ANTECEDENTES
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO (ELÉCTRICO Y MECÁNICO) , EN ADELANTE "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO Y TITULAR DE ÁREA REQUIRENTE, DIRECCIÓN DE ÁREA , ASIMISMO EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO COMO TITULAR DEL ÁREA TÉCNICA, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA TESSMAG SAS DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
"EL CENACE" como operador independiente xxx Xxxxxxx Eléctrico y del Sistema Eléctrico Nacional, deberá de contar con instalaciones e infraestructura necesaria para mantener sus operaciones y salvaguardar el Sistema Eléctrico Nacional. La Gerencia del Centro Alterno requiere el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA
DEL CENTRO ALTERNO” ubicada en Xxxxx Xxxxxxxx Xx.0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. X.X.00000.
■ Se requiere realizar el servicio de mantenimiento preventivo a la planta de emergencia xxxxx XXXXXXX modelo DFEK-2750089 con capacidad de 500 KW para garantizar su correcto funcionamiento como respaldo de energía eléctrica de servicios propios de la Gerencia del Centro Alterno. Así como, para dar cumplimiento al programa de mantenimientos preventivos comprometidos.
Asimismo para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios "EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio N°ficio No. CENACE-DOPS-SO-GCA-STIC-DSC-0013/2021, de fecha 29 de julio de 2021, el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Departamento Sistemas de Control de la Gerencia del Centro Alterno, solicitó la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO”
DECLARACIONES
1. 1. "EL CENACE" declara que:
1.1. a) De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. b) De acuerdo con el artículo SEGUNDO de su Decreto de Creación, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El ING. XXXXXX XXXXX XXXXX DIRECCIÓN DE ÁREA SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO , Y TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE , con R.F.C. GALO7805304M8 , cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del “CENACE”, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía suscribe el presente instrumento el ING. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX JEFE DE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE CONTROL de la Gerencia del Centro Alterno, con R.F.C BITJ750311KS6 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "LAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO Y TITULAR DEL ÁREA TÉCNICA, R.F.C. VAHH710726MM5 , cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, fracción V, en relación con el artículo 15, primer párrafo fracción I del Estatuto Orgánico del “CENACE”, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento , , quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.5. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, primer párrafo fracción l; 40 segundo párrafo de la "LAASSP"; 75, cuarto párrafo de su Reglamento, la investigación xx xxxxxxx se realizó mediante solicitud de cotización de manera presencial el 18 xx Xxxx de 2021, para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO” , Conforme al Anexo Técnico. El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 600033552, con folio de autorización 600033552, , de fecha 09 xx xxxxxx de 2021, emitido por la Gerencia del Centro Alterno, Conforme a lo establecido en el artículo 25 de "LAASSP", correspondiente a la partida 35701 "Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.8. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01010, Ciudad de México mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita mediante Acto Constitutivo Electrónico de Sociedad por Acciones Simplificada con Folio de Constitución número: SAS2020346603 emitido por la Secretaría de Economía el 15 de octubre de 2020, inscrito a solicitud de la misma Secretaría en el Registro Público de Comercio de Puebla, bajo el folio mercantil electrónico número 2020062033, de fecha de registro 15 de octubre de 2020, denominada TESSMAG SAS DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad, Trabajos de albañilería, Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones , Construcción de obras para telecomunicaciones, Instalaciones eléctricas en construcciones, Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales, Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial, INTERMEDIACIÓN DE COMERCIO AL POR MAYOR
Eliminado: Número de folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley
Federal de Transparenci a y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo
Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificable.
2.2. La C. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de representante legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, lo cual acredita mediante Acto Constitutivo Electrónico de Sociedad por Acciones Simplificada referida en el párrafo anterior, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar número , expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que se encuentra vigente.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento. Mediante escrito de fecha 12 xx xxxxxx de 2021, manifiesta que es una empresa MICRO de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del Reglamento de “LAASSP”.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TES201015S91
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que acredita con la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
2.8. Señala que su teléfono es 0000000000 y su correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación
electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en LA COLONIA LOMA BONITA CALERAS CON EL NÚMERO 1816 DE LA XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" el SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO (ELÉCTRICO Y MECÁNICO) el cual se pagará con la partida presupuestal 35701 “Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo “ ,bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su “ANEXO TÉCNICO” y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que son que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto. I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través del Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de Gerencia del Centro Alterno pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” la cantidad de $94,543.00 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.),dependiendo de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con lo siguiente:
■El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
01 | MAQUINARIA Y EQUIPO (MANTENIMIEN Y REPARACION) | SERVICIO DE MANTTO ELÉCTRICO A TEOQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GCA. | 32 - SERVICIOS | 1 | $24,781.00 | $24,781.00 | $28,745.96 |
02 | MAQUINARIA Y EQUIPO (MANTENIMIEN Y REPARACION) | SERVICIO DE MANTTO MECÁNICO A TEOQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GCA | 32 - SERVICIOS | 1 | $69,762.00 | $69,762.00 | $80,923.92 |
SUBTOTAL | $94,543.00 | |
IMPUESTOS | $15,126.88 | |
TOTAL | $109,669.88 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $94,543.00 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $109,669.88 (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS
88/100 M.N.) en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO (ELÉCTRICO Y
MECÁNICO) , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la Prestación de "LOS SERVICIOS" se realizará de manera mensual a mes vencido, en moneda nacional, previa aceptación de los " LOS SERVICIOS", dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP, y 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos.
El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada. En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se
computará para efectos del artículo 51 de “LAASSP. Para efectos de lo anterior descrito, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Alterno de “EL CENACE”, solicitud por escrito
para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”. En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Alterno de “EL CENACE” el importe de éstas.
.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: A nombre de: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal siguiente: domicilio Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, ambos indicados en las declaraciones del presente instrumento y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación al correo que señale "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Eliminado: Número de cuenta CLABE son datos numéricos. Fundamento legal: Artículo 113, fracción Il de
la Ley Federal de Transparenci a y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción Ill y numeral Cuadragési mo segundo, fracción l de los Lineamiento s Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniale s de una persona
física o moral.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a nombre de TESSMAG SAS DE CV, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, que se determinen, “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por internet.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la(s) factura(s) y documentación para trámite de pago que requiera el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", se realizará a través de este último, quien lo hará llegar a la caja del Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Alterno, sita en Calle Violetas No.7, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla. C.P.72197, los días lunes y/x xxxxxx, en un horario de 8:00 horas a 14:00 horas. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (Gastos
en General). Enviar archivos pdf
y
xml:xxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx,xxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx,xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx.Xx factura deberá contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTESCNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 11/08/2021 y hasta el 03/09/2021 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “EL CENACE”, no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios.
■ SEXTA. GARANTÍAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
■"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", las siguientes garantías:
Garantía de los bienes.- "EL PROVEEDOR" se obliga con "EL CENACE" a entregar junto con los bienes objeto de este contrato, prestación del servicio o arrendamiento, una garantía de fabricación por 3 meses, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “El proveedor”.El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de la "LAASSP", el numeral 5.1.17 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y a lo establecido en el “ANEXO TECNICO” "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante Cheque Certificado o Cheque de Caja a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ PORCIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha garantía deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
El Cheque Certificado o Cheque de Caja deberá presentarse en la Gerencia del Centro Alterno, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que el Cheque Certificado o Cheque de Caja se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el
contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a éste;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución que expide el Cheque Certificado o Cheque de Caja, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia del Cheque Certificado o Cheque de Caja deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la cancelación del Cheque Certificado o Cheque de Caja procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
8. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
9. El momento de inicio de la garantía y, en su caso, su vigencia.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la "LAASSP"
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1.Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los servicios, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En servicios de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA.LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios.
La entrega de la prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO".
La entrega de la prestación de los servicios se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO PLANTA DE EMERGENCIA, DE LA GERENCIA DEL
CENTRO ALTERNO “y en las fechas establecidas en el mismo.
El presente párrafo no debe considerarse como incluido en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, "EL PROVEEDOR" contará con un (colocar plazo para reposición de los servicios), para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE".
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
■La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
■El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de "EL CENACE"
■La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
■Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
■La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
■"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación de los servicios, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el Anexo Técnico del presente contrato.
■La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
■"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.■
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligada a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato.
■"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
■"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE" , con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP". ■“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a la Gerencia del Centro Alterno dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del contrato, original de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros con una suma asegurada Mínimo equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO)
del monto del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la póliza antes mencionada deberá estar vigente durante la prestación del servicio, en caso de contar con una póliza general debe de ser endosada preferente a favor de “EL CENACE”(Centro Nacional de Control de Energía), sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original, lo anterior con el objeto de garantizar el pago de cualquier daño que pudiera ocasionar su personal a bienes de “EL CENACE”
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE"
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
■Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera el Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia del Centro Alterno. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE" , por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por
cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE" .
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE" , utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE CONTROL , de la Gerencia del Centro Alterno con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE" .
"EL CENACE" , a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 0.5% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio o del arrendamiento), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma .
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE" .
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE" .
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE" , por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP" ; 95 y 96 de su Reglamento, así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES
Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE" .
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE" .
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE" , o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE" , de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE" , en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE" , a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE" , a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE" ;
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE"
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE"
6. Si no presta los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
0.Xx no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE" ;
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. . Si "EL PROVEEDOR" no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE" , durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y 18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE" , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaron los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios , aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE" .
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE" .
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE" , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días
naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP", y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXX XXXXX | DIRECCIÓN DE ÁREA | GALO7805304M8 |
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE CONTROL | BITJ750311KS6 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | VAHH710726MM5 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
TESSMAG SAS DE CV | TES201015S91 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000506641420
RFC: GALO7805304M8 Fecha de Firma: 25/08/2021 18:51
Certificado:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000503811230
RFC: VAHH710726MM5 Fecha de Firma: 25/08/2021 19:31
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Firmante: XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000506617228
RFC: BITJ750311KS6 Fecha de Firma: 25/08/2021 19:51
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Firmante: TESSMAG SAS DE CV Número de Serie: 00001000000505630871
RFC: TES201015S91 Fecha de Firma: 26/08/2021 12:53
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