CONTRATO ADHESIÓN Y COFINANCIACIÓN DE LA FASE I INICIATIVA ECONÓMICA ASOCIATIVA (IEA), EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DENOMINADA “CONFORMACIÓN BANCO DE PROYECTOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROPUESTAS DE NEGOCIOS PARA GRUPOS FORMALES Y NO
CONTRATO ADHESIÓN Y COFINANCIACIÓN DE LA FASE I INICIATIVA ECONÓMICA ASOCIATIVA (IEA), EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DENOMINADA “CONFORMACIÓN BANCO DE PROYECTOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROPUESTAS DE NEGOCIOS PARA GRUPOS FORMALES Y NO
FORMALES”, DEL PROYECTO “CONSTRUYENDO CAPACIDADES EMPRESARIALES RURALES, CONFIANZA Y OPORTUNIDAD” DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MADR
XXXXXXX SENIOR XXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.799.585 de Bogotá, quien obra en su carácter de Representante Legal de la Corporación Colombia Internacional – CCI, (en adelante La Corporación), entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro, tal como consta en sus respectivos estatutos, identificada con Nit No. 800.186.585-7, registrada en Cámara de Comercio, dispone el presente contrato de adhesión, regido por las normas de derecho, previo las siguientes,
C O N S I D E R A CIONES:
Que mediante el documento CONPES No. 3709 del 4 de noviembre de 2011, se emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo por un valor de hasta Cincuenta millones de dólares (US$50.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el Proyecto: "Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad", proyecto dirigido a ampliar la cobertura de los servicios de desarrollo rural, bajo los enfoques y mecanismos que han sido aplicados eficazmente en el Proyecto Oportunidades Rurales, brindando oportunidades de ingresos y empleo a las iniciativas de campesinos, pequeños productores y microempresarios rurales, hombres, mujeres y población joven.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 1911 del 6 de julio de 2012, autorizó a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para celebrar el mencionado empréstito externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Que en virtud de lo anterior, la República de Colombia y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) el 27 de septiembre de 2012, suscribieron el Convenio de Financiación No. I-871– CO (DEG)/E-10-CO (EURO), con el fin de financiar el proyecto "Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad".
Que el Anexo I del citado Convenio de Financiación, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá una Unidad Nacional de Coordinación, para coordinar las actividades del Proyecto a nivel nacional, quien preparará un borrador del Manual de Operaciones del Proyecto cuya adopción se realizará previo concepto de no-objeción del Fondo y que incluyera “las modalidades de ejecución de los componentes, la organización del Proyecto, los arreglos de seguimiento y evaluación participativa incluidos los indicadores de resultado anuales, el flujo de fondos que se podrán a disposición de las Partes del Proyecto y de los beneficiarios, los procedimientos de las adquisiciones y contrataciones, los sistemas de contabilidad, gestión y control financiero, los reglamentos de asignación y transferencia de recursos a los beneficiarios y requerimientos de contrapartida, los roles y funciones de los equipos del Programa y otros asuntos acordados por las Partes.”
Que de acuerdo a los lineamientos del Informe de Diseño del Proyecto del FIDA y el Gobierno Colombiano, se establecen como áreas de intervención del proyecto: Arauca, Nudo de Paramillo, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx, La Xxxxxxxx, Sierra Nevada de Santa Xxxxx, Oriente de Antioquia, Catatumbo, Cauca, Nariño, Putumayo, Choco, Cordillera Central (Sur del Tolima y Xxxxx del Cauca) y Rio Caguán. Adicionalmente, por solicitud de las autoridades nacionales, se incluirán los municipios de Mutatá, Cumbitara y Algarrobo.
Que mediante la Resolución No. 482 de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creó la Unidad Nacional de Coordinación en adelante la UNC, del Proyecto, "Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad", que tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de coordinar el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del proyecto.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Colombia Internacional - suscribieron el Contrato No. 20130286, con el objeto de “Prestar a EL MINISTERIO los servicios como operador encargado del manejo técnico y administrativo para facilitar la ejecución y seguimiento del Proyecto "Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad", financiado con recursos del Convenio de Financiación FIDA No.871-CO, en las áreas relacionadas con el desarrollo de los Componentes: a) Formación de capital social asociativo y desarrollo empresarial, b) Desarrollo y fortalecimiento de los activos financieros rurales, c) Gestión delconocimiento, capacidades y comunicaciones, d) Coordinación del Proyecto, en concordancia con el Capítulo ll Disposiciones de ejecución, del Convenio de Financiación No.871 – CO.”
Que mediante Resolución No 251 de 2014, se establecieron los mecanismos de acceso y asignación de recursos de cofinanciación otorgados en el marco del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad y se adoptó el Manual de Operaciones del Proyecto.
Que la Resolución 251 de 2014, dispone que el Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos en adelante – CLEAR- (en adelante CLEAR), es una instancia de revisión, valoración y evaluación del proyecto en cada uno de los municipios objeto de la intervención, cuya facultades son las de verificar los requisitos habilitantes, seleccionar los grupos no formales sin negocio en marcha y los grupos formales a cofinanciar, evaluar las iniciativas económicas presentadas por los grupos no formales y formales y seleccionar los grupos y/o organizaciones cuyas propuestas se considere que deben ser cofinanciadas por el proyecto.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución No 251 de 2014, una vez realizado el proceso de selección establecido en los términos de referencia y habiendo sido identificadas por el CLEAR las iniciativas y planes a ser apoyadas en cada uno de los municipios, la Unidad Nacional de Coordinación - UNC, entregará a la Corporación de manera formal la lista de los beneficiarios identificados, para realizar el desembolso de los recursos de cofinanciación.
De conformidad con lo anterior, el presente contrato se rige por las normas de derecho privado y por las siguientes:
CLAUSULAS:
Cláusula 1.Objeto. Cofinanciar la Iniciativa Económica Asociativa (IEA) orientada a la consolidación del proceso de asociatividad con emprendimientos que tengan posibilidades xx xxxxxxx, rentabilidad y que así mismo conduzcan a crear impactos sociales y ambientales positivos, presentada por el grupo no formal con negocio en marcha y aprobada mediante acta
por el CLEAR. La Propuesta del grupo no formal con negocio en marcha y los ajustes y recomendaciones del CLEAR son parte integral del presente Contrato.
Cláusula 2. Lista de Elegibles. De conformidad con la lista de elegibles suministrada por la UNC, de los grupos de familias beneficiarias de los recursos de cofinanciación, y mediante declaración previa por escrito en la carta de aceptación por medio de la cual manifiestan conocer y aceptar las condiciones y requisitos del presente Contrato, se valida y formaliza la entrega de los recursos de cofinanciación.
La lista de elegibles se comunicará a través de la página web del Ministerio y de la Corporación y hará parte integral del presente contrato de adhesión, la cual contendrá entre otros los siguientes aspectos.
Unidad Territorial | Municipio | Código del grupo | Grupo no formal con negocio en marcha | Nombres y apellidos de los cabeza de familia integrantes del grupo | Nombres y Apellidos del representante y los 2 suplentes del grupo | identificación | Valor de la cofinanciación para la implementación de la IEA |
Cláusula 3. Fase y tipo de propuesta a cofinanciar. El apoyo a los grupos no formales se desarrollará en diferentes fases, a las cuales podrán acceder dependiendo del nivel o grado de desarrollo organizacional en el que se encuentran. La fase o tipo de propuesta a cofinanciar mediante la celebración del presente contrato de adhesión es la Fase No. 1: Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
Cláusula 4. Monto de la cofinanciación y desembolsos.
1. Para la Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
El aporte del proyecto para un Grupo NO Formal con negocio en marcha será por un monto máximo de hasta $5.700.000 (no reembolsable). En todo caso el valor de la cofinanciación será el que resulte del valor de la contrapartida multiplicado por 5, la cual podrá ser máximo por un valor de $1.140.000.
Del total de recursos aportado por el proyecto se deberá destinar la suma única de $308.000 para la contratación de los servicios de un contador, el cual debe prestar sus servicios durante toda la ejecución de la fase respectiva, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los recursos entregados por el Proyecto Capacidades Empresariales Rurales para la cofinanciación de propuestas de negocios y asegurar el cumplimiento de las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y por los requerimientos del Proyecto Construyendo Capacidades Rurales.
Parágrafo Primero. Los recursos del valor total de la cofinanciación a desembolsar al grupo de familias beneficiarias estará sujeto a la orden de desembolso emitida por la UNC a la Corporación, para la respectiva propuesta de cofinanciación según corresponda, cuyas actividades y requisitos serán verificadas por el interventor.
Parágrafo Segundo. El desembolso de los recursos de cofinanciación se realizará en un único giro a la cuenta bancaria suministrada, de conformidad con lo indicado en el Plan de Inversión de la IEA aprobado y las directrices dadas por la UNC. El desembolso queda sujeto, a que el grupo de familias beneficiarias del proyecto cuente con la póliza, recibo de pago de la prima y aprobación de la Corporación.
2. Para el componente financiero.
Las familias integrantes de los grupos cuyas iniciativas económicas sean aprobadas, recibirán apoyos complementarios del componente financiero, de acuerdo con las siguientes particularidades, restricciones y compromisos, previa verificación y aprobación de la Unidad Nacional de Coordinación:
1. Educación financiera. Las familias integrantes de los grupos, independientemente del tipo de propuesta que estén desarrollando, participarán al ingresar al proyecto, en talleres de campo para el desarrollo de 18 módulos de educación financiera, cada uno con una duración aproximada de una hora1.
2. Incentivos al ahorro2. Cada una de las familias integrantes del grupo que definan un Plan de Ahorro Individual, donde se establezcan compromisos mensuales de ahorro con un plazo para su cumplimiento de doce (12) meses, que permita la consolidación de los compromisos individuales de los asociados en un Plan de Ahorro Colectivo, y que mantengan las cuentas de ahorro individuales, serán premiados mediante la entrega de incentivos económicos, por los siguientes conceptos:
a. Se otorgará un incentivo económico por la apertura de cada cuenta de ahorros, en una relación 1 a 1 (por cada peso que aporte la familia, el proyecto le entregará un peso), a al valor de la apertura de la cuenta, hasta un incentivo máximo de $50.000 por familia.
b. Se otorgará un incentivo económico por el cumplimiento de las metas de ahorro mensuales definidas en su Plan de Ahorro Individual, los cuales serán concedidos bajo cortes aleatorios3. Este incentivo se otorgará únicamente a aquellas familias que al corte cumplan como mínimo con el 80% del ahorro productivo esperado para ese corte. El valor del incentivo a entregar se calculará sobre el valor de lo efectivamente ahorrado4, entregando como incentivo el 50% de dicho ahorro, sin que en ningún momento este valor supere los $120.000/familia5 al finalizar el termino de duración del plan de ahorro individual. En ningún momento el incentivo a entregar será superior al 50% del valor del ahorro esperado a este corte de acuerdo con el plan de ahorro individual definido por la familia.
c. Se otorgará un incentivo adicional (únicamente para grupos no formales) al grupo por el cumplimiento del Plan de Ahorro Colectivo y la destinación de los ahorros logrados a la cofinanciación de una iniciativa económica en el marco del proyecto, en una relación 2 a 1 (por cada dos pesos que aporte la familia, el proyecto le entregará un peso), del valor del ahorro destinado a la cofinanciación de una iniciativa económica, hasta un máximo de $80.000/familia6. Este incentivo adicional deberá ser destinado, bajo la decisión del grupo, a la cofinanciación de la misma iniciativa económica, o en el caso de haberse constituido en el marco del proyecto un grupo de ahorro mutuo, a su capitalización.
1 Los grupos que con anterioridad fueron capacitados en temas de educación financiera por parte de otros programas públicos y/o privados, podrán optar por homologar estos procesos de formación, de acuerdo con los resultados que obtenga en su evaluación de conocimientos, comportamientos y actitudes financieras, a realizarse al momento de ingresar al proyecto, siendo capacitados en los módulos faltantes, buscando, al finalizar los ciclos de educación financiera, que las familias cuenten con la totalidad de las competencias objetivo de este proceso.
2 No podrán participar de los incentivos al ahorro individual aquellas familias que ya hayan sido beneficiarias en el marco de otros programas públicos de incentivos destinados a la promoción del ahorro individual, ejemplo: Mujeres Ahorradoras en Acción.
3 Sujetos a la decisión de la UNC y a las dinámicas del territorio que afecten el proceso.
4 El ahorro generado durante el periodo de evaluación se calculará como la diferencia entre el saldo final de la cuenta menos el saldo inicial, menos el incentivo otorgado para el corte anterior, más el ahorro productivo xxx xxxxx anterior no tenido en cuenta en el cálculo del incentivo a otorgar al haber excedido el ahorro esperado para ese corte.
5 En el caso que no se cumpla en un corte como mínimo con el 80% del ahorro productivo esperado, no se otorgará incentivo. Sin embargo, si esta
situación se presenta por segunda vez, se declarará el incumplimiento del plan de ahorro individual, retirando esta familia del programa de incentivos al ahorro.
6 Siempre y cuando el grupo participante cumpla como mínimo con el 80% del Plan de Ahorro Colectivo, y además destine los recursos ahorrados de forma colectiva para cubrir el 100% del valor de la contrapartida requerida para la cofinanciación de una iniciativa económica.
3. Pólizas de seguro de vida7. El proyecto financiará la toma de pólizas de seguro de vida por parte de las familias integrantes de los grupos no formales, asumiendo el 100% del valor de la póliza durante el primer año de la misma. En el segundo año, el proyecto cofinanciara el 50% del valor de la póliza, asumiendo las familias el pago del restante 50%. Y por último, en el tercer año, las familias deberán renovar las pólizas, asumiendo el 100% de su valor.
Parágrafo Primero. Los recursos para los apoyos complementarios, estarán sujetos a la orden de desembolso emitida por la UNC a la Corporación, previo cumplimiento de las particularidades y compromisos señaladas anteriormente, verificados y aprobados por la UNC. Dichos recursos se desembolsarán a la cuenta de ahorros que apertura cada familia para su ahorro individual.
Cláusula 5. Porcentaje de la Contrapartida: Los grupos no formales con negocio en marcha se comprometen a aportar una contrapartida para la Iniciativa Económica Asociativa (IEA), en efectivo, la cual consignarán en una cuenta de una entidad bancaria formal, donde se manejarán los recursos del proyecto, debidamente soportados mediante extracto y/o certificación de la cuenta como pre-requisito para el desembolso de los recursos por parte del proyecto. El valor de la contrapartida será del 20% sobre el valor total aprobado para la propuesta (Iniciativa Económica Asociativa (IEA)), por parte del Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos (CLEAR).
Parágrafo. En el evento en que el grupo no formal con negocio en marcha, no acredite mediante extracto y/o certificación bancaria actualizada que tiene en el saldo de la cuenta que se apertura para el desarrollo de la Iniciativa Económica Asociativa (IEA), el valor de la contrapartida, la Corporación no podrá transferirle los recursos de cofinanciación.
Cláusula 6. Apertura de cuenta. Los grupos no formales con negocio en marcha, deben dar apertura a una cuenta, en cualquier entidad financiera formal, a la cual se les realizará la transferencia de los recursos de cofinanciación. Esta cuenta deberá estar a nombre del representante del grupo y para las condiciones de manejo de la misma tendrá firmas conjuntas (3 firmas), una de ellas debe ser del representante del grupo y las dos restantes de las personas que designen los miembros o asociados que componen el grupo.
Cláusula 7. Obligaciones de los grupos de familias beneficiarias: Además de las obligaciones y/o compromisos señalados en los términos de referencia de la convocatoria, los grupos de familias beneficiarias se obligan a:
1. El grupo de familias beneficiarios elegibles se comprometen a entregar los productos aprobados por el CLEAR y exigidos por la UNC, en el plan de inversión para la implementación de su Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
2. Aceptar las condiciones establecidas en los términos de referencia de la convocatoria, ejecutando todas y cada una de las actividades del plan de inversión, presentado y aprobado ante el Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos (CLEAR) para la implementación de su Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
3. Disponer de una contrapartida en efectivo conforme a lo estipulado en los términos de referencia, como aporte para la ejecución de su Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
4. Definir un plan de ahorro individual y colectivo.
5. Realizar los trámites financieros necesarios para la recepción de los recursos de acuerdo con los mecanismos fijados en los términos de referencia de la convocatoria.
6. Asistir a las capacitaciones, reuniones y actividades planteadas por el proyecto.
7. Ejecutar los recursos de acuerdo a las actividades aprobadas dentro del plan de inversión
7 No podrán participar de la toma de pólizas de seguro de vida aquellas familias que ya hayan sido beneficiarias en el marco de otros programas públicos de incentivos destinados a la promoción del aseguramiento mediante la cofinanciación de la toma de pólizas de seguros de vida.
de la Iniciativa Económica Asociativa (IEA)presentada y aprobada por la instancia de evaluación y asignación de recursos (CLEAR)
8. Suministrar la información necesaria para que el proyecto pueda realizar los procesos de monitoreo y seguimiento del desarrollo de la Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
9. Ejecutar e invertir con la mayor diligencia y cuidado, los recursos entregados por La Corporación, en la forma y términos de la Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
10. Presentar al Interventor del Contrato de Cofinanciación para su aprobación, las modificaciones que consideren necesarias al plan de inversión del Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
11. Suministrar al Interventor del Contrato toda la información requerida en la forma y términos exigidos por La Corporación, por la UNC, por el CLEAR, por la Contraloría General de la República y/o por los demás entes de control del proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”.
12. El grupo de familias beneficiarias debe Integrar en la contabilidad del grupo, los recursos de cofinanciación que se le entregan, así como los correspondientes a la contrapartida aportada por ésta a través de un centro de costos, registrando todas las operaciones, con todos sus soportes de acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia.
13. Suministrar y entregar al Contador contratado, toda la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
14. Mantener en operación el Comité de Compras y el Comité de Seguimiento Participativo, entregando al interventor y supervisor las actas de reunión e informes respectivos de cada Comité, en la forma, términos y tiempo que éste lo requiera.
15. Asegurar la presencia de al menos el 60% de los beneficiarios del proyecto durante las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de adhesión, que realice el interventor y/o supervisor, suministrándole toda la información técnica, financiera y contable de la ejecución de la Iniciativa Económica debidamente soportada y archivada.
16. Disponer de una dirección de correo electrónico creada por el grupo no formal, con negocio en marcha para tener una permanente y oportuna comunicación y para el envío y recepción de documentos.
17. No estar ni haber sido cofinanciado por programas y/o proyectos del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural como: Programa Oportunidades Rurales, Alianzas productivas, Mujer Rural y Joven rural; so pena de la pérdida del derecho a recibir los recursos de cofinanciación o exigir el reintegro de los mismos y hacer efectiva la cláusula resolutoria y garantías del presente contrato.
18. Cumplir con las recomendaciones que le formule el Interventor, supervisor del Contrato y el contador contratado.
19. Está prohibido y, será causal de terminación anticipada del contrato, la contratación de miembros integrantes del grupo para prestar servicios con cargo a los recursos de la Iniciativa Económica Asociativa (IEA).
20. Presentar ante la comunidad y el CLEAR un informe de la implementación de su Iniciativa Económica Asociativa (IEA), las dificultades y logros obtenidos. Este informe debe incluir claros avances del proceso de desarrollo organizacional de los grupos de familias beneficiadas, de acuerdo a los lineamientos de la instancia evaluadora CLEAR, con el fin de continuar con la ruta de aprendizaje empresarial en la Fase No. 2: Perfil de incubación
21. La contratación de servicios que requiera el grupo, se hará de acuerdo con los requisitos del manual operativo.
22. Durante la vigencia del contrato, el número de familias que integran los grupos formales y no formales no puede ser inferior a 15 familias, en el evento en que se reduzcan los grupos a menos de 15 familias, éstas se deberán reemplazar para que siempre los grupos sean integrados por lo menos con 15 familias. Si la Corporación o la UNC corroboran o detectan que los miembros del grupo son inferiores a 15 familias, requerirán al grupo para que
reemplacen a dicha familia en un término no superior a 15 días hábiles. Si el grupo no reemplaza a la familia, será una justa causa para no continuar en el proceso de desarrollo de su iniciativa económica y tendrán la obligación de reintegrar los recursos entregados y por lo tanto operará la cláusula resolutoria por incumplimiento de los beneficiarios de las obligaciones pactadas en el contrato.
23. El grupo no formal con negocio en marcha acepta que La Corporación realice los desembolsos mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada, una vez recibidos los documentos exigidos, completos, debidamente diligenciados, aprobados y soportados.
24. Asumir y cumplir con todos los gastos, primas de pólizas, seguros, tasas, contribuciones, gravámenes y demás impuestos u obligaciones relacionadas con la suscripción, perfeccionamiento, ejecución, balance final y/o liquidación, siempre que a ello hubiere lugar. La Corporación efectuará los descuentos que por ley y que por virtud del presente contrato correspondan, si a ello hubiere lugar.
25. Cumplir con la normatividad vigente respecto de las licencias, concesiones, permisos y/o autorizaciones para el uso, manejo, aprovechamiento y/o disposición de los recursos naturales renovables y del suelo, necesarios para el desarrollo y ejecución de su proyecto, en consonancia con las normas que rijan la materia, y por ende, a cumplir con las obligaciones que dichos instrumentos de manejo y control ambiental impongan, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la expedición de los mismos.
26. En caso de que los recursos asignados por el Proyecto al grupo postulante seleccionado, no sean ejecutados de acuerdo con lo previsto en la propuesta presentada y autorizada en el CLEAR, las familias participantes estarán en la obligación de reintegrar al proyecto la totalidad de los recursos entregados y se dará inició a las acciones legales pertinentes.
Cláusula 8. Duración y ejecución. El término de duración y ejecución del presente contrato de adhesión, será contado a partir de la aprobación de las garantías y hasta el 31 de diciembre de 2014. En todo caso, el presente contrato de adhesión, se podrá prorrogar, previa solicitud, para lo cual se expedirá el documento modificatorio respectivo. En caso tal, la carta de aceptación de las condiciones y requisitos de adhesión allegado para el inicio de este contrato por parte del grupo de familias beneficiarias, tendrá validez para las prórrogas que se requieran.
Cláusula 9. Garantía. El grupo de familias beneficiarias de la cofinanciación, se comprometen a constituir dentro de los 7 días siguientes a la publicación de la lista de legibles por el MADR, a favor de la Corporación Colombia Internacional, con NIT. 800.186.585 - 7, una garantía de cumplimiento de la Iniciativa Económica Asociativa (IEA), que consistirá en una póliza de seguro que debe cubrir el cumplimiento en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del aporte de la Cofinanciación, señalado en la cláusula cuarta, con una vigencia igual a la de la vigencia del contrato de adhesión y 3 meses más, la cual podrá ser prorrogada o modificada de acuerdo a la duración del proyecto. Esta garantía deberá ser aprobada por parte de la Corporación.
Parágrafo segundo: La constitución de la garantía prevista en la presente cláusula, no exonera al grupo de familias beneficiarias de la responsabilidad extracontractual de los daños que pueda causarle a la Corporación y le sean imputables a aquel bajo su propia culpa o dolo.
Cláusula 10. Régimen jurídico aplicable: El presente contrato se rige por normas de derecho privado, teniendo en cuenta su naturaleza y los fines que se persiguen con su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, se les informa al grupo de familias beneficiaris que los recursos que se le entregan vía cofinanciación, son recursos públicos sujetos de control y fiscalización y, están obligados a la suma diligencia en el manejo y ejecución de los mismos, so pena de las acciones legales previstas en la legislación colombiana.
Cláusula 11. Instancias de seguimiento del proyecto: El seguimiento al manejo presupuestal, técnico y financiero de las actividades programadas para la implementación de las iniciativas, será realizado por las siguientes instancias:
1. Contraloría Social. Espacio público de discusión donde algunos integrantes de los grupos beneficiarios deberán llevar a cabo ante los participantes y la comunidad de su vereda y/o municipio, una rendición de cuentas de la ejecución de los recursos entregados en cofinanciación y los resultados logrados en este proceso. Esta figura estará articulada con el CLEAR de cada municipio
2. Interventoría Integral. Se contará con una interventoría financiera, técnica y administrativa, en las zonas de intervención de los contratos, para garantizar la correcta ejecución de las actividades y de los recursos entregados por el Proyecto de acuerdo con las propuestas aprobadas, revisar informes de ejecución técnica y financiera y avalarlos con su firma.
3. Los Coordinadores Territoriales y Promotores Rurales contratados en las zonas y municipios a intervenir tienen la función legal de realizar la supervisión integral a organizaciones y grupos que ejecutan recursos públicos provenientes del aporte de cofinanciación del proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
4. La Unidad Nacional de Coordinación tendrá como responsabilidad adelantar acciones de seguimiento y control al proyecto y a las actividades que realizan los Coordinadores Territoriales, frente a la ejecución del proyecto en región.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior la Corporación, como operador técnico y administrativo del proyecto, pondrá a disposición del mismo, los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables y jurídicos necesarios para apoyar la UNC en el seguimiento y control del proyecto.
Cláusula 12. Clausula Resolutoria. En el evento en que el grupo de familias beneficiarias, no ejecute los recursos y/o los invierta en actividades diferentes para el fin que se les entregó, operará la cláusula resolutoria, en virtud de la cual el grupo de familias beneficiarias, está en la obligación de reintegrar el valor otorgado, sin perjuicio de indemnizar los perjuicios causados al proyecto y/o a la corporación, sin que sea obligatorio su declaración judicial.
Cláusula 13. Reintegro de la cofinanciación. En el evento en que opere la cláusula resolutoria y/o que la interventoría y/o la UNC detecten que el grupo de familias beneficiarias no están ejecutando los recursos o los están ejecutando para fines diferentes a los aprobados por el CLEAR para implementar la IEA, deberán reintegrar el valor de la cofinanciación entregada por la Corporación. En todo caso, el presente documento presta merito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible, de acuerdo con el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 y, se harán exigibles al vencimiento del plazo pactado.
Parágrafo. La obligación principal a cargo de los grupos de familias beneficiarias de la cofinanciación es ejecutar e implementar el plan de inversión de su Iniciativa Económica Asociativa (IEA). Lo anterior, sin perjuicio de que la Iniciativa Económica Asociativa (IEA) pueda ser objeto de modificación, previa solicitud por parte del grupo no formal con negocio en marcha.
Cláusula. 14. Suspensión del contrato: Cuando se presenten inconvenientes en la ejecución de la Iniciativa Económica Asociativa (IEA) aprobada, previa solicitud del grupo de familias beneficiarias y autorización del interventor, se podrá suspender el contrato, mediante un Acta suscrita por el grupo de familias beneficiarias y la Corporación, donde dejarán constancia expresa de los motivos de la suspensión, se establecerá el término de la misma, las condiciones y los requisitos para su reanudación.
Cláusula 15. Solución de controversias.- En caso de presentarse alguna diferencia en la definición, interpretación y/o ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato de adhesión, las partes deciden agotar todas las instancias para solucionarlas en forma amigable, mediante cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). En todo caso, la aceptación de los MASC no implica la renuncia expresa a las acciones judiciales.
Cláusula 16. Terminación anticipada: El presente contrato podrá darse por terminado: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) De manera anticipada por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, previa solicitud del supervisor y/o interventor adjuntando el informe respectivo y el xxxxx xx xxxxxxx de los recursos ejecutados y aprobados a la fecha de la terminación anticipada. En caso que el grupo no formal con negocio en marcha, deba reintegrar recursos de cofinanciación que le fueron desembolsados y no se utilizaron o no se alcanzaron a ejecutar o no fueron aprobados por el interventor y/o supervisor del proyecto, el grupo de familias beneficiarias reconoce de manera clara y expresa que son dineros de Proyecto “Capacidades Empresariales Oportunidad y Confianza” que, se obliga a devolver y son exigibles, sin necesidad de requerimiento, sino con el contrato de adhesión y el informe del interventor y/o supervisor sobre el estado de cuenta del grupo de familias beneficiarias debidamente suscrita. c) Cuando el grupo de familias beneficiarias falte a la verdad u oculte información para acceder al aporte del Programa o no le dé correcto manejo e inversión a los recursos de cofinanciación, sin perjuicio de las acciones penales del artículo 403 A del Código Penal por fraude a subvenciones.
Parágrafo: Se acuerda que, configurada alguna de las mencionadas causales, se dará por terminado el apoyo de cofinanciación y se aplicará la cláusula resolutoria, mediante la suscripción de la respectiva acta de terminación y liquidación, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma.
Cláusula 17. Estado de cuenta y balance: Vencido el término de duración del presente contrato de adhesión, el interventor y el grupo de familias beneficiarias, suscribirán un Acta de estado de cuenta y balance sobre la ejecución del plan de inversión de la IEA, donde conste la ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida, las actividades realizadas, los avances y logros obtenidos, las observaciones y recomendaciones a futuro, terminando con el concepto del interventor sobre el estado de cuenta para cierre definitivo de la IEA.
Parágrafo.- Si resultado del ejercicio contable existieran recursos que no fueron comprometidos y/o ejecutados, La Corporación procederá a devolverlos al Convenio No. 2013-286, una vez sean reintegrados por el grupo de familias beneficiarias a la cuenta que la Corporación señale para el efecto.
Cláusula 18. Modificaciones: La Corporación podrá modificar total o parcialmente las cláusulas del presente contrato, para lo cual dará aviso a los grupos de familias beneficiarias con 10 días de anticipación a la fecha que empiecen a regir las nuevas estipulaciones.
Cláusula 19. Inhabilidades e incompatibilidades: Las familias que componen el grupo de beneficiarios, declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación de los requisitos y condiciones de este contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la ley, para ser beneficiario del proyecto. Igualmente declara que, en caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad, se obliga a responder ante La Corporación y ante terceros por los perjuicios que se ocasionen. Igualmente declara no encontrarse relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en las demás disposiciones legales que regulen la materia.
Cláusula 20. Autorización tratamiento de datos personales: De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, para el Tratamiento de datos personales y su régimen de protección, los integrantes de las familias que conforman el grupo beneficiario han autorizado al Ministerio y a la Corporación, la recolección de sus datos personales, así como el tratamiento, almacenamiento y uso de su información para la entrega de la cofinanciación y para su uso relacionado con dicha entrega, tales como la ejecución, cumplimiento, indicadores de gestión, productos a entregar, supervisión, entre otras.
Cláusula 21. Documento de aceptación. La aceptación al contrato de adhesión compromete personal y legalmente, a todos y cada uno de los miembros integrantes del grupo no formal con negocio en marcha y declara que conoce y acepta las condiciones y requisitos establecidos en el presente contrato.
Cláusula 22. Asignación modal. La entrega del recurso de cofinanciación se hará bajo la figura de la asignación modal de que trata el art 1147 del CC, por lo tanto, este contrato se entenderá como el título y el modo será la asignación modal, por la cual el grupo de familias beneficiarias se obliga a utilizar la cofinanciación para el fin especial que se le entregó.
Cláusula 23. Documentos contractuales: Para todos los efectos legales, forman parte integral del presente Contrato, la propuesta presentada por el grupo y aprobada por el CLEAR y los términos de referencia para la conformación del banco de proyectos para la cofinanciación de propuestas de negocios para grupos formales y no formales.
Cláusula 24. Publicación. El presente contrato se publicará, una vez se efectué el proceso de verificación y evaluación por parte de la UNC, en la página web del MADR y de la Corporación y posteriormente debe ser aceptado por los grupos formales y no formales, a través del documento de conocimiento y aceptación, que formaliza la entrega de la cofinanciación.
Por la Corporación,