CONTRATO RPDMQ-001-2023
CONTRATO RPDMQ-001-2023
SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Comparecen a la celebración del presente contrato para el servicio de outsourcing de impresión, fotocopiado y escaneo para el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante el “Contrato”) las partes especificadas a continuación:
i) El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, representado por el Registrador de la Propiedad (E), señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, según la delegación dispuesta en la Resolución A089 de 08 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución AQ 026-2021 de 24 de noviembrede 2021, AQ 020-2022 de 20 xx xxxx de 2022, AQ 059-2022 de 29 de diciembre de 2022 y AQ 010-2023 de 23 xx xxxxx de 2023, por el señor Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, xx que en adelante se denominará el “Contratante”.
ii) El señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo número de RUC es 1714365382001, al que en adelante y para efectos de este Contrato se denominará el “Contratista”.
A los comparecientes podrá denominárseles individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”. El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito será en adelante denominado “RPDMQ”.
Las Partes, así establecidas, convienen en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes cláusulas.
Clausula Primera. Antecedentes.
1.1 Mediante la “Certificación de Verificación de Bienes o Servicio en el Catálogo Electrónico” de 12 de enero de 2023, identificada con el código RPDMQ-CP-CATE-2023-001, la Responsable de la Unidad de Contratación Pública refrendó «que el “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.”, a la presente fecha NO se encuentra en el Catálogo Electrónico del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; conforme las capturas de pantalla adjuntas».
1.2 En el informe de determinación de la necesidad de contratación para el “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO", elaborado por el ingeniero Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, y revisado y aprobado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el 18 de enero de 2023, se señala lo transcrito a continuación:
5. CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto en los numerales anteriores se determina que existe la necesidad de disponer del servicio de outsourcing de impresión, escaneo y fotocopiado para el Registro de la Propiedad de Quito.
6. RECOMENDACIONES
Por lo antes expuesto y por convenir a los intereses institucionales, es necesario proceder a la brevedad posible con la contratación del “Servicio de outsourcing de impresión, escaneo y fotocopiado para el Registro de la Propiedad de Quito”, mediante el procedimiento de contratación de subasta inversa electrónica.
1.3 En los Términos de Referencia para la contratación del “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, elaborado por el ingeniero Xxxxxxx Xxxx, y revisado y aprobado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx el 24 de enero de 2023, se estableció los parámetros y requerimientos para la contratación.
1.4 En el Estudio xx Xxxxxxx, elaborado por el ingeniero Xxxxxxx Xxxx, revisado y aprobado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx el 14 de febrero de 2023, se determinó el presupuesto referencial considerando “la cotización más baja recibida por el Registro de la Propiedad para el SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
1.5 En el memorando GADDMQ-RPDMQ-PLAN-2023-0059-ME de 15 xx xxxxx de 2023 el Responsable de Planificación del RPDMQ verificó que la actividad “Servicio de outsourcing de impresión, fotocopiado y escaneo para el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito” se encuentra en el Plan Operativo Anual 2023. Adjunto al referido memorando remitió la certificación POA No. RPDMQ- CERT-PLAN-036.
1.6 Mediante la "CERTIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN 2023” de 22 xx xxxxx de 2023, identificada con el código RPDMQ-CP-PAC-2023-002, la Responsable de Contratación Pública del RPDMQ corroboró que la actividad “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, se encuentra en el Plan Anual de Contratación 2023 del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
1.7 Mediante el memorando GADDMQ-RPDMQ-DAF-PRES-2023-0063-ME de 27 xx xxxxx de 2023 la Responsable de Presupuesto del RPDMQ remitió la validación presupuestaria PRESU-RPDMQ-2023-011 y la certificación presupuestaria Nº 1000067337. La Certificación Presupuestaria No. 1000067337, emitida el 27 xx xxxxx de 2023 por la Dirección Administrativa Financiera del RPDMQ, refrenda la "DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LA ADQUISICION DEL SERVICIO DE OUTSORSING”.
1.8 Mediante la Resolución GADDMQ-RPDMQ-DESPACHO-2023-0001-RE de 05 xx xxxxx 2023 el Registrador de la Propiedad (e) del Distrito Metropolitano de Quito aprobó los pliegos del procedimiento de contratación pública, autorizó el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica SIE-RPDMQ-001- 2023 y designó los miembros de la comisión técnica.
1.9 El 06 xx xxxxx de 2023 se realizó la convocatoria a través del portal de Compras Públicas a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores (RUP), y que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, para que presenten sus ofertas para brindar el “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
1.10 En el memorando GADDMQ-RPDMQ-DAF-CP-2023-0070-ME de 06 xx xxxxx de 2023 la Responsable de la Unidad de Contratación Pública del RPDMQ notificó a los miembros de la Comisión Técnica su designación a fin de que se lleve a cabo la etapa precontractual del proceso signado con el código SIE- RPDMQ-001-2023. La Comisión Técnica fue conformada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador Técnico de Despacho de la entidad, como profesional designado por la máxima autoridad, quién la presidió, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (responsable de área), como Titular del Área Requirente y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Ambi, Analista de TICS, como profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad.
1.11 En el “Acta No. 001.- ACTA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES” de 13 xx xxxxx de 2023 se evidencia que los miembros de la Comisión Técnica dieron respuesta a una pregunta efectuada a través del portal de compras públicas y efectuaron dos aclaraciones a los pliegos del procedimiento SIE-RPDMQ-001-2023.
1.12 En el “ACTA No. 002.- ACTA DE APERTUTA DE OFERTAS”, suscrita el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx que la Comisión Técnica efectuó la apertura de seis ofertas electrónicas presentadas a través del portal institucional del Servicio Nacional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.13 En el “ACTA No. 003”, suscrita el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx que la Comisión Técnica determinó que en las propuestas de los oferentes 3, 4 y 6 existieron errores de naturaleza convalidable, por lo que emitió un oficio para cada oferente con la solicitud de convalidación de errores.
1.14 En el “Acta No. 004.- ACTA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS”, suscrita el 28 xx xxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica efectuaron la calificación de las ofertas presentadas dentro del procedimiento de contratación SIE-RPDMQ-001-2023 y concluyeron y recomendaron lo transcrito a continuación:
Sexto punto. - Conclusiones:
Una vez realizado el análisis de las ofertas presentadas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE-RPDMQ003-2023, se concluye lo siguiente:
- El OFERENTE 1, OFERENTE 2, OFERENTE 3, OFERENTE 4 y OFERENTE 6 cumplen con la integridad de la oferta y requisitos mínimos solicitados en los pliegos y especificaciones técnicas del presente procedimiento de contratación, conforme Anexo Nro. 03 detalle de calificación de ofertas.
- El OFERENTE 5 no cumple con la integridad de la oferta y requisitos mínimos solicitados conforme Anexo Nro. 03 detalle de calificación de ofertas.
- De acuerdo a la verificación que consta en el Anexo Nro. 02 los oferentes y sus socios mayoritarios en el caso de personas jurídicas se encuentran habilitados en el RUP.
Séptimo punto. – Recomendaciones
En virtud del análisis efectuado a las ofertas presentadas, como Comisión Técnica del proceso se recomienda:
- CALIFICAR (habilitar) a las ofertas presentadas por los OFERENTE 1, OFERENTE 2, OFERENTE 3, OFERENTE 4 y OFERENTE 6 para que envíen sus ofertas económicas iniciales a través del portal del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE) para participar en la etapa de puja, por cuanto sus ofertas técnicas CUMPLEN con todos los formularios, requisitos mínimos y especificaciones técnicas solicitados por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del procedimiento Nro. SIE-RPDMQ- 003-2023. (sic)
- NO CALIFICAR a la oferta presentada por el OFERENTE 5, ya que no cumple con la integridad de la oferta y requisitos mínimos solicitados conforme consta en el Anexo Nro. 03 detalle de calificación de ofertas.
1.15 El 02 xx xxxx de 2023, desde las 11h00 hasta las 11h15, se realizó la puja hacia la baja a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, habiendo presentado su oferta económica inicial cuatro (4) oferentes habilitados por la Comisión Técnica.
1.16 En el “INFORME DE RESULTADOS DE LA PUJA” de 04 xx xxxx de 2023 la Comisión Técnica concluyó lo siguiente:
4. Conclusión:
Una vez concluida la etapa de puja, se evidencia en el portal de compras públicas que el proveedor XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, registra la oferta económica más baja, por el valor de USD 71,000.10 (SETENTA Y UN MIL CON 10/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, alcanzando de esta manera una rebaja del 23,79% en función del presupuesto referencial establecido para este proceso.
El procedimiento de contratación Nro. SIE-RPDMQ-001-2023, correspondiente al “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, ha cumplido con
todas las etapas señaladas en la normativa legal vigente y conforme lo previsto el en Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, previo a su adjudicación.
1.17 En el "INFORME DE RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN" de 04 xx xxxx de 2023 la Comisión Técnica concluyó y recomendó lo transcrito a continuación:
4. CONCLUSIÓN
Durante la puja, la oferta económica final más baja fue enviada por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con RUC: 1714365382001, por un valor de USD 71,000.10 (SETENTA Y UN MIL CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA,
alcanzando de esta manera una rebaja del 23.79% en función del presupuesto referencial establecido para este proceso.
5. RECOMENDACIÓN
En consecuencia y en cumplimiento al artículo 58 del RGLOSNCP, como miembros de la Comisión Técnica, cumplimos con emitir el presente informe y recomendar a usted señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de delegado de la Máxima Autoridad, se adjudique el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE- RPDMQ-001-2023, correspondiente al “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” al oferente XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX con RUC: 1714365382001, por el valor de USD 71,000.10 (SETENTA Y UN MIL CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
más IVA, por un plazo de 745 días, contados a partir del día siguiente de la firma del contrato.
1.18 En el memorando GADDMQ-RPDMQ-DESPACHO-2023-0137-ME de 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Técnica remitió al Registrador de la Propiedad (e) del Distrito Metropolitano de Quito el “informe de resumen de la puja e informe de recomendación de adjudicación, suscritos por la Comisión Técnica, para su revisión y resolución, a fin de continuar con el proceso de contratación”.
1.19 En la resolución GADDMQ-RPDMQ-DESPACHO-2023-0006-RE de 11 xx xxxx de 2023 el Registrador de la Propiedad (e) del Distrito Metropolitano de Quito adjudicó el contrato al señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con base en la documentación, informes y recomendación antes citados y dispuso la elaboración del Contrato.
1.20 Mediante una comunicación de 16 xx xxxx de 2023, el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, adjudicatario del procedimiento de contratación SIE-RPDMQ-001-2023, remitió el detalle de los precios unitarios del servicio de outsourcing de impresión, fotocopiado y escaneo para el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en el que señala “CONSIDERANDO EL VALOR ADJUDICADO, INDICAMOS QUE RENUNCIAMOS AL COBRO DE 0,04 CTVS USD, CON EL FIN DE UNIFICAR LA TABLA DE COSTOS”.
Cláusula Segunda. Fundamento jurídico.
2.1 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”) ordena lo transcrito a continuación:
Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.
Art. 69.- Suscripción de Contratos.- (…) Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.
Para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de las garantías correspondientes.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro del término correspondiente, la entidad deberá declararlo como adjudicatario fallido y disponer su suspensión del RUP. De existir ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses, adjudicará el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de mejor costo.
Si el contrato no se celebrare por causas imputables a la Entidad Contratante, el adjudicatario podrá demandar la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios o reclamar administrativamente los gastos en que ha incurrido, siempre que se encuentren debida y legalmente comprobados. La entidad a su vez deberá repetir contra el o los funcionarios o empleados responsables.
En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo.
2.2 El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone lo siguiente:
Art. 257.- Forma y suscripción del contrato.- En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito; y, en los contratos de tracto sucesivo, en caso de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa y por escrito.
Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificará la adjudicación; una vez que la mismo (sic) ha causado estado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Administrativo. El adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) días, contado desde la notificación de la adjudicación, a excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la suscripción del contrato.
(…) La entidad contratante verificará la capacidad legal del contratista en el momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite adicional para el adjudicatario. El adjudicatario no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su idoneidad legal si es que la información requerida consta en registros públicos. La entidad contratante verificará esta información.
Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, la entidad contratante remitirá un ejemplar del contrato al contratista.
2.3 En la Resolución A-089 de 8 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución AQ 026- 2021 de 24 de noviembre de 2021 y AQ 020-2022 de 20 xx xxxx de 2022, AQ 059-2022 de 29 de diciembre de 2022 y AQ 010-2023 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxxxxx lo siguiente:
Art. 6.- Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en el adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado:
AUTORIDAD | COEFICIENTE | |
DESDE | HASTA | |
[…] REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD | 0 | 0,000035 |
Las autorizaciones de gasto y las certificaciones presupuestarias, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado IVA, se regirán conforme a la normativa legal vigente.
Art. 7.- […] Los delegados y autorizados expresamente por los niveles inmediatos superiores en los montos habilitados y autorizados, suscribirán todos los actos administrativos y documentos inherentes a las fases preparatorias, pre contractual, contractual y post contractual o evaluativa, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública y normativa expedida por el Concejo Metropolitano o el Alcalde Metropolitano.
Clausula Tercera. Documentos del Contrato.
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx “CPP” y Condiciones Generales xxx Xxxxxx “CGP”), incluyendo los términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicio (“CGC”), publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el portal institucional del Servicio Nacional de Compras Públicas.
c) La oferta presentada por el Contratista, incluyendo todos los documentos que la conforman.
d) El informe de la Comisión Técnica del proceso en el que se recomienda la adjudicación del Contrato.
e) La resolución de adjudicación del Contrato.
f) La Certificación Presupuestaria No. 1000067337, emitida por la Dirección Administrativa Financiera el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx que fue refrendada con el documento denominado “VALIDACIÓN PRESUPUESTARIA PRESU-RPDMQ-2023-011” emitida por la Responsable de Presupuesto el 27 xx xxxxx de 2023.
g) Las garantías presentadas por el Contratista.
Cláusula Cuarta. Objeto.
4.1 El Contratista se obliga con el Contratante a proveer el servicio de outsourcing de impresión, fotocopiado y escaneo para el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y a ejecutar el Contrato a entera satisfacción del Contratante en sus oficinas, según las características y términos de referencia del Contrato y la oferta, que se agregan y forman parte integrante de este Contrato.
4.2 El Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra obligación que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
4.3 El Contratista no podrá realizar ningún cambio a los términos de referencia y términos del Contrato.
4.4 El Contratista deberá suministrar todos los bienes y servicios necesarios para asegurar el cabal cumplimiento del objeto del Contrato.
Cláusula Quinta. Precio del Contrato.
5.1 El valor del Contrato es de setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América y seis centavos (USD 71.000,06) más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el Contratista y desglosado como se indica a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
IMPRESIONES Y FOTOCOPIAS A4 BLANCO Y NEGRO | UN | 1 320 000 | 0,041 | 54 120,00 |
IMPRESIONES Y FOTOCOPIAS A4 COLOR | UN | 96 000 | 0,175834 | 16 880,06 |
TOTAL, SIN IVA | 71 000,06 |
5.2 Los precios acordados en el Contrato constituirán la única compensación al Contratista por la prestación de servicios, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del Contrato.
Cláusula Sexta. Forma de pago.
El pago del precio del Contrato se realizará como se detalla a continuación.
6.1 Se realizarán pagos mensuales contra prestación del servicio efectivamente recibido a satisfacción del RPDMQ, previa la presentación de la factura, informe del administrador del contrato e informe técnico del contratista que contendrá al menos lo siguiente:
• Fechas del servicio y duración del proyecto.
• Descripción de consumibles y partes proporcionados.
• Volúmenes de impresión.
• Equipos de backup entregados.
• Volumen de consumo de papel.
• Valores a facturar.
• Anexos con contadores físicos iniciales y finales.
• Detalle de asistencias técnicas.
6.2 Para el primer pago, además, se deberá incluir el informe de implementación del servicio por parte del Contratista. Para el último pago, el Contratista deberá presentar el reporte plurianual total en una hoja de cálculo en la que estén incluidos todos los meses en los que se realizó el monitoreo de impresión, además de la factura, informe favorable por parte del administrador del contrato y el acta de entrega y recepción definitiva.
6.3 La factura se emitirá mensualmente por el número total de impresiones realizadas. El costo por cada impresión será por el valor determinado en el Contrato. Durante la vigencia del Contrato los precios unitarios por impresión y copiado establecidos se mantendrán fijos. Además, el Contratista presentará un cuadro que contenga la fecha de vigencia tecnológica de los equipos.
Cláusula Séptima. Garantías.
El Contratista ha presentado las garantías detalladas a continuación.
7.1 Garantía de fiel cumplimiento del contrato por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El Contratista tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento otorgada en función de este Contrato hasta la firma del acta de entrega y recepción definitiva.
7.2 Garantía de Vigencia Tecnológica.
Además de las garantías que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se incluye en la presente contratación los principios de Vigencia Tecnológica establecidos en la Codificación de Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública:
Art. 121.- Garantías técnicas. - A más de las garantías que prevé el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxx xx xx xxxxxxxxxxx y/o arrendamiento de bienes, en los pliegos y el contrato, se contemplará lo siguiente: […]
2. En el arrendamiento:
a) Reposición inmediata ante defectos de funcionamiento, eficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia durante el plazo contractual;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante el plazo contractual; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
3. Además, en los dos casos, la garantía técnica deberá incluir:
a) Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes, para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica;
b) Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo;
c) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes, así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica;
d) Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes; y,
e) Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien.
7.3. La devolución de las garantías está sujeta a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP.
Cláusula Octava. Plazo.
El plazo de ejecución del Contrato es de setecientos cuarenta y cinco (745) días contados a partir del día siguiente de suscrito el Contrato y divididos de la siguiente manera:
Fase | Actividad | Plazo |
1 | Planificación y preparación | 5 días |
2 | Implementación y estabilización del servicio | 10 días |
3 | Ejecución del servicio | 730 días |
Tiempo total del contrato | 745 días |
Cláusula Novena. Multas.
9.1 Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista se aplicará la multa de 2 x 1.000 del valor del Contrato sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutar.
9.2 Para la aplicación de penalidades por incumplimiento del Service Level AGreement (“SLA”), se tomará en cuenta la medición del 100% de incidentes y por el incumplimiento de los mismos se aplicarán multas en los siguientes rangos:
• Mayor al 95%: Ninguna.
• Menor de 95% a 90,01%: 1 x 1000 de la facturación mensual sin IVA.
• Menor a 90%: 5 x 1000 de la facturación mensual sin IVA. Xxxxxxxx Xxxxxx. Reajuste de precios.
El valor del Contrato es fijo, no está sujeto a reajuste por ningún concepto y la Contratista expresamente renuncia a él.
Cláusula Undécima. Administrador de contrato.
11.1 El Contratante designa a la ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, servidor municipal 6A del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, o quien ejerza el cargo, como administradora de contrato. La administradora deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente Contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo con base en lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 El RPDMQ, de oficio o petición de parte, podrá cambiar motivadamente a la administradora del contrato. La resolución se notificará formalmente a la administradora saliente, al administrador entrante, al Contratista, y al usuario administrador del Portal COMPRASPÚBLICAS para la habilitación del nuevo usuario.
Cláusula Duodécima. Terminación del Contrato.
12.1. Terminación del Contrato. El Contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2. Causales de terminación unilateral del Contrato. Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral del RPDMQ en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los detallados a continuación:
a) Si el Contratista no notificare al RPDMQ acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
b) Si el RPDMQ, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del Contratista.
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la prestación de servicios objeto del Contrato es inferior a la declarada.
d) Si el Contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta denominado “Presentación y compromiso”.
e) En el caso de que el RPDMQ encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el Contratista en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente Contrato. La inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del Contrato y la máxima autoridad del RPDMQ, o su delegado, declarará contratista incumplida al Contratista, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3. Procedimiento de terminación unilateral. El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del Contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Decimotercera. Solución de controversias.
13.1 Las controversias derivadas de la ejecución del Contrato que no pudieren solucionarse mediante acuerdo directo entre las Partes se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos.
13.2 Será competente para conocer las controversias el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del Contratante.
13.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente Contrato.
Cláusula Decimocuarta. Comunicación entre las Partes.
Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al objeto del Contrato, sin excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Decimoquinta. Domicilio.
15.1 Las Partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito para todos los efectos de este Contrato.
15.2 Las Partes señalan como su dirección las siguientes para efectos de comunicación o notificaciones: CONTRATANTE: Xx. Xxxxxxxx X00-000 x Xxxxxxx xx Xxxxx.
Teléfono: 0000000
Email: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xx 00-000 x Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, oficina 301 - 302 Teléfono: 0000 000 – 0000 000 - FAX 0000 000
Email: xxxxxxx_xxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Decimosexta. Aceptación de las Partes.
16.1. Las Partes, libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las Partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado, las Partes suscriben el presente Contrato en el Distrito Metropolitano de Quito el 23 xx xxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD (E) DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx RUC 1714365382001 CONTRATISTA |