Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 20/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.- DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Asegurado
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que les son propias.
Las personas jurídicas vinculadas al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, esto es, los Organismos autónomos administrativos, y entes dependientes que se encuentren constituidos (ver Anexo nº 1) o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, alumnos que realizan prácticas curriculares en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares.
Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Terceros
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro. En la oferta económica se indicará expresamente el importe de la prima anual fija a satisfacer por la Administración, la cual será, una vez formalizado el contrato, el precio del contrato. El pago de la prima se efectuará de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
El objeto del contrato abarca dos vertientes:
1. Responsabilidad Civil: derivada del incumplimiento de una obligación cualquiera que sea su causa, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
2. Responsabilidad Patrimonial: la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro, alteración, menoscabo, pérdida o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas, incluyendo enfermedad y secuelas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Se incluyen los perjuicios consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Daño patrimonial puro
Los perjuicios no derivados de un previo daño material y/o corporal.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Reclamación
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por el contrato. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
3.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa.
La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que
pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
4.- RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Responsabilidad Civil / Patrimonial / General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con el Artículo 3 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
o Impuesta a la misma por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
o Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
o Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento
o en virtud de cualquier otro título.
Las derivadas de la condición de promotor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de obra civil, edificaciones o instalaciones ya existentes o nueva construcción.
Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
Las derivadas del uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de Seguridad y Vigilancia dependientes del tomador del seguro. Caso de tener contratados dichos servicios, esta cobertura actuará de forma Solidaria o Subsidiaria.
xx Xxxxxxxxx y de los bomberos, así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección civil, objetores de conciencia y demás voluntariado.
Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento contaminante.
Se excluye expresamente la Responsabilidad Medioambiental exigida por Ley 26/2007 que debería ser contratada a través de póliza independiente.
Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio.
Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
Las derivadas de la propiedad y manipulación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvil, y plataformas culturales, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado. Se excluye expresamente la Responsabilidad Civil de circulación.
Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
Responsabilidad Civil de la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles, cabrestantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga.
retirada de vehículos, así como la derivada del servicio de retirada de vehículos de la vía pública (enganche y arrastre de vehículos por la grúa municipal).
estaciones de autobuses y zonas de aparcamiento, siempre que no tuvieran
suscritas garantías suficientes mediante las pólizas correspondientes para indemnizar los daños sobrevenidos.
La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
Las derivadas de la organización, participación y/o promoción en todo tipo de actos oficiales, sociales, recreativos, deportivos, festivos, artísticos y actividades culturales por parte del Ayuntamiento o de los de él dependientes (incluidos los intercambios de personas de la ciudad con otras localidades del país o extranjeras). Asimismo, se consideran incluidos: el desfile público de bandas musicales, majorettes, gigantes y similares, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, disparo de cohetes y quema de tracas, fuegos artificiales y espectáculos pirotécnicos, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas y programas de formación de empleo dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a plazas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no sea objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
Por La propiedad, tenencia, o usufructo así como el mantenimiento de vías públicas, carreteras, calles, plazas, caminos y de todas las señales de tránsito de las mismas, incluyendo la ordenación del tránsito, solares, edificios, conducciones de agua y electricidad, mobiliario y ajuar urbano, y en general, todo tipo de bienes e instalaciones sobre las que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, tenga responsabilidad.
Teniendo en cuenta que la prestación de los servicios de distribución y suministro de agua, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, conservación de las vías públicas, etc., puedan estar en concesión, quedará amparada la Responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx respecto a la misma.
Por la explotación directa mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
Se excluirá de esta cobertura, la responsabilidad medioambiental conforme a las exigencias de la Ley 26/2007, de vertederos y basureros, la cual debe ser cubierta por póliza específica.
Las derivadas de la explotación de todo tipo de centros de enseñanza, guarderías, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos a domicilio o en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
Espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados al aire libre o en locales o recintos de titularidad municipal -en calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario, alquilados o cedidos-. Actividades temporales de titularidad municipal. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales de titularidad municipal.
Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada, y sus perjuicios consecuenciales causados a los mismos. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal funcionario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales, y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales, por los técnicos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- La actuación profesional del personal dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, siempre que esté comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
Transmisión de encefalopatías espongiformes.
Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo, salvo los que se pudieran producir en situaciones de rescate en río, embalse y/x xxxx.
Suministro de gas y electricidad.
Explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias.
Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias.
Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
Explotación de institutos bancarios o de crédito. Los daños a los bienes directamente trabajados.
Quedaran excluidos los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado.
Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
Implique violencia contra una o más personas, o implique daños a los bienes, o
ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o
esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo.
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
6.- FIANZAS Y DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENALES
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque estén liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Queda expresamente cubierta la imposición de fianzas que resulten de reclamaciones por presuntas actuaciones dolosas, siempre y cuando una vez demostrada la actuación dolosa, el Asegurado reembolse el importe de dicha fianza.
Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda
optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000 €.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado en concepto de franquicia y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste liquide, no será de aplicación para la garantía de constitución de fianzas civiles o criminales que se les exija al Asegurado por asegurar su libertad provisional o como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
7.- LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieren del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
8.- AMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
9.- AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
La cobertura de la póliza ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
10.-LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite de indemnización mínima por siniestro de
1.500.000 Euros comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, siendo el límite mínimo para el agregado anual de 3.000.000 Euros.
Se establece un sublímite por víctima de 200.000 Euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
11.- FRANQUICIA
Es la cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste liquide.
Por tanto, el asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Se establece una franquicia General máxima aplicable por siniestro de 300 €.
12.- CLAUSULA EXCLUSIÓN DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA LOS ASEGURADOS
En ningún supuesto el asegurador podrá repetir las indemnizaciones satisfechas contra las personas aseguradas, sus empleados, funcionarios o dependientes.
13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx informará a la Compañía Aseguradora sobre la naturaleza y circunstancias de los riesgos a cubrir, así como de cualquier hecho conocido por la misma que pueda agravarlo o variarlo. Asimismo el Ayuntamiento dará conocimiento a la Compañía Aseguradora del inicio de los litigios judiciales que en su caso se inicien contra él en esta materia.
14.- DATOS PARA DETERMINACIÓN DEL RIESGO
PRESUPUESTO MUNICIPAL DE REFERENCIA: 124.502.017,67 €
1.- Considerándose que la cuantía del presupuesto municipal es la magnitud más representativa y proporcional del volumen del riesgo asegurado en este tipo de contratos de seguro, se estima que ésta constituye el mejor índice de actualización de la prima.
2.- No obstante lo anterior, resulta necesario precisar el termino “presupuesto municipal” a fin de evitar equívocos o referencias a magnitudes muy diversas que podrían encuadrarse en una definición tan excesivamente genérica.
3.- Por otra parte, determinadas operaciones financieras o patrimoniales y la aplicación de criterios contables diversos pueden producir variaciones significativas en la cifra que se tome de referencia, sin que tales cuestiones tengan relación alguna con el volumen de la actividad municipal ni, por tanto, con el riesgo asegurado.
Por todo ello se estima conveniente incorporar al Pliego de condiciones una definición del presupuesto que ha de servir de referencia a la actualización de la prima y de su forma de cálculo.
Asimismo, se determina la cuantía de dicho “presupuesto de referencia” para el actual ejercicio 2014. Las definiciones que se efectúan únicamente tienen por finalidad facilitar el sistema de actualización de la prima del seguro y no afectan en modo alguno al ámbito de la cobertura de la póliza, que será en todo caso, el definido en el objeto del contrato.
4.- Para calcular el presupuesto de referencia que sirve de base para actualizar las primas del seguro de responsabilidad civil se computaran las siguientes magnitudes:
GASTOS DE PERSONAL
El importe total de los gastos de personal incluidos en el Presupuesto, tanto del propio Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos dependientes del mismo.
GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES
El importe total de los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto, tanto del propio Ayuntamiento como de sus Organismos Autónomos.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
El importe total de las subvenciones de naturaleza corriente que el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos realicen a favor de particulares, fundaciones, asociaciones o empresas para contribuir a sus gastos de funcionamiento, así como todas las aportaciones que les correspondan por su participación en consorcios, asociaciones de municipios, o cualesquiera otras entidades asociativas.
Se incluirán también en este apartado las aportaciones realizadas a otras Administraciones Públicas para contribuir al funcionamiento de servicios públicos así como las aportaciones que se realicen a favor de empresas municipales.
INVERSIONES REALES
Se computarán en este apartado el total de las inversiones previstas en los presupuestos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos con la excepción que se indica: Cuando se prevean inversiones consistentes en la adquisición de terrenos, bienes inmuebles en general o derechos urbanísticos y su financiación, en todo o en parte se realice mediante la enajenación de otros bienes o derechos municipales, tan solo se computara el incremento neto que suponga la diferencia entre ambas magnitudes.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Se computará el importe de las subvenciones y transferencias de capital en general que el Ayuntamiento realice a favor de empresas municipales, asociaciones, fundaciones o particulares.
No se computarán las transferencias de capital a favor de otras Administraciones Públicas cuando la gestión de los proyectos cofinanciados corresponda a éstas y no al Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
ACTIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este epígrafe las aportaciones de capital que el ayuntamiento o sus Organismos Autónomos realicen a favor de empresas municipales, empresas mixtas que tengan encomendada la gestión de servicios municipales o empresas y entidades en general de las que el Ayuntamiento, bien directa o bien indirectamente, tenga la mayoría del capital o disponga del control de las mismas, bien de forma directa o indirecta.
No se computan otras operaciones financieras que resultan imputables al presupuesto, tales como préstamos, anticipos de haberes al personal, o aportaciones financieras en general a entidades o empresas en las que el Ayuntamiento no ostente la mayoría del capital o disponga del control de las mismas, bien de forma directa o indirecta.
El presupuesto de referencia del ejercicio 2014, se sitúa en 124.502.017,67 euros conforme el siguiente detalle:
CONCEPTO | 2014 |
1.- GASTOS DE PERSONAL | 39.703.053,75 € |
2.- BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | 59.495.858,70 € |
3.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 10.254.549,07 € |
4.- INVERSIONES REALES | 14.156.264,13 € |
5.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 64.948,02 € |
6.- ACTIVOS FINANCIEROS | 827.344,00 € |
TOTAL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE REFERENCIA | 124.502.017,67 € |
15.- PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto estimado del contrato asciende a la cantidad de 560.000,00 euros para la duración total del mismo, incluidas las posibles prórrogas.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 140.000,00 euros anuales impuestos y recargos incluidos.
Este precio como prima total anual constituye el límite máximo, por lo que toda oferta superior a dicha cantidad será automáticamente rechazada, siendo el precio del contrato el que resulte como precio de adjudicación.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos, recargos, gastos, porcentajes, y cualesquiera otros que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
16.- REVISION DE PRECIOS
No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización de la póliza, que será actualizada en base al presupuesto del nuevo ejercicio, aplicando la tasa adjudicada por el presupuesto declarado del nuevo ejercicio.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
La prima total resultante en cada prórroga se obtendrá de aplicar la tasa por el presupuesto declarado de cada nuevo ejercicio (prima neta), y repercutirle los impuestos, tasas, arbitrios, etc., vigentes en cada momento. No se establecerá el carácter de prima mínima.
La referida tasa no podrá ser objeto de variación, salvo que medien las circunstancias previstas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
17.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, con posibilidad de ser prorrogado por otros dos, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, por un máximo de otros dos mas, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de 6 meses anteriores a la fecha de finalización del mismo.
No obstante, la aseguradora renuncia a su derecho de rescindir el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego Administrativo y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el
contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 4 meses, en la mismas condiciones de tasa y coberturas (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
El efecto del seguro comenzará en su caso en la fecha siguiente a la del vencimiento del seguro actualmente en vigencia, esto es a partir de las 00:00 horas del día 01 de enero de 2015.
18.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al mediador designado completa información del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
Nombres y apellidos del reclamante y del perjudicado (en caso de no coincidir).
Identificación establecida como referencia del siniestro por la compañía aseguradora.
Fechas de ocurrencia, reclamación y cierre del expediente. Causa.
Importe reclamado. Reservas establecidas. Pagos realizados.
Estado de cada expediente. Abierto, pendiente de informe, pendiente de resolución de la Administración, pendiente de pago, cerrado sin consecuencias, cerrado con pago de indemnización, etc.
19.- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por el mediador de seguros contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que en el momento actual es GESHPROCOR, Correduría de Seguros, S. L., en virtud de contrato de mediación en vigor.
Dicha actividad de mediación y asesoramiento estará regida por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado y Asegurador a través xxx Xxxxxxxx.
Igualmente, las comunicaciones de siniestros, tramitación, información de siniestralidad, altas y bajas, sumas aseguradas, riesgos cubiertos y/u otras modificaciones, se realizarán por el Asegurado y Asegurador a través del
mediador en la forma y plazos establecidos y/o requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
20.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional y mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, de 13 de diciembre de 1999, no pudiendo utilizar los datos que le suministre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
Salamanca, Septiembre 2014
Anexo nº 1
ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DEL AYTO. XX XXXXXXXXX
1. Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación –O.A.G.E.R.-
2. Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo.
3. Mercasalamanca.
4. Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.
5. Turismo, Comercio y Promoción económica xx Xxxxxxxxx.
6. Fundación Xxxxx Xxxxxxx-Museo Art Noveau Art Decó.