CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE DÉBITO
CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE DÉBITO
Banco de Occidente, S.A., con RTN 04019002034889, denominado EL BANCO que en este documento se identificará como EL EMISOR y el segundo, actuando en su condición de (Presidente del Consejo de Administración o Gerente General, en su caso)
mayor de edad y
de nacionalidad con tarjeta de identidad
No.
y RTN
y por
consiguiente como representante legal de la empresa
denominada ,que en este
documento se identificara como EL CUENTAHABIENTE, ambos hemos acordado celebrar, un contrato para la emisión y utilización de una o varias tarjetas de débito, el que se regirá por las estipulaciones y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMISOR, podrá emitir, una Tarjeta de débito Titular a nombre del cuentahabiente y hasta cinco tarjetas de débito adicionales a las personas que él mismo solicite y autorice, de uso local e internacional, vinculada a una cuenta de ahorros o cheques con las cuales puedan adquirir bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados a la Marca, incluyendo retiros de efectivo a través de cajeros automáticos; teniendo entendido que tanto la tarjeta titular como las adicionales podrán disponer parcial o totalmente del saldo de la cuenta vinculada a tales tarjetas y que estarán sujetas a los términos y condiciones contemplados en el presente contrato, siendo entendido y expresamente aceptado por el cuentahabiente que la tarjeta es de uso personal e intransferible. El EMISOR se reserva el derecho de aprobar o denegar las mismas. SEGUNDO: EL CUENTAHABIENTE se hace responsable frente a EL EMISOR del pago de todas las sumas de dinero obtenidas con el uso de la Tarjeta de Débito, por compras o retiros efectuados, hasta la fecha, inclusive, de la cancelación tanto de la tarjeta titular como la de todas las adicionales que él hubiere autorizado emitir y autoriza a EL EMISOR para debitar de la cuenta número , cuya cuenta se entenderá, por tanto, como directamente vinculada a dichas tarjetas; y, asimismo, lo autoriza para que, en el caso de que la misma no contare con los fondos suficientes para cubrir los débitos ocasionados por el uso de la tarjeta o tarjetas, pueda debitar cualquiera otra cuenta de ahorros o de cheques, de que fuere titular el cuentahabiente. En este caso los montos sobregirados devengarán la tasa de interés establecida en el Manual de Tarifas y Servicios Bancarios vigente al momento del sobregiro.- Si EL CUENTAHABIENTE no cubriere los montos sobregirados a pesar de las gestiones que en tal sentido le hiciere EL EMISOR, éste queda autorizado por aquél para proceder por la vía judicial para la recuperación de los montos adeudados; de lo cual, se toma nota, no es una acción obligatoria para EL BANCO. En el caso de que el o los débitos se hubieren efectuado a una cuenta de cheques y como consecuencia de ello EL EMISOR tuviere que devolver cheques emitidos por EL CUENTAHABIENTE a terceros por falta de fondos en dicha cuenta, EL CUENTAHABIENTE exime de toda responsabilidad a EL EMISOR por los daños y perjuicios que ello pudiere causarle a ese tercero o al propio CUENTAHABIENTE. TERCERO: Para la utilización de cajeros automáticos EL EMISOR proveerá a EL CUENTAHABIENTE por cada tarjeta emitida un Número de Identificación Personal también conocido como PIN (por sus siglas en inglés), de cuatro dígitos, el cual será conocido única y exclusivamente por cada CUENTAHABIENTE.- Toda transacción a través de un cajero automático utilizando la tarjeta y el número secreto (PIN), se considerará legalmente realizado por el respectivo cuentahabiente, sin ninguna responsabilidad por parte de EL EMISOR. Cada cuentahabiente, se compromete a no llevar anotado el PIN junto a su tarjeta de débito y a no divulgarlo, siendo en consecuencia responsable directo ante EL EMISOR del uso indebido de su PIN así como de los retiros que se efectúen en los cajeros automáticos, realizados por un tercero, ya sea como consecuencia de un delito cometido en contra de EL CUENTAHABIENTE o de cualquiera de los cuentahabientes habilitados por él, o por el
extravío de la tarjeta, hasta antes de que EL EMISOR reciba el aviso fehaciente de la sustracción o extravío de la tarjeta.- Si el acto ilícito o el extravío ocurre en días u horas no hábiles, el cuentahabiente deberá llamar a los teléfonos que EL EMISOR le indique para notificar el ilícito que haya sufrido o el extravío de su tarjeta, y con la obligación de dar el aviso por escrito inmediatamente después de su llamada telefónica. CUARTO: EL EMISOR queda facultado para determinar y fijar los costos de la tarjeta de débito y el derecho de su uso, así como para cargar los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas con su uso. El costo de la reposición de la tarjeta será a cargo de EL CUENTAHABIENTE el cual faculta a EL EMISOR para debitar de la cuenta que hubiere designado al efecto, el valor de dichos costos establecido en el anexo 1. QUINTO: El EMISOR podrá ofrecer programas de lealtad u otorgamiento de puntos al realizar compras en comercios con su tarjeta de débito, mismos que podrán cajearse en nuestras oficinas al tener un mínimo acumulado establecido en el anexo 1 de éste contrato, éste programa es de tiempo indefinido y banco de Occidente podrá suspenderlo de forma temporal o indefinida sin responsabilidad de su parte y está en la facultad de extraer todos los maya puntos remanentes. El sistema de acumulación y redención quedará detallado en los anexo 1 de este contrato. SÉXTO: Cada cuentahabiente será responsable de la custodia de su tarjeta de débito.- En caso de robo, hurto, extorsión, chantaje, extravío, clonación o sustracción de la tarjeta de débito, el respectivo cuentahabiente queda obligado a dar aviso inmediato AL EMISOR por vía telefónica y ratificarlo por escrito en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del día siguiente en que aconteció el hecho, para que éste proceda a eliminar la tarjeta de sus registros; y, asimismo, cada cuentahabiente será responsable del uso que un tercero (con firma falsa o sin ella) hiciere de la tarjeta, antes de haber dado el aviso; liberando EL CUENTAHABIENTE a EL EMISOR, de toda responsabilidad que pudiere derivarse antes de haber dado aviso, en ambas circunstancias.- EL CUENTAHABIENTE y todos y cada uno de los cuentahabientes autorizados por él, deberán cumplir con todas las medidas de prevención adicionales que se les indiquen por parte de EL EMISOR y de no hacerlo así EL CUENTAHABIENTE responderá ante EL EMISOR y asumirá como deuda a su cargo todas las utilizaciones que se hagan con la tarjeta extraviada, hurtada o robada.- La responsabilidad de EL CUENTAHABIENTE cesa a partir de la comunicación a EL EMISOR, de manera fehaciente.- Si el CUENTAHABIENTE posteriormente recupera la tarjeta, deberá abstenerse de hacer uso de ella y deberá entregarla de inmediato en cualquiera de las oficinas de EL EMISOR para su cancelación. SEPTIMO: En caso de reclamos por parte de EL CUENTAHABIENTE relacionados con transacciones en establecimientos afiliados y/o en cajeros automáticos que no tengan que ver con delitos o extravío de la tarjeta de débito, y que EL CUENTAHABIENTE no reconozca como suyas, éste deberá gestionar dicho reclamo por escrito a más tardar dentro de los veinte
(20) días hábiles posteriores al registro de la transacción en la o las cuentas de ahorros o de cheques de EL CUENTAHABIENTE; para estos efectos EL EMISOR tiene a disposición de EL CUENTAHABIENTE el servicio de notificación de transacciones, a través de la plataforma tecnológica que se activará a requerimiento de EL CUENTAHABIENTE.- En el caso que no lo hiciera, se producirá la presunción de aceptación de EL CUENTAHABIENTE de los saldos que refleje EL EMISOR en la respectiva cuenta. OCTAVO: EL CUENTAHABIENTE aceptará como prueba suficiente, los registros físicos y lógicos que deja el cajero automático cuando se efectúan las transacciones en dichos equipos. NOVENO: EL EMISOR no se hace responsable en lo absoluto ante EL CUENTAHABIENTE por la calidad o cantidad de las mercancías, artículos, productos y/o servicios adquiridos por el mismo a través de la tarjeta de débito.- Queda sabido y entendido entre ambas partes contratantes que cualquier reclamo, inconveniente y/o discrepancia referente al mismo será hecho por EL CUENTAHABIENTE directamente al establecimiento afiliado. DECIMO: EL CUENTAHABIENTE reconoce y acepta que algunos cargos que llegaren a hacerse a la cuenta vinculada a la o a las tarjetas de débito que se emitan con su autorización, pudieren presentar algunas de las características
siguientes: a) Que carezcan de firma del cuentahabiente, como en los casos de compras o pagos autorizados por teléfono, por internet o en máquinas de autoservicio; b) Que las notas de cargo sean emitidas en forma manual; c) Que las notas de cargo presenten defectos de impresión; y, d) El cambio xxx xxxxx establecido por el Banco, cuando las compras son efectuadas en el extranjero o por internet.- También reconoce y acepta que en algunos casos pudiere no existir comprobante del uso de las tarjetas, como el caso del uso de cajeros automáticos o de otros medios electrónicos.- En consecuencia, EL CUENTAHABIENTE no pondrá objeción alguna al pago de los cargos que EL EMISOR le hiciere a su cuenta por concepto de operaciones que se encontraren en alguna de las circunstancias mencionadas. DECIMOPRIMERO: EL CUENTAHABIENTE tendrá el derecho de solicitar a EL EMISOR que le proporcione, en base al tipo de tarjeta que posea, el Programa de Protección al Cliente que cubra pérdidas derivadas del uso ilícito de sus tarjetas de débito, titular o adicionales, por compras efectuadas en puntos de venta, hasta por el monto máximo anual establecido en el Anexo 1 y que el cuentahabiente haya aceptado, debiendo cumplir con la entrega de la documentación requerida de acuerdo al Reglamento de Tarjetas de Crédito Circular CNBS No.073/2013 .- Para gozar de dicho beneficio EL CUENTAHABIENTE deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones: a) Mantener debidamente custodiadas las tarjetas que le hayan sido emitidas y bajo ninguna circunstancia facilitar el uso de su número de tarjeta de débito a personas extrañas; b) Reportar de inmediato telefónicamente y luego por escrito, la pérdida o extravío de las tarjetas, según se ha pactado previamente; c) En caso de ocurrir un hurto, robo o extravío de las tarjetas, detallar en declaración por escrito las condiciones bajo las cuales ocurrieron los hechos; d) Presentar la denuncia respectiva a las autoridades que correspondan; y, e) Aceptar y pagar a EL EMISOR el valor que se establece en el Anexo 1 por dicho Programa.- En caso de que el valor por hurto, robo o extravío fuere mayor al Programa pactado, EL CUENTAHABIENTE absorberá el diferencial del mismo. De no aceptar el Programa de Protección al Cliente por sus siglas (PPC) el CUENTAHABIENTE se responsabiliza y obliga al pago de todos los consumos que se deriven del hurto, robo o extravío de su tarjeta de débito. Este programa no aplica para Retiros en Cajero Automático. El rechazo del Programa de Protección al Cliente automáticamente exonera al EMISOR del pago por la utilización de la tarjeta por terceros por estos conceptos, de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Tarjetas de crédito No.33091 del 5 xx xxxxx del 2013. DECIMOSEGUNDO: La tarjeta de débito podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma; sin embargo, EL EMISOR podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, de manera temporal o indefinidamente, su utilización cuando hubiere incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato, o cuando EL EMISOR tenga noticias de actos realizados por EL CUENTAHABIENTE o por cualquiera de los cuentahabientes habilitados por él que a su criterio pongan en duda la seguridad de su uso. DECIMOTERCERO: EL EMISOR queda autorizado por EL CUENTAHABIENTE para cancelar la tarjeta de débito, sin ninguna responsabilidad del Banco, cuando: a) Ésta tenga seis (6) meses de inactividad, es decir, que no sea utilizada ni en cajeros automáticos ni en puntos de venta (POS).- Si después de cancelada, EL CUENTAHABIENTE solicita reposición de la tarjeta de débito, tendrá un costo establecido en el Anexo 1; b) Cuando el cliente haga la solicitud de su tarjeta de débito y éste no la reclame dentro de los (3) meses siguientes , esta será destruida para no tener ningún registro físico de la misma, si el CUENTAHABIENTE posteriormente hace la solicitud de la tarjeta, esta tendrá un recargo por emisión según lo establecido en el Anexo 1 y c) En caso de que EL CUENTAHABIENTE esté involucrado o se le investigue por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros, al lavado de activos o que se encuentren tipificadas en las leyes aplicables como delitos.- En estos casos EL EMISOR queda facultado para cancelar el uso de la tarjeta en cualquier momento que estime conveniente, sin necesidad de comunicarlo al CUENTAHABIENTE.- La Tarjeta de débito es propiedad de EL EMISOR, y que se entrega sólo para brindar la oportunidad de otros servicios
mediante la o las cuentas vinculadas a ella y el CUENTAHABIENTE así lo acepta. DECIMOCUARTO: EL EMISOR no es responsable por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que deriven de instrucciones dadas por teléfono por EL CUENTAHABIENTE.- Todos los riesgos por estas instrucciones son asumidos por EL CUENTAHABIENTE, quien libera a EL EMISOR de cualquier reclamo, obligación o pérdida que se pueda derivar de tales instrucciones. DECIMOQUINTO: Desde ya EL CUENTAHABIENTE acepta que el saldo correcto de su cuenta de ahorro o cheque vinculada a su Tarjeta de Débito es el que muestren los registros contables de EL EMISOR y no el que aparezca en la libreta de ahorro o estado de cuenta. DECIMOSEXTO: En ningún caso la vigencia de este contrato y la entrega de la tarjeta de débito implican en forma alguna la obligación del otorgamiento de crédito alguno por parte de EL EMISOR a EL CUENTAHABIENTE. DECIMOSEPTIMO: EL CUENTAHABIENTE acepta los plazos
establecidos por EL EMISOR para la solución de inconvenientes y reclamos que llegare a presentar y para la obtención de comprobantes de venta. DECIMOOCTAVO: EL EMISOR no asume responsabilidad en el caso de que EL CUENTAHABIENTE no pueda utilizar la tarjeta de débito, tanto la titular como las adicionales, por defectos en los cajeros automáticos; ya sea por falta de disponibilidad de efectivo en el momento requerido, por la suspensión del servicio, problemas de sistema o comunicación y en general, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. DECIMONOVENO: EL EMISOR podrá, en cualquier tiempo, adicionar, modificar o suprimir alguna o todas las condiciones del presente contrato dando aviso por escrito a EL CUENTAHABIENTE o por medio de avisos fijados a la vista del público en las Agencias de EL EMISOR. Si pasados quince (15) días hábiles de producido el aviso EL CUENTAHABIENTE no se presenta a cancelar la tarjeta, se entenderá que aceptó incondicionalmente las modificaciones, adiciones, limitaciones o supresiones. VIGESIMO: La vigencia de este contrato será de cinco años y será prorrogable en forma automática por períodos iguales, siempre y cuando alguna de las partes no manifieste por escrito su deseo de dejarlo sin efecto.-. VIGESIMOPRIMERO: En caso de que por virtud del presente contrato se derivaran obligaciones por cantidades de dinero a cargo de EL CUENTAHABIENTE, tanto de capital como de intereses, a favor de EL EMISOR, tendrá este contrato la connotación de ser un documento de crédito, de conformidad a lo que establece el primer párrafo del artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, es decir, que será un documento bancario provisto de fuerza ejecutiva. VIGESIMOSEGUNDO: EL CUENTAHABIENTE acepta y se compromete a: 1) Aceptar que a este contrato se le apliquen las modificaciones o adiciones legales y reglamentarias que sobre éstos se originen por la entrada en vigencia xx xxxxx, reglamentos, normas, convenios interbancarios y costumbres mercantiles utilizadas por los bancos y por las empresas emisoras de tarjetas de crédito y de débito en la prestación del servicio; 2) Firmar los comprobantes de compra en establecimientos afiliados a la Marca y al reverso de tarjeta de débito, con la firma que aparece en el presente contrato. VIGESIMOTERCERO: CLÁUSULA ARBITRAL: Todo lo no previsto en este contrato se regulará por las disposiciones aplicables en las leyes de la República de Honduras; y, en caso de controversia, que no sea superada directamente, los otorgantes de común acuerdo se someten expresamente al procedimiento de Arbitraje, para lo cual se someten a las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje, y señalan como asiento del mismo la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa o en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio más cercana al domicilio del demandado, misma que aplicará el reglamento que tenga vigente para estos fines. Las partes o la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, deberán designar a uno o tres árbitros quienes resolverán en derecho los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión.- En caso de que alguna de las partes interponga un recurso de nulidad contra el laudo recaído en el proceso en primera instancia, el mismo será conocido por nuevo tribunal arbitral que también se nombrará, establecerá y operará conforme a lo prescrito en la presente cláusula. Los costos y honorarios profesionales
de los miembros del tribunal arbitral serán sufragados por los participantes en el procedimiento en partes iguales. Los honorarios profesionales de los abogados litigantes serán pagados por la parte que los hubiere contratado.- VIGÉSIMO CUARTO: Para toda clase de comunicaciones que se deban recibir en función del presente contrato, las partes señalan sus siguientes direcciones para tales menesteres: EL EMISOR:-
,
EL CUENTAHABIENTE:
. Si alguna de las partes cambiara su dirección, deberá informarlo mediante nota escrita dirigida a la dirección correspondiente, con acuse de recibido; y, determinándose al respecto, que se libera a EL EMISOR de responsabilidad especialmente en el caso de bloqueo de la tarjeta por la no localización de EL CUENTAHABIENTE.
En fe de todo lo anterior, firmamos el presente contrato en la ciudad de
a los
del año dos mil .
días del mes de
_ (Nombre) (Nombre o firma)
BANCO DE OCCIDENTE, S.A. EL CUENTAHABIENTE EL EMISOR
ANEXO 1
CARGOS POR SERVICIOS (EN LOS CASOS QUE SEAN APLICABLES)
Descripción | Tarifa |
Reposición de plástico dañado | L.150.00 |
Reposición de plástico por extravío | L.150.00 |
Reposición de plástico por inactivación | L.150.00 |
Reposición de PIN (Número de Identificación Personal) | L.10.00 |
Retiros en ATM de L.200.00 a L.400.00 | 5% |
Retiros en ATM de L.500.00 en adelante | L.24.00 |
Consulta de saldos en ATM (cajeros automáticos) | L.12.00 |
Retiros en ATM en el Exterior del País (Sobre el monto retirado) | L.65.00 |
Solicitud Copia de Voucher Firmado por el cliente (*T/R. 30 días) se podrá cobrar hasta: | $8.00 |
Si la resolución del contracargo es denegada y se verifica que es la firma del cliente (T/R 90 días) se podra cobrar hasta: | $35.00 |
Programa de alertas y notificaciones: L.10.00 mensuales por tarjeta adicional. | |
Membresía tarjetas adicionales L.200.00 por plástico (Cobro Anual) |
Programa Anual de Protección al Cliente, el cual cubre (Hurto, Robo y Extravío) de Tarjeta de Débito Empresarial:
Monto | Cubre hasta |
$45.00 | $7,500.00 |
$60.00 | $10,000.00 |
Copia expediente
Firma de cuentahabiente
PROGRAMA DE LEALTAD MAYA PUNTOS
La vigencia de los Maya Puntos acumulados, será de 4 años.
Las compras efectuadas con Tarjeta de Débito Banco de Occidente otorgarán al titular y sus adicionales la facultad de acumular Xxxx Xxxxxx de acuerdo a la siguiente tabla:
TARJETAS DEBITO
Tarjeta de Débito Clásica Internacional 1 MP por cada $3.00 de compra Tarjeta de Débito Oro 1 MP por cada $2.00 de compra
Tarjeta de Débito Empresarial 1 MP por cada $1.50 de compra
Para poder realizar el canje o redimir los maya puntos generados se necesita tener un mínimo acumulado de
1,360 Maya Puntos.
El canje de los Maya Puntos se realizaran únicamente a través de las tarjetas Titulares, ya que los adicionales pueden acumular Maya Puntos, mas no canjearlos, por lo que automáticamente sus Maya Puntos pasan a sumar a favor del Titular.
Los techos mensuales de acumulación xx Xxxx Puntos son los siguientes:
Techos mensuales xx xxxx puntos
Tarjeta Débito Clásica Internacional 5,000 MP
Tarjeta Débito Oro 10,000 MP
Tarjeta Débito Empresarial 15,000 MP
*Todas estas tarifas están sujetas a cambios.
Copia expediente
Firma de cuentahabiente
ANEXO 1
CARGOS POR SERVICIOS (EN LOS CASOS QUE SEAN APLICABLES)
Descripción | Tarifa |
Reposición de plástico dañado | L.150.00 |
Reposición de plástico por extravío | L.150.00 |
Reposición de plástico por inactivación | L.150.00 |
Reposición de PIN (Número de Identificación Personal) | L.10.00 |
Retiros en ATM de L.200.00 a L.400.00 | 5% |
Retiros en ATM de L.500.00 en adelante | L.24.00 |
Consulta de saldos en ATM (cajeros automáticos) | L.12.00 |
Retiros en ATM en el Exterior del País (Sobre el monto retirado) | L.65.00 |
Solicitud Copia de Voucher Firmado por el cliente (*T/R. 30 días) se podrá cobrar hasta: | $8.00 |
Si la resolución del contracargo es denegada y se verifica que es la firma del cliente (T/R 90 días) se podra cobrar hasta: | $35.00 |
Programa de alertas y notificaciones: L.10.00 mensuales por tarjeta adicional. | |
Membresía tarjetas adicionales L.200.00 por plástico (Cobro Anual) |
Programa Anual de Protección al Cliente, el cual cubre (Hurto, Robo y Extravío) de Tarjeta de Débito Empresarial:
Monto | Cubre hasta |
$45.00 | $7,500.00 |
$60.00 | $10,000.00 |
Copia del Cuentahabiente
PROGRAMA DE LEALTAD MAYA PUNTOS
La vigencia de los Maya Puntos acumulados, será de 4 años.
Las compras efectuadas con Tarjeta de Débito Banco de Occidente otorgarán al titular y sus adicionales la facultad de acumular Xxxx Xxxxxx de acuerdo a la siguiente tabla:
TARJETAS DEBITO
Tarjeta de Débito Clásica Internacional 1 MP por cada $3.00 de compra Tarjeta de Débito Oro 1 MP por cada $2.00 de compra
Tarjeta de Débito Empresarial 1 MP por cada $1.50 de compra
Para poder realizar el canje o redimir los maya puntos generados se necesita tener un mínimo acumulado de
1,360 Maya Puntos.
El canje de los Maya Puntos se realizaran únicamente a través de las tarjetas Titulares, ya que los adicionales pueden acumular Maya Puntos, mas no canjearlos, por lo que automáticamente sus Maya Puntos pasan a sumar a favor del Titular.
Los techos mensuales de acumulación xx Xxxx Puntos son los siguientes:
Techos mensuales xx xxxx puntos
Tarjeta Débito Clásica Internacional 5,000 MP
Tarjeta Débito Oro 10,000 MP
Tarjeta Débito Empresarial 15,000 MP
*Todas estas tarifas están sujetas a cambios.
Copia del Cuentahabiente