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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICO DE SONIDO E IMAGEN.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio de Técnico de Sonido e Imagen, consistente en: El asesoramiento, montaje, instalación, asistencia y manejo de los medios audiovisuales de propiedad municipal para su utilización en los eventos de promoción municipal; alquiler de los medios audiovisuales de que no disponga el Ayuntamiento; y desmontaje, recogida y guardado del material utilizado municipal después de cada uso.
CPV: 92370000-5 .
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El pago se hará mediante factura expedida por el contratista una vez realizado el servicio, y llevará la fecha del día de su presentación en las oficinas municipales o cualquier de los cinco inmediatos anteriores. En caso de reclamación por causa de demoras, el contratista acepta como fecha de la certificación, la que figure en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Será abonada previo informe favorable del funcionario responsable y aprobación del órgano competente.
El importe del contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (37.525,55.-€) anuales IVA incluido, de los cuales corresponden en concepto de IVA CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (5.724,24.-€) anuales.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es la siguiente: 2012 334.22706.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4. Revisión de precios.
Al año siguiente al de inicio de la explotación del contrato y el mismo día de cada uno de los sucesivos, en caso de prórroga, el tipo de adjudicación será objeto de una revisión que se efectuará de oficio. El tipo vigente para el año “t” se obtendrá multiplicando el tipo de licitación por el coeficiente de actualización para ese año, que se obtendrá mediante la siguiente fórmula polinómica:
Kt= IPCt
PCo.
Siendo:
Kt = Coeficiente de actualización del tipo de licitación para el período anual “t”.
IPCt = Índice de Precios al Consumo Nacional del mes equivalente al del inicio del contrato del año t.
IPCo = Índice de Precios al Consumo nacional del mes de licitación.
Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación. Con carácter general, las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente.
A) EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Justificación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional del licitador, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la cláusula V de este Pliego.
Solvencia económica y financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de selección: Importe igual o superior a 120.000,00 euros por siniestro.
Solvencia técnica o profesional: Las titulaciones académicas del personal responsable de la ejecución del contrato y la declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Criterio de selección: Tener al menos tres trabajadores con experiencia en trabajos similares durante tres años.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. (cotejadas en este ayuntamiento o por notario)
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 Código de Comercio.
III.2.1. Lugar de entrega
La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Castalla, en horario de 9 a 14, y en días hábiles, durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día hábil de presentación coincidiere en sábado, se entenderá prorrogado al lunes o al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.2.2. Apertura de proposiciones.-
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
e) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
III.3. Adjudicación.- La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 320 del TRLCSP evaluará las ofertas presentadas conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en la cláusula IV de este Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcaldesa-presidenta.
VOCALES: - Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario.
- El Interventor de Fondos.
- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal.
- Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Concejal.
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal.
- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Concejal.
SECRETARIO: La administrativa del área de secretaría.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, con el objeto de quedar exento éste Ayuntamiento de posibles responsabilidades subsidiarias, los contratistas deberán aportar a la Tesorería del Ayuntamiento, como requisito previo para que se emitan las correspondientes ordenes de pago:
1. “Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias” a los efectos del artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, emitido por la Administración Tributaria.
2. “Certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social”, a los efectos del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, expedido por la tesorería General de la Seguridad Social.
Deberán aportarse antes de que se efectúe el primer pago y en todo caso antes de los 20 primeros días de cada año en los contratos plurianuales.
Dichos certificados son exigibles independientemente de los certificados de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social aportados a los efectos de poder contratar con las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, en los términos establecidos por la normativa aplicable en materia de contratación del Sector Público.
IV. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 10 puntos conforme al siguiente desglose:
Baja económica al tipo de licitación, hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente detalle:
Mejor oferta económica: Hasta 10 puntos; se valorará hasta un máximo de 10 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al tipo de licitación, que no se considere desproporcionada ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja:
Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10% de los puntos máximos.
Entre 2,00 y 3,99 por 100: el 20% de los puntos máximos.
Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40% de los puntos máximos.
Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60% de los puntos máximos.
Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80% de los puntos máximos.
Entre 10,00 en adelante: el 100% de los puntos máximos.
Se consideran desproporcionadas aquellas ofertas cuyo precio sea inferior a la media de precios ofertados menos un 10%.
Las ofertas económicas que se consideren desproporcionadas se valorarán con cero puntos.
Las ofertas que no presenten baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos.
El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
BOi
PBOi = PBO ---------
MBO
Siendo,
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i.
PBO = Puntos atribuidos a la Mejor oferta económica.
BOi = Baja de la oferta i, en porcentaje.
MBO = Mayor Baja económica de entre todas las ofertadas, no considerada desproporcionada, en porcentaje.
V. GARANTIA DEFINITIVA
V.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes RGLCAP, de 12 de octubre de 2001, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VI. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESIÓN
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
VII. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1. Modificación.-Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicio se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 306 y 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VII.2. Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
VIII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VIII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VIII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cantidad determinada en el artículo 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VIII.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
IX. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
IX.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
IX.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será de dos años sin posibilidad de prórroga.
IX.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
IX.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
IX.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210, 211, 219 y 305 TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
IX.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
IX.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP.
IX.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
X. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
X.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP.
X.2. El pago se hará mediante factura mensual expedida por el contratista una vez realizado el servicio, y llevará la fecha del día de su presentación en las oficinas municipales o cualquier de los cinco inmediatos anteriores. En caso de reclamación por causa de demoras, el contratista acepta como fecha de la certificación, la que figure en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Será abonada previo informe favorable del funcionario responsable y aprobación del órgano competente.
XI. PLAZO DE GARANTIA
Dada la naturaleza del contrato no se prevé plazo de garantía alguno.
XII. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
«Don/Xx.......................................................................................con DNI n.º……............................... natural de ................................. provincia de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ...................................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato del servicio de Técnico de Sonido e Imagen y xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por un precio sin I.V.A. de …………………………………..; ascendiendo el importe del I.V.A. a ………………………………………euros, resultando un importe total del contrato (I.V.A. incluido) de ……………………………………euros.
Lugar, fecha, firma y sello».
En Castalla, a 27 de julio de 2012.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Gestión Documental: Exp: 1721/2012
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