SOLICITUD DE CONTRATO DE GARANTÍA RECIPROCA
SOLICITUD DE CONTRATO DE GARANTÍA RECIPROCA
Xxxxxx xx Xxxxx, ………. de ………………………… de 201….
Señores
AVAL FERTIL S.G.R. (en adelante “SGR”)
PRESENTE
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, yo, ……………………………………………………, en mi carácter de ………………………… de la firma que gira bajo la denominación …………………………………………………… (el “SOCIO PARTICIPE”), solicitamos a la SGR tenga a bien considerar y, eventualmente, otorgar garantías por hasta un equivalente al 5% del fondo de riesgo a elección de la SGR conforme el artículo 34 de la Ley 24.467, a favor de quienes resulten nuestros acreedores (el "Beneficiario"), con el propósito de garantizar nuestro fiel y oportuno cumplimiento de las eventuales y futuras obligaciones a nuestro cargo, a las que accederíamos solo en caso que nos emitan las garantías.
En caso de acceder a una financiación gracias a vuestra garantía, dichos fondos serán utilizados para financiar las necesidades de capital de trabajo/inversión.
Términos y Condiciones: La Garantía (en caso de que la misma fuese otorgada) y la presente solicitud (“Solicitud”) se regirán por los siguientes términos y condiciones:
1. La Garantía: En el supuesto que la SGR otorgase la Garantía, la misma se instrumentará mediante,
(i) un aval, inserto en el reverso del mismo cheque de pago diferido y/o otros títulos de crédito.
(ii) la emisión de un certificado de garantía y/o fianza.
(iii) otras garantías.
2. Comisiones: El SOCIO PARTICIPE deberá pagar a la SGR, una comisión por otorgamiento de la garantía (“Comisión Por Otorgamiento”) equivalente al monto que oportunamente y ante cada caso sea pactado y facturado por la SGR.
Las comisión mencionada será abonada por el SOCIO PARTICIPE, con más el/los impuestos que pudieran corresponderle aplicar en forma previa a la emisión de garantía o en forma concomitante al momento en que el SOCIO PARTICIPE obtenga el financiamiento que le garantiza la SGR.
A tal fin, el SOCIO PARTICIPE autoriza en forma irrevocable y expresa a sus respectivos acreedores garantizados por la SGR (léase Entidades Financieras, Agentes de Bolsa, etc) a retener y girar el monto que la SGR indique en función del monto o coeficiente que corresponda en función de la presente cláusula, a las cuentas que la SGR indique.
3. Condiciones Precedentes: En caso que la SGR decidiese otorgar la Garantía, dicho otorgamiento estará condicionado al previo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones, a exclusiva satisfacción de la SGR:
(i) el SOCIO PARTICIPE deberá encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones provisionales y fiscales.
(ii) el SOCIO PARTICIPE deberá haber efectuado la integración total de su participación en el capital social de la SGR;
(iii) el SOCIO PARTICIPE deberá abonar las comisiones referidas en el punto 2. Comisiones; y
(iv) el SOCIO PARTICIPE deberá haber otorgado y/o constituido la/s Contragarantía/s (tal como la/s misma/s se define/n más adelante).
4. Contragarantías: Queda expresamente establecido que, a efectos de garantizar las obligaciones asumidas por el SOCIO PARTICIPE frente a la SGR en virtud de la presente Solicitud, y de conformidad con lo establecido en el Art. 71
de la ley 24.467 y en el estatuto social de la SGR, deberán constituirse contragarantías (las “Contragarantías”) ya sea por parte del Socio Partícipe o de un tercero.
El SOCIO PARTICIPE, a simple requerimiento de la SGR, deberá dentro de las 48 horas hábiles, reemplazar y/o reforzar la Contragarantía, por otra contragarantía a exclusiva satisfacción de la SGR, en el supuesto que por cualquier circunstancia la Contragarantía perdiese y/o disminuyese de valor, la calidad y/o eficacia (incluyendo, sin limitación, la muerte, incapacidad, concurso preventivo y/o quiebra del contragarante, el rechazo y/o falta de pago en el caso que se trataren de cesión y/o prenda de cheques y/ títulos de créditos, y/o la disminución, deterioro, y/o desaparición de los bienes objeto de la contragarantía).
5. Declaraciones: El SOCIO PARTICIPE declara y garantiza lo siguiente:
(a) Que todos los datos consignados en la presente Solicitud y demás información suministrada a la SGR son correctos, dejando expresa constancia de revestir la calidad de Pequeña y Mediana Empresa según lo establecido por la legislación vigente al respecto emitida por la Sepyme.
(b) Que está legalmente autorizado y debidamente capacitado para suscribir esta Solicitud y los demás documentos mencionados en esta Solicitud.
(c) Que no se encuentra en situación de incumplimiento de ningún acuerdo, contrato u obligación y/u orden conocida por el SOCIO PARTICIPE, que pueda afectar las posibilidades de cumplir con sus obligaciones según lo previsto en esta Solicitud.
(d) Que ha dado y facilitado a la SGR toda la información necesaria para que esta pueda efectuar una decisión independiente de otorgar la Garantía, como así también toda la información conocida por el SOCIO PARTICIPE que pudiera tener un efecto sustancialmente adverso sobre las operaciones y/o la situación económica, financiera o de otro tipo del SOCIO PARTICIPE.
(e) Que sus Estados Contables/contabilidad son confeccionados conforme los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina y auditados por una firma de auditores, y representan en forma correcta la situación económica-financiera del SOCIO PARTICIPE. Asimismo manifiesta que los datos suministrados por las empresas Reportes On line, Veraz, Nossis son correctos en lo que respecta a facturación, iva, ventas, y toda posición frente al fisco; mientras que respecto todos datos los relacionados a constitución de sociedades, desempeño como miembros de órganos de dirección, administración o fiscalización de personas jurídicas manifestamos que prevalecen las declaraciones juradas que efectuamos a ustedes mediante la Forma solicitada por SEPYME.
(f) Que la situación económica-financiera presentada en los Estados Contables correspondientes al último ejercicio no ha variado desde su fecha de presentación en forma adversa hasta la fecha de la presente Solicitud,
(g) Que las Obligaciones Garantizadas se encontrarán a su vez garantizadas mediante las contragarantías suficientes a emitir por los mismos socios participe o bien por terceros.
(h) Al momento de solicitar garantías bajo la forma de Aval, los cheques cuyo aval se solicitará serán auténticos y, en caso de tratarse de cheques de terceros, serán derivados de obligaciones genuinas y preexistentes, emanados de negocios u operaciones realizados por el Socio Participe.
(i) De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº25.326 de Habeas Data, el Socio Partícipe manifiesta:
(a) que sobre sus datos identificatorios y de los datos que surjan de la relación de garantía o de cualquier otra forma aportados o emergente de la calidad de Socio Partícipe, presta irrevocable conformidad para que los mismos sean utilizados por la Sociedad de Garantía Recíproca y en particular,
(i) suministrar información a Entidades Financieras, Autoridades Públicas u otras Sociedades de Garantía Recíproca;
(ii) publicar los datos por la Sociedad de Garantía Recíproca o por cualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan acceder terceros;
(b) que presta irrevocable conformidad para que la Sociedad de Garantía Recíproca, con relación a las operaciones de garantía, pueda informar los datos en los términos del Artículo 26 de la Ley Nº25.326, a las agencias de información crediticia;
(c) que la Sociedad de Garantía Recíproca no es responsable por la utilización de bancos privados de datos destinados a proveer informes. Ante requerimiento de la Sociedad de Garantía Recíproca o de cualquier autoridad, el Socio Partícipe brindará la información pertinente sobre su situación patrimonial actual proveyendo la documentación que lo fundamente y a esta información se le podrá dar el destino antes descripto.
El SOCIO PARTICIPE, reconoce y acepta que las declaraciones efectuadas mas arriba serán tenidas especialmente en cuenta por la SGR para su otorgamiento de la Garantía.
Adicionalmente, el SOCIO PARTICIPE otorga su consentimiento para que por intermedio de funcionario autorizado por la SGR, se efectúen en los libros y documentos del SOCIO PARTICIPE las verificaciones pertinentes para comprobar la exactitud de las informaciones suministradas al solicitar la Garantía, comprometiéndose asimismo a exhibir ante la SGR toda la documentación que le fuera requerida, referente a las Obligaciones Garantizadas.
6. Pago de la Garantía: El SOCIO PARTICIPE autoriza a la SGR en forma irrevocable a entregar hasta, el Importe Máximo, las sumas que de conformidad con lo establecido en la Garantía le sean requeridas por el Beneficiario, ante el simple requerimiento (el “Simple Requerimiento”) que reciba de este último, sin necesidad de la previa conformidad del SOCIO PARTICIPE (y aún, ante su formal negativa), sin que para ello la SGR tenga que considerar, analizar, y/o evaluar la procedencia y/o razonabilidad del Simple Requerimiento, ni las eventuales controversias que pudieran plantearse sobre el incumplimiento de los Obligaciones Garantizadas. Quedará la SGR asimismo exenta de la obligación de recurrir contra las resoluciones que adopte el Beneficiario y que tengan origen en la Garantía.
El SOCIO PARTICIPE reconoce y acepta que en virtud del pago de la Garantía y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 914 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la SGR quedará automáticamente subrogada en los derechos del Beneficiario con relación a las Obligaciones Garantizadas y cualquier garantía real o personal accesoria a las mismas, quedando en la misma posición que el Beneficiario. A tal efecto el SOCIO PARTICIPE, apodera en forma irrevocable a la SGR a efectos de que realice cualquier acto que sea necesario para la registración en cualquier registro que corresponda de la subrogación que ocurra como consecuencia del pago de las Obligaciones, respecto de las Obligaciones Garantizadas y las garantías reales y personales que el SOCIO PARTICIPE o un tercero otorgara.
7. Obligación de reintegrar: Si la SGR efectuare cualquier pago en cumplimiento de la Garantía;
(i) el SOCIO PARTICIPE deberá reintegrar la SGR, dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, toda suma que por cualquier concepto éste deba abonar al Beneficiario en virtud de la Garantía, con más los intereses correspondientes hasta la fecha del efectivo pago; y
(ii) la SGR quedará de pleno derecho subrogada en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del Beneficiario, por el importe de dicho pago, más los intereses, gastos y perjuicios ocasionados al SGR como consecuencia del cumplimiento aludido.
El SOCIO PARTICIPE renuncia expresamente a las defensas y derechos que le acuerda el artículo 1593 del Código Civil y Comercial de la Nación
8. Obligaciones del SOCIO PARTICIPE: Durante la vigencia de la Garantía, el SOCIO PARTICIPE se compromete firme, expresa, irrevocable e incondicionalmente a realizar o no realizar, según sea el caso, la totalidad de los actos y actividades que a continuación se especifican:
a. A no dar a los fondos y/o la financiación obtenida bajo las Obligaciones Garantizadas un destino distinto al mencionado en el encabezamiento de la presente.
b. A cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones a su cargo emergentes de la normativa aplicable de forma tal de no afectar sustancial y adversamente su capacidad de cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente;
c. A entregar la SGR sus estados contables anuales (o documentación contable equivalente) confeccionados conforme los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina debidamente auditados tan pronto como se encuentren disponibles o, a más tardar, dentro de los ciento veinte (120) días corridos del cierre de cada ejercicio;
d. A mantener en vigencia su personería jurídica y todas las inscripciones necesarias para mantener dicha personería;
e. Ante la solicitud de la SGR, notificada con razonable antelación previa, a permitir a los representantes de la SGR y/o a los profesionales designados por ella, durante el horario normal de trabajo, visitar cualquiera de las instalaciones donde se llevan a cabo las actividades del SOCIO PARTICIPE y tener acceso a los libros y registros contables.
f. A mantener sus activos en buen estado de conservación, conforme a la explotación racional de su destino y a un uso normal y cuidadoso de los mismos, y adoptar las medidas conducentes a ello, quedando expresamente prohibido utilizar cualquiera de ellos para fines diferentes de aquellos para los cuales se vienen utilizando.
g. A mantener plenamente informado a la SGR de cualquier hecho que pudiera afectar adversa y sustancialmente su capacidad de pago de las obligaciones asumidas bajo la presente y/o afectar adversamente la validez y/o eficacia de la Solicitud y/o las Contragarantías.
h. No vender, ceder, transferir, prendar, hipotecar o de algún modo disponer y/o gravar (i) todos o una porción sustancial de sus activos, bienes y/o derechos presentes o futuros, o (ii) cualquier activo, bien y/o derecho que fuere esencial para el normal desenvolvimiento del SOCIO PARTICIPE, sin el previo consentimiento por escrito de la SGR.
i. El SOCIO PARTICIPE no podrá efectuar cualquier tipo de transacción que involucre una disminución del 25% (veinticinco por ciento) de su patrimonio neto
j. A no otorgar préstamos, garantías o avales de ningún tipo, con excepción de aquellos que razonablemente se pudieren otorgar al personal del SOCIO PARTICIPE.
k. A mantener al día el pago de sus impuestos, tasas y/o contribuciones de carácter nacional, provincial o municipal, como así también el pago de derechos, cánones y demás tributos, cargos o tasas que debieran abonarse
l. Contraer préstamos a más de un año de plazo sin notificar ello en forma fehaciente a la SGR.
m. Efectuar cualquier operación que modificase sustancialmente su actividad o implique el cese de su actividad comercial.
9. Eventos de Incumplimiento: Si ocurriera cualquiera de los siguientes hechos y/o actos (“Eventos de Incumplimiento”):
a. el incumplimiento por parte del SOCIO PARTICIPE de la obligación de rembolsar a la SGR del importe que esta hubiese pagado en virtud de la Garantía o sus accesorios
b. en caso de incumplimiento en tiempo y forma, por parte de SOCIO PARTICIPE de cualquiera otra obligación y/o compromiso a su cargo en virtud de la presente;
c. cualquiera de las manifestaciones y/o declaraciones hechas por el SOCIO PARTICIPE bajo la presente fueren substancialmente incorrectas o inexactas al momento en que fueron hechas
d. la falta de pago por parte del Solicitante, en tiempo y forma, de cualquier otra obligación respecto de terceros en la fecha en que debiera ser pagada, si tal circunstancia, a juicio razonable de la SGR, pudiere afectar adversamente la capacidad del SOCIO PARTICIPE de cumplir con las obligaciones a su cargo bajo la presente.
e. en caso de que el SOCIO PARTICIPE solicitare el concurso judicial o extrajudicial de sus acreedores, o su propia quiebra, o si ésta le fuere pedida por terceros, y/o celebrase acuerdos generales de pago con sus acreedores;
f. si se ordenare algún embargo, inhibición, intervención u otra medida cautelar sobre los bienes del SOCIO PARTICIPE, si tal hecho, a juicio razonable de la SGR, pudiere afectar adversamente la capacidad del SOCIO PARTICIPE de cumplir con las obligaciones a su cargo bajo la presente.
g. si mediare cualquier hecho, acto y/o circunstancia que a criterio razonable de la SGR afectare la solvencia moral y comercial que la SGR asigna al SOCIO PARTICIPE al conceder la Garantía, tales como la disminución de su patrimonio neto mayor al 25% (veinticinco por ciento), la libranza de cheques sin fondos suficientes acreditados en cuenta ni autorización para girar en descubierto, su inhabilitación o suspensión para operar en cuenta corriente;
h. en caso de cese de actividades o cambio xx xxxx del SOCIO PARTICIPE, o si éste transfiere total o parcialmente su fondo de comercio;
i. cualesquiera de las contragarantías establecidas en virtud de la presente dejara de tener plena vigencia y efecto de acuerdo con sus condiciones y/o mermase el valor o eficacia de las mismas;
j. Si el SOCIO PARTICIPE quisiera ausentarse del país y no de dejare bienes suficientes y libres de todo gravamen para cancelar sus obligaciones.
k. Si el Socio Partícipe incumpliere obligaciones societarias respecto de la SGR.
entonces, en cualquiera de los supuestos mencionados, la SGR, a su solo criterio, podrá, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, considerar la presente operación como vencida y declarar la caducidad de los plazos, incluso en el caso que las Obligaciones Garantizadas no fuesen aún exigibles, quedando facultado a:
(i) exigir al SOCIO PARTICIPE el Importe Máximo, aun cuando dicho monto no fuera aún exigible a la SGR, caducando todos los plazos otorgados; y
(ii) ejecutar la presente Solicitud y/o las Contragarantías.
10. Intereses: Vencido el plazo para reintegrar las sumas que la SGR hubiera abonado o debiese abonar en virtud de la Garantías que se otorgaren, el SOCIO PARTICIPE deberá abonar sobre dichas cantidades un interés igual a lo que resulte mayor de: (i) los intereses punitorios establecidos en la Obligación Garantizada, o (ii) al duplo de la tasa activa de cartera comercial que cobra el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al período de la xxxx.
11. Xxxx: La xxxx o incumplimiento de las obligaciones a cargo del SOCIO PARTICIPE se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos (o su declaración de caducidad unilateral por la SGR, de acuerdo a lo establecido en la presente solicitud), sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial previa alguna por parte de la SGR.
12. Impuestos y Gastos: Todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, tasas e impuestos, tanto nacionales como provinciales (incluyendo, sin limitación, el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto de sellos, ingresos brutos, etc), que graven o se originen en esta operación, el otorgamiento de la Garantía y las Contragarantías, así como aquellos originados con motivo o en ocasión de la celebración, modificación, instrumentación, notificación, incumplimiento y/o ejecución de la presente y de sus garantías, serán a cargo del SOCIO PARTICIPE.
13. Medidas Cautelares: Independientemente de la ejecución de las Contragarantías la SGR podrá trabar todo tipo de medidas cautelares, contra bienes del SOCIO PARTICIPE ante el acaecimiento de las siguientes circunstancias: a) Cuando la SGR fuese intimada al pago; b) Si vencidas las Obligaciones Garantizadas el Socio Partícipe no la abonara; c) Si el SOCIO PARTICIPE utilizare sus bienes para afianzar nuevas obligaciones sin el consentimiento expreso y por escrito de la SGR; d) Si el SOCIO PARTICIPE quisiera ausentarse del país y no de dejare bienes suficientes y libres de todo gravamen para cancelar sus obligaciones; e) cuando el Socio Partícipe incumpliere obligaciones societarias respecto de la SGR; y f) Cuando el SOCIO PARTICIPE fuera una persona de existencia ideal y no diera cumplimiento a las obligaciones legales para su funcionamiento regular
14. Aceptación: La Solicitud se considerará aceptada cuando la SGR otorgue una garantía de cualquier tipo limitando el importe de las mismas a lo que la SGR acepta garantizar en cada caso, Por ello, la recepción de la presente Solicitud por parte de la SGR no implica de ningún modo la aceptación y/o el compromiso de la SGR de emitir la Garantía.
15. Legislación. Domicilio. Jurisdicción: La presente Solicitud se regirá e interpretará por las leyes de la República Argentina, y en especial por la Ley 24.467, y sus normas complementarias y modificatorias.
A todos los efectos judiciales o extrajudiciales que se deriven de esta solicitud, el SOCIO PARTICIPE constituye domicilio especial en Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Dicho domicilio se tendrá por subsistente, aún respecto de toda clase de sucesores y también en caso de demolición o de cambio xx xxxxx o de número, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente.
El SOCIO PARTICIPE se somete a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Mercedes y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Juzgados xx Xxx de la Ciudad de Xxxxxx xx Xxxxx, a elección de la Sociedad de Garantía Recírpoca; con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder en la actualidad o en el futuro, renunciando a la facultad de recusar sin causa y a oponer toda clase de excepciones, salvo las de pago parcial o total.
16. Autorizaciones: El SOCIO PARTICIPE autoriza a la SGR ante las entidades financieras y o a cualquier otra persona que resulte garantizada o beneficiaria de una garantía expedida por la SGR a solicitar un ejemplar de las obligaciones principales garantizadas con todos sus accesorios.
17. Plazo: la Presente solicitud no se encuentra sujeta a plazo alguno y la misma se extenderá mientras el SOCIO PARTICIPE revista dicha calidad de socio en la SGR.
A la espera de una favorable respuesta, saludamos a Uds. muy atentamente.
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