Contract
1. INFORMACIÓN GENERAL
Código de conducta para proveedores y contratistas del Grupo EPM
Coherentes con el direccionamiento estratégico del Grupo EPM, y con el objetivo de establecer criterios de conducta para los proveedores y contratistas en aspectos legales, éticos, ambientales, sociales y de gobierno, como expresión de la cultura corporativa y del concepto de empresa extendida, el Grupo EPM, teniendo en cuenta su evolución, expide el Código de Conducta incorporado en el relacionamiento con éste grupo de interés.
La adopción de iniciativas voluntarias de sostenibilidad, en las que se promueven temas de Responsabilidad Social Empresarial, Derechos Humanos, condiciones laborales, medio ambiente y anticorrupción y el propósito empresarial del Grupo EPM enfocado en la sostenibilidad, respaldan la formalización de éste Código de Conducta.
Políticas:
Política de Responsabilidad Social Empresarial RSE
La Responsabilidad Social Empresarial debe ser el marco de actuación dentro del cual se desarrollan los objetivos estratégicos del Grupo Empresarial EPM, para contribuir al desarrollo humano sostenible a través de la generación de valor social, económico y ambiental, acogiendo temáticas sobre sostenibilidad contempladas en iniciativas locales, nacionales y mundiales.
La actuación socialmente responsable tiene un fundamento ético, a partir del reconocimiento de los impactos que sus decisiones tienen sobre los grupos de interés; y se gestionará desde el quehacer diario de la Empresa y de las personas que la conforman.
Política de Proveedores y Contratistas
El Grupo EPM se compromete en su relación con proveedores y contratistas a trabajar con ellos en la construcción y conjunción de capacidades, fortalezas y conocimientos para lograr el desarrollo sostenible del entorno y la generación de valor para cada una de las partes y la sociedad en general, aplicando criterios legales, principios éticos y de equilibrio económico, social y ambiental.
1.1. INSTRUCCIONES
A continuación, se presentan algunas recomendaciones para la elaboración de su propuesta. Este pliego general y común a todos los procesos de contratación menores o iguales a 100 SMMLV, contiene junto con el ANEXO 1 PLIEGO ESPECIFICO DE CONTRATACIÓN CUANTIA MENOR O IGUAL A 100 SMLMV,
toda la información que requiere conocer el proponente para participar en el presente proceso de contratación.
El presente documento y el ANEXO 1 PLIEGO ESPECÍFICO DE CONTRATACIÓN se publicarán en el Sistema de información corporativo (Portal Web) de ESSA (xxx.xxxx.xxx.xx) Para ser consultados por parte de los potenciales proponentes.
1.1.1. Los potenciales proponentes, podrán efectuar observaciones, solicitar aclaraciones o información sobre el contenido de los Pliegos de condiciones vía correo electrónico a la dirección electrónica señalada antes del cierre del proceso, frente a las cuales ESSA dará respuesta por este mismo medio
1.1.2. Será responsabilidad del proponente hacer entrega de la propuesta antes del cierre como se indique en el Anexo 1 Pliego Específico de Contratación;
1.1.3. Cuando la recepción de las propuestas se realice en sala de apertura de urna, se realizará en acto público, con elaboración del acta y dicha acta será suscrita por representantes de ESSA y los proponentes que se hagan presentes en la apertura, en este evento no se admiten propuestas enviadas por fax, medios electrónicos u otro sistema diferente.
1.1.4. Para la marcación de las propuestas recibidas en acto público, se establece el siguiente modelo:
ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A ESP
Equipo Cadena de Suministro – Área de Suministro y Soporte Administrativo Sede principal
Xxxxxxx 00 X. 00-00 Xxxxxxxxxxx
Xxxxxx: Proceso de contratación No. , cuyo objeto es:
señalado en el ANEXO 1 PLIEGO ESPECIFICO DE CONTRATACIÓN.
1.1.5. ESSA, enviará todas las comunicaciones al proponente o al CONTRATISTA, según sea el caso, a la dirección de notificación o correo electrónico por él consignado en su propuesta;
1.1.6. Xxxxxx proponente puede modificar, adicionar o retirar su propuesta después del cierre para la entrega de propuestas. ESSA puede pedir aclaraciones o informaciones adicionales sobre el contenido de sus propuestas, pero ello no significa que surja para éstos el derecho a modificarlas o adicionarlas;
1.1.7. Al preparar la propuesta los proponentes deberán examinar detenidamente los documentos que integran el pliego de condiciones. Cualquier deficiencia sustancial en el suministro de la información solicitada dará como resultado el rechazo de la propuesta; y
1.1.8. El proponente no debe estar incurso en las inhabilidades, incompatibilidades y en general en las prohibiciones contenidas en la ley, en especial las consagradas en la Constitución, la Ley 80 de 1993, la Ley 142 de 1994 y demás normas legales que las modifiquen o adicionen.
1.2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
1.2.1. Podrán participar personas naturales, personas jurídicas nacionales y extranjeras legalmente constituidas en Colombia.
1.2.2. Las personas naturales se identificarán con su cédula de ciudadanía, y deberán acreditar el certificado de matrícula en el registro mercantil, en caso que se requiera según lo establecido por la ley.
1.2.3. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia y representación a través del certificado de existencia y representación legal vigente expedida por la Cámara de Comercio. El representante legal debe estar debidamente facultado para comprometer la firma en la cuantía de su propuesta.
1.2.4. El objeto social de la firma proponente, debe tener relación directa con la naturaleza del objeto a contratar.
1.2.5. La experiencia a acreditar debe estar relacionada con el alcance y objeto a contratar, según se indique en el Anexo 1.
1.2.6. El proponente deberá estar inscrito y clasificado en el Registro de Proveedores y Contratistas del grupo EPM
El proponente deberá estar inscrito y clasificado en el Registro de Proveedores y Contratistas del Grupo Empresarial EPM, inscripción que deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso.
• Haz click en el siguiente link para consultar y realizar tu registro: xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx/Xxxxxxxx.xx/000000000/xx?xxxxx&xxxxxxXXXxxx00& dard=1
• Haz click en el siguiente link para descargar la guía de usuario
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/Xxxxxxx/00/Xxxxxxxxxx/Xxxx%00xxxxxxx%00xxxxxxxx
%20de%20proveeedores%202016-10-19%20.pdf
1.2.7. El proponente o de todos los integrantes en caso de presentación de oferta en consorcio deberá asegurar como requisito mínimo en Seguridad y Salud en el Trabajo la presentación de:
Certificación emitida por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada el proponente o cada uno de los integrantes del consorcio, donde se certifique que cuenta con un SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) implementado. Esta certificación debe estar vigente y su fecha de expedición no debe ser superior a dos meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección.
La presentación del certificado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se exigirá de acuerdo a los términos y plazo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015 y/o aquellos que modifiquen o adicionen.
Hasta la entrada en vigencia del decreto anteriormente mencionado se deberá presentar certificación emitida por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada el proponente o cada uno de los integrantes del
consorcio, donde certifique que cumple con lo establecido en la Resolución 1016 del 1989.
1.2.8. Serán causales para eliminar la propuesta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en las condiciones de la presente solicitud de ofertas.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
1.2.9. La propuesta deberá cotizarse en pesos colombianos antes de IVA. Por separado deberá informar el valor de este impuesto a las ventas, si este aplica. El precio o los precios unitarios, según el caso, deberán incluir el valor de todos los aspectos necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto del presente proceso de contratación.
El proponente, en los precios unitarios, tendrá en cuenta todas las actividades inherentes para la ejecución de cada actividad. ESSA no se hará responsable ni reconocerá omisiones o faltantes en cada análisis.
1.2.10. La validez de la propuesta-oferta deberá ser de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha para la presentación de la propuesta.
1.2.11. El Proponente deberá presentar, sin excepción alguna, sólo una propuesta básica, de manera que se ciña a todas las condiciones contractuales y técnicas de los pliegos de condiciones.
1.2.12. El Proponente podrá presentar, además de la oferta básica, una propuesta alternativa por cada uno de los ítems, la que deberá ser completamente establecida en la propuesta con una clara y detallada descripción de su forma, contenido, plazo de ejecución y justificación y deberá estipular claramente los cambios que se proponen, incluyendo cálculos de diseño, especificaciones técnicas, los precios correspondientes con sus respectivos análisis y el plazo de ejecución, e incluir toda la demás información requerida para su cabal comprensión y evaluación.
1.2.13. ESSA tendrán en cuenta sólo la “propuesta alternativa” de quienes hayan presentado la propuesta básica en términos y con el alcance para ser aceptable; en consecuencia, si la propuesta básica es desestimable por algún aspecto, la “propuesta alternativa” no será considerada.
1.2.14. Si el formato de cotización consta de varios ítems, el Proponente queda en libertad de cotizar todos o cotizar algunos, o uno solo (cotización parcial). Así mismo, ESSA se reserva el derecho de aceptar la propuesta en forma total, o parcialmente por ítem, según lo establecido en el Anexo 1.
1.2.15. El proponente en caso de requerirlo por el tipo de contrato a ejecutar, debe tener en cuenta al momento de preparar su propuesta las tarifas que ESSA aplica a los CONTRATISTAS por la utilización de servicios de mensajería electrónica, buzón de correo, internet, licencias y soportes antivirus MCAFFE, acceso aplicativo de servidor remoto, además el software instalado en los equipos a utilizar por el CONTRATISTA, deben contar con las respectivas licencias. (Ver cuadro tarifas para CONTRATISTA que requieran servicios del Equipo Tecnología de Información).
1.2.16. El proponente, debe gestionar los riesgos propios de la actividad y/o servicio a prestar, entendiéndose que son conocedores de la misma, cuidando de hacer una oferta que propenda por cuidar la competitividad y la productividad. Por lo tanto cada proponente al estructurar los costos de su propuesta deberá tener en cuenta, todos y cada uno de los factores y los riesgos previsibles que influyan o puedan influir en la ejecución de la obra, servicios o bienes encomendados, por lo tanto, para la formulación y la atención de posibles reclamaciones se tendrá en cuenta dicha estructura de costos.
1.3. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Los documentos se presentarán en sobre único, en original debidamente foliados, en el siguiente orden:
a) Anexo 2: Carta de presentación de la propuesta suscrita por el representante legal, según el formato. (Original)
b) Anexo 3: Formulario de cantidades y precios. (Original)
c) Garantía de seriedad de la propuesta y el recibo de pago de la prima de la póliza. Solo si se solicita en el anexo 1.
d) Certificación del pago de los aportes de seguridad social y parafiscales. (Original)
e) Anexo 4: Certificaciones que acrediten experiencia. Solo si se solicita en el anexo 1.
f) Cronograma de actividades o entregas. Solo si se solicita en el anexo 1.
g) Formato FTHSO015 FE-1 Evaluación de Seguridad y Salud en el trabajo, si por el objeto del proceso se requiere.
h) Certificación emitida por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada el proponente o cada uno de sus integrantes, donde certifique que cuenta con un SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) implementado.
i) Formato FTIGS009 Lista de chequeo requerimientos de seguridad de la información, si por el objeto del proceso se requiere. (adquisición de software).
j) Registro Único Tributario RUT
k) Certificado de Existencia y Representación Legal
l) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del representante legal
m) Los demás documentos que se soliciten en el anexo 1 como fichas técnicas, especificaciones, muestras, certificados entre otros.
1.4. VERIFICACIÓN Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN
ESSA se reserva el derecho de verificar la información aportada por el proponente y en caso de encontrar alguna inconsistencia, la oferta podrá ser eliminada.
En todo caso, ESSA se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustanciales de las ofertas y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarlas. Así mismo, será un criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material, sobre lo simplemente procedimental o documental.
Las subsanaciones se solicitarán a los proponentes a través de correo electrónico, en el término de un (1) día contado a partir de la fecha de envío, en caso de requerirse un documento original para un proponente fuera de la ciudad, se otorga un término de (2) días. Cumplido el plazo sin que se alleguen los requisitos exigidos, se dará por no subsanado y ESSA podrá eliminar la propuesta.
1.5. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ESSA examinará las ofertas, si los documentos e información han sido debidamente presentados, si hay errores de cálculo y, en general, si se ajustan a las exigencias, condiciones y especificaciones estipuladas en el presente proceso de contratación.
Para los procesos de cuantía menor o igual a 2.000 SMMLV se informará por correo electrónico a los participantes del proceso el resultado de la adjudicación. En
ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar o modificar sus ofertas, so pena de ser eliminadas.
1.6.1 ANÁLISIS TÉCNICO:
Se les verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el ANEXO 1, se validará la experiencia específica solicitada, y si por el objeto del proceso de contratación se requiere, se debe diligenciar y entregar el Formato FTHSO015 FE-1 -Evaluación de Seguridad y Salud en el trabajo - junto con los documentos soportes solicitados, los cuales serán revisados con el acompañamiento del Equipo de Trabajo de Calidad de Vida.
El diligenciamiento y entrega del formato FTHSO015 FE-1 -Evaluación de Seguridad y Salud en el trabajo, aplica a todos los procesos de contratación, exceptuando los suministros de bienes y compraventa.
MÉTODO DE EVALUACIÓN:
Para la evaluación económica y asignación de puntaje, ESSA aplicará la
metodología del menor valor.
Del total de las propuestas válidas se calificará sobre 100 puntos de la siguiente manera:
Se asignarán 100 puntos a la propuesta de menor valor. salvo que en el anexo 1 se establezca otro método de evaluación.
A las demás propuestas se asignará el puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula:
V * 100
P=
V (c)
Dónde:
P: Puntaje para el factor precio de la propuesta analizada en consideración. V: Valor comparable de la propuesta más baja dentro del rango
V(c): Valor comparable de la propuesta analizada en consideración
MACROPROCESO ABASTECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | Versión No.: 18 | |
PROCESO PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN | Página 9 de 65 | |
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN CUANTÍA MENOR O IGUAL A 100 SMLMV | Código: FABPC010 |
El resultado se presentará hasta centésimos (dos 2 cifras decimales), despreciando las aproximaciones por exceso, sin factor.
Para las propuestas recibidas en apertura los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por ESSA de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario;
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales (a) y (b) precedentes.
d) El orden de elegibilidad será de la propuesta con mayor puntaje de acuerdo a la evaluación económica realizada, de mayor a menor.
e) Si resultaren dos o más ofertas con igual precio, se adjudicará a la oferta con el menor plazo de entrega de los bienes o servicios y si este plazo es igual, se adjudica a la primera oferta recibida, de acuerdo con la fecha y hora de recibo en el sistema establecido para tal fin.
f) Las Empresas harán la aceptación dentro del periodo de validez de las ofertas, incluidas sus ampliaciones si las hubiere, de acuerdo con el anexo del proceso.
Nota 1: Para procesos que requieran una metodología de evaluación económica diferente a las aquí expuesta, se señalará en el Anexo 1.
1.6.2. ASPECTOS TÉCNICOS
En este aparte ESSA consigna las reglas más generales con aplicación de las cuales ha de lograrse el “objeto” de este proceso de contratación. Los detalles de carácter técnico, constructivo, operativo y similares, se señalan en el ANEXO 1
MACROPROCESO ABASTECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | Versión No.: 18 | |
PROCESO PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN | Página 10 de 65 | |
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN CUANTÍA MENOR O IGUAL A 100 SMLMV | Código: FABPC010 |
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONTRATACIÓN , Condiciones Técnicas y, en todo caso cuando del “estado de la ciencia”, la “técnica” o la “práctica” no se logre definir la forma de llevar a cabo una actividad, obra u operación, o la forma que el producto ha de tener una vez acabado, el CONTRATISTA estará en la obligación de consultar expresamente a ESSA acerca de la forma de proceder y ha de atenerse estrictamente a lo que ésta le indique expresamente.
1.6.2.1 Equipos de telecomunicaciones
El contratista deberá adquirir los equipos de Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología implementada en ESSA para el óptimo desempeño de las cuadrillas y operadores de redes.
1.6.2.2 Sistema de radiocomunicación digital
Con el objetivo de asegurar y mantener las comunicaciones vía radiofrecuencia, ESSA suministrará los radio portátil necesarios para el cumplimiento de las actividades mencionadas en el contrato y les dará el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para asegurar la calidad del equipo; si ESSA suministra el equipo nuevo se dará mantenimiento preventivo después de dos años, de lo contrario ESSA dará dos (2) mantenimientos preventivos anuales.
El contratista deberá responder con un radio nuevo y con las licencias exigidas por ESSA en caso de pérdida o daño que amerite el reemplazo del equipo.
ESSA suministrará una batería y una antena cada dos años de uso y suministrará un gancho (para portar el equipo en la cintura) y un cargador de batería cada tres años de uso, para los casos en que se requiera el cambio de algunos de los anteriores accesorios en un menor tiempo el contratista deberá adquirirlos y el personal de ESSA encargado de las radiocomunicaciones realizará el reemplazo.
El daño en perillas, botones, teclas, pantalla serán asumidos por el contratista debido a que estos accesorios deben tener el cuidado necesario y la probabilidad de daño es mínima.
El sistema en que se realizarán las comunicaciones obedece a la tecnología LYNKED CAPACITY PLUS, IP SITE CONECT de Motorola y los radios que se asignarán son de la referencia DGP8550.
El administrador del contrato deberá recibir los equipos y validar su estado con el área encargada de las telecomunicaciones, antes de suscribir el acta de terminación y/o liquidación del contrato.
1.7. EMPATE
En la eventualidad de un empate, se adjudicará el contrato al proponente con mayor experiencia en el lapso de tiempo exigido para el proceso. En caso de que continúe el empate se adjudicará el contrato por sorteo con balotas y en presencia de los PROPONENTES.
1.8. NEGOCIACIÓN DIRECTA
Se podrá adelantar una negociación directa con las ofertas que no han sido eliminadas y/o rechazadas y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente y el jefe de la dependencia que adelanta el proceso de contratación decidirá si se procederá a la etapa de negociación directa.
Se podrá realizar negociación directa con los proponentes invitados a participar bajo cualquiera de las modalidades de solicitud de ofertas: única, privada y pública. En la solicitud pública de ofertas, la negociación se hará como mínimo con el proponente elegible que haya obtenido el mayor xxxxxxx, y máximo con tres (3) proponentes elegibles de mayor xxxxxxx, salvo que en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta se estipule algo diferente. El equipo evaluador se reunirá con los proponentes llamados a esta etapa, con el fin de que ESSA y los proponentes conozcan en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole.
El negociador podrá aclarar inquietudes y listar los elementos que no han sido solicitados y que afecten el valor económico.
Una vez surtida esta etapa, se solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún proponente podrá retirar su oferta.
Si el proponente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de ESSA, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. Para los procesos de cuantía menor o igual a 2.000 SMMLV se informará por correo electrónico a los participantes del proceso el resultado de la adjudicación. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar o modificar sus ofertas, so pena de ser eliminadas.
1.9. AJUSTE ECONÓMICO
Se podrá solicitar ajuste económico cuando existiendo una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, previos los estudios y análisis pertinentes; el jefe de la dependencia que adelanta el proceso de contratación decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico.
Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerlas más desfavorables para ESSA. La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta. Los proponentes deben presentar la propuesta económica dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos.
Si alguno o algunos de los oferentes no presentan nueva oferta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial. Para los procesos de cuantía menor o igual a 2.000 SMMLV se informará por correo electrónico a los participantes del proceso el resultado de la adjudicación. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar o modificar sus ofertas, so pena de ser eliminadas.
Nota: Oferta Elegible: Propuesta que surtió la etapa de análisis de aspectos formales y documentales y cumplió con la aceptación de todos los requisitos de participación previos a la evaluación económica.
1.10 SUSPENSIÓN DEL PROCESO
El proceso de contratación podrá suspenderse por el competente para autorizar el inicio del mismo, antes de la comunicación de la aceptación de oferta, cuando exista justificación que lo amerite, y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que
motivaron la suspensión. Para el efecto deberá tenerse en cuenta que una vez el proceso se reanude, las ofertas deberán mantener su validez.
1.11 TERMINACIÓN DEL PROCESO
Podrá darse por terminado un proceso de contratación cuando así se requiera. Para el efecto, la terminación del proceso de contratación la hará el competente en el estado en que se encuentre el proceso, cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia para la aceptación de la oferta o cotización o declaratoria de desierto, o cuando aparezca un vicio que pueda generar nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan o cuando, a juicio de la entidad, el proceso de contratación resulte inconveniente.
1.12 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
ESSA podrá declarar desierto el proceso de contratación, dentro del período de validez de la oferta o cotización, en el evento en que no se reciba ninguna oferta o cotización, o ninguna de las recibidas resulte válida para ESSA, y se informará a los proponentes.
Parágrafo. Cuando el proceso de contratación está conformado por varios grupos, o su adjudicación sea por ítems, se podrá aceptar o declarar desierto uno o varios de ellos. Igualmente, la decisión final de la selección podrá tomarse en distintos momentos para los diversos grupos.
1.13 CAUSALES DE ELIMINACIÓN
ESSA podrá eliminar una propuesta, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando la propuesta fuere presentada por una persona, natural o jurídica, que haya intervenido, directa o indirectamente, o participado en la elaboración de los pliegos de condiciones, o por las sociedades cuyos socios o personal a su servicio haya tenido tal intervención.
b. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas dentro de esta solicitud de propuestas.
c. Cuando el proponente o sus accionistas o sus asociados, o sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, estén reportados en una o algunas de las listas vinculantes para el Estado Colombiano en relación con el lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.
d. Cuando la propuesta esté incompleta por no incluir alguno de los documentos requeridos en la solicitud de propuestas que permitan la comparación de las propuestas, o cuando contengan defectos no subsanables, o cuando siendo subsanables no fueron presentados dentro del término señalado por ESSA.
e. Cuando ESSA realice cruce de información con las entidades encargadas del control jurídico y/o financiero de los proponentes, y existieren inconsistencias entre los documentos que soportan la propuesta y las verificaciones realizadas.
f. Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados en relación con los precios normales del mercado.
g. Cuando cualquiera de los integrantes de la propuesta conjunta forme parte en más de un consorcio que presente propuesta para el mismo proceso de contratación. De la misma manera, cuando una misma persona presente más de una propuesta en la presente solicitud o haga una combinación de las dos posibilidades individual y conjunta.
h. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras entidades diferentes, que igualmente participen en este proceso de contratación, se considerará la que primero se haya presentado. Si se presentan al mismo tiempo, todas serán eliminadas.
i. Cuando el proponente, o cualquiera de los integrantes de la propuesta conjunta, se halle incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política o en la Ley.
j. Cuando el proponente o cualquiera de los integrantes de la propuesta conjunta, aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
k. Cuando el titular de una empresa unipersonal presente propuesta conjunta con dicha empresa o cuando una propuesta conjunta se encuentre integrada por empresas unipersonales constituidas por el mismo titular.
l. Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a quienes ESSA hubiese encargado el estudio y evaluación de las propuestas o su aceptación.
m. Cuando la propuesta se modifique unilateralmente por el proponente en respuesta a una solicitud de ESSA.
n. Cuando se hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de la propuesta por cualquier causa que, a juicio de ESSA limite seriamente la capacidad técnica operacional, jurídica o financiera del proponente.
o. Cuando en la evaluación de las propuestas se detecten faltas o inadecuaciones en materia de equipos y personal ofrecidos por el proponente para llevar a cabo los servicios y/o actividades.
p. Cuando se modifique el formato del anexo 3 propuesta económica
q. Cuando el proponente efectúe cambios en los precios unitarios de su propuesta económica como resultado de una subsanación.
r. Si como resultado de un ajuste económico, se presente una nueva propuesta económicamente desfavorable (por un valor mayor) frente a la última presentada o la corregida aritméticamente por ESSA.
s. La inclusión de condiciones que modifiquen la propuesta de modo que no cumpla con las exigencias requeridas en el pliego.
t. Cuando la póliza de seriedad de la propuesta no haya sido expedida válidamente antes de la fecha de cierre del proceso.
u. Cuando por solicitud de ESSA el proponente no modifique la póliza de seriedad de la oferta.
1.14 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
La aceptación de la oferta o de la cotización, la hará el competente dentro del término de validez de la misma, y se comunicará al proponente(s) favorecido(s).
1.15 IMPUESTOS
Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden nacional, departamental o municipal, vigente al momento de la presentación de la propuesta, que se cause por razón de la celebración, otorgamiento, legalización, desarrollo y/o ejecución del contrato estará a cargo de EL CONTRATISTA. ESSA retendrá de los pagos efectuados a EL CONTRATISTA las sumas que por impuestos directos o indirectos de cualquier orden esté obligado a retener conforme a la ley, ordenanza o acuerdo.
Retención en la fuente xx xxxxx.
Se aplicarán las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta.
Impuesto sobre las ventas IVA
El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia.
Conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1992, ARTÍCULO 100. Los contratos de Obras Públicas estarán excluidos del IVA”.
Retención del IVA
Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura.
Impuesto de timbre
La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto.
Impuesto de Industria y Comercio
Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecuten los trabajos tenga establecida esta obligación de retener a cargo de ESSA y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.
Contribución especial por contratos de Obra
Se efectuará retención equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de obra o de la respectiva adición o renovación.
Conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1992, ARTÍCULO 100. Los contratos de Obra estarán excluidos del IVA”. Clasificación que será evidenciada en el Anexo 1. Pliego especifico de contratación.
1.16 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.
El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El proponente favorecido con la adjudicación dispone de un tiempo de cinco (5) días calendario, para suscribir el contrato. El término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma por parte del proponente, al que le ha sido aceptada su propuesta; si no lo hiciere dentro de tal plazo, ESSA podrá optar por una nueva solicitud pública mediante el Sistema de Información Corporativo (Portal Web) o adjudicar al proponente calificado en segundo lugar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento del plazo inicial.
1.17 LEGALIZACIÓN
La legalización del contrato, se entenderá con la aprobación de las garantías, cuando estas se soliciten en el Anexo 1 y de igual forma la verificación del pago de los gravámenes a que haya lugar para su posterior aprobación.
1.18 GARANTÍAS Y SEGUROS
Las garantías de seriedad y de cumplimiento, así como el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se soliciten dentro de los procesos de contratación con Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P, se suscribirán con base en un clausulado único diseñado a la medida de las necesidades de las empresas del Grupo EPM, denominado Póliza Matriz y que sólo puede ser expedido por las compañías designadas para este fin.
En lo que se refiere garantías otorgadas a través de seguros, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P es el titular del riesgo a ser asegurado mediante los seguros a los que se refiere esta cláusula y que, por lo tanto, está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir las pólizas por medio de las cuales será transferido este riesgo a las aseguradoras, y en los cuales asume la condición de
tomador, asegurado y beneficiario. En consecuencia, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que las condiciones de aseguramiento que satisfacen los lineamientos sobre seguros y transferencia de riesgos de [Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P ] son cumplidos por la Póliza Matriz que se ha negociado con las compañías de seguros Chubb de Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A. Por lo tanto, el Contratista/Proponente contratará los seguros a los que se refiere esta cláusula con tales aseguradoras y bajo las condiciones del Programa Póliza Matriz, cuyas condiciones se pueden encontrar en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xx- es/contratistas/pliegosest%C3%A1ndarynormatividad.aspx
Este texto es una guía sobre la forma en la que deberá definirse en la solicitud de ofertas, la información sobre Garantías y Seguros, incorporando lo relacionado con el Programa Póliza Matriz. Incorpora las coberturas y condiciones en las que opera el Programa, con el fin de que todos los Oferentes y contratistas tengan la claridad sobre los requisitos para la solicitud de ofertas.
Este texto debe usarse en la solicitud de ofertas que sea objeto de cobertura bajo el Programa Póliza Matriz. En caso de que el contrato no sea asegurable bajo el Programa (por tener cláusulas exorbitantes, o porque se obtuvo concepto negativo para su aseguramiento en el Programa), deberá utilizarse el archivo correspondiente a dicho tipo de solicitud de ofertas.
El Programa Póliza Matriz, no aplica obligatoriamente para procesos de contratación excepcionados por el programa por lo sui generis del objeto de la solicitud de ofertas, los contratos con cláusulas exorbitantes o excepcionales o porque son riesgos excepcionados de las políticas de suscripción de las aseguradoras que hacen parte del programa. En esos casos, antes de incluir el texto para este tipo de contratos, se deberá consultar con la Dirección Seguros Corporativos de EPM o la dependencia que haga sus veces en cada filial, la posibilidad de cubrir el proceso especifico bajo el programa de Póliza Matriz. En caso de ser posible, deberá utilizarse el texto correspondiente al Programa.
NOTA: Este mismo procedimiento aplica para la contratación social, local y regional. En caso de que exista duda sobre la posibilidad de otorgamiento de las pólizas de seguros para las entidades de contratación social, se podrá enviar una consulta al Programa Póliza Matriz con el borrador de la solicitud de ofertas, y los posibles oferentes, para determinar si se solicitan las garantías por el programa o no.
Si el Proponente/Contratista opta por expedir la garantía a través de una póliza de seguros, deberá contactarse con el Programa Póliza Matriz, de la siguiente forma:
- Vía Telefónica a los teléfonos: (0) 000 0000 o (0) 000 0000
- Vía Correo electrónico a la dirección Xxxxxx.Xxxxxx.XXX@xxx.xxx.xx
Para el trámite de las pólizas se deberán aportar, con una antelación de cuatro (4) días a la fecha de cierre para la presentación de la oferta, los siguientes documentos:
Para Personas Jurídicas:
Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables.
Declaración xx Xxxxx, último periodo gravable.
RUT.
Certificado de existencia y representación, con vigencia no superior a 3 meses.
Listado de socios con una participación superior al 5%, incluyendo nombre o razón social, cédula o NIT.
Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista).
Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la Portal Web).
Cedula de ciudadanía del representante legal.
Pagaré firmado en garantía a la aseguradora.
Para Personas Naturales:
Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables, o Constancia de Ingresos (Honorarios laborales, Certificado de Ingresos y Retenciones o el documento que corresponda).
Declaración xx Xxxxx del último período gravable disponible (Si declara).
Copia del documento de identidad.
RUT.
Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista).
Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la Portal Web).
Pagaré firmado en garantía a la aseguradora.
El Proponente podrá indicar al Programa Póliza Matriz, con cuál aseguradora prefiere que se emita la póliza (de entre las que hacen parte del Programa). Si dicha aseguradora no pudiera otorgar el seguro, se tramitará su expedición con otra de las aseguradoras seleccionadas para este programa.
Con tres (3) días de antelación a la fecha de cierre para la presentación de ofertas, se le informará al Proponente si la aseguradora indicada u otra de las que hace parte del Programa Póliza Matriz emitirá la póliza. En caso de que fuera declinada por todas, se le informará al Proponente para que realice las gestiones para obtener una garantía bancaria a efectos de presentar su propuesta.
Se aclara que el pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía correrá por cuenta del Proponente, así como la que se cause por las modificaciones efectuadas a la garantía.
Para que la póliza pueda ser adjuntada a la propuesta, la póliza se entregará hasta el mismo día de cierre, hasta una hora antes de la hora fijada para el cierre del presente proceso de contratación, siempre que se entregue el respectivo certificado de pago de la misma o se pueda verificar.
NOTA: Para los casos en los que no se exija garantía de seriedad de la oferta, o se realice una invitación directa, o una invitación para presentar ofertas no vinculantes, y se soliciten pólizas de Cumplimiento y RCE, el encargado del proceso específico deberá enviar al Programa Póliza Matriz (al buzón Xxxxxx.Xxxxxx.XXX@xxx.xxx.xx) con la suficiente anticipación al cierre de la solicitud de ofertas, un listado de quienes adquieren el derecho a participar o fueron invitados. En este correo deberá informar la razón social, NIT con digito de verificación, y el correo electrónico o teléfono del oferente. Con esta información, se indagará con las aseguradoras del Programa los cupos y capacidades, y la viabilidad de expedir de las pólizas. En caso de existir algún inconveniente, se dará aviso al solicitante dueño del proceso, para que informe al invitado sobre la imposibilidad de otorgar una póliza de seguros como garantía, para que este opte por otro tipo de garantía aceptable en el proceso.
NOTA: Los valores asegurados o garantizados que se definen más adelante son indicativos de los porcentajes que habitualmente se contratan para cada tipo xx xxxxxx. No obstante, el área o subgerencia encargada de adelantar el proceso de contratación determinará el porcentaje a solicitar, de acuerdo con el análisis de los
riesgos propios de su contrato, y hará la consulta respectiva al área de finanzas caso de requerir aclaraciones o porcentajes superiores a los aquí planteados.
Cuando la cuantía del contrato sea estimada, las garantías y seguros se establecerán sobre el valor estimado del contrato. Si es el valor es indeterminado, se deberá fijar una suma fija para cada cobertura.
Se aclara que las ofertas con garantía de seriedad emitidas por intermediarios diferentes al de Póliza matriz, pero con las aseguradoras autorizadas (Chubb de Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A.) es subsanable y se debe gestionar ese ajuste de las condiciones a lo pactado con EPM.
Aquellas ofertas con garantía de seriedad emitidas por intermediarios diferentes al de Póliza matriz, y con aseguradoras diferentes a las allí establecidas (Chubb de Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A.), salvo que el proceso contractual no se haya tramitado por póliza matriz, por una consideración especial del objeto o de la cuantía del mismo, esas pólizas no cumplen el requisito de participación y por eso, dan lugar al rechazo de la propuesta.
1.18.1 Condiciones de las garantías emitidas por entidades bancarias
Si se opta por otorgar una garantía bancaria (bien aval o carta de crédito Stand By) emitida por entidades bancarias, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Deberán ser irrevocables y a la vista.
- Deberán ser expedidas por establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, que cuenten con una calificación vigente a la fecha de expedición de la garantía, otorgada por una sociedad calificadora autorizada en Colombia. Dicha calificación deberá corresponder a la máxima calificación para el corto plazo y como mínimo la segunda mejor calificación para el largo plazo, según las escalas utilizadas por la sociedad calificadora que la otorga.
- Cuando las garantías sean emitidas por un banco del exterior, éstas deberán ser confirmadas por un establecimiento bancario en Colombia que cumpla con los criterios definidos anteriormente.
- El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión.
- En cuanto a la reclamación para el pago:
• Deberán ser a primer requerimiento o a primera demanda, sin que se exijan requisitos o formalidades adicionales a la reclamación presentada en español para su pago. En consecuencia, no se requerirá al Beneficiario la exhibición o el acompañamiento del original o copia de esta Garantía Bancaria ni requerimiento judicial, extrajudicial, o requisito de cualquier otro tipo. Se entenderá en consecuencia, que este documento constituye título ejecutivo con su simple presentación acompañada de la manifestación de “el Beneficiario” sobre el monto del incumplimiento.
• Se deberá indicar la sucursal del banco en la que se deberá presentar la reclamación.
• El banco deberá pagar la suma garantizada a más tardar en los 3 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago.
- La garantía podrá ser utilizada, durante su vigencia, parcialmente y cuantas veces sea necesario hasta completar el monto total de la misma.
- La garantía estará vigente como se indica, sin perjuicio de los cambios que se realicen por el Banco a petición del ordenante, los cuales constarán en la nueva garantía emitida por el Banco que reemplazará en su totalidad la garantía existen, previa aprobación de los cambios y recibo de la nueva garantía por parte del beneficiario.
- La garantía bancaria deberá especificar, la fecha de emisión, la vigencia, la cobertura que otorga, el valor garantizado, así como el número del proceso de contratación en el caso de la garantía de seriedad o el número del contrato garantizado para las garantías de cumplimiento.
- Las garantías se regirán por lo establecido en la URDG758.
- Cuando el proponente opte por otorgar la garantía de seriedad de la oferta a través de una garantía bancaria, se compromete a tramitar las garantías contractuales igualmente a través de este tipo de garantía. No obstante, se podrá gestionar, sin que al respecto se le dé ninguna certeza, el otorgamiento de las garantías contractuales, a través del programa de póliza matriz. Lo anterior, siempre que sea aceptado por las aseguradoras del mismo y cumpla los requisitos para la expedición de las garantías respectivas.
- En caso de que la garantía bancaria sea expedida por entidades financieras del exterior, en cumplimiento de la normatividad cambiaria vigente al momento de la expedición, se deberá entregar copia del registro de la misma ante el Banco de la República.
1.18.2 Amparos de las Garantías de Seriedad de la Oferta, Cumplimiento, y seguros aplicables al proceso de contratación
Las garantías de seriedad y cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican a continuación.
Debido a que las compañías de seguros sólo pueden emitir primas en pesos colombianos o dólares americanos, en caso de que la moneda del contrato sea diferente, se efectuará la conversión correspondiente a las tasas de cambio vigentes en el momento.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Por medio de este amparo se cubre al ASEGURADO cuando el PROPONENTE se abstenga de ampliar la vigencia de la garantía de la seriedad de la oferta cuando el plazo para la aceptación o para formalizar el contrato es prorrogado, o de suscribir el CONTRATO objeto de la solicitud pública o privada de ofertas, de acuerdo a las especificaciones de contratación para el cual presentó oferta; así como cuando el proponente retire, modifique o revoque la oferta, o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para la celebración, perfeccionamiento, formalización e inicio de la ejecución del contrato, de conformidad con los parámetros previstos en el proceso de selección y en las demás condiciones exigidas por el ASEGURADO.
Deberá amparar una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total de la Oferta, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha señalada para la presentación de las Ofertas, si el anexo 1 no indica otra cosa.
La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio.
Cuando la oferta sea por más de un grupo, la suma asegurada o valor garantizado de la garantía, deberá cubrir el valor que corresponda a la sumatoria de las cuantías exigidas para cada uno de los grupos cotizados. No se permite que una garantía de seriedad de la oferta que, cubriendo sólo la mayor cuantía exigida para uno de los grupos, pretenda garantizar también la oferta para cualquiera de los demás, o que cubriendo el valor exigido para determinado grupo se pretenda también presentar oferta para otro grupo. De no presentarse en la forma señalada, la oferta será eliminada.
La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta será la estipulada en el Anexo 1 Pliegos Específicos de Contratación contados a partir de la hora y día fijado para cierre del proceso. En todo caso, la garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
NOTA: La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta debe contemplar la totalidad del proceso de cierre, evaluación, aceptación y formalización del contrato. Normalmente, se estiman 45 días adicionales al proceso de evaluación. Se recomienda establecer un valor fijo en pesos o dólares para esta garantía, para que no se convierta en un valor diferenciador de costos en la propuesta, y tenga el mismo valor para todos. Este valor resulta del análisis de riesgos del contrato.
Garantías de Cumplimiento
NOTA: En este texto se listan todos los amparos aplicables a los contratos. Sin embargo, es necesario determinar cuáles de ellos se requieren en el contrato, teniendo en cuenta los resultados del análisis de riesgos del mismo.
Se listan todos los amparos aplicables a los contratos. Sin embargo, En el anexo 1 Pliegos Específicos de Contratación se determinará cuáles de ellos se requieren en el contrato, su porcentaje y vigencia teniendo en cuenta los resultados del análisis de riesgos del mismo:
Amparo de buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo.
El amparo de anticipo comprenderá, además de la apropiación indebida (cobertura que también podrá denominarse de buen manejo), las coberturas de correcta inversión, amortización y devolución siempre y cuando sean compatibles con el tipo de contrato asegurado y sean exigidas en éste.
Para los efectos xxx xxxxxx de anticipo las expresiones: correcta inversión, amortización y devolución, tendrán los siguientes significados:
CORRECTA INVERSIÓN: se entiende por tal la destinación dada por el garantizado a los fondos recibidos como anticipo, según la cual los materiales con ellos adquiridos y los gastos o erogaciones efectuados, corresponderán a las calidades, cantidades y proporciones acordadas y, en defecto de exigencia expresa, a las que correspondan a los requerimientos del respectivo contrato.
AMORTIZACIÓN: se entiende por amortización el reintegro, estipulado en el contrato asegurado, mediante el cual una porción o la totalidad de las actas o facturas por trabajos realizados y reconocidos al garantizado, se restituye al patrimonio del ASEGURADO hasta completar el valor entregado como anticipo o la porción acordada de éste.
DEVOLUCIÓN O REINTEGRO: se entiende por devolución, el compromiso adquirido por el garantizado según el cual, demostrado que las obras no se ejecutan satisfactoriamente y que efectivamente no se cumplirá el objeto del contrato y/o se ha establecido el incumplimiento por uso o apropiación indebida de los dineros o bienes entregados en calidad de anticipo para la ejecución del contrato atribuible al CONTRATISTA, el ASEGURADO podrá exigir la restitución de todo o parte de los dineros entregados como anticipo.
El valor asegurado o garantizado será igual al cien por ciento (100%) del monto entregado como anticipo del contrato ya sea en dinero o en especie.
Este amparo tendrá una vigencia original igual al plazo de ejecución del contrato, o aquel que se fije para la inversión del anticipo.
En caso de ser necesario, la vigencia deberá ampliarse antes de su vencimiento, de manera que rija durante todo el tiempo que sea necesario para amortizar en su totalidad la suma entregada como anticipo. Su cuantía podrá ser reducida periódicamente hasta mantenerla por un valor igual al saldo del anticipo que esté pendiente de amortización.
La expedición de esta garantía es requisito para la entrega del anticipo a EL CONTRATISTA.
NOTA: Para facilitar la aplicación de este amparo en caso de siniestro es importante que se defina el plan de inversión y de amortización del anticipo, pues el incumplimiento de ambos facilita la demostración del uso indebido del anticipo.
Amparo de pago anticipado
Por medio de este amparo se garantiza la devolución al ASEGURADO, de la diferencia existente, entre la suma entregada por el ASEGURADO al CONTRATISTA a título de pago anticipado y la suma correspondiente a la remuneración de la parte realmente ejecutada o cumplida del contrato.
El valor asegurado o valor garantizado será igual al cien por ciento (100%) del monto entregado como pago anticipado del contrato, ya sea en dinero o en especie.
Este amparo tendrá una vigencia original igual al plazo de ejecución del contrato, o aquel que se fije para la inversión del anticipo.
En caso de ser necesario, la vigencia deberá ampliarse antes de su vencimiento, de manera que rija durante todo el tiempo que sea necesario para verificar el cumplimiento del contrato en el porcentaje que corresponde al pago anticipado. Su cuantía podrá ser reducida periódicamente hasta mantenerla por un valor igual al saldo del pago anticipado que esté atado el porcentaje de cumplimiento del contrato.
La expedición de esta garantía es requisito para el pago anticipado al contratista.
NOTA: Se deberá definir si la vigencia abarca hasta la terminación de contrato, o hasta su liquidación para cada caso
Amparo de Cumplimiento
Por medio de este amparo se cubre al ASEGURADO contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA derivados del incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso imputable al garantizado, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato asegurado, así como por los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra cuando el contrato no prevé entregas parciales.
Este amparo comprende multas (medidas de apremio provisionales) y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se hicieren efectivas, pago que no excederá en ningún caso, la suma asegurada establecida para el presente amparo.
Deberá amparar una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y deberá estar vigente durante la totalidad del plazo del contrato más 180 días, si el anexo 1 no indica otra cosa.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato.
NOTA: Se debe tener en cuenta para definir la vigencia de la garantía si se incluyen etapas de mantenimiento. Si está prevista la liquidación del contrato, la vigencia de
la garantía será igual al plazo del contrato más 180 días (o lo que se defina en la solicitud de ofertas para liquidación).
Amparo de salarios y prestaciones sociales.
Por medio de este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales, originados en el incumplimiento de las obligaciones, nombradas en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral incluyendo las indemnizaciones moratorias por falta de pago citadas en el Artículo 65 de Código Sustantivo del Trabajo o la aplicable a las cooperativas de trabajo asociado, respecto de las personas que hayan sido utilizadas para ejecutar el contrato asegurado, siempre y cuando exista solidaridad patronal o que el ASEGURADO sea obligado al pago por conceptos a los que hace referencia este amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en previsión de afectaciones evidentes o muy probables puedan promover formas de conciliación con los eventuales afectados.
El valor de este amparo debe corresponder al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y tres (3) años más, si el anexo 1 no indica otra cosa.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato.
NOTA: Este amparo aplica a todo proceso que implique la realización de actividades del giro normal de los negocios de la empresa en Colombia, especialmente si se dispone del personal contratista con dedicación exclusiva, o que se ubique en las instalaciones de la empresa. Mayor contexto en el Anexo Aclaratorio.
Calidad y Estabilidad de la obra
Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO contra los perjuicios patrimoniales, generados por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufra cualquiera de los bienes construidos como objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, detectadas con posterioridad a la terminación y entrega o recibo a satisfacción y que impidan el servicio para el cual se ejecutó la obra o su calidad o estabilidad.
El valor de este amparo será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la obra, y su vigencia será de cinco (5) años, que empezarán a correr desde la
fecha de aceptación final de las obras por parte del Contratante, si el anexo 1 no indica otra cosa.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato. En casos excepcionales, y dependiendo de las características de la obra, el valor asegurado puede ir hasta un 30% y la vigencia para este amparo se puede extender hasta por cinco (5) años.
Amparo de calidad del servicio
Por medio de este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se prestaron los servicios o efectuaron las labores encomendadas al garantizado de acuerdo con las exigencias de la obligación asegurada o las legales que se refieran al encargo contratado.
El valor de este amparo será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su vigencia será de un (1) año, que empezará a correr desde la fecha de terminación del contrato, si el anexo 1 no indica otra cosa.
Aplica para los pliegos de prestación de servicios, consultoría, interventoría, y eventualmente en los de compraventa o suministro que tengan atados servicios de supervisión de la instalación o capacitación.
En los contratos de interventoría relacionados con contratos de obra, la vigencia de este amparo se deberá extender por el período bajo el cual se extiende la garantía de calidad y estabilidad de las obras por el contratista principal.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato.
NOTA: Aplica para la solicitud de ofertas de servicios, consultoría, interventoría, y eventualmente en los de compraventa o suministro que tengan atados servicios de supervisión de la instalación o capacitación.
NOTA: En los contratos de interventoría relacionados con contratos de obra, la vigencia de este amparo se deberá extender por tres años, que es el período bajo el cual se extiende la garantía de calidad y estabilidad de las obras por el contratista
principal. En caso de que, bajo un mismo contrato, se esté realizando la interventoría de varios contratos de obra (es el caso de la contratación de proyectos por grupos), el amparo de calidad se irá desplazando en la medida en que se vaya recibiendo cada uno de los contratos de obra objeto de la interventoría.
Amparo de calidad de los elementos o bienes suministrados
Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO, contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA, por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufran los bienes entregados y/o instalados, recibidos a satisfacción en desarrollo del objeto del contrato asegurado, derivado de la deficiente calidad de los elementos, bienes o equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato asegurado.
Igualmente se protegen los perjuicios originados en vicios ocultos o que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el Estatuto del Consumidor o en las normas técnicas oficiales.
El valor de este amparo será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y su vigencia será de un (1) año, que empezará a correr desde la fecha de terminación del contrato, si el anexo 1 no indica otra cosa.
Nota: Cuando el servicio es adicional a la compraventa o suministro (por ejemplo, la instalación o montaje, supervisión a la instalación o capacitación), la cobertura que se aplicaría es la de calidad y correcto funcionamiento de los equipos y bienes suministrados.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato.
NOTA: Cuando el servicio es adicional a la compraventa o suministro (por ejemplo, la instalación o montaje, supervisión a la instalación o capacitación), la cobertura que se aplicaría es la de calidad y correcto funcionamiento de los equipos y bienes suministrados.
Amparo de calidad y correcto funcionamiento de los equipos
Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA por las deficiencias en el
funcionamiento que, en condiciones normales de uso, sufran los equipos entregados, instalados y/o reparados en desarrollo del objeto del contrato asegurado.
El valor de este amparo será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y su vigencia será de dos (2) años, que empezará a correr desde la fecha de terminación del contrato, si el anexo 1 no indica otra cosa.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato. Este amparo no deberá sobrepasar la garantía de fábrica otorgada por el fabricante.
Amparo de buena calidad del servicio
Por medio de este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se prestaron los servicios o efectuaron las labores encomendadas al garantizado de acuerdo con las exigencias de la obligación asegurada o las legales que se refieran al encargo contratado.
El valor de este amparo será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su vigencia será de un (1) año, que empezará a correr desde la fecha de terminación del contrato, si el anexo 1 no indica otra cosa.
Amparo de provisión de repuestos y accesorios
Por medio de este Amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales, que tengan su origen en el incumplimiento en el suministro de repuestos y accesorios previstos que se requieran para los equipos adquiridos en el contrato.
El valor de este amparo será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y su vigencia será por el tiempo que dure la obligación de suministro del contratista, que empezará a correr desde la fecha de aceptación técnica de los bienes, si el anexo 1 no indica otra cosa.
NOTA: Aplicable a la solicitud de ofertas para compraventa y suministro, por el tiempo que dure la obligación de suministro del contratista.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
La ASEGURADORA se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales incluidos daño emergente y lucro cesante y extrapatrimoniales incluido el daño moral y el perjuicio fisiológico o a la vida en relación que cause el ASEGURADO en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, incluyendo la culpa grave, hasta el límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y se causen en virtud de la ejecución del contrato.
El límite asegurado será xxx xxxx (10%) del valor del contrato, y la póliza deberá estar vigente durante la totalidad de la duración del contrato, y las prórrogas a las que haya lugar, si el anexo 1 no indica otra cosa.
NOTA: Aplicable a la solicitud de ofertas para compraventa y suministro, por el tiempo que dure la obligación de suministro del contratista.
NOTA: Este porcentaje es un valor de referencia, que es el que normalmente se utiliza. Sin embargo, el valor definitivo dependerá de lo que arroje el análisis de riesgos del contrato.
La póliza deberá incluir además xxx xxxxxx básico PLO, los siguientes amparos y condiciones:
- Cobertura expresa de los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado tanto el daño emergente como el lucro cesante. Aplica sin sublímite.
- Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. Aplica sin sublímite.
- Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas. Aplica sin sublímite.
- Responsabilidad civil cruzada. Aplica sin sublímite.
- Contaminación, polución, filtración accidental, súbita e imprevista. Aplica sin sublímite.
- Gastos médicos. Sublímite del 20% por evento/vigencia.
- Parqueaderos. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia.
- Responsabilidad Civil Patronal. Aplica sin sublímite.
- Vehículos propios y no propios. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia.
- Responsabilidad Unión y Mezcla y Transformación. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique.
- Productos terminados o fabricados, elaborados, suministrados o distribuidos. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique.
- Fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento y utilización de explosivos, productos peligrosos o mercancías azarosas. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique.
- Arrendadores, poseedores y arrendatarios. Sublímite del 70% del límite asegurado por evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique.
- Contaminación, polución, filtración accidental, súbita e imprevista para la industria de gas y/o petróleo y sus derivados. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique.
- Daños a cables, tuberías, instalaciones subterráneas y operaciones bajo tierra. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique. Adicionalmente, se deberá revisar si se hace necesario la extensión a cubrir daños consecuenciales.
- Cobertura de la vibración, eliminación o del debilitamiento de elementos portantes. Sublímite del 20% del límite asegurado por evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique.
- Responsabilidad Civil Profesional. Sublímite del 20% del límite asegurado, sin exceder $20.000.000 evento/vigencia. NOTA: Este amparo se solicitará sólo para aquellos contratos en los que aplique.
El deducible no deberá superar el diez por ciento (10%) del valor de la pérdida, sin mínimos, o con un mínimo de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para la cobertura de gastos médicos no aplica deducible.
La aseguradora deberá notificar por escrito al CONTRATANTE la revocación o no renovación de la póliza con no menos de sesenta (60) días de antelación.
El sistema de contratación debe ser ocurrencia (sin limitaciones temporales para la presentación de la reclamación por parte xxx xxxxxxx diferentes a las de los términos de prescripción o caducidad de sus acciones contra los responsables).
SI EL CONTRATISTA tiene una póliza para amparar su actividad comercial de manera global, podrá aportar copia de dicha póliza y un certificado otorgado por la aseguradora donde especifique que se cubre el contrato que se celebra, y certifique el límite asegurado, la vigencia y las coberturas adicionales abajo señaladas. Si la vigencia de dicha póliza termina con anterioridad al plazo de ejecución del contrato respectivo, el contratista se obliga a traer la renovación de la póliza con el respectivo certificado que especifique el cubrimiento del contrato respectivo y mantener vigente dicha póliza durante todo el plazo del contrato y sesenta (60) días más.
Cuando se opte por esta última opción a la póliza se deberá adjuntar el recibo o certificado de pago de la prima y en todo caso, su aceptación por parte del CONTRATANTE estará sujeta a la revisión de las condiciones otorgadas en dicha póliza y a que cubra el riesgo que se genera por la ejecución del contrato.
Otros Seguros
Seguro de Daños Materiales Amparo de calidad y correcto funcionamiento de los equipos
NOTA: Cuando se requiera amparar los equipos, herramientas y materiales propiedad de la empresa, entregados al contratista para la ejecución del contrato.
EL CONTRATISTA, será responsable por los faltantes y/o daños que afectaren los bienes entregados para la ejecución del contrato. Por lo tanto, deberá constituir los seguros que amparen los equipos, materiales y herramientas que son entregados y de los cuales es responsable.
Los seguros ampararán al menos los siguientes riesgos:
- Incendio, rayo y explosión y otros riesgos que puedan afectar estos bienes como anegación, daños por agua, colisión de vehículos, HMACC (Huelga, motín, asonada y conmoción civil y popular), XXXX (actos mal intencionados de terceros), terremoto y hurto calificado.
- Hurto simple. NOTA: Esta cobertura es difícil conseguirla en el mercado asegurador, por eso, antes de solicitarla se debe consultar la posibilidad de que se consiga, según los bienes que se asegurarían. Suele obtenerse esta cobertura cuando se trata de equipo electrónico.
- Rotura de maquinaria. NOTA: Esta cobertura aplica cuando se trate de equipos que son susceptibles de daños internos.
La vigencia de la póliza será igual al plazo del contrato, contado a partir de la fecha de la orden de inicio, y el valor asegurado corresponderá a la suma que se estipule en el anexo 1: correspondiente al valor a nuevo de los bienes asegurados y conforme a este valor se deberá listar de manera detallada o general los bienes asegurados.
Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P deberá figurar como asegurado adicional y beneficiario de esta póliza.
En la póliza se deberán listar los amparos adicionales otorgados y el valor asegurado para cada uno de dichos amparos.
El CONTRATISTA, en consecuencia, se obliga a asumir las obligaciones a cargo del asegurado en un contrato de seguro, específicamente los deducibles y exclusiones, información del estado y modificaciones del riesgo, el cumplimiento de garantías, declaración de seguros coexistentes, evitar la extensión y propagación de siniestros, dar aviso del siniestro, así como todas aquellas otras que se deriven de la ley o del contrato de seguro.
Si EL CONTRATISTA tiene una póliza para amparar los bienes de su propiedad, podrá certificar la cobertura de los bienes de Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P otorgado por la aseguradora donde se especifiquen los bienes entregados al contratista y se certifique las coberturas aquí señaladas, el valor asegurado y la vigencia. Igualmente deberá certificar que Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P será el beneficiario de los bienes cubiertos. Si la vigencia de dicha póliza termina con anterioridad al plazo de ejecución del contrato respectivo, el contratista se compromete a traer la renovación de la póliza con el respectivo certificado que especifique el cubrimiento de los bienes objeto del contrato.
EL CONTRATISTA, en caso de incidente o siniestro en relación con los bienes de Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P puestos a su disposición, deberá presentar informe escrito a la dependencia responsable del contrato, en el que expresará en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro del bien de Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A E.S.P Si los hechos se derivan de un acto doloso o culposo de un tercero, deberá adjuntar a su informe, copia de la denuncia de los hechos, presentada ante las autoridades competentes.
NOTA: Atendiendo a las características de los bienes y del objeto del contrato se pueden solicitar otros seguros necesarios para cubrir los riesgos que pueden ser transferibles al mercado asegurador, tales como seguro de transporte de mercancías o valores (para cubrir riesgos durante el transporte de los bienes o equipos o dinero o valores respectivamente), seguro de manejo (para cubrir las apropiaciones de los bienes entregados a los contratistas por parte de sus empleados), seguro de todo riesgo construcción y montaje (para cubrir los daños que pueda sufrir la obra o los bienes y equipos destinados para la misma durante la construcción o el montaje).
Para solicitar estas pólizas, definir su alcance, valor asegurable y vigencia se puede contar con la asesoría del área de finanzas.
Póliza de Seguro de Vida Colectivo (Aplicable a pliegos de obra y prestación de servicios)
NOTA: Este seguro se solicita para que cumpla una función de protección a los trabajadores del contratista, de tal manera que ellos o sus familias puedan recibir una indemnización en el caso de muerte o incapacidad total y permanente, cuando no cumplan los requisitos para acceder a la pensión que en esos casos otorgaría la seguridad social. Aplica principalmente en contratos en los cuales hay gran rotación del personal y con este seguro se pretende una protección adicional a la que otorga la seguridad social. La solicitud de este seguro es potestativa del requeridor del contrato, y se debe tener en cuenta que puede implicar costos adicionales al valor del mismo.
Para amparar el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las cotizaciones previas a la Entidad Prestadora de Salud. el CONTRATISTA deberá tomar la póliza de seguro de vida colectiva que ampare el riesgo de muerte e invalidez, de aquellos trabajadores que no hubieren completado por los menos el número de semanas de cotización requeridas o que no hubieren efectuado los aportes requeridos al sistema
general de pensiones, para iniciar la ejecución del contrato, ya que de conformidad con los artículos 39 y 46 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860/2003, artículo 1º y la Ley 797/2003, artículo 12 respectivamente, hasta que no se cumpla este período no hay cobertura de estos riesgos por la Entidad a la cual se afilie la persona. Cuando se modifique el personal, se debe presentar la actualización de dicha póliza de vida colectiva.
La póliza de seguro de vida colectivo deberá ser entregada a la interventoría o administración del contrato por el contratista con cinco (5) días calendario de anticipación al inicio del contrato y deberá especificar las personas a las cuales aplica.
La vigencia de este seguro será igual al término de ejecución del contrato.
NOTA: Esta póliza aplica para actividades de alta rotación de personal, se debe constituir si en el anexo 1 se exige.
NOTA: El valor asegurado para esta póliza, se define por persona, y puede está ligado a su salario, pero como normalmente aplica para actividades de alta rotación de personal que no suele tener salarios que superen los 2 SMMLV, el valor asegurado para estas pólizas oscila entre 10 millones y 25 millones por persona asegurada.
Pólizas o seguros de salud o asistencia internacional para residentes fuera de Colombia
NOTA: Aplicable en las solicitudes de ofertas para contratos de consultoría o compraventa con servicios de instalación o de supervisión siempre que los contratistas sean internacionales y presten los servicios con personal extranjero que se desplace temporalmente a Colombia. De esta manera en caso de un accidente o falla en la salud de estas personas, se cuenta con un seguro de asistencia o salud para cubrir los costos de su atención.
Mediante las pólizas o seguros de salud o servicios de asistencia internacional, se cubren los gastos médicos que puedan requerir el asegurado o sus empleados residentes fuera de Colombia en caso de accidente o enfermedad, y adicionalmente los gastos de repatriación. Y que los debe amparar durante sus visitas a Colombia necesarias para la ejecución del contrato.
Cinco días previos al viaje del funcionario a Colombia se deberá enviar copia de dicha póliza o tarjeta de asistencia, para que el administrador del contrato pueda estar en conocimiento de que se tiene la cobertura.
Aclaraciones respecto de las Garantías y Seguros
1. Se aclara que el pago de la prima o valor de la garantía bancaria, que se cause con ocasión de este proceso de contratación correrá por cuenta del Proponente, así como la que se cause por las modificaciones en valor o vigencia del contrato y que impliquen el ajuste de la garantía y/o el seguro.
2. La modificación o ajuste de las vigencias de los amparos pos-contractuales será requisito previo para la entrega de las sumas que por cualquier concepto se encuentren pendientes de pago al CONTRATISTA.
3. Queda entendido y acordado por las partes que ni los valores asegurados de las garantías con las que debe contar EL CONTRATISTA y/o Proveedor de conformidad con esta cláusula ni las garantías en sí mismas, limitan o reducen la responsabilidad del CONTRATISTA y/o Proveedor o sus obligaciones.
El CONTRATISTA deberá presentar la garantía en el Equipo Cadena de Suministro, dentro de los 5 días calendarios siguientes al perfeccionamiento de la carta de aceptación o documento contractual que se origine. La garantía debe constituirse por los amparos que se indiquen en el ANEXO 1 PLIEGO ESPECIFICO DE CONTRATACIÓN
NOTA: De conformidad con el concepto de la correspondiente dependencia requeridora de la solicitud de ofertas, podrán solicitarse otro tipo de garantías diferentes a las que se señalan en esta cláusula que sean aceptables para ESSA. Por ejemplo, dadas las características del proceso de contratación o del contratista, se puede revisar la pertinencia de aceptar otras garantías tales como las reales, garantías de casa matriz, otras garantías mobiliarias, crédito documentario, entre otras. En estos casos, se deberá ajustar completamente esta cláusula para que se adapte a las garantías solicitadas.
1.19 FORMA DE PAGO
La forma de pago será la establecida en el ANEXO 1 PLIEGO ESPECÍFICO DE CONTRATACIÓN.
La fecha de vencimiento de las obligaciones contraídas por ESSA, será a 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la factura o documento equivalente, previo recibo y aceptación del bien o servicio por parte de ESSA y de la garantía requerida. La orden de pago debe estar registrada en el sistema de información que soporta el proceso.
Cuando se hayan efectuado negocios en moneda extranjera, el pago se efectuará en pesos colombianos con la TRM vigente al día del pago.
Adicionalmente para los procesos de obra y tracto sucesivo los pagos se realizarán de acuerdo con el avance en las actividades y/o entregas pactadas, previa aprobación del administrador del contrato, de acuerdo con lo propuesto y estipulado en el contrato. La liquidación se hará con base en las cantidades realmente ejecutadas, entregadas y aprobadas, y no tendrá reconocimiento de pago alguno las actividades y/o entregas inconclusas ni las actividades y/o entregas realizadas sin previa autorización.
El último pago se realizará después de firmada por las partes el acta de recibo final y para los casos de obra además de ésta el acta de liquidación final del contrato, previa la constitución y aprobación de las garantías y con la presentación de los siguientes documentos:
x. Xxx y salvo de todos los empleados vinculados por el CONTRATISTA para la realización del objeto de contratación, en los cuales se haga constar que han recibido a satisfacción los salarios y prestaciones sociales, derivados del contrato;
b. Certificados del fondo de pensiones, de la EPS, ARL, SENA, ICBF, Cajas de Compensación, en los que conste que el CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo por los respectivos aportes, Salvo las excepciones xx xxx; y
1.20 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
ESSA designará un ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para que en su representación verifique y dirija la ejecución del contrato. El CONTRATISTA deberá someterse a las determinaciones y sugerencias del ADMINISTRADOR, cuando ellas sean inherentes a su cargo y a las que se requieran para un correcto desarrollo del mismo. El ADMINISTRADOR, representará a ESSA y será intermediaria entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato.
1.21 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Además de las que se desprendan del estricto cumplimiento del objeto contractual, le corresponde al CONTRATISTA cumplir las siguientes:
a) Cumplir todas las órdenes y atender las sugerencias propuestas por la Administrador del contrato.
b) Presentar, para el pago, las actas de cumplido a entera satisfacción de ESSA, dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las exigencias.
c) Expedir las pólizas en el término establecido de conformidad con los pliegos de condiciones
d) Dando cumplimiento a la normativa existente, sobre salud en el trabajo, todo contratista de ESSA debe cumplir con lo señalado en el numeral 4.12.
e) El CONTRATISTA junto con el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, de conformidad con los lineamientos de la política ambiental del Grupo Empresarial EPM y en el Índice de Gestión Ambiental Empresarial IGAE, deben mensualmente llenar la lista de chequeo ambiental ESSA, que será entregado por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, si por el objeto del contrato aplica.
Corresponde a ESSA:
a) Cancelar oportunamente al CONTRATISTA las cuentas adeudadas de conformidad con lo establecido.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a través de la ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
c) Verificar periódicamente el estado del contrato, buscando que se guarde el equilibrio económico del mismo.
d) Xxxxxxx las reclamaciones y peticiones necesarias para la buena marcha del contrato, dentro de los términos prudenciales.
1.22 OBLIGACIONES EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El contratista seleccionado antes de iniciar el contrato (orden de inicio) deberá presentar al administrador del contrato designado por ESSA los siguientes documentos:
Los procedimientos de trabajo seguro para las tareas a realizar en la ejecución de las actividades contratadas.
Formato FTHSO015 FE-1 Evaluación de Seguridad y Salud en el trabajo, con sus respectivos anexos avalados en la presentación de la propuesta. (Si por el objeto del proceso de contratación se requiere).
Presentar la hoja de vida del responsable del SST (Sistema de Seguridad en el Trabajo) con licencia vigente para ejecución de las actividades del contrato.
Relación de trabajadores que desarrollen actividades para la ejecución del contrato (cedula, nombres, cargo, nivel de riesgo, EPS, ARL, Número de contacto).
En general, el CONTRATISTA deberá cumplir con el documento interno de ESSA ITHSO 008 Instructivo que reglamenta la Gestión en Sistemas de Seguridad y Salud en el trabajo para contratista que estará disponible en la web, o será entregado por el administrador del contrato o la oficina del equipo de calidad de vida de ESSA. (Alcances, definiciones, responsabilidades del contratista, administrador del contrato, formatos, informes periódicos, estadísticas de accidentalidad, lista de chequeos).
El diligenciamiento y entrega del formato FTHSO015 FE-1 -Evaluación de Seguridad y Salud en el trabajo, aplica a todos los procesos de contratación, exceptuando los suministros de bienes y compraventa.
EL CONTRATISTA es el responsable ante las autoridades y ante ESSA por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo que adquiere con ocasión del contrato. En caso de permitirse la subcontratación, estas responsabilidades deben extenderse y ser cumplidas por los Subcontratistas.
El CONTRATISTA se obliga a acatar la normatividad nacional, y la política de ESSA vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA ordenará las actividades y proveerá todos los recursos humanos, financieros, y físicos que sean necesarios para garantizar, a su xxxxx, la higiene, salubridad y seguridad de sus empleados, por consiguiente, EL CONTRATISTA será responsable y asumirá el valor de todas las indemnizaciones que se originen por este aspecto. Por el cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a pagos adicionales a los incluidos en el contrato, ya que estos costos se entienden incluidos como costos indirectos dentro de cada uno de los precios unitarios del contrato y se considera que su incidencia ha sido tenida en cuenta en la formulación de los precios de la propuesta.
Por lo anterior, EL CONTRATISTA debe asegurar como mínimo el cumplimiento de lo siguiente:
Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo:
El CONTRATISTA debe asegurar que sean divulgados y aplicados por todos los trabajadores que ejecutan el contrato.
Funciones y Responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
EL CONTRATISTA debe definir las funciones y responsabilidades en SST, de sus empleados; incluyendo la del Coordinador o Responsable del SG- SST.
Definición de recursos:
El CONTRATISTA debe realizar la planeación y seguimiento a los recursos económicos, físicos y humanos necesarios para la ejecución y aseguramiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución del Contrato. Los recursos económicos deberán definirse a través de un presupuesto con seguimiento periódico. Los recursos físicos serán las instalaciones, maquinaría y/o equipos necesarios para la ejecución de las labores. Los recursos humanos, serán los definidos para la ejecución del contrato de acuerdo a los perfiles de cargo y las exigencias del CONTRATANTE (cuando aplique), los cuales se deberán acreditar con las hojas de vida.
Identificación de peligros y evaluación de riesgos:
El CONTRATISTA debe contar con un procedimiento y alimentar su matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y establecimiento de controles, propios de su actividad, con los riesgos específicos del lugar donde se realizará el trabajo (incluyendo actividades rutinarias y no rutinarias). Dicha matriz deberá ser actualizada como mínimo anualmente o cuando se requiera, según lo expresado en la normatividad vigente. Adicionalmente, deberá tener un instrumento que facilite el reporte de condiciones peligrosas por parte de los trabajadores y/o contratistas.
Plan de trabajo en SST.
EL CONTRATISTA debe definir un plan con todas las actividades en Seguridad y Salud en Trabajo que procuren por la prevención y el control de los riesgos identificados según la naturaleza de las actividades contratadas.
Cronograma de actividades del COPASST.
EL CONTRATISTA deberá presentar un cronograma de actividades del Vigía SST o COPASST, con el objetivo de hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones según la normatividad legal vigente, a su vez deberán participar de los COPASST integrados trimestrales organizados por ESSA para proveedores y contratistas.
Inducción y reinducción:
El CONTRATISTA debe realizar inducción y reinducción en seguridad y salud en el trabajo a sus empleados y visitantes, la cual debe incluir como mínimo peligros y aspectos específicos del cargo y de las actividades a realizar, normatividad y respuesta ante emergencias. El CONTRATISTA asegurará que sus visitantes conozcan los riesgos propios del área y los procedimientos de emergencia del sitio.
Capacitación y entrenamiento:
El CONTRATISTA es responsable de asegurar que el personal a su cargo esté calificado para desarrollar con seguridad el trabajo contratado, mediante la comprobación de los diplomas, actas y certificaciones que la legislación vigente determine como requisito para el ejercicio de cada actividad.
El personal del contratista deberá estar capacitado en las metodologías utilizadas para el análisis de los riesgos inherentes a los trabajos a ejecutar, la determinar de los controles de seguridad que se deban observar en la ejecución de los mismos y en cómo reaccionar frente a situaciones de emergencia.
Adicional a su plan de formación, el CONTRATISTA y sus Subcontratistas acataran lo dispuesto en las disposiciones internas de ESSA, de tal forma que asistan a los eventos de formación programados por ESSA y a los cuales sean invitados.
Programas de gestión de los riesgos identificados.
EL CONTRATISTA deberá establecer, procedimientos o programas para la gestión de los riesgos identificados según la naturaleza de sus actividades y los sitios de ejecución de sus actividades.
Procedimientos operativos de trabajo seguro.
EL CONTRATISTA debe contar con protocolos, instructivos y/o procedimientos de trabajo seguro, en donde se describa el paso a paso requerido para la ejecución de las actividades y de las tareas identificadas como críticas, indicando sus correspondientes peligros, riesgos, medidas de prevención y control.
Sistemas de vigilancia epidemiológica.
EL CONTRATISTA deberá contar con los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, según los resultados de los informes de condiciones de salud de sus trabajadores.
Mantenimiento de equipos:
El CONTRATISTA debe contar con un procedimiento y un cronograma de mantenimiento y/o calibración de equipos y herramientas. Debe contar además con los manuales de operación de los equipos en español y las hojas de vida de los mismos, en donde registra sus características y los mantenimientos preventivos y/o correctivos realizados.
Programa de inspecciones.
EL CONTRATISTA debe contar con un procedimiento o programa de inspecciones y sus correspondientes formatos, por medio del cual se garanticen las condiciones de seguridad y operatividad de las herramientas, máquinas, equipos, vehículos, instalaciones, recursos para atención de emergencias, entre otros.
El CONTRATSITA deberá atender los incumplimientos encontrados y presentar el plan de mejora en los tiempos señalados en las inspecciones
realizadas por el administrador del contrato y el equipo de calidad de vida de ESSA.
Equipo de protección personal:
El CONTRATISTA debe contar con una matriz de elementos de protección personal por cargo y suministrar a su personal ropa y equipo de protección personal acorde con la actividad a desarrollar.
La ropa y los equipos de protección personal se deben mantener en buenas condiciones y deben ser utilizados cuando sea necesario de acuerdo a las instrucciones, los permisos de trabajo y las reglamentaciones de seguridad. Debe dejar registro de la entrega de los elementos y equipos de protección personal a todos sus trabajadores.
Exámenes ocupacionales:
El CONTRATISTA debe establecer el alcance de los exámenes de pre ocupacionales, periódicos, post incapacidad y de egreso requeridos de acuerdo con las funciones de cada cargo destinado a la ejecución del contrato.
Dichos exámenes deben incluir la práctica de exámenes de laboratorio y paraclínicos que permitan identificar las patologías de riesgo que pueden incidir en la certificación de aptitud para cada trabajador.
Cronograma de mediciones higiénicas.
EL CONTRATISTA deberá contar con un cronograma para realización de las mediciones higiénicas de los riesgos físicos presentes durante el desarrollo de las actividades propias del vínculo contractual.
Procedimiento para el reporte y la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
EL CONTRATISTA deberá contar con un procedimiento en donde se indiquen los lineamientos a seguir por parte de los trabajadores para el reporte de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Así como para la realización de las correspondientes investigaciones, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente.
El CONTRATISTA deberá reportar a ESSA, mediante el administrador del contrato y equipo de calidad de vida la ocurrencia de los eventos que generen como consecuencia un accidente de trabajo, si el accidente obedece a la definición de accidente grave según resolución 1401 del 2007 o mortales, este deberá notificarse de manera inmediata.
Plan de emergencias.
EL CONTRATISTA debe establecer un Plan de emergencias con los procedimientos operativos normalizados, según su correspondiente Análisis de Vulnerabilidad; teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a ejecutar en el marco contractual y las características físicas y geográficas del área de ejecución de los trabajos.
Este plan de emergencias debe contener los planes de rescate para actividades de alto riesgo como trabajo en alturas, espacios confinados, entre otras; adicionalmente, el cronograma de realización de simulacros.
EL CONTRATISTA deberá respetar, cuidar y mantener la señalización de emergencia y seguridad industrial, los equipos de seguridad para la atención de emergencia de incendio y primeros auxilios que se encuentre en las instalaciones de ESSA.
Acciones preventivas, correctivas y de mejora.
EL CONTRATISTA debe definir los lineamientos para la identificación y análisis de las acciones preventivas, correctivas y de mejora. Así como, la asignación de los recursos para su adecuada gestión.
Informes Periódicos Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
EL CONTRATISTA deberá presentar en los tiempos establecidos por ESSA los respectivos informes periódicos y finales de las actividades e indicadores en seguridad y salud en el trabajo al administrador del contrato. Así mismo el reporte de indicadores de accidentalidad el cual se reportará en los tiempos establecidos por ESSA al equipo de calidad de vida.
1.23 RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a mantener durante la ejecución de las actividades objeto de este contrato y hasta la entrega de ellas, el personal técnico, directivo y operativo necesario para el desarrollo de las actividades. La EMPRESA no adquiere compromisos con persona alguna, empleados del CONTRATISTA por indemnización de las actividades, ni por prestaciones sociales.
El CONTRATISTA se obliga a cumplir todas las leyes y acuerdos sobre salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ya que ninguna de estas obligaciones corresponde a la EMPRESA.
El CONTRATISTA deberá tener el personal técnico y directivo necesario para el desarrollo adecuado de cada parte de las actividades. Durante el período de ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá asignar al frente de las actividades a un representante suyo de nivel profesional y/o técnico del área objeto de este contrato, quien deberá estar autorizado para decidir, ejecutar, firmar u ordenar las actividades necesarias para el desarrollo de acuerdo con el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA además, deberá suministrar los elementos, equipos, maquinarias y demás que sean adecuados para las características y la magnitud del objeto a contratar.
EL CONTRATISTA, deberá mantener durante la ejecución del contrato, una persona debidamente capacitada, encargada de todo lo relacionado con salud en el trabajo.
Además, EL CONTRATISTA responderá por todas las obligaciones salariales, prestaciones legales y extralegales de conformidad con las normas laborales colombianas. En consecuencia, si como resultado de la declaración de una relación laboral entre ESSA y el personal del CONTRATISTA o sus subcontratistas, o como resultado de la solidaridad prescrita por el Código Sustantivo de Trabajo, ESSA fuera obligada a pagar alguna suma por concepto de salarios y prestaciones o llegare a consignar a órdenes del Juzgado alguna suma de dinero, el CONTRATISTA reembolsará dichas sumas de dinero más los gastos que dichas reclamaciones le originen a ESSA, sin perjuicio de las garantías que pudieren llegar a estipular las partes sobre el particular, dentro del mes siguiente a la fecha en que ESSA así se lo solicite.
Es requisito indispensable para efectuar los pagos, que EL CONTRATISTA acompañe a la factura de cobro la constancia de cancelación de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores, así como copia de pago al sistema de seguridad social integral (EPS, AFP, ARP), y Parafiscales (Caja de compensación familiar, ICBF y SENA), donde se detalle el periodo de cotización, número de cédula y salario base de cotización.
Es entendido que el oferente favorecido con la aceptación de la oferta y en su calidad de CONTRATISTA faculta expresamente a EL CONTRATANTE, para:
a) Revisar y verificar los pagos por los anteriores conceptos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato, según lo definido en el Art. 50 de la ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003.
b) Retener los pagos que EL CONTRATISTA tenga a su favor, en caso de presentar xxxx en los aportes a la seguridad social y parafiscales y/o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o a cualquiera de los ex trabajadores del mismo, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera otra obligación de carácter laboral pendiente.
c) Pagar todos los conceptos laborales contemplados en el literal B, de esta cláusula, como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda con cargo a las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, sin que ello implique que EL CONTRATANTE se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones laborales a cargo del CONTRATISTA.
d) Exigir, a través de la interventoría o administración del contrato según sea el caso, las constancias de pago correspondientes a salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y cualquier otro concepto de pago que se hubiere causado a cargo del contratista empleador en favor de cualquiera de sus trabajadores durante el plazo contractual.
e) Retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos.
Cuando EL CONTRATANTE realice una retención, sin que medie justa causa, efectuará los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en el IPC.
1.24 SERVICIOS, OBRAS O BIENES SIN CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
El contratista estará obligado a reemplazar o reconstruir, a su xxxxx y en el plazo que indique el administrador del contrato, los servicios, obras o bienes deficientes o realizados con especificaciones inferiores o diferentes a las estipuladas, a juicio del mismo administrador del contrato.
En caso de que estas solicitudes no sean atendidas oportunamente por el contratista, ESSA podrá contratar los servicios, obras o bienes con terceros descontando de los pagos al contratista el valor correspondiente.
1.25 INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a ESSA, así como a los empleados de la empresa, de cualquier reclamación, pleito, queja o demanda fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ESSA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Contrato. Si lo anterior no fuere posible, y se presentaren reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ESSA, ésta deberá comunicarle tal situación por escrito a EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que aquellas le sean notificadas o en que se radiquen, o llamarla en garantía dentro del correspondiente término judicial. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de ESSA, para lo cual contará con profesionales idóneos que asuman la representación de ESSA, y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. Si ESSA estima que sus intereses no están siendo bien defendidos, informará por escrito en tal sentido a EL CONTRATISTA quien deberá responder explicando la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que las Partes, conjuntamente, acuerden la mejor estrategia de defensa.
1.26 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento del contrato la parte incumplida pagará a la otra, el diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios la cual se hará efectiva mediante comunicación motivada y cuyo valor podrá ser deducido por la parte cumplida de las cuentas pendientes de pago o de
las garantías. En todo caso podrá hacerse efectiva por vía judicial. Esto sin perjuicio de la opción que tiene la parte cumplida de cobrar la indemnización de perjuicios que le puede acarrear el incumplimiento de las obligaciones que se generan en el desarrollo del contrato. En caso de incumplimiento del contrato la parte incumplida pagará a la otra, el diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios la cual se hará efectiva mediante comunicación motivada y cuyo valor podrá ser deducido por la parte cumplida de las cuentas pendientes de pago o de las garantías. En todo caso podrá hacerse efectiva por vía judicial. Esto sin perjuicio de la opción que tiene la parte cumplida de cobrar la indemnización de perjuicios que le puede acarrear el incumplimiento de las obligaciones que se generan en el desarrollo del contrato.
El porcentaje mencionado podrá variar si así se determina en el pliego específico de contratación Anexo 1.
1.27 CLÁUSULA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes buscarán solucionar sus diferencias agotando el siguiente procedimiento: a) En primer lugar se procurará el arreglo directo, para lo cual la parte inconforme deberá presentar en forma escrita a la otra parte los motivos del reclamo señalando claramente y en detalle sus fundamentos, escrito que deberá presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual tuvo ocurrencia el primer hecho motivo del reclamo. La parte accionada tendrá quince (15) días calendario para dar respuesta a las reclamaciones efectuadas. b) De no llegar a un acuerdo directo, las partes tramitarán Audiencia de Conciliación que se realizará en la ciudad de Bucaramanga. c) Fracasada la etapa anterior las partes podrán acudir libremente a la vía judicial.
1.28 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito (entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil).Solo se exonerará de responsabilidad EL CONTRATISTA en relación con aquel incumplimiento que sea consecuencia directa de hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito. Por consiguiente, las partes se obligan a responder por el (los) incumplimiento(s) que no tenga(n) una relación directa y proporcional con los hechos o circunstancias alegados por él para exonerar su responsabilidad, el (los) cual(es) podrá(n) ser objeto de aplicación de la cláusula
Penal Pecuniaria. La fuerza mayor o caso fortuito podrán dar lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, dependiendo de si imposibilitan el cumplimiento de todas o de algunas de las mismas, en tanto se surta el siguiente procedimiento: 1. La parte afectada, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la otra por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre: a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito; b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de fuerza mayor o caso fortuito. c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).d) El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En el evento en que se configure la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito las partes suscribirán un Acta de Suspensión del Contrato con base en la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito: 0.Xx parte afectada por la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no podrá suspender la ejecución de aquellas obligaciones que no hayan sido expresamente objeto de suspensión. En caso contrario, la Otra parte podrá, a su arbitrio, terminar anticipadamente el Contrato. 2. La ejecución del Contrato, o de las obligaciones del mismo que fueron suspendidas, se reanudará al finalizar el plazo estimado de suspensión, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma, de lo cual se dejará constancia en acta a través de la cual se prolongará la suspensión. Si finalizado el plazo de suspensión del Contrato o de obligaciones emanadas del mismo, la parte que fue afectada por la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no reiniciase la ejecución de las mismas, la Otra parte podrá adoptar las medidas correctivas o discrecionales previstas en el Contrato.
1.29 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La suspensión del Contrato procederá cuando no sea posible ejecutar total o parcialmente las obligaciones emanadas del mismo. Las Partes podrán suspender el Contrato de mutuo acuerdo, cuando ocurran circunstancias imprevistas, ajenas a ellas y que escapen a su control, haciendo necesaria la suspensión del Contrato o del cumplimiento de obligaciones emanadas del mismo. Procedimiento de suspensión y reanudación de la ejecución del Contrato: La parte afectada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de un hecho que impida la ejecución de todas o alguna(s) de las obligaciones emanadas del Contrato, o del momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia de aquel, lo comunicará al Administrador del contrato en documento en el cual debe: a) Señalar la ocurrencia del hecho, describiéndolo y allegando las pruebas de su ocurrencia; b) Explicar por
qué el hecho es constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, o hecho de un tercero;
c) Indicar cuáles obligaciones le impide ejecutar el hecho, con una sucinta explicación del por qué (describir el nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación); d) Indicar el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias que impiden la normal ejecución del Contrato, detallando el porqué de aquel. e) La Otra parte se pronunciará en relación con lo indicado en el documento citado en el numeral anterior, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación a fin de efectuar de mutuo acuerdo la suspensión.
1.29.1. SUSPENSION UNILATERAL DEL CONTRATO
Con la firma del contrato el CONTRATISTA autoriza a ESSA que, en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, o hayan ocurrido accidentes laborales por causas atribuibles al CONTRATISTA, suspenda el contrato de forma unilateral mientras se analiza la situación por parte de ESSA.
1.30 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato terminará en cualquiera de los siguientes casos: a) Por cumplimiento exacto del objeto del contrato, una vez se haya practicado y aprobado la liquidación final del mismo. b) Por la expiración del término de vigencia del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre las Partes, de lo cual deberá quedar constancia escrita. d) Por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el cumplimiento de los compromisos objeto del contrato.
1.31 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes con la suscripción del contrato acuerdan que: la parte cumplida podrá terminar de forma anticipada el contrato cuando se observe incumplimiento grave, total o parcial de las obligaciones a cargo de la otra parte. Se entenderá como incumplimiento grave, entre otros:
A cargo del contratista: a) Cuando haya incurrido en causales de medidas de apremio provisionales o definitivas que superen el diez por ciento (10%) del valor del contrato; b) El incumplimiento que dé lugar a que ESSA incumpla una obligación de carácter regulatorio o legal; c) El incumplimiento de lo previsto en las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios en cuanto a las obligaciones de protección a la información personal; d) el incumplir con las obligaciones de seguridad industrial y salud en el trabajo. e) Cuando el contratista se vea vinculado
en operaciones xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, cuando teniendo la obligación de implementar medidas de control en este tema no lo hubiere hecho o cuando algunos de sus accionistas, miembros de junta directiva o representantes legales se encuentren vinculados a este tipo de operaciones. f) cuando el contratista incumpla el código de conducta para proveedores y contratistas.
A cargo de ESSA: cuando radicada y aceptada la factura, presentada con los requisitos legales y contractuales previa aprobación del administrador del contrato, ESSA no efectúe el pago dentro de los 45 días siguientes.
En caso de que la parte incumplida demuestre claramente, en el plazo de ocho (8) días calendario, que está en capacidad de cumplir sus obligaciones, la parte cumplida podrá decidir si continúa la ejecución del contrato y en tal caso se definirán los hitos de seguimiento que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo, los cuales, en el evento de ser incumplidos, darán lugar a la terminación del contrato.
Tanto en el incumplimiento de los hitos a los que hace relación el párrafo anterior, como si la parte incumplida no demuestra su capacidad para atender sus obligaciones en el plazo fijado, habrá lugar a la terminación del contrato, lo cual se comunicará inmediatamente a la parte incumplida y se procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre.
1.32 LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATOS
Aplica para los contratos de obra o los demás que se estipule expresamente en el Anexo 1 pliego de condiciones específicos o se determine de común acuerdo entre las partes.
La liquidación se realizará dentro del término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro del ciento ochenta (180) días siguientes al vencimiento de su plazo. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar.
Terminado el contrato, y si así se estipula se procederá a suscribir entre las partes un acta de liquidación final del contrato en la cual se deberá incluir los valores finales, los saldos resultantes, la fecha contractual y la fecha real de las entregas, así como los descuentos que le hayan sido realizadas al CONTRATISTA y en general se incorporarán todas las constancias que sean del caso. EL CONTRATISTA pagará en un término no mayor de treinta (30) días calendario cualquier saldo que resulte a su cargo en el acta de liquidación, la cual prestará mérito ejecutivo. Si el saldo resultante fuere a favor del CONTRATISTA, la
EMPRESA lo pagará dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, una vez modificada la garantía única de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de este contrato, según sea el caso y que haya presentado paz y salvo de aportes parafiscales.
1.33 LIQUIDACIÓN UNILATERAL
En los contratos de obra o en los que expresamente así se estipule, procederá la liquidación de común acuerdo entre las partes.
La liquidación se realizará dentro del término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro del ciento ochenta (180) días calendarios siguientes al vencimiento de su plazo. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar.
Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, ESSA E.S.P. lo hará y tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso.
Terminado el plazo del contrato, se procederá a suscribir entre las partes un acta de liquidación final del contrato en la cual se deberá incluir los valores finales, los saldos resultantes, la fecha contractual y la fecha real de las entregas, así como las deducciones que le hayan sido realizadas al CONTRATISTA y en general se incorporarán todas las constancias que sean del caso. EL CONTRATISTA pagará en un término no mayor de treinta (30) días calendario cualquier saldo que resulte a su cargo en el acta de liquidación, la cual prestará mérito ejecutivo. Si el saldo resultante fuere a favor del CONTRATISTA, la EMPRESA lo pagará dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, una vez modificada la garantía única señalada en el clausulado del contrato, según sea el caso y que haya presentado paz y salvo de aportes parafiscales.
1.34 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
EL PROPONENTE con la presentación de su propuesta se entiende que hace las siguientes declaraciones, las cuales se consideran integradas en el contrato.
1.34.1. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE BIENES E INGRESOS: EL PROPONENTE declara bajo la gravedad del juramento con respecto al origen de bienes e ingresos del PROPONENTE de protección leve, de bienes y recursos de protección fuerte, de origen de bienes y recursos que son objeto del contrato, lo siguiente:
a) Que los ingresos o bienes de EL CONTRATISTA no provienen de actividades de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia, declara que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social.
b) Que EL CONTRATISTA no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
c) Que los recursos o bienes objeto del presente contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que, en la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA se abstendrá de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
e) Que EL CONTRATISTA cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo que se derivan de dichas disposiciones legales.
f) Que ni EL CONTRATISTA ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales e internacionales relacionadas con actividades ilícitas, estando ESSA facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.
g) Que no existe en contra de EL CONTRATISTA ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, estando ESSA facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen
informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ESSA frente a un riesgo legal o reputacional.
ANEXOS
ANEXO 1
Señor proponente, recuerde que el Anexo No 1 de este proceso de contratación corresponde al documento:
ESSA – PLIEGO ESPECIFICO DE CONTRATACIÓN
Publicado por ESSA en su Sistema de Información Corporativo (Portal Web) para tal fin.
ANEXO 2
MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Bucaramanga,
Doctor
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente General
ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A.E.S.P.
Xxxxxxx 00 # 00-00 Xxxxxxxxxxx
Xxxxxx: SOLICITUD PÚBLICA MEDIANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CORPORATIVO (PORTAL WEB) No. XXXXXX
El suscrito, en mi condición de representante
legal de y de acuerdo con las
disposiciones y especificaciones contenidas en el Pliego de Condiciones y demás documentos que hacen parte del mismo, hago la siguiente propuesta:
Para tal efecto declaro:
1. Que tengo facultad para firmar y presentar la propuesta.
2. Que esta propuesta y el contrato que se llegare a celebrar en caso de adjudicación, compromete totalmente a la sociedad que legalmente represento. En caso de adjudicación, los contratos serán firmados por la(s) siguiente(s) persona(s) en representación de la respectiva sociedad.
Nombre Cargo Nombre de la Sociedad
3. Que la sociedad que legalmente represento no está impedida para contratar por causa de inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas en la ley, ni conflictos de intereses con ESSA.
4. Que hemos estudiado cuidadosamente el pliego de condiciones, incluidas sus informaciones, aclaraciones y/o modificaciones (si las hay), aceptamos todas las exigencias contenidas en ella, garantizamos que nuestra propuesta cumple
con las mismas y renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos.
5. Que hemos revisado detenidamente la propuesta adjunta y declaramos que no contiene ningún error u omisión; también que la información es exacta y veraz.
6. Que el contenido de la propuesta es válido por un término mínimo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha y hora del cierre para la presentación de las propuestas y procederemos a ampliar la validez de la garantía de seriedad si lo indica ESSA.
7. Que en la eventualidad que nuestra propuesta sea aceptada, nos comprometemos a firmar el contrato de conformidad con lo establecido en los documentos de contratación y a presentar la documentación requerida para legalizarlo dentro del plazo máximo que fija ESSA.
8. Que ejecutaremos el contrato al precio y en el plazo señalado en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos xxx Xxxxxx de Condiciones y de conformidad con la adjudicación que se haga.
9. Que expresamos conocer el carácter de confidencialidad que tienen lo contenido en el Pliego de Condiciones, en consecuencia, guardaremos reserva de la información.
10. Que acepto que con la sola presentación de la propuesta no se obliga a ESSA para suscribir contrato.
11. Que conozco el Reglamento de Contratación de ESSA, el Manual de procedimientos para la contratación de la Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A. y demás normativa que las regulen, modifiquen o aclaren.
12. Que cumplo con las normas de prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación de terrorismo.
13. Si para este proceso aplica adjudicación por Grupos, confirmo que nos presentamos para los Grupos
14. Que el valor de nuestra PROPUESTA incluido el IVA es de (letras y números):
15. Que se anexa la garantía de seriedad de la oferta póliza No.
y recibo de pago.
16. Que esta PROPUESTA consta de ( ) folios, debidamente numerados.
Cordialmente
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL CÉDULA DE CIUDADANÍA
NOMBRE DE LA COMPAÑÍANOMBRE DE LA COMPAÑÍA DIRECCIÓN
TELEFONO EMAIL
ANEXO 3
FORMULARIO DE PRECIOS Y CANTIDADES
(Propuesta económica)
Publicado por ESSA en su Sistema de Información Corporativo (Portal Web) para tal fin.
ANEXO 4
FORMATO PARA ACREDITAR EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para acreditar esta experiencia, se deberá anexar certificados expedidos por las respectivas entidades públicas o privadas a las cuales se presta o prestó el (los) servicio(s), obra(s) y/o suministro(s) y deberán como mínimo contener la siguiente información:
Nombre de la firma | |
Dirección | |
Teléfono y Fax | |
Ciudad y país | |
Nº del contrato y objeto | |
Valor del Contrato | |
Fecha de suscripción contrato | |
Fecha inicio y terminación contrato | |
Nombre y firma de la persona que certifica |
La evaluación de este aspecto se efectuará con la información suministrada por el PROPONENTE y los certificados otorgados por los clientes.
ESSA podrá verificar, cuando lo estime conveniente, que la información acá consignada sea exacta y veraz, y en caso de falsedad la propuesta será descalificada.
Nota: El PROPONENTE deberá diligenciar este formulario por cada contrato ejecutado, o en ejecución, que desee acreditar como experiencia.
Firma del Proponente:
ANEXO No. 5
Formato de Conocimiento xxx Xxxxxxx
Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Formulario
Introducción e instrucciones |
ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A ESP, en su calidad de sujeto responsable de contar con un sistema de gestión de riesgos Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante LA/FT, ha dispuesto el presente formulario para quienes deseen vincularse con ella, en coherencia con sus actuales Políticas de Gestión Integral de Riesgos y de Responsabilidad Social Empresarial. El presente formato debe ser entregado con la propuesta y ser diligenciado totalmente. Tenga en cuenta que: a) Es posible que alguna información no aplique, en cuyo caso así se deberá expresar. b) En el caso de personas jurídicas, el formato debe ser rubricado por el Representante Legal. c) En el caso de empresas que no cuenten con un Certificado de Existencia y Representación Legal, anexar el documento equivalente, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT de la empresa. d) Para el caso de las personas naturales, el formato debe ser rubricado por el proponente (persona natural) adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía. e) Diligenciar los siguientes datos: N° de Contrato: Valor en $: SMMLV: |
Información básica de la Empresa o Persona Natural | |
Nombre, razón o denominación social: | |
Identificación: | Fecha de Expedición*: |
Dirección: | |
Ciudad: | |
Teléfono: | Celular: |
e-mail 1: | |
e-mail 2: |
* Para persona Natural
Información del Representante Legal | ||
Principal | Suplente | |
Nombres: | ||
Apellidos: | ||
Identificación: | ||
Fecha de Expedición: | ||
Teléfono: | ||
Dirección: | ||
Ciudad: | ||
e-mail: |
Información de miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o su equivalente - PRINCIPALES | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Nombres: | |||||
Apellidos: | |||||
Identificación: | |||||
Fecha de Expedición: | |||||
Teléfono: | |||||
Dirección: | |||||
Ciudad: | |||||
e-mail: |
Información de miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o su equivalente - SUPLENTES | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Nombres: | |||||
Apellidos: | |||||
Identificación: | |||||
Fecha de Expedición: | |||||
Teléfono: | |||||
Dirección: | |||||
Ciudad: | |||||
e-mail: |
Información de Revisores Fiscales o Auditores Externos | ||
Principal | Suplente | |
Nombres: | ||
Apellidos: | ||
Identificación: |
Información de Revisores Fiscales o Auditores Externos | ||
Principal | Suplente | |
Fecha de Expedición: | ||
Teléfono: | ||
Dirección: | ||
Ciudad: | ||
e-mail: |
En caso de tener una firma o persona jurídica como Revisor Fiscal o Auditor, indicar los datos de la misma: |
Razón social: |
Identificación: |
Observaciones o Aclaraciones: |
Accionistas o socios con participación superior o igual al cinco por ciento (5%) 3 | |||||
Certifico que los asociados, accionistas o socios que tienen una participación superior o igual al CINCO POR CIENTO (5%) de participación en el capital social de la entidad que represento son las personas naturales o jurídicas que aparecen en la siguiente relación: | |||||
Nombres y apellidos*/ Razón Social | Identificación o ID* | Fecha de Expedición del Documento | Participación en el capital social (%) | Dirección | Ciudad |
*En caso que uno de los accionistas sea una persona jurídica, especifique la Razón Social y la identificación de la misma.
Nota: utilizar un cuadro aparte para detallar todos los socios en caso de requerir más espacio.
MANIFESTACIONES |
Con la presentación de la oferta declaro que: Los recursos con los cuales se ejecutará el contrato no provienen de ninguna actividad ilícita y aquellos que eventualmente recibiré por ejecución del contrato no serán destinados a financiar ninguna actividad ilícita. |
La información consignada y anexa a este formulario es veraz y admito que cualquier omisión o inexactitud en estos documentos podrá ocasionar el rechazo de esta solicitud y la devolución de la documentación, como también la cancelación de mi inscripción.
En caso de ser persona jurídica, declaro que los recursos con los cuales fue constituida no provienen de ninguna actividad ilícita.
AUTORIZACIÓN |
Mediante la presente, autorizo a la ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A ESP., para que consulte las listas establecidas para el control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, así como las centrales de información y/o bases de datos públicas, correspondiente a la persona jurídica que represento, a sus representantes legales, revisores fiscales, miembros de Junta Directiva y Socios. Para el caso de personas jurídicas, autorizo la consulta, tanto de la persona jurídica, como de los representantes legales, accionistas con participación igual o superior al 5% del capital social. Manifiesto que cualquier variación en la información suministrada será puesta en conocimiento de ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A ESP. De igual forma, se procederá cuando ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A ESP lo requiera durante la ejecución del proceso de contratación o del contrato (en caso que éste llegue a concretarse). |
Para la constancia,
Xxxxx (Representante del proponente/ proponente persona natural)
Nombres y apellidos: | ||
Identificación: | Fecha y Lugar de Expedición: | |
Fecha de Diligenciamiento: |
TARIFAS PARA CONTRATISTAS QUE REQUIERAN SERVICIOS DEL EQUIPO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN DE ESSA
Para los procesos que aplique puede realizar consulta en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xx- es/contratistas/pliegosestándarynormatividad.aspx