MEGA QM S.A.ADMINISTRADOR BANCO DE VALORES S.A.CUSTODIO
MEGA QM S.A. ADMINISTRADOR | BANCO DE VALORES S.A. CUSTODIO |
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO
MEGAINVER DOLARES APTO LEY 27.260
Cláusulas Particulares
Reglamento de gestión tipo
Cláusulas particulares
Entre MEGA QM S.A., que actúa como AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (que en lo sucesivo será
denominada el “ADMINISTRADOR”) y BANCO DE VALORES S.A., que actúa como AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
(en adelante el CUSTODIO), se ha convenido el siguiente Reglamento:
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”)
regula las relaciones contractuales entre el ADMINISTRADOR, el CUSTODIO y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, la “CNV”). El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposicióndel público inversor en la página de Internet de la CNV en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es
complementar las referencias efectuadas por las CLÁUSULAS GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES, pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS
PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS
GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la CNV. Las modificaciones que realice la CNV al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigenciade la Resolución aprobatoria. En caso de que la CNV introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y
el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplida con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es MEGA QM S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. El sitio web del ADMINISTRADOR es: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
2. CUSTODIO: El CUSTODIO del FONDO es BANCO DE VALORES S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de BuenosAires.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión MEGAINVER DOLARES APTO LEY 27.260.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN: El objetivo del Fondo es obtener una apreciación de su valor patrimonial, a través de la inversión en títulos públicos nacionales en dólares con plazo de vencimiento no mayor a un año.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: El Fondo – encuadrado en el inciso a) del art. 4 del Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) y en la Sección II Capítulo III del Título XVII de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) - se constituye con el propósito de otorgar seguridad, rentabilidad y razonable liquidez a las inversiones que realicen los copropietarios invirtiendo, de conformidad con lo indicado en la Sección 2 del Capítulo 2 de estas CLÁUSULAS PARTICULARES, en títulos públicos nacionales con plazo de vencimiento no mayor a un año.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación respecto del patrimonio neto del Fondo, en:
2.1. Hasta un 100% (cien por ciento) del patrimonio neto en:
2.1.1. Letras xxx Xxxxxx Nacional, nominadas en dólares con plazo de vencimiento inferior o
igual a UN (1) año.
2.1.2. Títulos públicos nacionales, nominados en dólares con plazo de vencimiento inferior o igual a UN (1) año.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2 Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados: EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); Nasdaq. UNIÓNEUROPEA: Bolsa xx Xxxxxx, Bolsa de Madrid, Bolsa de París, Bolsa de Londres, Bolsa xx Xxxxxxx, Bolsa de Milán, BolaAlemana, Bolsa de Viena, Bolsa de Valores de Praga, Bolsa xx Xxxxxxxx, Bolsa de Budapest, Bolsa de Bruselas, Bolsa de Ámsterdam, Bolsa de Atenas, Bolsa de Luxemburgo, Bolsa de Estocolmo, Bolsa de Copenhague, Bolsa de Helsinki, Bolsa de Barcelona, Bolsa xx Xxxxxx. URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo.
4. MONEDA DEL FONDO: es el dólar de los Estados Unidos de América o la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América que en el futuro la reemplace
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los CUOTAPARTISTAS podrán realizar sus solicitudes de suscripción mediante órdenes vía telefónica, por fax, terminales de computación adheridas a las redes bancarias, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la CNV, siempre y cuando dichos mecanismos se encuentren implementados por el ADMINISTRADOR de acuerdo con la normativa aplicable, y autorizados por la CNV.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de tres días hábiles. Para solicitar el rescate de Xxxxxxxxxxx cuando el monto del reembolso supere el quince por ciento (15%) del patrimonio neto del Fondo, se aplicará un plazo de preaviso de hasta tres (3) días en casos de excepción que lo justifiquen y en virtud de la imposibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un lapso menor.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los CUOTAPARTISTAS podrán realizar sus solicitudes de rescate mediante órdenes vía telefónica, por fax, terminales de computación adheridas a las redes bancarias, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la CNV, siempre y cuando dichos mecanismos se encuentren implementados por el ADMINISTRADOR de acuerdo con la normativa aplicable y autorizados por la CNV.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, (a) las cuotapartes de las Clase A, B y C (conforme a lo estipulado en el punto 13.1.5) serán escriturales, con registro a cargo xxx XXXXXXXX, y (b) las cuotapartes de la Clase D (conforme a lo estipulado en el punto 13.1.5), estarán documentadas en certificados nominativos no endosables, para su depósito en la cuenta comitente abierta a nombre del respectivo cuotapartista en CAJA DE VALORES S.A. El valor de las cuotapartes se expresará con seis decimales.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Resultarán de aplicación de los criterios de
valuación establecidos en las CLÁUSULAS GENERALES.
2. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO o menor período determinado por el ADMINISTRADOR, y a sólo criterio de éste podrán ser: (a) distribuidos a los CUOTAPARTISTAS, conforme al procedimiento que – con la conformidad xxx XXXXXXXX sea previamente aprobado por la CNV (el que deberá incluir la forma de la distribución y los medios de difusión en la que se comunicará, lo cual se hará conocer mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF), o (b) capitalizados de manera que se vean reflejados en el valor de la cuotaparte. En caso de que se encuentren emitidas Cuotapartes Clase D, a su respecto se deberá asegurar que la distribución de utilidades no altere el propósito establecido en el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “FUNCIONES XXX XXXXXXXX”
Ninguna.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es respecto a todas las clases de cuotapartes del FONDO el 4 % del patrimonio neto del FONDO –o, en caso que existieran clases de Cuotapartes sujetas a distinta retribución del ADMINISTRADOR, sobre la parte proporcional del patrimonio neto diario correspondiente a cada una de las clases de Cuotapartes- sin deducir del mismo el monto de estos honorarios y los xxx XXXXXXXX, más el impuesto al valor agregado en su caso. Dicho porcentaje será devengado diariamente y percibido mensualmente a cargo del FONDO dentro de los treinta (30) días de vencido el mescalendario respectivo.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es respecto a todas las clases de cuotapartes del FONDO el 3% del patrimonio neto del FONDO, más el impuesto al valor agregado en su caso, devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al FONDO con una periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre calendario respectivo, y sin deducir del patrimonio neto del FONDO el monto de los honorarios del ADMINISTRADOR ni xxx XXXXXXXX ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión correspondiente al día del cálculo. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de valores negociables pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO, imputando:
(i) las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y
(ii) las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de valores negociables en cartera.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es respecto a todas las clases de cuotapartes del FONDO el 1% del patrimonio neto del Fondo -sin deducir del mismo el monto de estos honorarios y de los honorarios del ADMINISTRADOR- más el Impuesto al Valor Agregado en su caso. Dicho porcentaje se devengará diariamente y pagará mensualmente dentro de los 30 (treinta) días de vencido xxxxx calendario respectivo.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es respecto a todas las clases de cuotapartes del FONDO el 8% más el impuesto al valor agregado en su caso.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: El ADMINISTRADOR podrá establecer una comisión de suscripción, de hasta el 3% (tres por ciento) sobre el importe de la suscripción, más el impuesto al valor agregado en su caso, sin distinción de Clases de cuotapartes.
6. COMISIÓN DE RESCATE: El ADMINISTRADOR podrá cobrar a los cuotapartistas hasta un 3.5% (tres como cinco porciento) del monto rescatado, más el impuesto al valor agregado en su caso como máximo para cualquiera de las Clases de cuotapartes del FONDO.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: La comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: se percibirán los honorarios previstos precedentemente para el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO incrementados en un 50%.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
En el caso que se plantearan divergencias entre el ADMINISTRADORy el CUSTODIO, o entre cualquiera de éstos y los CUOTAPARTISTAS, la cuestión será resuelta en forma definitiva por laudo del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires – o de la entidad que la sustituya, conforme a la ley26.831 – conforme a las reglas aplicables para el arbitraje de derecho.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULASGENERALES “MISCELÁNEA”
No las hay.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NOCONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
13.1. CLASES DE CUOTAPARTES.
13.1.1. El FONDO tendrá CUOTAPARTES de distintas Clases. No obstante la existencia de diferentes Clases, el FONDO posee un patrimonio indiviso y común para todos los cuotapartistas.
13.1.2. El ADMINISTRADOR podrá fijar una retribución del ADMINISTRADOR distinta para cada Clase de Cuotapartes, que con la conformidad xxx XXXXXXXX podrá extenderse a su retribución, dentro de los límites máximos establecidos en el Capítulo 7 precedente. La aplicación de alícuotas por retribución para los órganos del FONDO distintas para cadaClase de Cuotapartes implicará valores netos de Cuotapartes diferentes para cada una de las Clases.
13.1.3. El ADMINISTRADOR podrá (i) fijar iguales o distintos montos mínimos de dinero a invertir para la suscripción de las distintas Clases de Cuotapartes, conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.6 del presente, (ii) fijar iguales o distintas comisiones por suscripción, rescate o transferencias para cada Clase; y (iii) suspender transitoriamente en cualquier momento la aceptación de nuevas suscripciones de cualquiera de las Clases de Cuotapartes cuando razones de políticacomercial o de defensa de los cuotapartistas así lo justifiquen.
13.1.4. Los cuotapartistas deberán conocer con anterioridad los cargos por comisiones y retribuciones que se apliquen sobre las distintas Clases de Cuotapartes a suscribir. En caso de modificarse los mismos, no se alterará la situación jurídica de los CUOTAPARTISTAS existentes al tiempo de la modificación, por lo que la Clase de cuotapartes asignada (y por consecuencia, las comisiones, honorarios y gastos correspondientes a esa clase) no se modificará hasta el rescate total por parte del CUOTAPARTISTA.
13.1.5. En función de lo señalado precedentemente, el FONDO emitirá cuatro Clases de cuotapartes: A, B, C y D
La Clase A corresponderá a suscripciones por parte de personas humanas integradas con fondos que no provengan dela aplicación de la ley 27.260.
La Clase B corresponderá a suscripciones de personas jurídicas integradas con fondos que no provengan de laaplicación de la ley 27.260 y que no estén incluidas en la Clase C.
La Clase C corresponderá a suscripciones por los Fondos Comunes de Inversión Cerrados previstos en el art. 42 inc. b) de la Ley 27.260.
La Clase D corresponderá a suscripciones integradas con fondos que provengan de la aplicación de la Ley 27.260. A tal efecto el suscriptor deberá aportar la documentación que permita acreditar que los fondos fueron objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista por la ley 27.260.
Respecto de las cuotapartes Clase D, antes del 11 xx xxxxx de 2017 se deberá (a) reinvertir el producido total de su rescate en, o (b) transferir en concepto de suscripción de cuotapartes en especie a un Fondo Común de Inversión cerrado constituido en los términos de la Sección II Capítulo III del Título XVII de las Normas de la CNV (N.T. 2013y mod.) conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 del decreto 895/2016. En caso contrario, se deberá abonar el impuesto especial indicado en el artículo 41 de la ley 27.260.
13.2. VALOR DE LA CUOTAPARTE APLICABLE A SUSCRIPCIONES Y RESCATES. El valor diario de cada Clase de Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones de los mercados. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil conforme al mismo procedimiento.
13.3. SUSCRIPCIONES Y RESCATES EN UNA MONEDA DISTINTA A LA DEL FONDO. Las suscripciones podrán integrarse también en pesos, en la medida que no existan restricciones en la normativa cambiaria para que pueda adquirirse para el Fondo (a) Dólares, y/o (b) títulos públicos nacionales susceptibles de integrar la cartera, y se estará al tipo de cambio informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día de la suscripción, tipo vendedor. Los rescates y pagos de utilidades se efectivizarán en Dólares, pero podrán efectivizarse en pesos en caso de que a ese momento existieran restricciones para el comercio de divisas o para su transferencia al exterior, para lo cual se estará al tipo de cambio informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del rescate, tipo vendedor. La acreditación de los fondos producto del rescate será realizada respetando la jurisdicción desde donde fuera realizada la suscripción de las cuotapartes, en la medida que la normativa aplicable no lo impida.
13.4. COLOCACIÓN Y RESCATE DE LAS CUOTAPARTES. Las tareas inherentes a la comercialización de las CUOTAPARTES del FONDO, y por ende su colocación y rescate, estarán a cargo del ADMINISTRADOR. Sin perjuicio de ello, el ADMINISTRADOR, con acuerdo xxx XXXXXXXX y aprobación de la CNV, podrá designar uno o más agentes de colocación y distribución.
13.5. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN. La solicitud de suscripción será aceptada una vez validada la misma en cumplimiento de la normativa sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. El Día Hábil siguiente se emitirá (a) una liquidación de la suscripción, en la que constará la clase y la cantidad de CUOTAPARTES adjudicadas, y (b) de existir tenencia anterior, un comprobante de su estado de cuenta, sin cargo.
13.6. INVERSIÓN MÍNIMA. Los inversores podrán suscribir CUOTAPARTES por los importes mínimos que, para las Clases A, B y/o C determine el ADMINISTRADOR con carácter general, y que se la hará conocer a través de la publicación en la Autopista de la Información Financiera (a través del acceso “Hecho Relevante”), en la página de internet del ADMINISTRADOR y en los locales donde se comercialicen las CUOTAPARTES. Por debajo de dichas cantidades el ADMINISTRADOR podrá ordenar el rescate de las mismas, notificando fehacientemente a cada cuotapartista que se encuentre en esta situación. El ADMINISTRADOR podrá modificar dichos mínimos al cierre de cada ejercicio anual, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para la redeterminación de dichas cantidades mínimas se tendrán en cuenta entre otros factores:
(a) el interés de los cuotapartistas y las razones por las que mantienen esas Cuotapartes; (b) el valor de las Cuotapartes; (c) la situación de los mercados en los que se negocian los activos que componen el patrimonio del FONDO y (d) la cantidad de cuotapartistas que puedan ser afectados. Determinado un nuevo monto mínimo de inversión, se informará a la CNV en el mismo día o a más tardar el Día Hábil siguiente y se notificará a los cuotapartistas haciendo
constar la fecha en que se llevará a cabo el rescate y la forma en que se pondrá a disposición el importe correspondiente. Esta notificación se hará a todos los cuotapartistas mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación en el país, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo el rescate, y se la incluirá en los resúmenes de cuenta trimestrales. Sobre los rescates así ordenados no se realizará deducción alguna en concepto de gastos de rescate. El ADMINISTRADOR podrá exigir el rescate total de Xxxxxxxxxxx por parte de un cuotapartista cuando de una solicitud de rescate parcial pudiere resultar una cantidad de Cuotapartes remanentes, sobre las que no se solicita el rescate, inferior a la cantidad de Cuotapartes predeterminada. En caso de que en algún momento existan cuotapartistas titulares de Cuotapartes por cantidades inferiores a la mínima, el ADMINISTRADOR podrá ordenar el rescate de dichas Cuotapartes poniendo a disposición de los cuotapartistas el importe correspondiente en la misma forma que el resto de los rescates. Para las Cuotapartes de la Clase D la inversión mínima será de USD250.000 (doscientos mil dólares estadounidenses) o su equivalente en pesos.
13.7. TRIBUTOS. Todo tributo, incluyendo sin limitación aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los activos del FONDO, cualquiera fuere su naturaleza, que de cualquier forma grave la operatoria del FONDO, aun aquél que incida indirectamente sobre la misma, será imputado inmediatamente a los resultados del FONDO.
13.8. PUBLICIDAD. El detalle de los Honorarios del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX vigentes serán expuestos al público inversor en el domicilio y página web del ADMINISTRADOR, así como también en todos aquellos lugares donde en el futuro se distribuyan las CUOTAPARTES del FONDO.
13.9. FUNCIÓN DE CONTROL XXX XXXXXXX SOBRE LAS INVERSIONES: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Capítulo 6 de las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO y en un todo de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24.083, en lo que hace a la función de control de las inversiones a cargo xxx XXXXXXXX establecidaen el Capítulo 6, Sección
1.2 de las CLÁUSULAS GENERALES, el CUSTODIO deberá controlar que las inversionesa ser realizadas por el ADMINISTRADOR sean inversiones que: (i) se ajusten a los Activos Autorizados establecidosen el Capítulo 2, Sección 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES y (ii) se ajusten a los “Objetivos y Política de Inversión” establecidos en el Capítulo 2, Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES; sin hacer análisis alguno acerca de la oportunidad y mérito de tales inversiones.
13.10. ADVERTENCIAS. Cada cuotapartista, por el solo hecho de la suscripción de cuotapartes reconoce y acepta que la inversión en el FONDO, se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares, propios de la naturaleza y características de los activos en los que este invierte, de los mercados financieros, de capitales y de cambios, de modificaciones en la interpretación y aplicación de regulaciones y normas del FONDO e impositivas, así como de la operatividad de los sistemas de telecomunicaciones, todo lo cual puede incidir negativamente en la operatoria, en la capacidad de realizar operaciones de inversión o desinversión o cursar órdenes para su realización, en el valor de los activos, y en el rendimiento del FONDO. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de cuotapartes, deberán leer cuidadosamente todos los términos que rige el REGLAMENTO, copia que se entregará a los CUOTAPARTISTAS al momento de la suscripción.
SE HACE SABER ESPECIALMENTE A LOS CUOTAPARTISTAS QUE CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 895/2016, REGLAMENTARIO DE LA LEY
N°27.260, EN EL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.), Y EN LA RESOLUCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE CUOTAPARTES CLASE D DEBERÁ SER REINVERTIDO EN, O LAS MISMAS CUOTAPARTES SER APORTADAS A, ANTES DEL 11 XX XXXXX DE 2017, UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO CONSTITUIDO EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 27.260 Y DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DELAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.). EN EL CASO DE NO VERIFICARSE ESA CIRCUNSTANCIA, RESULTARÁDE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 27.260, DEBIÉNDOSE ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADO SOBRE EL MONTO QUE RESULTE MAYOR ENTRE LOS FONDOS DECLARADOS E INVERTIDOS EN CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES DE DICHOS FONDOS. SE RECOMIENDA AL CUOTAPARTISTA, PREVIO A LA SUCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES, LEER CON ATENCION LA LEY N° 27.260, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 895/16, LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO Y CAPÍTULO DE LAS NORMAS DE CNV (N.T. 2013 y mod.) CITADAS, LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA ADMMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, LAS COMUNICACIONES “X” Xx 0000 X 0000 XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA UIF N° 92/2016.
13.11. OTROS ASPECTOS VINCULADOS A LOS RIESGOS DE INVERSIÓN. Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que el ADMNISTRADOR o el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, (iii) la existencia de un mercado secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iv) la liquidez de los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos. Sin perjuicio de las acciones recíprocas de repetición que les pudiera caber al CUSTODIO y a ADMINISTRADOR entre sí, la responsabilidad del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX frente a los CUOTAPARTISTAS será solidaria e ilimitada en el supuesto de incumplimiento del presente REGLAMENTO y/o de las disposiciones legales pertinentes, es decir la Ley Nº 24.083, el Decreto N° 174/93, y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, y las normas aplicables de la CNV sobre Fondos Comunes de Inversión. Cada una de las sociedades soportará exclusivamente la responsabilidad indirecta que le pudiere caber por los daños y perjuicios que pudieren causarle a los CUOTAPARTISTAS el obrar de cualquiera de los miembros de sus órganos de gobierno y/o sus dependientes sin limitación. Se deja expresa constancia que corresponderá exclusivamente al ADMINISTRADOR la elección de los activos en los que el FONDO podrá invertir, así como los mercados en que se realizarán las inversiones, en todo momento, conforme las normas y el procedimiento establecidos en la Sección 2 (ACTIVOS AUTORIZADOS) y 3 (MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN LAS INVERSIONES) del Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. La suscripción de las CUOTAPARTES del FONDO implica la aceptación por parte de los CUOTAPARTISTAS del régimen establecido en la presente Sección como único y exclusivo régimen de responsabilidad.
13.12. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LOS DELITOS XX
XXXXXX DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
13.12.1. El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO se obligan a cumplir con todas las disposiciones de las leyes 25.246 y 26.683 y modificatorias, las Resoluciones 11/2011, 22/2011, 229/2011, 1/2012, 52/2012, 29/2013, 68/2013, 3/2014 y 92/2016 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (la “UIF”), los Textos Ordenados de “Prevención xxx xxxxxx dedinero y otras actividades ilícitas” y el de “Prevención del financiamiento del terrorismo” del BCRA, las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES y aquellas que las modifiquen y/o las reemplacen, así como con todas las disposiciones de cualquier orden o jurisdicción existentes sobre la materia presentes y futuras.
13.12.2. El CUOTAPARTISTA se obliga a brindar la información que le sea requerida por los órganos del Fondo de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo, pero no limitándose a la información necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV,la UIF y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.
13.13. NORMATIVA CAMBIARIA. Para un detalle de la totalidad de las normativas cambiarias y de controles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa aplicable, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o del Banco Central de la República Argentina – “BCRA”– (xxxx://xxxx.xxx.xx). Se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo de permanencia dispuesto porel BCRA en caso de que las cuotapartes sean adquiridas por un no residente.
TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL MISMO Y LA POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.