PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1: DEL CONTRATO
Estas Condiciones Generales, la Solicitud, la Cotización / Solicitud de Seguro, la Carátula de la Póliza, los Certificados de Seguros y los Anexos que se emitan simultáneamente con la Póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación de las partes, constituyen el contrato entre el Asegurado y Seguros Alianza, S. A. (en adelante denominada la Aseguradora).
Esta Póliza será interpretada de acuerdo con las leyes de la República de Guatemala.
CLÁUSULA 2: OBJETO DEL SEGURO
Mediante este seguro la Aseguradora se compromete a cubrir los riesgos mencionados en estas Condiciones Generales y Anexos, en caso de siniestro cubierto por esta Póliza.
CLÁUSULA 3: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Póliza y sujeto a los demás términos y condiciones de la misma, se entenderá como:
1. Asegurado: La persona Individual o Jurídica designada en la Póliza. También se considera, como Asegurado a la persona que conduzca el vehículo asegurado o fuere responsable legalmente por tal uso, siempre que la conducción del mismo sea con la anuencia del Asegurado.
2. Valor xx Xxxxxxx: Para efectos de pérdida parcial, este se entenderá como el valor de reposición de la pieza dañada por una de similares características o su valor de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de instalación; y para pérdida total, este se entenderá como el valor xx xxxxxxx del vehículo al momento de ocurrir el siniestro, o de lo que costaría reponer el vehículo con otro de la misma marca, tipo, uso, modelo y año.
3. Vehículos destinados para usos Particulares y Públicos remunerados:
a) Particulares: son aquellos vehículos usados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
b) Públicos remunerados: son aquellos vehículos usados para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
4. Ocupantes del vehículo: los ocupantes son, el conductor y cualquier persona que viaje dentro del vehículo asegurado, en los lugares normalmente destinados para llevar personas.
5. Cabezales: son aquellos vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar carga y que han sido construidos especialmente para jalar remolques.
6. Remolques: son aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar y que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
7. Equipo Especial: es el equipo adicional o extra y cualquier otro equipo del vehículo no original de fábrica, indicado en la Solicitud de Seguro de Automóvil.
8. Daño Malicioso: es el acto provocado por cualquier persona física con mala intención que resulta dañoso y perjudicial, sea que tales actos se ejecuten o no durante alteración del orden público.
9. Deducible: es la cantidad en la que participa el Asegurado en cada siniestro, la cual no es indemnizable.
CLÁUSULA 4: PAGO DE PRIMA
La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario.
Si el pago no ha sido efectuado, el contrato cesará en sus efectos automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de aviso de cancelación, y la Aseguradora quedará relevada de cualquier responsabilidad.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado o al Acreedor Prendario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
CLÁUSULA 5: DECLARACIONES FALSAS E INEXACTAS
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 000 xx x 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA 6: VENCIMIENTO, RENOVACIÓN O CANCELACIÓN
a) Vencimiento y Renovación: El seguro amparado por esta Póliza terminará en la hora fijada de la fecha de vencimiento estipulada en la Carátula de la Póliza; sin embargo, podrá renovarse, previa aceptación por escrito de la Aseguradora.
b) Cancelación: Tanto la Aseguradora como el Asegurado podrán dar por terminado el contrato anticipadamente con quince (15) días calendario de aviso previo dado por escrito a la contraparte. En ambos casos se procederá a la devolución de prima no devengada a prorrata menos la totalidad de los Gastos de Emisión. La Aseguradora cumplirá con enviar el aviso al Asegurado a la última dirección que aparezca registrada en la Póliza.
En caso de pago por pérdida total del vehículo asegurado, quedará cancelado el seguro del mismo automáticamente sin que el Asegurado tenga derecho a devolución de prima.
CLÁUSULA 7: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si en el curso de la vigencia del contrato de seguro ocurren agravaciones esenciales, incluyendo pero no limitado a “la sustitución del Asegurado nombrado en la Póliza y/o el cambio en el uso del vehículo asegurado”, el Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora el día hábil siguiente de que tal agravación sea de su conocimiento, para que ésta emita el documento que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura. La falta de aviso ocasionará la reducción del monto de indemnización a pagar en los términos xx xxx, salvo que el riesgo asegurado no fuere asegurable o que se haya procedido de mala fe o con culpa grave del Asegurado, en cuyos casos la Aseguradora quedará liberada del pago del siniestro.
CLÁUSULA 8: OTROS SEGUROS Y COASEGURADORES
Si el Asegurado contrata con varios aseguradores, un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado debe hacerlo del conocimiento de cada uno de los aseguradores involucrados sobre la existencia de los otros seguros dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la celebración de cada contrato. El aviso se dará por escrito e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas. Cuando en el momento de un siniestro existan otro u otros seguros suscritos, la Aseguradora solo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella.
Si el Asegurado omite el aviso de que se trata en esta Cláusula con mala fe, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos vehículos.
CLÁUSULA 9: COBERTURAS
Con sujeción a las condiciones de la presente Póliza y de acuerdo con las opciones señaladas en el Cuadro de Coberturas de la Carátula de la Póliza, la Aseguradora cubrirá:
SECCIÓN I “DAÑOS PROPIOS AL VEHÍCULO ASEGURADO”
Inciso a) “Vuelcos Accidentales o Colisiones”
La Aseguradora garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales, directos y accidentales que sufra el vehículo asegurado por Colisión o por Vuelco del mismo.
Inciso b) “Otros Daños”
La Aseguradora garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales directos y accidentales que sufra el vehículo a consecuencia de:
1) Impacto de Proyectiles, Derrumbe en Carreteras, Caída xx Xxxxx Aéreas o de partes de las mismas, Incendio, Rayo, Explosión, Robo o Hurto Total, Viento Tempestuoso, Tornado, Ciclón, Tifón, Granizo e Inundación.
2) La Aseguradora también indemnizará los daños materiales al vehículo asegurado, causados por: Varadura, Hundimiento, Incendio, Colisión, Vuelco, Descarrilamiento del vehículo en el cual sea transportado, siempre que tales daños se sufran dentro del territorio cubierto por esta Póliza y que el vehículo asegurado se
encuentre amparado contra los riesgos especificados en el Inciso a) de la Sección I “Vuelcos Accidentales o Colisiones”.
3) Explosión, Motín, Huelgas, Alborotos Populares y Daño Malicioso: El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público, sea o no con relación a una huelga o disturbio obrero, siempre que no constituye ninguno de los hechos señalados en las exclusiones de esta cobertura. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista impedido de trabajar ya sea debido a un disturbio de carácter laboral o con el fin de activar una huelga. Quedan asimismo cubiertos los daños derivados de cualquier acto o acción realizados para contrarrestar un disturbio obrero. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin evitar o intentar evitar cualquier acto de alteración del orden público, la represión de tal alteración, o la tentativa de realizar tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
4) Terremoto: Daños materiales directos y accidentales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de Terremoto. Queda entendido que el riesgo de Terremoto, cubierto bajo la presente Póliza, en ningún momento admitirá la restitución automática de la suma asegurada. Los daños amparados bajo la presente Póliza ocasionados por Terremoto, darán origen a una reclamación separada por cada uno de los sucesos que ocurran; pero si varios de estos ocurren dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, se tomará como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
EXCLUSIONES SECCIÓN I
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN I “DAÑOS PROPIOS AL VEHÍCULO ASEGURADO”
Inciso a) “Vuelcos Accidentales y Colisiones” e Inciso b) “Otros Daños”
1) Desgaste y Descompostura: La rotura, desgaste o descompostura mecánica o eléctrica o la falta de resistencia de cualquier pieza o de los neumáticos del vehículo asegurado como consecuencia del uso.
2) Conducción fuera de carreteras o caminos: Los daños causados al vehículo asegurado cuando sea conducido fuera de carreteras y caminos.
3) Pérdida indirecta: Pérdida que indirectamente sufra el Asegurado, tales como la privación de uso del vehículo asegurado o la pérdida del valor comercial del mismo.
4) Equipo Especial: El Equipo Especial, a menos que el mismo haya sido declarado por el Asegurado y la Aseguradora lo haga constar por medio de Anexo.
Inciso b) “Otros Daños”
1) Por Deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el transporte de vehículos.
2) Perjuicio o Dolo al Asegurado: Pérdida sufrida por el Asegurado a causa de usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión legal del vehículo asegurado por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen o limitación.
3) Robo Parcial: Hurto o robo parcial de cualquiera de las partes, útiles o accesorios del vehículo asegurado, salvo que sea como consecuencia de hurto o robo total del vehículo asegurado.
SECCIÓN II “RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO”
Toda indemnización que el Asegurado deba legalmente a terceros, a consecuencia de un hecho no doloso que cause a éstos un daño directo provocado por el vehículo asegurado o su remolque cuando se encuentre adherido al mismo, hasta los límites estipulados en la Carátula de la Póliza bajo esta Sección.
EXCLUSIONES SECCIÓN II
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN II) “RESPONSABILIDAD CIVIL, EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO”
1) A los establecimientos relacionados con vehículos: Cuando el vehículo asegurado se encuentre bajo el cuidado o la responsabilidad de agencias de ventas, talleres de reparación, estaciones de servicio, garajes, lugares de estacionamiento abiertos al público y almacenadoras.
2) Responsabilidad Penal o Criminal: Las responsabilidades penales o criminales en que incurran el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado, ni los gastos y costas provenientes de los mismos.
3) Pérdida Consecuencial: Cualquier pérdida que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente pueda sufrir el tercero, tales como el perjuicio económico o la privación del uso del bien dañado.
4) Responsabilidad Asumida: La responsabilidad asumida por el Asegurado en cualquier forma.
5) Bienes propios o bajo responsabilidad del Asegurado: Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado, a miembros de su familia y a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad.
6) Empleados del Asegurado: Lesión corporal o muerte de un empleado o servidor del Asegurado, mientras estuviere desempeñando funciones propias de su empleo.
7) Obligación Laboral: Obligación por la cual el Asegurado pudiera ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral.
8) Relación Familiar: Lesión corporal o muerte de cualquier miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad del Asegurado o de cualquier persona que viva con él.
9) Muerte o Lesiones Corporales al Asegurado: Lesión corporal o muerte de cualquier persona que fuere un Asegurado designado en la Póliza.
10) Empleado de un mismo patrono: La responsabilidad de un empleado respecto a lesión corporal o muerte causada a otro empleado del mismo patrono, en un accidente que surja del mantenimiento o uso del vehículo en cualquiera de las instalaciones del patrono y siempre que la lesión ocurra durante el desempeño de las actividades laborales de ambos.
SECCIÓN III) “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO”
Inciso a) “Pago de Gastos Médicos”
1) La Aseguradora garantiza el pago de los Gastos Médicos razonables y necesarios, siempre y cuando se hayan incurrido dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que los ocupantes del vehículo asegurado hayan sufrido lesiones corporales, a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo asegurado, pero sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en la Carátula de la Póliza.
Inciso b) “Accidentes Personales”
2) La Aseguradora garantiza el pago de la indemnización que corresponda, en los porcentajes abajo indicados y los Gastos de Entierro a los ocupantes del vehículo asegurado que sufran lesiones corporales o la muerte, a consecuencia de accidente de tránsito del vehículo asegurado y siempre que tales condiciones, resulten dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del accidente:
Porcentaje del límite máximo por persona:
Pérdida de la Vida 100%; Pérdida de ambos brazos o ambas manos o de un brazo y una pierna o de una mano y un pie o ambas piernas o ambos pies 100%; Parálisis completa y permanente 100%; Ceguera absoluta y permanente 100%; Pérdida completa de la vista de un ojo, con ablación 30%; Pérdida completa de la vista de un ojo, sin ablación 25%; Sordera completa y permanente de los dos oídos 50%; Sordera completa y permanente de un oído 15%; Pérdida del brazo o de la mano 55%; Pérdida del dedo pulgar 20%; Pérdida del dedo Índice 15%; Pérdida de cada uno de los demás dedos de la mano 5%; Pérdida de una pierna por encima de la rodilla 50%; Pérdida de una pierna a la altura o debajo de la rodilla 40%; Pérdida del dedo gordo del pie 8%; Pérdida de cada uno de los demás dedos del pie 3%.
La pérdida significará: En cuanto a las manos y los pies, la amputación de las articulaciones de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación en la articulación o arriba de la misma, del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso.
EXCLUSIONES SECCIÓN III
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN III “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO”
Inciso a) “Pago de Gastos Médicos” e Inciso b) “Accidentes Personales”
1) Lugares no destinados para el transporte de personas: Lesiones corporales o muerte de las personas que al ocurrir el siniestro se encuentren en el vehículo asegurado, en lugares no destinados para ocupantes; se entiende como tales, las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina en los vehículos de carga.
2) Aparatos de prótesis: Aparatos para enmendar, corregir, sustituir cualquier miembro del cuerpo (ojos, dientes, brazos, piernas, etc.).
3) Responsabilidad Asumida: La responsabilidad asumida por el Asegurado en cualquier forma.
Inciso a) “Pago Gastos Médicos”
4) Asistencia Médica sin remuneración: No se hará por parte de la Aseguradora ningún pago cuando los ocupantes del vehículo asegurado sean atendidos por establecimientos xx xxxxxxx, beneficencia, asistencia social o cualesquiera otros semejantes en donde no se solicita remuneración por los servicios médicos prestados.
Inciso b) “Accidentes Personales”
5) Defectos corporales: Si alguno de los ocupantes del vehículo asegurado tuviese algún impedimento o defecto físico en el momento del accidente, el grado de invalidez resultante del accidente se determinará tomando en cuenta esa circunstancia.
CLÁUSULA 10: OTRAS EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre bajo ninguno de los riesgos asegurados, bajo las Secciones I, II y III:
1) Carreras o Enseñanza: Mientras el vehículo asegurado se utilice directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia, regularidad o velocidad, o cuando se use para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
2) Remolcar o Arrastrar: Mientras el vehículo se utilice para remolcar o arrastrar, excepto que dicho uso haya sido aceptado en la Póliza. Esta exclusión no se aplicará cuando el vehículo asegurado esté jalando remolques para lanchas, ni a los cabezales mientras estén jalando sus remolques o cualquier otro tipo de remolques cuyo uso haya sido aceptado por la Aseguradora.
3) Conductores Menores de 21 años de edad: Mientras el vehículo sea conducido por personas menores de 21 años de edad cumplidos, a menos que esta exclusión haya sido eliminada por Anexo y el Asegurado pague la prima adicional que corresponda.
4) Carencia de licencia: Los siniestros que ocurran cuando el vehículo asegurado sea conducido por personas con licencia que tenga más de seis (6) meses vencida o carente del tipo de licencia reglamentaria para conducir el vehículo asegurado, expedida legal, formal y definitivamente por la autoridad competente, sea con el consentimiento del Asegurado o sin él. Esta exclusión no se aplicará en los casos en que el vehículo asegurado haya sido robado x xxxxxxx.
5) Embriaguez: Mientras el vehículo asegurado sea conducido por persona en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca sus capacidades mentales, volitivas o físicas.
6) Fuga del conductor: Cuando al ocurrir un siniestro el conductor del vehículo asegurado abandone el lugar donde ocurrió el accidente, la Aseguradora quedará relevada de toda responsabilidad en lo que se refiere a las coberturas de la Sección I.
7) Sobrecarga o esfuerzo excesivo: Los daños o pérdidas, tanto directos como indirectos, sufridos o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo en relación con la resistencia o con la capacidad del vehículo asegurado o con la resistencia de cualesquiera de sus partes, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o a cualquier vía pública u objetos e instalaciones subterráneos, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado incluyendo su carga.
8) Daño intencional: Pérdidas o daños causados intencionalmente al vehículo asegurado, ya sea por el Asegurado, el conductor, o con su complicidad.
9) Pérdida o daños ocasionados por desposeimiento, confiscación, incautación, requisición o destrucción del vehículo asegurado o el daño sufrido al mismo vehículo, por orden de gobierno de jure o de facto o de cualquier otra autoridad pública, municipal o local con jurisdicción en toda la República o en el área en donde se encuentre el vehículo asegurado.
10) Guerra y revolución: Las pérdidas o daños al vehículo asegurado que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próximo o remotamente, sean causados, acarreados o producidos, o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx, o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada; o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o derecho o que de ellos se deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
11) Riesgos nucleares:
a) Accidente, pérdida, destrucción o daño al vehículo asegurado, a bienes propiedad de terceros o a personas, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear, o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de auto mantenimiento de fisión nuclear.
b) La indemnización o compensación garantizada por esta Póliza no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material xx xxxxx nucleares.
12) Transporte de explosivos y otros: Pérdida y/o daño y/o responsabilidad causados mientras el vehículo sea conducido por el Asegurado y fuere usado para el transporte de explosivos y/o materiales inflamables.
CLÁUSULA 11: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SUJETOS AL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA
a) Límites cuando existan varias personas como “Asegurado”: La designación en esta Póliza de más de una persona como Asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de la responsabilidad de la Aseguradora.
b) Reducción de los Límites Asegurados por Pago de Siniestros: Los límites asegurados por esta Póliza, quedan reducidos automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestros por pérdidas totales durante la vigencia de la misma, excepto en el caso de pérdidas parciales.
c) Sección I “Daños Propios al Vehículo Asegurado”
Pérdida Total: La responsabilidad de la Aseguradora por Pérdida Total no excederá el valor xx xxxxxxx del vehículo al momento de ocurrir el siniestro, o de lo que costaría reponer el vehículo con otro de la misma marca, tipo, uso, modelo y año; en todo caso el límite de responsabilidad de la Aseguradora, será el que resulte menor, sin exceder el límite asegurado en la Póliza.
Pérdida Parcial: La responsabilidad de la Aseguradora por Pérdida Parcial no excederá el valor de reposición de la pieza dañada por una de similares características o su valor de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de instalación sin exceder el límite asegurado en la Póliza.
d) Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo Ocupantes del Vehículo Asegurado”
La Aseguradora garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente, o la convenida entre la Aseguradora, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil derivada de los daños materiales y lesiones corporales causados por el vehículo asegurado a: vehículos, bienes muebles o inmuebles propiedad de terceros; las lesiones corporales, no intencionales causadas a terceras personas sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en la Carátula de esta Póliza para esta Sección.
e) Sección III “Lesiones a Ocupantes del Vehículo Asegurado”
Pago de Gastos Médicos: Se cubren los gastos médicos razonables y necesarios incurridos por los ocupantes del vehículo asegurado que, a consecuencia de accidente de tránsito, sufran lesiones corporales, siempre y cuando viajen dentro del vehículo en los lugares destinados para ello. En la Carátula de la Póliza se indican los límites establecidos por persona y por accidente.
Los límites asegurados por esta Póliza no quedarán reducidos en caso de siniestro por pérdidas parciales, excepto si tales siniestros han sido a consecuencia directa o indirectamente de Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica.
Accidentes Personales: Se cubren las lesiones corporales, incluyendo la muerte, de uno o varios ocupantes del vehículo asegurado que, a consecuencia de accidente de tránsito, sufran dichas lesiones, siempre y cuando viajen dentro del vehículo en los lugares destinados para ocupantes. En la Carátula de la Póliza se indican los límites establecidos por persona y por accidente.
CLÁUSULA 12: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL OCURRIR UN SINIESTRO
a) Sección I “Daños Propios al Vehículo Asegurado”
1) Protección al vehículo y prohibición de abandono: Es obligación del Asegurado, proteger el vehículo asegurado, independientemente que la pérdida se encuentre o no cubierta por esta Póliza, cualquier pérdida adicional que ocurra por falta de dicha protección de parte del Asegurado, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para proteger el vehículo, serán considerados como si los mismos hubieran sido autorizados por la Aseguradora. En ningún caso el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono a favor de la Aseguradora.
2) Aviso de siniestro y prueba de pérdida: Tan pronto como el Asegurado o sus representantes tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo a la Aseguradora. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberán dar aviso por escrito, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor, y llenar el formulario de reclamo correspondiente dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario después de dicho aviso. En el caso de robo o hurto, adicional deberá presentar denuncia y dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho. No ofrecer o pagar recompensa alguna por la recuperación del vehículo, excepto a su propia xxxxx.
3) La falta de aviso del siniestro, dará derecho a la Aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la Aseguradora quedará desligada de sus obligaciones.
b) Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del Vehículo Asegurado”
1) Aviso de siniestro: El Asegurado o su representante deberá dar aviso del siniestro a la Aseguradora dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de ocurrido o de la fecha en que el Asegurado haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso deberá contener detalles suficientes para identificar el vehículo asegurado y también toda la información posible respecto a la fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, los nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos disponibles que hayan presenciado el accidente. El Asegurado o la persona que lo representa, deberá presentar los formularios del reclamo que le proporcione la Aseguradora, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes de la fecha en que se dio aviso.
2) Aviso de reclamación o demanda: En caso de reclamación o si se entablara demanda contra el Asegurado, éste deberá enviar inmediatamente a la Aseguradora todo aviso, notificación o cualquier otra citación recibida por él o por su representante.
c) Sección III “Lesiones a Ocupantes del Vehículo Asegurado”
1) Prueba de pérdida e informes médicos: El Asegurado deberá presentar a la Aseguradora por escrito la prueba de pérdida referente a la reclamación, bajo juramento en caso de exigírsele así. A solicitud de la Aseguradora, el lesionado dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y
copias de la documentación relacionada con el reclamo. La persona lesionada deberá someterse a un examen físico por médicos designados por la Aseguradora cuando le sea requerido. En caso de fallecimiento, la Aseguradora podrá solicitar que a su xxxxx se practique la autopsia necesaria para determinar la causa del fallecimiento.
2) El Asegurado cooperará con la Aseguradora y a solicitud de la misma deberá asistir a vistas y juicios, coadyuvar en la realización de transacciones, obtendrá y aportará pruebas, procurará la comparecencia de testigos y facilitará la tramitación de litigios. El Asegurado no deberá efectuar pagos ni asumir obligaciones, ni incurrir en gastos voluntariamente, excepto a su xxxxx.
3) La falta oportuna del aviso de siniestro, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles establecido en el artículo 896 del Código de Comercio de Guatemala, de la presentación de las pruebas o pérdidas o de la cooperación requeridas en esta condición, dará lugar a que la Aseguradora proceda conforme lo dispuesto en los artículos 914 y 915 de dicho Código.
CLÁUSULA 13: PERITAJE
En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Aseguradora sobre el monto reclamado por cualquier pérdida o daño, el asunto será sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, dentro de un mes contado a partir del día en que una de las partes haya sido requerida por escrito por la otra parte para hacerlo. Estos peritos deberán nombrar un tercer perito en caso de discordia antes de iniciar su gestión. Si una de las partes se negara o dejara de nombrar un perito dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx para caso de discordia, cualquiera de las partes podrá recurrir a los tribunales de justicia a fin de que se realice dictamen de expertos de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.
El fallecimiento del Asegurado o disolución del Asegurado y/o Aseguradora para las que son personas Jurídicas, durante el peritaje no anulará ni afectará las facultades y atribuciones de los peritos.
Si uno de los dos peritos o el perito tercero falleciera antes del dictamen, será designado un nuevo perito por la parte o por la autoridad judicial, según el caso.
Las costas o gastos que se originen con motivo de peritaje estarán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales.
Asimismo ambas partes aceptarán como válido el resultado del peritaje, debiendo la Aseguradora pagar la cantidad a indemnizar de conformidad con la presente Póliza.
CLÁUSULA 14: PAGO DE SINIESTROS
a) Sección I “Daños Propios al Vehículo Asegurado”
1) Opciones de Indemnización:
La Aseguradora podrá pagar la indemnización correspondiente a la pérdida o daño sufrido, ya sea en efectivo o mediante la reparación o reposición del vehículo o de la parte del mismo, si ese fuere el caso, con base en lo dispuesto en la Cláusula No. 11 Inciso c). En el caso de robo, si apareciera el vehículo
podrá devolverlo con el pago adicional de cualquier daño que hubiere sufrido a consecuencia del robo y siempre que tal devolución se haga antes del pago del siniestro en efectivo o por reposición.
El pago que efectúe la Aseguradora, en cualquiera de las formas arriba indicadas, queda en todo caso sujeto al deducible estipulado en la Póliza.
2) Acción contra la Aseguradora:
Para exigir el pago de la indemnización o ejercer acción contra la Aseguradora, es condición previa que el Asegurado haya cumplido con todos los términos de esta Póliza. El pago de la indemnización se efectuará dentro de los plazos estipulados en Artículo 34 de la Ley de la Actividad Aseguradora, cumplidos los requisitos exigidos.
Para el caso de Robo Total del vehículo, el plazo para que la Aseguradora complete las investigaciones correspondientes no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación del reclamo, el cual será pagado después de ese período de tiempo, siempre y cuando el Asegurado haya presentado toda la papelería solicitada por la Aseguradora.
b) Sección II “Responsabilidad Civil excluyendo Ocupantes del Vehículo Asegurado” Acción contra la Aseguradora:
No podrá entablarse acción alguna contra la Aseguradora excepto que como condición previa a la misma, el Asegurado haya cumplido con todos los términos de esta Póliza y, la suma del reclamo haya sido determinada en forma definitiva, ya sea por peritaje, por resolución firme dictada por Tribunal competente o por consentimiento escrito entre el Asegurado, el Reclamante y la Aseguradora.
Cualquier persona Individual y/o Jurídica que haya obtenido resolución favorable o que haya suscrito convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá el derecho al resarcimiento de los daños de conformidad con esta Póliza sin exceder del límite asegurado al momento de ocurrir el siniestro.
La quiebra o insolvencia del Asegurado o de su sucesión no relevará a la Aseguradora de las obligaciones derivadas de esta Póliza.
c) Sección III “Lesiones a Ocupantes del Vehículo Asegurado”
1) Pago de Gastos Médicos: La Aseguradora pagará los Gastos Médicos razonables y necesarios por lesiones corporales causadas, directamente a la persona lesionada o a cualquiera otra persona u organización que preste los servicios cubiertos, siempre y cuando la(s) persona(s) lesionada(s) viajen dentro del vehículo asegurado o en sus remolques cuando se encuentren adheridos al vehículo.
2) Pago de Accidentes Personales: La indemnización que proceda será pagadera únicamente con el consentimiento del Asegurado y directamente a los accidentados, beneficiarios o derechohabientes o a sus representantes legales, quienes otorgarán a la Aseguradora, un finiquito de descargo total con respecto al accidente de dichas personas.
3) Acción contra la Aseguradora: Ninguna acción legal podrá ser presentada contra la Aseguradora, para lograr el pago de una reclamación a menos que haya transcurrido un término mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la prueba de reclamación haya sido suministrada de acuerdo con los requisitos de la Póliza. Tampoco podrá presentarse ninguna acción legal después de transcurridos dos (2) años contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen a la reclamación. Cualquier pago que se haga en virtud de esta sección no constituirá admisión de responsabilidad por parte del Asegurado o de la Aseguradora. Cualquier pago con base en esta Sección reducirá el límite asegurado especificado en la Póliza para el riesgo correspondiente.
CLÁUSULA 15: SALVAMENTO
Sección I “Daños Propios al Vehículo Asegurado” y Sección II, inciso a) “Daños Materiales a la Propiedad Ajena”
En caso de liquidación de una pérdida, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de la Aseguradora. Asimismo, la Aseguradora podrá retener en su poder cualquier pieza, parte o accesorio que haya sido sustituido o pagado.
CLÁUSULA 16. RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Las indemnizaciones que la Aseguradora pague por concepto de Pérdidas Parciales amparadas por la presente Póliza no disminuirá la suma asegurada indicada en la Carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 17: TRIBUNALES COMPETENTES
Cualquier acción legal derivada de esta Póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente el Asegurado y la Aseguradora, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
CLÁUSULA 18: SUBROGACIÓN
La Aseguradora se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, la Aseguradora podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
CLÁUSULA 19: CAMBIOS O MODIFICACIONES ESENCIALES
La sustitución del Asegurado así como todo cambio en el uso del vehículo asegurado, deberá solicitarse a la Aseguradora por escrito y ésta en caso de aceptarlo, lo hará constar por escrito firmado por el Representante Legal o Apoderado de la misma.
En caso de fallecimiento del Asegurado, será requisito indispensable que se dé aviso escrito a la Aseguradora de dicho fallecimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de ocurrido; si este aviso no se
diera, la Póliza quedará cancelada al finalizar dicho plazo, la prima no devengada será devuelta a los Herederos Legales del Asegurado efectuando el cálculo de dicha devolución a prorrata.
Cualquier otro cambio en la Póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Aseguradora lo haga constar por escrito firmado por su Apoderado o Representante Legal.
CLÁUSULA 20: ASESORÍA JURÍDICA
La Aseguradora a través de su Departamento Jurídico, en caso de accidente dentro del territorio de Guatemala, conviene en proporcionar Asesoría Legal para obtener la libertad al conductor del vehículo asegurado mediante una medida sustitutiva, la que sí es económica correrá por cuenta del conductor. Así mismo se hará la gestión para obtener la devolución del vehículo asegurado y la correspondiente licencia de conducir.
CLÁUSULA 21: PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que deriven de esta Póliza, prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Si el Beneficiario no tiene conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco (5) años contados a partir del momento en que fueron exigibles las obligaciones de la Aseguradora.
CLÁUSULA 22: MONEDA
Todos los pagos hechos por el Asegurado deben ser ejecutados en la moneda pactada en la Carátula de la Póliza, sin necesidad de requerimiento o cobro alguno.
CLÁUSULA 23: TERRITORIO CUBIERTO
La presente Póliza cubre Guatemala (Excepto Belice), El Xxxxxxxx, Honduras, Nicaragua, Xxxxx Rica, y sus aguas territoriales.
Texto registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 542-2014 de fecha 14 xx xxxx de 2014.
Dixxxxxx 0 00-00 Xxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xorld Financial Center, Nixxx 0, Xxxxxxxx 000-000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx X.A.