoras conservan el control y la propiedad de sus datos y pueden realizar el traslado de los mismos fuera de la nube en cualquier momento.
El Proveedor de servicios Cloud (CSP) debe contar con servicios y herramientas de la nube que podrán ser utilizados por las entidades compradoras para ayudar a mover los datos dentro o fuera de la nube.
Las Entidades Compradoras tendrán la potestad de trasladar sus cuentas a un nuevo proveedor, para lo cual los CSP dispondrán de un instrumento que permita transferir la propiedad de las cuentas del proveedor actual al nuevo proveedor (o directamente a la Entidad Compradora si existe un acuerdo entre la nube y la Entidad Compradora).
En virtud de lo anterior el Proveedor tiene la obligación de realizar el traslado de las cuentas de la Entidad Compradora cuando esta así lo requiera.
10.18 Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que el órgano comprador, dentro de su competencia legal y respetando la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de aquél, se deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, si fuera el caso, y salvo que se trate de un caso expresamente autorizado por la ley, para acceder a datos sensibles se requiere contar con el consentimiento del titular de los mismos.
10.19 Propiedad intelectual del software
Cuando sea aplicable al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual el adjudicatario tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
La propiedad intelectual del software o cualquier otro derecho de terceros que se pueda involucrar en la ejecución del contrato, estará regida por los respectivos acuerdos de derechos que tenga el proveedor y/o la entidad licitante.
10.20 Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
10.21 Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.22 Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
10.23 Continuidad del personal para los servicios adicionales de desarrollo y consultoría
El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato se mantenga asignado personal idóneo, competente y calificado que permita continuidad en la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el órgano comprador podrá solicitar al adjudicatario, con expresión de causa, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente el cambio en la nómina de personal.
Para el cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
Si no se cumple con el punto b) anterior, el órgano comprador podrá rechazar el cambio de personal hasta que se cumpla con lo requerido. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. Asimismo, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, podrá poner término anticipado al contrato.
El adjudicatario debe informar y entregar al órgano comprador, junto con el cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases respecto del equipo de trabajo asignado.
10.24 Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
● Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
● Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y l=o=s=r=e=sp=o=n=s=a=b=l=e=s =d=e=c=a=d=a=u=n=a==d=e=e=l=la=s=, =p=ara lograr
un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
● Si la entidad licitante así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores tendientes a la migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor. Lo anterior no comprende los servicios de migración que, en caso de ser requeridos deberán ser asumidos por el nuevo proveedor o acordados por separado con el adjudicatario.
10.25 Sometimiento a legislación nacional
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:
- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
- Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
- Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;
- Decreto Nº181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.799;
- Decreto N° 93/2006 de MINSEGPRES, que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de sus funcionarios;
- Decreto Nº 83/2005 de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
11. Requerimientos técnicos
11.1. Servicios Licitados
Los servicios requeridos se detallan en el Anexo N°5 de las presentes bases. Dichos servicios serán considerados como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible.
11.2. Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El adjudicatario se compromete a cumplir los niveles de servicio (SLA) que se detallan en el Anexo N°6, de las presentes bases.
Para el cálculo de dichos niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control en virtud del contrato. Si no es responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Mensualmente la entidad licitante revisará el cumplimiento de los SLA, aplicándose las multas que correspondan a cada evento dentro del mes respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
10.8.1. de estas bases y el citado Anexo N°6. =E=s=ta==r=e=v=is=ió=n==s=e==h=a=rá==s=o=b=r=e==u=n=s=i=st=e=m= a que el
adjudicatario debe proveer, el cual permita la visualización de todos los eventos generados y los reportes mensuales de dichos eventos. Además, el adjudicatario deberá entregar mensualmente un reporte con la información de este sistema en forma consolidada.
Todos los reportes e informes mensuales, así como los estados de pago asociados deberán estar disponibles en forma permanente para la entidad licitante.
La suspensión de servicios para realizar mantenciones preventivas y/o correctivas deberá ser solicitada y autorizada por la entidad licitante. Esta suspensión autorizada no podrá ocurrir antes de los 5 días hábiles administrativos contados desde tal autorización. El tiempo autorizado para ella será descontado del mes respectivo para efectos del cálculo de SLA. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá autorizar la suspensión en un plazo menor al señalado anteriormente, en casos debidamente calificados. La afectación de los servicios por falta o retraso en el otorgamiento de la autorización para las mantenciones preventivas y/o correctivas no será imputable el proveedor.
Los SLA podrán contemplar un periodo de prueba antes de la aplicación de estos con el objeto de realizar las respectivas adecuaciones de la infraestructura.
Los niveles de servicio serán revisados por la entidad licitante en forma trimestral, con el objeto de adecuar la metodología y los instrumentos de cálculo según las necesidades de la operación. En dicho caso, se podrán actualizar los SLA, justificadamente y de común acuerdo, fijándose la fecha en que empezarán a aplicarse.
La entidad licitante podrá, en forma excepcional, eximir al adjudicatario del cumplimiento de todos o algunos de los SLA por un periodo determinado y sólo por motivos de migración, puesta en marcha
o cuando fundadamente se estime pertinente para la continuidad de la operación de los servicios. La activación o desactivación de los SLA deberá ser notificada por escrito al adjudicatario.
Se entenderá por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, todo aquél que impida
o interrumpa, con perjuicio para la entidad licitante, la continuidad operativa de las funciones de éste. Los incidentes graves hacen referencia a una falla funcional de producción global que afecte a más de una función de negocio clave.
ANEXO N°1
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR
(ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro bajo juramento que:
• No he sido o mi representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
• No he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
• Asimismo, declaro que, si mi representada fuera una persona jurídica, no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
<Ciudad>, <día/mes/año>
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
NOTAS:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente.
2. En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa, salvo por el miembro que presenta la oferta a través del Sistema.
ANEXO N°2
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CONFLICTOS DE INTERÉS
(ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente/adjudicatario o en representación del proveedor oferente/adjudicatario, <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, con domicilio en
<domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro bajo juramento que:
1. No soy funcionario directivo de la Entidad Licitante, ni me encuentro unido a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Mi representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la entidad licitante, o bien las personas unidas a ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte.
3. Mi representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que algunas de las personas indicadas en el N°2 precedente sea accionista.
4. Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en el N°2 ante precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
5. No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
6. Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
7. La información contenida en la presente declaración deberá ser permanentemente actualizada.
<Ciudad>, <día/mes/año>
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal o persona natural, según corresponda>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
NOTA:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente/adjudicatario, según el caso.
2. Este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa, salvo por el miembro que presenta la oferta a través del Sistema.
ANEXO N°3
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
(Deudas Vigentes con Trabajadores)
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
Yo, <nombre de representante legal o persona natural según corresponda >, cédula de identidad N°
<RUT representante legal o persona natural según corresponda > con domicilio en <domicilio>,
<comuna>, <ciudad> en representación de <razón social empresa o persona natural según corresponda >, RUT N° <RUT empresa o persona natural según corresponda >, del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda):
“ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
Asimismo, declaro que por este acto vengo en ratificar todo lo obrado por el proveedor que represento en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.
<Ciudad>, <fecha>
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
Nota:
1. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente por el oferente que resulte adjudicado.
2. En el caso de la UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa.
3. Esta declaración será exigida al momento de suscribir el respectivo contrato.
ANEXO N°4
ANEXO COMPLEMENTARIO SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
La entidad licitante podrá utilizar todas o algunas de las siguientes tablas complementarias, para determinar las especificidades del respectivo proceso licitatorio.
Identificación de la entidad licitante
Razón Social del organismo | |
Unidad de Compra | |
R.U.T. del organismo | |
Dirección | |
Comuna | |
Región en que se genera la Adquisición |
Moneda y presupuesto
Moneda o Unidad reajustable | |
Presupuesto disponible* | |
Presupuesto estimado* |
(*La entidad licitante deberá escoger entre presupuesto disponible y presupuesto estimado. En caso de este último, podrá optar por no hacerlo explícito).
Publicidad de las ofertas técnicas
Publicidad de las Ofertas Técnicas | (SÍ/NO) |
Justificación | Las ofertas técnicas de los oferentes podrán no visualizarse públicamente en el sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, si la entidad licitante estima que ello puede afectar derechos de los proponentes, tales como propiedad intelectual, secretos comerciales, datos personales, entre otros. Sin embargo, la oferta técnica que resulte adjudicada pasará a ser visible públicamente en dicha plataforma, desde que se notifique la adjudicación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio del derecho de acceso a información pública regulado en la ley N°20.285. |
Etapas y Plazos (días hábiles administrativos)
Plazo para realizar consultas sobre la licitación | |
Plazo para publicar respuestas a las consultas | |
Fecha de Cierre para presentar Ofertas | Normal: Extensión: |
Fecha de Adjudicación | |
Período de recepción de consultas sobre los resultados de la evaluación | |
Período de Respuesta a Consultas sobre los resultados de la evaluación |
• Los plazos deben cumplir con lo establecido en el artículo 25 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Reglamento de la Ley 19.886-
Garantía de Seriedad de la oferta
Monto | |
Glosa* | |
Dirección para su entrega (si es en formato físico) | |
Horario de atención | |
Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico |
* En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato
Solicita garantía de fiel cumplimiento para compra inferior a 1000 UTM (SI/NO/No aplica) | |
Justificación cuando solicita garantía de fiel cumplimiento en compras inferiores a 1000 UTM | |
Monto (%) | |
Glosa* | |
Dirección para su entrega (si es en formato físico) | |
Horario de atención | |
Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico | |
Forma de restitución y devolución |
* En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Opción de entrega de más de una garantía de fiel cumplimiento
Etapa, hito o período de cumplimiento | Monto (%) | Fecha o plazo de sustitución |
(Se pueden agregar tantas filas como etapas se contemplen en la ejecución sucesiva del contrato)
Comisión evaluadora
Número de integrantes (igual o mayor a 3)
Criterios de evaluación
CRITERIOS | PONDERACIÓN | |
TÉCNICO: | CERTIFICADOS | |
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR | Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual | |
ADMINISTRATIVO: | CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES | |
ECONÓMICO: | PRECIO |
Certificaciones
Certificaciones requeridas | Puntaje (deben sumar 100 puntos) |
Algunas certificaciones que se pueden utilizar son (en caso de que se utilicen marcas se debe
anteponer la palabra “o equivalente”):
• Service Organization Controls (SOC, Controles de organizaciones de servicios)
• International Organization for Standardization (ISO, Organización internacional de normalización) 27001, ISO 27017, ISO 27018, ISO 9001, ISO 20000, BS 15000, entre otras.
• AWS Registered, Select, Advanced, Premier, etc.
• Certified Solutions Architect – Professional
• Certified Solutions Architect – Associate
• Certified DevOps Engineer – Professional
• Certified SysOps Administrator – Associate
• Certified Developer - Associate (desarrollador)
• Certified Advanced Networking
• Certified Security – Specialty
• Certified Machine Learning
• Certified Data Analytics, Certified Database.
• Certified Administrator Associate
• Federal Risk and Authorization Management Program (FedRAMP, Programa federal de administración de riesgos y autorizaciones),
• Service Organization Controls (SOC, Controles de organizaciones de servicios) 1
• Service Organization Controls (SOC, Controles de organizaciones de servicios) 2
• Service Organization Controls (SOC, Controles de organizaciones de servicios) 3
• American Institute of Certified Public Accountants (AICPA, Instituto estadounidense de contables públicos certificados): AT 801
• Statement on Standards for Attestation Engagements [SSAE, Declaración de normas para trabajos de atestación] n.º 16
• International Standard on Assurance Engagements (ISAE, Norma internacional sobre contratos de aseguramiento) 3402
• Statement on Auditing Standards [SAS, Declaración de normas de auditoría] n.º 70
• SOC 2, SOC 3, Payment Card Industry Data Security Standard (PCI DSS, Estándar de seguridad de datos del sector de las tarjetas de pago)
• International Organization for Standardization (ISO, Organización internacional de normalización) 27001
• International Organization for Standardization (ISO, Organización internacional de normalización) ISO 27017
• International Organization for Standardization (ISO, Organización internacional de normalización) ISO 27108
• International Organization for Standardization (ISO, Organización internacional de normalización) ISO 9001
• International Organization for Standardization (ISO, Organización internacional de normalización) ISO 20000-1:2011
• BS 15000
• Security Requirements Guide (SRG, Guía de requisitos de seguridad) de Department of Defense (DoD, Departamento de Defensa)
• Federal Information Security Management Act (FISMA, Ley federal sobre la administración de la seguridad de la información)
• International Traffic in Arms Regulations (ITAR, Reglamento sobre el tráfico internacional xx xxxxx)
• Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA, Ley de derechos educativos y privacidad familiar)
• Information Security Registered Assessors Program (IRAP, Programa de evaluadores registrados de seguridad de la información) (Australia)
• IT-Grundschutz (Alemania)
• Federal Information Processing Standard (FIPS, Estándar federal de procesamiento de la información) 140-2
• EU Model Clauses
• EU-U.S. Privacy Shield
• FACT
• FDA CFR Title 21 Part 11
• FISC
• GxP
• HIPAA/HITECH
• HITRUST
• IRS 1075
• ISO 22301
• MARS-E
• MeitY
• MPAA
• MTCS
• My Number (Japan)
• NEN 7510:2011
• NHS IG Toolkit
• NIST 800-171
• NIST CSF
• NZ CC Framework
• PCI DSS
• Section 508
• Shared Assessments
• Spain ENS
• UK Cyber Essentials PLUS
• UK G-Cloud
• WCAG 2.0
Forma de Pago
Cuotas | |
Periodicidad |
Correo electrónico para realizar consultas sobre los resultados de la adjudicación:
Vigencia del Contrato
Meses
ANEXO N°5 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
La entidad licitante indicará en la siguiente TABLA, los SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING que requiera:
Servicio | Ítem del Servicio | Descripción | Detalle de servicios requeridos |
*Los servicios requeridos deberán referirse siempre a las características técnicas y no a marcas específicas. En caso de ser necesario indicar marcas, deberá admitir soluciones equivalentes.
Adicionalmente, se considerarán los siguientes servicios complementarios de implementación y puesta en marcha de los servicios mencionados en el cuadro anterior:
Servicio | Descripción | Detalle de servicios requeridos |
Capacitaciones | ||
Configuraciones | ||
Integraciones | ||
Desarrollo de sistemas informáticos | ||
Otros (agregar líneas) |
Tipo de nube*:
Pública | |
Privada | |
Comunitaria | |
Híbrida |
*Para efectos de las presentes bases se entenderán los siguientes tipos de nube:
1) Nube pública: Son los servicios cloud abiertos a toda persona capaz de pagar por los servicios ofertados por los proveedores del servicio cloud. Este tipo de cloud comparte con un número desconocido de usuarios el hardware físico por lo que algunas veces, dependiendo del proveedor, el servicio se puede degradar según como el proveedor tenga distribuida la carga.
2) Nube privada: Cuando una institución tenga la capacidad tanto técnica como práctica para realizar la instalación y administración de un servicio cloud, es cuando podemos tener una Cloud Privada, ya que la misma vive en dependencias físicas de la institución con hardware de la institución bajo la completa administración de la misma institución.
3) Nube comunitaria: La infraestructura en la nube se aprovisiona para uso exclusivo de una comunidad específica de consumidores de organizaciones que han compartido inquietudes (por ejemplo, misión, requisitos de seguridad, política y consideraciones de cumplimiento).
4) Nube híbrida: Término amplio que implica la utilización conjunta de varias infraestructuras en la nube de cualquiera de los tres tipos anteriores, que se mantienen como entidades separadas, pero que a su vez se encuentran unidas por la tecnología estandarizada o propietaria, proporcionando una portabilidad de datos y aplicaciones.
Para la determinación del detalle de servicios se considerarán los siguientes aspectos en lo que les sea aplicable (esto deberá ser definido por la entidad licitante):
A) En servicios PaaS, BaaS, FaaS y SaaS:
1. Accesos funcionales
Definir la forma en que acceden los usuarios, características, procedimiento, etc.
2. Accesos Administradores
Definir la forma en que se accede a las funcionalidades relacionadas con la administración del sistema, opciones disponibles, funcionalidades clave, etc.
3. Acceso al Diseño
Detalle de la arquitectura o diseño de la solución. Se recomienda incluir un diagrama de cómo se interconectar (física y/o lógicamente) los distintos componentes clave de la solución.
4. Seguridad en el Acceso
Utilización de protocolos de seguridad, tanto a nivel de procesos como a nivel técnico, tales como SSH, HTTPS, certificados digitales, etc.
5. Soporte
Horario, días disponibles, uso de foros, herramientas de ticketing, etc.
6. Niveles de Escalabilidad
Forma en que el sistema logra soportar una mayor carga de trabajo y por ende permite crecer en cuanto a volumen de datos procesados, clientes simultáneos, transacciones por minuto, etc.
7. Funcionalidades por tipo de sistema
Ej.: Personalización de la herramienta, localización, etc.
8. Protocolos de integración & API’s
Integración con información y servicios ya existentes, API’s REST, Webservices, etc.
9. Niveles de mantenimiento de las aplicaciones
Actualizaciones, su frecuencia y forma en que se realiza, el procedimiento para realizar este proceso. Quién realiza esto.
10. Características colaborativas
Características que permiten el trabajo de distintas personas y/o equipos en forma simultánea, resultando en un trabajo coordinado y sin inconsistencias.
11. Custodia de datos – respaldo
Copia de la información crítica de respaldo con periodicidad definida y localización geográfica, tiempo que se guarda el respaldo, tipo de medio, velocidad de recuperación de los datos, etc.
12. Monitoreo
Constante medición de niveles o variables claves para asegurar el correcto funcionamiento del servicio y prevenir eventuales errores.
13. Protocolos de seguridad fuera de la red
Medidas como uso de “two step verification”, tokens de seguridad o medidas físicas como
guardias, fuentes de poder redundantes, generadores.
14. Forma de facturación
Por usuario, por cantidad de funcionalidades o tarifas planas, setup, on-demand.
15. Datos exportables y en caso de quiebra tener un custodio
Forma de recuperar la información, posibilidad de obtener el código fuente, continuidad del servicio, etc.
Además, cuando proceda, puede indicar:
- Un entorno de instalación, desarrollo y despliegue basado en un navegador;
- Despliegue transparente hacia el entorno de ejecución;
- Herramientas de monitoreo y gestión;
- Forma de Facturación basada en el uso.
- Características especiales asociadas al tipo de nube.
Los SLA específicos se pueden mencionar en el Anexo N°6.
B) En servicios IaaS y CaaS:
ÍTEM | CARACTERÍSTICAS | CAPACIDAD |
PROCESAMIENTO (CORES) | ||
MEMORIA RAM | ||
ALMACENAMIENTO | ||
TECNOLOGÍA DE VIRTUALIZACIÓN | ||
SISTEMA OPERATIVO (OS) |
Además, cuando proceda, puede indicar:
- Un entorno de instalación, desarrollo y despliegue basado en un navegador;
- Despliegue transparente hacia el entorno de ejecución;
- Herramientas de monitoreo y gestión;
- Forma de Facturación basada en el uso.
- Características especiales asociadas al tipo de nube.
C) En caso de requerir algún nivel de integración o consideración de compatibilidad con alguna plataforma existente, puede indicar, los siguientes antecedentes de dicha plataforma:
- Infraestructura física:
- Infraestructura tecnológica:
- Seguridad:
- Comunicaciones:
- Respaldos:
- Soporte software básico 24x7:
- Monitoreo de Infraestructura:
- Comunicaciones:
- Internet:
- Punto a Punto:
- Roles y funciones de los servidores:
- Mantención Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI):
- Mantención del SGSI:
- Mantención Certificación de Seguridad del Sitio Online:
- Servicio de Detección de Vulnerabilidades:
- Auditorías de seguridad:
- Reportes:
- Soporte/Mantenimiento:
- Licenciamiento:
- Otras obligaciones del operador:
- Otras obligaciones de [[LA ENTIDAD LICITANTE]]:
- Marco regulatorio de la plataforma:
- Otros:
ANEXO N°6
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA) SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
Servicio | Descripción de las acciones esperadas | Instrumento de medición del cumplimiento | Método de medición | Frecuencia del control | Valores máximos o mínimos comprometidos | Monto de multa por incumplimiento del proveedor (%) |
Los montos de las multas se calculan como un porcentaje del precio mensual del servicio afectado.
ANEXO N°7 OFERTA TÉCNICA
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
Certificaciones (de acuerdo a lo requerido por la entidad licitante)
NORMA O ESTÁNDAR (definido por la entidad licitante) | RESPUESTA (SI/NO) (a completar por el oferente) |
<Ciudad>, <fecha>
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
Nota: Las certificaciones que el proveedor oferente declare en la anterior tabla con la respuesta “SI”, en los casos que corresponda, deberán ser respaldadas con las copias escaneada de las certificaciones vigentes pertinentes, de acuerdo a lo exigido en el anexo 4 de las bases de licitación.
ANEXO N°8 OFERTA ECONÓMICA
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
Detalle de los servicios | Cantidad | Precio unitario neto | Xxxxxx unitario con impuesto | Precio total con impuesto |
• Para el uso de bolsa de recursos se considerará el precio de la bolsa de recursos con el descuento aplicado
<Ciudad>, <fecha>
<Firma>
<Nombre>
<Representante Legal>
<Nombre de Unión Temporal de Proveedores, si correspondiere>
ANEXO N° 9
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP): ………………………………………………………………………
Integrantes de la UTP:
N° | RAZÓN SOCIAL | RUT |
1 | ||
2 | ||
3 |
(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)
Criterios Técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes.
CRITERIO DE EVALUACIÓN | RAZÓN SOCIAL | RUT |
Certificaciones |
La siguiente información debe ser coincidente con el instrumento constitutivo de la UTP.
Para su elaboración considere, a lo menos, las exigencias dispuestas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y las recomendaciones de la Directiva N°22, de 2015.
1. Objeto UTP:
2. Solidaridad: (todos los integrantes responden respecto de todas las obligaciones que se generen para la UTP)
3. Duración/Vigencia: (no inferior a la vigencia del convenio marco)
4. Apoderado: (nombre, apellidos, XXX y datos de contacto)
Firma
<Nombre>
< Representante Legal o persona natural según corresponda>
ANEXO N°10 CONTRATO TIPO
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING
En , entre , en lo sucesivo “el órgano comprador”, RUT N° , representado por , ambos domiciliados en y, por otra parte, “el proveedor adjudicado”, RUT N° , representado por , con domicilio en
, han acordado suscribir el siguiente contrato:
CONDICIONES GENERALES
1. Antecedentes
El órgano comprador llevó a cabo el proceso licitatorio ID , para contratar SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING que se describen en el Anexo A del presente acuerdo.
Como resultado del proceso licitatorio, resultó adjudicado .
2. Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto que el proveedor adjudicado preste servicios de:
IaaS
PaaS
SaaS
CaaS
FaaS
BaaS
(Seleccione el o los servicios que correspondan).
Dichos servicios se encuentran detallados en el Anexo A del presente acuerdo.
3. Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
4. Sometimiento a legislación nacional
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:
- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Informac=ió=n==P=ú=b=li=ca=;=======================
- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
- Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
- Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;
- Decreto Nº181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.799;
- Decreto N° 93/2006 de MINSEGPRES, que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de sus funcionarios;
- Decreto Nº 83/2005 de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
5. Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 49% del monto total estimado del contrato.
En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
6. Vigencia y renovación del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
De común acuerdo entre el adjudicatario y la entidad licitante, el contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
7. Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
8. Precio
Los productos contratados se pagarán en cuota(s) mensual(es) contada(s) desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente contrato.
Con todo, el monto total del contrato corresponde a $ (impuestos incluidos).
9. Gastos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
10. Informe Mensual de Servicio
El adjudicatario deberá entregar un “Informe Mensual de Servicio”. Este informe puede ser en formato digital, en línea e, incluso, ser generado automáticamente por los sistemas del proveedor. El proveedor deberá indicar en su oferta la forma en que se cumplirá con la emisión de estos informes.
El informe deberá describir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de los servicios, junto con recomendaciones asociadas, correspondientes al mes finalizado y respecto de los distintos servidores o plataformas administradas.
Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad licitante a más tardar el quinto día hábil administrativo de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.
Dichos informes deberán contener, a lo menos lo siguiente, según el servicio contratado:
- Servicios de infraestructura (cuando aplique):
i. Descripción
ii. Frecuencia
iii. Situaciones anómalas (acciones correctivas)
iv. Métricas de comportamiento
- Cumplimiento de SLA que se indiquen en el Anexo N°6
- Informe de multas del período
- Productos adicionales efectivamente suministrados
11. Del Pago
Los servicios contratados se pagarán en la forma (contado o cuotas) y periodicidad que indica el Anexo N°4 de las presentes bases, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato y de conformidad con la ley 21.131.
Por lo anterior, en el Anexo N°4 el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago, el que en todo caso podrá efectuarse solo una vez realizada la recepción conforme de los servicios.
El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que
indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
El pago de los productos será en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos. Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En caso de que se utilice una modalidad por bolsa de recursos, el contrato especificará la forma de
uso y pago de los recursos de esa bolsa en el “Anexo C: USO DE RECURSOS E HITOS DE PAGO”.
12. Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
13. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El proveedor adjudicado, en el presente acto, entrega una o más garantías para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a las bases de licitación, equivalentes al
% del valor total del contrato.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y
permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
14. Responsabilidades y Obligaciones del proveedor adjudicado
i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, salvo que sean imputables al órgano comprador.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contado desde su notificación, o bien, en los tiempos definidos en los SLA del Anexo Nº6, el mayor plazo según corresponda.
vi. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante, de acuerdo con lo indicado en los anexos Nº5 y 6 de las presentes bases.
15. Pacto de Integridad
El proveedor adjudicado declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el proveedor adjudicado acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual.
vi. El proveedor adjudicado manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El proveedor adjudicado reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El proveedor adjudicado se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
16. Comportamiento ético del proveedor adjudicado
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
17. Continuidad del personal para los servicios adicionales de desarrollo y consultoría
El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato se mantenga asignado personal idóneo, competente y calificado que permita continuidad en la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el órgano comprador podrá solicitar al adjudicatario, con expresión de causa, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente el cambio en la nómina de personal.
Para el cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
Si no se cumple con el punto b) anterior, el órgano comprador podrá rechazar el cambio de personal hasta que se cumpla con lo requerido. Asimismo, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, podrá poner término anticipado al contrato.
El adjudicatario debe informar y entregar al órgano comprador, junto con el cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases respecto del equipo de trabajo asignado.
18. Auditorías
El órgano comprador podrá solicitar al adjudicatario que acredite durante la ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas en su oferta y exigidas en las bases. Para ello, el adjudicatario podrá acompañar certificaciones aplicables o cualquier otra documentación pertinente y no confidencial que proceda. También podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales y medidas de seguridad comprometidas. Para lo anterior, el órgano comprador deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases y la normativa aplicable.
19. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Las obligaciones de confidencialidad señaladas pueden encontrar excepciones en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.
20. Propiedad de la Información
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado, siempre y cuando se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
Traspaso de cuentas dentro de un mismo proveedor de servicios Cloud
Las entidades compradoras conservan el control y la propiedad de sus datos y pueden realizar el traslado de los mismos fuera de la nube en cualquier momento.
El Proveedor de servicios Cloud (CSP) debe contar con servicios y herramientas de la nube que podrán ser utilizados por las entidades compradoras para ayudar a mover los datos dentro o fuera de la nube.
Las Entidades Compradoras tendrán la potestad de trasladar sus cuentas a un nuevo proveedor, para lo cual los CSP dispondrán de un instrumento que permita transferir la propiedad de las cuentas del proveedor actual al nuevo proveedor (o directamente a la Entidad Compradora si existe un acuerdo entre la nube y la Entidad Compradora).
En virtud de lo anterior el Proveedor tiene la obligación de realizar el traslado de las cuentas de la Entidad Compradora cuando esta así lo requiera.
21. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que el órgano comprador, dentro de su competencia legal y respetando la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de aquél, se deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, si fuera el caso, y salvo que se trate de un caso expresamente autorizado por la ley, para acceder a datos sensibles se requiere contar con el consentimiento del titular de los mismos.
22. Propiedad intelectual del software
Cuando sea aplicable al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual el adjudicatario tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
La propiedad intelectual del software o cualquier otro derecho de terceros que se pueda involucrar en la ejecución del contrato, estará regida por los respectivos acuerdos de derechos que tenga el proveedor y/o la entidad licitante.
23. Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
24. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
25. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
26. Efectos derivados de Incumplimientos del adjudicatario
▪ Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso de la puesta en marcha, se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso y se calcularán con un 1% del valor neto mensual del contrato, contados desde la fecha de puesta en marcha indicada en el Anexo A del Contrato tipo, con un tope de 10 días hábiles administrativos.
Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en el Anexo N°6 de las presentes bases.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. En caso de que se supere el 20%, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
▪ Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Cualquier otro incumplimiento acreditable e imputable al proveedor respecto de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, que no esté expresamente sancionado con multa o con término anticipado del contrato.
▪ Término Anticipado Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en la puesta en marcha supere los 10 días hábiles administrativos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total contratado.
9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.-Disolución de la UTP.
11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula
8.2 de las bases de licitación.
12) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.7 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
13) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con la cláusula
11.2 y el Anexo N°6.
14) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3).
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la
cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
27. Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de la cláusula anterior, el órgano comprador y el proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
28. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, el órgano comprador notificará de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano comprador.
Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El
órgano comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor adjudicado deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
29. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
● Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
● Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
● Si la entidad licitante así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores tendientes a la migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor. Lo anterior no comprende los servicios de migración que, en caso de ser requeridos deberán ser asumidos por el nuevo proveedor o acordados por separado con el adjudicatario.
30. Domicilio y jurisdicción
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
31. Personería
La personería de (representante legal del adjudicatario), para
representar a (razón social del adjudicatario], consta en
(Escritura pública u otra documentación que certifique la vigencia del poder del representante legal) de fecha , otorgada en la Notaría
.
Por su parte, la personería de (representante legal o autoridad competente del organismo contratante), consta en (decreto, resolución u otro que otorgue facultades para representar al organismo contratante) de fecha , del [nombre organismo público].
Anexo A: DESCRIPCIÓN TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
(Este anexo lo completa el órgano comprador según su requerimiento definido en el Anexo N°5 de las bases)
Servicio | Ítem del Servicio | Descripción | Detalle de servicios requeridos |
Fecha de puesta en marcha: / /
Anexo B: ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO
(Este anexo lo completa el órgano comprador según su requerimiento definido en el Anexo N°6 de las bases).
Servicio | Descripción de las acciones esperadas | Instrumento de medición del cumplimiento | Método de medición | Frecuencia del control | Valores máximos o mínimos comprometidos | Monto de multa por incumplimiento del proveedor (%) |
Anexo C: USO DE RECURSOS E HITOS DE PAGO
(Este anexo lo completa el órgano comprador si utiliza la modalidad de bolsa de recursos)
================================ TOMADO RAZÓN
Fecha : 15/10/2021 60
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Contralor General
2. DÉJESE SIN EFECTO, la resolución N° 11, de 3 xx xxxxx de 2019, tomada de razón con alcance con fecha de 28 xx xxxxxx de 2019; y su modificación posterior, aprobada por la resolución N° 34, de 31 de diciembre de 2020, tomada de razón con fecha 26 de febrero de 2021.
3. DÉJESE SIN EFECTO, la resolución Nº33 de 19 xx xxxxxx de 2021.
Anótese, Tómese Razón y Comuníquese.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTORA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
RMZ/LGC/DRM/PMS/AVH
================================
TOMADO RAZÓN
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 1F9.e7c9h9 a : 15/10/2021 61
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese el códigJoodregveerAificnadcrióens: 2B0e37rm61u9-d5e18z5Sf4oetno:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxXxx/xxxxxxx
Contralor General