Comprar para Arrendar-I
Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario Cerrado Skandia
Comprar para Arrendar-I
Ciudad: | Fecha: | Día | Mes | Año |
Nombre o Razón Social: | ||||
Número de Identificación: | Contrato No: | |||
Nombre Financial Planner: |
Información del Portafolio
Nombre del Fondo de Inversión Colectiva: Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario Cerrado Skandia Comprar para Arrendar-I.
Monto Mínimo de Ingreso al Fondo: COP $10.000.000.oo
Monto Mínimo para Redenciones Parciales del Fondo: No existe un monto mínimo para redenciones parciales.
Duración del Fondo: 25 años a partir del 05/07/2011
Límite a la Participación: 60% del valor del patrimonio del Fondo.
1. Información General del Fondo de Inversión Colectiva
1.1. Fondo de inversión colectiva: Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario Cerrado Skandia Comprar para Arrendar-I, que hace parte de la Familia de Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios.
1.2. Sociedad administradora: Skandia Fiduciaria S.A.
1.3. Gestor externo y/o extranjero: No aplica.
1.4. Tipos de participación: El Fondo tendrá diferentes tipos de participaciones creadas de conformidad con los tipos de Inversionistas que se vinculen al Fondo. Sin perjuicio de la aplicación del principio de trato equitativo a los Inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas, cada tipo de participación podrá otorgar derechos y obligaciones diferentes a los Inversionistas que las adquieran, en aspectos tales como el monto de las comisiones de administración a. A su vez cada tipo de participación dará lugar a un valor de unidad independiente.
1.5. Nombre xxx xxxxxxxx: BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A.
1.6. Tipos de participación, formas de pasar de un tipo de participación a otro y comisiones aplicables: La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio, una comisión a
cargo del Fondo equivalente a un porcentaje fijo efectivo anual descontada diariamente, calculada sobre el valor de cierre del Fondo del día anterior y de acuerdo con los diferentes Tipos de Participación como se muestra a continuación:
Tipo de participación | Porcentaje fijo (e.a) |
Tipo A. Negocios Fiduciarios sin cobro de comisión de inversión en el FIC. | 0,00% |
Tipo B. Negocios Fiduciarios con cobro de comisión de inversión en el FIC | 1.50% |
Tipo C Inversionistas diferentes de los arriba mencionados y para aportes para los cuales no es posible identificar a quién pertenecen. | 1.50% |
Pág. 1 de 6
1.7. Sede: Oficina Principal de la Sociedad Administradora ubicada en la Xx. 00 Xx. 000X- 00 xx Xxxxxx X.X
En virtud del contrato de uso de red con Skandia Pensiones y Cesantías S.A. se también prestará atención en las siguientes Oficinas:
Bogotá D.C.
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 000X-00 XXX: (0) 0000000
PBX Nacional: 01 8000 517 526
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Jornada Continua
Cartagena
Dirección: Xx. Xxx Xxxxxx Xxx. 0 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 - Xxxxx Xxxxxxxxxxx Grupo Área
Teléfono: PBX: (0) 0000000
Bucaramanga
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00
p.m. a 6:00 p.m.
Medellín
Dirección: Xxxxxxx 00X Xx. 0-00 Xxxxx 0 Xxxxxxx 000 XX Xxx Xxxxxxxx Plaza
Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Jornada Continua.
Barranquilla
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Office
Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00
p.m. a 6:00 p.m.
Cali
Dirección: Xxxxxxx 0X Xxxxx Xx. 00X-00 XX Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx 000 y 615Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 0000000
Horarios: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
1.8. Vigencia del fondo: El Fondo tendrá una duración de veinticinco (25) años, contados a partir del 05/07/2011.
1.9. Alcance de la Responsabilidad de la Sociedad Administradora: Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado
2. Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva.
2.1. Objetivo de inversión: Invertir sus recursos en la compra de bienes inmuebles que puedan originar un buen nivel de cánones de arrendamiento y cuenten además con un buen potencial de variación de sus precios.
Su política de inversión está orientada a la adquisición de inmuebles que cuente con contrato de arrendamiento vigente o de inmuebles desocupados pero que ofrezcan una potencialidad de generar ingresos derivados del arrendamiento u otro tipo de explotación económica similar sobre los mismos, o en proyectos de construcción que cuenten con un potencial importante de
generación futura de cánones de arrendamiento. La estrategia de este Fondo se centrará en especializarse en identificar inmuebles (construidos) o en proyectos de construcción, con posibilidad de generar utilidades dada la valorización y flujos xx xxxxx atractivos dada la relación con el precio de compra y podrá concentrarse en inmuebles construidos o en proyectos de construcción de acuerdo con la situación xxx xxxxxxx inmobiliario y las recomendaciones y aprobaciones dadas por el Comité de Inversiones Inmobiliarias.
2.2. Plan de inversión: Valores admisibles para invertir:
a) Vivienda Urbana, destinada a usos habitacionales, la cual puede ser de interés social nacional o en el exterior.
b) Bienes inmuebles construidos, o proyectos de construcción de inmuebles, destinados a vivienda, oficinas, centros comerciales, hoteles, parqueaderos, bodegas, locales comerciales individuales, grandes superficies, clínicas u hospitales. Para los proyectos en construcción, debe estar ubicado en Colombia.
c) Títulos valores emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria.
d) Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos o de fideicomisos conformados por bienes inmuebles o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios.).
e) Derechos o participaciones en Fondos de Inversión Colectiva de carácter inmobiliario administradas por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o administrados por entidades radicadas en el exterior, siempre que las administradas en el exterior cuenten con características análogas a los Fondos de Inversión Colectiva inmobiliarias locales.
f) Proyectos inmobiliarios, ubicados en Colombia, consistentes en la renovación, remodelación, comercialización, o explotación a cualquier título, de bienes inmuebles, con miras a obtener para el Fondo de Inversión Colectiva inmobiliario una rentabilidad derivada de la valorización del inmueble, de la enajenación o explotación de unidades de construcción o, en general, del beneficio obtenido en el desarrollo del proyecto inmobiliario.
g) Acciones o cuotas de interés social emitidas por compañías nacionales o extranjeras cuyo objeto exclusivo sea la inversión en bienes inmuebles o en proyectos inmobiliarios, o ambos, siempre y cuando el Fondo inversionista tenga la calidad de accionista o socio único o mayoritario de la compañía receptora de la inversión, salvo que ésta se encuentre listada en una bolsa de valores autorizada o reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuyo caso la participación podrá ser minoritaria.
h) Activos no relacionados con bienes inmuebles, así:
h1. Valores de contenido crediticio o de participación denominados en pesos colombianos u otros índices que estén atados en moneda local, inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de grado de inversión y valores emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República y otras entidades de derecho público.
h2. Derechos o participaciones en Fondos de Inversión Colectiva xxx Xxxxxxx Monetario de naturaleza abierta. El límite para la inversión en un fondo de inversión colectiva xxx Xxxxxxx Monetario de naturaleza abierta no podrá superar el 10% del valor total de los activos del Fondo, así como tampoco podrá superar el 10% del patrimonio del fondo de inversión colectiva en que invierta.
2.3. Perfil General de Riesgo: Los adherentes de este Fondo tienen un horizonte de inversión de largo plazo, con tolerancia al riesgo media o moderada.
2.4. Endeudamiento: La Sociedad Administradora, en desarrollo de la política de inversión del mismo, podrá obtener para el Fondo créditos hasta por un monto equivalente a dos
(2) veces el valor del patrimonio del Fondo, mediante contratos de compraventa a plazo, mutuo, apertura de crédito o leasing, créditos éstos que podrán ser garantizados con los bienes inmuebles adquiridos por el Fondo.
Tratándose de operaciones de crédito celebradas directa o indirectamente con la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, el monto del crédito no podrá ser superior al diez (10%) de los activos del Fondo.
3. Órganos de Administración y Control.
3.1. Gerente: Los datos del Gerente del Fondo estarán disponibles para consulta en las Oficinas de Skandia y en xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
3.2. Gestor externo y/o extranjero: No aplica.
3.3. Revisor Fiscal: Los datos del Revisor Fiscal del Fondo estarán disponibles para consulta en xxx.xxxxxxx.xxx.xx
3.4. Comité de inversiones Inmobiliarias: El Comité de Inversiones Inmobiliarias actuará como órgano consultivo de la Sociedad Administradora del Fondo y estará conformado por tres
(3) miembros independientes designados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
3.5. Comité de Riesgos de la Sociedad Administradora: Responsable por el análisis de las inversiones y de los emisores en los que invierte el Fondo, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, de conformidad con la política de inversión y al perfil de riesgo del Fondo. El comité está conformado por un número plural impar de miembros. El Comité de Riesgos podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros, y podrá tomar decisiones con el consentimiento de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión del comité. Composición:
Principal | Suplentes |
Rep. Legal Sociedad Fiduciaria (Pte. Comité) | (Sin suplente) |
Independiente experiencia sector inmobiliario | (Sin suplente) |
VP de Wealth Management | (Sin suplente) |
Coordinador Jurídico | (Sin suplente) |
Especialista de Xxxxxx Xxxxxxxxxx | (Sin suplente) |
3.6. Custodio de Valores: La Sociedad Administradora, para la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo, cuenta con un Custodio el cual de conformidad con el Artículo
2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo
modifique, complemente o derogue, tiene como objeto ejercer el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos del Fondo para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. En todo caso la Sociedad Administradora ejercerá las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el Custodio.
4. Gastos a cargo del Fondo de Inversión Colectiva.
a) Los impuestos y contribuciones que graven directamente los bienes inmuebles y demás activos del Fondo, los valores o los ingresos del mismo, así como los costos relacionados con el traspaso de la propiedad de los bienes inmuebles y el registro de tales inmuebles cuando a ello haya lugar. b) La remuneración de la Sociedad Administradora y del gestor Externo en caso de existir c) Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo. d) Los gastos derivados de la realización de operaciones a través de los sistemas de negociación y los gastos en que se incurra en desarrollo de operaciones de crédito o por el otorgamiento de garantías por parte del Fondo con el propósito de realizar inversiones. e) Los gastos en que llegue a incurrirse intermediación comercial que permita la celebración de cualquier tipo de negocio por medio
del cual el fondo reciba o enajene activos admisibles de acuerdo con la política de inversión contenida en este reglamento, así como las relacionadas con la realización de operaciones, la participación en sistemas de negociación de valores. f) El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo, distintos de la garantía de que trata el artículo 1.9 del reglamento, incluyendo los seguros para mantener la integridad de los inmuebles. g) Los gastos en los que se incurra por concepto de comisiones fiduciarias cuando a ello haya lugar. h) Los gastos de seguros de responsabilidad civil (daños y perjuicios), pólizas de cumplimiento, garantías bancarias y en general garantías para participar en los procesos de realización de inversiones. i) El costo del contrato de custodia de los valores del que hagan parte del portafolio del Fondo.
j) Los gastos en los que se incurra por concepto de coberturas o derivados. k) Los costos de inscripción y sostenimiento de los valores ante el RNVE y en la Bolsa de Valores de Colombia. l) Los gastos relacionados con los avalúos de los inmuebles y los honorarios de los Agentes Especializados en valoración de inmuebles, cuando estos sean designados. m) El valor de las cuotas de administración de los inmuebles, así como de los pagos por servicios públicos. n) Los pagos por mantenimiento y reparación de los inmuebles en materia de mejoras necesarias.
o) Los gastos vinculados a estudios previos y/o concomitantes a la adquisición, venta, administración y mantenimiento de los inmuebles, tales como cuotas de administración y erogaciones que se generen con cargo a los inmuebles. p) Los honorarios y gastos causados a favor del auditor externo de la misma, cuando éste sea designado por la Asamblea de inversionistas del Fondo de que se trate. q) La comisión del Administrador Inmobiliario por la administración y mantenimiento de los inmuebles que hacen parte de la Fondo, en el evento en que el mismo sea designado. r) Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica del Fondo y de los inmuebles y otros activos que hagan parte del Fondo. s) Los gastos en que incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.
t) Los honorarios y gastos causados a favor de los miembros del Comité de Inversiones Inmobiliarias.
Los gastos serán pagados en el orden de prelación anterior. Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo del Fondo será por cuenta de la Sociedad Administradora. u) El costo del
servicio de información del proveedor de precios necesario para la valoración del Fondo. v) El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del Fondo. w) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo. x) El costo de elaboración y envío de los extractos. y) Los derivados de la calificación del Fondo, si la Sociedad Administradora decide que debe ser calificado, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue. z) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo pasivos, simultáneas pasivas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de los créditos y otras operaciones apalancadas que se encuentren autorizadas si a ellas hubiere lugar de acuerdo con el Reglamento.
5. Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva.
5.1. Monto mínimo de ingreso: COP $10.000.000.
5.2. Período para recepción de recursos: Los recursos en el Fondo se recibirán atendiendo las siguientes reglas: Compromisos de Capital: Cuando Skandia Fiduciaria S.A., identifique una necesidad de aportes, sea para cubrir ciertos gastos o para una oportunidad de inversión de este Fondo, (i) le asignará un nombre y un número de orden a esa oportunidad;
(ii) determinará el capital requerido para hacer esa inversión;
(iii) Definirá el lapso de tiempo; (iv) ofrecerá a los inversionistas actuales la posibilidad de hacer compromisos de capital, de manera preferente, proporcional o inferior a su participación. (v) Si esta oferta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes no es completada, tal posibilidad o el remanente se le ofrecerá a los inversionistas que aceptaron tal oferta; (vi) Si pasados cinco (5) días hábiles no han formulado compromisos de capital por el total del valor requerido, se podrá ofrecer a terceros la posibilidad de suscribirlos; y, (vii) En caso de no obtener compromisos de capital de terceros, el Fondo de Inversión Colectiva podrá optar por contraer créditos en los términos y condiciones de este reglamento. Los Compromisos de capital representan el compromiso incondicional de hacer los aportes por el monto incluido en el compromiso, ya sea en dinero o en especie; en el caso del aporte en especie, la especie debe ser aprobada por el comité de inversiones Inmobiliarias del fondo. Los compromisos de capital se harán mediante la suscripción por los inversionistas, del Anexo A del Reglamento. Durante el tiempo que haya Compromisos de capital para los cuales aún esté vigente el plazo para hacer el o los correspondientes llamados de capital, el Inversionista o los Inversionistas que suscribieron tales Compromisos de capital no podrán negociar sus participaciones en el Fondo. En los eventos planteados en los numerales (v) y (vi), si existe sobre oferta, el Compromiso de Capital o sus remanentes serán distribuidos a prorrata del valor ofrecido por éstos. Parágrafo Primero: En ningún caso se podrán hacer prorrateos sobre Compromisos de Capital en especie, es decir, en caso de existir prorrateos de acuerdo con los eventos planteados en los numerales (v) y (vi), si hay un Compromiso de Capital en especie en esas instancias, el mismo no se podrá aceptar y será anulado en este evento. Parágrafo Segundo: En el evento que un Inversionista del Fondo tenga la intención de realizar un aporte en especie y el
valor de ese aporte representa un monto igual o menor al valor del derecho preferencial que le corresponde al Inversionista según su participación en el Fondo y el valor del Llamado de Capital, el Inversionista podrá hacer el Compromiso de Capital según lo señalado en el numeral (iv), sin embargo, si el monto del aporte en especie que el inversionista pretende comprometer es mayor al de su derecho preferencial, el inversionista solo podrá hacer el Compromiso de Capital en el evento planteado en el numeral (vi), debido a que no se pueden hacer Compromisos de Capital parciales, fraccionados o prorrateados, cuando se trate de aportes en especie. Llamados de Capital: Con base en el compromiso de capital, la sociedad administradora les hará llamados de capital, sin exceder por inversionista el capital al que cada uno se haya comprometido. Estos deberán ser pagados entregados y/o aportados por los inversionistas dentro de los (10) días comunes siguientes a la fecha en que se les comunique el llamado respectivo en horario normal bancario. Si un inversionista que ha suscrito un compromiso de capital incumple cualquiera de los llamados de capital, el incumplimiento se penalizará. Los llamados de capital se harán por la Sociedad Administradora mediante el diligenciamiento y envío del Anexo B del Reglamento. Penalización por incumplimiento llamados de capital: El no desembolso o aporte total o el desembolso parcial de uno o varios de los llamados de capital, implicará que la participación del inversionista incumplido en el Fondo se diluirá en la proporción pertinente al valor del o los llamados de capital no desembolsados/ aportados o al saldo no desembolsado en el evento de un pago parcial; adicionalmente el inversionista incumplido perderá el derecho de preferencia para posteriores compromisos de capital.
En caso que no se cumpla con el pago de los llamados de capital dentro del término, el inversionista incumplido por voluntad propia deberá entregar el porcentaje de las Unidades de Participación que tuviese en la fecha de incumplimiento cuyo valor sea equivalente al pago incumplido, sin necesidad de que medie requerimiento judicial o extra judicial alguno. En cualquier caso, los Inversionistas que hayan realizado un compromiso de capital asociado a la misma necesidad de liquidez x xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxx xx xxxxxxx xxxx pago no hizo el Inversionista incumplido podrán cubrir voluntariamente el pago correspondiente al Inversionista incumplido. En cuanto a los perjuicios causados al Fondo por los no desembolsos/aportes, la Sociedad Administradora y/o la Cartera Colectiva iniciarán los procesos civiles y/o penales pertinentes con el objetivo de que el inversionista incumplido responda integralmente por los perjuicios causados, incluyendo aquellos asociados a la imposibilidad de perfeccionar una inversión por incumplimiento en el pago de compromisos u obligaciones. Para cubrir el monto de los llamados de capital no desembolsados la Sociedad Administradora podrá elegir entre contraer créditos en los términos y condiciones de este reglamento para efectuar las inversiones respectivas o aplicar el procedimiento establecido en el numeral 3.1 del Fondo salvo lo señalado en el literal ii) de dicho numeral, o utilizar una combinación de las dos alternativas. Simultaneidad de Compromisos y llamados de capital. Podrán estar corriendo simultáneamente varios Compromisos y llamados de capital.
5.3. Constitución y redención de participaciones: Los aportes de los inversionistas estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2º de la ley 964 de 2005, esto es, tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso.
5.4. Redención de Participaciones: Los Inversionistas sin importar el tipo de participación sólo podrán redimir sus derechos de forma directa con el Fondo al momento del vencimiento de término de duración del Fondo.
Una vez vencido el término de duración del Fondo, se iniciará el proceso de liquidación del mismo a cuya terminación se cancelarán los derechos de los Inversionistas, una vez pagados todos los pasivos externos del Fondo. El pago en efectivo de los recursos se realizará mediante cheque o a través de abono o consignación en la cuenta de ahorros o corriente que el Inversionista registre al momento de su vinculación al Fondo.
Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del Inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro.
5.5. Redención Anticipada de las Participaciones: La Sociedad Administradora podrá, previa recomendación del Comité de Inversiones Inmobiliarias, efectuar la redención parcial y anticipada de participaciones, en los términos establecidos en el artículo 3.1.5.2.3 del decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. La Sociedad Administradora informará a los Inversionistas la redención parcial y anticipada de sus participaciones, mediante comunicación directa y mediante un comunicado que se publicará en la página web de la Sociedad Administradora con quince (15) días de antelación a cada una de las redenciones parciales o totales anticipadas que se efectúen.
5.6. Distribución del mayor valor de la unidad: Con la periodicidad que la Sociedad Administradora considere pertinente, ésta podrá, previa recomendación del Comité de Inversiones Inmobiliarias, repartir a favor de estos inversionistas, el valor total o parcial, que corresponda a rendimientos o utilidades registrados por el mismo en el periodo respectivo, deducido el monto de las valorizaciones de los activos descritos en el literal a) del artículo 2.2 del Reglamento, de forma tal que sólo haya lugar al reparto de la porción líquida de dichos rendimientos. El reparto aquí descrito se efectuará a prorrata de la participación de cada Inversionista en el Fondo.
5.7 Skandia Fiduciaria S.A. tiene vigente a la fecha un contrato de uso de red con Skandia Pensiones y Cesantías S.A.
6. Otra información adicional.
6.1. Obligaciones de los inversionistas: 1. Aceptar y cumplir el contenido del Reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y por la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Igualmente es obligación del Inversionista actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento. 4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por Inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro
procedimiento operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos de participación. 6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
6.2. Medios de reportes de información a los inversionistas y público en general:
La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo. Así mismo, el Inversionista tendrá acceso a la información relacionada con los riesgos, gastos y comisiones del Fondo.
La Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información del Fondo, según corresponda en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, dentro del Portal de Clientes:
1. Nombre de los administradores del Fondo, miembros del Comité de Inversiones.
2. Datos de contacto del Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora.
3. Aseguradora y póliza que cubre los riesgos mencionados en la Cláusula 1.8 del Capítulo I del Reglamento.
4. Rendición de cuentas.
Así mismo, la Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información para consulta del público en general en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx:
1. Ficha técnica del Fondo.
2. Reglamento del Fondo.
3. Prospecto de inversión del Fondo.
4. Informe de calificación del Fondo, para los casos en que la Sociedad Administradora la hubiere contratado.
5. Estados Financieros del Fondo y sus notas.
6. Entidades y cuentas para el recaudo de los aportes
7. Cualquier otra información relativa al Fondo que ilustre al Inversionista acerca de la naturaleza de la misma, los riesgos asociados a la inversión, etc.
6.3. Situaciones de conflicto de interés: Se considerarán como situaciones generadoras de conflictos de interés que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, las señaladas en el Artículo 3.1.1.10.2 en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, así como cualquier otra situación en la que la Sociedad Administradora, el gerente o los miembros del comité de inversiones tengan intereses particulares diferentes a los intereses del Fondo, entre otras:
1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad, o gestionados por un mismo gestor externo en caso de existir, sobre los mismos valores o derechos del contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos de inversión colectiva partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.
2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo
3.1.11.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que hagan sus veces, la Sociedad Administradora, sus Vinculados, y las empresas del mismo grupo empresarial en Colombia podrán
realizar inversión directa o indirecta en el Fondo, en las siguientes condiciones:
1. El porcentaje máximo de participación será el quince por ciento (15%) del valor del Fondo al momento de hacer la inversión. Para efectos de calcular este porcentaje máximo, se tendrá en cuenta la inversión de todos los Inversionistas a que se refiere esta cláusula.
2. La Sociedad Administradora, sus Vinculados, y las empresas del mismo grupo empresarial en Colombia conservarán las participaciones que hayan adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año cuando el término de duración del Fondo sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración del Fondo cuando éste sea inferior a un (1) año.
3. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, o del gestor externo en caso de existir. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos invertidos en los valores del presente numeral no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo, o podrá ir hasta el treinta por ciento (30%) siempre y cuando así lo autorice la Asamblea de Inversionistas.
4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo.
Observaciones
6.4 Pago de excedentes de liquidez:
Autorizo que el pago de los excedentes de liquidez generados por las inversiones en el Fondo de Inversión Colectiva Cerrado Inmobiliario comprar para Arrendar que se encuentren a mi nombre o de la empresa (según aplique el caso), se realice de forma automática y permanente de la siguiente manera:
1. Transferencia a la cuenta bancaria registrada en el formato Solicitud de Vinculación persona Jurídica Skandia Fiduciaria S.A.
Cuenta 1 Cuenta 2 Cuenta 3
2. SI usted no seleccionó una cuenta, los excedentes de liquidez serán invertidos en su Fondo de Inversión Colectiva Efectivo (cuando aplique) administrado por Skandia Fiduciaria S.A.
Nota: Si usted desea dar una instrucción diferente sobre el pago de sus excedentes de liquidez deberá realizarla mediante carta con su respectiva firma y hacerla llegar a Skandia Fiduciaria S.A.
“Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión colectiva”
Voluntad de Vinculación
a) Declaro que acepto las condiciones del reglamento vigente de Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario Cerrado Skandia Comprar para Arrendar-I y las políticas de vinculación a la misma contenida en dicho reglamento.
b) El INVERSIONISTA declara que conoce la naturaleza y los riesgos inherentes de este Fondo de Inversión Colectiva y que la Sociedad Administradora ha cumplido con los deberes de asesoría que le asisten estipulados en la normatividad vigente, indicándole su perfil de riesgo y si la inversión en este Fondo de Inversión Colectiva es consistente con dicho perfil.
Firma del Inversionistas o Representante Legal | ||||
Identificación No: | Huella Índice Derecho | Firma Autorizada Skandia | Grabado por |