Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS “LMT (obra eléctrica) ct CEAO-OUTEIRO DE REI” MEDIANTE CONCURSO.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Será objeto de este contrato la ejecución de la obra “LMT (obra eléctrica) ct. CEAO- Outeiro de Rei”.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado por PROESTE INGENIERÍA. El conjunto de documentos que integran el proyecto tendrá carácter contractual y podrá ser examinado en la Secretaría de la Corporación municipal de Outeiro de Rei.
2. NORMAS REGULADORAS
2.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, aprobado por Acuerdo de la Alcaldía de fecha de20 de julio de 2007.
2.2. Para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en adelante Reglamento, la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de contratación administrativa y el resto de disposiciones que regulan dicha materia.
3. PRESUPUESTO
El precio será de 888.107,16 euros. Y se abonará con cargo al concepto 5-40 del presupuesto de gastos de la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei correspondiente al ejercicio 2007.
4. PAGO DEL PRECIO Y REVISIÓN DEL MISMO
4.1. En este contrato no procede la revisión de precios.
4.2. Dado el reducido plazo de ejecución de la obra, no se girarán certificaciones parciales de obra, abonándose el precio del contrato en un solo pago previa aprobación de la certificación única de la obra ejecutada.
4.3. El interés de demora en el pago del precio será el interés legal del dinero incrementado en un punto y medio.
5. PLAZO
5.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será de tres meses.
5.2. El plazo contractual solo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
5.3. El inicio del plazo contractual se computará desde la recepción de las obras de canalización por las que discurrirán las instalaciones objeto del presente contrato. En cualquier caso el inicio de las obras no podrá ser superior a los ocho meses a contar desde la adjudicación del contrato. Transcurrido el citado plazo sin que las obras pudieran comenzar por causa no imputable al contratista, éste podrá solicitar, alternativamente:
• La revisión de precios con cargo al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística y desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta la fecha de inicio efectivo de la ejecución del contrato.
• La resolución del contrato sin incautación de garantía.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
6. MODALIDAD CONTRACTUAL
El sistema de adjudicación del contrato será el de Concurso público, procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
7. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei, dentro del plazo máximo de 26 días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de Galicia, dos sobres cerrados (A y B ), con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la obra a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Ayuntamiento de Outeiro de Rei la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama, hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2. Sobre (A) Proposición económica
Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo 1.
La oferta contemplará el abono, con cargo a los gastos generales, de todos los impuestos que graven la obra a ejecutar, los derechos de acometidas de las Instalaciones y su legalización, los gastos derivados de la inserción de los anuncios de licitación en los Diarios y Boletines Oficiales (por un importe máximo de 600 euros) y asimismo contemplará el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros gastos que le puedan ser atribuidos en otras cláusulas del presente pliego, x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
7.3. Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos:
7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de Xunta de Galicia, que habilite para contratar obras en el Grupo I, subgrupo 5, categoría e).
No obstante lo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente), para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei., debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado.
7.3.4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7.3.5. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley.
7.3.6. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
7.3.7. En el supuesto de que concurran varias empresas a la licitación en Unión Temporal de Empresas (UTE), documento descriptivo del compromiso de formalización de la UTE así como del porcentaje de participación de las empresas en la unión resultante.
7.3.8. Resguardo de garantía provisional, constituida mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por la cuantía de 17.762,14 euros.
7.3.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por el Secretario del propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei..
La empresa licitadora deberá adjuntar una terna de empresas colaboradoras, cuando vaya a subcontratarse con terceros, reservándose el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei la posibilidad de exigir a la empresa adjudicataria que los trabajos correspondientes a dichos capítulos sean realizados por cualquiera de las empresas pertenecientes a dichas ternas o en su defecto, por alguna de clasificación equivalente.
En ningún caso el adjudicatario del contrato podrá subcontratar con terceros la ejecución de unidades de obra cuya valoración según el proyecto sea superior al 50% del precio del contrato.
7.4. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos fijados en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original o fotocopia debidamente autenticada.
7.5. La empresa adjudicataria se compromete a restituir y reparar los desperfectos que pudiera generar en los bienes demaniales, edificaciones contiguas y demás infraestructura, jardinería…etc, con motivo de la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la recepción de las obras.
7.6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
8.1. La Mesa de Contratación, previamente al acto de apertura de proposiciones económicas, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el sobre B y si estos contienen todo lo exigido por este pliego o existen omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales subsanables. Los resultados de esta calificación previa de la documentación presentada se publicarán en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei., a los efectos de la notificación prevista en los artículos 59 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. El cómputo de dicho plazo comenzará el día hábil inmediatamente posterior a la antedicha publicación en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei..
Los sucesivos actos y trámites del procedimiento, a salvedad de aquellos que, de conformidad con la normativa vigente estén sujetos a otras normas de publicidad, se publicarán mediante edictos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Outeiro de Rei, de conformidad con el citado artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.2. La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde-Presidente, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Vocales: El Secretario de la Corporación, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
El xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx El primer xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
El tercer xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
La modificación de la composición de la mesa de contratación, así como las actas de esta mesa y las declaraciones de exclusión, requerimientos de subsanación, o nuevas convocatorias de la mesa de contratación, se publicará mediante edictos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
9.1. La Mesa de Contratación, el primer lunes siguiente al último día de presentación de proposiciones, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, caso de ser inhábil, se pasará al día hábil inmediatamente siguiente. Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas.
Si se considera conveniente, dicha Comisión podrá recabar los informes que estime pertinentes del autor del proyecto o de otros facultativos.
10. VARIANTES
Los contratistas podrán presentar dos ofertas, a incluir en el mismo sobre (SOBRE A):
- Una primera variante en la que se exprese el precio del contrato con aportación de la totalidad de los materiales por el contratista.
- Una segunda variante, en la que se expresará el precio del contrato con exclusión del precio del suministro de del material correspondiente a la unidad DC2015, cuyo código es el 670002, y su designación “CABLE 1X400 AL-16 12-20 KV 1X400 SUBT.AISLADO.
En este segundo supuesto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei fijará al adjudicatario el proveedor del suministro del citado material y el precio de adquisición (que en todo caso será inferior al ofertado por el adjudicatario en la variante primera). La contratación de este suministro por el adjudicatario con el proveedor y precio fijado será obligatoria, y el precio de este contrato de suministro se integrará en el precio del presente contrato de obras, sumándose al precio ofertado en la variante segunda.
El precio del suministro determinado por el Ayuntamiento se integrará en el precio final del contrato, pero no servirá de base al cómputo del beneficio industrial ni gastos generales, que no le serán de aplicación.
El Ayuntamiento de Outeiro de Rei podrá optar entre cualquiera de las dos variantes, justificándolo debidamente en la resolución del procedimiento en base a la mayor economía del contrato o a las calidades de los materiales ofertados por los contratistas.
Se advierte que se pueden producir variaciones, a la baja, en la cantidad de obra a ejecutar, extremo este que deberán considerar en sus ofertas, estimando que la obra descrita en el Proyecto Técnico puede verse disminuida hasta en un 40 %. La obra a realizar se definirá en el Acta de Replanteo, y será la única abonable al contratista
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las propuestas de los licitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán separadamente para cada una de las variantes presentadas:
A)Hasta 20 puntos
Se valorará el menor precio del contrato, de la siguiente forma:
A la oferta que presente el menor precio se le otorgarán 20 puntos, y 0 puntos al tipo máximo de licitación. La puntuación de las ofertas intermedias se hallará proporcionalmente a su proximidad a la oferta más ventajosa.
B) Hasta 15 puntos
Se valorará la mejora de calidades en los materiales utilizados. Para comparar y valorar tal mejora, los licitadores incluirán en el sobre comprensivo de la documentación económica los informes o documentos descriptivos de las resistencias o características físicas de los materiales propuestos. Con indicación expresa del fabricante del cable 1X400 AL-16 12-20 KV 1X400 SUBT.AISLADO.
La valoración de éste apartado se efectuará por la mesa de contratación previa emisión de informe técnico emitido por ingeniero industrial independiente de las partes interesadas en el procedimiento.
C) Hasta 10 puntos
Se valorará el menor plazo de ejecución del contrato, de la siguiente forma:
A la oferta que presente el menor plazo de ejecución se le otorgarán 10 puntos, y 0 puntos al plazo máximo de tres meses. La puntuación de las ofertas intermedias se hallará proporcionalmente a su proximidad a la oferta más ventajosa.
12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del Concurso, o de declararlo desierto si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos o sobrevinieren circunstancias sobrevenidas que hicieren inconveniente o innecesaria su ejecución en los términos definidos en el expediente de contratación.
13. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
La resolución del Concurso, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, será dictada por el órgano de contratación, dándosele la publicidad que corresponda de acuerdo con el artículo 93 de la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Constituir, en el plazo de 15 días naturales, una garantía definitiva del 4% del presupuesto de adjudicación, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas.
b) Presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, los documentos a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, si para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social se hubiere adoptado inicialmente por la presentación de una declaración responsable.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
15.2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, procederá, en los términos previstos en el artículo 54 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, la incautación de la garantía provisional y la indemnización a la Ayuntamiento de Outeiro de Rei de los daños y perjuicios ocasionados.
15.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de la publicación de anuncios en la prensa y en los diarios o boletines oficiales (por una cuantía máxima de 600 euros) y los tributos o precios públicos que incidan sobre las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato a los que se refiere el artículo
131.1.a del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
16. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
16.1. El acto de comprobación del replanteo se practicará en el plazo de veinte días a contar desde el decreto de la Alcaldía que determine el inicio del plazo de ejecución del contrato, según se expresa en el
artículo 5 del presente pliego, extendiéndose acta de su resultado. La demora en su realización por causa imputable a la administración será causa de resolución del contrato a instancias del contratista.
16.2. No podrán iniciarse las obras sin que se haya extendido acta favorable de comprobación del replanteo. Cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, se suspenderá su iniciación hasta que se dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
17. PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Dentro del mes siguiente al día en que deba iniciarse la obra, el contratista está obligado a:
a) Presentar el programa de trabajo aceptado en la adjudicación, ajustado a las fechas reales de obra y adecuándolo al presupuesto y plazos previstos, y, en su caso, a las determinaciones y condiciones que en esta materia establezca el proyecto en sus distintos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
b) Aceptar como Plan de Seguridad e Higiene para la obra el estudio que sobre este tema figure en el proyecto adjudicado o, en su defecto, proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativo.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. NORMAS GENERALES
18.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
18.2. El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
18.3. En todo caso las obras se ejecutarán con estricta sujeción a sus proyectos, a las cláusulas del presente pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquel, diere al contratista el Facultativo director de la misma.
18.4. En ningún caso el adjudicatario del contrato podrá subcontratar con terceros la ejecución de unidades de obra cuya valoración según el proyecto sea superior al 50% del precio del contrato.
La empresa licitadora deberá comunicar al Ayuntamiento de Outeiro de Rei la celebración de subcontratas en la ejecución de la obra. La comunicación expresará el nombre y razón social de la empresa subcontratista, los capítulos o unidades de obra a subcontratar así como el porcentaje que dicha subcontratación supone sobre el precio de adjudicación del contrato. A dicha comunicación se adjuntará copia de los certificados acreditativos de que la empresa subcontratista se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y se efectuará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de intervención del subcontratista en el proceso de ejecución de la obra.
El contratista deberá remitir, conjuntamente con la certificación final de obra, copia del libro de Subcontratación a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
19. RECEPCIÓN
19.1. El contratista comunicará por escrito al facultativo Director de la obra, la fecha prevista para su terminación con una antelación mínima de veinte (20) días.
19.2. La recepción de las obras se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual incluidas, en su caso, las prórrogas legalmente concedidas, en la forma que determina el artículo 147 de la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
19.3. En tanto las obras a ejecutar serán objeto de posterior cesión a la empresa titular de la red de transporte de energía eléctrica, al acto de recepción concurrirá un técnico representante de BEGASA, que intervendrá en el acto de recepción con las facultades que el Rdleg 2/2000 atribuye al técnico director de obra.
20. PLAZO DE GARANTÍA
20.1. El plazo de garantía mínima se fija en doce meses a contar desde la recepción de las obras, pudiendo los licitadores fijar otros mayores.
20.2. Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ellas se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Facultativo director de obra o el técnico representante de la compañía suministradora BEGASA.
20.3. Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante x xxxxx del contratista, previa audiencia de éste.
20.4. Vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
21. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo en caso de responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley. En el caso de que el informe no fuera favorable, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
22. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades establecidas a razón de 300 euros por cada día de retraso.
23. NORMA GENERAL
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia al contratista.
24. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
El contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios ocultos de las obras.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
25.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretario de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
25.2. De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
25.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con los efectos señalados en los párrafos anteriores de esta cláusula.
25.4. Los daños y perjuicios derivados de actuaciones de la administración en la tramitación del expediente de licitación sobre los que no haya recaído solicitud de adopción de medidas provisionales al amparo del artículo 60 bis y en los plazos y términos previstos en dicho artículo, no generarán derecho de indemnización a cargo del Ayuntamiento.
En Outeiro de Rei, a 00 xx xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx Xxxx xx; El Secretario
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. , vecino de provincia de
, con domicilio en , calle número
, (en el caso de actuar en representación: como apoderado de
con domicilio en , calle
número , teléfono CIF o DNI núm.
), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de la obra de
, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el proyecto completo y el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración, y se compromete en nombre
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada obra con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los precios totales de: Variante
I: Variante II: (en letra) euros, en el
que se incluye la cantidad correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y un plazo de ejecución de meses/días.
(fecha y firma del proponente)
ANEXO 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
D. , con domicilio en , provincia de , calle , CIF o
DNI número , enterado del anuncio inserto en el número
, del día de de , y de las condiciones y requisitos para concurrir al Concurso abierto de las obras de
se encuentra en situación de acudir como licitador el mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el art. 20 de la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas vigente.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
Así mismo hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre
(propio o de la Empresa) a realizar el proyecto y a tomar a su cargo las mencionadas obras, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el
precio total de Variante I: Variante II:
(en letra) euros, en el que se incluye la cantidad correspondiente a todas las tasas e impuestos que graven la obra a ejecutar en la localidad mencionada, incluido el impuesto sobre el valor añadido y un plazo de ejecución de …….meses/días.
(fecha y firma del proponente)
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR SOMETIDO A INCOMPATIBILIDAD
D. con documento nacional de
identidad número , expedido en el día de
de , actuando en nombre de con
domicilio en calle , según poder
otorgado ante el notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIIDAD que la empresa
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, previstas en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Outeiro de Rei., de de 2006
MODELO NOMBRAMIENTO DE DELEGADO
D./Dña. , apoderado de la empresa nombra a D./Dña. -
---------------------------------------------- como delegado ante la Ayuntamiento de Outeiro de Rei. con
capacidad de representación para todo lo relacionado con el contrato de --.
Lo que comunico para los efectos oportunos.
(Lugar y fecha)
(Firma)